J. Miguel Aguado ( [email protected]) Jefe de Departamento

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1 Cartagena de Indias, 22 de noviemb re de 2007 V CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA V CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DEL SECTOR EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DEL SECTOR DE GAS NATURAL DESDE LA PROMULGACIÓN DE GAS NATURAL DESDE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS HIDROCARBUROS J. Miguel Aguado ([email protected]) Jefe de Departamento Dirección de Asesoría Jurídica COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

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J. Miguel Aguado ( [email protected]) Jefe de Departamento Dirección de Asesoría Jurídica COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA. V CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DEL SECTOR DE GAS NATURAL DESDE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS . - PowerPoint PPT Presentation

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1Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007

V CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICAV CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DEL SECTOR EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DEL SECTOR DE GAS NATURAL DESDE LA DE GAS NATURAL DESDE LA

PROMULGACIÓN DE LA LEY 34/1998 DEL PROMULGACIÓN DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS SECTOR DE HIDROCARBUROS

J. Miguel Aguado ([email protected])Jefe de Departamento

Dirección de Asesoría JurídicaCOMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

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1. El modelo inicial de funcionamiento y organización del sector de gas natural.

2. Avance de las medidas liberalizadoras: Real Decreto- Ley 6/2000

3. Real Decreto 949/2001: Norma fundamental para la introducción de competencia: :- Acceso de terceros a instalaciones gasistas.

- Sistema económico integrado del sector de gas natural.

4. Año 2002: primeras Ordenes Ministeriales de retribución, tarifas y peajes; aprobación de la Planificación de infraestructuras.

5. Real Decreto 1434/2002, desarrollo reglamentario imprescindible para la regulación de actividades y procedimientos de autorización de instalaciones gasistas.

Índice

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6. Un paso decisivo para el aumento de la seguridad del sistema: Real Decreto 1716/2004.

7. Paquete normativo para el impulso a la productividad.

8. Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

9. Año 2006: gran desarrollo regulatorio específico por la demanda de flexibilidad del mercado gasista.

10. El gran paso adelante en el camino de la liberalización: Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Índice

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El camino recorrido en la introducción de competencia Comienzo de la liberalización en el sector del gas natural:

Año 1998: se publican la Directiva 98/30/CE y la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

Se establece un acceso de terceros a la red regulado. Se fijan umbrales de elegibilidad.

Situación en 1998 y 1999: Problemas: no existe regulación suficiente. No aparecen nuevos entrantes en el mercado

Se requiere regulación adicional. Se publica el Real Decreto Ley 6/1999, de medidas urgentes de liberalización e

incremento de la competencia, que rebaja los umbrales de elegibilidad. Se publica el Real Decreto Ley 15/1999, por el que se aprueban medidas de

liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia, que posibilita otorgar autorizaciones provisionales para ejercer la actividad de comercialización

La liberalización del sector del gas natural

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Aprovisionamientos de gas natural: Yacimientos propios, por gasoductos de interconexión y buques metaneros

COMERCIALIZADORES•Distribución de gas natural

•Ampliación de la red de distribución.

•Facilitar el enganche a todos los consumidores en su área de

actuación

Obligación de ATR

•Comercialización de gas natural

•Existencias mínimas de seguridad

•Diversificación de aprovisionamientos

Derecho de ATR

•Regasificación, almacenamiento y redes de transporte

•Suministro a otros transportistas y distribuidores

•Existencias mínimas de seguridad

•Diversificación de aprovisionamientos

Obligación de ATR

TRANSPORTISTAS DISTRIBUIDORES

Consumidores Elegibles: Contratos negociados Consumidores no elegibles ventas a tarifa

Organización del sistema de gas natural

El modelo inicial de funcionamiento y organización de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

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Redes de transporte secundario

Gasoductos de presión comprendida entre los 16 y

los 60 bares

Redes de distribuciónGasoductos de presión máxima igual o inferior a 16 bares

Gasoductos de cualquier presión que conducen el gas a un único consumidor final

SISTEMA GASISTA

Propiedad de las empresas transportistas Autorización administrativa

Propiedad de las empresas distribuidoras

Autorización administrativa(moratoria de 5 años para las concesiones

anteriores, que deviene autorizaciones)

Red Básica Gasoductos de transporte primario

(presión igual o superior a 60 bares) Plantas de regasificación y

licuefacción Almacenamientos estratégicos Conexiones con los yacimientos de

gas natural o con almacenamientos Conexiones internacionales

Normas de Gestión Técnica del Sistema (art. 64 y 65)

El modelo inicial de funcionamiento y organización de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Agentes

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Comercializadores: Sociedades mercantiles que adquieren gas para su venta a los consumidores cualificados o a otros comercializadores

Distribuidores: Personas jurídicas titulares de las redes de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo

Transportistas: Personas jurídicas titulares de las instalaciones de regasificación, de transporte y almacenamiento.

Se ocupan del mantenimiento de las instalaciones de transporte

Adquieren el gas para atender a los distribuidores Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento

de existencias mínimas de seguridad y diversificación

ATR sin discriminación

Suministro a tarifa y adquisición de gas natural para atenderlo

Obligación de ampliar sus instalaciones en su ámbito geográfico. Acometidas.

ATR sin discriminación

Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y diversificación.

Garantizar la seguridad de suministro

Sujetos que actúan en el sistema (art. 58)

Artículo 74

Art. 81

Artículo 68

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• Extinción de concesiones administrativas:• Las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de

gases combustibles por canalización, quedan extinguidas a la entrada en vigor de la Ley.

• Se sustituyen por autorizaciones administrativas por tiempo indefinido, que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas.

• Se extingue también la obligación de reversión de instalaciones.

• Separación de actividades:• Contable entre las actividades reguladas: regasificación, almacenamiento,

transporte y distribución• Jurídica entre la comercialización y las actividades reguladas

• Acceso de terceros regulado a las instalaciones gasistas

Ley de HidrocarburosLa Ley de Hidrocarburos 34/1998.

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El camino recorrido en la introducción de competencia (cont.)

Año 2000; problemas: Ausencia de regulación. Inseguridad jurídica. Retrasos en la construcción de infraestructuras. Capacidades copadas por los sujetos presentes en el sistema. Grandes barreras de entrada.

Nuevo paso en la regulación: publicación Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios: Incide en la separación de actividades. Crea el GTS. Establece las bases para el sistema económico y de liquidaciones. Impone la fecha de enero de 2005 como fin de la interdicción de autorizaciones en la

zona de distribución de antiguas concesiones devenidas en autorización. Rebaja el umbral de elegibilidad. Implanta un programa de liberación de gas y capacidad “gas release program”

Aparecen los primeros nuevos entrantes (tres) con una participación incipiente.

La liberalización del sector del gas natural

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REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio:

Modifica la Ley 34/1998 con el objetivo de:

Mejorar la gestión técnica del sistema gasista Facilitar la entrada de nuevos comercializadores Acelerar el calendario de liberalización Estimular la competencia limitando la participación accionarial de

los operadores

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosEl avance de las medidas liberalizadoras: RD 6/2000.

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Se crea una nueva figura: el Gestor Técnico del Sistema Gasista:

Transportista titular de la mayoría de las instalaciones de la red básica de gas natural, Enagas, S.A.:

• Se limita la participación en el accionariado al 35% del capital social o de los derechos de voto de la entidad

• Se habilita a la CNE para el ejercicio de las acciones legales tendentes a hacer efectivas las limitaciones

Responsabilidad de la gestión técnica de la Red Básica y de las redes de transporte secundario:

• Determinar y controlar el nivel de garantía de abastecimiento

• Prever la utilización de las instalaciones y de las reservas• Controlar la fiabilidad del sistema,...

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosReal Decreto Ley 6/2000.

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Limitaciones a la cuota de mercado: Ningún sujeto podrá aportar en su conjunto gas natural en una cuantía superior al 70% para su consumo en España.

Separación de actividades: titulares de la red básica y de los gasoductos de transporte secundario deben tener como único objeto social en el sector gasista la actividad de transporte. Exige la contabilidad separada:

Regasificación Almacenamiento Transporte Ventas al mercado regulado

Distribución de gas natural: hasta el 1 de enero del 2005 prohibición de autorizaciones en las zonas de distribución de antiguas concesiones devenidas en autorizaciones, salvo a los concesionarios iniciales.

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosReal Decreto Ley 6/2000.

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Clientes cualificados

Directiva 2003/55/CE Real Decreto-Ley 6/2000, 23 de junio de 2000 Artículo 23 Artículo 11

Hasta 1 de julio de 2004 Condiciones Directiva 98/30/EC

A partir del 1 de julio de 2004 · Todos los clientes no domésticos

A partir del 1 de julio de 2007 · Todos los clientes

25 junio 2000: 3 mNm3/año (73%)

Enero 2002: 1 mNm3/año (79%)

Enero 2003: (100%) Centrales Generación y Cogeneración

Gas procedente de Argelia a través del Gasoducto del Magreb:

•75% para Enagás S.A., que lo venderá a los distribuidores para su venta a consumidores a tarifa•25% restante para comercializadores

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosReal Decreto Ley 6/2000.

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Limitación a la participación en más de un operador principal:

1. Mercados o sectores afectados.

2. Concepto de operador principal.

3. Limitaciones al ejercicio de los derechos de voto.

4. Limitaciones a la designación de miembros de los órganos de administración.

5. Autorización de los derechos correspondientes al exceso de participación y/o designación de miembros de los órganos de administración de operadores principales.

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosReal Decreto Ley 6/2000.

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El camino recorrido en la introducción de competencia (cont.) Año 2001; subsisten problemas:

Necesidad de avanzar en la regulación. Cierta inseguridad jurídica. Retrasos en la ejecución de infraestructuras. Capacidades copadas por los sujetos presentes en el sistema. Barreras de entrada.

Nuevos pasos en la regulación: Orden Ministerial de aplicación del gas de Argelia de 29 de junio, y Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, de acceso de terceros a la red y sistema económico integrado.

Aparecen nuevos entrantes con una participación incipiente: las empresas eléctricas se suman a las de hidrocarburos en el mercado del gas.

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Desarrollo de la Ley de HidrocarburosEl reparto del gas de Argelia. OM 29 junio 2001

ORDEN MINISTERIAL de 29 de junio de 2001 sobre aplicación del gas natural procedente del CONTRATO DE ARGELIA. El 25 % de dicho contrato (gasoducto del Magreb), se asigna a las comercializadoras para su venta a consumidores cualificados.

Características principales:

Pto. de medida: Zahara de los Atunes (Cádiz, sur de España). Enagás responsable de la medición

Cantidad: 49.350 Gwh. (4.24 bcm) Tiempo: desde la adjudicación hasta el 1 de enero de 2004 Precio: se determinará por trimestres según una fórmula.

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Desarrollo de la Ley de HidrocarburosATR y sistema económico integrado. RD 949/2001

Principios básicos Regular el acceso de terceros a la red de forma que su

aplicación sea objetiva, transparente y no discriminatoria (peajes publicados aplicables a todos los sujetos con derecho de acceso).

Garantizar un desarrollo suficiente de las infraestructuras, mediante un sistema de retribuciones que permita una adecuada rentabilidad.

Sistema de tarifas, peajes y cánones basado en costes

REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural:

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1. Acceso de terceros a las instalaciones gasistasInstalaciones Se incluyen las instalaciones de carga de cisternas de GNL y las

plantas satélites de GNL que suministren a varios consumidores. No se incluyen las líneas directas.

Solicitud Se atenderán en orden cronológico de recepción Plazo de respuesta de 24 días hábiles a partir de la petición formal.

12 días si ya se encuentra consumiendo (aceptación o denegación motivada).

Posibilidad de presentar escrito de disconformidad ante la CNE por denegación o falta de respuesta en plazo.

La CNE elaborará modelos normalizados de solicitud formal de acceso.

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1. Acceso de terceros a las instalaciones gasistas

Contratación En el sistema de transporte-distribución un contrato por punto de

entrada y otro por punto de salida. Plazo de 24 días hábiles desde la aceptación. Posibilidad de reducción de la reserva de capacidad por

infrautilización de la misma (con condiciones) El 25% de la capacidad total de entrada se destinará a contratos a

corto plazo (inferior a 2 años). Cada comercializador < 50%. No podrán ser prorrogados en ningún caso.

El 75% de la capacidad total de las instalaciones se destinará a contratos de duración mínima de 2 años. Los existentes, por encima de dicha proporción se pueden mantener hasta su vencimiento.

La CNE elaborará modelos normalizados de contratos de acceso.

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1. Acceso de terceros a las instalaciones gasistas

Contratación (Continuación) Plazo de 3 meses para adaptar contratos existentes al RD 949/01. Obligación de los titulares de las instalaciones de regasificación,

almacenamiento y transporte a publicar trimestralmente la capacidad contratada y disponible en cada instalación, distinguiendo entre contratos inferiores y superiores a 2 años.

Causas de denegación Falta de capacidad. Alteración del principio de reciprocidad. Por graves dificultades en la ejecución de contratos de compra

garantizada.

Conflicto de acceso ante la CNE

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1. Acceso de terceros a las instalaciones gasistasGestor Técnico del Sistema Garantizar la continuidad y seguridad del suministro y la correcta

coordinación del sistema. Poner a disposición de los sujetos la información sobre capacidad

y su utilización además de un sistema de actualización de la misma. Proponer los desarrollos de la red básica y de transporte 2º. Proponer los planes de emergencia. Elaborar la propuesta de las Normas de Gestión Técnica del

Sistema en colaboración con el resto de los sujetos implicados.• Además de los aspectos indicados en la Ley 34/1998, las NGTS

incluirán los siguientes: programaciones, balances, desbalances del sistema, mermas y autoconsumos, mediciones, mecanismos de comunicación y capacidad de las instalaciones.

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2. Retribución de las actividades reguladasInstalaciones y actividades La retribución de las actividades de regasificación,

almacenamiento y transporte se calculará para cada instalación, individualizadamente.

Retribución a los transportistas por la compra-venta de gas. La retribución de las instalaciones de distribución se

establecerá para el conjunto de las instalaciones. Retribución a los distribuidores por el suministro a tarifa. Retribución del Gestor Técnico del Sistema.

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3. Tarifas, peajes y cánonesObjetivos Retribuir las actividades reguladas Asignar los costes de forma equitativa entre los consumidores,

según su rango de presión, nivel de consumo y factor de carga. Incentivar a los consumidores un uso eficaz No producir distorsiones entre el régimen de tarifa y el

liberalizado.

General Se adopta el kWh como unidad energética de referencia. El poder energético del gas natural se entenderá referido al Poder

Calorífico Superior, medido en condiciones normales

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El camino recorrido en la introducción de competencia (cont.)

Año 2002; subsisten problemas:

Necesidad de avanzar en el desarrollo normativo. Retrasos en la ejecución de infraestructuras (informes marco CNE). Capacidades de acceso copadas (numerosos conflictos de acceso). Barreras de entrada.

Nuevos pasos en la regulación:

Aparecen las primeras OO.MM. de retribución, tarifas y peajes. Se aprueba la Planificación de infraestructuras.

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El camino recorrido en la introducción de competencia (cont.)

Años 2002 a 2003:

Nuevos pasos en la regulación: entra en vigor el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y los procedimientos de autorización de instalaciones gasistas.

Se resuelven los problemas de capacidad de infraestructura.

Desde el 1 de enero de 2003 todos los clientes, con independencia de su consumo, pueden elegir suministrador.

Año 2003; subsisten algunos problemas: Ausencia de regulación de detalle. Subsisten ciertas barreras de entrada.

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Desarrollo de la Ley de HidrocarburosRD 1434/2002 de transporte, distribución y comercialización

RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y

procedimientos de autorización de instalaciones gasistas

• Regula los siguientes aspectos básicos:

1. REQUISITOS para ejercer las actividades de transporte, distribución y comercialización

2. Aspectos relacionados con el SUMINISTRO3. Procedimiento de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA de las

instalaciones gasistas (competencia de la Admón. General del Estado)

• Además se regulan los procedimientos de inscripción en los registros administrativos y los contenidos mínimos de los contratos para el suministro de gas a tarifas.

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Transporte Distribución Comercialización ConsumidoresActividad llevada a cabo por los transportistas, que son aquellas personas jurídicas titulares de instalaciones de regasificación, licuefacción, transporte o almacenamiento de gas natural

Definición

Requisitos

Derechos

Obligaciones

Capacidad legal: sociedades mercantiles de la UE, cuyo único objeto social sea la actividad de transporte.Capacidad técnica: memoria explicativa con planes y sistemas, así como los medios técnicos y personales para servicio y mantenimiento. O:

• Haber ejercido la actividad durante los últimos 3 años (directamente o filial)• Un accionista con capital social > 25% acreditando experiencia últimos 3 años

Capacidad económica: documentación que garantice la viabilidad eco-financiera, o contar con recursos propios superiores a la mayor de: 5 M€ o 25% presupuesto.• Lectura de consumos en ptos. finales cuando no existiera otra ud. de medida• Recibir información necesaria para ejercicio de sus funciones• Comunicar a Ministerio y CNE información sobre calidad de servicio• Mantener existencias mínimas de seguridad y contribuir a la diversificación• Sistema operativo de atención permanente y resolución de incidencias

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Transporte Distribución Comercialización ConsumidoresActividad llevada a cabo por los distribuidores, personas jurídicas titulares de instalaciones de distribución (incl. plantas satélite), y cuya función es distribuir gas natural, así como construir, mantener y operar las instalaciones.

Definición

Requisitos

Derechos

Obligaciones

Capacidad legal: sociedades anónimas de la UE. No podrán realizar activ. de comercialización, ni ser titulares de instalaciones de la Red Básica.Capacidad técnica: memoria explicativa con planes y sistemas, así como los medios técnicos y personales para servicio, mantenimiento y attn. de urgencias, o

• Haber ejercido la actividad durante los últimos 3 años (directamente o filial)• Un accionista con capital social > 25% acreditando experiencia últimos 3 años

Capacidad económica: documentación que garantice la viabilidad eco-financiera, o contar con recursos propios superiores a la mayor de: 1 M€ o 50% presupuesto.•Conectarse a red de transporte o de dist. Pmax. > 4 bar más cercana• Recibir información necesaria para ejercicio de sus funciones• Suministrar gas natural a los clientes a tarifa con los niveles de calidad• Proceder a la lectura de los contadores de todos los conectados a sus instalaciones y dar traslado a los comercializadores.• Llevar una base de datos de los consumidores conectados a sus instalaciones

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Transporte Distribución Comercialización ConsumidoresActividad llevada a cabo por los comercializadores, de venta de gas natural a consumidores cualificados y otros comercializadores. El régimen económico de la actividad vendrá determinado por las condiciones que se pacten entre las Partes

Definición

Requisitos Capacidad legal: sociedades mercantiles de la UE. No podrán realizar actividades reguladas.Capacidad técnica: acreditar el cumplimiento de cualquiera de las siguientes:

• Memoria explicativa justificando medios técnicos, personales y servicios.• Haber ejercido como dist. o comerc. de gas o elect.durante los últimos 3 años• Un accionista con capital social > 25% acreditando experiencia últimos 3 años

Capacidad económica: documentación que garantice la viabilidad eco-financiera, o contar con recursos propios superiores a la mayor de: 2 M€ o 1% facturación.Acreditar contratos o garantías de suministro de un proveedor, con diversificación

Derechos • Realizar la medición de los suministros a sus clientes• Exigir condiciones técnicas adecuadas de las instalaciones de sus clientes

Obligaciones • Información a Ministerio, CNE y CCAA sobre precios aplicados a sus clientes• Visitas de inspección a las instalaciones receptoras de sus clientes, por si mismo o a través del distribuidor

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Transporte Distribución Comercialización Consumidores

Sujetos que adquieren gas natural para su propio consumo. Podrán hacerlo:• Por medio del distribuidor: suministro a tarifa• Por medio de un comercializador• Directamente

Definición

Punto de suministro

• Que su titular sea una única persona física o jurídica• Que las unidades que lo constituyan estén unidas por líneas propias• Que el gas natural se destine a su propio uso• Que el suministro se realice a la misma presión• Que las acometidas pertenezcan a la misma distribuidoraCada punto de suministro tendrá un número de identificación

Derechos • Elección de suministrador• Disponer de asistencia telefónica por su suministrador las 24h

Obligaciones • Garantizar que sus instalaciones cumplen requisitos técnicos y de seguridad•Permitir la entrada a sus instalaciones para inspección o lectura

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Procedimientos de autorización para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones:

Actos administrativos:

Modalidades de autorización

• Autorización administrativa.

• Aprobación del proyecto de detalle o de ejecución

• Autorización de explotación

• Procedimiento de concurrencia

• De forma directa (carácter excepcional)

Las instalaciones contempladas en planificación, deberán ser otorgadas preferentemente por el sistema de concurrencia.

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La gestión de los registros corresponde a la DGPEM

1. Registro administrativo de instalaciones de transportistas de gas.

Deben inscribirse todas las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación que hayan sido autorizadas

2. Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados de combustibles gaseosos por canalización.

Deben inscribirse todos aquellos que tengan la condición de distribuidores y comercializadores, así como los consumidores cualificados que pretendan acceder a las instalaciones de transporte y distribución para consumir gas para su propio consumo

• Se regulan las condiciones para la solicitud de inscripción en los registros, así como la actualización de los mismos

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Trata de solucionar de una manera efectiva los problemas de congestión contractual existentes en el sistema gasista español, al tiempo que favorecer el desarrollo de la competencia y la liberalización de este sector energético.

• Remitir las solicitudes de acceso por el titular de la instalación a la CNE, quién mantendrá actualizados unos listados ordenados por prioridad.

• Los solicitantes deberán constituir una fianza • Si transcurridos 6 meses, la capacidad realmente utilizada es inferior al

80% de la contratada, se disminuirán automáticamente, perdiendo la parte correspondiente de la fianza

• Siempre que el GTS observase infrautilización continuada y el mantenimiento de la misma pudiera ser causa de denegación de acceso, reducirá la capacidad en la parte infrautilizada, con pérdida de fianza.

• El 25% destinado a contratos a corto plazo (< 2años) se aplicará, para cada transportista, a la suma de sus capacidades de regasificación, almacenamiento y entrada al sistema de transporte y distribución

• La CNE elaborará modelos normalizados para la publicación de la capacidad contratada y disponible, así como la metodología para su determinación.

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La LEY 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Limitación de la participación accionarial de una persona física o jurídica en ENAGAS al 5 por ciento del capital social o de los derechos de voto en la entidad.

Adecuación de las participaciones sociales en un plazo máximo de 3 años, a contar desde el 1 de enero de 2004.

Hasta que no se adecue la cifra de participación en el capital quedan en suspenso los derechos de voto por encima del 5%.

Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos

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El camino recorrido en la introducción de competencia (cont.)

Año 2004; subsisten algunos problemas: Ausencia de regulación de detalle. Subsisten ciertos obstáculos a la competencia.

Nueva regulación:

Se publica el Real Decreto 1716/2004, de 23 julio, por el que se establece la obligación del mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

La liberalización del sector del gas natural

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Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio: Regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimientos de gas natural y la

Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad Obligación sujetos que intervienen en el sector 35 días de sus ventas o consumos de carácter firme en el año

anterior.

Diversificación del suministro Transportistas y comercializadores

Volumen proveniente del principal proveedor menor 60% Consumidores adquieran gas directamente

Si superan los 10 GWh/año Contabilizadas sobre cantidades anuales incorporadas para

satisfacer suministros firmes durante el año natural precedente.

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosRD 1716/2004 de existencias mínimas

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Suministros firmes:Suministros a tarifa no interrumpibleSuministros en el mercado liberalizado a menos de 4 bar o con consumo inferior a 10GWh/año

Suministros interrumpibles en mercado liberalizado:Incluyen contractualmente esta posibilidad, preaviso 24 hCuentan con otra fuente de energía alternativa

Se contabilizan como existencias mínimas:Gas natural licuado en plantas de regasificaciónGas natural extraíble en AASSAlmacenamiento operativo de transporte (stock de gasoducto)A bordo de metaneros, en puerto, en tráfico de cabotaje o que se dirijan a puerto español y habiendo salido del puerto de carga y correspondiendo a contratos firmes tengan fecha de descarga inferior a tres días.

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosRD 1716/2004 de existencias mínimas

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Año 2005; persisten algunos problemas:Ausencia de normas de gestión técnica del sistemaCambio de tendencias en los precios del mercado

Nueva regulación:

Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 febrero 2005: se adoptan, mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad

Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad

Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos

Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista

Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosSituación del mercado en el año 2005

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Desarrollo de la Ley de HidrocarburosMandatos para el impulso a la productividad•Modificación concepto operador principal, definición de operador dominante•Información telemática del sector proporcionada por los agentes•Racionalización de ingresos de la CNE•La CNE resolverá las liquidaciones de gas•Las instalaciones objeto de la planificación obligatoria tendrán carácter de máximo•Optimización de las infraestructuras de distribución en cada área geográfica•Reforzamiento de la independencia del GTS•Exclusión del ATR a ciertas conexiones internacionales•Posibilidad de mercados secundarios de capacidad•Elaboración de un estudio de mermas reales y autoconsumos•Estudio de los costes imputables a cada tipo de tarifa o peaje•Mejora del contenido de las facturas•Mejora de la información de las distribuidoras a sus clientes•Ordenación de la financiación de instalaciones comunitarias (IRC)•Transparencia en los servicios ofrecidos por distribuidoras

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Modificación de la Ley de HidrocarburosRD-L 5/2005, de 11 de marzo

Novedad en la regulación de la distribución:

Interdicción SINE DIE de nuevas autorizaciones sobre la zona de distribución de una autorización administrativa.

Consagración de monopolio sobre la zona de distribución. E. M. Ley de Hidrocarburos: propietario de la red es “monopolista del suministro”, al no tener sentido económico la duplicidad de infraestructuras.

Introduce posibilidad exceptuar del acceso de terceros a determinadas instalaciones nuevas

Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa, estableciendo un tiempo de preaviso y un tiempo de permanencia en el mercado liberalizado, en función del umbral de consumo

Establece un preaviso para que los clientes nuevos, de más de 50 GWh/año de consumo, comuniquen su intención de ser suministrados a tarifa

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Desarrollo de la Ley de HidrocarburosRD 942/2005, de 29 de julio

Medidas de impulso a la productividad

Regula que las Instalaciones Receptoras Comunitarias (IRC) puedan ser desarrolladas por las empresas distribuidoras: cuentas separadas.

La comercializadora factura la IRC por cuenta del distribuidor.Se amplía la información que se pone a disposición de los

comercializadores con el objeto de facilitar al cliente el derecho a la elección de suministrador.

Las facturas han de tener toda la información para poder replicar la cantidad cobrada: tanto a cliente final como a comercializador por ATR.

El coste por los servicios prestados por los distribuidores por atención de urgencias, inspecciones periódicas, deben ser ofrecidos en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias: página web.

Tarifas y peajes deben estar publicados el 1 de enero de cada año.Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa para los > 100 GWh

ampliando su plazo a 3 años para su retorno a tarifa.

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Desarrollo de la Ley de HidrocarburosNormas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NTGS)

Tienen por objeto fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando las actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Contenidos básicos1. Conceptos generales2. Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones3. Programaciones4. Nominaciones5. Medición6. Repartos7. Balance8. Plan de Mantenimiento9. Operación normal del sistema10. Operación del sistema en situación excepcional11. Situación de emergencia del sistema12. Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas

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Año 2006: Se necesita regulación de detalleEl mercado demanda más flexibilidad

Nueva regulación:

•Febrero de 2006: Real Decreto-Ley 4/2006, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía•Marzo de 2006: Orden ITC/962/2006: aprueba Protocolos de detalle de las NGTS.•Junio de 2006- Real Decreto-Ley 7/2006, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.•Julio de 2006- Resolución de la DGPEM, por la que se regula las condiciones de asignación y el procedimiento de interrumpibilidad.•Julio de 2006 -Real Decreto 919/2006. Aprueba el reglamento técnico de distribución de gas e instrucciones técnicas complementarias.•Julio de 2006 – Resolución por la que se modifica el apartado 3.6.3 de las NGTS. Viabilidad de las programaciones de descarga de buques

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosSituación del sector en el año 2006

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Año 2006:

Nueva regulación (cont.):

•Agosto de 2006 – Orden ITC/2675/2006 por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas para Planificación

•Octubre de 2006.-Resolución de 25 de octubre de 2006, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal 2006-2007. •Diciembre de 2006.-Órdenes por las que se establecen las tarifas y peajes asociados al acceso a terceros. (ITCs 3996 y 3992)

•Diciembre de 2006.-Órdenes por la que se establecen la retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento subterráneo y transporte. (ITCs 3993, 3994 y 3995)

Desarrollo de la Ley de HidrocarburosSituación del sector en el año 2006

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La evolución del mercado gasista

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

GW

h/añ

o

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Evolución de las ventas de gas natural en España

Mercado liberalizado

Mercado regulado

0% 10% 38%55% 71%

80%

83%86%

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Modificación de la Ley de HidrocarburosLey 12/2007, de 2 de julio

Modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Principales novedades:

1. Separación jurídica y funcional de las actividades de red respecto de las actividades de producción y suministro.

2. Desaparición del sistema de tarifas y creación de una tarifa de último recurso.3. Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.4. Reforzamiento de la independencia del GTSG.5. Separación jurídica y funcional de actividades s/ lo establecido en la Directiva.6. Revisión de obligaciones y derechos de los sujetos que realizan las actividades de

distribución y suministro de gas natural.7. Modificación del régimen económico en relación con los sujetos que llevan a cabo el

suministro.8. Adaptación de la regulación de seguridad y diversificación de suministro, según las

funciones asignadas a los sujetos que actúan en el sistema.9. Modificación del régimen sancionador.

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Muchas gracias por su atención