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Javier Luna Quesada Profesor Asociado de Derecho Administrativo Granada, diciembre de 2011

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Javier Luna QuesadaProfesor Asociado de Derecho Administrativo

Granada, diciembre de 2011

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INDICE 1. Introducción

2. Objetivos

3. Aclaraciones

4. Competencias municipales sobre el deporte en Andalucía.

5. Nociones básicas sobre servicios locales de interés general y servicio público.

6. Formas de configuración de los servicios locales de interés general.

7. Modos de gestión directa e indirecta de servicios públicos en la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

8. Otras formas de colaboración entre el sector público y el sector privado

8.1. Técnicas patrimoniales

8.2. Convenios con entidades lucrativas y no lucrativas

8.3. El contrato de servicios deportivos

8.4. El contrato de colaboración público- privado

9. Conclusiones

10. Normativa y bibliografía básica de referencia

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INTRODUCCIÓN (1) El título de esta presentación comprende tanto las formas de gestión directas e

indirectas de prestación de servicios públicos deportivos previstas en la Ley deAutonomía Local de Andalucía como otras formas de colaboración entre empresas yentidades privadas no lucrativas con la administración municipal para la provisiónde servicios deportivos a la ciudadanía.

En la primera parte, tras hacer una breve comentario sobre las competencias de losayuntamientos andaluces en materia de deporte y sobre el papel que aquellos hantenido en el fomento de la práctica deportiva, se definen los servicios locales deinterés general, dentro de los cuales se encuentran lo servicios deportivos y lasformas de configuración previstas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía.También se analiza en esta primera parte la libertad que tienen los ayuntamientos,dentro de unos límites establecidos en la ley, para configurar la forma de prestaraquellos a los ciudadanos. En la segunda parte, se exponen de manera sucinta lasformas de gestión, directa e indirecta, establecidas en la legislación, de que disponela administración municipal si decide prestar el servicio en régimen de serviciopúblico. En una tercera, parte se presentan, en sus aspectos básicos, diferentesformas de colaboración de las entidades privadas, lucrativas y no lucrativas, con laAdministración deportiva municipal, en la provisión y confinación de serviciosdeportivos a la ciudadanía y en la realización de actividades y eventos deportivos.

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OBJETIVOS Conocer las competencias deportivas que tiene los ayuntamientos andaluces

reconocidas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y la Ley del Deporte y,también, la obligación que tienen los ayuntamientos con una población superior a20.000 habitantes de prestar un servicio deportivo obligatorio a sus ciudadanos.

Definir los servicios locales de interés general en el ámbito deportivo y analizar lalibertad que la LAULA les reconoce a los ayuntamientos para la constitución osupresión de servicios locales de interés general y las opciones que aquella contemplapara su prestación a los ciudadanos y ciudadanas.

Estudiar la regulación de los servicios locales de interés general según se presten enrégimen de servicio público o en régimen de servicio reglamentado.

Conocer y analizar las modalidades de prestación -directas e indirectas- de losservicios prestados en régimen de servicio público y los mecanismos de control delAyuntamiento sobre los entes instrumentales y los concesionarios.

Describir el proceso a seguir para la elección del modo de gestión de los servicioslocales en el ámbito deportivo.

Conocer otras formas de colaboración entre la Administración y los entes privados,con o sin ánimo de lucro, reguladas en el ordenamiento jurídico, para la realizaciónde actividades y eventos deportivos o incluso para la construcción o ampliación deinstalaciones deportivas.

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ACLARACIÓN (1) Las materias objeto de esta sesión son amplias y complejas.

Forman parte del núcleo esencial que justifica la existenciadel Estado: los servicios que se prestan a la sociedad y a laciudadanía para que podamos disfrutar de nuestros derechosy tener unas cotas de seguridad, confortabilidad, salubridad yen definitiva de bienestar.

La prestación de servicios nos enfrenta siempre a un debatesobre la eficiencia (realizar el menos gasto posible) y laeficacia (conseguir unos servicios de calidad). La cuantía deldéficit, el adelgazamiento del sector público, la reducción dederechos sociales, etc son materias que aparecen en el debatepolítico.

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ACLARACIÓN (2) Los poderes públicos tienen la obligación, constitucional en

unos casos e impuesta por ley en otros, de proveer deservicios a la sociedad y a la ciudadanía, pero la forma dehacerlo – formas de configurar los servicios y de prestarlos-puede ser muy variada. La legislación reconoce a lasadministraciones un amplio margen, a modo de abanico, deopciones para proveer aquellos. En unas, la administraciónprovee de forma directa con sus propios medios, crea inclusouna organización especializada – así lo hace elAyuntamiento de Sevilla que presta el servicio municipal deDeportes a través del Instituto Municipal de Deportes-, y enotras ocasiones, solicita la colaboración de la entidadesprivadas – como así lo hace el Ayuntamiento de Córdoba quetiene concesionadas 18 instalaciones deportivas-.

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ACLARACIÓN (3) La tendencia creciente en la provisión de servicios es la de

hacerlo bajos formas de colaboración del sector privadocon la administración. Grandes servicios, absolutamentebásicos para sociedad y la ciudadanía, como puede ser elservicio eléctrico, lo prestan entidades privadas bajo lascondiciones y el control de la administración pública.

En esta sesión abordamos el estudio de todas las formasde configuración que la legislación andaluza establece ala hora de prestar servicio locales y las concretas formasde hacerlo, incluidas aquellas formas de colaboraciónprivada que “ayudan”, sin asumir a riesgo y ventura laexplotación, a la administración en la prestación deservicios a la ciudadanía.

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EL PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN EL FOMENTO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA

El papel desempeñado por los municipios españoles y también por los andaluces en el fomento de la práctica deportiva es “espectacular”

Todos los municipios cuenta con un servicio de deportes, con mayor o menor extensión en función de su capacidad. Los municipios pequeños están asistidos por los servicios provinciales de deportes.

Han contribuido de forma más que notable a la expansión de la práctica deportiva entre la ciudadanía. Tres de cada cuatro instalaciones deportivas se gestionan por los Ayuntamientos.

Están comprometidos en la tarea de universalizar la práctica deportiva.

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COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS Gestión y mantenimiento de instalaciones deportivas

Fomento del deporte especialmente del deporte para todos.

Fomento del deporte base

Fomento del deporte escolar

Fomento de la práctica deportiva entre los grupo de especial atención (mayores, niños, discapacitados, etc.)

Referencia normativa: art. 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/122/d/updf/d1.pdf ) y artículos 3 y 7 de la Ley del Deporte de Andalucía de 14 de diciembre de 1998 (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/DL1998-06B.pdf).

En municipios de mas de veinte mil habitantes, obligatoriamente facilitar el uso de instalaciones deportivas (artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local)

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LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL (1) DEFINICIÓN

Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan y garantizan las entidadeslocales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades yprestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principiosrectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

PRINCIPIOS INFORMADORES

1. Universalidad.

2. Igualdad y no discriminación.

3. Continuidad y regularidad.

4. Precio adecuado a los costes del servicio.

5. Economía, suficiencia y adecuación de medios.

6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.

7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública.

8. Transparencia financiera y en la gestión.

9. Calidad en la prestación de actividades y servicios.

10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible.

11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de ladiscrecionalidad administrativa.

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LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL (2)

LIBERTAD DE CONSTITUCIÓN, REGULACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN

Las entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen plena libertad paraconstituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de sucompetencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo.

(Art. 26,2 LAULA)

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL SEGÚN LAFORMA DE CONFIGURACIÓN (Art. 28, 1,2 y 3 LAULA)

1. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general comoservicio público y servicio reglamentado. 2. Los servicios locales de interés general seprestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de formadirecta o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación.

3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentadocuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme auna ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de serviciopúblico en virtud de un criterio de interés

general.

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EL SERVICIO PÚBLICO Es una actividad de prestación, ejercida en el marco de

la competencias asignadas por ley, que implica laorganización de elementos personales, materiales yeconómicos así como la organización de actividadespara la consecución de un fin.

Se presta de manera regular y continua, por unaorganización pública o una privada, por encargo de laorganización pública, para la satisfacción de unanecesidad pública o la realización de un derecho de losciudadanos.

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Contenido mínimo de las ordenanzas de creación de los servicios locales de interés general (1)

Ordenanza de prestación de servicio en régimen de servicio público

a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones queincluya.

b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando esténprevistas aportaciones de los usuarios, si se establecen o nodiferencias económicas en beneficio de las personas o los grupossociales de menor capacidad económica o merecedoras de especialprotección.

c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer alprestador.

d) Estándares de calidad del servicio.

e) Derechos y deberes de los usuarios.

f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio.Artículo 30 de la LAULA

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Contenido mínimo de las ordenanzas de creación de los servicios locales de interés general (2)

Ordenanza de prestación de servicio en régimen de servicio reglamentado(Artículo 29 LAULA)

a) En relación al servicio, las condiciones técnicas de su prestación, las obligacionesespecíficas de servicio público que se les impone en virtud del criterio de interésgeneral, así como los niveles mínimos de calidad, en su caso. Igualmentedeterminará, en función del servicio de que se trate, las tarifas o preciosaplicables para toda o parte de la actividad, así como los supuestos en que laactividad puede ser subvencionada por la entidad local.

b) En relación a los usuarios, los derechos y deberes.

c) En relación con el prestatario del servicio, la regulación de su situación jurídicarespecto de la Administración, en la que se debe concretar si, por necesidadesimperiosas de interés general, procede que el inicio, las modificaciones y el cesede la prestación del servicio quedan sometidos a autorización administrativa,comunicación o declaración responsable previas, las sanciones aplicables por lasinfracciones en que puedan incurrir y los supuestos de revocación de laautorización o clausura de la actividad.

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Derecho de los ciudadanos a exigir las prestaciones establecidas en las ordenanzas de los servicios locales de interés general

Con relación a los servicios prestados en régimen de servicio reglamentado

Los ciudadanos podrán exigir de la entidad local, en vía administrativa ocontencioso-administrativa, la vigilancia y cumplimiento de la reglamentaciónestablecida en la ordenanza de cada servicio reglamentado. Las demáscondiciones de prestación del servicio serán exigibles ante el orden jurisdiccionalcompetente.

(Artículo 29 LAULA)

Con relación a los servicios prestados en régimen de servicio público

Todo ciudadano o ciudadana podrá exigir en la vía administrativa, o en el ordenjurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictostérminos regulados

en la correspondiente ordenanza.

(Artículo 30 LAULA)

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PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

1. Concepto. Disposición normativa escrita de carácter generaldictada por la Administración que ha de cumplir con lasdeterminaciones de la ley a la que se subordina, cuando es dedesarrollo. Tras su publicación en el diario oficial, se integra en elordenamiento jurídico y por tanto es una norma que han decumplir tanto los ciudadanos como los poderes públicos, siendoexigible por aquellos ante los tribunales de justicia de lajurisdicción contencioso-administrativa

2. Procedimiento de aprobación:

1. Redacción del proyecto de reglamento

2. Debate y aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento einformación pública por plazo de un mes.

3. Resolución de alegaciones y Aprobación definitiva por el Plenodel Ayuntamiento.

4. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Modalidades de prestación de servicios locales de interés general, en régimen de servicio público

De forma directa por la Administración:

a) Prestación por la propia entidad local.

b) Agencia pública administrativa local.

c) Agencia pública empresarial local.

d) Agencia especial local.

e) Sociedad mercantil local.

f) Sociedad interlocal.

g) Fundación pública local.

(Artículo 33, 3 LAULA)

De forma indirecta mediante modalidades contractuales de colaboración

a) Concesión

b) Gestión interesada Agencia pública administrativa local.

c) Concierto.

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LA ELECCIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN (1) En la práctica, la mayoría de los Ayuntamientos han tomado la

decisión, sin analizar los distintos modelos de gestión posibles. Nose ha realizado, con carácter previo, un estudio técnico, económicoy jurídico en el que se analice el servicio en cuestión que sepretende prestar, su coste económico, así como las ventajas einconvenientes de las distintas modalidades de gestión posibles.

El poder político legítimamente ejercido tiene libertad para elegirel medio para llevar a cabo la misión asignada en la Constitución yen las leyes de desarrollo, pero la Libertad no es absoluta, pues estácondicionada por la eficacia y eficiencia de la opción elegida. Portanto, ha de elegirse la más eficaz y eficiente.

La eficacia y eficiencia no son conceptos abstractos sino que debenmedirse con técnicas homologadas, como por ejemplo, losindicadores de gestión.

La legislación ofrece un catálogo de opciones no cerrado paragestionar los servicios públicos

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LA ELECCIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN (2)

La elección de una determinada forma de gestión debería estaravalada por análisis y estudios que sirvan para justificar la opciónpropuesta.

El Ayuntamiento debe evaluar la eficacia y eficiencia de la fórmulade gestión elegida y cambiar aquella cuando se ponga demanifiesto que la misma es ineficaz e ineficiente.

Un estudio de los modelos de organización de nuestrosayuntamientos pone de manifiesto como en la actualidad todoslos modos de gestión de servicios públicos pueden ser válidos,aunque la tendencia mayoritaria es hacia una gestión mixta,en la que cada vez tiene mayor peso el operador privado, seauna empresa o una entidad sin ánimo de lucro, mediante lo quese denomina “externalización de servicios

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VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA GESTIÓN DIRECTA

Ventajas:

Control inmediato y directo en la prestación del servicio

Seguimiento continuo

Más cerca de las necesidades de la ciudadanía

Inconvenientes

Insuficiencia de medios e infraestructuras

Poca flexibilidad para ajustar el dimensionamiento en personal y material

Mala gestión por falta de dirección y problemas organizativos derivados de la estructura administrativa

Limitada definición de los objetivos

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VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA GESTIÓN INDIRECTA Ventajas:Gestión de personal y de medios más adecuada y especializada

a las necesidades de los usuariosPrestación de servicios novedososAportación de capital privado en la financiación del servicio

público InconvenientesControl del proceso de prestación del servicios por los

privados. Obviamente porque deficiente redacción de los pliegos. Esto se está corrigiendo en los Ayuntamientos.

Contratos y pliegos incompletosMala imagen (“mala prensa”). Los sindicatos son muy críticos

con la externalización de los servicios deportivos, aunque no cuestionan otros servicios ( agua, basura, transporte, vigilancia , etc.).

Los partidos según la posición que ocupen (gobierno u oposición) la aprueban o la reprueban.

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AGENCIA ADMINISTRATIVA LOCAL.

1. Definición: son entidades públicas que se rigen por el DerechoAdministrativo, a las que se atribuye la realización de actividades de promoción,prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividadesadministrativas de competencia de las entidades locales, salvo las potestadesexpropiatorias. Las entidades locales no podrán crear agencias públicasadministrativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen demercado.

2. Régimen jurídico: se rigen por el mismo régimen jurídico de personal,presupuestario, económico-financiero, patrimonial, de control y contabilidadque el establecido para las entidades locales. Para el desarrollo de sus funcionesdispondrán de las potestades que tengan atribuidas de manera expresa por susestatutos. En las agencias públicas administrativas locales existirá un consejorector, cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de laentidad.

Son entes intrumentales muy parecidos a los actuales organismos autónomos.

Los actuales organismos autónomos locales -los “patronatosmunicipales”- disponen de un plazo de tres años, conforme dispone laDisposición final novena de la LAULA para adaptarse al régimen jurídicode aquella.

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Agencia pública empresarial local. 1 Definición: son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades

prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés públicosusceptibles de contraprestación. Las entidades locales no podrán crear agencias públicasempresariales para el ejercicio de actividades administrativas.

2. Régimen jurídico: se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadascon la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestadesadministrativas que expresamente tengan atribuidas en sus estatutos y en los aspectosespecíficamente regulados en la legislación de haciendas locales, en sus estatutos y demásdisposiciones de general aplicación. Las agencias públicas empresariales locales ejerceránúnicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y solopueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en los estatutos se les asigneexpresamente esta facultad. No podrá atribuirse a las agencias públicas empresarialeslocales cuyo objeto sea exclusivamente la producción de bienes de interés público enrégimen de mercado potestades que impliquen ejercicio de autoridad.

3. Las agencias públicas empresariales locales estarán regidas por un consejo deadministración cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de laentidad.

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Agencia local en régimen especial 1. Son agencias locales en régimen especial aquellas a las que se atribuye cualquiera de las

actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas

empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias:a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad.

b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico.

2. Las agencias locales en régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las

cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio

de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente

regulados en esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación.

3. La actuación de las agencias locales en régimen especial se ajustarán a un plan de acción anual,

bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los

objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como

los siguientes extremos:a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el

personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

4. Corresponderá al pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias

de régimen especial.

En el seno de las agencias locales en régimen especial se creará una comisión de control, cuyas

funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar

sobre la ejecución del contrato de gestión.

(Artículo 36 LAULA)

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Disposiciones comunes a las agencias

La creación, modificación, fusión y supresión de las agenciaspúblicas administrativas locales, de las agencias públicasempresariales locales y de las agencias especiales corresponderá alpleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos.

Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados ypublicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo eincluirán como contenido mínimo su denominación, funciones ycompetencias, con expresa indicación de las potestades que tenganatribuidas y determinación de los máximos órganos de direccióndel organismo.

(Art. 37 LAULA)

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SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL 1. Las sociedades mercantiles locales tendrán por objeto la realización de

actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local.

2. Las sociedades mercantiles locales se regirán, cualquiera que sea la forma jurídicaque adopten, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en lasque sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, decontrol financiero, de control de eficacia y contratación, sin perjuicio de loseñalado en la legislación que resulte expresamente aplicable como garantía delos intereses públicos afectados.

3. La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedadmercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente detitularidad directa o indirecta de una entidad local.

4. Los estatutos deberán ser aprobados por el pleno de la entidad local, que seconstituirá como junta general de la sociedad, y publicados con carácter previo ala entrada en funcionamiento de la sociedad. En ellos se determinará la forma dedesignación y funcionamiento del consejo de administración, los demás órganosde dirección de la misma y los mecanismos de control que, en su caso,correspondan a los órganos de la entidad local. (Artículo 38 LAULA)

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SOCIEDAD INTER LOCAL

Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para laprestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación quetendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

1. Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capitalprivado.

2. Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercensobre sus propios servicios.

3. Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por losentes que la componen.

4. No puede tener encomendadas actividades de mercado.

5. Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar suactividad en el territorio de las entidades locales que la crean.

(Artículo 39 LAULA)

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FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL Tendrán la consideración de fundaciones públicas locales las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de laentidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así comoaquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia,esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportadoso cedidos por dichas entidades.

2. Aquellas en las que la entidad local tenga una representación mayoritaria. Seentenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de losórganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación seannombrados por la entidad local directamente o a través de cualquiera de susentidades, vinculadas o dependientes, o empresas.

3. La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición ypérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus finesfundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdodeterminará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos ydesignará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, ensu caso, a su representación en el patronato. (Artículos 41 y 42 LAULA)

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Reg. jurídico de la Fundación pública local

1. Las fundaciones públicas locales no podrán ejercer potestades públicas. Solo podránrealizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades localesfundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin queello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de estas.

2. En todo caso, corresponde a las entidades locales la designación de la mayoría de losmiembros del patronato.

3. En los aspectos no regulados específicamente en este capítulo, las fundacionespúblicas locales se regirán, con carácter general, por la legislación sobre fundaciones,contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte deaplicación.

(Artículo 42 LAULA)

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA FORMA DIRECTA ELEGIDA

En el expediente que se tramite para laconstitución de las entidades previstas en lasletras b) a g) del apartado 3 de este artículo(artículo de la LAULA) deberá incorporarse unamemoria acreditativa de las ventajas que tendría lamodalidad de prestación respecto a la prestaciónpor la propia entidad local, que incluirá un estudioeconómico-financiero del coste previsible de suimplantación.

(Artículo 33.6 LAULA)

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Formas de gestión indirecta (1)

Cuestiones generalesLa Administración podrá gestionar mediante contrato los serviciosde su competencia, siempre que sean susceptibles de explotaciónpor particulares.

En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o interlocal, ni fundación pública local. ( Artículo 33,5 LAULA)

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Formas de gestión indirecta (2)

Concesión, por la que el empresario gestionará el servicioa su propio riesgo y ventura.

Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y elempresario participarán en los resultados de laexplotación del servicio en la proporción que seestablezca en el contrato.

Concierto con persona natural o jurídica que vengarealizando prestaciones análogas a las que constituyen elservicio público de que se trate.

Sociedad de economía mixta en la que la Administraciónparticipe, por sí o por medio de una entidad pública, enconcurrencia con personas naturales o jurídicas.

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Contrato de concesión de obra pública y contrato de gestión de servicio público, modalidad de concesión

A) La Administración aportar el suelo y el concesionarioconstruye primero y explota después

Contrato de concesión de obra pública

B) La Administración aporta un equipamiento yaconstruido para que lo explote un tercero a cambio de uncanon.

Contrato de gestión de servicio público, modalidadde concesión.

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CONCEPTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (CCOP)

Tiene por objeto la realización por el concesionario dealgunas de las prestaciones establecidas en el contratode obra y en el que la contraprestación a favor delcontratista consiste, o bien únicamente en el derecho aexplotar la obra, o bien en dicho derecho acompañadodel de percibir un precio y además el derecho a explotarlas zonas complementarias de carácter comercial

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LAS ZONAS COMPLEMENTARIAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL

Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podránincluir, además de las superficies que sean precisassegún su naturaleza, otras zonas o terrenos para laejecución de actividades complementarias, comercialeso industriales que sean necesarias o convenientes por lautilidad que prestan a los usuarios de las obras y quesean susceptibles de un aprovechamiento económicodiferenciado, tales como establecimientos de hostelería,estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos,locales comerciales y otros susceptibles de explotación.

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EL ESTUDIO DE VIABILIDAD Con el estudio de viabilidad se pretende determinar sies o no viable desde el punto de vista económico laasunción por el sector privado de una determinadaconstrucción y su posterior explotación o lo que es lomismo si la explotación será lo suficientemente rentablepara financiar la inversión y hacer frente a los gastoscorrientes de explotación y obtener un legítimobeneficio empresarial.

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LA INICIATIVA PARTICULAR PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

La LCSP permite que la iniciativa formal de laacción administrativa que desembocará en lacelebración de un contrato de concesión deobras públicas pueda corresponder a losparticulares.

El art. 112 de la LCSP admite la iniciativaprivada en la presentación de estudios deviabilidad de eventuales concesionesadministrativas.

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Plazo del CCOP

40 años

Los plazos fijados en los pliegos decondiciones pueden prorrogarse.

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LAS APORTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CONCESIÓN (1) Cuando existan razones de rentabilidad económica o social

o concurran singulares exigencias derivadas del fin públicoo interés general de la obra objeto de concesión, laAdministración podrá también aportar recursos públicospara su financiación, que adoptará la forma de financiaciónconjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamosreintegrables, con o sin interés.

La construcción de la obra pública objeto de concesiónpodrá asimismo ser financiada con aportaciones de otrasadministraciones públicas distintas a la concedente, en lostérminos que se contengan en el correspondiente convenio,y con la financiación que pueda provenir de otrosorganismos nacionales o internacionales.

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Las aportaciones de la administración a la concesión (2)

Junto a las aportaciones de la Administración a laconstrucción de las obras, el artículo 239 LCSP regulalas aportaciones a la explotación, disponiendo quepodrán otorgar al concesionario subvenciones,anticipos reintegrables, préstamos participativos.

También se contempla en la ley ayudas en los casosexcepcionales en que por razones de interéspúblico, resulte aconsejable la promoción de lautilización de la obra pública antes de que suexplotación alcance el umbral mínimo derentabilidad

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Riesgo y ventura Dispone el artículo 225.1 de la LCSP que “las obras se

construirán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 199 y 214. de la LCSP

El concesionario asume riesgos técnicos, financieros y comerciales.

Limitaciones al principio de riesgo y ventura La Fuerza mayor Las modificaciones realizadas por la Administración por

razones de interés público. Medidas adoptadas por la Administración al margen del

contrato. Las aportaciones de la administración que modulan el

riesgo asumido

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PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Interpretar los contratos y resolver las dudas. Modificar los contratos por razones de interés general. Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del

interés público. Establecer en su caso las tarifas máximas por la utilización de la

obra pública. Vigilar y controlar el cumplimiento de la obligaciones del

concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, susobras, instalaciones y locales, así como la documentación,relacionados con el objeto del contrato.

Imponer penalidades al concesionario. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra

pública en los términos que establezca la legislación sectorial. Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de

la obra pública que sean necesarias para solucionar situacionesexcepcionales de interés general, abonando la indemnización queen su caso proceda.

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La financiación privada de la concesión de obras públicas

Emisión de títulos por el concesionario.

Hipoteca de la concesión.

Créditos participativos.

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Concepto y características del contrato de gestión de servicio público

una administración pública encomiendaa una persona, natural o jurídica, lagestión de un servicio cuya prestación hasido asumida como propia de sucompetencia por la Administraciónencomendante

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Objeto del CGSPSon servicios de competencia de la Administración, quehan de reunir las siguientes características:

Los servicios deben ser susceptibles de explotación porun particular.

Su gestión no puede implicar ejercicio de autoridad.

Han de estar definidas sus prestaciones y otras cuestiones-ya estudiadas en el presente- en la correspondienteOrdenanza de creación del servicio público

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COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL CONCESIONARIO Y DERECHO AL EQUILIBRIO ECONÓMICO

Por regla general la compensación económica por la prestación delservicio consiste en el cobro de una tarifa a los usuarios del servicio.

Si se han establecido en los pliegos – tiene carácter facultativo para laAdministración- tienen derecho a las contraprestaciones económicasprevistas en los pliegos, tales como:

Subvenciones de la Administración concedente.

Aportaciones en especie.

Derecho al equilibrio cuando por decisiones de la administración ocasos de fuerza mayor se rompa el equilibrio en perjuicio delconcesionario

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Obligaciones del contratista Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los

particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayansido establecidas, tanto en los pliegos de contratación como en laordenanza de creación del servicio correspondiente.

Cuidar del buen orden del servicio que se presta. Indemnizar de los daños que se causen a terceros. Respetar el principio de no discriminación en el acceso a los

usuarios. Deberán tenerse en cuenta las determinacionescontenidas al efecto en el Decreto de admisión

No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir a laadministración pública al finalizar el plazo de concesiónadministrativa.

No subcontratar prestaciones inherentes al servicio, salvo las quetienen carácter accesorio.

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PODERES DE POLICÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración tiene la obligación de ininspeccionar y vigilar, especialmente los estándares decalidad que haya establecido en la ordenanza decreación del servicio público. Véase al efecto elcontenido mínimo de la ordenanza de creación delservicio público, establecidos en el artículo 30 de laLAULA.

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Duración del Contrato de Gestión de Servicio Público

La legislación sobre contratos prohíbe los contratosindefinidos

50 años los que comprenden ejecución de obras

25 años sin ejecución de obras

10 años servicios sanitarios

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GESTIÓN INTERESADA Aquella forma de gestión de un servicio público en la que el

gestor comprometido en la prestación del servicio públicocuenta, de un lado, con la colaboración de la administración(que frecuentemente aporta una parte relevante de lasinstalaciones necesarias para su desarrollo) y, de otro, conuna remuneración mínima en forma de interesamiento, quese concreta en una cláusula en virtud de la cual, cuando seproducen beneficios por encima del mínimo asegurado, seatribuye al gestor una parte de ellos con el objeto defomentar la prestación eficaz del servicio públicoencomendado.

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CONCIERTO Permite convenir con una personal natural o jurídica la

prestación de un servicio público, siempre que esapersona realice como propio de su giro o tráfico lasprestaciones caracterizadoras del servicio. Se exige quelos servicios se encuentren ya instalados y enfuncionamiento, de forma tal que la corporación selimitará a utilizarlos.

El pago del servicio se hace por la corporación a tantoalzado.

Su duración será igual que la dispuesta por la ley paraconcesión administrativa.

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SOCIEDAD MIXTA Se trata de una sociedad mercantil en la que la

Administración participa por si o por medio de unaentidad pública en concurrencia con personas naturaleso jurídica.

Creación: Adquisición por la entidad local de acciones de otra

sociedad.

Participación en la fundación de una sociedad

Una sociedad de capital integro municipal puedeconvertirse en una sociedad mixta

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Cesión de bien patrimonial a entidad privada de interés público (1)

La Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento establecen laposibilidad de que los Entes Locales puedan ceder, temporalmente, y de forma gratuita susbienes patrimoniales a entidades o instituciones públicas para fines que redunden enbeneficio de los habitantes del término municipal, así como a instituciones privadas deinterés público sin ánimo de lucro, para cumplimiento de aquellos mismos fines (artículo 41.1)de la LBELA y art.78. 1) del RBELA).

Deberá quedar acreditado en el expediente:a) El interés general o público y social de la actividad que motiva la cesión.

b) Certificado acreditativo del carácter patrimonial del bien.c) Memoria justificativa de la oportunidad o conveniencia de la cesión del bien.

d) En el supuesto de bienes inmuebles, informe suscrito por persona técnica competente deque los bienes no están comprendidos en ningún plan urbanístico que los haga necesariospara otros fines.

e) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local.El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento deberá pronunciarse sobre el interés general o público y

social de la actividad a que se va a destinar el bien; el plazo de duración de la cesión; la cuantíaa abonar por la persona cesionaria, en su caso; las condiciones a que se sujeta la misma; lossupuestos de extinción y reversión de los bienes, así como cualesquiera otros que considerenecesarios.

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Cesión de bien patrimonial a entidad privada de interés público (2)

Las cesiones tendrán una duración máxima de treinta años,transcurridos los cuales los bienes revertirán a la Entidad Local contodos sus componentes y accesorios, sin que la persona cesionariapueda solicitar compensación económica o indemnización de ningúntipo, quedando expedita la posibilidad de utilización del desahucioadministrativo si ello fuera necesario.

Podrán ser objeto de prórrogas mediante acuerdo del Pleno de laEntidad Local en el que se acredite la conveniencia u oportunidad dela continuidad de la cesión del bien, sin que en ningún caso laduración total de la cesión pueda superar el plazo establecido en elapartado anterior (art. 78.2 y 3 RBELA).

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Contrato de concesión administrativa de uso privativo del dominio público de otorgamiento directo a una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad

pública

Este contrato está regulado en su aspectos básicos en los artículos 93.1 y137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Para su otorgamiento ha de acreditarse que concurren en la entidad solicitante lacondición de entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y queconcurren en la misma y en el proyecto que presenta circunstancias objetivas quejustifican el otorgamiento directo de la concesión y que además con la concesión sesatisface el interés público, representado en el presente caso en el fomento de lapráctica del deporte, de conformidad con las competencias que a los Ayuntamientosandaluces le atribuye el artículo 7.1 de la Ley del Deporte de Andalucía y el art. 9. 18de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

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Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general ( art. 25 de Ley 23 de diciembre de 2002)

Aquél por el cual el Ayuntamiento u organismo dependiente a cambio de unaayuda económica para la realización de las actividades que efectúe en cumplimientodel objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito adifundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichasactividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de losconvenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación deservicios.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastosdeducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de laentidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de loscontribuyentes que operen en territorio español mediante establecimientopermanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentesacogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

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Convenio de colaboración en eventos deportivos declarados de excepcional interés público (artículo 27 de la Ley de 23 de diciembre de 2002)

La Ley 49/2002, prevé en su artículo 27 los programas de apoyo a acontecimientos deexcepcional interés público. Se trata de eventos que generalmente tienen lugar en elterritorio español y que se considera oportuno fomentar y promocionar. Por estemotivo se conceden importantes beneficios fiscales a las personas o entidades quecolaboren en los mismos, recogidos en la Ley de Mecenazgo.

Ejemplos:

1) La Ley de Beneficios Fiscales 12/1988 incluyó medidas fiscales a favor de lasentidades que colaboraron con los Juegos Olímpicos de Barcelona.

2) La Ley de Presupuestos del Estado incluye dos nuevos programas que tienen laconsideración de acontecimientos de excepcional interés público. Se trata de lavuelta al mundo de vela de Alicante de 2008 y Barcelona Word Race.

3) El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Acuerdo por el que apoyala candidatura de la Comunidad de Madrid para albergar la celebración de la 42ªedición de la Ryder Cup de golf en 2018 y se compromete a adoptar medidas legalesde tipo fiscal a las personas y entidades que colaboren con el evento.

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Convenios con clubes y federaciones deportivas para pago en especie por el uso gratuito de espacios deportivos

La normativa de gestión de precios públicos aprobada porlos Ayuntamientos previene, en algunos casos como sucedeen el Ayuntamiento de Granada, que las Federaciones yClubes usen gratuitamente las instalaciones deportivas acambio de pagar una cuota de temporada por deportista yademás realizar actividades y eventos deportivos de interéspara el Ayuntamiento.En la carpeta de convenios podemos ver un convenio en estesentido. La normativa de gestión de precios públicos por usode instalaciones deportivas del PMD del Ayuntamiento deGranada podemos consultarla en el siguiente enlace:https://www.dipgra.es/paginasbop/20100830002.pdf

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Convenio con entidades deportivas de acción de voluntariado deportivo

La administración pública local puede establecer convenios con entidades deportivas quedesarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte.

El voluntariado deportivo está regulado en el Decreto de

La Orden de 3 de abril de 2009 regula el censo de entidades de voluntariado deportivo y elcatálogo de programas de acción voluntaria. Con igual fecha se ha aprobado el Programa delVoluntariado Deportivo Andaluz,

El programa cuenta con cuatro áreas de actuación:

a) Actividades o eventos deportivos celebrados en Andalucía de especial interés y trascendenciaen el ámbito internacional, nacional, provincial y local, realizadas por entidades deportivas uotras entidades organizadoras.

b) Actividades o eventos deportivos desarrolladas en Andalucía donde participen,mayoritariamente, personas con discapacidad, mayores o socialmente excluidas.

c) Actividades o eventos deportivos desarrolladas en Andalucía y destinadas a la mujer.

d) Actividades o eventos deportivos para edad escolar.

Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica, pero tiene gran interés para la gestión

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Convenios con asociaciones de vecinos para la realización de actividades y eventos deportivos

El artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local, que previene que “lasCorporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa delos intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más ampliainformación sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los mediospúblicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades eimpulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.”

Un ejemplo de ello lo tenemos en el Ayuntamiento de Granada que a través delPatronato Municipal de Deportes tiene suscrito seis convenios con las Asociacionesde Vecinos para la cogestión de programas de actividades deportivas en lasinstalaciones deportivas ubicadas en sus barrios, a virtud del cual se les cedegratuitamente la instalación, dado que así está determinado en la normativa degestión de precios públicos, y además se les concede una subvención para hacerfrente a los gastos de ejecución del programa, incluidos los gastos de personal.

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Constitución de una asociación entre una administración pública y una entidad sin ánimo de lucro para la gestión de un evento deportivo

Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y eldesarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarseentre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas oentidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar oencomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas degestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que enningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias nilas garantías de los ciudadanos. ( Artículo 10 de la LAULA).

Ejemplo: asociación constituida para gestión de un candidatura a unevento deportivo

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Constitución de una Red de cooperación territorial con entidades privadas con o sin ánimo de lucro.

“……………….Podrán estar integradas por personasfísicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre quepersigan fines de interés general local” (Artículo 84LAULA)

La cooperación territorial se orienta, entre otros fines,a: “Mejorar la calidad y la gestión de los servicios yequipamientos públicos, así como de lasinfraestructuras básicas del territorio considerado ensu conjunto, propiciando la optimización de losrecursos”. (Art. 60. 3 LAULA).

Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica.

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Prestación de servicios locales de interés general por particulares –entidades lucrativas y no lucrativas- en régimen de servicio reglamentado

“Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentadocuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conformea una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de serviciopúblico en virtud de un criterio de interés General…” (Artículo 28,3 LAULA)

Contenido de la ordenanza (Artículo 29 LAULA)Derechos y deberes de los usuarios

Condiciones técnicas

Niveles mínimos de calidad

Obligaciones de servicio público

Tarifas

Situación jurídica del prestatario

Infracciones

Supuestos de revocación

Controles administrativos preventivos sobre la actividad

Exigencia del usuario a la Administración para que vigile el cumplimiento de la reglamentaciónestablecida.

Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica, pero de gran interés en lagestión.

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PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DOCENCIA DEPORTIVA POR EMPRESAS A LA ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA A CAMBIO DE UN PRECIO

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto sonprestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de unaactividad o dirigidas a la obtención de un resultado distintode una obra o un suministro a cambio de la cual laadministración paga un precio

Los contratos de servicios no podrán tener un plazo devigencia superior a cuatro años con las condiciones ylimites que establezcan las normas presupuestarias.

Podrá preverse en el contrato su prórroga por mutuoacuerdo de las partes antes de la finalización de aquél,siempre que la duración total del contrato, incluidas lasprórrogas, no exceda de seis año, y que las prórrogas superenaislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

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EL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADO

Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos enque una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por unperiodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversioneso de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuaciónglobal e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, deobras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivosde servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprendaalguna de las siguientes prestaciones:

a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, yproductos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización orenovación, su explotación o su gestión.

b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.

c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnologíaespecíficamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadasy económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.

d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración delservicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.

Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica.

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NORMATIVA BÁSICA QUE SE RECOMIENDA

1. Ley de Autonomía Local de Andalucía.

2. Ley de Bases de Régimen Local.

3. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

6. Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas

7. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

8. Ley de 23 de diciembre de 2002.

9. Decreto de Voluntariado Deportivo.

Nota: la normativa anterior podemos consultarla en las siguientes direcciones web:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/texto_boe.php

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/9/index.html

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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Ballesteros Fernández, A “Manual de Gestión de Servicios Públicos

Locales” El Consultor de los Ayuntamientos. Madrid, 2005.

Dorrego de Carlos, A y otros “La colaboración público-privada en la Leyde Contratos del Sector Público. Aspectos administrativos yfinancieros”. La Ley, Madrid, 2009.

Varios autores, “El asociacionismo deportivo”. Consejo Superior deDeportes, 1995.

Sosa Wagner, F. “La gestión de los servicios públicos locales”. Thomson-Civitas, Madrid, 2008.

Luna Quesada, J. “La gestión deportiva municipal” en la obra colectivael Derecho Deportivo en España, 1975-2005, Junta de AndalucíaSevilla, 2005.

Luna Quesada, J. «Consideraciones generales sobre la incidencia de laLey de Autonomía Local de Andalucía en la gestión del deportemunicipal»http://www.derechodeportivo.org/AADD9.pdf