Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la...

6
8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen… http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 1/6 ^yf'fdmisie'yu)' em ^drewaio-j (om^dea 'u, Kde^fe4/yieicui d f x m d "2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" S9 BUENOSAIRES, _ « prp n n il VISTO el Expediente W 1.288.437/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 360/361 del Expediente W 1.288.437/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo W 14.250 (to. 2004). Que las partes convienen modificar el artfculo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N- 617/10, extendiendo el ambito de aplicacion territorial de dicho instrumento al Partido de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires. Que la asociacion sindical signataria cuenta con personeria gremial, entre otros, en el ambito territorial de dicho partido, como asimismo la camara empresaria de marras ha acreditado su representacion en dicho ambito, conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones. Que en razdn de la citada reforma, efectuada por los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10 a traves del presente Acuerdo, corresponde que las partes acompanen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que debera ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicacidn. Que de las constancias de autos surge la personeria invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que el ambito de aplicacidn del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representacion de la entidad empresaria signataria y de la asociacion sindical firmante, emergente de su personeria gremial.

Transcript of Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la...

Page 1: Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buenos Aires, CCT 617/2010

8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…

http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 1/6

^yf'fdmisie'yu)' em ^drewaio-j

(om^dea 'u, Kde fe4/yieicui d f x m d

"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

S 9

BUENOSAIRES, _ « p r p n n i l

VISTO el Expediente W 1.288.437/08 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley

N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:Que a fojas 360/361 del Expediente W 1.288.437/08, obra el Acuerdo

celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA

INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP), por la parte sindical y la

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA

(CAPA) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones

Colectivas de Trabajo W 14.250 (to . 2004).

Que las partes convienen modificar el artfculo 2° del Convenio

Colectivo de Trabajo N- 617/10, extendiendo el ambito de aplicacion territorial de

dicho instrumento al Partido de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires.

Que la asociacion sindical signataria cuenta con personeria gremial,

entre otros, en el ambito territorial de dicho partido, como asimismo la camara

empresaria de marras ha acreditado su representacion en dicho ambito, conforme

las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que en razdn de la citada reforma, efectuada por los firmantes del

Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10 a traves del presente Acuerdo,

corresponde que las partes acompanen un texto ordenado del aludido convenio

colectivo, el que debera ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicacidn.

Que de las constancias de autos surge la personeria invocada por las

partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que e l ambito de aplicacidn del mentado Acuerdo, se corresponde con

el alcance de representacion de la entidad empresaria signataria y de la asociacion

sindical firmante, emergente de su personeria gremial.

Page 2: Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buenos Aires, CCT 617/2010

8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…

http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 2/6

"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Segundad de los Trabajadores"

t t l 5. /f/drUdiey/o- c/e zdyu vado'j

(oyftA/eo^ y ^demewdota ,do<dft/

Que se advierte que las clausulas pactadas no contienen aspectos que

afecten o alteren los principios, derechos y garantias contenidos en el marco

normativo del derecho del trabajo, encontrandose asimismo acreditado en autos el

cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N^ 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoria Legal de la Direccidn Nacional de Relaciones del

Trabajo de este Ministerio, tomd la intervencidn que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto

administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes

actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N^ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:ARTICULO 1°- Declarase homologado el Acuerdo obrante a fojas 360/361 del

Expediente N° 1.288.437/08, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y

VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA

(CAPA), conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°- Registrese la presente Resolucidn en el Departamento Despacho

dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la

Direccidn de Negociacidn Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinacidn

registre el Acuerdo obrante a fojas 360/361 del Expediente N° 1.288.437/08.

ARTICULO 3°- Remitase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca

para su difusidn.

ARTfCULO 4°- Notiffquese a las partes signatarias. Finalmente, procedase a la

guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N-

617/10.

ARTICULO 5°- Hagase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicaddn gratuita del

Page 3: Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buenos Aires, CCT 617/2010

8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…

http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 3/6

"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

t //fdtM^0y io em d'ycto aiaf

(T'ti't^.eex fu .J e a a ^ tm a u yfetciad

1 11 5 .y -',1yy y

/ d

m ^

Acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer parrafo del

Artfculo 5° de la Ley N^ 14.250 ( to . 2004).

ARTICULO 6°- Comunfquese, publfquese, dese a la Direccidn Nacional del Registro

Oficial y archfvese.

1 1 1 5RESOLUCION S.T. N"

Page 4: Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buenos Aires, CCT 617/2010

8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…

http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 4/6

' ' 2 0 1 1 - A n o d e l T r a b a j o D e c e n t e , l a S a l u d y S e g u r i d a d d e lo s T r a b a j a d o r e s "

Expediente N° 1.288.437/08

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1115/11 se ha

tomado razdn del acuerdo obrante a fojas 360/361 del expediente de

referenda, quedando registrado bajo el numero 1233/11.-

V A L E R I A A N D R E A V A L E T T IREGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS

DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T

Page 5: Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buenos Aires, CCT 617/2010

8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…

http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 5/6

"2011 - AND DEL TRABAJO DECENTE,

, dit / td de .y^ d fie 'd/yedh'mu i

Ct.'t/ddy.e) fif ^d ef ff/ /^ k/ xf dy he /e fi

RIDAD"

Expediente N°: 1.288.437/08

'

a .QLWYSMEM--^A8ES0RA LEG't

a.R.L. N' 2 - D '"•2 „

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 18 dias de agosto de 201 1, siendo

las 11 30 horas, comparecen previamente citados en el WIINISTERIO DE T R AB A JO ,

EWIPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo,

Direccidn de Negociacidn Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento

Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys lEMMA; en representacion del SINDICATO

DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y

PERFUMISTA , lo hace el Sr Hugo Antonio VILLA (DNI 11.075.190), en su caracter

de Secretario General ; por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE

COSMETICA Y PERFUMERIA , lo hacen los Sehores Miguel Angel GONZALEZ

ABELLA , en calidad de Director Ejecutivo y apoderad o, y el Sehor Juan Carios

BOM PAD RE, apoderado, acompafiando en este acto copia certificada del poder

que se adjunta a las presentes actuaciones.— - — - - - - - -

Declaiado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que les fuera la

palabra, la representacion sindical manifiesta: Que es titular de la Personeria

Gremial N° 387 , que ha celebrado con la Camara empresaria aqui presente e!

Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, el que fuera homologado por Resolucion

S.T .N' 1980, del 20 de diciembre d e 2010 , cuya copia fiel obra a fojas 270/272 de

autos.Que en razon de ello han decidido extender la zona de actuacion del

mencionado instrumento al Partido de Vicente Lopez, cuyo ambito comprende ia

personeria gremial de la que es ti tu la r. — - - - -

y Cedida la palabra a la representacion em presaria, manifiesta: Que en total acuerdocon lo expresado por la entidad sindical y de conformidad con lo ordenado por la

Asesoria Tecnico Legal, mediante Dictamen N° 2513, obrante a fojas 325/327,

precede a ratificar la documentacion presentada en autos, y por la que se acompano

listado de empresas afiliadas a la Gamara.Asimismo acompana copia dei estatuto

Social, del cual surge el grade de representacion de la entidad. -

En funcion de ello, las partes acuerdan modificar ei ARTICULO 2°, del CCT.N°

617/10, el que quedara redactado de la siguiente manera:- ARTICULO 2°: Ambito de

Aplicacidn de la Presente Convencion : El presente Convenio Colectivo, tendra radiode accion y aplicacidn, en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y los Partidos de

Avellaieda, Quilmes, Lanus, Lomas de Zamora, Matanza, San Martin, Tigre,

Page 6: Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buenos Aires, CCT 617/2010

8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…

http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 6/6

"2011 - ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA S.

. d t / f d d e . y / e d e d / y e dt a io . ,

(f.f/M/tfee^ fff <de€fUfyf//addoe/etd

RIDAD"

General Pueyrredon, Pilar, Tortuguitas y Vicente Lopez de la Provincia de Buenos

Aires.-— —- - - —- - -

La clausula mencionada sera operativa a partir del 01 de setiembre de 2011

Las partes solicitan a esta Autorida d, la pronta hom ologacidn del presente Acuerdo.-

No siendo para mas, a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los

comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacidn de

su m anifestacidn, ante m i que C ERT IFICO.-

SISJAP CAiyiARA ARIA

D.N.R.T. - M.T.E. y S S.