Iva Tikal Mayo 2014

download Iva Tikal Mayo 2014

of 73

description

iva

Transcript of Iva Tikal Mayo 2014

  • MAYO, 2014

    Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos

    Regulacin legal:

    Decreto 27-92 y sus reformas

    Acuerdo Gubernativo 5-2013

  • QUE ES EL IVA

    Es el impuesto indirecto que sepaga en las operaciones que serealizan en la venta o permuta debienes muebles e inmuebles, laprestacin de servicios, lasimportaciones, arrendamientos,donaciones entre vivos.

  • MATERIA DEL IMPUESTO

    Artculo 1. Se establece unImpuesto al Valor Agregadosobre actos y contratosgravados por las normas de lapresente ley, cuyaadministracin y control,recaudacin y fiscalizacincorresponde a la SAT

  • DE LA TARIFA DEL IMPUESTO

    Art. 10

    IVA

    7% Vigente

    del 01-07-1992 al 30-06-1997

    10% Vigente

    del 01-07-1997 al 31-07-2001

    12% Vigente

    del 01-08-2001 a la fecha

  • Rgimen General del IVA

    Consideraciones Generales

    1. Personas individuales y jurdicas.

    2. El impuesto se determina por la diferencia entre dbito ycrdito fiscal.

    3. El impuesto se paga dentro del mes calendario siguientecon el formulario SAT-2238 an cuando no hayamovimiento.

    4. Habilitar y llevar al da un libro de compras y otro de ventas,autorizados por la SAT.

    5. Autorizar ante la SAT las facturas y otros documentos.

    Arts. 14 al 22, 29 al 40 LIVA

  • Venta o permuta Prestacin servicios

    Importaciones Arrendamientos

    Adjudicaciones en pago

    Retiro de bienes

    Art. 3 LIVA

    ACTOS GRAVADOS

  • Destruccin, prdida o deterioro

    Primera venta de inmuebles

    Donaciones entre vivos Aportaciones de bienes

    ACTOS GRAVADOS

    Art. 3 LIVA

  • Cooperativas/ Importaciones temporales / Viajeros / Diplomticos y organismos internacionales

    Importaciones de bienes muebles

    Ventas al exteriorExportaciones

    EXENCIONES GENERALES

    Art. 7 LIVA

  • Supervisados por la Superintendencia de Bancos

    Servicios del sector financiero formal

    Aportes a sociedades

    Fusin de sociedades

    Herencias, legados y donaciones

    Transferencia de dominio de bienes

    EXENCIONES GENERALES

    Art. 7 LIVA

  • Creacin, emisin, circulacin y trasferencia.

    Ttulos de crdito

    Donaciones y aportes

    Cuotas ordinarias y extraordinarias

    Aportes a entidades no

    lucrativas

    EXENCIONES GENERALES

    Art. 7 LIVA

  • Mercados cantonales y municipales

    Carnes, pescados, frutas, verduras, cereales, legumbres y granos bsicos

    Ventas al menudeo menores a Q100.00

    80 mts2. construccin, 120 mts2 terreno

    No exceda Q250,000.00 y Q120,000.00

    Carencia de bienes inmuebles

    Venta de vivienda

    EXENCIONES GENERALES

    Art. 7 LIVA

  • Art. 7 IVA

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ARTICULO 7. Venta exenta de viviendas y lotes. De conformidad con elartculo 7 numeral 12 de la Ley, la primera transferencia de dominio de una

    vivienda o lote urbanizado, en los trminos indicados, que no cumpla conlas medidas y valores establecidos en el numeral indicado, estarsujeta al pago del impuesto.

    El impuesto pagado en la adquisicin de bienes y servicios que se utilicenen la construccin de viviendas o en la urbanizacin de lotes, cuya ventaest exenta del impuesto, formar parte del costo de adquisicin de losmismos.

    Para los efectos de la aplicacin de la exencin en la compra de vivienda o

    lote urbanizado, se entender por ncleo familiar el conjuntoformado por el padre, la madre y los hijos solteros, as como elconjunto formado por un hijo casado y su padre o madre soltera. En

    circunstancias especiales, que se acrediten documentalmente y para esecaso en particular, la Administracin Tributaria podr establecerotra conformacin del ncleo familiar.

  • Debidamente autorizadas

    Sin fines de lucro

    No distribuyan utilidades

    Servicios prestados por entidades no

    lucrativas

    Genricos y/o alternativos

    Antiretrovirales

    Inscritos como tales en el Registro sanitario

    Compra-venta de medicamentos

    EXENCIONES GENERALES

    Art. 7 LIVA

  • IGSS

    UNIVERSIDADES

    CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Y PBLICOS

    CDAG Y COMIT OLMPICO GUATEMALTECO

    MISIONES DIPLOMTICAS Y CONSULARES

    ORGANISMOS INTERNACIONALES

    EXENCIONES

    ESPECFICAS

    Art. 8 LIVA

  • DBITO Y CRDITO FISCAL

    Impuesto incluido en las ventas del contribuyente

    IVA que debe pagar

    DBITO FISCAL

    Impuesto incluido en las compras del contribuyente

    IVA que puede recuperar

    CRDITO FISCAL

    Arts. 14 y 15 LIVA

  • DEBITO FISCAL

    Es la suma delimpuestocargado en lasoperacionesafectas. Art. 14.

    ARTICULO 14 "A"* Base deldbito fiscal. Para efectostributarios, la base de clculodel dbito fiscal es el preciode venta ya incluidos losdescuentos concedidos.Para efectos tributarios, la basede clculo del dbito fiscal es elprecio de venta del bien oprestacin de servicios, yaincluidos los descuentosconcedidos.En los servicios de espectculospblicos, teatro y similares, loscontribuyentes deben emitir lafactura correspondiente

    ARTICULO 19 delReglamento Determinacindel dbito fiscal. El dbitofiscal mensual se determinade la forma siguiente:El total de las ventas oservicios gravados se divideentre uno punto doce (1.12)para determinar la baseimponible. Dicha base semultiplica por cero puntodoce (0.12), obteniendo asel impuesto.

    El dbito fiscal del periodo,se aumentar con elimpuesto incluido en elprecio establecido por elvendedor o el prestador deservicios en las notas de dbitoa que se refiere el artculo 29inciso c), de la Ley, emitidasdentro del mismo periodoimpositivo.

    y el precio del espectculo consignadoen la misma no debe ser inferior alcosto del espectculo para el pblico, deacuerdo al precio de cada localidad delevento."Se declara Inconstitucional elprrafo En el caso que uncontribuyente, en un plazo de 3meses, reporte en su facturacinprecios de ventas promediosmenores al costo

  • De las modificaciones al crdito fiscal. Del crdito calculado conformeal Artculo 15, debern deducirse los impuestos correspondientes a lascantidades recibidas por concepto de bonificaciones, descuentos ydevoluciones, que los vendedores o prestadores de servicio hayan, a suvez, rebajado al efectuar las deducciones. Por otra parte, debersumarse al crdito fiscal el impuesto que conste en las notas dedbito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos deimpuestos ya facturados.

    Las notas de dbito o de crdito, segn corresponda, debern emitirse yentregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y lacopia respectiva, con firma y sello de recepcin, quedar en poderdel emisor.Asimismo, las notas de dbito o crdito, segn corresponda, debernregistrarse en la contabilidad del vendedor de bienes o prestador deservicios, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha enque fue emitida la factura que ser modificada o cancelada pormedio de los referidos documentos, en los cuales deberconsignarse el nmero y la fecha de la factura por la que seemitieron.

    REGLAMENTO ARTICULO 20.

  • En el caso de las notas de dbito, si no se registran dentro de los dosmeses que se indica en el prrafo anterior, el contribuyente no tendrderecho al reconocimiento del crdito fiscal correspondiente.Artculo 17.Deducciones al dbito fiscal. Del dbito fiscal mensualdeterminado, se deducir el impuesto correspondiente a las notasde crdito emitidas por:Las sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienesdevueltos por stos; as como por los valores de facturas anuladascorrespondientes a operaciones ya declaradas.Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores obeneficiarios de servicios con posterioridad a la facturacin.Las cantidades devueltas a los compradores por los depsitosconstituidos por stos para garantizar la devolucin de losenvases.Para efectuar estas deducciones al dbito fiscal, es requisitoindispensable que el contribuyente emita las notas de crdito aque se refiere el artculo 29 inciso d) de la Ley y que las registre ensu contabilidad dentro del plazo establecido en el prrafo tercerodel artculo 17 de la Ley.

    REGLAMENTO ARTICULO 20.

  • CREDITO FISCAL:

    Es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectasrealizadas durante el mismo perodo Art. 15

    ARTICULO 16. * Procedencia del crdito fiscal. Procede el derecho alcrdito fiscal para su compensacin, por la importacin y adquisicin debienes y la utilizacin de servicios que se vinculen con la actividadeconmica. Se entiende por actividad econmica, la actividad que supone lacombinacin de uno o ms factores de produccin, con el fin de producir,transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta oprestacin de servicios.El impuesto pagado por la adquisicin, importacin o construccin de activosfijos, se reconocer como crdito fiscal cuando los mismos estn directamentevinculados al proceso de produccin o de comercializacin de los bienes yservicios del contribuyente. El impuesto pagado por el contribuyente yreconocido como crdito fiscal por la importacin, adquisicin o construccin deactivos fijos, no integrar el costo de adquisicin de los mismos para los efectosde la depreciacin anual en el rgimen del Impuesto Sobre la Renta.Los contribuyentes que se dediquen a la exportacin y los que vendan o prestenservicios a personas exentas en el mercado interno, tendrn derecho a ladevolucin del crdito fiscal cuando el impuesto hubiere sido generado por laimportacin, adquisicin de bienes o la utilizacin de servicios, que se apliquen aactos gravados o a operaciones afectas por esta ley, vinculados con el procesoproductivo o de comercializacin de bienes y servicios del contribuyente.

  • ARTICULO 16. * Procedencia del crdito fiscal. Procede el derecho al crditofiscal para su compensacin,

    ARTICULO 21. Crdito fiscal por exportaciones o ventas y prestacin de servicios a personas exentas. De conformidad con lo establecido en el prrafo tercero del artculo 16 de la Ley, generar crdito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, entre otros casos, los siguientes:

    Servicios de internet o de telecomunicaciones en las reas de produccin; deseguridad para las reas de produccin; almacenamiento y transporte deproductos; GPS (Vigilancia Satelital) para los productos a exportar y el de loscustodios, honorarios profesionales en trmites de solicitudes de devolucinpara la exportacin; transporte de combustibles diesel, materiales deconstruccin y otros bienes; de fumigacin, mejoras de bodegas y plantas,mantenimiento de equipo tcnico y maquinaria.Seguros de vehculos de transporte, maquinaria y equipo, instalaciones ymercadera.Pago de intereses por prstamos de capitales de trabajo.Instalacin de aire acondicionado y de alarmas, en reas de produccin yalmacenamiento.Arrendamientos de vehculos de transporte de carga, maquinaria y equipo enreas de produccin, almacenamiento y patios de maniobras; plantastelefnicas y equipo de enlace.Uniformes que se utilicen en el proceso de elaboracin, extraccin, cultivo omanejo del producto exportado, por ejemplo mascarillas, guantes, botas dehule y otros vinculados a los procesos indicados.

  • El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado desarrollar lo relativo a los gastos que no generarn crdito fiscal del impuesto.REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOGastos que no generan crdito fiscal. De conformidad con lo establecidoen el prrafo cuarto del artculo 16 de la Ley, no generarn el derecho alcrdito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, entre otros:

    La compra de bienes o adquisicin de servicios destinados al uso oconsumo particular del contribuyente, socios, directores,administradores, empleados, dependientes, sus familias o deterceras personas.Los retiros de bienes del inventario, para uso o consumo delcontribuyente, socios, directores y empleados de la entidad y de sufamilia, as como la auto prestacin de servicios.La adquisicin de bienes de capital o activos fijos no destinados adichas actividades.La compra, de combustibles, lubricantes, seguros, para vehculosnuevos o usados a los que se refiere el numeral anterior.Las adquisiciones realizadas a los contribuyentes inscritos en elrgimen de pequeo contribuyente del impuesto.

    El impuesto cargado a los contribuyentes por sus proveedores, deberndistribuirlo proporcionalmente entre el total de ventas y prestacin deservicios gravados y exentos. En la declaracin mensual debernconsignar, como crdito fiscal, nicamente, la proporcin que correspondaa las ventas o prestacin de servicios gravados.

    ARTICULO 22.

  • se consideran vinculados con el proceso de produccin o decomercializacin de bienes y servicios del contribuyente, la AdministracinTributaria aplicar los siguientes criterios:a) Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de lasactividades necesarias para su comercializacin nacional o internacional.b) Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividadesnecesarias para su prestacin dentro o fuera del pas.En consecuencia, deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que seande tal naturaleza que sin su incorporacin sea imposible la produccin ocomercializacin de los bienes o la prestacin del servicio.La declaracin jurada del Impuesto al Valor Agregado de un contribuyente querealice ventas o preste servicios en el territorio nacional y que efecteexportaciones, presentar dicha declaracin, mostrando separadamente laliquidacin de crditos y dbitos fiscales, para cada una de las actividades antesreferidas.Como resultado de la compensacin entre crditos y dbitos del contribuyente seproducir una devolucin de los saldos pendientes del crdito fiscal por lasoperaciones de exportacin realizadas por el contribuyente o un saldo a favor delfisco.Para el efecto, se proceder conforme lo disponen los artculos 23, 23 "A", 24 y25 de esta ley, segn el caso. Artculo 16 de Ley

  • Documentacin del crdito fiscal. Se reconocer crdito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

    Que se encuentre respaldado por las facturas, facturasespeciales, notas de dbito o crdito impresas por lasimprentas o los contribuyentes que auto-impriman losdocumentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscalde Imprentas, conforme se establece en la ley, asimismo aquellosrecibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituraspblicas, conforme lo que dispone el artculo 57 de esta Ley,facturas electrnicas, notas de dbito y crdito electrnicas,siempre y cuando las mismas hubieren sido emitidas a travs deun Generador de Facturas Electrnicas (GFACE) que estdebidamente autorizado por la Administracin Tributaria;Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente yque contengan su Nmero de Identificacin Tributaria;Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidadesy valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios,debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y elmonto de la remuneracin u honorario;

    Artculo 18.

  • ARTICULO 18.* Documentacin del crdito fiscal.

    Que se encuentren registrados en el libro de compras a quese refiere el artculo 37 de esta Ley; y,Que el saldo del crdito fiscal se encuentre registrado en loslibros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor delcontribuyente.

    Para tener derecho al reconocimiento del crdito fiscal, elcontribuyente debe cumplir adems con los requisitos indicadosen los artculos 16, 17 y 20 de esta Ley.

    Para el caso de las notas de dbito o de crdito, segncorresponda, emitidas de forma electrnica a travs de unGenerador de Facturas Electrnicas (GFACE) autorizado porla SAT, debern emitirse y entregarse, la original al adquirentede bienes o servicios y la copia electrnica respectivaquedar en poder del emisor.

  • Los retiros de bienes muebles paraautoconsumo del contribuyente, propietario,socios para uso los trabajadores y su familia

    Retiro de bienes muebles de empresa. En los casos aque se refiere el artculo 3, numeral 6 de la Ley, el

    contribuyente deber emitir la factura, quegenerar nicamente dbito fiscal.(Registro en Ventas)

    Artculo 4 del Reglamento.

  • ARTICULO 23.* Devolucin del crdito fiscal.Los contribuyentes que se dediquen a laexportacin, presten servicios o vendan bienes apersonas exentas del impuesto, tendrn derecho ala devolucin del crdito fiscal que se hubieregenerado de la adquisicin de insumos o porgastos directamente ligados por la realizacin delas actividades antes indicadas, conforme a lo queestablece el artculo 16 de esta Ley. La devolucinse efectuar por perodos impositivos vencidosacumulados, en forma trimestral o semestral, enel caso del procedimiento general, y en formamensual

  • Podrn solicitar la devolucin de crdito fiscal los contribuyentes que teniendo un porcentaje de exportacin menor al cincuenta por ciento (50%) de sus ventas totales anuales, no pueden compensar el crdito fiscal con el dbito fiscal que reciben de sus ventas locales.

    No proceder la devolucin o compensacin delcrdito fiscal, en los casos siguientes:Cuando se detecte que la autorizacin paraemisin de facturas que respalden el crdito fiscal,fue realizada con base a documentacin falsa oelaborada con informacin de documentosoficiales de identidad personal o direcciones falsaso inexistentes

  • Que el contribuyente exportador no pueda documentar odemostrar ante la Administracin Tributaria, que los pagos delas facturas fueron efectivamente realizados, en caso contrariodebe adjuntar a su solicitud presentada ante la AdministracinTributaria, la documentacin que demuestre el medio o formade pago realizados, siendo stos:

    Copia de cualquiera de los documentos siguientes: cheques,estados de cuenta, incluso los de tarjeta de crdito o dbito, ode cualquier otro medio que utilice el sistema bancario

    Si las facturas fueron canceladas en efectivo, segn lodispuesto en el Captulo III de las Disposiciones Legales parael Fortalecimiento de la Administracin Tributaria, debepresentar documentacin de respaldo, entre los que debeincluir segn corresponda, retiros bancarios, prstamosobtenidos o integracin de las facturas de ventas al contado

  • Las devoluciones que autorice la AdministracinTributaria quedarn sujetas a verificacionesposteriores, dentro del perodo de prescripcin queestablece el Cdigo Tributario.Monto mnimo para devolucin. Por no cubrir su costo deadministracin y control, tanto la Administracin Tributaria comoel Banco de Guatemala, se abstendrn de tramitar las solicitudesde devolucin de crdito fiscal por montos menores a diez milquetzales (Q 10,000.00), por lo que los contribuyentes debernacumular los crditos fiscales, hasta que su solicitud puedacorresponder a un monto igual o superior a dicha cantidad, salvoque el contribuyente haga su solicitud, en forma justificada,conforme el artculo 23 de la Ley.No obstante lo expuesto en el prrafo anterior, proceder ladevolucin de crdito fiscal por parte del Banco de Guatemalapor montos menores de diez mil quetzales (Q 10,000.00), cuandola solicitud original se haya presentado por valores mayores adicho importe y, por las razones de verificacin, se hayandeterminado ajustes al crdito fiscal que rebajen la cantidad adevolver. Artculo 27 del Reglamento

  • 7. La destruccin, prdida o cualquier hecho que implique faltante de inventarios,salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos de fuerza mayor odelitos contra el patrimonio. (No se factura)

    Faltantes de inventarios. En los casos a que se refiere la Ley, el contribuyente

    deber documentar la destruccin, prdida o faltante de inventario de bienesperecederos, casos fortuitos, fuerza mayor o delitos contra el patrimonio, de la formasiguiente:

    Si se trata de bienes perecederos, mediante acta suscrita por un auditor de laAdministracin Tributaria y el contribuyente, o en su defecto, mediante actanotarial en la que se haga constar el hecho.Para los casos fortuitos o de fuerza mayor, se debe hacer constar en acta notarialel hecho ocurrido.En los delitos contra el patrimonio, se deben adjuntar los documentos siguientes:Certificaciones de la denuncia y ratificacin de la misma, extendidas por laautoridad competente.Documentacin fehaciente de las liquidaciones de seguros, cuando los bienes deque se trate estn asegurados, extendida por la aseguradora.

    Los hechos descritos debern quedar oportunamente revelados en los registroscontables.

    En caso de destruccin, prdida o cualquier hecho que implique faltante de inventariode bienes no perecederos, deber emitirse la factura correspondiente. Para el efecto, labase imponible no podr ser inferior al precio de adquisicin o costo de fabricacin de losbienes.

    Artculo 5 del Reglamento.

  • Artculo 8 del Reglamento

    9) La donacin entre vivos de bienes muebles e inmuebles.

    10) La aportacin de bienes inmuebles a sociedades, al tenor de lo establecido en elnumeral 3 literal d) del artculo 7 de esta ley.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Aportacin de bienes a sociedades. Conforme lo dispuesto en los artculos3, numeral 10 y 7, numeral 3, literal d) de la Ley, los bienes inmuebles quehayan sido previamente apartados a sociedades que se dediquen aldesarrollo inmobiliario, estarn afectos al Impuesto al Valor Agregado y subase imponible, al tenor de lo establecido en el artculo 56 de la Ley, serel valor indicado en el avalo que realice un valuador autorizado.

    En los casos sealados en los numerales 5, 6 y 9 de la Ley, para los efectosdel impuesto, la base imponible en ningn caso ser inferior al precio deadquisicin o al costo de fabricacin de los bienes.

  • Artculos 29 y 32 del Reglamento

    Documentos por ventas o servicios documentados con Facturas Espciales:Deben emitirse, como mnimo, en original y una copia. El original es para el adquirente. Es decirque el emisor conservar el original y entregar la copia a quien le vendi el bien o le prest elservicio.

    En el caso de la factura electrnica, el documento original y la copia son el archivo electrnico o larepresentacin grfica del mismo (impresin fsica que se entrega al comprador).En todos los casos, los documentos llevarn impreso:El rango numrico autorizado, El nmero y la fecha de emisin de la resolucin de autorizacin, Elplazo de vigencia, conforme lo establecido en este artculo, El nombre, denominacin o raznsocial y el NIT de la imprenta encargada de la impresin de los documentos, que est debidamenteinscrita y activa en el Registro Fiscal de Imprentas de la Administracin Tributaria.

    Los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrn dos aos comoplazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolucin de autorizacin. En elcaso de la autorizacin de primeros documentos, el plazo de vigencia ser de un ao, computadode la misma formaLos datos a que se refieren los numerales anteriores, debern imprimirse al pie del documento yen caracteres que como mnimo tengan dos milmetros de alto.Se exceptan las facturas electrnicas y el resguardo de copias de facturas emitidas en papel yque luego se convierten en registros electrnicos, los cuales tendrn las caractersticasestablecidas en este reglamento y en los Acuerdos de Directorio de SAT correspondientes.

    Facturas pre-impresas.La Administracin Tributaria podr autorizar, previa solicitud del contribuyente, el uso de facturaspre-impresas para el cobro del derecho a ingresar a cines, teatros, ferias, centros recreativos yotros espectculos pblicos; as como tambin para el cobro del derecho de uso de juegosmecnicos y electrnicos. Tambin podr autorizarlas para documentar el pago de otros servicios,como el de peajes, parqueos y el transporte terrestre de personas.Tratndose de espectculos pblicos de carcter temporal, el uso de las mismas no podrsustituirse por facturas autorizadas para su uso en establecimientos permanentes.

  • Art. 30 de la Ley del IVA y artculo 30 del Reglamento

    ARTICULO 30.* De las especificaciones y caractersticas de los documentos obligatorios. Las especificaciones y caractersticas de los documentos obligatorios a que se refiere el artculo anterior, se establecern en el reglamento de esta ley. Dichos documentos debern ser autorizados previamente y se llevar un registro y control computarizado de los mismos.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Requisitos. A partir del inicio de la vigencia de este reglamento las facturas, facturas especiales,facturas de pequeo contribuyente, notas de dbito, de crdito, debern cumplir como mnimo con los requisitos, datos y caractersticas siguientesIdentificacin del tipo de documento de que se trate.Serie y nmero correlativo del documento. La serie ser distinta para cada establecimiento del contribuyente.

    Segn corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislacin vigente, las frases siguientes:

    No genera derecho a crdito fiscal.Pago Directo, nmero de resolucin y fecha.Sujeto a pagos trimestrales.Sujeto a retencin definitiva.

    Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razn o denominacin social y nombre comercial, si es persona jurdica.Nmero de Identificacin Tributaria del contribuyente emisor.Direccin del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.Fecha de emisin del documento.

  • Art. 30 del IVA

    Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razn o denominacin social, si es persona jurdica.NIT del adquirente. Si ste no lo tiene o no lo proporciona, se consignarn las palabras consumidor final o las siglas "CF" o en su defecto el nmero de documento de identificacin personal.Detalle o descripcin de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.Descuentos concedidos, s los hubiere.Cargos aplicados con motivo de la transaccin.Precio total de la operacin, con inclusin del impuesto cuando corresponda.

    Los datos del 1) al 6) deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuanto la SAT les autorice el cambo de rgimen, lcaso en el cual podrn seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregndoles un sello para agregar el rgimen.

    La emisin de las facturas en papel deber realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo.

    Dependiendo de la naturaleza de la actividad econmica del contribuyente, laAdministracin Tributaria podr autorizar el uso de facturas con espacios en blancopara que el adquirente consigne su nombre completo y su Nmero de IdentificacinTributaria. Tambin podr autorizar el uso de facturas para establecimientostemporales. En ningn caso estas ltimas podrn sustituirse por las autorizadas parasu uso en establecimientos con direccin comercial fija.

  • Art. 32 IVA y 11 del Reglamento

    Impuesto en los documentos.

    En las facturas, notas de dbito, notas de crdito y facturas especiales, el impuesto siempredebe estar incluido en el precio, excepto en los casos de exenciones objetivas de venta debienes y prestacin de servicios que por disposicin de la ley no se deba cargar el Impuesto alValor Agregado.En los casos de compra y adquisicin de insumos de produccin local a que se refiere elDecreto Nmero 29-89 del Congreso de la Repblica, debe emitirse la factura indicandoque es una venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado.

    ARTICULO 11. Actividad exportadora o de maquila. Las personas individuales o jurdicas que realizan sus actividades de exportacin, reexportacin o de maquila al amparo del Decreto Nmero 29-89 del Congreso de la Repblica, Ley de Fomento y

    Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, deben emitir y entregar al vendedor, una constancia de adquisicin de insumos, por cada compra realizada.

    Quienes reciban las constancias de adquisicin de insumos, no cargarn el impuesto y consignarn como no afecto el ingreso correspondiente en sus declaraciones. En las facturas correspondientes consignarn la frase, "Venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado".

  • Registro Fiscal de Imprentas.La Administracin Tributaria establecer los procedimientos deinscripcin en el Registro Fiscal de Imprentas, funcionamiento delreferido Registro, autorizacin y control de la autorizacin deimpresin de documentos tributarios y su respectivo control, loscuales dar a conocer a las personas indicadas en el artculo 16 enel Decreto nmero 20-2006 del Congreso de la Repblica.

    Artculo 34 del Reglamento

    Publicacin de Registro Fiscal de Imprentas. La SAT publicar porlos medios que considere idneos la lista actualizada de laspersonas individuales o jurdicas que estn inscritas en el RegistroFiscal de Imprentas, con los datos que considere convenientes.

    Artculo 35 del Reglamento

  • ARTICULO 358 C

    APROPIACIN INDEBIDA DE TRIBUTOS.

    Comete el delito de apropiacin indebida de tributosquien actuando en calidad de agente de percepcin o deretencin, en beneficio propio o de una empresa o detercero, no entere a la Administracin Tributaria latotalidad o parte de los impuestos percibidos o retenidos,despus de transcurrido el plazo establecido por las leyestributarias especficas para enterarlos.

    El Responsable de este delito ser sancionado conprisin de uno a seis aos, que graduara el Juez conrelacin a la gravedad del caso, y multa equivalente alimpuesto apropiado.

  • Si el delito fuere cometido por directores, gerentes,administradores, funcionarios, empleados orepresentantes legales de una persona jurdica, enbeneficio de sta, adems de la sancin aplicable a losresponsables, se impondr a la persona jurdica unamulta equivalente al monto del impuesto no enterado,y se le apercibir que en caso de reincidencia seordenara la cancelacin de la patente de comercio enforma definitiva.

    Si el delito fuere cometido por persona extranjera se leimpondr, adems de las penas a que se hubiere hechoacreedora, la pena de expulsin del territorio nacional,que se ejecutar inmediatamente que haya cumplidoaquellas.

  • Ser persona individual o jurdica

    Tener ventas oprestacin de serviciosque no excedan deQ 150,000.00 al ao.

  • REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Artculos 12 Y 13. Se reforman los artculos 45 y 46.REGIMEN DE PEQUEO CONTRIBUYENTE:

    - PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y

    -Debe presentar declaracin mensual, independientementeque realice o no actividades afectas, le hayan o noretenido el impuesto.

  • Rgimen de Pequeo Contribuyente

    Consideraciones Generales:

    1. Persona individual o jurdica.

    2. Ingresos que no superen los Q 150,000.00 en un ao.

    3. El impuesto se calcula sobre el total del valor facturado.

    4. El impuesto se determina y paga mensualmente .

    5. El impuesto se paga en el formulario SAT 2046 dentro del mescalendario siguiente, an cuando no haya movimiento.

    6. Habilitar y llevar al da libro de compras y ventas para pequeocontribuyente, autorizado por SAT.

    7. Autorizar facturas de pequeo contribuyente.

    8. No genera derecho a crdito fiscal.

    9. No paga ISR ni otros impuestos acreditables al ISR.

    Arts. 45 al 50 LIVA

  • Art. 47 LIVA

    CMO SE CALCULA EL IMPUESTO DEL

    PEQUEO CONTRIBUYENTE?

    Total de venta de bienes o prestacin de

    servicios del mes multiplicado por la tarifa del

    impuesto.

    Q5,000.00 5% Q250.00

  • Arts. 94 numeral 1), 112 y 120 Cdigo Tributario

    Inscribirse en la Administracin

    Tributaria

    Sancin: multa de Q10,000.00

    Actualizar datos de inscripcin

    Sancin: Q50.00 por da de atraso hasta Q1,500.00

    Arts. 94 numeral 15), 112 y 120 Cdigo Tributario

    PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES

    DERIVADAS DEL IVA

  • Facturas Facturas de PC Notas de crdito Notas de dbito Facturas especiales Otros que autorice la SAT

    Recuerde: Para imprimir documentos debe acreditar a una imprenta a travs del

    formulario SAT-169, a travs del sistema BancaSAT o en las agencias uoficinas de la SAT.

    AUTORIZACIN DE DOCUMENTOS

  • DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A UTILIZAR EN EL IVA

    Art. 29 IVA

    Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley estn obligados a emitir con caractereslegibles y permanentes o por medio electrnico, para entregar al adquiriente y, a su vez esobligacin del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos:

    Facturas, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destruccin,prdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuandoconstituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten loscontribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personasexentas. En este ltimo caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestacinde servicio es exenta y la base legal correspondiente.Facturas de Pequeo Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados alRgimen de Pequeo Contribuyente establecido en esta Ley.Notas de dbito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones yafacturadas.Notas de crdito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operacionesya facturadas.Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados,autorice la Administracin Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuadocumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias.

    La Administracin Tributaria est facultada para autorizar, a solicitud delcontribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por mquinas registradoras, en formaelectrnica u otros medios, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice sejustifique plenamente. El reglamento desarrollar los requisitos y condiciones.

  • DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A UTILIZAR EN EL IVA

    Art. 33 del reglamento

    Facturas emitidas por mquinas o cajas registradoras. De conformidadcon el artculo 29 de la Ley, las facturas emitidas por mquinas o cajasregistradoras autorizadas de forma mecnica o computarizada, debernutilizar papel, tintas y sistemas que garanticen que sus caracteres seanclaramente legibles y permanentes.La informacin mnima que deber contener es la siguiente:La denominacin Factura o Factura de Pequeo Contribuyente. En el casode facturas de pequeo contribuyente, deber contener la frase "Nogenera derecho a crdito fiscal".Nombres y apellidos completos y nombrecomercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, es persona individual;razn o denominacin social y nombre comercial, si es persona jurdica.Direccin del establecimiento u oficina donde se emita el documento.Nmero de Identificacin Tributaria del contribuyente emisor.Nmero de resolucin por la que la Administracin Tributaria autoriz laemisin de las facturas y rango autorizado.Nmero de la factura, cuya secuencia consecutiva no debe interrumpirsepor ningn motivo, salvo cuando la caja o mquina registradora llegue asu mxima capacidad numrica, desde cuyo punto debe solicitar nuevaautorizacin para emisin de facturas.Serie del documento, la cual no puede repetirse en ninguno de losestablecimientos comerciales o similares de un mismo contribuyente.

  • Facturas emitidas

    Nombre y apellido del adquirente, si es persona individual; denominacin o raznsocial, si es; persona jurdica, o en su defecto la indicacin siguiente: Nombre; unespacio en blanco para que se consigne el nombre, razn o denominacin social,segn sea el caso, del adquirente.

    Nmero de Identificacin Tributaria del adquirente. Si este no lo tiene o no loinforma al emisor, se consignar las palabras consumidor final o las iniciales C.F.En estos casos, el NIT, deber ser escrito manualmente en el documento original,bajo la responsabilidad del emisor.

    Detalle de la venta o del servicio prestado y de sus respectivos valores.El precio total de la operacin, as como la indicacin de descuentos aplicados.Fecha de emisin.En cintas internas de auditoria de la mquina o caja registradora autorizadaquedar impresa cada operacin, incluyendo propinas o gratificaciones,constituyndose en el duplicado del documento emitido. Dichas cintas deben serconservadas por el contribuyente emisor por el plazo de prescripcin que estableceel Cdigo Tributario.En el caso de personas individuales o jurdicas que realicen cobros por cuenta ajena,perciban aportes o donaciones en beneficio de entidades no lucrativas debidamenteregistradas como tales ante la SAT, y que tengan autorizacin de la SAT para el usode mquinas registradoras computarizadas o sistemas computarizados integradosde contabilidad para emitir facturas, deben incluir estos montos inmediatamentedespus de consignar en la factura la frase "FIN DE LA FACTURA". Los montosrecibidos por los conceptos indicados, debern registrarse en la contabilidad en unacuenta especfica que permita su comprobacin.

    Art. 33 del reglamento

  • Artculos 29 y 32 del Reglamento

    Deben emitirse, como mnimo, en original y una copia. El original es para el adquirente. Es decirque el emisor conservar el original y entregar la copia a quien le vendi el bien o le prest elservicio.

    En el caso de la factura electrnica, el documento original y la copia son el archivo electrnico o larepresentacin grfica del mismo (impresin fsica que se entrega al comprador).En todos los casos, los documentos llevarn impreso:El rango numrico autorizado, El nmero y la fecha de emisin de la resolucin de autorizacin, Elplazo de vigencia, conforme lo establecido en este artculo, El nombre, denominacin o raznsocial y el NIT de la imprenta encargada de la impresin de los documentos, que estdebidamente inscrita y activa en el Registro Fiscal de Imprentas de la Administracin Tributaria.

    Los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrn dos aos comoplazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolucin de autorizacin. En elcaso de la autorizacin de primeros documentos, el plazo de vigencia ser de un ao, computadode la misma formaLos datos a que se refieren los numerales anteriores, debern imprimirse al pie del documento yen caracteres que como mnimo tengan dos milmetros de alto.Se exceptan las facturas electrnicas y el resguardo de copias de facturas emitidas en papel yque luego se convierten en registros electrnicos, los cuales tendrn las caractersticasestablecidas en este reglamento y en los Acuerdos de Directorio de SAT correspondientes.

    Facturas pre-impresas.

    La Administracin Tributaria podr autorizar, previa solicitud del contribuyente, el uso de facturaspre-impresas para el cobro del derecho a ingresar a cines, teatros, ferias, centros recreativos yotros espectculos pblicos; as como tambin para el cobro del derecho de uso de juegosmecnicos y electrnicos. Tambin podr autorizarlas para documentar el pago de otros servicios,como el de peajes, parqueos y el transporte terrestre de personas.Tratndose de espectculos pblicos de carcter temporal, el uso de las mismas no podrsustituirse por facturas autorizadas para su uso en establecimientos permanentes.

  • La Administracin Tributaria podr autorizar la impresin de este tipo de facturas,para documentar el pago de otros servicios o venta de bienes al menudeo distintosa los mencionados. Dichas facturas debern emitirse como mnimo en original ycopia o en talonario con codo, y cumplir con los requisitos siguientes:La denominacin de la factura que corresponda.Numeracin correlativa. En aquellas numeraciones que tengan una identificacinde serie, sta debe ser diferente en cada establecimiento comercial propiedad deun mismo contribuyente.Nombre completo y nombre comercial del contribuyenteemisor, si es persona individual; razn o denominacin social y nombre comercial,si es persona jurdica.Nmero de Identificacin Tributaria del emisor.Descripcin del bien o servicio.Fecha de la prestacin o servicio.Precio del bien o servicio.Espacios en blanco para que el propio adquirente consigne su Nmero deIdentificacin Tributaria y su nombre completo.Los datos del 1) al 6) siempre deben estar impresos en los documentos elaboradospor la imprenta.

    En los servicios de espectculos pblicos, como teatros y similares, loscontribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectculoconsignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectculo, de acuerdoal precio de cada localidad del evento.

    En ningn caso, se autorizar la impresin de boletos o pases comofacturas cuya finalidad sea la distribucin de los mismos como decortesa con valor inferior al costo del espectculo para el pblico.

  • Art. 30 de la Ley del IVA y artculo 30 del Reglamento

    ARTICULO 30.* De las especificaciones y caractersticas de los documentos obligatorios. Las especificaciones y caractersticas de los documentos obligatorios a que se refiere el artculo anterior, se establecern en el reglamento de esta ley. Dichos documentos debern ser autorizados previamente y se llevar un registro y control computarizado de los mismos.

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Requisitos. A partir del inicio de la vigencia de este reglamento las facturas, facturas especiales,facturas de pequeo contribuyente, notas de dbito, de crdito, debern cumplir como mnimo con los requisitos, datos y caractersticas siguientesIdentificacin del tipo de documento de que se trate.Serie y nmero correlativo del documento. La serie ser distinta para cada establecimiento del contribuyente.

    Segn corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislacin vigente, las frases siguientes:

    No genera derecho a crdito fiscal.Pago Directo, nmero de resolucin y fecha.Sujeto a pagos trimestrales.Sujeto a retencin definitiva.

    Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razn o denominacin social y nombre comercial, si es persona jurdica.Nmero de Identificacin Tributaria del contribuyente emisor.Direccin del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.Fecha de emisin del documento.

  • Art. 30 del IVA

    Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razn o denominacin social, si es persona jurdica.NIT del adquirente. Si ste no lo tiene o no lo proporciona, se consignarn las palabras consumidor final o las siglas "CF" o en su defecto el nmero de documento de identificacin personal.Detalle o descripcin de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.Descuentos concedidos, s los hubiere.Cargos aplicados con motivo de la transaccin.Precio total de la operacin, con inclusin del impuesto cuando corresponda.

    Los datos del 1) al 6) deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuanto la SAT les autorice el cambo de rgimen, lcaso en el cual podrn seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregndoles un sello para agregar el rgimen.

    La emisin de las facturas en papel deber realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo.

    Dependiendo de la naturaleza de la actividad econmica del contribuyente, laAdministracin Tributaria podr autorizar el uso de facturas con espacios en blancopara que el adquirente consigne su nombre completo y su Nmero de IdentificacinTributaria. Tambin podr autorizar el uso de facturas para establecimientostemporales. En ningn caso estas ltimas podrn sustituirse por las autorizadas parasu uso en establecimientos con direccin comercial fija.

  • REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Autorizacin de Mquinas o Cajas Registradoras. Para los efectos del artculo 31 de laLey, la Administracin Tributaria solamente autorizar mquinas o cajas registradorasmecnicas o computarizadas que cuenten con los dispositivos internos de seguridadque garanticen que no puede introducirse la eliminacin o alteracin, parcial o total,de las operaciones realizadas.La Administracin Tributaria podr autorizar el uso de mquinas o cajas registradorasque sern utilizadas por el contribuyente emisor en ubicaciones temporales o mvilescomo ferias, eventos pblicos de cualquier ndole o en medios de transporte, para locual el interesado debe indicar expresamente en su respectiva solicitud deautorizacin, las particularidades de las operaciones gravadas que se realizarn.Toda mquina o caja registradora cuya utilizacin sea autorizada por laAdministracin Tributaria, debe tener adherido o grabado, en una parte visible, undistintivo emitido por la Administracin Tributaria en la que se indique que la mismaest autorizada para emitir facturas u otros documentos, el nombre del contribuyenteemisor, su nmero de identificacin tributaria, su domicilio fiscal, el nmero deresolucin por medio de la cual se autoriza el uso, la direccin comercial en la cual seutilizar la mquina o caja registradora, o la indicacin que su ubicacin podr sermvil, la marca, modelo, nmero de fbrica y otros datos que individualicen eidentifiquen la mquina o caja registradora Si por cualquier causa se desprenda odeteriore el distintivo referido, el contribuyente emisor, debe solicitar la reposicingratuita del mismo.

    ARTICULO 31 de la Ley y 36 del Reglamento

  • La Administracin Tributaria, con base en el volumen de emisin de facturas de ventas y del nmerode establecimientos comerciales del contribuyente, podr autorizar el uso de sistemascomputarizados integrados de contabilidad, para emitir facturas, notas de dbito y notas de crditoque cumplan con los requisitos legales, siempre que el sistema registre diaria e integralmente lasoperaciones de ventas, en equipos instalados dentro del territorio nacional, y no permitan laeliminacin o alteracin parcial de las operaciones facturadas, ni la duplicidad en la numeracin defacturas utilizadas. Dichas operaciones deben quedar debidamente grabadas, para facilitar suverificacin por parte de la Administracin Tributaria. Para la autorizacin o denegatoria del uso delsistema, se emitir resolucin por parte de la Administracin Tributaria, con base a los dictmenesque la misma estime pertinente solicitar.

    El contribuyente, con base a la resolucin que le autoriza el uso del sistema computarizado integradode contabilidad para emitir facturas, notas de dbito y notas de crdito, deber solicitar autorizacinpara emitir los documentos mencionados para cada negocio, establecimientos comerciales o enforma mvil.

    La Administracin Tributaria podr previamente autorizar el Software y el equipo distribuido por losproveedores de los mismos El proveedor deber informar a la Administracin Tributaria sobre laventa de dichos sistemas en los formularios que la misma autorice. En tal caso, los adquirentesnicamente requerirn autorizacin para la emisin de los respectivos documentos.Cuando la Administracin Tributaria encuentre indicios en el sistema computarizado integrado decontabilidad para emitir facturas, notas de dbito y notas de crdito cuyo uso autoriz, se alter lainformacin de ventas realizadas o servicios prestados u otros aspectos importantes, proceder acancelar la autorizacin del sistema y a presentar la denuncia penal correspondiente, como sedispone en los artculos 70 y 90 del Cdigo Tributario.

    ARTICULO 31 de la Ley y 36 del Reglamento

  • Art. 32 IVA y 11 del Reglamento

    Impuesto en los documentos.

    En las facturas, notas de dbito, notas de crdito y facturas especiales, el impuesto siempredebe estar incluido en el precio, excepto en los casos de exenciones objetivas de venta debienes y prestacin de servicios que por disposicin de la ley no se deba cargar el Impuesto alValor Agregado.En los casos de compra y adquisicin de insumos de produccin local a que se refiere elDecreto Nmero 29-89 del Congreso de la Repblica, debe emitirse la factura indicandoque es una venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado.

    ARTICULO 11. Actividad exportadora o de maquila. Las personas individuales o jurdicas que realizan sus actividades de exportacin, reexportacin o de maquila al amparo del Decreto Nmero 29-89 del Congreso de la Repblica, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, deben emitir y entregar al vendedor, una constancia de adquisicin de insumos, por cada compra realizada.

    Quienes reciban las constancias de adquisicin de insumos, no cargarn el impuesto y consignarn como no afecto el ingreso correspondiente en sus declaraciones. En las facturas correspondientes consignarn la frase, "Venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado".

  • Arts. 29 LIVA, 85 Numerales 1 y 2, 94 numerales 3, 8 y 17 del Cdigo Tributario

    No emitir o emitir facturas no autorizadas

    Sancin: cierre temporal

    Autorizar facturas y documentos

    Adquirir bienes o servicios sin exigir factura.

    Sancin: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transaccin

    Exigir facturas en las compras realizadas

    Que no cumplan los requisitos legales. Sancin: Multa de Q100.00 por cada documento.

    No legibles y permanentes. Sancin: Multa de Q5,000.00 en cada perodo mensual. No exceder del 1% de los ingresos brutos mensuales.

    Emitir facturas que cumplan con requisitos legales

    DE LAS FACTURAS Y DOCUMENTOS

  • Tome en cuenta:

    Presentar el formulario SAT-0052,debidamente lleno, indicando en

    el mismo los libros y la cantidad de

    hojas a habilitar, con firma del

    propietario.

    Presentar documento deidentificacin: DPI o pasaporte (si

    se es extranjero).

    Pagar Q 0.50 por cada hojahabilitada (Impuesto de Timbres

    Fiscales).

    Se le entregar un sticker, el cualdebe adherirse en la primera hoja

    del libro.

    Arts. 5 numeral 4) LEY TIMBRES

    SOLICITUD DE HABILITACIN DE LIBROS

    ANTE LA SAT

  • Cuenta especial de dbitos y crditos fiscales. Los contribuyentesafectos al impuesto de esta ley que tengan obligacin de llevarcontabilidad conforme al Cdigo de Comercio, debern abrir ymantener cuentas especiales para registrar los impuestos cargadosen las ventas que efecten y servicios que presten, los que sern susdbitos fiscales y los soportados en las facturas recibidas de susproveedores y prestadores de servicios, los que constituirn suscrditos fiscales.Los importadores debern, adems, abrir y mantener cuentasespeciales en su contabilidad para registrar los impuestos pagados ensus importaciones. Artculo 38Operacin diaria en los registros. Los libros exigidos en el Artculo37 deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o enla oficina del contador del contribuyente debidamente registradoen la Direccin. Los contribuyentes podrn consolidar sus ventas diarias,anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el primer nmeroy el ltimo de las facturas que correspondan.

    Artculo 39

  • Registro en libro de compras y servicios recibidos. En el libro decompras y servicios recibidos deben registrarse, en ordencronolgico y en forma separada, las compras o importaciones debienes y adquisicin de servicios que se vinculen a operacionesde ventas locales, de exportacin y a personas exentas,conforme lo establece el presente reglamento y con los datosmnimos siguientes:

    Serie, nmero y fecha de las facturas, facturas depequeo contribuyente, notas de crdito, declaracinaduanera de importacin, escrituras pblicas o facturasespeciales, que respalden las adquisiciones de bienes yservicios.NIT y nombre completo del vendedor o prestador delservicio. En caso de facturas especiales si el vendedor notuviere NIT, se consignar el nmero del documento deidentificacin personal.Precio neto (sin incluir el impuesto), conforme a laseparacin efectuada de las compras e importaciones debienes y de la adquisicin de los servicios de acuerdo acada una de las actividades de ventas realizadas.

    Artculo 38 del reglamento

  • ARTICULO 39. Registro en libro de ventas y servicios prestados. En el libro de ventas y de servicios prestados, deben registrarse, en el orden cronolgico y como mnimo, los datos siguientes:

    Serie, nmero y fecha de la factura, facturas de pequeocontribuyente, nota de dbito, facturas especiales o escriturapblica que respalden las ventas efectuadas y los serviciosprestados.NIT y nombre completo del comprador.Valor total de las exportaciones y de las ventas exentas.Precio neto, sin incluir el impuesto, de las ventas de bienes y delos servicios prestados. En el caso de pequeos contribuyentes,el precio neto es equivalente al monto total de la factura.IVA, dbito fiscal, correspondiente a las ventas y lasprestaciones de servicios, excepto en el caso de los pequeoscontribuyentes conforme lo establecido en el numeral anterior.

    Artculo 39 del Reglamento

  • Obligaciones:

    Autorizar y habilitar los libros que corresponda

    Llevar al da la contabilidad y los registros

    Exhibir y conservar los libros y documentos

    Sancin

    Cierre temporal

    Multa de Q5,000.00 cada vez que le fiscalicen

    Resistencia a la accin fiscalizadora: 1% sobre los ingresos brutos

    Arts. 368 CC, 5 LTIMBRES, 37 y 39 LIVA, 47, 93, 112 y 112 A Cdigo Tributario

    DE LOS LIBROS Y LOS REGISTROS

  • De la base imponible

    Ser el valor de venta consignado en la factura, escritura pblica o matrcula fiscal (el que sea mayor)

    Del pago del impuesto

    Tarifa del 12%

    Incluido en la factura

    En efectivo en formulario SAT-2799

    De la fecha de pago

    En la fecha de pago de la factura

    15 das hbiles a partir de la fecha de la escritura

    Arts. 56 y 57 LIVA

    IVA EN LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES

  • De la base imponible

    Ser el valor de venta

    Del pago del impuesto

    Incluido en la factura

    En efectivo en formulario SAT-2033

    De la fecha de pago

    En la fecha de pago de la factura

    15 das hbiles a partir de la fecha del endoso del certificado de propiedad.

    Arts. 55 y 57 LIVA

    IVA EN LA COMPRA-VENTA DE VEHCULOS

  • Tarifa 12%

    2015

    2014

    2013

    Tarifa fija Q1,000.00

    2012

    2011

    Tarifa fija Q500.00

    2010

    Anteriores

    Tarifa 12%

    2015

    2014

    2013

    Tarifa fija Q300.00

    2012

    2011

    Tarifa fija Q200.00

    2010

    Anteriores

    Art. 55 LIVA

    TARIFA DEL IVA EN LOS VEHCULOS

    TARIFA DEL IVA EN LAS MOTOCICLETAS

  • Arts. 52 y 52 A LIVA

    DE LA FACTURA ESPECIAL

    A CUENTA DEL VENDEDOR

    Cuando el vendedor no entrega la factura

    No debe emitirse entre contribuyentes del

    impuesto, ni en operaciones habituales

    A CUENTA DEL PRODUCTOR

    Aplica para productos agropecuarios,

    artesanales y de reciclaje

    Cuando el exportador le compra a un productor no

    registrado en SAT

  • FACTURAS ESPECIALES POR CUENTA DEL PRODUCTOR:

    - Los exportadores de productos agropecuarios, artesanos yproductos reciclados, registrados en SAT deben emitirfactura especial cuando compren dichos productos

    Excepto:

    Cuando le compren a productores autorizados yregistrados en SAT como proveedores de dichosproductos, quienes deben emitir factura.

    El productor presentar solicitud y se actualizara pararegistrarse, en declaracin jurada en cualquier mes delao pero vencer la autorizacin en el mes de junio delao siguiente.

    Artculo 19. Se adiciona el artculo 52 A.

  • Quines estn obligados a emitirla y en qu casos?

    Estn obligados:Los contribuyentes para documentar las operaciones de venta o de prestacinde servicios, cuando el vendedor no tenga facturas. Para el caso de losexportadores de productos agropecuarios, artesanos y productos reciclados,registrados en SAT deben emitir factura especial cuando compren dichosproductos.

    Artculos 52 y 52 A.

    Casos:

    Venta de bienes muebles y derechos reales constituidos sobre ellos.

    Prestacin de servicios.

    Las importaciones.

    El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

    En la primera venta o permuta de bienes inmuebles. ARTICULO 6. para la venta a que se refiere el artculo 3numeral 8 de la Ley, se entender la operacin traslativa de dominio del bien inmueble que se efectedespus de la primera inscripcin de dominio del mismo, que se regula en el artculo 1130 del Decreto 106del Jefe de Gobierno de la Repblica, Cdigo Civil, que conste en los libros correspondientes del RegistroGeneral de la Propiedad.

    Las donaciones entre vivos.

  • Arts. 52 y 52 A LIVA

    RETENCIN EN LA FACTURA ESPECIAL

    DESCRIPCINVALOR

    FACTURADO

    Valor del bien o servicio adquirido Q 1,120.00

    Base (Q1,120.00/1.12) Q 1,000.00

    Tarifa del IVA 12%

    Retencin de IVA (Q1,000.00 * 12%) Q 120.00

    Retencin de ISR (Q1,000.00 * 5%) Q 50.00

    Monto a pagar (1,120-120-50) Q 950.00

  • Arts. 52 y 52 A LIVA

    DEL PAGO DE LAS RETENCIONES DE

    FACTURA ESPECIAL

    Pago: mes calendario siguiente

    Formulario: SAT-2085

    IVA Pago: 10 das hbiles del mes siguiente

    Formulario: SAT-1331

    ISR

  • Declaracin y Pago del Impuesto.

    Los contribuyentes debern presentar, dentro del mes calendario siguiente al delvencimiento de cada perodo impositivo, una declaracin del monto total de las operacionesrealizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en lamisma forma los dems datos que se seale en el Reglamento utilizando los formularios queproporcionar la Direccin al costo de su impresin. Juntamente con la presentacin de ladeclaracin se har el pago del impuesto resultante.Los contribuyentes que presenten operaciones de ventas gravadas y exentas, menoresque las compras de bienes y las de adquisiciones de servicios, durante tres perodosimpositivos consecutivos, debern acompaar a la declaracin, una justificacindocumentada de las razones por las cuales estn comprando ms de lo que venden.

    Artculo 40

    Formas de pago. La declaracin y el pago del impuesto cuando corresponda, deberefectuarse en la Direccin o en las instituciones autorizadas por sta, en efectivo omediante cheque del contribuyenteLa declaracin, cuando no resulte impuesto a pagar, podr enviarse a sta ltima por correocertificado.

    Artculo 41

    REGLAMENTO

    El impuesto se pagar en efectivo o por cualquier otro medio que la AdministracinTributaria ponga a disposicin de los contribuyentes, a travs de la declaracinmensual que para el efecto se establezca.En la declaracin mensual las cantidades que se reporten debern ser enteras, sincentsimos de quetzal.

    Artculo 40 del Reglamento

  • Falta de formularios. Si por alguna circunstancia no se disponeen un momento dado de los formularios de declaracin, ello noexime a los obligados de declarar y de pagar oportunamente elimpuesto de esta ley.En tal circunstancia, el contribuyente podr efectuar su declaracinen papel simple o fotocopia de los formularios respectivos, ycumplir con todos los requisitos que establece esta ley.

    Artculo 42

    Declaracin consolidada. El contribuyente que tenga ms de unestablecimiento mercantil, deber declarar y pagar el impuestocorrespondiente a las operaciones efectuadas en todos aquellos enforma conjunta en un slo formulario. En ella deberconsolidar toda la informacin relativa al total de sus dbitos ycrditos fiscales y de los dems datos que se le requieran en elformulario correspondiente.

    Artculo 44

  • PASOS PARA DESCARGAR PRESENTACIONES VIA WEB

    Ingrese al portal de CENSAT

    www.censat.org.gt

    Seleccione la opcin

    Capacitacin Presencial

    ingrese a e-presentaciones

    Elija la presentacin del curso que desee.

    Puede descargarla o imprimirla.