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IVA, IEPS Y LFD. IMPUESTOS LOCALES D.F. Y EDOMEX. PRESENTADO POR: Lic. Ignacio Orendain Kunhardt. Socio Arias, Meurinne, Orendain y Rodríguez, S.C.

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IVA, IEPS Y LFD.IMPUESTOS LOCALES D.F. Y EDOMEX.

PRESENTADO POR:

Lic. Ignacio Orendain Kunhardt.Socio Arias, Meurinne, Orendain y Rodríguez, S.C.

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I. V. A.

• En todo el país se aplicará la tasa del 16 por ciento. Estoincidirá en las regiones fronterizas. Antes se aplicaba la tasa del11%.

• La enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadascomo mascotas, así como del alimento que consumen, estarágravada a la tasa del 16%.

• A pesar de no ser alimento, la goma de mascar se grava con el16%.

• Los alimentos y medicinas no causarán IVA.• Se elimina la obligación de las empresas IMMEX, de la industria

automotriz terminal o manufactureras de vehículos deautotransporte o autopartes de retener el IVA que lestrasladen sus proveedores nacionales por la enajenación debienes, lo que representará un efecto financiero negativo.

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• Otro cambio importante es la eliminación de la exención a lasenajenaciones de bienes ubicados en territorio nacional,cuando se efectúe por residentes en el extranjero a empresasIMMEX, de la industria automotriz terminal o manufacturerasde vehículos de autotransporte o autopartes, si la entregamaterial se da en territorio nacional.

• Se elimina como actividad exenta, la importación temporal debienes al país, incluyendo la que realicen empresas conprogramas IMMEX, así como la introducción o depósito fiscalautomotriz y la internación de bienes bajo el régimen derecinto fiscalizado estratégico, aspectos que tendrán unimportante impacto económico

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• No obstante se incluyen dos opciones para que el IVA causadoen importaciones temporales no sea pagado:

Que la empresa que efectúa la importación obtenga unaCertificación por parte del SAT y que acredite que cumplecon los requisitos que permitan un adecuado control de lasoperaciones. En este caso la empresa tendrá derecho a uncrédito por el equivalente al 100% del IVA.

Que la empresa garantice el interés fiscal en relación con elIVA causado, mediante fianza otorgada por instituciónautorizada.

• Se elimina el tratamiento con la aplicación de la tasa deexportación de servicios, a los de hotelería y conexosrelacionados con turistas extranjeros participantes endeterminados eventos.

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• Si se celebraron contratos para prestar esos servicios conanterioridad al 8 de septiembre de 2013, gozarán de la tasa del0% por aquellas contraprestaciones que se perciban durante losprimeros seis meses de 2014, siempre que no se trate de partesrelacionadas.

• Se equipara el tratamiento en materia del IVA, a los servicios detransporte internacional aéreo de carga con el aplicable al depasajeros, por lo que a partir del 2014, el 25% de esos serviciosestará gravado a la tasa general del impuesto.

• Como consecuencia de la propuesta de establecimiento deldenominado “Régimen de Incorporación” en el ISR, se permite lapresentación de manera bimestral de las declaracionescorrespondientes al IVA. Además, no existirá obligación depresentar declaraciones informativas, siempre que seproporcione información de las operaciones con proveedores enel bimestre inmediato anterior, en los términos de la LISR.

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• En relación con los actos o actividades por los que se empezará acausar el IVA, así como por las que habrá un cambio de tasa delimpuesto, y que se hayan celebrado con anterioridad a 2014, seestablece que las contraprestaciones correspondientes que secobren a partir del presente año estarán afectas con el pago delIVA considerando las nuevas tasas.

• Tratándose de contraprestaciones cuyo pago se realizó dentro delos primeros 10 días del año 2014, el IVA podrá calcularseconforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigorde la reforma, siempre que no se trate de operaciones realizadasentre partes relacionadas y que en el caso de enajenación yotorgamiento de uso o goce temporal de bienes, así como deprestación de servicios, los bienes o los servicios se hayanentregado o proporcionado antes de la entrada en vigor del nuevorégimen.

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I. E. P. S.Los productores e importadores de bebidas saborizadas conazúcar deberán cubrir como impuesto un peso por litro.Además de tales bebidas, se incluyen a los concentrados, polvos,jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse seconviertan en bebidas saborizadas, así como los jarabes oconcentrados para preparar bebidas saborizadas que seexpendan en envases abiertos.Están exentos del impuesto:• Jarabes para la tos.• Sueros orales.• Leche en cualquier presentación.• Bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes y lugares endonde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

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Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tiene ahora unimpuesto del 8%, tanto en su producción como en su importación.En la lista de dichos alimentos incluye el legislador:

• Botanas.• Productos de confitería.• Chocolates y productos derivados del cacao.• Flanes y pudines.• Dulces de frutas y hortalizas.• Cremas de cacahuate y avellanas.• Dulces de leche.• Alimentos preparados hechos de cereales.• Helados, nieves y paletas de hielo.

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Considerando su importancia en la alimentación de la población, noquedan gravados los siguientes productos:Relacionados con el trigo:Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. Pasta de harina de trigopara sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. Pan no dulce:bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral,incluyendo el pan de caja. Harina de trigo, incluyendo integral.Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendointegrales.Relacionados con el maíz:Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. Harina de maíz. Nixtamal ymasa de maíz. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.Relacionado con otros cereales:Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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Bajo el principio de “quien contamine, pague” se establece unimpuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles.Esta medida se ha tomado para inducir el uso de tecnologías máslimpias y desincentivar las emisiones de gases. Será aplicable a:

• Propano, con 5.91 centavos por millar de metros cúbicos.• Butano, con 7.66 centavos por litro.• Gasolinas y gas‐avión, con 10.38 centavos por litro.• Turbosina y otros kerosenos con 12.40 centavos por litro.• Diésel con 12.59 centavos por litro.• Coque de petróleo, con 15.60 centavos por litro.• Coque de carbón, con 36.57 pesos por tonelada.• Carbón mineral, con 27.54 pesos por tonelada.• Combustóleo, con 13.45 centavos por litro.• Otros combustibles fósiles, con 39.80 pesos por tonelada.

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• Se establece un impuesto a los plaguicidas principalmente paradesincentivar el uso de aquellos con fuertes riesgos al medioambiente, a los recursos acuíferos y a los alimentos, de acuerdo alas siguientes tasas:

Plaguicidas categoría 1 y 2, con 4.5%.

Plaguicidas categoría 3, con 3.5%.

Plaguicidas categoría 4, con 3%.

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DERECHOS• Se implementa un derecho especial a los titulares de concesiones

y asignaciones mineras por la producción de minerales ysustancias, aplicando la tasa de 7.5% a la diferencia positiva queresulte de disminuir, de los ingresos derivados de la enajenacióno venta de la actividad extractiva, acumulables para efectos de laLISR, las deducciones aplicables a la producción minera.

• El derecho adicional sobre minería se pagará por hectáreaconcesionada en un 50% de $111.27, siempre y cuando durantedos años continuos antes del onceavo año de la expedición deltítulo de concesión, no se lleven a cabo obras de exploración oexplotación; en el caso del doceavo año en adelante será el 100%de $111.27 por hectárea.

• Un derecho extraordinario sobre minería, corresponderá a 0.5%de los ingresos derivados de la venta de oro, plata y platino.

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• Resalta la posibilidad de disminuir las inversiones únicamente enexploración minera, así como acreditar el derecho predial minerocontra el derecho especial sobre minería.

• Para la determinación de la base del derecho no se considerarándisminuibles otras inversiones, intereses devengados y el ajusteanual deducible, ni las contribuciones o aprovechamientospagados por esta actividad.

• Se incluyen a las entidades federativas en las que existan fundosmineros a efecto de verse beneficiadas con la aplicación de losrecursos que integrarán el Fondo para el Desarrollo RegionalSustentable.

• Finalmente, se ajusta la distribución de los derechos mineros,estableciendo 20% para el Gobierno Federal, 30% para entidadesfederativas en las cuales existan fundos mineros, y 50% para elDistrito Federal y municipios en donde se localicen fundosmineros.

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• En materia del derecho por servicios migratorios, las líneasaéreas estarán obligadas a recaudarlo a cualquier pasajerocuando abandone en territorio nacional.

• Se establece un nuevo derecho aplicable a la industriaaeroespacial, por la expedición del certificado de producción deaeronaves y sus componentes, en cantidad de $17,161.47.

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IMPUESTOS LOCALES D.F.

• Ley de Ingresos: Tasas de recargos: Pagos a plazos: 2% mensual sobre el

crédito fiscal, sin incluir accesorios. En pagosextemporáneos: 2% mensual, más un 30% adicional que seaplicará sobre dicho porcentaje.

Se establece la obligación de que la Secretaría de Finanzasreporte a la Asamblea Legislativa y al Congreso de la Unión,el estado que guarda la deuda pública y el ejercicio delmonto autorizado (4.5 mil millones de pesos para elfinanciamiento de obras públicas).

Incremento de contribuciones para 2014: 4.13% ponderado.

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• Dictamen Fiscal Obligatorio:Cuando el valor de inmuebles para uso no habitacional. del ejercicioanterior, sea a partir de $25,995 millones de pesos.Tratándose del Impuesto sobre Hospedaje será obligatorio presentardictamen cuando se obtengan ingresos mayores a $10 millones depesos en el ejercicio anterior.

• Impuestos sobre Nóminas:Se incrementa del 2.5 al 3 %.

• Impuesto Predial:Se tomará en cuenta el valor de mercado de la última operación enla que sobre el inmueble se haya causado el diverso Impuesto SobreAdquisición.

• Artículos Transitorios:Se introduce un esquema de coordinación entre la AsambleaLegislativa y la Secretaría de Finanzas, para que en un plazo menor ados años determinen los valores de mercado que servirán de basepara establecer el valor catastral de los inmuebles.

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• Código Fiscal:

Uso de medios electrónicos para ejercicio de facultadesde la autoridad y el cumplimiento de obligacionesfiscales por los contribuyentes. Entre otros destacan:

• La implementación del buzón fiscal.• El uso obligatorio de la firma electrónica digital.• El recurso de revocación en línea.

Las reglas se emitirán en el transcurso de 2014 y eluso de esos medios será obligatorio a partir del 2015.

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IMPUESTOS LOCALES EDOMEX.

• Ley de Ingresos del Estado:

Incorpora el Impuesto sobre Hospedaje, que hasta 2013 eramunicipal. El Código Financiero incluye como servicio dehospedaje el que se realice en casas de huéspedes, villas,búngalos y departamentos amueblados con fines turísticos.

Tasas de recargos: Por prórroga: 1.0% mensual sobre saldosinsolutos. En caso de pago extemporáneo: 1.85% mensual sobreel monto total del crédito.

Se otorgan beneficios del 100% en materia del Impuesto sobreErogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el casode la creación de fuentes de empleo durante 2014.

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• Ley de Ingresos de los Municipios:

Tasas recargos: Porcentajes idénticos a los del Estado. Beneficios en materia de Impuesto Predial y Derechos de

Consumo de Agua: se otorgarán según condiciones de laspersonas, así como el cumplimiento por parte de loscontribuyentes de tales gravámenes en el ejercicio 2013.

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• Código Financiero del EDOMEX y sus Municipios:

En general se incrementan las tasas impositivas estatales ymunicipales, salvo el caso del Impuesto Predial.

Como ya se precisó el Impuesto sobre Hospedaje deja de seringreso municipal y pasa a ser estatal.

Otros aspectos sobresalientes son:

• Dictamen fiscal:Anteriormente se presumía la certeza del mismo cuando seformulara conforme a “las normas de auditoría generalmenteaceptadas”. Ahora se tomarán en cuenta “las normasinternacionales de auditoría”, mismas que deberán sercumplidas por el contador público que emita el dictamen.

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• Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:Además de que la tasa se incrementó al 3% sobre el monto total de laserogaciones, es el único gravamen en el que existe obligación de emitirdictamen fiscal, sin que aparezca algún monto a partir del cual debaformularse.Por otro lado, no se causará el mencionado impuesto si las personasque prestan servicios son discapacitadas o tienen enfermedades enestado terminal, crónicas o degenerativas que les impida o limite eldesempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en untrabajo. Para ello la Secretaría de Finanzas emitirá reglas específicas.

• Confidencialidad de datos:Una adición importante en el Código Financiero se refiere a que losservidores públicos tienen la obligación absoluta de manejar, bajoreserva y confidencialidad, las declaraciones y datos derivados de lasfacultades de comprobación realizadas a los contribuyentes.Sin embargo, se mencionan casos de excepción, destacando la decréditos fiscales cuando:20

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a) Se trate de créditos fiscales firmes.b) Se encuentren en controversia y no estén garantizados.c) No se hayan pagado o hubiere cesado la autorización del pago a

plazos.d) Sean créditos determinados y los contribuyentes no puedadn

localizarse.

Se hace notar que por el momento el legislador no establece laposibilidad de que los particulares aclaren la información pública quese haga de su situación fiscal, lo cual los deja en estado de indefensión,contraviniéndose la garantía de audiencia del artículo 14 de la CPEUM.

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