Javier Calvo EL TRABAJO AUTÓNOMO: DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES Javier Calvo Gallego Islantilla,...

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Javier Calvo Javier Calvo EL TRABAJO AUTÓNOMO: EL TRABAJO AUTÓNOMO: DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES Javier Calvo Gallego Javier Calvo Gallego Islantilla, 8 de abril de 2008 Islantilla, 8 de abril de 2008

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EL TRABAJO AUTÓNOMO:EL TRABAJO AUTÓNOMO:DESARROLLOS NORMATIVOS DESARROLLOS NORMATIVOS

RECIENTESRECIENTES

Javier Calvo GallegoJavier Calvo Gallego

Islantilla, 8 de abril de 2008Islantilla, 8 de abril de 2008

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La perspectiva tradicional del trabajo autónomo: La perspectiva tradicional del trabajo autónomo: residual, patológica y negativaresidual, patológica y negativa

Residual => forma de servicios residual frente al avance “imperialista” de la Residual => forma de servicios residual frente al avance “imperialista” de la relación laboral: una realidad a cubrir por el contrato de trabajo art. 8 ETrelación laboral: una realidad a cubrir por el contrato de trabajo art. 8 ET

Patológica => por considerarse una vía de elusión en muchas ocasiones Patológica => por considerarse una vía de elusión en muchas ocasiones fraudulenta de la relación laboral: falsos autónomos => no fisiológica.fraudulenta de la relación laboral: falsos autónomos => no fisiológica.

Negativa por los propios rasgos de su definición no ya positiva, sino Negativa por los propios rasgos de su definición no ya positiva, sino básicamente negativa, centrada en la ausencia de las notas de laboralidad.básicamente negativa, centrada en la ausencia de las notas de laboralidad.– A pesar de algunos intentos como el D. 2530/1970A pesar de algunos intentos como el D. 2530/1970– Básicamente negativa: excluido de la relación laboral ex art. 1 ETBásicamente negativa: excluido de la relación laboral ex art. 1 ET

Negativa en la medida en la que otorgaba un régimen protector Negativa en la medida en la que otorgaba un régimen protector – Ínfimo, cuando no inexistente, en relación con la relación contractualÍnfimo, cuando no inexistente, en relación con la relación contractual– Costoso, limitado y reducido en su protección social, concebido, no casualmente, Costoso, limitado y reducido en su protección social, concebido, no casualmente,

como un régimen especial deudor de un régimen general epicentro del sistema de como un régimen especial deudor de un régimen general epicentro del sistema de Seguridad SocialSeguridad Social

Una realidad relativamente, simple concentrada en el profesional autónomo, Una realidad relativamente, simple concentrada en el profesional autónomo, en titulares de establecimientos abiertos al público y, como colateral, del en titulares de establecimientos abiertos al público y, como colateral, del colaborador familiarcolaborador familiar

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Cambio sociológico, económico y… jurídicoCambio sociológico, económico y… jurídicoLejos de ser una realidad residual => una realidad socialmente trascendenteLejos de ser una realidad residual => una realidad socialmente trascendente– EPA => 3.593.200 autónomos, 437.000 más que en 1996EPA => 3.593.200 autónomos, 437.000 más que en 1996– RETA => 3.121.700 afiliados, 696.000 más que en 1998RETA => 3.121.700 afiliados, 696.000 más que en 1998

Realidad fisiológica y no siempre patológica: discreto retorno del arrendamiento de Realidad fisiológica y no siempre patológica: discreto retorno del arrendamiento de serviciosservicios– Descentralización productiva y downzising: empresas planas y articuladas en redes de Descentralización productiva y downzising: empresas planas y articuladas en redes de

menores dimensiones y mayor dependencia frente a la central: menor capitalmenores dimensiones y mayor dependencia frente a la central: menor capital– Trabajadores autoprogramable y no fungibles, know-how, y con amplio poder Trabajadores autoprogramable y no fungibles, know-how, y con amplio poder

negociador individual al amparo de las TIC (teletrabajador).negociador individual al amparo de las TIC (teletrabajador).– Menor seguridad laboral y fomento de los mercados en transición: fomento de un Menor seguridad laboral y fomento de los mercados en transición: fomento de un

autoempleo voluntario sobre todo en prestaciones personales de alto valor y escasa autoempleo voluntario sobre todo en prestaciones personales de alto valor y escasa aportación de capital o tecnología simple al alcance de emprendedoresaportación de capital o tecnología simple al alcance de emprendedores

Lejos de verse sólo como mecanismo de elusión de la relación laboral se analiza Lejos de verse sólo como mecanismo de elusión de la relación laboral se analiza positivamente como mecanismo de lucha contra el desempleo, o incluso como mejora de positivamente como mecanismo de lucha contra el desempleo, o incluso como mejora de la tasa de actividad => ocupabilidadla tasa de actividad => ocupabilidad– EEE y Revisión Estrategía de Lisboa fomento del espíritu de la empresa: autoempleo EEE y Revisión Estrategía de Lisboa fomento del espíritu de la empresa: autoempleo

como mecanismo frente al desempleo, tasa de actividad y de dinamización del como mecanismo frente al desempleo, tasa de actividad y de dinamización del mercado laboral y también, a los problemas derivados del envejecimientomercado laboral y también, a los problemas derivados del envejecimiento

– Libro Verde: mercados inclusivos y transicionales: necesidad de garantizar mínimo de Libro Verde: mercados inclusivos y transicionales: necesidad de garantizar mínimo de derechos también a esta forma de trabajoderechos también a esta forma de trabajo

Lejos de ser realidad unitaria centrada en el profesional => diversificación de realidades Lejos de ser realidad unitaria centrada en el profesional => diversificación de realidades necesitadas algunas de una nueva regulaciónnecesitadas algunas de una nueva regulación– Es cierto que existe un cierto modelo 80,6% sin asalariados, 68,1% hombres, 43,8% Es cierto que existe un cierto modelo 80,6% sin asalariados, 68,1% hombres, 43,8%

entre 40 a 54 años, el 55,7% con más de cinco años de antigüedad, el 67,1% en entre 40 a 54 años, el 55,7% con más de cinco años de antigüedad, el 67,1% en servicios y el 85,3% cotizaría por base mínima Junto a profesionales, familiares, socios servicios y el 85,3% cotizaría por base mínima Junto a profesionales, familiares, socios industriales, comunerosindustriales, comuneros

– Nuevas realidades como los TRADE o trabajadores autónomos económicamente Nuevas realidades como los TRADE o trabajadores autónomos económicamente dependientes, como realidad en varios países europeos –Alemania e Italia–, dependientes, como realidad en varios países europeos –Alemania e Italia–, destacada a nivel europeo y para las que era necesaria una nueva regulacióndestacada a nivel europeo y para las que era necesaria una nueva regulación

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Cambio de perspectiva => Hacia un Derecho de los Cambio de perspectiva => Hacia un Derecho de los TrabajosTrabajos

Inviable seguir concibiendo la regulación de la actividad productiva en una Inviable seguir concibiendo la regulación de la actividad productiva en una lógica unilateral exclusivamente laboral => inclusión/exclusiónlógica unilateral exclusivamente laboral => inclusión/exclusión– Peligro: desnaturalización progresiva de conceptos tradicionales como la Peligro: desnaturalización progresiva de conceptos tradicionales como la

dependencia sometida a tensiones excesivas.dependencia sometida a tensiones excesivas.– Peligro: en ocasiones sobreprotección y en otras infraprotecciónPeligro: en ocasiones sobreprotección y en otras infraprotección

Desarrollo bipolar y no limitado a las anteriores llamadas puntuales --art. 3.1 Desarrollo bipolar y no limitado a las anteriores llamadas puntuales --art. 3.1 LOLS; art. 11 RD 1627/1997, art. 24 LPRL--.LOLS; art. 11 RD 1627/1997, art. 24 LPRL--.

SUPIOT: necesidad de una protección diversificada y escalonada SUPIOT: necesidad de una protección diversificada y escalonada – Círculo central: Círculo central:

Regulación laboral tradicional asentada en la existencia de una dependencia Regulación laboral tradicional asentada en la existencia de una dependencia técnica sobre la que se asientan las instituciones tradicionales laborales que técnica sobre la que se asientan las instituciones tradicionales laborales que no podrían extenderse a los dependientes económicamenteno podrían extenderse a los dependientes económicamente

– Circulo intermedioCirculo intermedioProtección contratante débil: normas imperativas relativas, autonomía Protección contratante débil: normas imperativas relativas, autonomía colectiva con autoorganización y regulación colectiva y tutela judicial basada colectiva con autoorganización y regulación colectiva y tutela judicial basada en principios similares a lo social o inclusión en el mismo.en principios similares a lo social o inclusión en el mismo.

– Círculo externo:Círculo externo:Derechos fundamentales y profesionales: eficacia interprivados: en especial Derechos fundamentales y profesionales: eficacia interprivados: en especial no discriminación LO 3/2007 y trabajo menoresno discriminación LO 3/2007 y trabajo menoresPolíticas de empleo Formación y readaptación profesionales y acceso a Políticas de empleo Formación y readaptación profesionales y acceso a políticas de empleo: nuevas formas de “mercado de trabajo” entendido en políticas de empleo: nuevas formas de “mercado de trabajo” entendido en sentido ampliosentido amplioProtección social: conciliación de la vida laboral y familiar: mayor tasa de Protección social: conciliación de la vida laboral y familiar: mayor tasa de actividadactividad

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LETA 20/2007 de 11 julio: ideas generalesLETA 20/2007 de 11 julio: ideas generalesOrigen:Origen:– Sesión investidura de la VIII Legislatura y petición de las CámarasSesión investidura de la VIII Legislatura y petición de las Cámaras

DA 69 Ley 30/2005 (PGE 2006) instaba al Gobierno a presentar Proyecto en plazo de DA 69 Ley 30/2005 (PGE 2006) instaba al Gobierno a presentar Proyecto en plazo de un año y la Resolución 15ª Debate Estado Nación de 2006 instaba a esta un año y la Resolución 15ª Debate Estado Nación de 2006 instaba a esta presentación desde la óptica de Recomendación IV Pacto de Toledopresentación desde la óptica de Recomendación IV Pacto de Toledo

– Comisión de Expertos => Informe y propuesta de EstatutoComisión de Expertos => Informe y propuesta de Estatuto– Texto consensuado con organizaciones de autónomos (UPTA y ATA, más adhesiones) y Texto consensuado con organizaciones de autónomos (UPTA y ATA, más adhesiones) y

que entró en vigor –con excepciones-- el 12 octubre 2007.que entró en vigor –con excepciones-- el 12 octubre 2007.

Articulada en V Títulos, 29 artículos y 19 DA Articulada en V Títulos, 29 artículos y 19 DA – Epicentro de una regulación en ocasiones pedagógica o de refundición necesitada de Epicentro de una regulación en ocasiones pedagógica o de refundición necesitada de

desarrollo y que respeta las normas especiales, no laboral pero con esta inspiracióndesarrollo y que respeta las normas especiales, no laboral pero con esta inspiración– Titulo I : Ámbito de AplicaciónTitulo I : Ámbito de Aplicación– Título II: Régimen ProfesionalTítulo II: Régimen Profesional

FuentesFuentesRégimen Profesional comúnRégimen Profesional comúnTRADETRADE

– Título III: Derechos colectivosTítulo III: Derechos colectivos– Título IV: Protección SocialTítulo IV: Protección Social– Título V: Fomento y promociónTítulo V: Fomento y promoción

A pesar de numerosas críticasA pesar de numerosas críticas– Fomento de la descentralización, limitación de la expansión del DT; igualación por abajo; Fomento de la descentralización, limitación de la expansión del DT; igualación por abajo;

potenciación de organizaciones de autónomos escasamente representativas, en potenciación de organizaciones de autónomos escasamente representativas, en detrimento de la representatividad sindical; Seguramente falta tratamiento fiscal y lucha detrimento de la representatividad sindical; Seguramente falta tratamiento fiscal y lucha contra el falso autónomocontra el falso autónomo

Valoración positiva en cuanto reconoce ciertos derechos autotutela y protección social, Valoración positiva en cuanto reconoce ciertos derechos autotutela y protección social, fomenta actividad y es punto inflexión en la evolución del DTfomenta actividad y es punto inflexión en la evolución del DT

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Régimen profesional del TRADERégimen profesional del TRADE

Definición deudora de concepto alemán y que tratan de diferenciarloDefinición deudora de concepto alemán y que tratan de diferenciarlo– Del autónomo común Del autónomo común

Dependencia económica de una persona física o jurídica, denominada cliente, del Dependencia económica de una persona física o jurídica, denominada cliente, del que percibe al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de que percibe al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.actividades económicas o profesionales.

No tener trabajadores ni subcontratar con tercerosNo tener trabajadores ni subcontratar con terceros

Además, no deben ser titulares de establecimientos o locales comerciales e Además, no deben ser titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica cualquier otra forma jurídica

– Del trabajador (no es, por tanto una relación laboral)Del trabajador (no es, por tanto una relación laboral)No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

Debe disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el Debe disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad cuando en su actividad sean relevantes económicamente.ejercicio de la actividad cuando en su actividad sean relevantes económicamente.

Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

– Normas especiales para transportistas y agentes comerciales (DA 11 y 19) y remisión Normas especiales para transportistas y agentes comerciales (DA 11 y 19) y remisión reglamentaria para mediadores de seguros (DA 17)reglamentaria para mediadores de seguros (DA 17)

Contrato y registro (art. 12), Jornada (art. 14); extinción (art. 15); interrupciones Contrato y registro (art. 12), Jornada (art. 14); extinción (art. 15); interrupciones (art. 16); orden jurisdiccional (art. 17); sistemas extrajudiciales(art. 16); orden jurisdiccional (art. 17); sistemas extrajudiciales

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Desarrollo reglamentario (I)Desarrollo reglamentario (I)Antecedente de la Resolución de 21-2-2008 SPEE (procedimiento registro)Antecedente de la Resolución de 21-2-2008 SPEE (procedimiento registro)

Decreto 197/2009 de 23 febrero desarrollo de este contratoDecreto 197/2009 de 23 febrero desarrollo de este contrato– Art. 2 => Ingresos del cliente => rendimientos íntegros dinerarios o en especie –Art. 2 => Ingresos del cliente => rendimientos íntegros dinerarios o en especie –

valorados conforme art. 43 LRPF-- derivados de su actividad lucrativavalorados conforme art. 43 LRPF-- derivados de su actividad lucrativa Ingresos totales derivados de actividades económicas o profesionales y Ingresos totales derivados de actividades económicas o profesionales y

laborales, excluidos los rendimientos de capital o plusvalías de gestión de su laborales, excluidos los rendimientos de capital o plusvalías de gestión de su patrimonio e ingresos de transmisión de elementos afectos a actividades patrimonio e ingresos de transmisión de elementos afectos a actividades económicas.económicas.

Reiteración de reglas específicas a transportistas y agentes comerciales (DA Reiteración de reglas específicas a transportistas y agentes comerciales (DA 11 y 19 LETA y DA 1 y 2 RD 197/2009)11 y 19 LETA y DA 1 y 2 RD 197/2009)

– Art. 2.2 => La comunicación de esta condición al cliente se convierte en requisito Art. 2.2 => La comunicación de esta condición al cliente se convierte en requisito constitutivo (DT 2 LETA) => justificación imposibilidad de conocer datos por clientes.constitutivo (DT 2 LETA) => justificación imposibilidad de conocer datos por clientes.

– Art. 2.3 => Derecho del cliente de exigir al TRADE la acreditación de las condiciones Art. 2.3 => Derecho del cliente de exigir al TRADE la acreditación de las condiciones con una periodicidad máxima semestral, mediante entre otros, declaración de Renta o con una periodicidad máxima semestral, mediante entre otros, declaración de Renta o certificado de la Agencia Tributaria => no aclara los efectos =>regulación contractual certificado de la Agencia Tributaria => no aclara los efectos =>regulación contractual en modelo art. 4.3.3 RD 197=> supletoriamente art. 12.3 LETA??.en modelo art. 4.3.3 RD 197=> supletoriamente art. 12.3 LETA??.

Contenido necesario : obligación del TRADE de comunicar por escrito al cliente “las variaciones Contenido necesario : obligación del TRADE de comunicar por escrito al cliente “las variaciones (en esta condición) que se produzcan durante la vigencia del contrato”(en esta condición) que se produzcan durante la vigencia del contrato”

– DT 1 => Anteriores a LETA adaptación seis meses, salvo resolución; TRADE tres meses DT 1 => Anteriores a LETA adaptación seis meses, salvo resolución; TRADE tres meses (18 meses en el caso de transportistas y agentes de seguro)(18 meses en el caso de transportistas y agentes de seguro)

– Art. 3 => Duración (art. 12.4 LETA) de no fijarse duración o servicio (art. 4.3 lo Art. 3 => Duración (art. 12.4 LETA) de no fijarse duración o servicio (art. 4.3 lo considera contenido potestativo), se presumirá salvo prueba en contrario que el considera contenido potestativo), se presumirá salvo prueba en contrario que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se pacta por tiempo contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se pacta por tiempo indefinido.indefinido.

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Desarrollo reglamentario (II): forma contratoDesarrollo reglamentario (II): forma contrato

Contenido necesario (art. 4.2)Contenido necesario (art. 4.2)– Identificación de las partes => capacidad reglas generales del art. 9 LETAIdentificación de las partes => capacidad reglas generales del art. 9 LETA– Constancia expresa la condición del TRADE con declaración expresa de las exigencias Constancia expresa la condición del TRADE con declaración expresa de las exigencias

del art. 11 LETA y 5 RD 197/2009del art. 11 LETA y 5 RD 197/2009Ambas partes asentirán sobre ejercicio no indiferenciado con laborales, con criterios Ambas partes asentirán sobre ejercicio no indiferenciado con laborales, con criterios organizativos propios –salvo indicaciones técnicas— y asumiendo riesgo y ventura.organizativos propios –salvo indicaciones técnicas— y asumiendo riesgo y ventura.

Declaración del TRADE de su dependencia económica –75% ingresos--, ni trabajadores ni Declaración del TRADE de su dependencia económica –75% ingresos--, ni trabajadores ni subcontratación, posesión infraestructura relevante económicamente, ni titularidad de subcontratación, posesión infraestructura relevante económicamente, ni titularidad de establecimientos ni ejercicio con otros profesionales bajo formula societaria.establecimientos ni ejercicio con otros profesionales bajo formula societaria.

Obligación del TRADE comunicar escrito variaciones de condición económicamente dependiente.Obligación del TRADE comunicar escrito variaciones de condición económicamente dependiente.

– Objeto y causa del contrato: determinando la prestación del trabajador y la Objeto y causa del contrato: determinando la prestación del trabajador y la contraprestación económica, con periodicidad y el modo de ambas prestaciones => contraprestación económica, con periodicidad y el modo de ambas prestaciones => en defecto de otro acuerdo el pago se producirá treinta días después de la recepción en defecto de otro acuerdo el pago se producirá treinta días después de la recepción de la facturade la factura

– Interrupción anual, descanso semanal y festivos, así como la duración máxima de la Interrupción anual, descanso semanal y festivos, así como la duración máxima de la jornada, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por mes o año y, en su jornada, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por mes o año y, en su caso, la adaptación con objeto de hacer efectiva la protección o asistencia social de la caso, la adaptación con objeto de hacer efectiva la protección o asistencia social de la víctima de violencia de génerovíctima de violencia de género

– EL AIP aplicable, si el TRADE da su conformidad expresa EL AIP aplicable, si el TRADE da su conformidad expresa

Contenido potestativoContenido potestativo– DuraciónDuración– Preaviso para extinción por voluntad unilateral, así como otras causas de extinción o Preaviso para extinción por voluntad unilateral, así como otras causas de extinción o

suspensión y la cuantía de la indemnización por incumplimiento, salvo si AIPsuspensión y la cuantía de la indemnización por incumplimiento, salvo si AIP– Mejora de prevención de riesgos (art. 8) Mejora de prevención de riesgos (art. 8)

Modelo del Anexo: meramente orientativo => DA 7 (adaptable)Modelo del Anexo: meramente orientativo => DA 7 (adaptable)

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Desarrollo reglamentario (III): registro del contratoDesarrollo reglamentario (III): registro del contrato

Procedimiento provisional en la Res. 21-2-2008 del SPEEProcedimiento provisional en la Res. 21-2-2008 del SPEE– Oficinas de prestaciones de las Direcciones Provinciales SPEE (Área prestaciones/empl)Oficinas de prestaciones de las Direcciones Provinciales SPEE (Área prestaciones/empl)– Libro registro en el que “sin entrar en su contenido”, salvo identificación de las parte, Libro registro en el que “sin entrar en su contenido”, salvo identificación de las parte,

fecha de inicio y de terminación y actividad profesionalfecha de inicio y de terminación y actividad profesional

Art. 6 RD 197/2009: Art. 6 RD 197/2009: – Registro estatal y único => Servicio Público Estatal de EmpleoRegistro estatal y único => Servicio Público Estatal de Empleo

No es materia laboral => DA 5 posibilidad de encomienda de gestión a los No es materia laboral => DA 5 posibilidad de encomienda de gestión a los órganos que así lo soliciten de las CCAA, sin afectar a este “carácter estatal y órganos que así lo soliciten de las CCAA, sin afectar a este “carácter estatal y único”único”Mediante copia o procedimiento telemáticoMediante copia o procedimiento telemáticoPrevé transmisión de información a TGSS (DA 5) y Consejo Trabajo Autónomo => Prevé transmisión de información a TGSS (DA 5) y Consejo Trabajo Autónomo => DF 2 Modifica el Reglamento General de Inscripción 84/1996 => conexiónDF 2 Modifica el Reglamento General de Inscripción 84/1996 => conexión

– Actos inscribibles en este registro que no es público pero sí “informativo”.Actos inscribibles en este registro que no es público pero sí “informativo”.Contrato => deberá contener y hacerse mención al contenido obligatorioContrato => deberá contener y hacerse mención al contenido obligatorioComunicación de modificaciones y terminación –registro para la R. 18-3-2009—Comunicación de modificaciones y terminación –registro para la R. 18-3-2009—

– Obligados y plazos (hábiles)Obligados y plazos (hábiles)TRADE => diez días desde firma=> comunicar en cinco siguiente a clienteTRADE => diez días desde firma=> comunicar en cinco siguiente a clienteCliente => si no recibido comunicación, en los diez días siguientesCliente => si no recibido comunicación, en los diez días siguientesReferencia expresa a “profesionales colegiados que actúen en representación”Referencia expresa a “profesionales colegiados que actúen en representación”

Resolución del SPEE de 18 de marzo de 2009Resolución del SPEE de 18 de marzo de 2009– Tres meses para adaptación de los contratos registrados bajo la anterior ResoluciónTres meses para adaptación de los contratos registrados bajo la anterior Resolución– http:/www.inem.es/registro/indexTAED.htmlhttp:/www.inem.es/registro/indexTAED.html

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Desarrollo reglamentario (IV): derechos de información de Desarrollo reglamentario (IV): derechos de información de los representantes de trabajadoreslos representantes de trabajadores

Art. 12.1 …Art. 12.1 …así como las condiciones para que los representantes legales de así como las condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tenga acceso a la información de los contratos que su los trabajadores tenga acceso a la información de los contratos que su celebre su empresa con TRADE. De dicha información se excluirá, en todo celebre su empresa con TRADE. De dicha información se excluirá, en todo caso, el número de DNI, el domicilio, el estad civil y cualquier otro dato que, caso, el número de DNI, el domicilio, el estad civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la LO 1/1982 pudiera afectar a intimidadde acuerdo con la LO 1/1982 pudiera afectar a intimidad– La cercanía con art. 8 ET hacía presuponer un derecho similar al de la copia básicaLa cercanía con art. 8 ET hacía presuponer un derecho similar al de la copia básica

Art. 7 RD 197/2009 => extraordinariamente “rácano” o limitado:Art. 7 RD 197/2009 => extraordinariamente “rácano” o limitado:– Plazo no superior a diez días hábiles de la contrataciónPlazo no superior a diez días hábiles de la contratación– Obligación de sigilo del art. 65 ETObligación de sigilo del art. 65 ET– Contenido reducido a la Contenido reducido a la identidad, el objeto, el lugar de ejecución, la fecha identidad, el objeto, el lugar de ejecución, la fecha

de comienzo y duración del contratode comienzo y duración del contrato, excluyendo igualmente los aspectos que , excluyendo igualmente los aspectos que pudieran afectar a la LO 15/1999pudieran afectar a la LO 15/1999

Dentro de las opciones, la más reducida => basta con comparar con otros derechos Dentro de las opciones, la más reducida => basta con comparar con otros derechos ligados a subcontrataciones.ligados a subcontrataciones.

A mi juicio no excluiría otros derechos incluso más intensos, previstos para A mi juicio no excluiría otros derechos incluso más intensos, previstos para supuestos de subcontrataciónsupuestos de subcontratación

• Previsiones del art. 64 ETPrevisiones del art. 64 ET• Derechos del art. 42 ET en su caso.Derechos del art. 42 ET en su caso.• Normas específicas en el sector de la subcontratación (dudas).Normas específicas en el sector de la subcontratación (dudas).

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Desarrollo reglamentario (V): TRADE y agentes de segurosDesarrollo reglamentario (V): TRADE y agentes de seguros

Capítulo II => Aclarar la inclusión de los agentes de seguros exclusivos y Capítulo II => Aclarar la inclusión de los agentes de seguros exclusivos y vinculados entre los TRADE => DA 17 LETAvinculados entre los TRADE => DA 17 LETA– Evidente exclusión de aquellos que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares Evidente exclusión de aquellos que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares

externos –art. 8 Ley 26/2006— => subcontratación de actividadexternos –art. 8 Ley 26/2006— => subcontratación de actividad

– Indicaciones técnicas que no suponen dependencia jurídica –no son criterios Indicaciones técnicas que no suponen dependencia jurídica –no son criterios organizativos--, entre otras, las normas internas de suscripción y cobertura de riesgos organizativos--, entre otras, las normas internas de suscripción y cobertura de riesgos de la entidad aseguradora, la normativa de seguros privados y de protección de datos de la entidad aseguradora, la normativa de seguros privados y de protección de datos o de blanqueo de capitales.o de blanqueo de capitales.

– No se considerará económicamente relevante (no ajenidad en los medios) la No se considerará económicamente relevante (no ajenidad en los medios) la documentación, instrumentos o herramientas, incluidas las telemáticas que documentación, instrumentos o herramientas, incluidas las telemáticas que proporcione a los agentes la entidad aseguradoraproporcione a los agentes la entidad aseguradora

– Ni estas indicaciones técnicas ni la cesión de estos materiales harían por tanto que Ni estas indicaciones técnicas ni la cesión de estos materiales harían por tanto que tales agentes ejecutasen su actividad de manera indiferenciada a los laborales.tales agentes ejecutasen su actividad de manera indiferenciada a los laborales.

Régimen jurídico del contrato de agencia de seguros, art. 10 Ley 26/2006 y, en Régimen jurídico del contrato de agencia de seguros, art. 10 Ley 26/2006 y, en lo que no se oponga, por normativa TRADElo que no se oponga, por normativa TRADE– Doble inscripción => Registro administrativo de mediadores de seguros (art. 9.1)Doble inscripción => Registro administrativo de mediadores de seguros (art. 9.1)

=> Registro TRADE de art. 6 RD 197 y art. 12 LETA=> Registro TRADE de art. 6 RD 197 y art. 12 LETA

– Reiterar que sin perjuicio del art. 18 LETA, en el contrato de agencia de seguro las Reiterar que sin perjuicio del art. 18 LETA, en el contrato de agencia de seguro las partes podrán someter discrepancias a mediación y arbitrajepartes podrán someter discrepancias a mediación y arbitraje

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Acuerdos de interés profesional (Art. 13 y 3.2 LETA)Acuerdos de interés profesional (Art. 13 y 3.2 LETA)

Concepto: los Acuerdos concertados entre las asociaciones o sindicatos de TRADE Concepto: los Acuerdos concertados entre las asociaciones o sindicatos de TRADE y las empresas para las que ejecuten destinados a establecer las condiciones de y las empresas para las que ejecuten destinados a establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. generales de contratación.

Legitimados para celebrarlos: Legitimados para celebrarlos: – sindicatos y asociaciones de autónomos; no asociaciones empresarialessindicatos y asociaciones de autónomos; no asociaciones empresariales– No parece reconocerse los acuerdos sectoriales: ámbito empresa, centro de trabajo o No parece reconocerse los acuerdos sectoriales: ámbito empresa, centro de trabajo o

franjafranja

Procedimiento de negociación: Procedimiento de negociación: – Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del

Código Civil. Deber de negociar de buena fe generalCódigo Civil. Deber de negociar de buena fe general– Requisitos formales: por escrito. Parece razonable interpretar que sustancial (nulidad Requisitos formales: por escrito. Parece razonable interpretar que sustancial (nulidad

como sanción)como sanción)

Límite de contenido: Límite de contenido: – Normativa legal y reglamentaria general y específicaNormativa legal y reglamentaria general y específica– Ley de defensa de la competenciaLey de defensa de la competencia

Eficacia: Eficacia: – Personal: eficacia limitada: Personal: eficacia limitada:

sólo los afiliados a las asociaciones sindicales o de autónomos firmantes ( y partes sólo los afiliados a las asociaciones sindicales o de autónomos firmantes ( y partes firmantes)firmantes)Requisitos de aplicación: consentimiento expreso del autónomoRequisitos de aplicación: consentimiento expreso del autónomo

– Toda cláusula del contrato individual de un TRADE al que le sea aplicable Toda cláusula del contrato individual de un TRADE al que le sea aplicable (afiliación+consentimiento) será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo (afiliación+consentimiento) será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional, siendo sustituida por la cláusula violadade interés profesional, siendo sustituida por la cláusula violada

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Javier CalvoJavier Calvo

Primer AIP: PanricoPrimer AIP: Panrico

Firmado tanto por asociaciones de autónomos (ASRA y UPTA) como por Firmado tanto por asociaciones de autónomos (ASRA y UPTA) como por sindicatos (UGT y CCOO)sindicatos (UGT y CCOO)

Afectaría a unos 3000 TRADE –llamativo a 12-1-20099 el SPEE sólo había Afectaría a unos 3000 TRADE –llamativo a 12-1-20099 el SPEE sólo había registrado 3620 TRADE, Andalucía la tercera con 543—, básicamente del sector registrado 3620 TRADE, Andalucía la tercera con 543—, básicamente del sector de la distribuciónde la distribución

Periodo “vacacional” retribuido de 30, con salario fijo más 700 €Periodo “vacacional” retribuido de 30, con salario fijo más 700 €

Sistema de organización de la realización de actividadesSistema de organización de la realización de actividades

Promoción profesionalPromoción profesional

Retribución, jornada e interrupciónRetribución, jornada e interrupción

Ayudas por familiares con discapacidadAyudas por familiares con discapacidad

Prestamos en condiciones similares a las pactadas para el resto de Prestamos en condiciones similares a las pactadas para el resto de trabajadorestrabajadores

Se prevé la posible aplicación a otros autónomos afiliados a ATA o UPTA Se prevé la posible aplicación a otros autónomos afiliados a ATA o UPTA aunque no sean TRADESaunque no sean TRADES

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Tutela colectiva de intereses => APTATutela colectiva de intereses => APTA

Tradicionalmente los autónomo se han movido en una dualidad propia de las Tradicionalmente los autónomo se han movido en una dualidad propia de las diferencias internas:diferencias internas:– En cuanto engloba empleadores: asociaciones empresarialesEn cuanto engloba empleadores: asociaciones empresariales– Sin trabajadores a su servicio: sindicatos: Federación de TRADE CCOO CataluñaSin trabajadores a su servicio: sindicatos: Federación de TRADE CCOO Cataluña– Progresivamente Progresivamente tertium genustertium genus: asociaciones de autónomos como UPTA o ATA: asociaciones de autónomos como UPTA o ATA

Art. 19 y 20 LETA => identifican subjetiva y teleológicamente a las APTAArt. 19 y 20 LETA => identifican subjetiva y teleológicamente a las APTA– se regirían por la LETA, la LO 1/2002 (más legislación autonómica), se regirían por la LETA, la LO 1/2002 (más legislación autonómica), – debiendo depositar estatutos en MTAS o Autonómico en que desarrolle debiendo depositar estatutos en MTAS o Autonómico en que desarrolle

principalmente su actividad => DT 1 Seis meses para adaptación estatutosprincipalmente su actividad => DT 1 Seis meses para adaptación estatutos

Reconocimiento de ciertos similares a sindicatos Reconocimiento de ciertos similares a sindicatos – Generales: Generales:

constituir federaciones pudiendo vínculos con sindicatos y asociaciones constituir federaciones pudiendo vínculos con sindicatos y asociaciones empresariales, empresariales, negociar AIP o participar en sistemas no jurisdiccionales; negociar AIP o participar en sistemas no jurisdiccionales; no suspendidas o disueltas salvo resolución judicial fundada en incumplimiento no suspendidas o disueltas salvo resolución judicial fundada en incumplimiento gravegrave

– Mayor representatividad (reglamento): implantación (afiliación, recursos, AIP, Mayor representatividad (reglamento): implantación (afiliación, recursos, AIP, sedes..etc) por Consejo independientesedes..etc) por Consejo independiente

Consultadas por AAPPConsultadas por AAPPGestionar programas públicosGestionar programas públicosOstentar representación institucional: Consejo del Trabajo Autónomo (Art. 22): en Ostentar representación institucional: Consejo del Trabajo Autónomo (Art. 22): en relación con el CES DA 8relación con el CES DA 8

Posible problema: ausencia de título competencial: asociaciones competencia Posible problema: ausencia de título competencial: asociaciones competencia exclusiva art. 79 LO 2/2007exclusiva art. 79 LO 2/2007

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Tutela colectiva de intereses: RD 197/2009 de 23 febreroTutela colectiva de intereses: RD 197/2009 de 23 febrero

Cap. III => art. 12 y ss. Registro estatal de APTA, dependiente del MTIN, adscrito a la Cap. III => art. 12 y ss. Registro estatal de APTA, dependiente del MTIN, adscrito a la Dirección General de Economía Social, Trabajo autónomo y RSDirección General de Economía Social, Trabajo autónomo y RS

Inscribirse aquellas APTA que no desarrollen su actividad principalmente su actividad Inscribirse aquellas APTA que no desarrollen su actividad principalmente su actividad en una CCAA => más del 50% de sus asociados estén domiciliados en una de ellas.en una CCAA => más del 50% de sus asociados estén domiciliados en una de ellas.– Modificaciones estatutarias, variaciones de órganos de gobierno, domicilioModificaciones estatutarias, variaciones de órganos de gobierno, domicilio– Cuatrienalmente, relación actualizada de asociados (art. 18)Cuatrienalmente, relación actualizada de asociados (art. 18)

Necesaria inscripción previamente en el Registro Nacional de Asociaciones (Art. 12 RD Necesaria inscripción previamente en el Registro Nacional de Asociaciones (Art. 12 RD 197)197)

Regula procedimiento de inscripción con requisitos –art. 16– procedimiento de Regula procedimiento de inscripción con requisitos –art. 16– procedimiento de subsanación de diez días, posible recurso de alzada y posterior contencioso-subsanación de diez días, posible recurso de alzada y posterior contencioso-administrativo. administrativo. – No regula silencio => generalNo regula silencio => general

DA 3 RD 197 => DA 1 LETA => constituidas y con personalidad => “convalidadas” DA 3 RD 197 => DA 1 LETA => constituidas y con personalidad => “convalidadas” adaptando sus estatutos e inscribiéndose en el nuevo registroadaptando sus estatutos e inscribiéndose en el nuevo registro– En primeros proyectos obligaban a todas a inscribirse en RNA “sin perjuicio de “mantener el En primeros proyectos obligaban a todas a inscribirse en RNA “sin perjuicio de “mantener el

reconocimiento a todos los efectos como asociación empresarial”.reconocimiento a todos los efectos como asociación empresarial”.– Desapareció en texto final => no obligadas las inscritas en R. A. Empresariales DA 4 RD Desapareció en texto final => no obligadas las inscritas en R. A. Empresariales DA 4 RD

197/2009197/2009

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Tutela colectiva de intereses: Proyecto Andaluz (I)Tutela colectiva de intereses: Proyecto Andaluz (I)

Principal diferencia: único depósito y registroPrincipal diferencia: único depósito y registro– Art. 25 LO 1/2002 => En el RNA, además de las inscripciones a las que se refiere el Art. 25 LO 1/2002 => En el RNA, además de las inscripciones a las que se refiere el

apartado 1, existirá constancia, mediante la comunicación de la Administración apartado 1, existirá constancia, mediante la comunicación de la Administración competente de los asientos de inscripción y disolución de asociaciones cuya competente de los asientos de inscripción y disolución de asociaciones cuya inscripción o depósito de estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio inscripción o depósito de estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio –art. 41 y 42 RD 1497/2003—–art. 41 y 42 RD 1497/2003—

– Es la regla general en las restantes asociaciones profesionales: art. 54 Ley 50/1981; Es la regla general en las restantes asociaciones profesionales: art. 54 Ley 50/1981; art. 401 LO 6/1985, art. 49 LO 11/2007art. 401 LO 6/1985, art. 49 LO 11/2007

– Doble depósito difícilmente respetará los principios de celeridad y economíaDoble depósito difícilmente respetará los principios de celeridad y economía– Doble depósito o comunicación genera disfunciones:Doble depósito o comunicación genera disfunciones:

¿órgano encargado de tramitar la utilidad pública –art. 20.4 L 20/2007 y art. 2 RD 1740/2002¿órgano encargado de tramitar la utilidad pública –art. 20.4 L 20/2007 y art. 2 RD 1740/2002Posibles discrepancias de valoración entre ambos registrosPosibles discrepancias de valoración entre ambos registros

Borrador elaborado en el CARL no existía obligación de nombre, apellidos, Borrador elaborado en el CARL no existía obligación de nombre, apellidos, domicilio, NIF de los autónomos, sustituido por declaración jurada del secretario domicilio, NIF de los autónomos, sustituido por declaración jurada del secretario con VB de Presidente => Modificada en la tercera versión, con críticas del CEScon VB de Presidente => Modificada en la tercera versión, con críticas del CES

El marco normativo incluye Ley 4/2006 de 23 de junio de asociaciones El marco normativo incluye Ley 4/2006 de 23 de junio de asociaciones andaluzas => art. 79.1 EA Andalucía competencia exclusiva sobre régimen andaluzas => art. 79.1 EA Andalucía competencia exclusiva sobre régimen jurídico de las asociaciones qe desarrollen principalmente su actividad en jurídico de las asociaciones qe desarrollen principalmente su actividad en AndalucíaAndalucía

La regulación, bastante más detallada, deroga el D. 175/2006 –Plan de La regulación, bastante más detallada, deroga el D. 175/2006 –Plan de Fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía– y regula la Fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía– y regula la tramitación electrónica de procedimientostramitación electrónica de procedimientos

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Javier CalvoJavier Calvo

Tutela colectiva de intereses: Proyecto Andaluz (II)Tutela colectiva de intereses: Proyecto Andaluz (II)El Proyecto de Decreto –Tercer Borrador-- aprueba un Reglamento compuesto El Proyecto de Decreto –Tercer Borrador-- aprueba un Reglamento compuesto por 23 artículos y cuatro Títulospor 23 artículos y cuatro Títulos

El registro público y administrativo estará adscrito al CARL y será único para El registro público y administrativo estará adscrito al CARL y será único para todo el territorio Autonómico regulándose de forma muy detenida las funciones todo el territorio Autonómico regulándose de forma muy detenida las funciones (art. 5) (art. 5) – Practicar inscripciones, custodiar estatutos, suministrar datos de investigación, visar Practicar inscripciones, custodiar estatutos, suministrar datos de investigación, visar

estatutos y actas de constitución, expedir certificaciones, tramitar expedientes de estatutos y actas de constitución, expedir certificaciones, tramitar expedientes de utilidad públicautilidad pública

y el contenido (art. 6) que abarcará y el contenido (art. 6) que abarcará – la constitución y los estatutos de estas asociaciones domiciliadas y que desarrollen su la constitución y los estatutos de estas asociaciones domiciliadas y que desarrollen su

ámbito principalmente en nuestra Comunidad, así como el NIF => Cuidado DT las ya ámbito principalmente en nuestra Comunidad, así como el NIF => Cuidado DT las ya inscritas deberán gualmente inscribirse adaptando estatutosinscritas deberán gualmente inscribirse adaptando estatutos

– Modificaciones estatutarias, y cuatrienal, relación de asociados.Modificaciones estatutarias, y cuatrienal, relación de asociados.– Identidad de los órganos de gobiernos, domicilio, así como sus variaciones; miembros Identidad de los órganos de gobiernos, domicilio, así como sus variaciones; miembros

físicos o jurídicos, apertura y cierre de locales o delegaciones, rendición anual de físicos o jurídicos, apertura y cierre de locales o delegaciones, rendición anual de cuentas, impugnaciones de acuerdoscuentas, impugnaciones de acuerdos

– Declaración de utilidad pública y su revocación => competente tramitaciónDeclaración de utilidad pública y su revocación => competente tramitación– Resoluciones judiciales que afecten a actos inscritos y cancelaciones por disolución o Resoluciones judiciales que afecten a actos inscritos y cancelaciones por disolución o

suspensiónsuspensión

Detallada regulación de los distintos procedimientos de inscripción, que se Detallada regulación de los distintos procedimientos de inscripción, que se practicarán en virtud de resolución de Secretaría del CARL.practicarán en virtud de resolución de Secretaría del CARL.– Plazo de resolución de dos meses desde la recepción en el registro competente, con Plazo de resolución de dos meses desde la recepción en el registro competente, con

silencio positivosilencio positivo– Tras en su caso periodo de subsanación, la resolución denegatoria agotará la vía Tras en su caso periodo de subsanación, la resolución denegatoria agotará la vía

administrativa, abriéndose en su caso la posibilidad de recurso potestativo o ser administrativa, abriéndose en su caso la posibilidad de recurso potestativo o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Javier CalvoJavier Calvo

Protección Social: algunas notasProtección Social: algunas notasSingularidad de la SS AutónomosSingularidad de la SS Autónomos

– La cotización por parte del trabajador autónomo los asimila al seguro privado y mayor capacidad de La cotización por parte del trabajador autónomo los asimila al seguro privado y mayor capacidad de ahorro privado hace que deba competir con fondos de pensiones y lo invertido en la actividadahorro privado hace que deba competir con fondos de pensiones y lo invertido en la actividad

Implementación Pacto de Toledo por lo que partiendo de una Seguridad SocialImplementación Pacto de Toledo por lo que partiendo de una Seguridad Social– Dos grandes regímenes y convergencia de protección siempre bajo la premisa de la Sostenibilidad Dos grandes regímenes y convergencia de protección siempre bajo la premisa de la Sostenibilidad

financierafinanciera

Titulo IV: LETATitulo IV: LETA– tras reiterar los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas tras reiterar los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas

generales sobre afiliación, cotización y acción protectora art. 24 a 26 LETAgenerales sobre afiliación, cotización y acción protectora art. 24 a 26 LETA– Establece medidas destinadas a favorecer la convergencia del Régimen Especial de Trabajadores Establece medidas destinadas a favorecer la convergencia del Régimen Especial de Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General art. 25.3 LETApor Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General art. 25.3 LETAla posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad ejercida –art. 25.2 TRADE o DA 7 LETA--ejercida –art. 25.2 TRADE o DA 7 LETA--Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales art. 26.3 LETA en contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales art. 26.3 LETA en relación con la DA 3 LETA, dando definición amplia de contingencia profesionalrelación con la DA 3 LETA, dando definición amplia de contingencia profesionaly se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General art, 26.4 LETAel Régimen General art, 26.4 LETARespeto a situaciones precedentes DA 5 en relación con los profesionales incorporados a Respeto a situaciones precedentes DA 5 en relación con los profesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativaMutualidades de Previsión Social alternativaProtección de prestaciones de riesgo embarazo y lactancia, maternidad y paternidad RD Protección de prestaciones de riesgo embarazo y lactancia, maternidad y paternidad RD 295/2009; posibilidad disfrute a tiempo parcial => DA Primera 8 295/2009; posibilidad disfrute a tiempo parcial => DA Primera 8

– Incremento acción protectora: Cese de actividad DA 4, pero siempre que estén garantizados los Incremento acción protectora: Cese de actividad DA 4, pero siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financieraprincipios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera

– Incremento hasta el 60% de la capitalización de la prestación de desempleo para su conversión en Incremento hasta el 60% de la capitalización de la prestación de desempleo para su conversión en autónomos RD 1975/2008 de 28 de noviembreautónomos RD 1975/2008 de 28 de noviembre

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Fomento: del rechazo a la ocupabilidadFomento: del rechazo a la ocupabilidadTítulo V: Art. 27 a 29 LETA => amplio abanico de medidasTítulo V: Art. 27 a 29 LETA => amplio abanico de medidas– Reducción cotizaciones para jóvenes y mujeres en el inicio de su actividadReducción cotizaciones para jóvenes y mujeres en el inicio de su actividad– Ampliación del porcentaje de capitalización de prestación RD 1975/2008Ampliación del porcentaje de capitalización de prestación RD 1975/2008– O TIN 970/2009 de 6 de abril de subvención a las actividades de promoción del O TIN 970/2009 de 6 de abril de subvención a las actividades de promoción del

trabajo autónomo y de gastos de funcionamiento de sus asociacionestrabajo autónomo y de gastos de funcionamiento de sus asociaciones– Orden TAS/1622/2007 de 5 junio regula el programa de promoción del empleo Orden TAS/1622/2007 de 5 junio regula el programa de promoción del empleo

autónomo iniciado en 1986:autónomo iniciado en 1986:Subvención para el establecimientoSubvención para el establecimientoSubvención financiera reducción de intereses para puesta en marcha de la Subvención financiera reducción de intereses para puesta en marcha de la empresaempresaSubvenciones para asistencia técnicaSubvenciones para asistencia técnicaSubvenciones para formaciónSubvenciones para formación

Situación singular en el marco de la crisis de 2008 => problemas de Situación singular en el marco de la crisis de 2008 => problemas de financiaciónfinanciación– Elevación de 6000 a 18.000€ del límite para aplazar y fraccionar deudas tributarias Elevación de 6000 a 18.000€ del límite para aplazar y fraccionar deudas tributarias

sin necesidad de garantías –OM EHA/1030/2009 de 23 de abril—sin necesidad de garantías –OM EHA/1030/2009 de 23 de abril—– Establecimiento de una línea ICO para la reducción de la morosidad de las AAPP con Establecimiento de una línea ICO para la reducción de la morosidad de las AAPP con

3.000 millones de presupuesto3.000 millones de presupuesto– Autorización a las entidades locales a realizar operaciones de endeudamiento para Autorización a las entidades locales a realizar operaciones de endeudamiento para

financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008 –RDL 5/2009, de 24 abril—financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008 –RDL 5/2009, de 24 abril—– Rebaja de los módulos a los transportistas del reparto un 50% --O EHA 1039/2009 de Rebaja de los módulos a los transportistas del reparto un 50% --O EHA 1039/2009 de

28 de abril; O FOM/1371/2009, de 7 de mayo28 de abril; O FOM/1371/2009, de 7 de mayo– Convocatoria de ayudas a los transportistas autónomos que desean abandonar la Convocatoria de ayudas a los transportistas autónomos que desean abandonar la

actividad –abierta este año hasta el 9 de junio– O FOM/2218/2008 de 23 de julio--actividad –abierta este año hasta el 9 de junio– O FOM/2218/2008 de 23 de julio--

Medidas más tradicionales como la bonificación del 100% de cotización por Medidas más tradicionales como la bonificación del 100% de cotización por contingencias comunes a los empleadores que contraten indefinidamente a contingencias comunes a los empleadores que contraten indefinidamente a desempleados beneficiarios de prestaciones RDL 2/2009 de 6 de marzo.desempleados beneficiarios de prestaciones RDL 2/2009 de 6 de marzo.

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Javier CalvoJavier Calvo

Fomento AutonómicoFomento Autonómico

Marco estatutario LO 2/2007 Estatuto de AndalucíaMarco estatutario LO 2/2007 Estatuto de Andalucía– Art. 37.13 => orientación políticas públicas al fomento capacidad emprendedoraArt. 37.13 => orientación políticas públicas al fomento capacidad emprendedora– Art. 157=> política económica promoverá e incentivará emprendedores autónomos; Art. 157=> política económica promoverá e incentivará emprendedores autónomos;

Decreto 175/2006 por el que se aprobaba el Plan de Fomento y Consolidación Decreto 175/2006 por el que se aprobaba el Plan de Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo en Andalucía –VI Acuerdo de Concertación Social--del Empleo Autónomo en Andalucía –VI Acuerdo de Concertación Social--– Ticket del autónomo para el inicio de la actividad Ticket del autónomo para el inicio de la actividad – Bonificación de intereses de préstamo para el inicio de la actividadBonificación de intereses de préstamo para el inicio de la actividad– Apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividadApoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad– Primera contratación o transformación de contratoPrimera contratación o transformación de contrato– Bonificación de intereses de préstamo para consolidación o ampliación negocio.Bonificación de intereses de préstamo para consolidación o ampliación negocio.– Financiación flexible: préstamo sin avalFinanciación flexible: préstamo sin aval– Formación para los trabajadores y trabajadoras autónomos.Formación para los trabajadores y trabajadoras autónomos.– Fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales => PremiosFomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales => Premios– Medida de apoyo a la trabajadora autónomaMedida de apoyo a la trabajadora autónoma

Orden Innovación de 25 de marzo de 2009 => Programa de Incentivos para la Orden Innovación de 25 de marzo de 2009 => Programa de Incentivos para la creación, consolidación y modernización de las iniciativas emprendedoras del creación, consolidación y modernización de las iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para el Periodo 2009-2013trabajo autónomo para el Periodo 2009-2013– Excepto agriculturra, pesca, acuicultura y ayudas adquisición vehículosExcepto agriculturra, pesca, acuicultura y ayudas adquisición vehículos– Incentivos para la creación de iniciativas emprendedoras: 3000€ hasta 14.000€Incentivos para la creación de iniciativas emprendedoras: 3000€ hasta 14.000€– Incentivos para la consolidación y modernización –hasta 10.000€--Incentivos para la consolidación y modernización –hasta 10.000€--– Información y asesoramiento: Red Territorial de Apoyo a Emprendedores.Información y asesoramiento: Red Territorial de Apoyo a Emprendedores.

=> Cuidado: nuevo cambio de Consejería=> Cuidado: nuevo cambio de Consejería

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Javier CalvoJavier Calvo

Cuestión abierta….Cuestión abierta….Diálogo Social a nivel estatal con frutos importantes como el Acuerdo de 5 Diálogo Social a nivel estatal con frutos importantes como el Acuerdo de 5 de mayo de 2009de mayo de 2009– Partía de varias de las propuestas aprobadas mediante Moción del Pleno del Partía de varias de las propuestas aprobadas mediante Moción del Pleno del

Congreso de los Diputados el 17 de marzo de 2009Congreso de los Diputados el 17 de marzo de 2009– Incremento al 80% del porcentaje de abono de pago único de la prestación por Incremento al 80% del porcentaje de abono de pago único de la prestación por

desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35– Bonificación del 50% en la cotización empresarial por contratación indefinida Bonificación del 50% en la cotización empresarial por contratación indefinida

del primer trabajador asalariado si no puede acogerse al RDL 2/2009del primer trabajador asalariado si no puede acogerse al RDL 2/2009– Diversas medidas de mejora de la liquidezDiversas medidas de mejora de la liquidez– Estudio de la posible mejora de los recursos destinados a la formación continuaEstudio de la posible mejora de los recursos destinados a la formación continua– Avance en el desarrollo de la prestación por ceses involuntario de actividadAvance en el desarrollo de la prestación por ceses involuntario de actividad– Posible rescate de los planes de pensiones en los mismos términos que los Posible rescate de los planes de pensiones en los mismos términos que los

asalariadosasalariados– Mejoras tributarias mediante, entre otras, la actualización del límite de 12.020 € Mejoras tributarias mediante, entre otras, la actualización del límite de 12.020 €

para declarar la exención de las prestaciones peor desempleo en pago único la para declarar la exención de las prestaciones peor desempleo en pago único la revisión de los módulos de los autónomos, modificación de la Ley IRPF para revisión de los módulos de los autónomos, modificación de la Ley IRPF para adaptar su contenido al TRADE o estudiar medidas para paliar el efecto del pago adaptar su contenido al TRADE o estudiar medidas para paliar el efecto del pago adelantado del IVA cuando se cobre efectivamente la factura.adelantado del IVA cuando se cobre efectivamente la factura.

– Medidas de protección social asistencial y de fomento del empleo aplicable a Medidas de protección social asistencial y de fomento del empleo aplicable a asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de otra fuente de ingresosen su actividad y no dispongan de otra fuente de ingresos

VII Acuerdo de Concertación Social en Andalucía VII Acuerdo de Concertación Social en Andalucía Art. 172 LO 2/2007 Trabajadores autónomos y cooperativas. 1. Una ley del Art. 172 LO 2/2007 Trabajadores autónomos y cooperativas. 1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomoactividad del trabajador autónomo..

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Javier CalvoJavier Calvo

EL TRABAJO AUTÓNOMO:EL TRABAJO AUTÓNOMO:UNA REALIDAD PROPIAUNA REALIDAD PROPIA

RECONFIGURADA YRECONFIGURADA Y EN PROCESO DE CONFORMACIÓN EN PROCESO DE CONFORMACIÓN

Javier Calvo GallegoJavier Calvo Gallego

Islantilla, 8 de abril de 2008Islantilla, 8 de abril de 2008