Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la...
-
Upload
anonymous-dx97vy6xu4 -
Category
Documents
-
view
220 -
download
0
Transcript of Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la...
8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…
http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 1/6
^yf'fdmisie'yu)' em ^drewaio-j
(om^dea 'u, Kde fe4/yieicui d f x m d
"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
S 9
BUENOSAIRES, _ « p r p n n i l
VISTO el Expediente W 1.288.437/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:Que a fojas 360/361 del Expediente W 1.288.437/08, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP), por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA
(CAPA) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo W 14.250 (to . 2004).
Que las partes convienen modificar el artfculo 2° del Convenio
Colectivo de Trabajo N- 617/10, extendiendo el ambito de aplicacion territorial de
dicho instrumento al Partido de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires.
Que la asociacion sindical signataria cuenta con personeria gremial,
entre otros, en el ambito territorial de dicho partido, como asimismo la camara
empresaria de marras ha acreditado su representacion en dicho ambito, conforme
las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que en razdn de la citada reforma, efectuada por los firmantes del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10 a traves del presente Acuerdo,
corresponde que las partes acompanen un texto ordenado del aludido convenio
colectivo, el que debera ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicacidn.
Que de las constancias de autos surge la personeria invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que e l ambito de aplicacidn del mentado Acuerdo, se corresponde con
el alcance de representacion de la entidad empresaria signataria y de la asociacion
sindical firmante, emergente de su personeria gremial.
8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…
http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 2/6
"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Segundad de los Trabajadores"
t t l 5. /f/drUdiey/o- c/e zdyu vado'j
(oyftA/eo^ y ^demewdota ,do<dft/
Que se advierte que las clausulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantias contenidos en el marco
normativo del derecho del trabajo, encontrandose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N^ 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoria Legal de la Direccidn Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomd la intervencidn que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N^ 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:ARTICULO 1°- Declarase homologado el Acuerdo obrante a fojas 360/361 del
Expediente N° 1.288.437/08, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA
(CAPA), conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°- Registrese la presente Resolucidn en el Departamento Despacho
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Direccidn de Negociacidn Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinacidn
registre el Acuerdo obrante a fojas 360/361 del Expediente N° 1.288.437/08.
ARTICULO 3°- Remitase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca
para su difusidn.
ARTfCULO 4°- Notiffquese a las partes signatarias. Finalmente, procedase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N-
617/10.
ARTICULO 5°- Hagase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicaddn gratuita del
8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…
http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 3/6
"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
t //fdtM^0y io em d'ycto aiaf
(T'ti't^.eex fu .J e a a ^ tm a u yfetciad
1 11 5 .y -',1yy y
/ d
m ^
Acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer parrafo del
Artfculo 5° de la Ley N^ 14.250 ( to . 2004).
ARTICULO 6°- Comunfquese, publfquese, dese a la Direccidn Nacional del Registro
Oficial y archfvese.
1 1 1 5RESOLUCION S.T. N"
8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…
http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 4/6
' ' 2 0 1 1 - A n o d e l T r a b a j o D e c e n t e , l a S a l u d y S e g u r i d a d d e lo s T r a b a j a d o r e s "
Expediente N° 1.288.437/08
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1115/11 se ha
tomado razdn del acuerdo obrante a fojas 360/361 del expediente de
referenda, quedando registrado bajo el numero 1233/11.-
V A L E R I A A N D R E A V A L E T T IREGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T
8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…
http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 5/6
"2011 - AND DEL TRABAJO DECENTE,
, dit / td de .y^ d fie 'd/yedh'mu i
Ct.'t/ddy.e) fif ^d ef ff/ /^ k/ xf dy he /e fi
RIDAD"
Expediente N°: 1.288.437/08
'
a .QLWYSMEM--^A8ES0RA LEG't
a.R.L. N' 2 - D '"•2 „
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 18 dias de agosto de 201 1, siendo
las 11 30 horas, comparecen previamente citados en el WIINISTERIO DE T R AB A JO ,
EWIPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo,
Direccidn de Negociacidn Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento
Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys lEMMA; en representacion del SINDICATO
DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y
PERFUMISTA , lo hace el Sr Hugo Antonio VILLA (DNI 11.075.190), en su caracter
de Secretario General ; por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA , lo hacen los Sehores Miguel Angel GONZALEZ
ABELLA , en calidad de Director Ejecutivo y apoderad o, y el Sehor Juan Carios
BOM PAD RE, apoderado, acompafiando en este acto copia certificada del poder
que se adjunta a las presentes actuaciones.— - — - - - - - -
Declaiado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que les fuera la
palabra, la representacion sindical manifiesta: Que es titular de la Personeria
Gremial N° 387 , que ha celebrado con la Camara empresaria aqui presente e!
Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, el que fuera homologado por Resolucion
S.T .N' 1980, del 20 de diciembre d e 2010 , cuya copia fiel obra a fojas 270/272 de
autos.Que en razon de ello han decidido extender la zona de actuacion del
mencionado instrumento al Partido de Vicente Lopez, cuyo ambito comprende ia
personeria gremial de la que es ti tu la r. — - - - -
y Cedida la palabra a la representacion em presaria, manifiesta: Que en total acuerdocon lo expresado por la entidad sindical y de conformidad con lo ordenado por la
Asesoria Tecnico Legal, mediante Dictamen N° 2513, obrante a fojas 325/327,
precede a ratificar la documentacion presentada en autos, y por la que se acompano
listado de empresas afiliadas a la Gamara.Asimismo acompana copia dei estatuto
Social, del cual surge el grade de representacion de la entidad. -
En funcion de ello, las partes acuerdan modificar ei ARTICULO 2°, del CCT.N°
617/10, el que quedara redactado de la siguiente manera:- ARTICULO 2°: Ambito de
Aplicacidn de la Presente Convencion : El presente Convenio Colectivo, tendra radiode accion y aplicacidn, en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y los Partidos de
Avellaieda, Quilmes, Lanus, Lomas de Zamora, Matanza, San Martin, Tigre,
8/4/2019 Jaboneros y Perfumistas. Cosmética y perfumería. Supervisores. Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buen…
http://slidepdf.com/reader/full/jaboneros-y-perfumistas-cosmetica-y-perfumeria-supervisores-capital-federal 6/6
"2011 - ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA S.
. d t / f d d e . y / e d e d / y e dt a io . ,
(f.f/M/tfee^ fff <de€fUfyf//addoe/etd
RIDAD"
General Pueyrredon, Pilar, Tortuguitas y Vicente Lopez de la Provincia de Buenos
Aires.-— —- - - —- - -
La clausula mencionada sera operativa a partir del 01 de setiembre de 2011
Las partes solicitan a esta Autorida d, la pronta hom ologacidn del presente Acuerdo.-
No siendo para mas, a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacidn de
su m anifestacidn, ante m i que C ERT IFICO.-
SISJAP CAiyiARA ARIA
D.N.R.T. - M.T.E. y S S.