IVA. Entrega de bienes

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Título: ENTREGA DE BIENES Autor: Editorial Tirant 1º) Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por 100 de la base imponible. Téngase en cuenta que el término edificación es objeto de una definición normativa a efectos del IVA (véase el concepto de edificación a efectos del IVA).

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ENTREGA DE BIENES - TOL1.027.896 www.tirantonline.comENTREGA DE BIENES - TOL1.027.896 www.tirantonline.comDOCTRINA Ttulo: ENTREGA DE BIENESAutor: Editorial TirantFecha: / /2007Texto La LIVA nos define la entrega de bienes como la transmisin del poder de disposicin sobre bienes corporales, incluso si se efecta mediante cesin de ttulos representativos de dichos bienes.Se dispone adems que, a efectos del concepto de entrega de bienes, tienen la condicin de bienes corporales el gas, el calor, el fro, la energa elctrica y dems modalidades de energa, lo que supone que la entrega de estas formas de energa constituye una operacin que seguir el rgimen de las entregas de bienes y no el correspondiente a las entregas de servicios.Para precisar el concepto de entrega de bienes, la LIVA establece a continuacin una serie de supuestos especficos en los que ordena que se considere que existe una entrega de bienes. Son los siguientes:1) Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construccin o rehabilitacin de una edificacin cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por 100 de la base imponible.Tngase en cuenta que el trmino edificacin es objeto de una definicin normativa a efectos del IVA (vase el concepto de edificacin a efectos del IVA).2) Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidacin o disolucin total o parcial de aqullas, sin perjuicio de la tributacin que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurdicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.3) Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolucin administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiacin forzosa.4) Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condicin suspensiva.5) Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.A efectos del IVA, se asimilan a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opcin de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opcin y, en general, los de arrendamiento de bienes con clusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.6) Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que acte en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisin de venta o comisin de compra.7) El suministro de un producto informtico normalizado efectuado en cualquier soporte material.A estos efectos, se consideran como productos informticos normalizados aquellos que no precisen de modificacin sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario. 1 2