Jarach_Resumen General 1

21
1) Finanzas Públicas Concepto y objetivo de la política fiscal : constituyen la actividad económica del sector público con su peculiar estructura que convive con la economía de mercado, en usa suerte de simbiosis. Esta relación simbiótica se verifica tanto en el aspecto de la actividad financiera como productora de bienes y servicios, como en el otro aspecto de política económica para la redistribución de ingresos, la estabilización y el desarrollo. No es concebible la economía de mercado sin la existencia de un marco ambiental en donde la sociedad disfrute de la defensa exterior, de la seguridad interior, de la organización de un sistema de administración de justicia, de servicios sanitarios, caminos, infraestructura, etc. Los servicios y bienes públicos llegan a constituir una condición ineludible para el funcionamiento de la economía de mercado. Evolución : la doctrina financiera clásica, y en especial la marginalista, tendió a restar importancia al papel del Estado. Según estos el papel sólo debía ocuparse de su función gendarme. Limitaban las tareas del Estado a tres grandes funciones: defensa exterior, seguridad interior y promoción del bien común. Sostenían como principio la adopción de tributos que alteraran lo menos posible los precios del mercado y la distribución de los ingresos, el equilibrio presupuestario del Estado y la distinción entre finanzas ordinarias y extraordinarias, cubriéndose los primeros con los recursos patrimoniales y los impuestos, mientras que los segundos se cubrían únicamente con endeudamiento. Esta doctrina sufrió una severa conmoción como consecuencias de la primera guerra mundial, el quiebre de la bolsa de Nueva York en 1929 y la crisis posterior. La negación del papel activo del Estado y la tendencia hacia la demitificación del Estado se halla también en Pareto y en la escuela sociológica, quienes consideran al Estado como una simple pantalla detrás de la cual se esconde la minoría gobernante con sus intereses, ideologías y apetitos. La doctrina financiera alemana de fin de siglo XIX y principio del XX de Hegel, pone en evidencia al Estado como protagonista de la actividad financiera, atribuyéndole la función de productor de servios públicos y redistribuidor de riquezas. Los keynesianos y postkeynesianos consideran al Estado como sujeto de la actividad financiera, pero desconocen o pasan a un rol secundario la función de producción de servicios públicos y enfatizan el papel regulador de la actividad financiera del Estado. Keynes comienza su obra refutando la doctrina económica clásica, según la cual la oferta crea su propia demanda, con la consecuencia que no puede haber desocupación involuntaria mas que transitoria. Critica el supuesto de dicha doctrina, que la demanda y la oferta de bienes se efectúan fundamentalmente en términos reales siendo el dinero un injerto posterior, que no altera la doctrina enunciada. Keynes sostiene la posibilidad de un equilibrio con desempleo. La baja de la tasa de interés no basta para provocar el aumento de las inversiones y la recuperación del pleno empleo, ya que el incentivo para producir consiste en la eficacia marginal del capital y su magnitud ha de ser 1

description

1ra parte del breve resumen del libro de Jarach, cortito pero esencial

Transcript of Jarach_Resumen General 1

Page 1: Jarach_Resumen General 1

1) Finanzas Públicas

Concepto y objetivo de la política fiscal : constituyen la actividad económica del sector público con su peculiar estructura que convive con la economía de mercado, en usa suerte de simbiosis. Esta relación simbiótica se verifica tanto en el aspecto de la actividad financiera como productora de bienes y servicios, como en el otro aspecto de política económica para la redistribución de ingresos, la estabilización y el desarrollo. No es concebible la economía de mercado sin la existencia de un marco ambiental en donde la sociedad disfrute de la defensa exterior, de la seguridad interior, de la organización de un sistema de administración de justicia, de servicios sanitarios, caminos, infraestructura, etc. Los servicios y bienes públicos llegan a constituir una condición ineludible para el funcionamiento de la economía de mercado.

Evolución : la doctrina financiera clásica, y en especial la marginalista, tendió a restar importancia al papel del Estado. Según estos el papel sólo debía ocuparse de su función gendarme. Limitaban las tareas del Estado a tres grandes funciones: defensa exterior, seguridad interior y promoción del bien común. Sostenían como principio la adopción de tributos que alteraran lo menos posible los precios del mercado y la distribución de los ingresos, el equilibrio presupuestario del Estado y la distinción entre finanzas ordinarias y extraordinarias, cubriéndose los primeros con los recursos patrimoniales y los impuestos, mientras que los segundos se cubrían únicamente con endeudamiento. Esta doctrina sufrió una severa conmoción como consecuencias de la primera guerra mundial, el quiebre de la bolsa de Nueva York en 1929 y la crisis posterior.La negación del papel activo del Estado y la tendencia hacia la demitificación del Estado se halla también en Pareto y en la escuela sociológica, quienes consideran al Estado como una simple pantalla detrás de la cual se esconde la minoría gobernante con sus intereses, ideologías y apetitos.La doctrina financiera alemana de fin de siglo XIX y principio del XX de Hegel, pone en evidencia al Estado como protagonista de la actividad financiera, atribuyéndole la función de productor de servios públicos y redistribuidor de riquezas.Los keynesianos y postkeynesianos consideran al Estado como sujeto de la actividad financiera, pero desconocen o pasan a un rol secundario la función de producción de servicios públicos y enfatizan el papel regulador de la actividad financiera del Estado. Keynes comienza su obra refutando la doctrina económica clásica, según la cual la oferta crea su propia demanda, con la consecuencia que no puede haber desocupación involuntaria mas que transitoria. Critica el supuesto de dicha doctrina, que la demanda y la oferta de bienes se efectúan fundamentalmente en términos reales siendo el dinero un injerto posterior, que no altera la doctrina enunciada. Keynes sostiene la posibilidad de un equilibrio con desempleo. La baja de la tasa de interés no basta para provocar el aumento de las inversiones y la recuperación del pleno empleo, ya que el incentivo para producir consiste en la eficacia marginal del capital y su magnitud ha de ser aproximadamente igual a la tasa de interés. Su doctrina se proyecta en las finanzas públicas, atribuyendo al Estado el papel de reactivante de la economía mediante las inversiones que suplen la insuficiencia de la inversión privada. Anteriormente se conocían las obras públicas como paliativo de la desocupación. La novedad aportada por Keynes consiste en haber descubierto la importancia de las inversiones del Estado para la plena ocupación y el aumento del ingreso total del país. Es común a todas las doctrinas económicas de las fianzas públicas concebir al Estado como un instrumento destinado a satisfacer ciertas necesidades que merecen el calificativo de necesidades públicas.

El Papel del Sector Público en el desarrollo económico : el Estado es una organización con determinados cometidos o funciones que le asignan las fuerzas políticas predominantes en un

1

Page 2: Jarach_Resumen General 1

determinado contexto espacio - temporal. Estas funciones dependen de la asunción por parte del Estado de determinados fines:

De existencia y mantenimiento de la organización Originados por los propósitos u objetivos perseguidos por dicha organización

El Estado se presenta como sujeto activo de la actividad financiera, tanto en el aspecto de las finanzas clásicas como en el de las finanzas modernasLos fines del Estado determinan las necesidades públicas. El concepto de necesidades públicas es coetáneo y consustancial con la misma existencia del Estado y su desenvolvimiento histórico. La existencia de una organización humana de por sí plantea la necesidad de proveerla de organismos estructurados sobre la base del trabajo de los hombres y del acopio de bienes intermedios, que permiten a dichos organismos existir y subsistir, con independencia de las tareas que tengan que cumplir para lograr las finalidades que ser propones. Históricamente el Estado ha ido adoptando funciones crecientes, algunas con carácter de exclusividad, otras en concurrencia con las actividades privadas. El concepto de necesidad pública proviene de los fines que el Estado persigue de acuerdo con alas decisiones de quienes representan las fuerzas políticas dominantes.Son ejemplos de necesidades públicas, las defensa de la nación, la seguridad pública en el interior del país, la higiene pública y la salud, la educación, la paz, la administración de la justicia, la protección de los menores y de los ancianos, el esparcimiento y el deporte, la cultura, la promoción de la ciencia y de las artes, la seguridad social. Todas estas necesidades son públicas en la medida que el Estado, en un determinado momento histórico, las asuma como propias y se disponga a satisfacerlas dentro de un marco legal de condiciones o modalidades que el mismo Estado fije en general o particular.Hay otras necesidades públicas que son acompañadas por necesidades privadas y que quedan satisfechas por el mismo bien o servicio público, mientras hay otras que no coinciden con necesidades individuales y que, por ello, no pueden ser satisfechas cuando la demanda individual lo requiera. Las necesidades públicas son sentidas por los dirigentes de los órganos con función decisoria de la organización estatal. La sola existencia de fines y el reconocimiento de que hay que cumplirlos, origina en los dirigentes del Estado la sensación de carencia o insatisfacción que se define como necesidad pública. Las necesidades públicas corresponden a los fines políticos del Estado. Como la actividad financiera tiene como sujeto activo al Estado, ella responde a fines políticos de éste, depende de sus decisiones y éstas dependen del tipo de Estado y de las fuerzan políticas y socio – económicas que ejercen el poder estatal. La existencia del Estado como organización, implica la necesidad de proveer al establecimiento de los organismos que componen la organización, antes y con prescindencia del contenido especial de los cometidos que le serán asignados en relación con los fines que ha de perseguir.

Necesidades derivadas de la existencia y mantenimiento de la organización estatal: la manera de ser, la calidad y las dimensiones de cualquier organización estatal depende de la naturaleza y envergadura de las funciones o tareas que deben cumplir; pero su existencia y mantenimiento son independientes de dicha naturaleza y envergadura.

Las necesidades públicas de las generaciones futuras: pueden coincidir con necesidades individuales o no; pueden coincidir con aspiraciones y fines de la sociedad presente en una determinada época, o pueden trascender las necesidades individuales y sociales de la generación presente para proyectarse en el futuro.

El paso siguiente en el proceso de la actividad financiera consiste en producir o hacer producir los bienes materiales o inmateriales capaces de satisfacer las necesidades públicas. Tales bienes se llamaran bienes públicos o servicios públicos.En el esquema de la actividad financiera tendiente a la producción de bienes y servicios públicos para la satisfacción de necesidades públicas que surgen de fines de la organización estatal, este papel corresponde al gasto público.

2

Page 3: Jarach_Resumen General 1

El sistema del sector público se interfiere con el sistema de la economía de mercado y es el gasto público el que directamente penetra en la economía de mercado. Hay otras actividades financieras que se realizan en su totalidad en la economía de mercado, por cuanto también el ingreso se obtiene de operaciones que el Estado realiza en el mercado. Estos ingresos son llamados originarios. El gasto público interviene como integrante de la demanda global y actúa como un determinante del nivel de empleo y del nivel de producción como también de la balanza de pagos. El Estado puede usarlo deliberadamente para este propósito, independientemente de su función de instrumento para la asignación de los recursos materiales y humanos en las diferentes ramas de la producción y determina el desplazamiento de recursos del consumo a la inversión o viceversa. El gasto público tiene efectos redistributivos que pueden ser buscado deliberadamente por el Estado, alterando la composición del ingreso nacional y del bienestar de la colectividad. A su vez, los efectos del gasto dependen, entre otros factores, de los recursos que se emplean para financiarlos.Otro paso en el proceso de la actividad financiera, está constituido por los recursos, es decir por la obtención del poder de compra necesario para que el Estado pueda efectuar sus gastos. Ejemplos de estos son:

1 Precios de la venta de bienes y servicios en el mercado2 Tributos en sus diferentes formas, en especial impuestos3 Deuda pública en sus diferentes formas4 Emisión de moneda de papel y otras operaciones monetarias que producen

ingresos5 Otros ingresos (penas pecuniarias, producido de la venta forzosa de bienes

confiscadosLos recursos característicos del sistema económico peculiar del sector público, tienen efectos sobre la economía del mercado, que el Estado puede proponerse como objetivo exclusivo de su establecimiento.La economía en su conjunto no es sólo el sistema de la economía del mercado. El papel del Estado en todas la vasta esfera de actividades no es un factor exógeno de interferencia o perturbación de la economía del mercado. La actividad financiera no es un conjunto de actos o acciones estatales que corrigen o modifican los fenómenos de la economía del mercado en relación a la actividad financiera del Estado. No es sólo un instrumento de política económica. Las finanzas públicas representan un sistema económico distinto de la economía de mercado.La economía general se compone de dos sistemas económicos coexistentes: la economía del mercado y las fianzas públicas, como un sistema con una estructura diferente de aquella.La existencia de la actividad financiera del Estado es una determinante de la distribución de la riqueza y de los ingresos, así como lo es del nivel de la demanda global y del nivel de precios y de empleo, sean o no objetivos intencionalmente adoptados por el sector público.

Política Fiscal de Estabilización : existen diferentes formas de empleo de los recursos. Los impuestos pueden tender a la prohibición de determinados consumos, al hacer suficientemente elevado el precio de los productos gravados; o bien a desalentar y disminuir la demanda de ciertos bienes. Pueden también promover la actividad productora de bienes sucedáneos de los sometidos a la imposición. Pueden incentivar o desincentivar el consumo o el ahorro, ciertas inversiones o ciertas otras. Existe entonces una instrumentación del mismo como componente de la producción de bienes públicos y que se proyecta intencionalmente sobre la economía del mercado para fines de estabilización de precios, de los cambios internacionales y de la balanza de pagos, de la redistribución del ingreso y del desarrollo económico y social. El proceso recurso - gasto influye sobre la distribución de las rentas individuales, tanto cuando los gastos son de mera transferencia, como si son gastos para la producción de servicios públicos.La actividad financiera puede proponerse el objetivo de contribuir, con el instrumento del gasto, del recurso o de ambos, a la estabilización de la economía, esto es, del nivel de precios y del empleo – plena ocupación – como también de la balanza de pagos.

3

Page 4: Jarach_Resumen General 1

En los países subdesarrollados y en vías de desarrollo podrá la actividad financiera ser utilizada como instrumento de la política de desarrollo, o sea, de un crecimiento económico mayor de aquel que se obtendría sin la intervención del Estado.Estos propósitos pueden ser contradictorios con los propósitos de la optimización de la asignación de recursos o con los principios de justicia o equidad que prevalecen en la sociedad, como también entre sí.O bien pueden ser compatibles con algunos de ellos. Pero no se puede pretender que satisfaga todos los objetivos a la vez.La posible y probable contradictoriedad entre los diferentes propósitos de la actividad financiera hace surgir algunas consecuencias:

a Un mismo proceso recurso – gasto puede no ser adecuado para el logro simultaneo de todos los objetivos de la actividad financiera. Uno será elegido como el más idóneo par un propósito que se considera prioritario.

b Si la actividad financiera quiere lograr al mismo tiempo todos los propósitos, deberá hacerlo con diferentes medidas, cada una de la cuales sea idónea para el logro de cada propósito. No se excluye la posibilidad de que algunas medidas se neutralicen entre sí total o parcialmente.

c La actividad financiera puede hallarse en posición contradictoria con medidas de política económica diferentes de esa actividad.

Nuevas Líneas de pensamiento : entre las nuevas líneas de pensamiento podemos encontrar las posiciones de síntesis.Richard Musgrave considera a la actividad financiera del Estado como una función múltiple. La organización estatal se divide en tres departamentos. El primero se ocupa de la asignación de los recursos para la producción de servicios público. El segundo departamento debe resolver el problema de la distribución justa mediante el procedimiento impuestos – transferencias, partiendo del supuesto que el departamento de servicios haya logrado el óptimo en la asignación de recursos para la satisfacción de las necesidades públicas y que el tercer departamento, que tiene a cargo la tarea de asegurar la plena ocupación, haya alcanzado su objetivo.Cosciani y Neumark y la mayoría de los autores que se ocupan hoy de las fianzas públicas, con mayor o menor grado aceptan tanto el enfoque clásico como el keynesiano y poskeynesiano del fenómeno financiero e intentan reunirlos en una teoría general.

4

Page 5: Jarach_Resumen General 1

2) Los Recursos financieros del Estado

Recursos Financieros y Clasificación : constituyen recursos del Estado los procedimientos mediante los cuales el mismo logra el poder de compra necesario para efectúa las erogaciones propias de su actividad financiera. Clasificación por sus características: Recursos ordinarios y extraordinarios: clasificación sostenida por los clásicos. La

doctrina moderna ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios.

Recursos originarios y derivados: distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, minera, agrícola – ganadera, bancarias, de seguros, los que por proceder de bienes o empresas del Estado se consideran originario de aquellos que son extraído del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que se denominan derivados. En esta clasificación se incluyen tanto los recurso tributarios como también a laos procedentes del crédito.

Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público: desde el punto de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en los regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público. Coincide sólo en algunos casos con la clasificación de recursos originarios y derivados. Algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o autárquicas sometidas al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que producen recursos es netamente de derecho público.

Clasificación por su Naturaleza: Recursos patrimoniales: son estos recursos obtenidos por el Estado mediante el

aprovechamiento económico de su patrimonio. Son ejemplos el producto de tierras de propiedad del Estado, venta de tierras públicas, producto de bosques o florestas, el producto de empresas del Estado o de sus entidades autárquicas, en la minería, la industria y el comercio, las explotaciones de juegos de azar, etc. Constituyen también recursos originarios o patrimoniales los frutos de la participación estatal en empresas mixtas de capital privado y estatal y en sociedades de capital con mayoría privada. Los recursos patrimoniales adquirieron una significación cualitativa frente a los recursos tributarios que consiste en no considerar los recursos coercitivos (principalmente tributos) como los característicos de la economía del sector público y rescatar la importancia de los recursos patrimoniales que nos son coercitivos y permiten al Estado desarrollar una actividad económica propia, sin depender de la recaudación de los tributos a cargo del sector privado. La importancia cuantitativa de los recursos originarios o patrimoniales ha crecido, pero está lejos aún de destruir el papel principal de los recursos tributarios. No siempre la coerción está ausente de los recursos patrimoniales. En el caso de los monopolios fiscales, el Estado asume el papel de monopolista garantizando este carácter con leyes prohibitivas de la competencia y represivas de toda infracción a la las prohibiciones mencionadas. Recursos patrimoniales y tributarios. Límites de separación: los recursos originarios son precios en los que la finalidad del Estado de producir ciertos servicios es cada vez más importante que la necesidad individual que los servicios mismos satisfacen. Dicha finalidad pública hace que es Estado provea en cantidad creciente o financie el servicio económica recursos diferentes del precio, a medida que crece la importancia relativa de la finalidad pública decrece el precio cargado al sujeto usuario del servicio. En los recursos originarios hay precios de importancia decreciente, acompañados por impuestos en proporción creciente, para la financiación de un mismo servicio que el Estado considera conveniente o justo dividir entre los usuarios en medida cada vez menor, al crecer la importancia de la necesidad pública que el mismo Estado desea satisfacer con la prestación de un servicio, sin repartir el costo del mismo entre los usuarios. Los recursos patrimoniales a veces ocultan, a través de precios no compensatorios, un gasto de transferencia que se traduce en un subsidio a la producción de servicios públicos no totalmente rentables.

5

Page 6: Jarach_Resumen General 1

Recursos Tributarios: son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio o sea por las leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos – individuos y entidades – en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan. Los recursos tributarios nacen del poder del Estado, pero les acompañan desde el propio nacimiento de las limitaciones que la Constitución crea el ejercicio de dicho poder y las garantías que ella establece para todos los habitantes del país. Se reconocen como tributos:

las tasas la contribución especial el impuesto los recursos llamados parafiscales las regalías del sector público los empréstitos forzosos

En todos ellos puede encontrarse el carácter coercitivo unilateral y la finalidad del fin público al que se destinan sus productos. Pueden agregarse la exclusividad en la ley como fuente de la obligación tributaria.

La imposición óptima : es aquella en la cual se establecen tasas diferenciales a los diferentes consumos complementado con una imposición al patrimonio. Esta definición surge en la década del ’70. Anteriormente dos autores Pigan y Ramsey propusieron sus criterios sobre el tema. El primero sostenía que la imposición optima se lograba estableciendo tasas mas elevadas para aquellos productos de demanda inelástica. Ramsey, por su parte, sostenía la necesidad de establecer distintas tasas pero en todos los productos.

La equidad y la eficiencia de la tributación : este principio nos dice que los contribuyentes deben contribuir al gasto público en función de su capacidad contributiva. Esta última es una valoración objetiva de la riqueza de los contribuyentes. La equidad horizontal está referida a que todos aquellos qu tengan un similar grado de riqueza, deben contribuir en la misma proporción, y la equidad vertical establece que los que posean mayor riqueza deben contribuir en mayor proporción que los de menor riqueza. J. Due, enseña que ningún impuesto puede armonizar con patrones aceptable de equidad si no es posible administrarlo con una alto grado de eficiencia. La evasión hace que la equidad teórica desaparezca. Si el número de contribuyentes es pequeño, porque hay un alto número de evasores, es probable que la tasa de tributo sea alta para recaudar lo mismo que si todos pagaran el impuesto. Así el impuesto no es equitativo.

Principio de Capacidad Contributiva : este principio ha adquirido jerarquía de principio constitucional. Por definición es una valoración política de la riqueza de los contribuyentes. Es un conjunto de valoraciones subjetivas y objetivas que sirven para medir y apreciar una manifestación de un hecho económico imponible, presente en la ley. Es una causal teórica. El Estado comienza por pensar sobre que capacidad de los individuos va a gravar para obtener los recursos tributarios (los mas comunes son el consumo, la renta o el patrimonio). Se establece, en primera instancia, un parámetro común y sobre este se harán las valoraciones subjetivas de cada caso. Este parámetro es de fundamental importancia a tener en cuenta por el gobierno. No existe un límite para la fijación de gravámenes pero en la jurisprudencia se establece que el impuesto no debe superar el 33% del patrimonio.

La Presión Tributaria : es la relación cuantitativa entre el producto total de los tributos y la renta nacional, donde P es la presión, T son los tributos y R es la renta nacional:

P= T/R

6

Page 7: Jarach_Resumen General 1

Este indicador aspira a obtener algún elemento de juicio macro - económico sobre el grado de la carga de los tributos sobre la renta nacional; las finalidades de esta investigación consisten en establece3r algún límite a la imposición de los tributos y en comparar la presión en un determinado país en diferentes períodos o la presión en diferentes países en un período determinado.La recaudación fiscal representa el total de los tributos que el Estado recauda en un determinado año. Se puede observar que la recaudación tributaria puede no corresponder en el tiempo con la renta nacional con la cual se quiere relacionar, ya sea por atrasos en la percepción de los impuestos, ya por demora entre la recaudación y su utilización para la producción de bienes y servicios. La presión tributaria, según Jarach, tiene mayor significación si se utiliza como criterio básico de la investigación, no en el ámbito global, sino la presión sobre los diferentes sectores de la población. En particular, si es referida a sectores de contribuyentes, personas físicas y sus familias, sirve para determinar los sacrificios relativos de los diferentes sectores o clases; si es referida a las empresas, sirve para determinar las variaciones en los costos de producción. Clasificación:- Legal: determinada por la cantidad de tributos que el sujeto está obligado a pagar- Real: determinada por la cantidad de tributos que realmente ingresa.

Evasión fiscal : significa sustraerse al pago de un impuesto, el cual es legítimamente adeudado. Podemos encontrar diferentes causas, complejas y que puede relacionarse entre ellas o no. Muchas veces es la misma evasión la que genera evasión. Se produce una dinamización del proceso. Cometen evasión todos aquellos que están obligados al pago. Comprenden todas la actividades o conductas que sean contrarias al derecho. Es siempre antijurídica. Es posible medirla con diferentes métodos, los cuales tienen o no cierta confiabilidad. Un método consiste en obtener la información al momento de lanzado un plan de moratoria o blanqueo. Esta información es suministrada por las oficinas recaudadoras. Estos mismos agentes pueden proveernos de rectificaciones, constituyendo este un segundo método de cálculo y análisis de la evasión. Otro método para el cálculo de la evasión consiste en tomar datos micro - económicos utilizando una muestra de contribuyentes e infiriendo los resultados a nivel población. Por otra parte, existe impuesto que son mas fáciles de medir en cuanto a la evasión (Ej.: IVA). 1 - Elusión : especie de evasión; se considera ilícito. Abuso de formas jurídicas que tiene

relación con una disminución del impuesto (Ej: cuando una empresa que debería aparecer en los registros como tal y pagar ciertos impuesto, aparece con otra forma jurídica que le rebaja los montos a pagar).

2 - Remoción: es lícito. Está relacionado con la economía de opción. Se da cuando se deja de realizar una determinada actividad para no pagar impuestos (Ej.: dejar de fumar).

3 - Causas de la Evasión: Sistema Tributario: está constituído por las diferentes proporciones de impuesto que

se aplican en un determinado país. Estructura de porcentajes que forman la totalidad del impuesto recaudado. Dada esta estructura, la misma puede estar diseñada de tal manera que genera evasión (ej: el auto, el cual está gravado por diferentes niveles de gobierno, generando esto evasión)

Distribución anárquica que surge entre los distintos niveles de gobierno. Bajo nivel de educación: en lo referente al conocimiento que poseen los ciudadnos

en referencia a las obligaciones tributarias. Bajo nivel de educación tributaria que impide que los ciudadanos tengan conciencia de la necesidad por parte del Estado de recaudar impuestos.

Falta de claridad y transparencia por parte del Estado en el uso y manejo de los recursos

Falta de simplicidad y precisión en la legislación tributaria (relacionado con seguridad jurídica)

Inflación: a nivel macro desestabiliza cualquier tipo de previsión

7

Page 8: Jarach_Resumen General 1

Creación de nuevos impuesto o aumento de alícuotas, con los cuales aumenta la presión tributaria.

Fraude fiscal como Institución: posibilidad y conocimiento para realizar artimañas que permitan cometer evasión.

Globalización: aparecen en este contexto una nueva forma de comercio que se realiza electrónicamente y la relación casa matriz – subsidiaria (en el caso de empresas multinacionales) permite el surgimiento de los llamados “precios de transferencia”, que aumentan la evasión. También encontramos los llamado “paraísos fiscales”, los cuales constituyen zonas de baja o nula imposición.

Administración fiscal: un régimen sansionatorio que va de un extremo al otro, es decir que es demasiado excesivo o demasiado leve, produce descreimiento en los contribuyentes. Un régimen sancionatorio deficiente genera evasión

Régimen de legalización impositiva (blanqueos y moratorias): está mal visto por aquellas personas que han cumplido siempre con el pago de los impuestos, que se condonen intereses y sanciones a los evasores. Esto genera mas evasión.

Considerable desarrollo de la economía informal (ej: trafico de drogas) Régimen de promoción: esta no debería constituir una causa de evasión, sin

embargo muchas veces se inventan datos para cumplir con las condiciones requeridas por el régimen de promociones.

Consecuencias de la Evasión: 1 - Falta de recursos generados: es Estado no tiene poder de compra para prestar los

servicio y bienes necesario para la población.2 - Redistribución de los ingresos: la menor recaudación impide llevar a cabo esta tarea

eficientemente.3 - Al no recaudar los impuestos que se estimaban, no es posible utilizarlos como medio

para la estabilización de la economía.

Los principios de la imposición y la Constitución Argentina : son aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos y su configuración.Enumeración de los Principios:

1 - Principio de Legalidad: es un principio que emana de las luchas políticas contra el Estado absoluto, afirmando la necesidad de la aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez. La interpretación jurídica de este principio ha señalado diversos corolarios: La necesidad de la ley como acto del parlamento, para la existencia del impuesto La indelegabilidadenel Poder Ejecutivo de la facultad parlamentaria de crear impuestos

y excepciones. Este no es siempre reconocido. Se ha negado toda facultad discrecional de la administración en materia de impuestos y

considerado inconstitucional la norma que concediera esa facultad. Se ha considerado como inderogable por acuerdo de partes la obligación impositiva de

los contribuyentes de derecho, sin perjuicio de la validez de los pactos entre ellos y los de hecho para la carga del impuesto.

2 - Principio de Igualdad: La igualdad se estructura en el principio de la capacidad contributiva, concebida dentro del marco de una política económica de bienestar y que no admite las comparaciones intersubjetivas. La capacidad contributiva es concebida como la valoración política de una realidad económica, acompañada por la orientación progresiva de la tributación. Según Jarach el principio de la capacidad contributiva es una valoración política de la riqueza de los contribuyentes, e implica instrumentar el impuesto sobre la base de los valores que conforman el acervo ideológico del gobierno. Ello excluye la posibilidad de un contraste entre los fines de la política fiscal y el principio de la igualdad

8

Page 9: Jarach_Resumen General 1

identificado con el de la capacidad contributiva, puesto que ésta contempla todos los valores relevantes para la actividad del Estado, es decir, corresponde precisamente a los fines y propósitos de la política fiscal.

3 - Principio de Economía: se refiere a que el impuesto debe ocasionar la menor carga posible al contribuyente. Lo ideal sería que el impuesto a elegir satisficiera al mismo tiempo los requisitos de la equidad y no provocara ninguna carga excedente. Esto nunca se da y ocurre a menudo lo contrario. Por otro lado, este principio es incompatible con el principio de igualdad. El Estado deberá decidir entre uno y otro principio, ya que, o bien evita impuestos con cargas excedentes y preserva íntegramente la equidad del impuesto, sacrificando la eficiencia de la actividad financiera de producción de servicios, o bien preserva esta eficiencia sacrificando la equidad del impuesto.

4 - Principio de Neutralidad: por definición significa que el impuesto debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no sólo en las transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios. Este principio sigue vigente pero con alguna corrección. No se postula más que el impuesto no debe provocar distorsiones en los mecanismos del mercado, sino que el impuesto no deber provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales, en relación con los fines de la política fiscal para los cuales ha sido elegido.

5 - Principio de la Comodidad en el pago del impuesto: según Adam Smith todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo y en el modo en que con mayor probabilidades convenientes para el contribuyente pagarlo. Este principio implica atenuar los efectos del impacto o percusión del impuesto. El pago del impuesto genera un costo para el contribuyente que deberá ser reducido al máximo, en desmedro de la eficiencia de la asignación de los recursos y del principio de economicidad.

6 - Principio de evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se inician: el fisco debe buscar como fuente de recursos las empresas ya consolidadas, evitando que una imposición de gravámenes demasiado temprana debilite las empresas en sus comienzos. Se trata de un principio de incentivación de las actividades productivas que se adelanta a la política de desarrollo económico que se propugna en la actualidad.

7 - Principio de Productividad: el legislador al elegir el tipo de impuesto a establecer ha de dar la preferencia a aquel que estimule y no desaliente las actividades productivas de la economía privada. Este principio fue enunciado por L. Enaudi. Prueba de la aplicación de este principio la encontramos en el establecimiento de exenciones impositivas o promociones industriales y agropecuarias.

8 - Principio de Discriminación entre rentas ganadas y no ganadas: basado en las premisas de equidad, establece que debe ser mas atenuada la imposición que recae sobre ingresos que derivan total o preponderantemente del trabajo personal, en comparación con aquellos que se originan total o prevalecientemente del capital.

9 - Principio Seguridad Jurídica: establece que las leyes deben ser previsibles y dar certeza. Esto se da cuando las leyes tienen una uniformidad terminológica. La retroactividad de las leyes significa que la ley puede tener efectos luego de ocurrido un determinado hecho imponible, el cual ya se encuentra cerrado. Esto último constituye un peligro para la seguridad jurídica. Previsibilidad y uniformidad también anulan la seguridad jurídica.

Principios de la Imposición y la Constitución Argentina:

9

Page 10: Jarach_Resumen General 1

En el derecho argentino, la interpretación de la doctrina y de la jurisprudencia ha sido constante en considerar que los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y que ninguno de ellos puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos. De ahí que los principios constituyen límites al ejercicio del poder fiscal.

1 - Principio de Legalidad

Artículo 4° La CN establece la forma de integrar el Tesoro Nacional, con el cual el Gobierno Nacional ha de proveer a los gastos de la Nación. En forma indirecta se establece que el ejercicio del poder fiscal corresponde al Congreso Nacional o a las legislaturas provinciales.

Artículo 17°

Consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad como derecho individual. Dispone que ningún habitante de la Nación podrá ser privado de la propiedad; se elimina para siempre la confiscación de bienes del Código Penal Argentino. Se expone en forma explícita que sólo el Congreso de la Nación impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°

Artículo 52°

Las leyes sobre impuestos deberán tener origen sólo en la Cámara de Diputados.

Artículo 99; inc. 3

Enuncia ciertas atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, el cual puede sancionar leyes, en casos de urgencia y necesidad, y siempre que no se trate de normas que regulen materia penal, electoral, tributaria o régimen de partidos políticos.

Este principio es el resultado del encuentro y combinación de dos principios: el primero refleja la exigencia de una ley formal en materia tributaria; el segundo se inspira en la representación del pueblo en las tareas administrativas.

2 - Principio de Igualdad

Artículo 16°

Dispone que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Este principio ha sido interpretado, en nuestro país, como un verdadero límite al poder fiscal y a su ejercicio por parte del Poder Judicial, como supremo intérprete de la Constitución y puede invalidar la ley que infrinja este principio.La ley misma debe dar un tratamiento igual y tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias. Es un límite para el Poder Legislativo.Debido a que el concepto de igualdad está no está definido, sino en forma general, se debe buscar en la jurisprudencia el significado que los jueces han atribuido al principio de la igualdad. Se puede afirmar que un impuesto es igual a otro cuando el Poder Judicial participa de la misma conciencia jurídica – social y política del legislador. Si los distingos que hace el legislador, fundados en diferentes capacidades tributarias (capacidades contributivas), concuerdan con las apreciaciones del Poder Judicial entonces los impuestos resultan iguales. Si, en cambio, el Poder Judicial no comparte las opiniones y los propósitos políticos de las medidas fiscales adoptadas por el legislador, entonces el Poder Judicial considera que los distingos hechos por el legislador no se ajustan a criterios racionales de tributación, que son arbitrarios frente a los que él considera legítimos y, por consiguiente, los impuestos son desiguales.

3 - Principio de Equidad

Artículo 4° Se halla expresado en este artículo como condición del uso del Poder Fiscal por el Congreso Nacional. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha determinado en numerosos fallos que no es función del Poder Judicial controlar si existe la

10

Page 11: Jarach_Resumen General 1

necesidad del recurso y la equidad en cuanto a la magnitud del gravamen.Ciertos fallos de la Corte parecen identificar el principio de equidad con el de la no confiscatoriedad.

4 - Principio de la Proporcionalidad

Artículo 4° Enuncia que “las contribuciones que, equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General”. En la Argentina se interpretó dicho principio como que la proporcionalidad requerida por la Constitución no significa la prohibición de los impuestos progresivos, además de que no se exigía una proporción respecto del número, sino de la riqueza de los habitantes.

Artículo 75°, inc. 2

Incluye entre las atribuciones del Congreso de la Nación la capacidad de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente en todo el territorio, siempre que la seguridad y la defensa del bien común así lo exijan.

5 - Principio de No Confiscatoriedad

Artículo 17°

Se garantiza el derecho de propiedad con la expresión muy amplia y muy terminante respecto a que es inviolable. Se afirma que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, que la expropiación por pública utilidad debe ser calificada por ley y previamente indemnizada y que la confiscación de bienes queda eliminada del Código Penal. En materia impositiva, el derecho de propiedad está a salvo cuando los impuestos sean aprobados por ley.Como no está explícitamente definido el concepto de inviolable, la doctrina ha establecido un 33% sobre la renta como límite al impuesto (en el caso del Impuesto a las ganancias) basándose en que el mismo no puede consumir el patrimonio del contribuyente. La doctrina de la Corte se basa en que los impuestos no pueden ser confiscatorios y ha hecho aplicación de esta doctrina en diferentes tributos.

6 - Principio de Razonabilidad

Artículo 14°

Establece que los ciudadanos gozan de diferentes derechos, conforme a la s leyes que reglamenten su ejercicio

Artículo 28°

Establece que los principios no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Significa que no ser puede alterar el principio de una ley por el reglamento mismo. (Esto está ligado a la posibilidad que tiene el PEN de cambiar los principios de las leyes mediante el reglamento que dicta, ya que la administración de la legislación cae bajo su potestad)

7 - Principio de la Prohibición de los impuestos que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias lícitas

Artículo 14°

La corte ampara la garantía establecida por este artículo a trabajar o ejercer industria o comercio lícito, y condena por inconstitucionales todos los impuesto que impidan, menoscaben o prohiban el ejercicio de estos derechos.

8 - Facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio internacional e interprovincial

Artículo 75°, inc 13

Establece que corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional reglar el comercio con las demás Naciones y de las Provincias entre sí.

11

Page 12: Jarach_Resumen General 1

Esta norma impone una importante limitación a la potestad fiscal de las Provincias.

3) Nociones de Gasto Público

Gasto Público : constituyen las erogaciones qu efectúa el Estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios públicos; o adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución directamente a los consumidores; o bien para transfiere el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o servicios.

Clasificación : 1 - Gastos ordinarios y extraordinarios: clasificación proveniente de la doctrina clásica,

donde los gastos tiene estrecha relación con los ingresos. Según esta escuela los gastos extraordinarios son aquellos que se cubren con ingresos extraordinarios (empréstitos) y los gastos ordinarios aquellos que son cubiertos con recursos ordinarios (provenientes de la recaudación de impuestos). Esta clasificación ha perdido interés y en la actualidad no es usada.

2 - Gastos productivos y de transferencia: son gastos productivos los que corresponden a la adquisición de bines intermedios y factores para la producción de los bienes y servicios públicos. Producen un aumento en la renta nacional. Los gastos de transferencia consisten en el pago de una suma a determinadas personas, sin ninguna redistribución al Estados y no generan un aumento de la renta nacional sino solo una diferente distribución de la misma.

3 - Clasificación funcional de los gastos: Gastos Corrientes:

Gastos de consumo: son todos aquellos que sirven para la producción de los servicios del Estado.

Gastos de Transferencia: son aquellas erogaciones del Estado que no sirven para la producción de servicios públicos, sino que sólo distribuyen a determinados beneficiarios el dinero extraído de otros sujetos (Ej: beneficios del sistema de seguridad social, renta periódica vitalicia, pensiones, renta periódica a los inválidos, pago de asignaciones para atender los gastos que originen las cargas de familia del os trabajadores, subsidios y subvenciones no incluidos en el sistema de seguridad social, etc.)

Gastos de Inversión: erogación estatal destinada a la adquisición o producción de bienes instrumentales o de capital, que incrementen el activo fijo del Estado y sirvan como instrumentos de producción, para el propio Estado, de los bienes y servicios públicos.

Efectos Económicos: los efectos de las erogaciones realizadas por el Estado consisten en los efectos del suministro de los bienes y servicios a sus destinatarios; en el enfoque de las finanzas redistributivas consisten en las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre los diferentes sectores; y en el enfoque de las fianzas estabilizadoras y como instrumento de promoción del desarrollo, en el incremento del ingreso y de la ocupación hasta llegar al pleno empleo y, respectivamente, en la aceleración del ritmo de crecimiento económico. Los efectos de los gastos públicos deben ser reconocidos a través

12

Page 13: Jarach_Resumen General 1

de los efectos de los bienes y servicios públicos, o directamente de las consecuencias de las erogaciones. Los efectos de los gastos pueden variar, sin embargo, según el tipo de recursos empleados para su financiación.

4) El Presupuesto Estatal

Concepto: el conjunto de las actividades financieras del Estado se concreta en un documento llamado “Presupuesto”. Constituye una ley cuyo contenido se divide en dos partes: autorización de gastos y previsión de recursos. Es el plan de la economía del sector público. Es un plan de erogaciones tendientes a lograr determinados fines con la indicación de los recursos correspondientes. De ahí su carácter obligatorio para todos los poderes públicos que deben cumplir con dicho plan. Esta obligatoriedad no excluye las economías, o sea la diferencia en menos o de lo gastado en comparación con lo presupuestado, siempre que esa diferencia no implique un incumplimiento del plan económico del sector público. Funciones: 1 - Determinar en cifras y por un período de tiempo la futura actividad del estado para el

cumplimiento de los cometidos que ha asumido2 - Permitir el conocimiento y el control, por parte de la opinión pública y del Poder

Legislativo, de la actividad financiera del gobierno.3 - Evidenciar el cálculo de la actividad financiera del Estado a través del cotejo de los

gastos y de los recursos aprobados por el Parlamento.4 - Coordinar el plan económico del sector público con el plan económico general. Esta

función es de notoria importancia por el papel que asume el Estado al redistribuir la riqueza y tender a asegura la estabilidad y el desarrollo económico.

Principios generales del Plan Presupuestario:1 - Publicidad: conocimiento general y particularizado del Plan presupuestario para el

control de la acción del Estado por la opinión pública y para que el sector privado ajuste sus propias actividades en función de la economía del sector público.

2 - Claridad: está implícito en el anterior, puesto que el conocimiento del Presupuesto se malogra si las previsiones presupuestarias no son claras.

3 - Exactitud: exige que las previsiones del Presupuesto, tanto en lo referente a los gastos como a los recursos, sean lo más exacta posibles.

4 - Integridad o universalidad: expresa la exigencia que el Presupuesto contenga todos los gastos y todos los recursos.

5 - Unidad: expresa la exigencia que todos los gastos y todos los recursos están reunidos en un solo presupuesto, fundamentalmente por la razón que la separación en dos o mas presupuestos, impide el juicio político de valoración de la magnitud global del sector público.

6 - Anticipación: deber ser sancionado con anterioridad al comienzo del período para el cual ha de regir.

7 - Especificación: en el aspecto cualitativo se propicia la especificación detallada de las diferentes partidas del gasto y la respectiva asignación de los recursos. En su aspecto cuantitativo exige que se contraigan o realicen gastos sólo hasta el importe de los recursos previstos para ellos en el presupuesto. En su aspecto temporal el principio de especificación exige que los gastos deben ser contraidos, asignados y pagados dentro del período para el cual hayan sido votados.

8 - Anualidad: exige la fijación para el presupuesto de un período anual que puede coincidir o no con el año calendario.

9 - Equilibrio: este principio era fundamental para las finanzas clásicas y es negado por las finanzas modernas no sólo en su realización práctica sino también en sus bases teóricas. En un aspecto formal el presupuesto debe estar siempre equilibrado, en el sentido que los gastos efectuados siempre han de contar con la financiación por algún recurso. En el caso de superávit también debe haber equilibrio en el sentido en que el mismo deberá ser usado para el pago de las deudas contraidas.

13

Page 14: Jarach_Resumen General 1

Equilibrio y desequilibro fiscal : equilibrado significa que la totalidad de los gastos y de los recursos que le sirven de cobertura deben ser iguales en sus montos globales. Las normas establecen que cualquier nuevo gasto que se agregue al Presupuesto no podrá ser aprobado, si no se aprueba también el correspondiente recurso. Con la doctrina moderna surge el concepto de Presupuesto estatal que puede ser utilizado como instrumento de corrección de las fluctuaciones cíclicas o de compensación de la diminución de carácter secular de las inversiones privadas. Una primera corriente doctrinaria moderna mantiene el objetivo general del equilibrio presupuestario, pero lo extiende mas allá del período anual para abarcar todo un período cíclico. Una segunda corriente aboga por un déficit permanente del Presupuesto. Una tercera corriente adopta, en época de alto nivel de ocupación y del ingreso nacional, de cuentas impositivas que permitan no sólo la cobertura de los gasto sino también la amortización de una parte determinada de la deuda pública. La doctrina keynesiana de los efectos de la expansión de los gastos públicos para reactivar la economía y del efecto multiplicador de dichos gastos para la ocupación y el nivel de ingreso nacional, especialmente cuando se provea a su financiación a través de l endeudamiento o la emisión de moneda, ha enfatizado la idea que la política fiscal de expansión depende esencialmente del déficit presupuestario.

Déficit y superhabit primario:

Ahorro público : el presupuesto tiene una gran influencia sobre la economía y en particular sobre a) las propensiones marginales a consumir y a ahorrar; b) la oferta de trabajo; c) la producción; d) la capacidad de producir e invertir.La influencia de un impuesto sobre las propensiones marginales al ahorro o al consumo depende principalmente del monto de la renta nacional y sus variaciones, y de factores como el grado de concentración de los ingresos y el efecto de demostración. Cosciani divide el problema en dos partes: 1) las proporciones del impuesto pagado mediante la contracción del ahorro y la de los consumos; 2) como influirá sobre el deseo de ahorrar la disminución del rendimiento neto de los capitales como consecuencia de la detracción del impuesto. La contestación a la primera parte dice que si los consumos actuales son más elásticos que los futuros, es probable que las presión fiscal provoque una contracción mínima del ahorro. Si los consumos actuales son mas rígidos que los futuros, el aumento de la presión fiscal será cubierto, sobre todo con la renta ahorrada. Cosciani menciona el problema de la diferente distorsión de las elecciones del contribuyente entre el consumo actual o el ahorro, como consecuencia de un impuesto general sobre los consumos o de un impuesto a la renta. La comparación entre un impuesto general sobre el gasto y otro que grave únicamente algunos consumos particulares encuentra mayor consenso en reconocer que le primero deprime más que el segundo la propensión marginal a consumir. Por otra parte, el ahorro puede ser formado por distintos caminos. En el ámbito de la familias, se debe a que los individuos no tienen más necesidades que satisfacer con bienes de consumo incluyendo los duraderos. Hay quien ahorra para hacer frente a consumos futuros de magnitud rígida, independiente de la tasa de interés. Hay quien ahorra para crear un fondo que proporcione una renta fija. Cosciani afirma que una considerable rebaja del interés sobre el capital poseído, como podría derivar de un fuerte impuesto general y uniforme sobre todos los réditos, tiende a deprimir el ahorro, quitándole uno de los alicientes y reduciendo la posibilidad de ahorrar. En este caso el desaliento o el impedimento material del ahorro, pueden ser neutralizados, total o parcialmente, por los efectos del gasto público, que puede crear las condiciones para un ritmo más acelerado de un nuevo proceso de acumulación de ahorros. La aplicación de la alícuota progresiva en el impuesto a la renta y ala discriminación cualitativa de los réditos del trabajo y los del capital inciden en forma considerable sobre la formación del ahorro. Este cuadro puede ser empeorado aún más por los efectos del gasto público. Del examen y comparación de los efectos sobre el ahorro de los impuestos a la renta con discriminación cualitativa y de los impuesto con alícuota progresiva, podemos afirmar que la discriminación cualitativa conspira contra la formación del ahorro más que el impuesto progresivo.

14

Page 15: Jarach_Resumen General 1

5) Efectos económicos de los impuestos

Percusión: los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto – contribuyente de jure – la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que aveces involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae consigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. La percusión es pues un efecto económico del impuesto.

Traslación: el contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios del mercado en que actúa. Si en el mercado en que actúa el contribuyente de derecho es de competencia perfecta y si lo es de competencia imperfecta pero con un grupo numeroso de empresas, el precio es el resultado de la demanda global, de la oferta global de productos determinadas y de los factores de la producción, sin que el productor individual pueda adoptar otra postura que vender al precio de mercado toda su producción o retirarse del mismo, ya que no puede – por una disminución de la cantidad ofrecida – hacer aumentar el precio en el mercado. En régimen de monopolio o de competencia monopólica el contribuyente de derecho puede, dentro de ciertos límites, aumentar el precio de sus productos y compensar todo el impuesto, parte del mismo o bien el impuesto con una mayor suma. El procesos de traslación puede reproducirse en etapas sucesivas si el contribuyente de hecho logra, a su vez transferir la carga del impuesto sobre otros sujetos que, si no consiguen hacer lo mismo, serán finalmente los verdaderos contribuyentes de hecho.

Incidencia: es el fenómeno por el cual ciertos sujetos que han sufrido la traslación del impuesto y que no pueden – a su vez – trasladarlo a otros, soportando la carga del mismo; se conceptúa como la definitiva carga del impuesto o parte del mismo o del impuesto con los importes tradicionales que en las variaciones de los precios en el mercado pueden sumarse al impuesto.

Difusión: la incidencia del impuesto es definitiva en el sentido que no reconoce posibilidad alguna de modificar los precios en los mercados de los productos o de los factores en que es parte del contribuyente de hecho. No excluye la existencia de efectos ulteriores que se suelen denominar en su conjunto difusión del impuesto. La incidencia implica una disminución del ingreso del sujeto incidido o una disminución en el patrimonio. Las consecuencias de dichas disminuciones pueden ser las siguientes: a) el sujeto incidido disminuye su consumo; b) disminuye su ahorro; c) enajena parte de su patrimonio para cubrir el gravamen que le ha sido transferido; d) aumenta su oferta de trabajo para compensar la disminución en el ingreso debido a la incidencia del impuesto. Si la incidencia es sufrida por una empresa, ésta mejorará su estructura productiva y racionalizará sus procesos con el fin de disminuir sus costos y compensar la disminución de sus ingresos.

Amortización : efecto peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos. El impuesto permanente que grava el producto neto del capital ocasiona una disminución inmediata del valor del capital mismo en un importe igual a la capitalización del impuesto en cuestión, según la tasa de interés vigente.

Capitalización : fenómeno opuesto a la amortización, como el efecto de una exención o liberaci0n del impuesto real total o parcial que provoca un aumento del valor de los bienes instrumentales anteriormente afectados por un impuesto sobre el producto neto de los

15

Page 16: Jarach_Resumen General 1

mismos. Musgrave considera que el término capitalización como el fenómeno que abarca todos los cambios – positivos o negativos – en el valor del capital por efecto de una nueva imposición sobre el producto de la inversión o por una liberación total o parcial del impuesto.

Definición de Impuesto : se denomina impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva – independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere – o subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, monto total de ingresos y fortunas.

El precio de los monopolios fiscales : los tributos como género son obligaciones legales que el Estado o entes públicos descentralizados imponen en virtud de su poder de imperio. El precio de los bienes sujetos al régimen del monopolio fiscal en la medida en que excede del costo de producción mas un beneficio normal, pueden asimilarse en cuanto a sus efectos, a un impuesto. Pero ello no significa que sea un impuesto; es y permanece precio, puesto que no se recauda en virtud de una obligación legal, sino de un contrato entre la empresa estatal y los consumidores de las mercaderías en cuestión.

16