Iva y Ganancias

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Impuesto al valor agregado IVA. 1. El IVA es un tributo de carácter nacional que grava las ventas de bienes, las obras, locaciones y prestaciones de servicios y las importaciones realizadas por los sujetos y en las condiciones que establecen las normas tributarias. 2. Grava la venta de bienes, las obras, locaciones y prestaciones de servicios y las importaciones realizadas por los sujetos. 3. A diferencia de otros impuestos, el IVA no produce alteraciones en los resultados de las empresas ya que se trata de un impuesto indirecto. 4. Como impuesto Indirecto, recae sobre el consumidor final de los bienes o servicios gravados. 5. Tratamiento contable en los RI. La liquidación del impuesto es practicada mensualmente, teniendo en cuenta el “debito fiscal” y El “crédito fiscal” mediante la presentación de una declaración jurada donde se determina el saldo mensual. 6. El débito fiscal se calcula aplicando la alícuota del gravamen al importe neto gravado de las ventas realizadas en el periodo. El crédito fiscal surge de aplicar la alícuota del gravamen al importe neto gravado de las compras de bienes y servicios realizadas en el periodo siempre que el impuesto haya sido facturado en forma discriminada por los proveedores. 7. El saldo es la diferencia entre los créditos y los débitos fiscales. Si el débito es mayor que el crédito, el responsable inscripto deberá abonar la diferencia al fisco. En el caso contrario, surgirá un saldo a favor del contribuyente que podrá compensar en las próximas liquidaciones. SALDO A FAVOR TECNICO. Impuesto a las ganancias 1. Es un tributo de carácter nacional que grava las ganancias obtenidas por los sujetos pasivos del impuesto. Se determina anualmente aplicando una alícuota al monto de las ganancias obtenidas en el ejercicio, calculada sobre la base de las

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Impuesto al valor agregado IVA.

1. El IVA es un tributo de carácter nacional que grava las ventas de bienes, las obras, locaciones y prestaciones de servicios y las importaciones realizadas por los sujetos y en las condiciones que establecen las normas tributarias.

2. Grava la venta de bienes, las obras, locaciones y prestaciones de servicios y las importaciones realizadas por los sujetos.

3. A diferencia de otros impuestos, el IVA no produce alteraciones en los resultados de las empresas ya que se trata de un impuesto indirecto.

4. Como impuesto Indirecto, recae sobre el consumidor final de los bienes o servicios gravados.

5. Tratamiento contable en los RI. La liquidación del impuesto es practicada mensualmente, teniendo en cuenta el “debito fiscal” y El “crédito fiscal” mediante la presentación de una declaración jurada donde se determina el saldo mensual.

6. El débito fiscal se calcula aplicando la alícuota del gravamen al importe neto gravado de las ventas realizadas en el periodo.

El crédito fiscal surge de aplicar la alícuota del gravamen al importe neto gravado de las compras de bienes y servicios realizadas en el periodo siempre que el impuesto haya sido facturado en forma discriminada por los proveedores.

7. El saldo es la diferencia entre los créditos y los débitos fiscales. Si el débito es mayor que el crédito, el responsable inscripto deberá abonar la diferencia al fisco. En el caso contrario, surgirá un saldo a favor del contribuyente que podrá compensar en las próximas liquidaciones. SALDO A FAVOR TECNICO.

Impuesto a las ganancias

1. Es un tributo de carácter nacional que grava las ganancias obtenidas por los sujetos pasivos del impuesto. Se determina anualmente aplicando una alícuota al monto de las ganancias obtenidas en el ejercicio, calculada sobre la base de las disposiciones legales correspondientes. Grava toda fuente productora de ingresos. Debe ser una actividad permanente y habitual.

2. Su determinación se realiza por el propio contribuyente, mediante declaración jurada que se debe presentar, por lo general, en el quinto mes siguiente al cierre del ejercicio, de acuerdo a lo que disponen las normas tributarias.

3. Contablemente el impuesto a las ganancias es un resultado negativo que se expone en la Última línea del Estado de Resultados, antes de obtener el resultado final del ejercicio. Para la imputación de resultados existen dos alternativas:

- Método del impuesto diferido.

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-El método tradicional: Considera como resultado negativo el impuesto determinado que surge de la declaración jurada. En este caso el criterio de imputación de resultados aplicado es el de asociar el resultado negativo con el periodo por el cual se determina el impuesto.

4. Ejemplificación. Determinación impositiva 10.500

Registración contable

31/12

+RN impuesto a las ganancias 10.500

+P Provisión impuesto a las ganancias 10.500

Estado de resultados del ejercicio cerrado el 31/12

Ganancia antes del impuesto 23.000

Impuesto a las ganancias (10.500)

Ganancia final 22.500

Presentación de la declaración jurada donde se evidencia el impuesto determinado

20/05

-P Provisión de impuesto a las ganancias 10.500

+P impuesto a las ganancias 10.500

5. La legislación tributaria dispone, en ciertos casos, que los sujetos pasivos del impuesto deban ingresar, antes de la liquidación anual, sumas de carácter de anticipo o pagos a cuenta del impuesto que en definitiva resulte. Cada pago que se realice por este concepto significa un crédito a favor del ente que será aplicado, al momento de la presentación de la declaración jurada, contra el impuesto allí determinado.

El ingreso de anticipos corresponde cuando la declaración jurada presentada arroja un monto a pagar, y dicho monto dividido 5 (cantidad de anticipos a ingresar) da un importe igual o superior a $ 100. El régimen de anticipos corresponde al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales.

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El importe determinado en concepto de anticipo debe ingresarse en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre, y en el mes de febrero del año siguiente.

Al momento de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto se deben tener en cuenta estos anticipos. Registrando

20/05

-P Provision Impuesto a las Ganancias 10.500

-A Anticipo Impuesto a las Ganancias 9000

+P Impuesto a las ganancias a pagar 1.500