Ivelisse Figueroa/Raúl González Dominican Republic

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Ivelisse Figueroa/Raúl González Dominican Republic WECAFC/Queen Conch Working Group Panamá, 23-25 de Octubre 2012

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Ivelisse Figueroa/Raúl GonzálezDominican Republic

WECAFC/Queen Conch Working Group

Panamá, 23-25 de Octubre 2012

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La República Dominicana cuenta con 1,575 kilómetros de costas bañadas por

el Mar Caribe y el Océano Atlántico. Con una plataforma insular hasta los 180

metros de profundidad, e incluyendo los bancos sumergidos, es de 11,786

kilómetros cuadrados (PRODESPE, 1980). De acuerdo a la ley No 573 del 1º

de abril del 1977, sobre el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva de la

República Dominicana abarca una extensión aproximada de 238,000 km2.

Los principales recursos pesquero de nuestro país son las Langosta, el lambí,

y peces Demersales y Pelágicos.

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Es el gasterópodo de mayor valor comercial en las pesquerías de la región del Caribe.

La especie está enlistada en el apéndice II apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora Silvestres Especies Amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES). (CITES).

El lambí (Strombus gigas)

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República Dominicana exportaba el lambí (Strombus gigas) hacia Estados Unidos, en los anos 90 y los inicios del 2000.

Por Resolución 12.8 en reunión sobre Examen Comercio Significativo del Comité de Fauna (Hanoi, Vietnam, 2001).

Su comercialización se consideró de “urgente preocupación” en Haití, Honduras y Republica Dominicana.

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El comité permanente de CITES exhortó a:

suspensión de importaciones en los países de la área de distribución

cumplir plazo de 4 semanas a 24 meses para aplicar recomendaciones.

En la Republica Dominicana, el Ministerio de Medio Ministerio de Medio Ambiente y Recursos NaturalesAmbiente y Recursos Naturales aplicó y se comprometió a tomar las medidas a corto y a largo plazo:

Inició con la suspensión del tráfico internacional del lambí en el 2003.

CITESCITES

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Por moratoria impuesta por CITES, desde el año

2003

◦ R.D. no exporta R.D. no exporta ninguna de sus partes,

productos y derivados hacia el mercado

internacional, reduciendo sus divisas.

◦ El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

NaturalesNaturales, Autoridad Administrativa de CITES,

se ocupa de controlar el trafico del Strombus Strombus

gigas gigas (Especie listada en el apéndice II de CITES

desde 1992).

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El S. gigas (lambí) es el molusco de mayor valor comercial en Republica Dominicana y se considera un recurso pesquero importante, el cual es manejado según los lineamientos de la Ley No. 307-04, que además crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA)

◦ CODOPESCA es organismo encargado de regular, desarrollar, fomentar y fiscalizar las actividades pesqueras

◦ responsable de implementar las investigaciones que favorezcan al uso responsable de los recursos pesqueros.

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En diciembre del 2005:◦ El comité de fauna evaluó levantar la sanciónlevantar la sanción

para Honduras y República Dominicana.

◦La Rep. Dominicana continua con la moratoriamoratoria hasta que se completaran estudios, iniciados con fondos internacionales y escasos fondos locales.

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Appeldoorn (1993), Tejeda (1992, 1995),

Delgado (1998)

Posada et. al, (1998),

Vargas y Franco (1998),

Mateo y Nemeth (2001),

Tewfik & Guzmán (en prensa),

Torres y Sullivan-Sealy

Mateo, et. al, (en preparación), entre otros.

Estudios realizados sobre el lambí en República Dominicana:

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Dicha moratoria continua vigente (2012)

Se emitió el decreto No. 833-03 d/f 25 de agosto del 2003 sobre la veda del lambí.

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Identificar las áreas designadas para la pesca comercial:

◦ Los sitios tradicionales y actuales de pesca están identificados (Censo de pescadores de lambí, 2003).

◦ No se han designado oficialmente lugares para la pesca comercial de Strombus gigas.

◦ Se han hecho estudios de densidad del lambí.

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Ley 307 del 2004: Ley 307 del 2004:

Art. 46 Queda prohibida la explotación no autorizada de todos los

recursos biológicos acuáticos, tanto marinos como. lacustres, así

como de aquellos que gozan de protección legal en la República

Dominicana o en virtud de convenios internacionales en los que

el país es signatario y de los que el CODOPESCA pueda emitir

por resolución en virtud de esta ley.

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Art. 57.- El CODOPESCA determinará las limitaciones de captura o extracción del lambí (Strombus gigas) por tamaño y/o peso de la carne y época de reproducción.

Art. 58.- Queda prohibida la captura de los juveniles de Strombus gigas denominados futay y cotorrón.

Art. 59.- Se prohíbe la posesión, procesamiento y comercialización de los ejemplares de lambí cuyo peso sea menor de 227 gramos de carne (0,5 libras) y/o menos de 20cm. de longitud desde el ápice al canal sifonal de su concha.

Ley 307 del 2004 Ley 307 del 2004

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Establece: 1) Una veda nacional y estacional del 1º de julio al 31

de octubre de cada año.

2) Prohíbe la captura y comercialización de la carne durante el período mencionado.

3) Talla de captura de 180 mm de longitud de concha (longitud total)

4) Pesca prohibida en Canal de Catuano (Parque Nacional del Este) y en isla de Alto Velo (Parque Nacional Jaragua).

Decreto 499-09 (7 de julio del 2009)

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Embarcaciones de 10-30 pies de eslora (costa caribeña)

Embarcaciones de 30-80, con embarcaciones de auxiliares de 20 pies de eslora (Costa Atlántica)

Edad entre 25-50 años.

Buceo utilizando, el compresor como equipo de respiración autónoma.

Buceo a Pulmón.

Hachuela como herramienta.

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Dependiendo de la técnica empleada, el buzo puede descender desde 15 hasta 200 pies de profundidad.

•El lambí se captura mediante buceo a pulmón y a compresor.

Uso de red monofilamento (de arrastre) diseñada originalmente para la captura de langostas.

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Provincia Sitio de Desembarco 2009 2010 2011Azua Puerto viejo - 7

Barahona Punta Inglesa 313 62 27Barahona Caimán - 292 74Barahona Guarocuya - 3 66Barahona Los Coquitos - 42Barahona El cayo - 2El Seibo Los mameyes 203 222 49El Seibo Rio yeguada - 18

Hato Mayor Sabana de la Mar 37.950 1.591Hato Mayor Las Cañitas - 1.364

La Altagracia Boca de Yuma 512 61 293La Altagracia Juanillo - 1.033 1.474La Altagracia Cabeza de Toro - 114La Romana La Caleta 1.816 2.837 1.669La Romana Bayahibe - 9Monte Cristi El embarcadero 349 -Monte Cristi Los japoneses 236 30 878Monte Cristi Playa de Buen Hombre 283 19 109Monte Cristi Playa mi Popa 8 68 3Pedernales El Can 6.590 4.698 4.457Pedernales Playa Cabo Rojo 631 147 525Pedernales Playa La Cueva 415 97 415Pedernales Playa Pedernales 6.948 2.955 15.062Pedernales Juancho 4.459Pedernales Playa Trudillé 201 454 18

Puerto plata El Muelle de Luperon 13 81 2.731Puerto plata Guzmán 6Puerto plata La Ensenada 400 465 39Puerto plata Muelle de Puerto Plata 311.000 864 327.955Puerto plata Playa El Castillo 65 1Puerto plata Punta Rusia 388 555 48Puerto plata El pato - 111 14

Peravia Matanzas - 15 14San Cristóbal Palenque -Totales 368.327 19.571 359.023

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Se mantiene una prohibición a la exportaciónSe mantiene una prohibición a la exportación del molusco,

para permitir la recuperación de la salud de sus poblaciones.

Se espera que la especie muestre signos de recuperaciónSe espera que la especie muestre signos de recuperación,

aunque no se cuenta con un informe actualizado de las

densidades poblacionales en aguas dominicanas:

◦ el esfuerzo pesquero y los volúmenes de desembarco para el consumo interno han disminuido considerablemente.

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Se reconoce que cierta cantidad de lambí es capturada de forma ilegal tanto en aguas nacionales (dentro de la veda) como extranjeras.

◦ Existe una comisión Existe una comisión dirigida por la Cancillería dominicana

para tratar de resolver la pesca NRNR del lambí.

◦ Esta situación necesita ser abordada por la RD y los Esta situación necesita ser abordada por la RD y los

países vecinospaíses vecinos, a través de una misión conjunta de las

autoridades de pesca, cancillería, autoridad administrativa

CITES, del Ministerio de Ambiente y la Marina, entre otros.

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La moratoria a la exportación no previene la captura local, pero

existe una veda estacional para proteger etapas criticas del

desarrollo de los especímenes.

No se han realizado estudios recientes sobre la densidad de

poblaciones en el agua:

se desconoce si esta densidad ha aumentado como resultado

de la disminución de la tasa de explotación.

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En el 2011, el CODOPESCA elaboró que un perfil de proyecto para la realización de un

estudio sobre hallazgos no perjudiciales en la extracción de Strombus gigas. El mismo fue

sometido por la Autoridad Administrativa CITES a la Secretaría CITES, a través de la

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Hasta el momento, no se

ha recibido ninguna respuesta.

Las dificultades económicas de nuestro país y el poco acceso a fondos internacionales

ha limitado las investigaciones pertinentes.

Se deben establecer mecanismos viables (Ej. un sistema de monitoreo, control y

vigilancia de los stocks) y desarrollar proyectos tecnológicos basados en estudios

científicos.

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