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  • JAIME IIY LOS JUDOS EN LA CORONA DE ARAGN

    Yom TOV ASSIS Universidad Hebrea de Jerusaln

    EL REY Y LOS JUDOS

    La posicin de los judos en la Corona de Aragn no permaneci constante en los siglos XIII-XIV porque la poltica de los monarcas con respecto a ellos no fue total-mente consistente. Sin embargo, hay ciertos principios que conservaron su validez hasta las matanzas de 1391. Uno de gran importancia es el que afirma que judei sunt domini regis1. Siempre que aparece este principio est relacionado con la pro-piedad y los bienes y as vemos que los judos son mencionados como cofres del senyor Rey, peculium et thesaurus noster, tresor e case nostra propia y nostrae camerae servi speciales2. Al ser propiedad del rey, los judos gozaban de la protec-cin del monarca3. Este es un principio fundamental que todos los reyes-condes man-tuvieron desde la poca de Ramn Berenguer IV que uni Aragn y Catalua en 1137. Sin l, la existencia de los judos n la Corona de Aragn habra corrido peligro. Aun-que con el transcurso del tiempo las nuevas condiciones creadas acarrearon cambios en la poltica juda de la Corona y, por consiguiente, en la posicin de los judos, el

    1 T. MIERES, Apparatus super constitutionibus curarum generalium Cathaloniae, I, Barcelona, 1621, p. 62b; J. BERGUA CAMN, Fueros de Aragn de 1265 a 1381, Anuario de Derecho Arago-ns, V (1949-50), p. 455.

    2 J. COROLEU, Documents historichs catalans del sigle XI, Barcelona, 1889, p. 61; F. DE BOFARULL Y SANS, Los judos en el territorio de Barcelona (siglos X al XIII), Reinado de Jaime I, 1213-1276, Barcelona, 1910, p. 37.

    3 R CABARTE, Fueros y observaciones del reyno de Aragn, Saragossa, 1624, p. 11b; AC [=Archivo de la Corona de Aragn], Reg. 43, fo. 30v [=J. RGN, History of the Jews in Aragn, ed. Y. Assis, Jerusalem, 1978, no. 1206 (=Rgn)].

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  • monarca nunca renunci a reivindicar su calidad de propietario de los judos, lo que contribuy a la relativa estabilidad de que gozaron los judos de la Corona hasta 1391.

    Desde el punto de vista del rey, los judos suponan una importante fuente de in-gresos. Por eso, en perodos en que las arcas reales estaban casi vacas, normalmen-te la posicin de los judos se fortaleci. Para el rey, estos ltimos suponan un ele-mento valioso que estaba interesado en conservar y, mejor an, en aumentar. La fa-mosa invitacin que hizo Jaime I a los judos para que se radicaran en los territorios de la Corona de Aragn y especialmente en el Reino de Valencia, constituye una evi-dencia clara del valor que otorgaba a sus subditos judos4. El aliento a la inmigracin de judos a las tierras de la Corona de Aragn, sigui siendo un elemento importante de la poltica de sus sucesores. Pedro III prosigui la poltica de su padre5 y Jaime II, adems de alentar la inmigracin de judos, prohibi su emigracin6. El objetivo de prohibir la emigracin de judos era prevenir prdidas econmicas y, por lo tanto, cons-titua otro aspecto de la misma poltica de los reyes-condes7. Cada judo adicional supona una ganancia para el tesoro. Todo ataque contra ellos o sus propiedades, conllevaba una reaccin inmediata del rey que no quera ver disminuidos sus ingre-sos. La multa que tena que pagar el que asesinara o matara accidentalmente a un judo, muestra el valor que este ltimo tena a ojos del rey y no importa en este con-texto si dicha imposicin estaba concebida para compensar al rey o para prevenir ata-ques posteriores8. En resumen, el rey tena para con los judos la actitud que tiene un propietario con respecto a lo que le pertenece. Cuando el arzobispo de Tarragona intent impedir en 1300 que los oficiales reales recaudaran impuestos de los judos locales actuando con ello de acuerdo a la decisin de las Corts de Barcelona, Jaime II expre-s su sorpresa ante esta interferencia y declar que todos los judos de Catalua eran propiedad privada suya y que, por lo tanto, tena derecho a imponerles las cargas fiscales que quisiera9. De ms est decir que los judos no podan someterse a ningu-na otra jurisdiccin sin consentimiento previo del rey10.

    Durante este perodo, la vigilancia que el rey ejerca sobre los judos por conside-rarlos propiedad suya o parte de su tesoro, redund en ventaja de ellos. En 1290, Alfonso III detuvo un proceso iniciado por el Conde de Ampurias contra los judos de

    4 J. VILLANUEVA, Viage literario a las iglesias de Espaa, XII, Madrid, 18xx, pp. 327-8; A.P.V. MOREL-FATIO, Notes et documents pour servir l'histoire des Juifs des Baleares sous la domlnation aragonaise duXIlle au Xvesicle, Revue des Etudes Juives, IV (1882), p. 32, no. 1; AC, Reg. 16, fo. 199[=Rgn443],

    5 Sobre la inmigracin de judos del frica del norte, vase AC, Reg. 40, fo. 80v [=Rgn 691 =J.E. MARTNEZ FERRANDO, Catlogo de la documentacin relativa al antiguo Reino de Valencia, Madrid, 1943, II, no. 332; de judos de Castilla, vase AC, Reg. 60, fo. 56v [=Rgn 1032].

    6 Y. ASSIS, Juifs de France refugies en Aragn (Xllle-XIVe sicles), Revue des Etudes Juives, CXLII (1983), pp. 294-299; AC, Reg. 256, fo. 1v [=Rgn 2674]; Reg. 195, fo. 120 [=Rgn 2675].

    7 AC, Reg. 10, fo. 37 [=Rgn 94]; Reg. 56, fo. 59v [=Rgn 1337]. 8 AC, Reg. 204, fo. [=Rgn 2868]; Reg. 194, fo. 266 [=Rgn 2623]; Reg. 197, fo. 19v [=Rgn

    2720 =F. BAER, Die Juden im christlichen Spanien, I, Berlin, 1929, no. 142]. 9 AC, Reg. 257, fo. 44v [=Rgn 2725], 10 AC, Reg. 204, fo. 73 [=Rgn 2874],

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  • sus dominios, argumentando de que slo el rey tena autoridad para investigar sus acciones y juzgarlos. Adems, el monarca sostena que los judos pertenecan a la Corona y que, por consiguiente, cualquier dao que sufrieran atentara contra sus intereses11. La respuesta que Jaime II dio en 1294 a la reina de Castilla que le haba pedido que nombrara a Salamn Constantn jutge o rap (juez o rabino) de los judos de Aragn, es una buena muestra de las ventajas que los judos podan derivar del hecho de ser propiedad del rey. Este ltimo, que saba que los judos se oponan al nombramiento, rechaz la peticin de la reina diciendo ... non devedes querer que por un judio perdamos los otros12. De hecho, hizo cuanto pudo por no perder su ju-risdiccin sobre sus subditos judos y actu con gran diligencia para defenderlos y protegerlos en momentos de peligro. Tom medidas y ofreci medios para garantizar su bienestar y los estimul a que se asentaran en sus dominios13.

    Esta actitud del rey estaba motivada por consideraciones econmicas y no tena nada que ver con sus sentimientos respecto a los judos. Los verdaderos sentimientos de Jaime II por sus subditos judos quedan expresados en una carta que envi a su hija Constanza con ocasin del nacimiento del hijo de esta ltima en 1321. En ella, el rey la advierte que, en lo que respecta a la educacin del recin nacido, no siga el consejo de los judos como haba hecho previamente la infanta en otros terrenos14. La carta nos muestra, por una parte, la estrecha relacin de ciertos judos con los miem-bros de la familia real y, por otra, las reservas y prejuicios personales del rey hacia los judos tal como los expresaba en su correspondencia privada. Los reyes-condes su-pieron acallar sus sentimientos personales y tratar a los judos segn los beneficios que el reino pudiera derivar de ellos. La posicin de los judos estaba determinada, en muy buena medida, por los beneficios econmicos, reales o imaginarios, que los re-yes esperaban poder obtener de ellos.

    LOS JUDOS Y LA RECONQUISTA

    La posicin de los judos durante los reinados de Jaime I y Pedro III pareca esta-ble y segura; su contribucin a la Corona estaba entonces en su momento culminante. Con Jaime I, los judos fueron considerados un elemento apropiado para colonizar Mallorca y Valencia, zonas que acababan de ser conquistadas y cuya repoblacin era vital para el rey desde los puntos de vista demogrfico y econmico as como por motivos de seguridad. Tras la conquista, especialmente en Mallorca, se produjo una emigracin sustancial de musulmanes, poblacin cuya lealtad al monarca era, por otra parte, cuestionable. Los judos eran candidatos ideales para la colonizacin y, desde

    11 AC, Reg. 81, fos. 87, 236 [=Rgn 2107, 2265]. 12 AC, Reg. 252, fo. 50 [=Rgn 2551 =BAER, Die Juden, doc. 136. 13 AC, Reg. 198, fo. 228 [=Rgn 2747]; Reg. 212, fo. 60v [=Rgn 3029]; Reg. 216, fo. 24v

    [=Rgn 3089]; Reg. fos. 258-9 [=Rgn 3057]; Reg. 214, fos. 102v-103 [=Rgn 3069]. 14 AC, Reg. 246, fo. 310 [=A. GIMNEZ SOLER, D. Juan Manuel: biografa y estudio crtico,

    Zaragoza, 1932, apndice, no. 374 =J.E. MARTNEZ FERRANDO, Jaime II, su vida familiar, II, Barce-lona, 1948, doc. 366].

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  • el punto de vista del rey, preferibles incluso a los cristianos procedentes de la nobleza catalana o aragonesa que podan resultar rivales polticos. La radicacin de judos en esas zonas no era slo importante para aumentar la proporcin de no musulmanes en los territorios conquistados, sino tambin para colonizar tierras que los fugitivos ha-ban abandonado o que haban sido confiscadas a manos enemigas. Estimular a que un sector de la poblacin sirviera de elemento colonizador tomando el lugar de los musulmanes a los que se permiti emigrar a Granada y al norte de frica, constituy una de las piedras angulares de la poltica de la Corona en las nuevas posesiones15. La relativa tolerancia que el monarca aragons haba mostrado con los musulmanes, lleg a su fin con las rebeliones de estos ltimos16 y el rey increment las presiones para que los musulmanes emigraran al norte de frica17 en la misma medida en que estimul a los judos a que trasladaran sus hogares a la regin y los reemplazaran. La contribucin de los judos a la economa y a la colonizacin del sur fue sustancial. Lo que es ms, Jaime I encontr en Mallorca y en Valencia una pequea poblacin juda local18 cuya afortunada integracin fortaleci la posicin de los judos recin llegados19.

    JUDOS AL SERVICIO DEL REY

    Durante el reinado de Pedro III, los esfuerzos y recursos de la poltica exterior se dirigieron a la expansin por el Mediterrneo incluyendo Sicilia, Malta, Kerkennah, Pantelleria y Jerba. Este cambio puso casi un punto final al cometido que los judos haban desempeado en el programa de colonizacin aunque no en el que jugaban en el terreno econmico. La Reconquista catalano-aragonesa qued interrumpida cuando Castilla conquist el Reino de Murcia creando un tapn entre la Corona de Aragn y la Andaluca musulmana. Los intereses catalanes se dirigieron allende el mar y habra sido de esperar un cierto deterioro en la posicin de los judos pero, en esa poca, estos ltimos empezaron a jugar un papel alternativo muy importante para la poltica del rey. Paralelamente a su vasto programa de expansin territorial y econ-mica, Pedro III tena el proyecto de establecer un sistema poltico centralizado, inde-pendiente de la nobleza. Con este fin, trat de formar un servicio civil basado en el

    15 J. VICENS VIVES, Historia social y econmica de Espaa y Amrica, II, Barcelona, 1957-9, pp. 39, 50, 61; J.E. MARTNEZ FERRANDO, Estado actual de los estudios sobre la repoblacin en los territorios de la Corona de Aragn (siglos XII-XIV), Vil Congreso de Historia de la Corona de Aragn, I (1962), p. 153; Ch. DUFOURCQ, LEspagne catalane et le Maghrib, Paris, 1966, p. 154 y en general vase R.l. BURNS, Medieval Colonialism: Postcrusade Exploitation of Islamic Valencia, Princeton, 1975.

    16 J. ZURITA Y CASTRO, Anales de la Corona de Aragn, I, Zaragoza, 1610, fo. 167v. 17 AC, Reg. 9, fo. 28; Reg. 10, fo. 62v; DUFOURCQ, LEspagne catalane, p. 187. 18 La destruccin de las comunidades judas de al-Andalus fue casi total como consecuencia de

    la invasin de los Almohades en 1148. Una gran parte de los judos andaluces se trasladaron al norte, a los reinos hispnicos donde continuaban su tradicin y cultura judeo-rabe. Vase Y. ASSIS, The Judeo-ArabicTradition in Christian Spain, The Jews of Medieval Islam; Community, Society, & Identity ed. D. Frank, Leiden, New York, Koln, 1995, pp. 111-124.

    19 VICENS VIVES, Historia social, II, p. 56.

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  • empleo de oficiales judos y estuvo a punto de lograrlo20. Su eleccin no es de extra-ar. En general, los judos demostraron poseer muy buenas aptitudes para la adminis-tracin. Eran totalmente leales al rey y dependan por completo de la Corona. El inten-to fall cuando la nobleza se neg a enviar tropas para rechazar la invasin francesa de 1283 a no ser que el rey despidiera a sus oficiales judos. Los despidos echaron abajo el proyecto que, de haber tenido xito, habra privado a la nobleza de todo po-der y posicin polticos21.

    En 1283, Pedro III prometi a los nobles de Aragn, Valencia y Catalua que, a partir de entonces, no nombrara baile a ningn judo22. En diciembre de 1283, al con-firmarse los fueros, reiter su promesa a los burgueses ciudadanos de Valencia ase-gurando que ningn judo ejercera la funcin de baile nec officium publicum teneat unde super christianum habeat jurisdictionem23. En enero de 1284, se inform a los nobles catalanes de la exclusin final y definitiva de los judos de todos los cargos pblicos24. Estas promesas, de hecho, suponan la puesta en prctica de una prohibi-cin que databa de 1228 y prohiba a los judos ocupar cualquier cargo que les diera competencia judicial sobre cristianos25.

    No hay que subestimar las serias consecuencias que tuvo para los judos el que el rey se sometiera a las demandas de la nobleza. Esto ltimo constituy un cambio decisivo en la historia de los judos de la Corona de Aragn, el comienzo de su deca-dencia y la primera etapa de un proceso que culminara en matanzas, conversiones forzadas y destruccin. Pero la opinin de que la Corona ya no necesit de los judos una vez que el proyecto del monarca hubo fracasado, resulta totalmente insosteni-ble26. Tanto el propio Pedro III como su sucesor Alfonso III, siguieron utilizando los

    20 L. KLPFEL, El rgim de la confederado catalano-aragonesa a finis del segle XIII, Revista Jurdica de Catalunya XXXV (1929), pp. 34-40, 195-226, 289-327; XXXVI (1930), pp. 18-37, 97-135, 298-331; J.L. SHNEIDMAN, The Jews in the Royal Administraron of Xlllth Century Aragn, Historia Judaica XXI (1959), pp. 37-52; D. ROMANO, Judos al servicio de Pedro el Grande de Aragn (1276-1285), Barcelona, 1983; Y. ASSIS, Diplomticos judos de la Corona de Aragn en pases islmicos, Sefunotm (18) (1985), pp. 11-34 (en hebreo).

    21 SHNEIDMAN, The Jews in the Royal Administraron; D. ROMANO, Los funcionarios judos de Pedro el Grande de Aragn, Boletn de Real Academia de Buenas Letras de Barcelona XIX (1069-70), p. 31; KLPFEL, El rgim, XXXV, p. 313.

    22 Sobre Aragn, vase J. BERGUA CAMN, Fueros de Aragn de 1265 a 1381, Anuario de Derecho Aragons V (1949-50), p. 455; sobre Valencia, vase AC, Reg. 62, fo. 18; Reg. 47, fo. 53; sobre Catalua, vase F. SOLDEVILA, Historia de Catalunya, I, Barcelona, 1962, pp. 362 ff.

    23 Coleccin de documentos inditos del Archivo de la Corona de Aragn, Procesos de las antiguas Cortes, VI, p. 166.

    24 Constitucions y altres drets de Cathalunya, II, Barcelona, 1704 (reedicin 1909), p. 49; D. ROMANO, Los funcionarios judos de Pedro el Grande de Aragn, Boletn de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona [=BABLB] XIX (1969-70), p. 31.

    25 ... ut judei officia judicandi vel puniendi exercere non presumant. Archivo Municipal de Barcelo-na, Llibre vert, I, fo. 79.

    26 Vase J.L. SHNEIDMAN, Jews as Royal Bailiffs in Xlllth Century Aragn, Historia Judaica XIX (1957), p. 66.

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  • servicios de oficiales judos en los mismos terrenos que antes aunque sin darles el ttulo de baile. En este periodo de transicin, los judos continuaron empleados en la corte hasta que Jaime II cambi su poltica juda. Lo que es ms, los judos, que se-guan siendo propiedad del rey, constituan todava un elemento valioso. Quedaban varios campos por ejemplo la medicina y la ciencia as como las finanzas y el siste-ma tributario en los que los judos descollaron hasta el punto de que ni siquiera la nobleza, la Iglesia o la burguesa pudieron prescindir de ellos. Por lo tanto, no es de sorprender que, en momentos en que monarcas de otros pases cristianos estaban expulsando a los judos de sus tierras, los reyes aragoneses recibieran a los refugia-dos con los brazos abiertos27. A la cada de los cortesanos y oficiales judos de Pedro III no le sigui una decadencia econmica de las comunidades judas ni la ausencia de oficiales judos de la corte anul la importancia de las comunidades, ya fuera sta real o imaginaria28. El propio rey expres en varias ocasiones la estima en que los tena.

    LOS OFICIALES JUDOS DESPUS DE 1283

    En el periodo de transicin que vade 1283 a 1291, varios judos cumplieron misio-nes polticas y econmicas. Entre ellos encontramos a Moss Ravaya29, Muga de Portella30, sus hermanos Abraham, Salamn e Ismael y a Aharn ibn Yahia31. En esos aos, sobresale particularmente la labor de diplomticos judos al servicio del rey-conde. Las misiones de estos diplomticos a tierras musulmanas fueron muy apreciadas. Se les confiaron por su conocimiento del rabe, porque eran expertos en asuntos de los pases islmicos en general y porque estaban al corriente de la situacin en los reinos musulmanes de Espaa y de frica del Norte. Mencionemos entre otros a Abraham ibn Gallel, enviado de Pedro III a Granada en 1280 y 128432 que tambin cumpli misiones diplomticas para Alfonso III en Marruecos, Tlemecn y Granada33; a Vidal de Porta, enviado a Marruecos en 128634 y a Samuel Alfaquim, que llev a cabo mi-siones diplomticas en Marruecos y Granada en varias ocasiones35. Estos embajado-

    27 Y. ASSIS, Juifs de France refugies en Aragn (Xlll-XIV sicles), Revue des Etudes Juives CXLII (1983), pp. 209-227.

    28 Y. ASSIS, Los judos de la Corona de Aragn y sus dominios, El Legado de Sefarad, ed. H. Beinart, I, Jerusalem, 1992, pp. 95-100.

    29 ROMANO, Los funcionarios judos, pp. 32-33. 30 ROMANO, Los funcionarios judos, pp. 33-35; AC, Reg. 71, fo. 149v [=Rgn 1129]; Reg.

    58, fo. 58, fo. [=Rgn 1389]. 31 ROMANO, Los funcionarios judos, pp. 35-36; AC, Reg. 43, fo. 90v [=Rgn 1248]; Reg.

    57, fos. 144, 188 [=Rgn 1397, 1442]; Reg. 57, fo. 222v [=Rgn 1457 =MARTNEZ FERRANDO, Catlogo, II, no. 2298].

    32 AC, Reg. 48, fo. 83v [=A. GIMNEZ SOLER, La Corona de Aragn y Granada, BABLB III (1905-6), pp. 113-114 =Rgn 810 & doc. XII =MARTNEZ FERRANDO, Catlogo, II, no. 1107].

    33 AC, Reg. 64, fo. [=Rgn 1701]; DUFOURCQ, L'Espagne catalane, pp. 211-213, 217. 34 DUFOURCQ, L'Espagne catalane, p. 213. 35 AC, Reg. 47, fo. 41; DUFOURCQ, L'Espagne catalane, pp. 225-227.

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  • res tuvieron una influencia en la formacin de la poltica exterior de la Corona con respecto a sus vecinos musulmanes36.

    Tanto el rey como su familia, siguieron utilizando los servicios de mdicos judos incluso despus de 1283. Samuel ibn Menasse, que fue nombrado mdico de Pedro III en 1279, continu en ese cargo hasta octubre de 128537. Bondavid Bonsenyor fue mdico del infante a partir de 128438. En 1287, el mdico del infante era un judo lla-mado Josef39. Samuel40 y Josef de Orta (o Huert)41, fueron mdicos de Alfonso III.

    A finales del siglo 13, tom cuerpo una nueva poltica juda. Inclua elementos antiguos y principios nuevos y quedara en vigor hasta 1391. En general, se mante-nan los privilegios existentes pero el cortesano judo no representaba la posicin de los judos en la Corona de Aragn. El cortesano no desapareci totalmente, pero qued al margen. A partir de entonces fue la aljama la responsable del destino de sus miem-bros. Esto produjo un cambio enorme en la vida juda en los territorios de la Corona de Aragn. La autoridad de la aljama se hizo ms extensiva y por primera vez judos de las clases inferiores tomaron parte en su administracin. Paradjicamente el decli-ve de los cortesanos judos que haban determinado el carcter del judaismo catalano-aragons-valenciano hasta 1283, aument el prestigio de la aljama. Los cortesanos judos que haban sido hasta entonces los dirigentes naturales de la aljama, recibie-ron un duro golpe y cedieron el lugar a una nueva administracin que inclua repre-sentantes de las clases inferiores. Esto provoc cambios de largo alcance en la direc-cin de la aljama como protectora de sus miembros. Este reforzamiento vena a com-pensar la prdida del apoyo que previamente le haban proporcionado sus miembros eminentes, quienes la haban representado con xito y de manera honorable en su calidad de representantes sin nombramiento formal. Simultneamente, al subir los estratos inferiores que contribuyeron tambin a transformar la aljama en el eje de la actividad juda a finales del siglo 13 y principios del 14judos capaces y ambiciosos, a quienes a partir de 1283 haba quedado vedado el acceso al poder poltico, volcaron ahora su atencin a los asuntos comunitarios. De esa forma, en la vida de los judos de la Corona de Aragn tuvieron lugar cambios importantes que eran consecuencia de un proceso que se haba iniciado en 1283 y que termin durante el reinado de Jaime II.

    36 ASSIS, Diplomticos judos, pp. 11-34. 37 AC, Reg. 43, fo. 129v [=D. ROMANO, Los hermanos Abenmenass al servicio de Pedro el

    Grande de Aragn, Homenaje a Millas Vallicrosa, II, Barcelona, 1956, doc. I]; Reg. 46, fo. 178v [=Rgn 1117].

    38 ROMANO, Los hermanos Abenmenass, p. 36; AC, Reg. 62, fo. 109. 39 AC, Reg. 71, fo. [=Rgn 1747]. 40 AC, Reg. 70, fo. 190v [=Rgn 1774]. 41 AC, Reg. 75, fos. 28v, 33v [=Rgn 1780, 180405]; Reg. 74, fo. 43 [=Rgn 1843-4], Sobre

    mdicos judos en la Corona de Aragn, vase Y. ASSIS, Jewish Physicians and Medicine in Medie-val Spain, Medicine and Medical Ethics in Medieval and Early Modern Spain, an Intercultural Approach, ed. S.S. Kottek and L. Garca-Ballester, Jerusalem, 1996, pp. 33-49.

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  • JAIME IIY LA ALJAMA JUDA

    El rey Jaime II reforz la aljama como alternativa a los cortesanos porque era cons-ciente de la necesidad de garantizar la seguridad y la existencia misma de los judos que seguan constituyendo una fuente de ingresos nada despreciable para el tesoro real. Uno de las primeras medidas que tom el rey a su retorno de Sicilia fue la de iniciar la confirmacin de los privilegios de las aljamas, proceso que se prolongara a lo largo de todo su reinado42. Esto se hizo, a peticin de las aljamas, por medio de representantes destacados ante la corte y cost a los judos fuertes sumas de dine-ro43. Los privilegios que otorg Jaime II demuestran el inters del rey por reforzar la autoridad de la aljama. En general, su poltica consista en soslayar cualquier prejuicio a la posicin de la aljamas y facilitar la existencia de una vida comunitaria acorde con las necesidades de la sociedad juda44.

    En Elche y Orihuela, al sur de Valencia, territorio conquistado por Jaime II, se vol-vieron a tomar medidas para renovar el asentamiento de judos a pequea escala y el monarca adopt respecto a ellos la misma poltica colonizadora que se haba seguido en el pasado45. Tambin los infantes estimularon a los judos a radicarse en sus tierras ofrecindoles amplia autonoma, el derecho para observar los preceptos judos y con-diciones econmicas favorables46. Esta poltica juda, que se seguira hasta 1391, se basaba ante todo en consideraciones econmicas. En 1306, cuando las comunidades judas de Europa occidental estaban en proceso de decadencia y extincin, los judos de la Pennsula Ibrica todava gozaban del favor de los reyes. De hecho, Jaime II permiti a los exiliados judos de Francia que se radicaran en su reino y sus motivos eran clara-mente econmicos47. El rey segua contando con el capital judo para sufragar sus em-presas. Pidi prestado dinero a judos para la campaa de Almera en 1309 y recibi de ellos enormes cantidades para adquirir Urgel en 1322. Durante las preparaciones para la campaa de Cerdea, el rey pidi a los judos de su reino que contribuyeran con la suma de 500.000 sueldos, que era casi el equivalente de la contribucin total de Catalua entera. Lo que es ms, a todos los que participaron en la guerra contra Cerdea se les concedi una moratoria en las deudas que tenan contradas con los judos48.

    42 AC, Reg. 191, fos. 27v [=Rgn 2392, 2401]; Reg. 192, fos. 54v, 74 [=Rgn 2422, 2429]; Reg. 100, fo. 187 [=BAER, Die Juden, doc. 137 = Rgn 2629]; Reg. 197, fo. 19v [=BAER, Die duden, doc. 142 =Rgn2720],

    43 AC, Reg. 192, fo. 74 [=Rgn 2429]. 44 AC, Reg. 194, fo. 266 [=Rgn 2623]; Reg. 196, fo. 151v [=Rgn 2688]; Reg. 212, fo. 145

    [=Rgn 3037]; Reg. 226, fo. 137v [=Rgn 3328]. 45 AC, Reg. 212, fo. 145 [=Rgn 3037]. 46 AC, Reg. 383, fos. 40-42 [=BAER, Die Juden, doc. 175]. 47 ASSIS, Juifs de France, pp. 285-322. 48 Sobre Almera vase A. GIMNEZ SOLER, El sitio de Almera en 1309, Barcelona, 1904, pp.

    90-92; sobre Sardinia, vase A. ARRIBAS I PALA, La conquista de Cerdea por Jaime II de Aragn, Barcelona, 1952, pp. 183-184; J.N. HILLGARTH, The Spanish Kingdoms 1250-1416, Oxford, 1976, p. 240; Y. ASSIS, Jewish Capital and the Conquestof Sardinia bythe Catalans, Italia IX (1990), pp. 7-18.

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  • Jaime II mantuvo una estrecha relacin con eruditos y mdicos judos y estos l-timos lo trataron a l y a su familia. Se interes tambin por las obras cientficas y literarias de los judos y les encarg la redaccin de libros en estos campos del saber. Durante la persecucin de los pastoureaux en 1320, tom medidas para evitar que se extendieran contra los judos tumultos y ataques como la matanza que tuvo lugar en la comunidad de Montcls49.

    Jaime II se involucr ms en la vida interna de la comunidad y sus actividades cotidianas, que ninguno de sus predecesores. A pesar de ello, se cuid de no recortar demasiado la autonoma juda. Convena a sus intereses dejar en manos de la comu-nidad juda el suficiente poder como para que pudiera cumplir las tareas y obligacio-nes que tena contradas con la Corona. La autonoma juda sigui siendo una condi-cin natural dentro de la estructura de la sociedad medieval y los judos de los territo-rios de la Corona de Aragn, con sus normas, leyes, costumbres, idiomas e institucio-nes distintas de las del resto de la sociedad, estaban todava ms separados de esta ltima que en ninguna otra parte del mundo medieval. Por eso, cuando el rey sostena que tena derecho exclusivo sobre los judos, su afirmacin era ms cierta en la Co-rona de Aragn que en ningn otro pas de la Europa cristiana. Jaime II se opuso a los repetidos intentos de la Iglesia y de la Inquisicin de extender sus respectivas jurisdic-ciones a los judos, argumentando que cum non sint de fide seu lege catlica et si in aliquo excesserint contra legem, sint per nos puniendi50. En las circunstancias que acabamos de mencionar, el que Jaime II se inmiscuyera en la autonoma juda apo-yando simultneamente el poder de la comunidad, no resulta tan contradictorio como pudiera parecer a simple vista.

    Jaime II jug un papel muy importante en los cambios que se produjeron en el sistema de gobierno y el liderazgo de la comunidad juda. Interfiri en numerosas ocasiones tanto en el nombramiento como en el despido de dirigentes y funcionarios judos51. Al igual que sus predecesores, Jaime II recompens a algunos de sus favo-ritos judos a expensas de la comunidad, sin tomar en consideracin los derechos autonmicos de esta ltima. El hecho de que diera su apoyo a ciertos judos individua-les que estaban enfrentados con la comunidad, tuvo asimismo un efecto negativo en la autonoma juda52. La inmiscusin del rey en los asuntos de la comunidad, sola

    49 J. MIRETYSANS, Le massacre des Juifsde Montcls, Revue des Etudes JuivesUU (1907), pp. 255-266.

    50 AC, Reg. 92, fo. 144 [=BAER, Die duden, doc. 133]; cf. S. GRAYZEL, Popes, Jews and Inquisition, A.l. KATSCH and L. NEMOY (ed.), Essays on the Occasion ofthe Senetieth Anniversary ofthe Dropsie University (1909-1979), Philadelphia, 1979, pp. 181-182.

    51 AC, Cartas Reales [=CR], Jaime II, Caja 134, no. 198 [=Mg CINTA MANE (ed.), The Jews in the Crown of Aragn, Regesta of the Cartas Reales in the Archivo de la Corona de Aragn, Part I: 1066-1327, Sources for the History of the Jews in Spain 4, Yom Tov Assis (ed.), no. 408]; Caja 133, no. 343.

    52 AC, Reg. CR, Jaime II, Caja 49, no. 6040 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 204]; Caja 133, no. 116 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 337]; Caja 43, no. 5331 ^CIN-TA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 188]; Caja 14, no. 1828 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 99]; Caja 133, no. 23 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 246]; Caja 134, nos. 196, 207 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, nos. 407, 416].

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  • tener relacin con los impuestos. Su intervencin no pudo por menos de restringir la autonoma de la comunidad, cuyo prestigio sufri tambin del apoyo que el rey pres-taba a ciertos contribuyentes individuales a su costa. En ocasiones, la comunidad sufri severas humillaciones y las medidas que contra ella tom el monarca, como cerrar las puertas de la judera o hacer detener a sus dirigentes, supusieron un duro golpe a sus derechos53. Las excepciones y reducciones fiscales que el monarca concedi a cier-tos judos que normalmente pertenecan a las capas adineradas, no slo constituan una carga econmica, sino tambin una violacin de la jurisdiccin comunitaria54. La medida de Jaime II que tuvo un mayor impacto sobre la vida juda fue, sin embargo, la reforma que cambi el rgimen interno de las aljamas.

    LA LUCHA DE LAS CLASES INFERIORES POR EL PODER

    El malestar social en el seno de las comunidades judas, que haba comenzado en Aragn ya durante el reinado de Jaime I, se extendi por toda la Corona. Las reformas que se hicieron en el rgimen interno de las aljamas para permitir a los judos ms pobres participar en la administracin, no siempre fueron duraderas porque los ricos no escatimaron esfuerzos para expulsar a los representantes de los pobres de los cargos recientemente obtenidos. A pesar de que las familias de la aristocracia juda lograron recuperar una parte del poder que haban perdido, las clases ms pobres, que seguan reivindicando sus quejas, no cejaron en su empeo de conseguir una participacin en el gobierno comunitario. Su campaa corra pareja con la insatisfac-cin que su exclusin de los cargos de poder en los municipios, causaba a las clases clases inferiores de la sociedad circundante y no hay duda de que estaba inspirada por ella. La lucha de las clases baja y media judas, dio fruto a partir de principios del siglo 14 cuando la demanda de reformas constitucionales e institucionales se expan-di rpidamente. Antes de que esas reformas se produjeran, las relaciones entre las familias ms antiguas y adineradas que controlaban la quehilah por una parte y la nueva clase media que se estaba formando junto con los judos ms pobres por otra, era muy tensa y se caracterizaba por las sospechas y la desconfianza mutuas. Jaime II, sin cuya ayuda las clases inferiores nunca habran podido conseguir ninguna de sus aspiracio-nes, prest un apoyo moderado a sus reivindicaciones en una poltica que estaba dicta-da por una evaluacin pragmtica del descontento y de sus consecuencias potenciales.

    53 AC, Reg. 197, fos. 153V-154 [=Rgn 2745 =BAER, Die Juden, doc. 146]; Reg. 239, fos. 18v-19 [=BAER, Die Juden, doc. 164]; AC, CR, Jaime II, Caja 134, no. 249 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 468]; Caja 10, no. 249 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 468]; Caja 10, no. 249 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 1328]; Caja 2, no. 420; AC, Reg. 229, fos. 260v-261, 274v-275 [=Rgn 3432, 3436]; Reg. 211, fo. 337v [=Rgn 3020].

    54 AC, CR, Jaime II, Caja 35, no. 4423 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 153]; Caja 67, no. 8272 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 344]; Caja, 80, no. 9731 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 472]; Caja 39, no. 4847; Caja 99, no. 12364 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 486]; Caja 134, no. 207 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 416]; Caja 23, no. 2956; Caja 133, no. 66 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, no. 297]; Caja 134, nos. 206, 252 [=CINTA, The Jews in the Crown of Aragn, nos. 415, 471].

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  • Entre la lite dirigente y las clases inferiores de Valencia, donde en una fecha tan tarda como 1297 todava los dirigentes se elegan exclusivamente de las clases altas, reinaba un abierto antagonismo55. Tres aos ms tarde, durante el reparto de los im-puestos reales y comunitarios entre los miembros, los representantes de las clases inferiores se quejaron al rey de que los ricos los opriman y perjudicaban de distintas maneras. En respuesta, el rey decidi cambiar el sistema impositivo y la estructura del cuerpo encargado de la recaudacin de los impuestos. A partir de entonces, la comi-sin ante la que cada contribuyente tena que prestar juramento, incluira un miembro de cada una de las tres clases. Estas tres personas seran elegidas por un concilium de doce miembros compuesto de cuatro representantes de cada clase. Ese mismo concilium o 'eza, junto con los berurim cuya cadencia terminaba, sera el encargado de nombrar a los nuevos berurim55. Algo ms tarde, se decidi que los berurim salien-tes no podran ser reelegidos en los tres aos siguientes.

    El viejo rgimen, que se basaba sobre todo en privilegios que permitan a los oligarcas perpetuar su detentacin del poder, no se aboli. La prohibicin de elegir berurim a los familiares de los que ya lo eran, supuso asimismo un paso importante. La constitucin de 1300 no termin con las rivalidades y la agitacin que reinaban entre los distintos grupos de la aljama de Valencia; pero, aunque fueron necesarias reiteradas intervenciones del monarca, el principio de que las tres clases tenan que estar representadas en todas las instituciones comunitarias, sigui constituyendo un rasgo permanente en la vida de la comunidad57.

    Lo que sucedi en Valencia forma parte de una fase de agitacin general y sent un precedente que sera seguido por otras comunidades. En la vecina Murviedro el rey intent poner fin a una larga serie de conflictos decidiendo que se formara un colegio electoral compuesto de seis miembros, dos de cada clase, que sera el encargado de elegir a todos los dirigentes cada dos aos58. Tambin en diversas comunidades ara-gonesas se produjeron cambios parecidos. En Huesca59, Barbastro60, Teruel61 y Calatayud62, la oposicin de las clases ms pobres termin con las oligarquas diri-

    55 AC, Reg. 195, fo. 46 [=Rgn 2661]. 56 Segn las clases inferiores maiores judei et diviciis opulanti mediocres et minores in eis

    diversimode agravant et molestant: AC, Reg. 197, fos. 153v-154 [=Rgn 27745 =BAER, Die Juden, doc. 146].

    57 AC, Reg. 214, fo. 23 [=Rgn 3064]; Reg. 229, fo. 274 [=Rgn 3434 =BAER, Die Juden, no. 188],

    58 AC, Reg. 230, fo. 59 [=Rgn 3442], 59 AC, Reg. 210, fo. 79 [=Rgn 2976]; Reg. 225, fo. 280v [=Rgn 3299]; R. DEL ARCO, La

    aljama judaica de Huesca, Se/arad Vil (1947), pp. 271-301. 60 AC, Reg. 210, fos. 86-87 [=Rgn 2977]; Reg. 229, fos. 177v-178 [=Rgn 3404]. 61 BAER, Die Juden, doc. 163. 62 Vase la carta enviada por los pobres de Calatayud al rey, AC, CR, Jaime II, Caja 135, no.

    411: a la vuestra alteca claman merce, seor, los judios de la mano menuda de Calatayud que sea vuestra merce que.done... dar una comisin general para don Domenge de Tarba que conozca de todos los aferes que son entre nos e los judios mayores porque toda verdat y pueda seyer sabida, seor, e vuestros derechos sean salvos e nos non seamos... enganosament.

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  • gentes y se aboli su derecho a nombrar a sus propios sucesores en los cargos. La actitud positiva del rey, que estaba dictada por su realismo y pragmatismo polticos, posibilit los cambios: en todos y cada uno de los casos, los representantes de las clases inferiores se dirigieron a l en demanda de ayuda. A pesar de las fluctuacio-nes, el logro ms importante en este terreno de las clases media y baja, es decir, su derecho a compartir la administracin comunitaria eligiendo representantes propios, se mantuvo en muchas comunidades. Pero quedaron vestigios de los privilegios de las familias ricas, y stos supusieron una continua fuente de disensin en varias co-munidades aragonesas63.

    Las aljamas catalanas no quedaron inmunes al desasosiego social que caracteri-z la vida de las comunidades valenciana y aragonesa. En el condado, los cambios ms radicales en el sistema de gobierno comunitario se produjeron en 1308 en Lrida donde, en un primer momento, las clases alta y media llegaron a un acuerdo para repartirse entre ellas la administracin de la qehilah, dejando fuera a la clase baja. Esta ltima intensific su lucha y obtuvo de Jaime II que apoyara las reformas de 1315 que la incluan en el liderazgo comunitario64. La medida por la que oficiales que termi-naban su cadencia no eran reelegiles en los tres aos siguientes, que haba sido adoptada para romper el monopolio de la clase alta, caus dificultades en esa comu-nidad como en todas las dems. Como cada clase estaba representada por el mismo nmero de personas fuera cual fuese su peso demogrfico, a la clase alta no le resul-taba fcil proporcionar tantos candidatos. Se intent solucionar el problema respetan-do el marco del nuevo principio adoptado, pero el intento fall haciendo fracasar todo el sistema. Todos los esfuerzos por mantener la representacin equitativa resultaron infructuosos. Pero la exclusin de las clases inferiores de los cuerpos gobernantes de la comunidad de Lrida despus de haber participado en ellos, hay que verla como una excepcin a la tendencia general65.

    Durante el reinado de Jaime II, el rgimen comunitario se estabiliz y permaneci casi intacto hasta la vspera de las matanzas de 1391. En muchos aspectos, el reina-do de este monarca supuso un cambio decisivo en la historia de los judos de la Co-rona de Aragn. Fue en este perodo cuando el centro de gravedad de la vida juda pas de los cortesanos judos a la aljama. El poder y los logros de esta ltima alcan-zaron entonces su punto culminante. No es casualidad que el halajista ms grande de la Corona de Aragn y, de hecho, de toda la pennsula, Rab Shelomo ben Adret, fue-ra tambin dirigente del judaismo catalano-aragons en la poca de Jaime II. El rey mostr gran aprecio por Adret consultndole en diversas ocasiones y el rabino, por su parte, contribuy en muy buena medida a la organizacin de la comunidad juda. La vida cultural y religiosa de los judos de la Corona de Aragn, alcanz en este reinado sus ms altas cimas.

    63 AC, Reg. 227, fo. 191v [=Rgn 3333]; Reg. 218, fos. 92v-93 [=Rgn 3135 =BAER, Die Juden, doc. 174].

    64 Yom Tov ASIBILI, Seelot u-Tesuvot (Responsa), ed. Y. Kapah, Jemsalem, 1959, no. 114; AC, Reg. 212, fos. 30v-31 [=Rgn 3026]; Reg. 216, fo. 83 [=Rgn 3095].

    65 AC, Reg. 216, fos. 84v, 122v-123 [=Rgn 3097, 3106].

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