IVA+2014.+Decreto+1030.13

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MODIFICACIONES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DTO. 1030/13)

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MODIFICACIONES AL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO

(DTO. 1030/13)

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- Modificaciones en el IMAGRO (Nuevo IRAGRO)- Modificaciones en el IVA- Restricciones a Devolución de crédito- Modificaciones en el IRPC- Generalización del IVA- Aclaraciones sobre entidades educativas y el IVA- Ajuste de Precios (cuasi Precios de transferencia)- Modificaciones en las tasas del IVA.- Modificaciones a la regla del tope del crédito fiscal- Modificaciones al Art. 79 de la Ley 125/91 – Ley Nº 5.143/13- Incidencia del IVA sobre los comprobantes de venta- IVA incluido y discriminación obligatoria del IVA en las

facturas

PRINCIPALES CAMBIOS – LEY 5061

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DECRETO 1.030/13REGLAMENTO GENERAL

DEL IVA

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PRINCIPALES CAMBIOS

GENERALIZACION DE IVA

La Ley N° 5061/13, introduce dos modificaciones tendientes ala generalización del IVA

1) IVA AGROPECUARIO: con una tasa del 5% a losproductos agropecuarios en estado natural

2) ELIMINACIÓN DE ALGUNAS EXONERACIONES: Porejemplo, se elimina la exoneración subjetiva de lasentidades sin fines de lucro.

3) NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS: Con la eliminación dealgunas exoneraciones y el aumento de las otras en otroscasos

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PRINCIPALES CAMBIOS

REGLAMENTO DEL IVA

DTO. 1.030/13 Y SU REGLAMENTO ANEXO

REGLAMENTO DEL IVA

Se derogan:- Dto. 6.806/05- Dto. 7089/06- Dto. 1.164/08- Dto. 4.081/10

Se unifican los regímenes de Retenciones

vigentes en varias disposiciones

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PRINCIPALES CAMBIOS

La Ley Nº 5061/13, introdujo modificaciones y artículosreformados en la Ley Nº 125/91, Libro II, Título 2.

VIGENCIA DEL “NUEVO IVA” VERSION LEY 5061/13

Vigencia general del nuevo IVA

Canales de selectividad

IVA a productos frutícolas y hortícolas

01 de enero de 2014

01 de enero de 2015

01 de enero de 2015

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PRINCIPALES CAMBIOS

ARTICULOS DEL IVA MODIFICADOS

Art. 79º

Art. 83º

Art. 85º

Art. 87º

Contribuyentes del IVA –Ley 5.143/13

Exoneraciones del IVA

Documentación

Regla del tope del crédito fiscal

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PRINCIPALES CAMBIOS

ARTICULOS DEL IVA MODIFICADOS

Art. 88º

Art. 91º

Crédito Fiscal Exportador

Tasas del IVA

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LEY 5.143/13

ART. 79: CONTRIBUYENTES

a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias,independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por laprestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresosbrutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salariomínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a losmismos. La Administración Tributaria reglamentará el procedimientocorrespondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente Ley, elPoder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo.

En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados en losvalores vigentes a ese momento.

A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichosvalores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que seproduzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada variaciónse determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre decada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentidocomunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

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LEY 5.143/13

ART. 79: CONTRIBUYENTES

b) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94“DE COOPERATIVAS”.

c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicenactividades comerciales, industriales, o de servicios o agropecuarias.Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales enel Artículo 4°, 28, inciso a) y 42 de la Ley Nº 125/91, y susmodificaciones. del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta deActividades, Comerciales, o de Servicios y a la Renta del PequeñoContribuyente.

d) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas engeneral, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas enel exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuandorealicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedancomprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importacióny exportación.

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LEY 5.143/13

ART. 79: CONTRIBUYENTES

e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instruccióncientífica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, asícomo las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones,corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídicarespecto de las actividades no exoneradas por el presenteimpuesto. realizadas en forma habitual, permanente, y organizada demanera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o deprestación de servicios gravadas por el presente impuesto, deconformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta deActividades Comerciales, Industriales o de Servicios.

f) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidadesdescentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollenactividades comerciales, industriales o de servicios.

g) Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentrencomprendidos en los incisos anteriores.

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PERSONAS FISICAS NO PROFESIONALES

Si bien no hay cambios, se aclara mejor, el momento en que se hayanobligados a inscribirse:

a) En cualquier periodo del año civil, cuando hayan obtenido un ingresosuperior a doce salarios mínimos (autofactura por ejemplo)objetivamente gravado por el IVA

b) En el inicio del año civil, cuando la suma de sus ingresos (gravados porel IVA) del año civil anterior dividido 12, sea superior al mínimo.

Igualmente cualquiera puede estimar sus ingresos e inscribirse, aúncuando no se cumplan los requisitos mencionados.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN IVA

Se utiliza el criterio de lo devengado, salvo los casosde intereses resarcitorios y/o punitorios, que utilizaráel criterio de lo percibido.

Esta situación, ya estaba reglamentado de esamanera en la Resolución 915/16, pero ahora se loincluye en el Decreto reglamentario del IVA

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VENTA DE INMUEBLES

Si bien no hay cambios, se aclara mejor, el tratamiento de la venta deinmuebles al contado o a plazo (Art. 12, inc. c) Dto. 1030/13)

AL CONTADO

Se debe emitir factura contado

Base imponible: 30% del precio de venta

A CUOTAS masde 24 meses

Se emite factura contado por cada cuota

Base imponible: 30% de cada cuota

A CUOTAS,hasta 24 meses

Se emite factura crédito

total

Base imponible: 30% de la factura crédito

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PERMUTA

Tampoco hay cambios, pero se aclara: hay dos ventas al mismo tiempo y labase imponible es el precio de cada bien permutado, más el monto endinero. Ejemplo, entrega como parte de pago, de un auto a unaconcesionaria, para retiro de otro auto.

Persona física A, entrega como parte de pago, un vehículo tasado entreinta millones mas IVA, y retira un cero (0) Km., por valor de Gs.110.000.000 IVA incluido, de la concesionaria B. la persona física A, escontribuyente de IVA y utilizó el crédito fiscal por la compra del vehículoentregado como parte de pago.

En este caso, se deberá realizar la siguiente facturación:

Persona física A Concesionaria B

Debe emitir una factura por 33.000.00 (IVA incluido a favor de concesionaria B)

Debe emitir una factura por 110.000.00 (IVA incluido a favor de persona física B

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PERMUTA

DOCUMENTO SUSTENTARIO EN LA PERMUTA:

DOBLE FACTURA

Si la operación se realiza con una persona no inscripta como contribuyentedel IVA, la recepción del bien dado en permuta deberá estar documentadapor medio de la AUTOFACTURA

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VENTA DE BIENES USADOS

CAMBIO DE CRITERIO:

Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienessean (Factura exenta o gravada) o no (autofacturas)contribuyentes del IVA, la base imponible será del CIENPOR CIENTO (100%) DEL PRECIO DE VENTA.

Cambio de criterio; en la anterior reglamentación, la baseimponible constituía el 30% del precio de venta de losbienes usados.

Hay que recordar, que el artículo 82 de la Ley, dispone que el caso deventa de bienes usados, la base imponible lo dispondrá el Poder Ejecutivo.

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ENAJENACIONES GRATUITAS. BASE IMPONIBLE

Se estable una nueva forma de determinar la base imponibleen las operaciones a título gratuito o sin precio determinado

a) El precio corriente de venta en el mercado interno, el cualserá obtenido promediando el precio de venta asignadoa dicho bien por parte del contribuyente, en los últimosseis (6) meses.

b) Cuando no se pueda determinar el mencionado precio, elmismo constituirá la suma de los valores de costo delbien y un importe adicional del treinta por ciento (30%)del valor del costo así determinado.

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REGLA DEL PRORRATEO

Se aclara que en el formulario del IVA, en la casilla dedeclaración de ingresos exentos, se debe incluirtodos los ingresos:

- Exonerados del IVA- Exentos del IVA- Base Imponible Diferenciada (porción no afectada

al impuesto – venta de inmuebles, régimen de turismo,motocicletas, etc.)

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CREDITOS A PRORRATEAR

CREDITO

DEBITO

10% 5%

Relacionadas a operaciones

gravadas y no gravadas

Relacionadas a operaciones

gravadas y no gravadas

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CREDITOS A PRORRATEAR

CREDITO

DEBITO

10% 5%

Relacionadas a operaciones

gravadas al 10% y al 5%

Relacionadas a operaciones

gravadas al 10% y al 5%

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CREDITOS PRORRATEAR – DTO. 1029/13

CREDITO

DEBITO

10% 5%

Relacionadas a operaciones de exportación y

mercado interno

PARA EXPORTADORES –DEVOLUCION DE CREDITOS

Relacionadas a operaciones de exportación y

mercado interno

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CREDITOS PRORRATEAR – DTO. 1029/13

CREDITO

DEBITO

10% 5%

Relacionadas a exportaciones de

productos industrializados y estado natural o incipientemente

industrializados

PARA EXPORTADORES –DEVOLUCION DE CREDITOS

Relacionadas a exportaciones de

productos industrializados y estado natural o incipientemente

industrializados

Por la devolucióndel 100% o 50%del crédito

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CREDITO FISCAL – PERSONAS FÍSICAS

Se aclara que no generará crédito fiscal para laspersonas físicas prestadoras de servicios personaleslas erogaciones efectuadas en razón de laalimentación, manutención, vivienda y esparcimientopersonal o de familiares, educación y salud de éstosúltimos.

- Comida- Gastos del súper- Seguros familiares- Vacaciones

Dicho crédito, se podrá deducir como gasto en el IRP

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PRINCIPALES CAMBIOS

TOPE DEL CREDITO FISCAL – TEXTO ANTERIOR

Los contribuyentes que apliquen una tasa inferior a la establecidaen el Artículo 91º inciso e) podrán utilizar el 100% (cien por ciento)del crédito fiscal hasta el monto que agote el débito fiscalcorrespondiente. El excedente del crédito fiscal, producido al finaldel ejercicio fiscal para el Impuesto a la Renta, no podrá serutilizado en las liquidaciones posteriores, ni tampoco podrá sersolicitada su devolución, constituyéndose en un costo para elcontribuyente, en tanto se mantenga la tasa diferenciada. Tampococorresponderá la devolución en caso de clausura o terminación dela actividad del contribuyente

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PRINCIPALES CAMBIOS

EXCEDENTE DEL CREDITO FISCAL – TEXTO MODIFICADO

El excedente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado existente alfinal del ejercicio para el Impuesto a la Renta, por parte de aquelloscontribuyentes que enajenen bienes o presten servicios exonerados o nogravados por el Impuesto al Valor Agregado, no podrá ser utilizado en lasliquidaciones posteriores, ni tampoco podrá ser solicitada su devolución,constituyéndose en un costo para el contribuyente, en tanto se mantengala exoneración.

En ningún caso corresponderá la devolución por clausura o terminaciónde la actividad del contribuyente.

Los sujetos o las entidades que no puedan trasladar el tributo provenientede sus compras, tendrán el tratamiento de consumidores finales”

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DECRETO 1030/13

TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE

Será deducible en el impuesto sobre la renta el excedente del créditofiscal del IVA existente al final del ejercicio fiscal, relacionado a lasactividades no gravadas o exoneradas por el presente impuesto,debiendo imputarse como resultado negativo.

-NO PODRÁ SER DEVUELTO-TAMPOCO POR CLAUSURA

También se dará tratamiento de costo en IRACIS o IRAGRO, al restante50% del crédito de los exportadores relacionados a exportación deproductos en estado natural o primariamente industrializados. No serácrédito fiscal.

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PRINCIPALES CAMBIOS

MODIFICACION SOBRE TASAS IMPOSITIVAS

LA APROBACIÓN DEL IVA AGROPECUARIO CON UNA TASA DEL 5%

TEXTO MODIFICADO – ART. 91 (LEY 5061/13)

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PRINCIPALES CAMBIOS

TASAS – TEXTO MODIFICADO

La tasa del impuesto será:

a) Del 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento y enajenación de bienesinmuebles. para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación debienes inmuebles.

b) Hasta 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos agrícolas,frutícolas, hortícolas en estado natural y animales vivos, de los bienesprovenientes de la caza y de la pesca, vivos o no, aceite vegetal virgen ocrudo desgomado y de los siguientes artículos de la canasta familiar sobre laenajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos,yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harinay sal yodada.

c) El 5% (cinco por ciento) para sobre los intereses, comisiones y recargos delos préstamos otorgados por las entidades de intermediación financierareguladas por la Ley Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS YOTRAS ENTIDADES DE CREDITO”. y financiaciones.

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PRINCIPALES CAMBIOS

TASAS – TEXTO MODIFICADO

La tasa del impuesto será:

d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos.

e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos.

El Poder Ejecutivo, queda autorizado a incrementar, así como a fijar, tasasdiferenciales, entre el 5% (cinco por ciento) y el 10% (diez por ciento) para losproductos, bienes y servicios indicados en los incisos a), b), c) y d)” transcurridosdos años de vigencia de esta ley, podrá incrementar hasta en un punto porcentualla tasa del impuesto por año para los bienes indicados en los incisos c) y d) hastaalcanzar la tasa del 10% (diez por ciento).

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PRINCIPALES CAMBIOS

NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS – PRESTAMOS Préstamo otorgado por un Banco 5%Préstamo otorgado por una Financiera 5%Préstamo otorgado por una Cooperativa que no renunció a suexoneración 0%

Préstamo otorgado por una Cooperativa que renuncio a suexoneración 10%

Préstamo del socio a la empresa 10%Préstamo de la empresa al socio (que no sea Banco) 10%Préstamos prendarios e hipotecarios no bancarios 10%Préstamos personales otorgados por personas físicas 10%Todas las financiaciones 10%Cualquier otro préstamo 10%

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PRINCIPALES CAMBIOS

NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Alquiler de bienes muebles 10%Enajenación de productos agrícolas 5%Enajenación de productos frutícolas 5%Enajenación de productos hortícolas 5%Enajenación de animales vivos 5%Enajenación de bienes provenientes de la caza y la pesca 5%Enajenación de aceite vegetal virgen 5%Enajenación de aceite crudo desgomado 5%Enajenación de lanas 10%Enajenación de cueros (salvo que esté exonerado por la consideración deproducto de artesanía) 10%

Enajenación de cerdas 10%Enajenación de semen y embriones 10%Enajenación de bienes muebles del activo fijo del contribuyente dIRAGRO

e10%

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PRINCIPALES CAMBIOS

NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Enajenación de combustibles derivados del petróleo ybiocombustibles 0%

Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC0%

Venta de computadoras enmarcadas en el programa “unacomputadora gratuita por niño” 0%

Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas 0%

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PRINCIPALES CAMBIOS

NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Carne no cocinada vacuna, ovina, caprina, bubalina, equina y de lfauna ictícola y avícola, cerdos y conejos

a 5%

Frutos de mar: langostas, camarones, langostinos, almejas, ostras,caracoles, babocas, pulpos, calamares 10%

Servicios de tarjetas de crédito de Bancos o no 10%Intereses de tarjetas de crédito de entidades que no sean Bancos yFinancieras 10%

Intereses de tarjetas de crédito de Bancos y Financieras 5%Estacionamientos 10%Alquiler de películas 10%Cesión de uso de intangibles 10%Enajenación de combustibles derivados del petróleo ybiocombustibles 0%

Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC 0%Venta de computadoras enmarcadas en el programa “unacomputadora gratuita por niño” 0%

Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas 0%

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PRINCIPALES CAMBIOS

A partir del 01 de enero de 2013, se deberá tener encuenta:

NUEVAS TASAS DEL IVA

Alquiler de muebles, alquiler de películas, y

demás alquileres

Interés por prestamos y financiaciones no

bancarias

10%

10%

Con independencia de la fecha del

contrato

En ambos casos si ya se facturó(a crédito o al contado) antes del01 de enero, la tasa será del 5%

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PRINCIPALES CAMBIOS

Cambio de criterio del alquiler ocasional de inmuebles:

NUEVAS TASAS DEL IVA – ALQUILER OCASIONAL

Alquiler habitual

Cambio de criterio, porque en régimen anterior,se tomaba los ingresos brutos del año anteriordel locador para que esté gravado por el IVA

Alquiler ocasional

Esta gravado por lVA conindependencia al montodel alquiler

Esta gravado por lVAcuando el MONTO DELCANON MENSUAL, SEAMAYOR A UN SALARIOMÍNIMO

Art. 2º Res.452/06

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TASAS IMPOSITIVAS – RG Nº 11/14

Semillas, algodón, arroz, avena, canola,caña de azúcar, cebada, girasol, lino,maíz, maní, sésamo, soja, tabaco, trigo,yerba mate y demás cereales productosoleaginosos

5%

Productos agrícolas

Semillas, alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio,batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín,cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca,espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga,mandioca, nabo, papa, pepino, perejil , puerro,rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria y lasdenominadas plantas medicinales

5%

Productos hortícolas

Semillas, aguacate, arándano, banana,chirimoya, ciruela, coco, durazno,fresones, frutilla, granada, guayaba, kiwi,lima, limón, mamón, mandarina, mango,manzana, mburucuyá, melón, membrillo,mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandíay uva.

5%Productos frutícolas

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PERIODICIDAD DE LA DDJJ

Declaración Jurada de manera general

Personas físicas a la vez empresas unipersonales

mensual

Declaración Jurada de contribuyentes del

IRAGROTrimestral

Probablemente por separado

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IVA TRIMESTRAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO

Las empresas unipersonales que liquiden IRAGRO por elRégimen del Pequeño y Mediano contribuyente rural quetengan solamente como obligación IRAGRO

PERIODICIDAD DE LA DDJJ – RG 11

Trimestre Meses DD.JJ. De IVA1 Enero a Marzo Abril2 Abril a Junio Julio3 Julio a Setiembre Octubre4 Octubre a Diciembre Enero

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CAMBIOS DE OFICIO – RG Nº 11/14

Empresas Unipersonales

31 de diciembre 2013 IMAGRO presunto (132) o simplificado (133) sin

otra obligaciones.

IVA AGROPECUARIO

(217) 01/01/14

Empresas Unipersonales

31 de diciembre 2013 IMAGRO contable

IVA GENERAL (211) 01/01/14

Personas Jurídicas y

Exportadores

31 de diciembre 2013 IMAGRO contable (131)

IVA GENERAL (211) 01/01/14

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RETENCIONES EN EL IVA

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES

RETENCIONES DE ENTIDADES DEL ESTADO

Retendrán cien por ciento (100%) del impuestocuando estén obligados a pagar honorariosprofesionales regulados por sentencia judicial

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RETENCIONES EN EL IVA

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES

RETENCIONES DE EXPORTADORES

Retendrán treinta por ciento (30%) de IVAcuando la tasa sea del cinco por ciento (5%)

Art. 8º tercer párrafo– Ley Nº 5061/13

Page 43: IVA+2014.+Decreto+1030.13

RETENCIONES EN EL IVA

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES

EXCEPCIONES EN LAS RETENCIONES

No se retendrá a los despachantes de aduanas,por servicios relacionados a despachos deimportación y exportación

Serán retenidos por la DNA

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RETENCIONES EN EL IVA

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES

RETENCIONES DE LA DNA

IMPORTACIONES

DESPACHANTES

30% IVA

EXPORTACIONES

100% IVA

Page 45: IVA+2014.+Decreto+1030.13

Para determinar las retenciones internacionales, seconsidera que el IVA no forma parte del precio pactado entrelas partes, por lo que el IVA a retener, deberá calcularse porfuera (o sea, se deberá adicionar el IVA).

Cuando en los contratos se estipula expresamente que elprecio es IVA incluido, entonces para la retención se deberácalcular el IVA por fuera, dividido 11 (gravados al 10%) ydividido 21 (gravados al 5%).

RETENCIONES EN EL IVA

RETENCIONES INTERNACIONALES

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PRINCIPALES CAMBIOS

TEXTO MODIFICADO – ART. 85 (LEY 5061/13)

MODIFICACIONES SOBRE DOCUMENTACIONES

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PRINCIPALES CAMBIOS

DOCUMENTACION – TEXTO MODIFICADO

Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVAincluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas seconsignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casosen que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que elIVA se discrimine en forma separada del precio.

En todas las facturas se consignarán los preciosdiscriminando el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo paralos casos en que el Poder Ejecutivo, disponga expresamentesu incorporación al precio.

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AJUSTES DE PRECIOS

Ajustes como descuentos,bonificaciones, etc.Realizados antes osimultáneamente a laemisión de la factura

Deben reflejarse en lamisma factura, debiéndosediscriminar el IVA de cadaoperación

Ajustes como descuentos,bonificaciones, etc.Realizados después de laemisión de la factura

Se ajustará con Notas decrédito, y se utilizará elcrédito en el IVA del mes dedicha Nota de Crédito

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DOCUMENTACION EXPORTACIONES

a) Despacho de exportación y conocimiento deembarque.

b) Certificado de origen definitivo emitido por el MICo por otra entidad autorizada o declaración delexportador en caso de pequeños envío, cuyovalor sería establecido en la Res. Gen. De la SET.

c) Comprobante de transferencia bancaria (SWIFTBancario, Código SWIFT, y Código BIC) quepruebe fehacientemente la identidad del emisor ydel receptor de los fondos relacionados a laexportación

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ENAJENACIONES DE GANADO

a) Comprobante de Venta, emitido en la fecha de laentrega de los bienes

b) Guía de Traslado y Transferencia de Ganado

La fecha del comprobante de venta deberá sercoincidente con la de la emisión de Guía de Trasladoy transferencia de ganado.

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FACTURACION DE GANADO

A los efectos de la aplicación del IVA en la enajenación deganado, cuando por la naturaleza de la comercialización nose cuente, con todos los datos necesarios para emitir laFACTURA en la misma fecha de emisión de la GUÍA DETRASLADO O TRANSFERENCIA DE GANADO, laFACTURA podrá emitirse dentro del los 5 días siguientes

Se puede emitir la Factura con fecha distinta a la guía de ganado

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FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO

BOLETA DE RECEPCION DE ENTRADA DEL PRODUCTO

La boleta de recepción de los granos en los silos certificará larecepción de los mismos, y en ella se deberá consignar lossiguientes datos: fecha de recepción, numero de boleta deromaneo o pesaje, individualización del transportista delvehículo, del remitente, del producto, su calidad, el pesobruto y neto de la carga.

Formará parte del archivo tributario del remitente y receptor – plazo de prescripción

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FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO

EMISIÓN DE LA FACTURA

- Las Facturas deberán ser emitidas en la misma fecha delcierre del precio pactado entre las partes, ya sea por lacantidad total o parcial de los bienes enajenados.

- Cuando se reciban anticipos en dinero a cuenta deproductos, se deberá facturar dichos anticipos aún cuandotodavía no se cerro el precio. Una vez cerrado, de existirdiferencia, se deberá facturar por la diferencia.

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FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO

EMISIÓN DE LA FACTURA

- La emisión de la última factura que corresponda a lafinalización de una determinada zafra, en ningún casopodrá ser superior a las siguientes fechas

SOJA

MAIZ

TRIGO

30 de junio

31 de octubre

30 de diciembre

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FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO

EMISIÓN DE LA FACTURA

- En caso de que a la fecha indicada en el cuadroprecedente no se haya concretado el cierre del precio delos productos enajenados, a fin de establecer la baseimponible en el IVA, el precio se determinará en base a lascondiciones del contrato.

- Si luego existen diferencias al cerrar el precio se debenajustar con notas de crédito y débito segúncorresponda.

- Esta factura final deberá detallar el total de kilos vendidos,el número y fecha del contrato, y los números de lasdemás facturas emitidas por los anticipos recibidos.

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EXPOSICION DE PRECIOS

Art. 73 del Decreto 1030/13

Todos los precios de bienes y servicios anunciados,ofertados o publicados por cualquier medio, deberánindefectiblemente incluir el IVA, sin perjuicio que debaser discriminado en el comprobante de venta

El incumplimiento de lo establecido en el presenteartículo implicará infracción por contravención, siendoaplicables las sanciones dispuestas en el artículo 176 dela Ley.

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ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN

Se mantiene igual

En la descripción se

incluye el precio IVA incluido

Volverá a ser obligatoria la liquidación

de IVA

Descripción IVA incluido, liquidación de IVA al pie RG 11/14

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ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN

Se mantiene igual

En la descripción se

separa el precio sin IVA y el IVA aparte

Discriminación de IVA dentro de la propia descripción

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ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN

Se mantiene igual

En la descripción se

incluye el precio sin IVA

Se incluye una columna para el IVA

Discriminación del IVA al pie, describiendo los precios sin IVA

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PRINCIPALES CAMBIOS

TEXTO MODIFICADO – ART. 83 (LEY 5061/13)

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS EXONERACIONES EN EL IVA

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DECRETO REGLAMENTARIO

Exoneración de enajenaciones:1. Libros y periódicos2. Revistas de interés educativo, cultural o científico.3. Productos artesanales: En el comprobante, deberán

identificar de manera preimpresa el número decertificado otorgado por el IPA.

4. Combustibles derivados del petróleo y biocombustibles5. Bienes donados a entidades educativas y deportivas sin

fines de lucro. (exoneración a cargo de donataria)6. Computadoras portátiles y suministros (programa

gratuito una computadora por niño) (exoneración acargo de la donataria)

7. Inc. e) y f) la exoneración es los bienes (objetiva)que serán vendidos o donados. El certificado debeobtener la beneficiaria, y debe entregar una copia alvendedor o donante del bien.

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DECRETO REGLAMENTARIO

1. Exoneración de serviciosa) Servicios de educación prestados por entidades sin y

con fines de lucro (num. 2) inc. d) - Ley)

b) Servicios prestados por entidades sin fines de lucrodeportivas y culturales, referidos a: (num. 2) inc. e) ynum. 4) – Ley)

Espectáculos deportivos y culturalesAlquiler de predio para actividades deportivas y culturalesEnseñanza deportiva y culturalEntrega de indumentarias y otros a los jugadores querepresentan a la instituciónCesión de uso de bienes muebles a sus asociados yadherentes.Servicios prestados gratuitamente.Percepción de cuotas sociales.

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DECRETO REGLAMENTARIO

c) Servicios relativos a la educación prestados porentidades sin fines de lucro:

La propia enseñanza y cursos extracurricularesExtensión universitariaActividades deportivas, culturas organizados por lapropia institución, (intercolegiales, campamentos,festivales, etc.)Servicio de cantina, transporte escolar, enajenación deuniformes, artículos de librería y libros, fotocopias,encuadernaciones y similares, cuando estén incluidos enel precio de la cuota pactada por la propia enseñanza ocursos extracurriculares

2. Servicios de docencia

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DECRETO REGLAMENTARIO

3. Enajenación e importación a favor de entidades educativas:

4. Para exoneración del punto 3) la entidad educativa,debe presentar al Departamento de Créditos yFranquicias un informe detallado de los bienes a seradquiridos y se expedirá certificado de liberación parasu presentación ante el vendedor o ante DNA.

o No se pueden vender antes de 5 años

o Si se vende debe venderse con IVA, la base para el IVA será DNAcosto local

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NO ESTA EXONERADO

No rige la exoneración para las entidades sin fines de lucro,cuando

1. Vendan inmuebles

2. Vendan productos provenientes de actividades extractivas, cunicultura,avicultura, apicultura, sericultura, siunicultura, floricultura y explotaciónforestal

3. Consignación de mercaderías

4. Reparación de bienes en general, carpintería, transporte de bienes o depersonas, estacionamiento de autovehículos, alquiler, exhibición depelículas, locación de bienes u derechos, discotecas, hoteles, moteles ysimilares, cesión del uso de bienes incorlporales tales como marcas,patentes, privilegios, arrendamiento de bienes inmuebles, agencias deviajes, pompas fúnebres y actividades conexas, lavado, limpieza y teñidode prendas en general, publicidad, construcción, refacción y demolición

5. Actos de comercio.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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MUCHAS GRACIAS!!!!DPTO. CAPACITACION DE LA SET

DPTO. DE ORIENTACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

TEL. 417-7014E – mail: [email protected]