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Código Seguro de Verificación IV7G7T7N3EPDKROD2PWVFYBD6A Fecha 20/11/2020 14:34:09 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, 19 de diciembre, de firma electrónica Firmante MARIA TERESA MARTIN BAUTISTA (Secretaria Diputación de Granada) Url de verificación https://moad.dipgra.es/moad/verifirma- moad/code/IV7G7T7N3EPDKROD2PWVFYBD6A Página 1/19 Presidencia Secretaría General J. Gobierno 20-11-2020 C/ Periodista Barrios Talavera, 1. 18071-Granada.Tel.: 958 24 75 47 //53 //58. Fax: 958 24 75 81. E-mail: [email protected] El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, con la asistencia de la Junta de Gobierno celebrada en sesión extraordinaria telemática el día 20 de noviembre de 2020, dictó, entre otras, la siguiente RESOLUCIÓN: 4º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES REMANENTE DE TESORERÍA. (EXPTE. MOAD 2020/PES_01/019291). El Sr. Vicepresidente Primero, y Diputado Delegado de Presidencia y Contratación formula la siguiente Propuesta, una vez conformada e intervenida por la Intervención: “El recrudecimiento de la segunda ola de contagios derivados de la COVID-19 ha tenido una cruenta incidencia en nuestra provincia, ello ha llevado a esta Diputación a adoptar medidas que puedan paliar los nefastos efectos económicos que la misma está produciendo. Es por lo que se propone desde esta Vicepresidencia la aprobación de nuevas ayudas económicas a los municipios para paliar en la medida de lo posible la incidencia de la pandemia en el ámbito socioeconómico de los Municipios. Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio del Gabinete Técnico de Presidencia obrante en el expediente. En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de la Presidencia nº 2740 de 09/07/2019, se propone, que por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada asistido por la Junta de Gobierno se dicte Resolución de Aprobación de la CONVOCATORIA de subvenciones a municipios Y ELAS de la provincia de Granada menores de 50.000 habitantes para financiar Inversiones Remanente de Tesorería PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Proceder a la aprobación de la CONVOCATORIA de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Granada para la Financiación de Inversiones de Remanente de Tesorería en los términos que seguidamente se detallan. SEGUNDO. - Aprobar el gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 100.23119.76200 por una cuantía inicial de 11.000.000,00 €. TERCERO. - Proceder a la publicación de dicha convocatoria en el BOP y en el Portal de Transparencia de la Diputación en los términos reglamentariamente previstos. Aprobar el trámite de cumplimentación de la presente convocatoria en la BDNS y de acuerdo con el siguiente detalle: Finalidad: 18 Otras actuaciones de carácter económico Tipo beneficiario: JSA Momento de justificación: POS Plazo de ejecución: Hasta 31 de octubre de 2021 Plazo de justificación: Hasta 30 de enero de 2022 Impacto de género: Nulo

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El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, con la

asistencia de la Junta de Gobierno celebrada en sesión extraordinaria telemática el día 20 de

noviembre de 2020, dictó, entre otras, la siguiente RESOLUCIÓN:

4º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES

REMANENTE DE TESORERÍA. (EXPTE. MOAD 2020/PES_01/019291).

El Sr. Vicepresidente Primero, y Diputado Delegado de Presidencia y Contratación

formula la siguiente Propuesta, una vez conformada e intervenida por la Intervención:

“El recrudecimiento de la segunda ola de contagios derivados de la COVID-19 ha tenido una cruenta incidencia en nuestra provincia, ello ha llevado a esta Diputación a adoptar medidas que puedan paliar los nefastos efectos económicos que la misma está produciendo.

Es por lo que se propone desde esta Vicepresidencia la aprobación de nuevas ayudas económicas a los municipios para paliar en la medida de lo posible la incidencia de la pandemia en el ámbito socioeconómico de los Municipios.

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio del Gabinete Técnico de Presidencia

obrante en el expediente.

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de la Presidencia nº 2740 de 09/07/2019, se propone, que por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada asistido por la Junta de Gobierno se dicte Resolución de Aprobación de la CONVOCATORIA de subvenciones a municipios Y ELAS de la provincia de Granada menores de 50.000 habitantes para financiar Inversiones Remanente de Tesorería

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. - Proceder a la aprobación de la CONVOCATORIA de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Granada para la Financiación de Inversiones de Remanente de Tesorería en los términos que seguidamente se detallan.

SEGUNDO. - Aprobar el gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 100.23119.76200 por una cuantía inicial de 11.000.000,00 €.

TERCERO. - Proceder a la publicación de dicha convocatoria en el BOP y en el Portal de Transparencia de la Diputación en los términos reglamentariamente previstos.

Aprobar el trámite de cumplimentación de la presente convocatoria en la BDNS y de acuerdo con el siguiente detalle:

Finalidad: 18 Otras actuaciones de carácter económico

Tipo beneficiario: JSA

Momento de justificación: POS

Plazo de ejecución: Hasta 31 de octubre de 2021

Plazo de justificación: Hasta 30 de enero de 2022

Impacto de género: Nulo

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Actividad económica: 84.1.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES.

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente convocatoria se articula según lo establecido en el Capítulo III artículo 37 de las bases de ejecución del presupuesto ejercicio 2020 de esta diputación provincial, y tiene como objeto la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas (ELA) de la provincia de Granada menores de 50.000 habitantes para financiar inversiones.

1.2. Las subvenciones de esta convocatoria tienen carácter singular por exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las posibles solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, al resultar suficiente el crédito consignado en la convocatoria, de conformidad con el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS).

Artículo 2. Requisitos para que el municipio pueda ser beneficiario de la subvención. Ejecución de las actuaciones.

2.1. Los municipios y ELA habrán de cumplir los siguientes requisitos:

• Tener una población inferior a 50.000 habitantes a 1 de enero de 2019. • Dada la especial naturaleza de las actividades a subvencionar así como el fin a que

han de destinarse las cantidades subvencionadas y las especiales circunstancias que concurren en la presente convocatoria derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa de la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de esta línea de subvenciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2.2. La Diputación de Granada transferirá las subvenciones con cargo al capítulo VII de su presupuesto. Cada entidad local adquirirá la condición de beneficiaria de la subvención que se le conceda y efectuará, la contratación, licitación o licitaciones que procedan, quedando obligadas a ejecutar íntegramente las propuestas presentadas. 2.3. La entidad local solicitante podrá optar entre ampliar la financiación de la actuación o actuaciones incluidas en algún plan provincial de obras y servicios o de instalaciones deportivas (PPOYS y PIDE, en adelante) siempre que haya asumido la contratación de la obra, o destinarlas a realizar una inversión no contemplada en estos. En todo caso la entidad local, deberá proceder a licitar la obra y adjudicarla de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público. En el caso de aplicación de la subvención a actuaciones incluidas en PPOYS o PIDE, sería conveniente que se concrete en la licitación la parte objeto de esta subvención, para facilitar la ejecución y justificación de la presente

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subvención en plazo requerido. La publicidad que se dará a esta ampliación de financiación será la misma que la exigida para el PPOYS o el PIDE.

Artículo 3. Solicitud de la subvención. Documentación y requisitos.

3.1. La subvención se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos de las bases y convocatoria, en favor de las entidades locales que se mencionan en el anexo I de distribución de fondos.

Para la obtención de la subvención la entidad local deberá presentar la siguiente documentación:

(Anexo 1) Documentación de solicitud de la subvención.

3.2. La documentación anterior deberá presentarse conforme a los modelos normalizados aprobados por parte de la diputación provincial en esta convocatoria.

Toda la documentación anterior requerirá de firma electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 y 23.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.3. En el caso de las ELA serán ellas las que presenten en sede electrónica la solicitud de subvención, debiendo estar el anexo 1 suscrito por el presidente de la ELA.

3.4. Las solicitudes para participar en la convocatoria se formularán conforme al modelo de la convocatoria dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada, presentándose en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación de Granada, en el catálogo de Ayudas y Subvenciones (Procedimiento Inversiones Remanente de Tesorería). El expediente electrónico de solicitud de subvención será archivado una vez concedida y notificada esta, siendo necesaria la apertura de un nuevo expediente electrónico para la justificación. La solicitud y demás documentos preceptivos se ajustarán a los modelos normalizados por la Corporación Provincial incluidos en la convocatoria y disponibles en la página web de Diputación https://www.dipgra.es/contenidos/inversiones-remanente-tesoreria/.

3.5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4. Grupo de Valoración.

De conformidad con el artículo 22.1 de la LGS, la Diputación designará entre el personal técnico-administrativo de la Diputación de Granada un grupo de valoración, como órgano colegiado en orden a actuar como unidad tramitadora para verificar los criterios de elegibilidad y formular las propuestas de aprobación, tramitación y seguimiento en la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

Por asistencias a las sesiones del grupo, como comisión técnica de valoración, se percibirá la cantidad de 102,33 € por cada sesión. En cualquier caso, no se podrá percibir más de una indemnización al mes, con independencia del número de sesiones.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Los gastos que podrán ser objeto de la subvención serán, cualquier gasto de inversión de competencia municipal, exceptuada la adquisición de suelo. Igualmente, podrá ser objeto de la subvención cualquier otro gasto de inversión que haya sido preciso realizar como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

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No será subvencionable la aportación que corresponda al ayuntamiento o a la ELA en los PPOYS o PIDE.

En el caso de que se opte por ampliar la financiación de la actuación o actuaciones incluidas en algún PPOYS o PIDE, la redacción de proyecto y dirección de obra no será financiada en ningún caso al 100%, remitiéndose en cuanto a porcentajes de financiación a los dispuesto en el Reglamento Plan Provincial Cooperación de Obras y Servicios Competencia Municipal.

Artículo 6. Cuantía, determinación y concesión de la subvención.

6.1. En el Anexo I de esta convocatoria se incluye la distribución de los fondos de este plan de subvenciones inversiones entre los municipios y ELA correspondientes, alcanzando el importe total la cantidad de 11.000.000 euros.

El importe total de la subvención a cada ente local no podrá superar la cantidad predeterminada en el Anexo I, si bien el gasto efectivamente ejecutado sí podrá ser superior a dicha cantidad, siendo del municipio el responsable de aportar la diferencia.

6.2. Para la determinación de las subvenciones a cada municipio o ELA se ha utilizado como base un criterio de reparto lineal a partir de la referencia poblacional de los municipios y de las entidades locales autónomas integradas en los mismos (INE 2019), con un límite mínimo de 40.000 euros y un máximo de 90.000, salvo para los municipios comprendidos entre 20.000 habitantes y 50.000 habitantes, cuyo máximo son 80.000 euros; las cantidades resultantes han sido corregidas por el número de núcleos de población, tal y como se indica en el anexo I. Para aquellos municipios con una o varias ELA, se les ha asignado una población resultante de restar a la de la totalidad del municipio, la correspondiente a las ELA.

6.3. Todos aquellos municipios que soliciten la subvención y superen los criterios de elegibilidad tendrán derecho a recibir la subvención, por el importe determinado en el anexo I para financiar inversiones.

En ningún caso, la aportación económica podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

6.4. Las resoluciones de concesión se adoptarán, previos los informes preceptivos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Dichas resoluciones podrán ser objeto de modificación con arreglo a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2020.

6.5. En el caso que, una vez superados los criterios de elegibilidad de la totalidad de los municipios presentados, resultara que la estimación presupuestada fuera superior a la que resultase necesaria para dar cobertura económica mediante subvención a las actuaciones presentadas, el saldo sobrante quedará a disposición de la diputación provincial para el uso que legalmente procediera una vez valorada por la misma la oportunidad de tal destino.

6.6. Durante el plazo de ejecución de la subvención el ente local adjudicatario podrá solicitar la modificación o ampliación de la actuación subvencionable, incluido el supuesto en el que, tras adjudicar la obra o el suministro, como consecuencia de bajas en la adjudicación, se haya producido una diferencia entre el importe de la subvención concedida y el gasto comprometido, pudiéndose añadir o ampliar la actuación hasta cubrir el coste total de la subvención concedida.

Artículo 7. Régimen de pagos.

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El régimen de pagos será el siguiente: • El 100% a tras la presentación del documento de solicitud de la subvención (anexo 1)

Artículo 8. Justificación. 8.1. Para las inversiones no incluidas en el PPOYS o en el PIDE, una vez ejecutado el gasto previsto, y conforme a lo establecido en el artículo 75 del RLGS así como el artículo 42 de las bases de ejecución del presupuesto provincial, se opta por la justificación simplificada, para lo cual se aportará la siguiente documentación en el plazo determinado en la convocatoria:

a) (Anexo 2) Memoria técnica Conforme al modelo incluido se describirá la obra ejecutada, indicando el desglose presupuestario de cada una de las partidas, conforme al modelo contenido en esta convocatoria. En el caso en que se acumule la presente subvención a otros planes de inversión (PPOYS o PIDE) se incluirá en la memoria el número y nombre de la obra y relación valorada objeto de esta subvención. La memoria de actuación será suscrita, además de por el técnico competente, por el alcalde o presidente de la entidad local.

b) (Anexo 3) Cuenta justificativa Conforme al modelo incluido se clasificarán y certificarán los contratos adjudicados, los gastos realizados y pagados, así como la información sobre otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. La cuenta justificativa será suscrita por el Alcalde o Presidente de la entidad, así como por el Secretario – Interventor, o Interventor según proceda. En todo caso deberá quedar a disposición de la Diputación los proyectos, en su caso, el expediente que acredite la selección del contratista conforme a la LCSP, así como las certificaciones de obra y facturas.

c) (Anexo 4) Acta de recepción de obras o informe técnico acreditativo de la ejecución de obra. O bien, justificativo de no ser posible su recepción, sólo en el caso de contratos administrativos con financiaciones mayores a la presente subvención, cuyo plazo de ejecución exceda al plazo de ejecución de la presente subvención.

d) (Anexo 5) Certificado de conformidad del suministro

8.2. Las obras contenidas en el PPOYS o un PIDE se justificarán de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.4. 8.3. Las justificaciones previstas en el apartado 8.1 se aportarán en un expediente electrónico distinto del de la solicitud. En el caso de las ELA, los documentos se formalizarán por los responsables políticos, jurídicos y técnicos pertenecientes a las mismas y deberán ser remitidos por estas.

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8.4. Este régimen de transferencias estará condicionado a las disponibilidades de la tesorería provincial. 8.5. El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención, en los términos establecidos, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 42.D de las bases de ejecución del presupuesto y la circular relativa a la rendición de información sobre devoluciones y reintegros a la BDNS aprobada por Resolución del Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio de 12 de junio de 2017 en lo que resulte de aplicación.

Artículo 9. Comprobación material de subvenciones.

Las actuaciones subvencionadas serán objeto de comprobación material, de acuerdo a las previsiones generales contenidas en la LGS y la legislación sobre haciendas locales.

Artículo 10. Plazos de duración y fijación de plazos intermedios para los procedimientos de adjudicación.

10.1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de octubre de 2021.

10.2. El plazo para justificar la total ejecución de las actuaciones subvencionadas finaliza el 30 de enero de 2022. Podrán presentarse expedientes de justificación en cualquier momento, una vez realizada la totalidad del gasto, sin necesidad de tener que esperar a la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

10.3. El órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la modificación para todos los beneficiarios de los indicados plazos. Todo ello sin perjuicio de las posibles ampliaciones de plazo que individual y motivadamente puedan concederse, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

10.4. En los supuestos de aportación de los fondos a contratos administrativos acumulados con otros planes de inversión de esta Diputación de Granada (PPOYS o PIDE), la justificación podrá realizarse sin la correspondiente recepción de la obra, acompañando a la cuenta justificativa certificación técnica de la obra ejecutada a 31 de octubre de 2021 y el informe justificativo al que se hace referencia en el punto 8.1 c.

En todo caso, deberá presentarse el acta final de obra cuando se ejecute totalmente la obra a la que se destina la subvención.

Artículo 11. Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación provincial de Granada de 2020.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES.

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ANEXO I.- SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES.

La distribución municipal de la inversión se realiza en base al doble criterio de población municipal y número de núcleos de población que se integran en cada municipio o entidad local que participan en la convocatoria. El criterio de distribución relativo a la población consiste en asignar a cada entidad local la cantidad (IM) que resulte de aplicar los términos de una función lineal partiendo de una inversión mínima para el municipio de menor población, que se incremente proporcionalmente a la población municipal para cada una de las entidades locales que se integren en el programa de inversión:

IM = m * (PMenor – PM) + IMenor En donde: IM Importe, en €, de la inversión asignada a la entidad local. m Valor de la pendiente de la función lineal (variable a determinar en función del

valor la inversión a distribuir y la inversión mínima inicial que se fije para la entidad local de menor población de las que participen en el programa de inversión).

PMenor Población de la entidad local de menor población PM Población de la entidad local para la que se determina el importe de la

inversión. IMenor Importe, en €, de la menor inversión correspondiente a la entidad local de

menor población. Una vez determinada la cantidad IM para cada entidad local ésta se incrementa porcentualmente en función del número de núcleos de población que se integran en el municipio recogidos como tales en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de la provincia de Granada, con los siguientes porcentajes:

Nº NUCLEOS DEL MUNICIPIO % DE INCREMENTO DE IM

1 0,00%

2 10,00%

3 12,00%

4 - 5 14,00%

6 - 8 16,00%

9 - 12 18,00%

mas de 12 20,00%

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La distribución de los 11.000.000,00 € indicados en el artículo 6.1 de esta convocatoria arranca de la IMenor de 40.000,00 € prevista en el artículo 6.2 para el municipio de menor población (Lobras con 145 habitantes). La asignación definitiva es la que resulta de ajustar a 90.000 € las cantidades asignadas a los municipios menores de 20.000 habitantes que superen esa cantidad y a 80.000 € a los municipios mayores de 20.000 habitantes que, igualmente, superen la misma, conforme a lo previsto en el citado artículo 6.2 de la convocatoria. Con las condiciones indicadas anteriormente, el valor de m que ajusta la distribución lineal a una inversión de 11.000.000 € es de -10,16528, con los resultados que se indican en la siguiente tabla:

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES

MUNICIPIO / ELA

POBLACION 01_01_2019

NÚMERO DE

NÚCLEOS EIEL 2018

ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN

ASIGNACIÓN POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN IMPORTE

TOTAL PREVIO DE LA ASIGNACIÓN

IMPORTE FINAL

AJUSTADO DE LA

ASIGNACIÓN €/HABITANTE (POBLACIÓN)

ASIGNACIÓN PREVIA POR POBLACIÓN

% INCREMENTO

POR Nº DE NUCLEOS

ASIGNACIÓN PREVIA POR NÚMERO DE

NÚCLEOS

AGRÓN 274 1 150,77 41.311,32 0,00% 0,00 41.311,32 41.311,00

ALAMEDILLA 574 1 77,28 44.360,91 0,00% 0,00 44.360,91 44.361,00

ALBOLOTE 18.808 5 12,21 229.714,62 14,00% 32.160,05 261.874,67 90.000,00

ALBONDÓN 728 2 63,09 45.926,36 10,00% 4.592,64 50.518,99 50.519,00

ALBUÑÁN 406 1 105,06 42.653,14 0,00% 0,00 42.653,14 42.653,00

ALBUÑOL 7.233 4 15,49 112.051,50 14,00% 15.687,21 127.738,72 90.000,00

ALBUÑUELAS 821 2 57,09 46.871,73 10,00% 4.687,17 51.558,90 51.559,00

ALDEIRE 615 1 72,81 44.777,68 0,00% 0,00 44.777,68 44.778,00

ALFACAR 5.400 2 17,30 93.418,55 10,00% 9.341,85 102.760,40 90.000,00

ALGARINEJO 2.520 3 25,45 64.142,54 12,00% 7.697,10 71.839,64 71.840,00

ALHAMA DE GRANADA

4.668 2 18,42 85.977,56 10,00% 8.597,76 94.575,32 90.000,00

ALHENDÍN 9.349 1 14,29 133.561,24 0,00% 0,00 133.561,24 90.000,00

ALICÚN DE ORTEGA 480 1 90,43 43.405,37 0,00% 0,00 43.405,37 43.405,00

ALMEGÍJAR 365 2 115,72 42.236,36 10,00% 4.223,64 46.460,00 46.460,00

ALMUÑÉCAR 26.514 4 11,62 308.048,27 14,00% 43.126,76 351.175,03 80.000,00

ALPUJARRA DE LA SIERRA 989 3 49,12 48.579,50 12,00% 5.829,54 54.409,04 54.409,00

ALQUIFE 601 4 74,27 44.635,37 14,00% 6.248,95 50.884,32 50.884,00

ARENAS DEL REY 666 2 68,01 45.296,11 10,00% 4.529,61 49.825,72 49.826,00

ARMILLA 24.174 1 11,76 284.261,51 0,00% 0,00 284.261,51 80.000,00

ATARFE 18.706 8 12,22 228.677,76 16,00% 36.588,44 265.266,20 90.000,00

BACOR-OLIVAR 352 3 119,61 42.104,21 12,00% 5.052,51 47.156,72 47.157,00

BAZA 20.412 6 12,05 246.019,73 16,00% 39.363,16 285.382,89 80.000,00

BEAS DE GRANADA 977 1 49,60 48.457,51 0,00% 0,00 48.457,51 48.458,00

BEAS DE GUADIX

329 1 127,27 41.870,41 0,00% 0,00 41.870,41 41.870,00

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Código Seguro de Verificación IV7G7T7N3EPDKROD2PWVFYBD6A Fecha 20/11/2020 14:34:09

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ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES

MUNICIPIO / ELA

POBLACION 01_01_2019

NÚMERO DE

NÚCLEOS EIEL 2018

ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN

ASIGNACIÓN POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN IMPORTE

TOTAL PREVIO DE LA ASIGNACIÓN

IMPORTE FINAL

AJUSTADO DE LA

ASIGNACIÓN €/HABITANTE (POBLACIÓN)

ASIGNACIÓN PREVIA POR POBLACIÓN

% INCREMENTO

POR Nº DE NUCLEOS

ASIGNACIÓN PREVIA POR NÚMERO DE

NÚCLEOS

BENALÚA 3.318 1 21,78 72.254,43 0,00% 0,00 72.254,43 72.254,00

BENALÚA DE LAS VILLAS 1.066 1 46,31 49.362,22 0,00% 0,00 49.362,22 49.362,00

BENAMAUREL 2.293 7 26,97 61.835,02 16,00% 9.893,60 71.728,62 71.729,00

BÉRCHULES 716 2 63,97 45.804,37 10,00% 4.580,44 50.384,81 50.385,00

BUBIÓN 296 1 140,32 41.534,96 0,00% 0,00 41.534,96 41.535,00

BUSQUÍSTAR 289 1 143,47 41.463,80 0,00% 0,00 41.463,80 41.464,00

CACÍN 307 1 135,66 41.646,78 0,00% 0,00 41.646,78 41.647,00

CÁDIAR 1.453 3 36,68 53.296,19 12,00% 6.395,54 59.691,73 59.692,00

CÁJAR 5.129 1 17,68 90.663,76 0,00% 0,00 90.663,76 90.000,00

CALAHORRA, LA 673 1 67,41 45.367,27 0,00% 0,00 45.367,27 45.367,00

CALICASAS 617 1 72,61 44.798,01 0,00% 0,00 44.798,01 44.798,00

CAMPOTÉJAR 1.237 1 41,31 51.100,49 0,00% 0,00 51.100,49 51.100,00

CANILES 4.047 9 19,68 79.664,92 18,00% 14.339,69 94.004,61 90.000,00

CÁÑAR 350 1 120,24 42.083,88 0,00% 0,00 42.083,88 42.084,00

CAPILEIRA 554 1 79,71 44.157,60 0,00% 0,00 44.157,60 44.158,00

CARATAUNAS 194 1 208,75 40.498,10 0,00% 0,00 40.498,10 40.498,00

CARCHUNA-CALAHONDA 3.945 4 19,93 78.628,06 14,00% 11.007,93 89.635,99 89.636,00

CÁSTARAS 249 2 164,89 41.057,19 10,00% 4.105,72 45.162,91 45.163,00

CASTILLÉJAR 1.318 3 39,40 51.923,87 12,00% 6.230,86 58.154,74 58.155,00

CASTRIL 2.070 14 28,78 59.568,16 20,00% 11.913,63 71.481,80 71.482,00

CENES DE LA VEGA 8.002 1 14,98 119.868,60 0,00% 0,00 119.868,60 90.000,00

CHAUCHINA 5.565 3 17,09 95.095,82 12,00% 11.411,50 106.507,32 90.000,00

CHIMENEAS 1.257 2 40,81 51.303,79 10,00% 5.130,38 56.434,17 56.434,00

CHURRIANA DE LA VEGA 15.200 1 12,70 193.038,29 0,00% 0,00 193.038,29 90.000,00

CIJUELA 3.322 1 21,76 72.295,09 0,00% 0,00 72.295,09 72.295,00

COGOLLOS DE GUADIX 673 1 67,41 45.367,27 0,00% 0,00 45.367,27 45.367,00

COGOLLOS DE LA VEGA 2.031 1 29,13 59.171,72 0,00% 0,00 59.171,72 59.172,00

COLOMERA 1.309 2 39,60 51.832,39 10,00% 5.183,24 57.015,62 57.016,00

CORTES DE BAZA

1.869 6 30,78 57.524,94 16,00% 9.203,99 66.728,93 66.729,00

CORTES Y GRAENA

996 4 48,85 48.650,65 14,00% 6.811,09 55.461,74 55.462,00

CUEVAS DEL CAMPO

1.735 3 32,37 56.162,80 12,00% 6.739,54 62.902,33 62.902,00

CÚLLAR 4.129 9 19,50 80.498,48 18,00% 14.489,73 94.988,20 90.000,00

CÚLLAR VEGA 7.429 3 15,35 114.043,90 12,00% 13.685,27 127.729,17 90.000,00

DARRO 1.599 1 34,26 54.780,32 0,00% 0,00 54.780,32 54.780,00

DEHESAS DE GUADIX

419 1 102,11 42.785,29 0,00% 0,00 42.785,29 42.785,00

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ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES

MUNICIPIO / ELA

POBLACION 01_01_2019

NÚMERO DE

NÚCLEOS EIEL 2018

ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN

ASIGNACIÓN POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN IMPORTE

TOTAL PREVIO DE LA ASIGNACIÓN

IMPORTE FINAL

AJUSTADO DE LA

ASIGNACIÓN €/HABITANTE (POBLACIÓN)

ASIGNACIÓN PREVIA POR POBLACIÓN

% INCREMENTO

POR Nº DE NUCLEOS

ASIGNACIÓN PREVIA POR NÚMERO DE

NÚCLEOS DEHESAS VIEJAS

705 1 64,81 45.692,56 0,00% 0,00 45.692,56 45.693,00

DEIFONTES 2.627 1 24,83 65.230,22 0,00% 0,00 65.230,22 65.230,00

DIEZMA 764 2 60,59 46.292,31 10,00% 4.629,23 50.921,54 50.922,00

DÍLAR 2.054 2 28,92 59.405,52 10,00% 5.940,55 65.346,07 65.346,00

DÓLAR 622 1 72,10 44.848,84 0,00% 0,00 44.848,84 44.849,00

DOMINGO PÉREZ DE GRANADA

890 3 53,45 47.573,13 12,00% 5.708,78 53.281,91 53.282,00

DÚDAR 330 2 126,91 41.880,58 10,00% 4.188,06 46.068,63 46.069,00

DÚRCAL 7.015 2 15,66 109.835,47 10,00% 10.983,55 120.819,02 90.000,00

ESCÚZAR 791 1 58,87 46.566,77 0,00% 0,00 46.566,77 46.567,00

FERREIRA 299 1 139,01 41.565,45 0,00% 0,00 41.565,45 41.565,00

FONELAS 978 1 49,56 48.467,68 0,00% 0,00 48.467,68 48.468,00

FORNES 555 1 79,58 44.167,76 0,00% 0,00 44.167,76 44.168,00

FREILA 918 1 52,13 47.857,76 0,00% 0,00 47.857,76 47.858,00

FUENTE VAQUEROS 4.406 3 18,91 83.314,26 12,00% 9.997,71 93.311,97 90.000,00

GABIAS, LAS 21.115 6 11,99 253.165,92 16,00% 40.506,55 293.672,47 80.000,00

GALERA 1.075 3 46,00 49.453,71 12,00% 5.934,45 55.388,16 55.388,00

GOBERNADOR 233 2 175,51 40.894,54 10,00% 4.089,45 44.984,00 44.984,00

GÓJAR 5.795 1 16,81 97.433,83 0,00% 0,00 97.433,83 90.000,00

GOR 733 5 62,72 45.977,18 14,00% 6.436,81 52.413,99 52.414,00

GORAFE 381 1 111,28 42.399,01 0,00% 0,00 42.399,01 42.399,00

GUADAHORTUNA 1.935 1 30,08 58.195,85 0,00% 0,00 58.195,85 58.196,00

GUADIX 18.070 5 12,30 222.212,64 14,00% 31.109,77 253.322,41 90.000,00

GUÁJARES, LOS 1.057 3 46,61 49.270,74 12,00% 5.912,49 55.183,22 55.183,00

GUALCHOS 5.193 3 17,58 91.314,33 12,00% 10.957,72 102.272,05 90.000,00

GÜÉJAR SIERRA 2.820 2 23,83 67.192,12 10,00% 6.719,21 73.911,34 73.911,00

GÜEVÉJAR 2.595 1 25,01 64.904,94 0,00% 0,00 64.904,94 64.905,00

HUÉLAGO 403 1 105,76 42.622,64 0,00% 0,00 42.622,64 42.623,00

HUÉNEJA 1.184 4 42,70 50.561,73 14,00% 7.078,64 57.640,37 57.640,00

HUÉSCAR 7.253 6 15,48 112.254,81 16,00% 17.960,77 130.215,58 90.000,00

HUÉTOR DE SANTILLÁN 1.877 2 30,69 57.606,26 10,00% 5.760,63 63.366,89 63.367,00

HUÉTOR TÁJAR 10.352 2 13,89 143.757,01 10,00% 14.375,70 158.132,71 90.000,00

HUÉTOR VEGA 12.039 1 13,37 160.905,84 0,00% 0,00 160.905,84 90.000,00

ÍLLORA 10.054 6 14,00 140.727,76 16,00% 22.516,44 163.244,20 90.000,00

ÍTRABO 988 1 49,16 48.569,33 0,00% 0,00 48.569,33 48.569,00

IZNALLOZ 5.134 2 17,67 90.714,58 10,00% 9.071,46 99.786,04 90.000,00

JÁTAR 614 1 72,91 44.767,52 0,00% 0,00 44.767,52 44.768,00

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ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES

MUNICIPIO / ELA

POBLACION 01_01_2019

NÚMERO DE

NÚCLEOS EIEL 2018

ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN

ASIGNACIÓN POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN IMPORTE

TOTAL PREVIO DE LA ASIGNACIÓN

IMPORTE FINAL

AJUSTADO DE LA

ASIGNACIÓN €/HABITANTE (POBLACIÓN)

ASIGNACIÓN PREVIA POR POBLACIÓN

% INCREMENTO

POR Nº DE NUCLEOS

ASIGNACIÓN PREVIA POR NÚMERO DE

NÚCLEOS

JAYENA 1.060 1 46,51 49.301,23 0,00% 0,00 49.301,23 49.301,00

JEREZ DEL MARQUESADO 968 1 49,96 48.366,03 0,00% 0,00 48.366,03 48.366,00

JETE 919 1 52,09 47.867,93 0,00% 0,00 47.867,93 47.868,00

JUN 3.833 1 20,22 77.489,55 0,00% 0,00 77.489,55 77.490,00

JUVILES 153 1 261,97 40.081,32 0,00% 0,00 40.081,32 40.081,00

LÁCHAR 3.471 2 21,26 73.809,72 10,00% 7.380,97 81.190,69 81.191,00

LANJARÓN 3.507 1 21,15 74.175,67 0,00% 0,00 74.175,67 74.176,00

LANTEIRA 588 1 75,69 44.503,22 0,00% 0,00 44.503,22 44.503,00

LECRÍN 2.134 7 28,22 60.218,74 16,00% 9.635,00 69.853,74 69.854,00

LENTEGÍ 326 1 128,34 41.839,92 0,00% 0,00 41.839,92 41.840,00

LOBRAS 145 2 275,86 40.000,00 10,00% 4.000,00 44.000,00 44.000,00

LOJA 20.342 17 12,06 245.308,16 20,00% 49.061,63 294.369,79 80.000,00

LUGROS 323 1 129,44 41.809,42 0,00% 0,00 41.809,42 41.809,00

LÚJAR 488 3 89,11 43.486,69 12,00% 5.218,40 48.705,09 48.705,00

MAIRENA 206 2 197,18 40.620,08 10,00% 4.062,01 44.682,09 44.682,00

MALAHÁ, LA 1.781 1 31,80 56.630,40 0,00% 0,00 56.630,40 56.630,00

MARACENA 22.116 1 11,91 263.341,37 0,00% 0,00 263.341,37 80.000,00

MARCHAL 417 1 102,55 42.764,96 0,00% 0,00 42.764,96 42.765,00

MOCLÍN 3.651 7 20,72 75.639,47 16,00% 12.102,32 87.741,79 87.742,00

MOLVÍZAR 2.794 1 23,95 66.927,83 0,00% 0,00 66.927,83 66.928,00

MONACHIL 7.939 3 15,02 119.228,19 12,00% 14.307,38 133.535,58 90.000,00

MONTEFRÍO 5.433 2 17,26 93.754,00 10,00% 9.375,40 103.129,40 90.000,00

MONTEJÍCAR 2.113 1 28,40 60.005,27 0,00% 0,00 60.005,27 60.005,00

MONTILLANA 1.189 2 42,57 50.612,55 10,00% 5.061,26 55.673,81 55.674,00

MORALEDA DE ZAFAYONA 3.153 2 22,38 70.577,16 10,00% 7.057,72 77.634,88 77.635,00

MORELÁBOR 607 2 73,63 44.696,36 10,00% 4.469,64 49.166,00 49.166,00

MURTAS 467 3 92,66 43.273,22 12,00% 5.192,79 48.466,01 48.466,00

NEVADA 609 2 73,43 44.716,69 10,00% 4.471,67 49.188,36 49.188,00

NIGÜELAS 1.173 1 43,01 50.449,91 0,00% 0,00 50.449,91 50.450,00

NÍVAR 994 1 48,92 48.630,32 0,00% 0,00 48.630,32 48.630,00

OGÍJARES 14.160 1 12,89 182.466,40 0,00% 0,00 182.466,40 90.000,00

ORCE 1.190 3 42,54 50.622,72 12,00% 6.074,73 56.697,44 56.697,00

ÓRGIVA 5.725 8 16,89 96.722,26 16,00% 15.475,56 112.197,82 90.000,00

OTÍVAR 1.034 1 47,42 49.036,93 0,00% 0,00 49.036,93 49.037,00

OTURA 6.952 1 15,71 109.195,06 0,00% 0,00 109.195,06 90.000,00

PADUL 8.420 3 14,74 124.117,69 12,00% 14.894,12 139.011,82 90.000,00

PAMPANEIRA 321 1 130,18 41.789,09 0,00% 0,00 41.789,09 41.789,00

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ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES

MUNICIPIO / ELA

POBLACION 01_01_2019

NÚMERO DE

NÚCLEOS EIEL 2018

ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN

ASIGNACIÓN POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN IMPORTE

TOTAL PREVIO DE LA ASIGNACIÓN

IMPORTE FINAL

AJUSTADO DE LA

ASIGNACIÓN €/HABITANTE (POBLACIÓN)

ASIGNACIÓN PREVIA POR POBLACIÓN

% INCREMENTO

POR Nº DE NUCLEOS

ASIGNACIÓN PREVIA POR NÚMERO DE

NÚCLEOS PEDRO MARTÍNEZ

1.107 1 44,97 49.779,00 0,00% 0,00 49.779,00 49.779,00

PELIGROS 11.394 2 13,55 154.349,23 10,00% 15.434,92 169.784,16 90.000,00

PEZA, LA 1.178 2 42,87 50.500,73 10,00% 5.050,07 55.550,81 55.551,00

PICENA 235 1 174,11 40.914,88 0,00% 0,00 40.914,88 40.915,00

PINAR, EL 877 3 54,09 47.440,98 12,00% 5.692,92 53.133,90 53.134,00

PINOS GENIL 1.457 2 36,61 53.336,85 10,00% 5.333,68 58.670,53 58.671,00

PINOS PUENTE 9.930 6 14,05 139.467,26 16,00% 22.314,76 161.782,03 90.000,00

PÍÑAR 1.138 2 44,02 50.094,12 10,00% 5.009,41 55.103,54 55.104,00

POLÍCAR 276 1 149,75 41.331,65 0,00% 0,00 41.331,65 41.332,00

POLOPOS 1.756 6 32,10 56.376,27 16,00% 9.020,20 65.396,47 65.396,00

PÓRTUGOS 382 1 111,02 42.409,17 0,00% 0,00 42.409,17 42.409,00

PUEBLA DE DON FADRIQUE

2.250 2 27,29 61.397,91 10,00% 6.139,79 67.537,71 67.538,00

PULIANAS 5.429 4 17,26 93.713,34 14,00% 13.119,87 106.833,21 90.000,00

PURULLENA 2.293 2 26,97 61.835,02 10,00% 6.183,50 68.018,52 68.019,00

QUÉNTAR 933 2 51,46 48.010,24 10,00% 4.801,02 52.811,26 52.811,00

RUBITE 394 7 107,95 42.531,15 16,00% 6.804,98 49.336,14 49.336,00

SALAR 2.631 1 24,81 65.270,89 0,00% 0,00 65.270,89 65.271,00

SALOBREÑA 12.381 9 13,28 164.382,37 18,00% 29.588,83 193.971,19 90.000,00

SANTA CRUZ DEL COMERCIO 528 2 83,13 43.893,30 10,00% 4.389,33 48.282,63 48.283,00

SANTA FE 15.157 3 12,71 192.601,18 12,00% 23.112,14 215.713,33 90.000,00

SOPORTÚJAR 268 1 153,92 41.250,33 0,00% 0,00 41.250,33 41.250,00

SORVILÁN 538 4 81,78 43.994,96 14,00% 6.159,29 50.154,25 50.154,00

TAHA, LA 653 7 69,16 45.163,96 16,00% 7.226,23 52.390,20 52.390,00

TORRE-CARDELA 736 1 62,51 46.007,68 0,00% 0,00 46.007,68 46.008,00

TORRENUEVA 2.682 1 24,53 65.789,32 0,00% 0,00 65.789,32 65.789,00

TORVIZCÓN 648 1 69,62 45.113,14 0,00% 0,00 45.113,14 45.113,00

TREVÉLEZ 732 1 62,80 45.967,02 0,00% 0,00 45.967,02 45.967,00

TURÓN 239 1 171,36 40.955,54 0,00% 0,00 40.955,54 40.956,00

TURRO, EL 262 1 157,21 41.189,34 0,00% 0,00 41.189,34 41.189,00

UGÍJAR 2.523 5 25,44 64.173,04 14,00% 8.984,23 73.157,26 73.157,00

VALDERRUBIO 2.086 1 28,63 59.730,81 0,00% 0,00 59.730,81 59.731,00

VALLE DEL ZALABÍ 2.128 4 28,27 60.157,75 14,00% 8.422,09 68.579,84 68.580,00

VALLE, EL 914 3 52,32 47.817,10 12,00% 5.738,05 53.555,15 53.555,00

VÁLOR 675 3 67,24 45.387,60 12,00% 5.446,51 50.834,11 50.834,00

VEGAS DEL GENIL 11.166 4 13,62 152.031,55 14,00% 21.284,42 173.315,97 90.000,00

VÉLEZ DE BENAUDALLA 2.841 2 23,73 67.405,59 10,00% 6.740,56 74.146,15 74.146,00

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ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS DE INVERSIÓN PARA MUNICIPIOS y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 50.000 HABITANTES

MUNICIPIO / ELA

POBLACION 01_01_2019

NÚMERO DE

NÚCLEOS EIEL 2018

ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN

ASIGNACIÓN POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN IMPORTE

TOTAL PREVIO DE LA ASIGNACIÓN

IMPORTE FINAL

AJUSTADO DE LA

ASIGNACIÓN €/HABITANTE (POBLACIÓN)

ASIGNACIÓN PREVIA POR POBLACIÓN

% INCREMENTO

POR Nº DE NUCLEOS

ASIGNACIÓN PREVIA POR NÚMERO DE

NÚCLEOS VENTAS DE HUELMA

640 2 70,36 45.031,81 10,00% 4.503,18 49.534,99 49.535,00

VENTAS DE ZAFARRAYA

1.311 2 39,55 51.852,72 10,00% 5.185,27 57.037,99 57.038,00

VILLAMENA 948 2 50,80 48.162,72 10,00% 4.816,27 52.978,99 52.979,00

VILLANUEVA DE LAS TORRES 582 1 76,36 44.442,23 0,00% 0,00 44.442,23 44.442,00

VILLANUEVA MESÍA 2.021 1 29,23 59.070,07 0,00% 0,00 59.070,07 59.070,00

VÍZNAR 976 1 49,64 48.447,35 0,00% 0,00 48.447,35 48.447,00

ZAFARRAYA 2.137 2 28,19 60.249,24 10,00% 6.024,92 66.274,16 66.274,00

ZAGRA 834 1 56,36 47.003,88 0,00% 0,00 47.003,88 47.004,00

ZUBIA, LA 19.155 2 12,18 233.241,97 10,00% 23.324,20 256.566,17 90.000,00

ZÚJAR 2.548 2 25,29 64.427,17 10,00% 6.442,72 70.869,88 70.870,00

TOTALES 628.141 442 10.144 13.242.863,27 1.058.860,45 14.301.723,72 11.000.000,00

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN INVERSIONES 2020

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

D./D.ª ___________________________, Alcalde/esa-presidente/a (o Presidente/a) del Ayuntamiento (o

ELA) de ____________________________, a los efectos de la convocatoria de subvenciones destinadas

a inversiones efectuada por la Excma. Diputación de Granada para el ejercicio 2020 (BOP nº_____, de

fecha_____),

PRIMERO: SOLICITA la subvención contenida en el anexo I de la convocatoria para la entidad local de su

presidencia, que será destinada a (marcar con una X una de las dos opciones):

☐ Ejecución de obras no incluidas en planes de inversión de la Diputación de Granada (PPOYS o PIDE)

Denominación de la obra* Importe total (IVA incluido)

*Si se contrata independientemente contratos de servicios necesarios para la ejecución de la actuación, deberán ir especificados en una línea independiente. Estos contratos serán subvencionados en los términos del artículo 5.

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☐ Aportación de los fondos a otras inversiones de la Diputación de Granada (PPOYS o PIDE)

Número y Denominación de la obra* Importe total (IVA incluido)

*Si se contrata independientemente contratos de servicios necesarios para la ejecución de la actuación

deberán ir especificados en una línea independiente.

SEGUNDO: En todo caso, declara bajo su expresa responsabilidad que conoce y acepta los requisitos y obligaciones establecidos en las bases y convocatoria.

En ________, a la fecha de la firma electrónica

ALCALDE/SA PRESIDENTE/A

Fdo.: _________________

ANEXO 2

JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN INVERSIONES 2020

MEMORIA TÉCNICA

1. Denominación y descripción de la inversión llevada a cabo

(Explique brevemente cada actuación realizada con cargo a la subvención, así como el importe destinado a cada una de ellas)

En el caso en que la obra se haya unido a otros planes de inversión de la Diputación de Granada, hacer

referencia al nombre y número de obra de los PPOYS o PIDE al que se une la actuación.

2.- Presupuesto total de cada una de las actuaciones

(Desglose por capítulos, al menos, de las actuaciones, y en todo caso, de modo que sea suficiente para identificar el objeto de la obra)

En el caso en que la obra se haya unido a otros planes de inversión, incluir solo la relación valorada de las

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obras objeto de esta subvención.

(Desglose gastos generales -13%-, beneficio industrial -6%- y el impuesto sobre valor añadido -21%-)

(Desglose ,en su caso, los costes de los servicios asociados a la ejecución de la actuación

-redacción de proyecto y dirección de obra de la misma; gastos de topografía, ensayos y/o control de calidad-)

EL TÉCNICO COMPETENTE EL ALCALDE/PRESIDENTE

En __________, a la fecha de la firma electrónica

ANEXO 3

JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN INVERSIONES 2020

CUENTA JUSTIFICATIVA

D./Dª Secretario/a-Interventor/a Interventor del Ayuntamiento (o ELA) de ……………….. de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la convocatoria de concesión de subvenciones para

inversiones, publicadas en el BOP de Granada núm….., de … de …. de 2020.

CERTIFICO:

Que de conformidad con los antecedentes obrantes en esta Secretaría-Intervención/ Intervención

a mi cargo y en relación con la subvención concedida a este Ayuntamiento para inversiones por un

importe total de _____________ euros:

PRIMERO.- Por Resolución/es de Alcaldía-Presidencia de fecha/s________________ han sido

adjudicados los siguientes contratos*:

DENOMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ADJUDICADO

(que debe coincidir con el objeto de la subvención concedida)

Fecha adj. Importe

adj. ADJUDICATARIO CIF

*En caso de contratos menores no será necesario identificar resolución de la alcaldía, aunque sí

habrá que identificar todos los datos del contrato exigidos en este apartado.

SEGUNDO: Que con cargo a la subvención concedida se han realizado los siguientes pagos:

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RELACIÓN DE GASTOS Y PAGOS REALIZADOS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Nº FRA/ Documento

FECHA ACREEDOR TERCERO CIF/NIF

DESCRIPCIÓN DEL GASTO FECHA DEL PAGO IMPORTE €

COSTE TOTAL

TERCERO. - Que la subvención recibida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, no supera el coste de las actuaciones justificadas en este expediente.

Y para que así conste ante la Diputación Provincial de Granada para la justificación de la ejecución y el

gasto realizado en relación con la subvención concedida a este municipio (o ELA) para inversiones, expido

la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr./a Alcalde/Alcaldesa Presidente/ del

Ayuntamiento/ Entidad Local de …………….., en ……………, a …. de ………………. de …………

Vº Bº

EL ALCALDE / PRESIDENTE (Firma del Secretario/a, Secretario/a-

Interventor/a, Interventor/a)

ANEXO 4

JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN INVERSIONES 2020

ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS

OBRA Nº _________________

Descripción de la actuación:

“___________________________________________________________”

Adjudicada por Resolución de fecha ____ de ________ de 201_ a favor de:

………………………….(Empresa adjudicataria)………………………

REUNIDOS en ____________, el día ___ de _______ de _______-

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D/Dña. ______________________________ Alcalde/sa Presidente/a (o persona en quien delegue)

D/Dña _____________________________________ en representación de la Secretaría-Intervención/Intervención Local.

D/Dña. _____________________________________, técnico director de ejecución de las obras.

D/Dña._________________________________, en representación de la Empresa Adjudicataria,

Al objeto de proceder a la RECEPCIÓN de las obras reseñadas, después de un atento examen e inspección de las mismas, manifiestan estar terminadas y en condiciones de ser recibidas por la Administración y puestas en servicio público.

Asimismo, manifiestan que el objeto de la actuación realizada coincide con el objeto de la subvención concedida a este Ayuntamiento para inversiones financieramente sostenibles denominada ______________

Observaciones:

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Y para que conste, se extiende la presente ACTA por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Por el AYUNTAMIENTO

DIRECCIÓN DE OBRA INTERVENCION CONTRATISTA

(Al menos la firma del alcalde y el Interventor habrá de ser electrónica. Las otras dos pueden estar

escaneadas si bien deberá incorporarse al expediente electrónico el documento compulsado por el

secretario)

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ANEXO 5

JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN INVERSIONES 2020

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SUMINISTRO

Descripción del Suministro:

“___________________________________________________________”

Adjudicado por Resolución de fecha ____ de ________ de ______ a favor de:

………………………….(Empresa adjudicataria)………………………

REUNIDOS en ____________, el día ___ de _______ de _______-

D./Dña. ______________________________ Alcalde/sa Presidente/a (o persona en quien delegue)

D./Dña. _____________________________________ en representación de la Secretaría-Intervención/Intervención Local.

D./Dña. _____________________________________, responsable del contrato (art. 62.1 Ley 9/2017).

D/Dña._________________________________, en representación de la Empresa Adjudicataria,

Al objeto de proceder a la RECEPCIÓN del SUMINISTRO reseñado, después de un atento examen e inspección del mismo, manifiestan estar en condiciones de ser recibido por la Administración y puesto en servicio público, habiéndose ejecutado correctamente la totalidad del mismo, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de este Ayuntamiento, habiendo finalizado el mismo con fecha _______

Asimismo, manifiestan que el objeto del suministro realizado coincide con el objeto de la subvención concedida a este Ayuntamiento para inversiones financieramente sostenibles denominada ___________________________,

Observaciones:

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Y para que conste, se extiende la presente ACTA por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

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Por el AYUNTAMIENTO RESPONSABLE INTERVENCION CONTRATISTA

DEL CONTRATO

(Al menos la firma del alcalde y el Interventor habrá de ser electrónica. Las otras dos pueden estar

escaneadas si bien deberá incorporarse al expediente electrónico el documento compulsado por el

secretario”)

La Junta de Gobierno estima que procede aprobar la Propuesta formulada en el

sentido expresado, y la Presidencia así lo resuelve.

Lo que se comunica, a reserva de la aprobación del Acta, en Granada, a fecha de firma

electrónica.

LA SECRETARIA GENERAL

SR. DIPUTADO DELEGADO DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN