IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

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75 VOLUMEN 6/8 IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO IV.7.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDASAuditoría ASCM/115/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (STE), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un importe de 152,857.4 miles de pesos, el cual representó el 11.4% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 1,342,271.9 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 150,000.0 miles de pesos y presentó un incremento de 2,857.4 miles de pesos (1.9%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 152,857.4 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad. En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del STE, se indica que la variación por 2,857.4 miles de pesos (1.9%) entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

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IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

IV.7.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/115/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de

la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del

Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (STE), apartado “ECG Egresos

por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un importe de 152,857.4 miles de pesos, el cual

representó el 11.4% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado,

que ascendió a 1,342,271.9 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue

de 150,000.0 miles de pesos y presentó un incremento de 2,857.4 miles de pesos (1.9%),

con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 152,857.4 miles de pesos, que se

ejerció en su totalidad.

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

del STE, se indica que la variación por 2,857.4 miles de pesos (1.9%) entre los presupuestos

aprobado y ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

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Ayudas” obedeció “a que el presupuesto asignado para la nómina de jubilados y el pago de

becas a prestadores de servicio social, no fue utilizado en su totalidad”.

El presupuesto ejercido en 2018 por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de

México en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior

en 17,406.3 miles de pesos (12.9%) al erogado en 2017, de 135,451.1 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,

por la variación de 12.9% entre los presupuestos ejercidos de 2017 y 2018; “Exposición al

Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto

a riesgos de ineficiencia o irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que los recursos

otorgados por concepto de jubilaciones son de interés para la ciudadanía; y “Presencia y

Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización

y todos los conceptos susceptibles de auditar por estar incluidos en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de

Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Servicio

de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las

disposiciones legales que le son aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Servicio

de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hubiesen

sido autorizadas; se comprobó que las erogaciones hubiesen contado con las autorizaciones y con

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la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable y

presupuestal se hubiesen sujetado a la normatividad aplicable; y se constató el cumplimiento de

las disposiciones legales que regularon el rubro auditado.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de

la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

2. Se calculó la participación en el total erogado del rubro fiscalizado por cada una de las

partidas de gasto que lo integraron.

3. Se seleccionó para su revisión la partida que en cuanto a monto fue la más representativa,

al tener una participación del 99.8% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión,

siendo ésta la 4521 “Jubilaciones”, con erogaciones por 152,613.4 miles de pesos.

4. El presupuesto ejercido en la partida 4521 “Jubilaciones”, se estratificó por cuatrimestre

y se seleccionó de cada uno un mes de forma incidental, resultando los meses de marzo,

mayo y diciembre de 2018, en los cuales se registró un presupuesto ejercido de

32,595.5 miles de pesos.

5. Con la finalidad de constatar si las operaciones se llevaron a cabo conforme a la

normatividad que las rige y aplicar pruebas específicas, por muestreo incidental, se

eligieron para revisión 19 expedientes (20.0%) de las 95 personas que ingresaron

en 2018 al padrón de beneficiarios de jubilaciones, que al 31 de diciembre de 2018, se

integraba con un total de 1,014 beneficiarios.

Para determinar las muestras de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2,

“Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los

métodos de muestreo de selección incidental y por unidad monetaria con las técnicas de

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selección ponderada por el valor y estratificación, considerando las Normas Internacionales

de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de

Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto del STE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” ascendió a 152,857.4 miles de pesos, mediante 103 pólizas, los cuales se

pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó

revisar un monto de 32,595.5 miles de pesos, por medio de 40 pólizas, expedidos con cargo

a una de las dos partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a

revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 21.3%

del total ejercido en el rubro examinado.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

%

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 6 244.0 0.2 0 0.0 0.0

4521 “Jubilaciones” 97 152,613.4 99.8 40 32,595.5 21.4

Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 103 152,857.4 100.0 40 32,595.5 21.3

El concepto seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Tipo Objetivo Importe

Total Muestra

Jubilaciones Jubilación Pago a jubilados 152,613.4 32,595.5

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del sujeto

fiscalizado, por ser la unidad administrativa que se encargó de realizar las operaciones del

rubro sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias

que intervinieron en la operación.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación

y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado

por el STE en el otorgamiento de jubilaciones, así como para la supervisión y los registros

contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control

interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y

Comunicación, y Seguimiento, conforme al Anexo Técnico del Manual del Proceso General

de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados

por la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o

desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:

Entorno de Control

El entorno de control establece el tono de una organización, teniendo influencia en la conciencia

que tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de

control interno, dando disciplina y estructura.

Con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-562-2019 del 25 de junio de 2019, el STE manifestó que, en

relación al ejercicio auditado, se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos para

el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, el 9 de julio

de 2014 y que actualmente se ajusta al Código de Ética de la Administración Pública de la

Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 el 7 de

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febrero de 2019, el cual fue difundido entre su personal mediante el portal en internet del

organismo.

El sujeto fiscalizado dispuso de un Código de Conducta autorizado por la Dirección General. El

enlace electrónico disponible para su consulta se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 88 del 10 de mayo de 2019 y se difundió entre el personal por medio del

portal en internet del organismo; adicionalmente, se solicitó al ente que informara si el

Reglamento Interior de Trabajo del STE incluye este Código de Conducta. Con el oficio

núm. DGE-DAF-GSG-690-2019 del 25 de julio de 2019, el STE indicó que “el Reglamento

Interior de Trabajo del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, ya era

preexistente al Código de Conducta autorizado por la Dirección General, motivo por el cual

no se encuentra contemplado, sin embargo, se aplicará en la próxima modificación que se

realice al citado reglamento”.

Con el oficio núm. DGE-DAF-GAC-1578-2019 del 19 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el programa anual de capacitación que incluye el nivel de conocimientos y

habilidades necesarios para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica,

eficaz y eficiente; y cuenta con una guía para el diagnóstico de necesidades de capacitación

vertiente técnico-operativa.

En el ejercicio 2018, el STE contó con un dictamen de estructura orgánica autorizado por

la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con núm. E-SEMOVI-STE-39/011217, vigente a

partir del 1o. de diciembre de 2017, conforme al oficio núm. OM/0840/2017 del 19 de diciembre

de 2017, que incluyó 61 plazas de estructura distribuidas de la siguientes forma: 8 en la Dirección

General, 9 en la Dirección de Transportación, 13 en la Dirección de Mantenimiento, 10 en

la Dirección de Calidad e Ingeniería, 17 en la Dirección de Administración y Finanzas,

actualmente, Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas y 4 en el Órgano Interno de

Control. Adicionalmente, el STE emplea personal técnico operativo base y técnico operativo confianza

autorizado por la OM con el dictamen técnico núm. T.O./035/2005, vigente a partir del

16 de noviembre de 2005, comunicado al ente con el oficio núm. OM/1134/2005

del 12 de diciembre de 2005.

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Se identificó que la estructura orgánica provee de asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad; así como líneas apropiadas de rendición de cuentas.

También se constató que el STE cuenta con políticas y procedimientos relacionados con la

contratación del personal, lo cual se derivó del análisis al manual administrativo de la entidad.

Evaluación del Riesgo

La evaluación del riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

El sujeto fiscalizado contó con un programa que prevé los objetivos y metas estratégicas y

con indicadores para medir su cumplimiento. Además, dispuso de un proceso de identificación,

evaluación y administración de los riesgos internos y externos que pudieran afectar el logro

de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades; y contó con un Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno instalado formalmente mediante

el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/002/2018 del 25 de enero de 2018, cuyo Manual

de Operación fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) de la OM con el núm. MEO-68/050718-E-SEMOVI-STE-39/011217; y se encuentra

publicado en la página electrónica del STE. Asimismo, el sujeto fiscalizado informó que los

objetivos, metas y programas específicos con los que cuenta se encuentran establecidos

en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno.

Actividades de Control

Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos

y lograr los objetivos de la entidad.

Se comprobó que en el ejercicio auditado la entidad contó con dos manuales

administrativos registrados con los núms. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115

y MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 que incluyen marco jurídico administrativo,

objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura

orgánica, procedimientos y organigrama general.

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Del 1o. de enero al 29 de octubre de 2018, el STE aplicó el manual administrativo dictaminado

y registrado por la CGMA con el núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115 (acorde con la

estructura orgánica núm. E-STEDF-25/161115 vigente hasta el 30 de noviembre de 2017),

lo cual fue comunicado al organismo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2380/2015 del

11 de diciembre de 2015; en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de

diciembre de 2015 fue publicado el Aviso por el cual se da a conocer la página donde podrá

ser consultado dicho manual; y éste fue difundido entre el personal de la entidad mediante

la circular núm. DGE-000002-2016 del 4 de enero de 2016.

A partir del 30 de octubre de 2018, el STE aplicó el manual administrativo dictaminado y

registrado por la CGMA con el núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 (acorde

con la estructura orgánica núm. E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente a partir del 1o. de diciembre

de 2017), comunicado al ente con el oficio núm. OM/CGMA/3047/2018 del 30 de octubre de

2018; el Aviso por el cual se dan a conocer los enlaces electrónicos donde podrá ser consultado

el manual citado fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 454 del

16 de noviembre de 2018, y dicho manual fue difundido entre las unidades administrativas

de la entidad mediante la circular núm. DGE-00594-2018 del 16 de noviembre de 2018.

Sobre el inicio del proceso de registro del manual administrativo

núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217, mediante los oficios núms. DAA-SUB/115/19-06

y DAA-SUB/115/19-07 del 19 de julio y 1o. de agosto de 2019, respectivamente, se solicitó

al STE que proporcionara el oficio con el que remitió a la OM el proyecto del manual

administrativo aludido a efecto de que la CGMA iniciara su revisión; y que indicara la fecha,

y la manera en que el organismo hizo entrega de ese proyecto a la OM.

En respuesta, el sujeto fiscalizado presentó los diversos núms. DGE-DAF-GSG-690-2019,

DGE-DAF-GAC-2154-2019 y DGE/DAF/GSG/724-2019, del 25 de julio, y 5 y 6 de agosto

de 2019, respectivamente, y una nota informativa sin número del 2 de agosto del mismo año;

en estos documentos, el ente refirió el proceso y presentó los oficios generados sobre el

registro del manual administrativo citado que incluye la persona servidora pública designada

como enlace por parte del STE y resalta: “Con oficio núm. OM/CGMA/0971/2018 de fecha

4 de mayo de 2018 suscrito por el Coordinador General de Modernización Administrativa,

se envía la clave de usuario y contraseña para el ingreso al Sistema de Dictaminación de

Estructuras Orgánicas (SIDEO), con lo que se inicia el proceso de captura en dicho sistema”.

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Toda vez que el STE no presentó el oficio y no indicó la fecha en que remitió a la OM el

proyecto del manual administrativo núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 a

efecto de que la CGMA iniciara su revisión, no acreditó el cumplimiento del lineamiento décimo

tercero, numeral 1, fracciones I y II, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014 y su

modificación publicada por ese mismo medio de difusión gubernamental el 15 de agosto de 2016,

vigentes del 1o. de enero al 1o. de junio de 2018, que establecen:

“Décimo tercero. El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos

de Operación se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro.

”1. Formalización

”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración Pública o

quien presida el Órgano Administrativo de que se trate, deberá enviar el Proyecto de Manual

mediante oficio signado con firma autógrafa, a efecto de iniciar su revisión por parte de la

Coordinación General.

”II. En el caso de Manuales Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse

dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del

Dictamen de Estructura Orgánica de creación del Órgano de la Administración Pública.”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

presentó información ni documentación, por lo que la observación prevalece.

Se constató que el STE contó con 67 y 70 procedimientos vigentes en 2018, autorizados y

registrados por la CGMA con los núms. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115

y MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217, en ese orden, según consta en los oficios

núms. OM/CGMA/2380/2015 del 11 de diciembre de 2015 y OM/CGMA/3047/2018 del

30 de octubre de 2018; de ellos, los siguientes tres procedimientos están relacionados con

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y se identifican

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con los momentos del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, como se detalla

a continuación:

Gasto comprometido: “Validación de Solicitud de Suficiencia Presupuestal” y “Jubilación de

los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo

de Trabajo Vigente”.

Gastos devengado, ejercido y pagado: “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”.

Se constató que en estos procedimientos se incluyen los mecanismos necesarios para el

control y ejercicio de recursos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”.

Además, los avisos por los cuales se da a conocer la página y los enlaces electrónicos donde

podrá consultarse el manual administrativo del STE que incluye el procedimiento “Validación de

Solicitud de Suficiencia Presupuestal” fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 454 del 16 de noviembre de 2018; y dicho procedimiento fue difundido mediante las

circulares núms. DGE-000002-2016 del 4 de enero de 2016 y DGE-00594-2018 del 16 de

noviembre de 2018, en atención a las disposiciones aplicables.

De igual forma, el aviso por el cual se da a conocer la página y el enlace electrónico donde

podrá consultarse el manual administrativo del STE que incluye los procedimientos denominados

“Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable

el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”,

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015

y dichos procedimientos fueron difundidos mediante la circular núm. DGE-000002-2016 del

4 de enero de 2016, en atención a las disposiciones aplicables.

Respecto a los momentos contables del gasto aprobado y modificado, el ente se sujetó al

Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018 y a los Manuales de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ciudad de México. No obstante ello, el

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STE careció de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas

con tales momentos del gasto.

Por lo anterior, el STE incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México vigente en 2018, que prevé: “Serán facultades y obligaciones de

los Directores Generales de las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y

métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

presentó información ni documentación, por lo que la observación persiste.

Se constató que en 2018 el organismo contó con los procedimientos denominados “Jubilación

de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable el Contrato

Colectivo de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF” integrados

al manual administrativo núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el

29 de octubre de 2018. De la revisión a los dos procedimientos citados, se determinó que

en la práctica son utilizados por el sujeto fiscalizado en la operación continua del trámite de

las jubilaciones en cuanto a los momentos del gasto comprometido, devengado, ejercido y

pagado; sin embargo, estos procedimientos no están incluidos en el manual administrativo

núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente a partir del 30 de octubre de 2018.

De lo anterior, con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-690-2019 del 25 de julio de 2019, la Gerencia

de Servicios Generales del STE expuso:

“Con fecha 22 de agosto de 2018, la Coordinación General de Modernización Administrativa

de la Ciudad de México realizó la capacitación de la segunda etapa del manual administrativo,

con personal del Servicio de Transportes Eléctricos […] para validar la información que fue

procesada y proporcionada por cada una de las áreas. La información que se validó fueron

los procedimientos sustantivos y de apoyo a los mismos que fueron ingresados al ‘Sistema

de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO)’.

”Algunos procedimientos fueron considerados de apoyo, entre éstos se encuentran ‘Jubilación

de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes les sea Aplicable el Contrato

Colectivo de Trabajo Vigente’ y ‘Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF’.

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”Los procedimientos se continúan aplicando en tanto no se autorice su actualización en el

manual administrativo.”

Lo vertido por el sujeto fiscalizado con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-690-2019 confirma que

durante el ejercicio auditado el trámite de las jubilaciones estuvo regulado por los procedimientos

“Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable

el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”,

integrados en el manual administrativo núm. 74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el

29 de octubre de 2018.

Debido a que el manual administrativo núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente

a partir del 30 de octubre de 2018 no se actualizó con los procedimientos utilizados para el

control de las operaciones de las jubilaciones, el STE incumplió los lineamientos quinto, fracción I;

y décimo segundo, fracción III, inciso e), de los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad

de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334, del 1o. de junio de

2018, los cuales entraron en vigor a partir del 2 de junio de 2018 y continuaron vigentes al 31

de diciembre de 2018, y que establecen lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos tendrán las siguientes

obligaciones, según corresponda:

”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos

y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto

apego al marco jurídico vigente.”

“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando se

configuren los supuestos siguientes: […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes supuestos: […]

Page 13: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

87 VOLUMEN 6/8

”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados de la

dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión

pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

presentó información ni documentación, por lo que la observación prevalece.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se corroboró que la entidad, durante el ejercicio de 2018, contó con los sistemas

de contabilidad “Fox Pro” y Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental

(SAACG.NET), los cuales generan los auxiliares contables y presupuestales, las balanzas

de comprobación, las pólizas del registro contable, los estados financieros y presupuestales, y los

flujos de efectivo, entre otros. Asimismo, mediante el Sistema Informático de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) se tramitan y generan los reportes de ingreso y

de la evolución presupuestal, afectaciones presupuestales, Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC) y documentos múltiples (DM). El STE también cuenta con un sistema de nómina

denominado “Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH)”, en el que se elabora la nómina del

organismo en cuanto al cálculo de las remuneraciones y deducciones que se aplican a los

jubilados.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

que el STE contó con un Manual de Contabilidad y con un Plan de Cuentas, aplicables

durante 2018, vigentes a partir del 1o. de enero de 2014, aprobados por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad

de México (SEFIN), actualmente Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de

México (SAF), aprobación notificada mediante el oficio núm. DGCNCP/4100/2015

del 19 de octubre de 2015; con número de registro 002, que sirvieron de base para el

registro de las operaciones en 2018.

Cabe señalar que el sello estampado en las fojas del manual de contabilidad presenta la

leyenda: “OCT. 19 2015 REGISTRO SF-SE-DGCNCP 003/14”, mientras que en el oficio

núm. DGCNCP/4100/2015 del 19 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de

Page 14: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

88 VOLUMEN 6/8

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

(actualmente SAF), se indica: “Se registra el ‘Manual de Contabilidad’ con vigencia

de 01-01-2014, con número de registro 002”. Con la finalidad de precisar el registro correcto,

con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-748-2019 del 15 de agosto de 2019, el STE proporcionó

el similar núm. DGE-DAF-GFN-636 del 11 de julio de 2019, mediante el cual la Gerencia

de Finanzas solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de

la SAF (antes SEFIN) “sea avalado el registro que se menciona en el oficio DGCNCP/4100/2015

y/o el que aparece en las fojas del Manual de Contabilidad, o en su caso, se hagan las

correcciones pertinentes sobre el particular”.

El STE presentó el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3559/2019 del 19 de julio de 2019, con

el que la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF

(antes SEFIN) precisó:

“Al tenor de lo que antecede, esta Dirección General […] posee en sus archivos un tanto en

original del manual de contabilidad de esa entidad, por lo que se confirma que el número

de registro es el SF-SE-DGCNCP 003/14, de fecha 19 de octubre de 2015.

”En lo que respecta al oficio núm. DGCNCP/4100/2015 de fecha 19 de octubre de 2015, en

su penúltimo párrafo dice ‘… se registra el Manual de Contabilidad’ con vigencia de 01-01-2014,

con número de registro 002’, debiendo decir: se registra el ‘Manual de Contabilidad’ con

vigencia de 01-01-2014, con número de registro 003/14.”

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos, así como con los externos; la información es necesaria en todos

los niveles de la entidad para tener un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la

comunicación efectiva debe fluir hacia abajo, a través de y hacia arriba de la organización,

tocando todos los componentes y la estructura entera.

Page 15: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

89 VOLUMEN 6/8

La Gerencia de Servicios Generales, mediante el oficio núm. DGE/DAF/GSG/517/2019 del

17 de junio de 2019, informó que cuenta con un padrón del personal jubilado; asimismo, la

Gerencia de Administración de Capital Humano, con el similar núm. DGE-DAF-GAC-1578-2019

del 19 de junio de 2019, informó que el trabajador solicita por escrito su jubilación, y requisita

los formatos “Cédula de Control Documental” y “Reporte de Prestaciones correspondientes

al Trabajador Jubilado”; que el trámite de las jubilaciones se realiza con base en el procedimiento

“Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes les sea Aplicable

el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente”; que la solicitud de los pagos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” la realiza la Subgerencia

de Nómina y es validada por la Gerencia de Administración de Capital Humano; que los

expedientes con la documentación soporte se resguardan en la Subgerencia de Control de

Personal, Reclutamiento y Capacitación; y que para el control y cuidado de la información,

el ente cuenta con el “Documento de Seguridad del Sistema Integral de Recursos Humanos”.

La Gerencia de Finanzas, por conducto de la Gerencia de Servicios Generales, mediante

el oficio núm. DGE/DAF/GMS/544/2019 del 19 de junio de 2019, informó que los pagos con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” son autorizados

por la Gerencia de Finanzas, que se efectúan por medio de transferencia electrónica o cheque,

y que se encuentran soportados con la póliza de egresos, la nómina de jubilados y los

recibos de pago.

La entidad manifestó que realiza conciliaciones de cifras en las que intervienen personal de

Contabilidad y Registro, Presupuestos, y de Administración de Personal.

Se comprobó que el sujeto fiscalizado emite reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible

que las operaciones se controlen, se constató que entre estos reportes se encuentran los

estados financieros, los informes mensuales y trimestrales, los flujos de efectivo y los reportes

mensuales de información financiera, entre otros.

El sujeto fiscalizado, con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-588-2019 del 28 de junio de 2019,

señaló que su comunicación fluye de arriba hacia abajo y en sentido inverso, así como de

manera horizontal de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera,

Page 16: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

90 VOLUMEN 6/8

apoyado en el Sistema de Control de Gestión Documental. Ello se constató con la revisión

de oficios, circulares, notas, volantes, sitios web y correos electrónicos.

Seguimiento

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad

de la actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades

rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no había practicado

auditoría financiera y de cumplimiento al sujeto fiscalizado por lo que concierne al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Con el oficio núm. DGE/DAF/GMS/544/2019 del 19 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado

informó: “No se llevó a cabo una auditoría al capítulo 4000 […] durante 2018”.

Los estados financieros del sujeto fiscalizado con cifras al 31 de diciembre de 2018 y 2017,

fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable;

el auditor externo emitió una opinión sin salvedades. El dictamen citado incluye el párrafo

de énfasis referente a lo siguiente:

“Aun cuando la entidad ya cuenta con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y

específica, las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, del

que se generen en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información

que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en

resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, de conformidad con los artículos 16, 17,

18, 19, 38, 40, y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los multicitados estados

no emanan de este sistema, además de que no presentaron el informe de pasivos contingentes

y las notas a los estados financieros no incluyen la conciliación contable presupuestal de

ingresos y egresos.”

Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el

STE para las operaciones registradas en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó que, en lo general, la entidad dispuso de controles

Page 17: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

91 VOLUMEN 6/8

que hacen factible la administración de los posibles riesgos; contó con áreas estructuradas

conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable; dispuso de procedimientos

que aseguran razonablemente el cumplimiento de las disposiciones de observancia obligatoria,

así como de un código de conducta, indicadores para medir el cumplimiento de objetivos y

metas y con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno (CARECI);

y utilizó los sistemas de registro Fox Pro, SAACG.Net, SAP-GRP y Sistema Integral de Recursos

Humanos (SIRH), que facilitaron el control y supervisión de las operaciones y que permite

confiar en que la información financiera y operacional que de ellos emana refleja adecuadamente

la obtención y empleo de los recursos.

No obstante, en el componente Actividades de Control se determinó que el STE no presentó

el oficio y no indicó la fecha en que remitió a la OM el proyecto del manual administrativo

núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 a efecto de que la CGMA iniciara su revisión

para acreditar que ello se llevara a cabo en el plazo que fija la normatividad aplicable; no

contó con procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas

con los momentos del gasto aprobado y modificado; el manual administrativo de la entidad con

núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 no fue actualizado con dos procedimientos

utilizados en la operación cotidiana; y, como lo señaló el auditor externo en su dictamen de

estados financieros, aun cuando el STE “ya cuenta con un sistema que registre de manera

armónica, delimitada y específica, las operaciones presupuestarias y contables” los estados

financieros no emanan de ese sistema, toda vez que en 2018 el ente operó de manera alterna

los sistemas Fox Pro y SAACG.NET. Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría se

encontraron debilidades de control e incumplimientos de la normatividad aplicable que

se detalla en los resultados subsecuentes del presente informe.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/114/18 practicada al STE, al rubro “Cuentas

por Cobrar”, resultado núm. 1, recomendación ASCM-114-18-1-STE, se prevé el mecanismo de

control para que cada vez que le sea autorizada una reestructuración orgánica se acredite

que el proceso de registro del manual administrativo se lleve a cabo en el plazo estipulado en la

normatividad aplicable, en atención al componente Actividades de Control, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Page 18: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

92 VOLUMEN 6/8

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/108/17,

practicada al STE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-108-17-1-STE, se prevé el

mecanismo de control para contar con un procedimiento específico que regule las áreas y

actividades relacionadas con los gastos aprobado y modificado, en cumplimiento de la

normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-115-18-1-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto de

la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para

garantizar que su manual administrativo se actualice con los procedimientos “Jubilación de

los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo

de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”, utilizados para

el control de las operaciones de las jubilaciones, en atención al componente Actividades de

Control, de acuerdo con los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de

la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités,

Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la

Administración Pública de la Ciudad de México.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2018, el STE reportó un presupuesto ejercido en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 152,857.4 miles de pesos,

que en su totalidad proviene de recursos fiscales, es decir, no contó con recursos de origen

federal.

Con la finalidad de verificar que ese presupuesto se hubiese registrado conforme a la

normatividad aplicable, se determinó revisar una muestra de 32,595.5 miles de pesos, que

representa el 21.3% del total ejercido por el STE en el capítulo fiscalizado, y que fue aplicada en

su totalidad en la partida presupuestal 4521 “Jubilaciones”, específicamente en los meses

Page 19: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

93 VOLUMEN 6/8

de marzo, mayo y diciembre de 2018, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio

general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo.

Para ello, se analizaron los registros auxiliares presupuestales y contables mensuales, y las

pólizas contables proporcionados por el STE con los oficios núms. DGE-DAF-GFN-637-2019 y

DGE-DAF-GSG-651-2019 del 11 y 17 de julio de 2019, respectivamente. Como resultado

del análisis, se determinó lo siguiente:

El importe de la muestra por 32,595.5 miles de pesos, se registró en 13 pólizas de diario y

27 pólizas de egresos con cargo a la partida 4521 “Jubilaciones” y correspondió a los pagos

efectuados de la nómina de jubilados de marzo, mayo y diciembre de 2018.

Se comprobó que las erogaciones seleccionadas fueron registradas contablemente ajustándose

al Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) autorizado, y presupuestalmente en la partida

correspondiente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos

vigentes en 2018. Lo anterior, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

El registro de las operaciones se muestra en el siguiente cuadro señalando los importes

y sus contrapartidas:

(Miles de pesos)

Afectación presupuestal Aplicación contable

Concepto Parcial Cargo Abono

4107 “Pensión Jubilatoria” 32,595.5

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 5 primera quincena de marzo

5,076.3

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 6 segunda quincena de marzo

4,744.1

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina de vales marzo 2018 614.3

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 9 primera quincena de mayo

5,357.9

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 10 segunda quincena de mayo

4,863.8

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina de vales mayo 2018 647.0

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 23 primera quincena de diciembre

5,495.5

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 24 segunda quincena de diciembre

5,182.7

Continúa…

Page 20: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

94 VOLUMEN 6/8

… Continuación

Afectación presupuestal Aplicación contable

Concepto Parcial Cargo Abono

04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina de vales diciembre 2018 613.9

111320 “Bancos Dependencias y Otros Sector Paraestatal”

32,595.5

04 02 850001 8000000 4521 111320 Nómina Jubilados marzo 10,434.7

04 02 850001 8000000 4521 111320 Nómina Jubilados mayo 10,868.7

04 02 850001 8000000 4521 111320 Nómina Jubilados diciembre 11,292.1

Sumas iguales 32,595.5 32,595.5

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se corroboró que la entidad, durante el ejercicio de 2018, contó con los sistemas de

contabilidad “Fox Pro” y SAACG.NET, los cuales generan los auxiliares contables y presupuestales,

las balanzas de comprobación, las pólizas del registro contable, los estados financieros y

presupuestales, y los flujos de efectivo, entre otros. Asimismo, mediante el SAP-GRP se tramitan

y generan los reportes de ingreso y de la evolución presupuestal, afectaciones presupuestales,

CLC y DM.

Mediante el oficio núm. DGE/DAF/GSG/600/2019 del 4 de julio de 2019, el STE informó lo

siguiente:

“En el presente ejercicio, se continúa utilizando el sistema Fox-Pro, así como el sistema

SAACG.NET (en fase de implementación). Por lo que corresponde al sistema SAACG.NET,

se tiene el registro de enero a junio y se está realizando la revisión y conciliación de la

información para emitir estados financieros a partir del mes de julio, ya que se ha complicado

la captura en este sistema, debido al cambio de administración y a la falta de personal

capacitado para el registro e integración de la información en todas las áreas que conforman

la Gerencia de Finanzas; por lo que se ha solicitado la impartición de un curso de capacitación para

todo el personal de las áreas que se interrelacionan con el sistema siendo la Subgerencia

de Presupuesto, Subgerencia de Contabilidad y Registro y la Subgerencia de Caja General;

dicho curso será impartido en el mes de julio de 2019.

”Se comenzó a utilizar el sistema SAACG.NET, en el presente ejercicio, el cual permite efectuar

la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el

catálogo de bienes, en tiempo real, así como estados financieros, sin embargo, a la fecha

Page 21: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

95 VOLUMEN 6/8

se tiene capturado de enero a junio y como se mencionó anteriormente se encuentra en

revisión la información para emitir estados financieros en el mes de julio. Cabe mencionar

que ya se tienen estados financieros al mes de enero de 2019.

”En el sistema Fox-Pro se registra al día y emite estados financieros al mes […] De igual manera

el sistema SAACG.NET permite emitir en tiempo real dichos reportes.”

Al respecto, el STE presentó los estados financieros y estados presupuestales, balanza de

comprobación y auxiliares de cuentas con cifras al 31 de enero de 2019, generados en los

sistemas Fox-Pro y SAACG.NET. Lo anterior revela que, en 2018, la entidad no generaba

estados financieros en tiempo real, y prevé que esto ocurra a partir del mes de julio de 2019.

Consecuentemente, el STE incumplió el artículo 19, fracción VI, de la Ley General

de Contabilidad de Gubernamental vigente en el ejercicio auditado, que establece:

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros […] y otra información que coadyuve a la toma

de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación

y a la rendición de cuentas.”

El STE también incumplió el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad

Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en

su segunda reunión del 13 de agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el

20 de agosto de 2009, vigente en 2018, en su apartado II, “Sistema de Contabilidad

Gubernamental”, inciso C) “Características del SCG”, subinciso h, que dispone: “Generar,

en tiempo real estados financieros…”.

El sujeto fiscalizado tampoco se sujetó al apartado IV, “Características del Sistema de

Contabilidad Gubernamental (SCG)”, cuarto párrafo, numeral 9, de la Normatividad Contable

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 1282 del 3 de febrero de 2012, vigente en 2018, que señala:

Page 22: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

96 VOLUMEN 6/8

“Los entes públicos deberán de asegurarse que el SCG tenga las siguientes características:

[…]

”9. Genere conforme a los tiempos establecidos por el CONAC en tiempo real, estados financieros,

estados presupuestarios e información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia,

programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas.”

El STE también incumplió el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información

Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de

Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1262 del 27 de mayo y 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la

Federación el 16 de mayo y 8 de agosto de 2013, vigente en 2018, en el cual se establece

que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, la generación

en tiempo real de estados financieros concluía el 30 de junio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

presentó información ni documentación, lo que confirma la observación expuesta.

Se comprobó que los registros correspondieron a las operaciones realizadas y coincidieron

con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del STE; sin embargo, las pólizas

revisadas no reflejaron el registro por momentos contables del gasto conforme al plan de

cuentas aprobado por la SEFIN (actualmente SAF) con número de registro 003/14, incluido

en el Manual de Contabilidad del ente, también registrado por la SEFIN (actualmente SAF).

Sobre el particular, con el oficio núm. DGE-DAF-GFN-648/2019 del 16 de julio de 2019, el

sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“En el ejercicio fiscal 2018, se implementó el sistema SAACG.NET, el cual genera las pólizas por

momentos contables de egresos, llevándose a cabo el registro de los movimientos. Sin

embargo […] al cierre del ejercicio no fue posible realizarlas ya que no se contó con el personal

capacitado para ello. Al mismo tiempo se trabajó en el Fox-Pro, se envían pólizas que

genera el sistema.”

Page 23: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

97 VOLUMEN 6/8

De la revisión a las pólizas presentadas se constató que no reflejan el registro de los momentos

contables del gasto. Por consiguiente, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 37; 38,

fracción I; y 40, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con el artículo 121

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas

vigentes en 2018, que disponen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos

deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán

alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas

que emita el consejo.”

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en

las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.”

“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones

presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas

en los momentos contables correspondientes.”

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades

Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría,

las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: […] presupuesto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”

Dado que las pólizas contables proporcionadas, en las que se contabilizó el pago de la nómina

de jubilados de marzo, mayo y diciembre 2018, no reflejan el registro por momento contable,

la Subgerencia de Contabilidad y Costos no atendió las funciones de “validar el registro contable

de las operaciones del organismo, de conformidad con la Ley General de Contabilidad

Page 24: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

98 VOLUMEN 6/8

Gubernamental con la finalidad de verificar la confiabilidad de la información” y de “elaborar

las pólizas contables, de conformidad con la normatividad vigente, a fin de contar con un registro

documental de las operaciones del organismo”, ambas funciones vinculadas con el objetivo 1,

del manual administrativo del STE registrado con el núm. MA-20/301018-ESEMOVI-STE-39/011217.

Además, el STE no atendió lo señalado en el segundo párrafo del postulado 6) “Registro e

Integración Presupuestaria” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y

el inciso c) de su explicación, así como el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, ordenamientos vigentes en 2018, que disponen:

“6) Registro e Integración Presupuestaria. […]

”El registro presupuestario del […] egreso en los entes públicos se debe reflejar en la

contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

”Explicación del postulado básico […]

”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros equilibrados o

igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través de cuentas

de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera y en los resultados.”

“Artículo 22. […] Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que

la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de

decisiones.”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

presentó información ni documentación, por lo que la observación expuesta prevalece.

Se verificó que el STE realizó conciliaciones entre la información contable y la presupuestal

de manera mensual; y de nómina, validadas por la Gerencia de Finanzas y por las Subgerencias de

Contabilidad y Costos, de Presupuesto, y de Nómina, y que los importes en ellas reflejados

Page 25: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

99 VOLUMEN 6/8

corresponden con los reportados en los estados financieros y presupuestarios incluidos en

el Informe de Cuenta Pública de 2018 del STE.

Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por la entidad en las operaciones

seleccionadas como muestra del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” se registró de acuerdo con la normatividad aplicable, salvo porque el STE

no generaba, en 2018, estados financieros en tiempo real y porque las pólizas revisadas no

reflejaron el registro por momento contable del gasto.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/114/18 practicada al STE, al rubro “Cuentas

por Cobrar”, resultado núm. 2, recomendación ASCM-114-18-3-STE, se prevé el mecanismo de

supervisión para asegurarse de que el sistema de contabilidad utilizado, genere, en tiempo

real, estados financieros, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a

dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-115-18-2-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por medio

de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de supervisión

para asegurarse de que el sistema de contabilidad utilizado refleje el registro de las etapas

del presupuesto en cuanto al gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de comprobar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hubiese sido aprobado conforme

a la normatividad aplicable, con base en los procedimientos de auditoría estudio general,

análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, se verificó lo siguiente:

El STE formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018,

el cual contempló un monto de 1,385,442.4 miles de pesos. Dicho anteproyecto fue aprobado por

Page 26: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

100 VOLUMEN 6/8

el Consejo de Administración de la entidad con el acuerdo núm. CA/STECDMX/4a.SO/008/2017,

tomado en la cuarta sesión ordinaria de 2017, celebrada el 7 de diciembre de ese año, de

conformidad con el artículo 26, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, así como de los artículos 70, fracción II; y 71, fracción II, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, ambas disposiciones vigentes en

2018; asimismo el anteproyecto citado fue remitido por el sujeto fiscalizado a la SEFIN

(actualmente SAF) con el oficio núm. DGE/000535/2017 del 21 de noviembre de 2017.

Mediante los oficios núms. DGE-DAF-GFN-648-2019 y DGE-DAF-GSG-653-2019 del 16 y

17 de julio de 2019, respectivamente, el organismo informó que “formula el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos en base a los objetivos estratégicos y de acuerdo a las necesidades

de cada área”.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0205/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN (actualmente SAF) comunicó a la entidad la autorización de su techo

presupuestal congruente con su Programa Operativo Anual (POA) y calendario presupuestal

comunicados por dicha instancia, mediante el similar núm. SFCDMX/SE/523/2018 del

29 de enero de 2018. Conforme a dichos documentos, el STE contó con un presupuesto

original de 1,393,739.9 miles de pesos, que coincide con lo señalado en el artículo 10 del

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre

de 2017. Del presupuesto original aprobado al STE, un importe de 150,000.0 miles de pesos,

que representa el 10.8%, correspondió al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”.

Se verificó que conforme al numeral 2. Formulación General, del apartado V. Proceso de

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,

el STE integró la información cualitativa y cuantitativa requerida; asimismo, remitió en tiempo y

con las características correspondientes a la SEFIN (actualmente SAF) los reportes generados

de dicha integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera).

Page 27: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

101 VOLUMEN 6/8

De la revisión al POA, al Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y al calendario

presupuestal del STE, se concluye que el proceso de programación, presupuestación,

integración y autorización del presupuesto aprobado incluye las actividades administrativas

y de apoyo, así como las metas físicas y financieras para el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por un monto de 150,000.0 miles de pesos,

importe que se ajustó al techo presupuestal aprobado conforme a la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; es decir, existe congruencia

entre el Programa de Trabajo Anual, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y su autorización por parte de la SEFIN (actualmente SAF).

Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se aprobó de acuerdo con

la normatividad aplicable.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese modificado conforme

a la normatividad aplicable, se aplicaron los procedimientos de auditoría estudio general,

análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, y se constató lo siguiente:

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 del STE, la entidad contó con una

asignación original en el capítulo auditado de 150,000.0 miles de pesos, la cual aumentó

en 2,857.4 miles de pesos (1.9%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de

152,857.4 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad.

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

del STE, se indica que la variación por 2,391.9 miles de pesos (1.7%) entre los presupuestos

original y ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, obedeció “a que el presupuesto asignado para la nómina de jubilados y el pago

de becas a prestadores de servicio social, no fue utilizado en su totalidad”.

Page 28: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

102 VOLUMEN 6/8

El presupuesto modificado del capítulo fiscalizado se tramitó mediante 9 afectaciones

presupuestarias (8 compensadas y 1 líquida) con las que se realizaron ampliaciones por

25,292.1 miles de pesos y reducciones por 22,434.7 miles de pesos.

Las 9 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado originalmente

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en el ejercicio 2018

fueron elaboradas por la propia entidad, contienen la afectación programática y la justificación

correspondientes, se registraron mediante el SAP-GRP administrado por la SEFIN (actualmente

SAF), y fueron autorizadas por la misma dependencia.

En el análisis a las justificaciones de dichas afectaciones presupuestarias, se obtuvo que

en la partida 4521 “Jubilaciones” elegida como muestra se registraron movimientos compensados

de ampliaciones por 25,194.1 miles de pesos y de reducciones por 18,193.7 miles de pesos,

con la finalidad de adecuar el presupuesto a las necesidades de operación del organismo

y reorientar los recursos a los meses en los cuales se contempló utilizarlos dando congruencia al

registro de la nómina de jubilados; y una reducción líquida por 3,887.0 miles de pesos, de

recursos disponibles para atender la instrucción de cierre de ejercicio presupuestal del STE.

Mediante el acuerdo núm. CA/STECDMX/1a.SO/005/2018 de la primera sesión ordinaria

de 2018 celebrada el 1o. de marzo de ese año, el Consejo de Administración del STE aprobó

realizar las modificaciones al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018.

Se verificó que el presupuesto modificado del ente contó con la documentación soporte

correspondiente y que su importe coincide con el reportado en los registros auxiliares del

STE y en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.

Por lo expuesto, se concluye que el STE atendió lo establecido en la sección tercera,

“Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, así como

lo dispuesto en la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 70

al 84, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

Page 29: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

103 VOLUMEN 6/8

de México el 30 de octubre de 2018; en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, disposiciones vigentes en 2018.

Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se modificó de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2018, el STE aplicó en el capítulo 4000 “Transferencias. Asignaciones,

Subsidios y Otra Ayudas” un presupuesto de 152,857.4 miles de pesos. Con la finalidad de

verificar que el presupuesto aplicado por la entidad se hubiese comprometido conforme a

la normatividad aplicable, se determinó revisar una muestra de 32,595.5 miles de pesos,

registrados con cargo a la partida 4521 “Jubilaciones”, que equivalen al 21.3% del total

erogado en el capítulo fiscalizado. En la revisión del gasto, se ejecutaron los procedimientos

de auditoría estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo.

Esa revisión incluyó además el análisis de 19 expedientes de personal jubilado. De ellos,

15 corresponden a personal de base (núms. 13721, 14385, 15101, 15138, 15310, 15313, 15585,

15617, 15654, 15668, 15805, 15883, 16246, 16302 y 16316) y 4 a personal de confianza

(núms. 13137, 16211, 16237 y 16621), las 19 personas ingresaron a la nómina de jubilados

en 2018.

El resultado obtenido fue el siguiente:

El STE comprometió los recursos con base en el “Calendario Anual 2018 Nómina de Jubilados

STE” autorizado por las Gerencias de Administración de Personal y de Finanzas, contando

previamente con suficiencia presupuestal para el procesamiento de la nómina; y tramitó

la pensión jubilatoria de sus empleados de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y

con el “Contrato Colectivo de Trabajo 2015-2017” suscrito el 20 de enero de 2015, entre el

STE y la Alianza de Tranviarios de México, ambas disposiciones vigentes en 2018.

Page 30: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

104 VOLUMEN 6/8

En la cláusula 2, transitoria, del contrato colectivo de trabajo 2015-2017 suscrito el 20 de

enero de 2015, se pactó una vigencia “de las 00:01 horas del día 21 de enero del año 2015

hasta las 24 horas del 20 de enero del año 2016 en cuanto hace a la revisión de los salarios

y por lo que respecta a la revisión al clausulado general del Contrato Colectivo de Trabajo

hasta las 24 horas del día 20 de enero del 2017”. Al respecto, con el oficio

núm. DGE/DAF/GSG/517/2019 del 17 de junio de 2019, la Gerencia de Servicios Generales

del STE informó que el contrato colectivo de trabajo 2015-2017 “se encontró vigente en el

ejercicio 2018”, y que “debido a la situación presentada en el Sindicato de la Alianza de

Tranviarios de México, por el conflicto de la representación del Comité Central Ejecutivo,

no se ha actualizado el contrato colectivo de trabajo (2015-2017); cabe mencionar que por

ser derechos de los trabajadores no se pueden dejar de aplicar, por motivo de actualización,

modificación o vigencia de los documentos”.

Adicionalmente, con el similar núm. DGE-DAF-GSG-674-2019 del 19 de julio de 2019, el

STE precisó que “el contrato colectivo de trabajo, suscrito con la Alianza de Tranviarios de

México (Sindicato), establece en sus cláusulas 132, 134, 135 y 143, los requisitos que

deben cumplir los trabajadores para obtener la jubilación y a la vez la obligación de otorgarla

y los términos en los que se debe dar ésta”.

Al analizar el respaldo documental de las operaciones, se determinó lo siguiente:

1. El personal de base inició el trámite de su jubilación por conducto de la Alianza de Tranviarios

de México con oficio remitido a la Dirección de Administración y Finanzas, mientras que

el personal de confianza lo hizo con escrito remitido a la Dirección General. La integración de

los expedientes y el cálculo respectivo estuvo a cargo de la Gerencia de Administración

de Personal.

De acuerdo con los documentos que integran los expedientes, las 19 personas contratadas

por el STE pasaron a la categoría de jubilados en marzo (4), mayo (11) y diciembre (4)

de 2018.

Page 31: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

105 VOLUMEN 6/8

2. Por concepto de compensación por la antigüedad adquirida al dejar de ser persona

trabajadora activa del STE, el sujeto fiscalizado formalizó convenios de jubilación con cada

una de las 19 personas elegidas como muestra por la suma de 7,299.5 miles de pesos.

Para la determinación del importe del finiquito de cada trabajador, la Oficina de Finiquitos y

Jubilaciones formuló el formato “Reporte de Prestaciones Correspondiente al Trabajador

Jubilado”, con el visto bueno de la Subgerencia de Nómina y la autorización de la Gerencia

de Administración de Personal. En este formato se asientan los “Datos para la Determinación

por Antigüedad” y los “Datos para la Jubilación”.

Se verificó que la determinación del monto del finiquito se realizó de acuerdo con los

requisitos establecidos en los artículos 162, fracciones I y II; 485 y 486 de la Ley Federal

del Trabajo; y en las cláusulas 34, 132, 134, 135 y 143 del contrato colectivo de trabajo

2015-2017, vigentes en 2018, que prevén:

Los artículos referidos de la Ley Federal del Trabajo disponen lo siguiente:

“Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de

conformidad con las normas siguientes:

”l. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de

servicios;

”II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.”

“Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones

no podrá ser inferior al salario mínimo.”

“Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario

que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de

aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad

como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas

Page 32: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

106 VOLUMEN 6/8

de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos

respectivos.”

En cuanto a las cláusulas señaladas del Contrato Colectivo de Trabajo, estipulan lo que

sigue:

“Cláusula 34. El Servicio reconoce que el salario ordinario de los trabajadores, es el que

reciben diariamente de acuerdo con el tabulador que es parte integrante de este Contrato

Colectivo de Trabajo. En consecuencia, todas las prestaciones que establece la Ley y

este Contrato, que reconozcan como base al salario tabulado, se considerarán integrantes

del mismo […] Para los efectos del pago de la compensación por la antigüedad, a que

se refiere la cláusula 132 incisos a) y b) de este Contrato, servirá como base el salario

tabulado que devengue el trabajador adicionando el importe de los vales de despensa,

prima vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.”

“Cláusula 132. El Servicio dará a sus trabajadores una compensación por la antigüedad

que adquieran en sus labores cuando dejen de pertenecer a él, de acuerdo con las

condiciones que enseguida se expresa:

”A) Los que hayan servido sin interrupción de 2 a 6 años, el equivalente a medio mes

de salario por cada año; compuesto, por cuota tabulada, vales de despensa, prima

vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.

”B) A los que hayan servido sin interrupción por más de 6 años se les pagará por los

primeros 6 años, la compensación anterior, y por los restantes, el equivalente a un mes

por año, compuesto por cuota tabulada, vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo

que por cuota diaria perciban.

”C) Los trabajadores que dejen de laborar en el Servicio por despido justificado recibirán

las compensaciones señaladas en los incisos A) y B) calculada únicamente sobre salario

tabulado.

Page 33: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

107 VOLUMEN 6/8

”No se considerarán como interrupciones, la ausencia de los trabajadores a sus labores,

por disfrute de vacaciones, por enfermedad, por riesgos profesionales, por prisión preventiva

seguida por sentencia absolutoria relacionada con su trabajo, por permisos, salvo

estipulaciones en contrario establecidas de común acuerdo por las partes, en casos

especiales de ausencias prolongadas.”

“Cláusula 134. La compensación estará basada en el promedio del salario diario

tabulado de los seis últimos meses en los casos en que los trabajadores hubieren sido

separados por faltas graves. En los demás casos, la compensación estará basada en

el promedio del salario diario integrado de los tres últimos meses.”

“Cláusula 135. El tiempo de servicios continuos se computarán por años completos

contándose a partir de la fecha del último ingreso del trabajador al Servicio. Para los

trabajadores que tengan menos de dieciséis años de servicios toda fracción mayor de

siete meses se computará como un año completo y aquellos que tengan más de dieciséis

años de servicios, toda fracción mayor de cinco meses, se computará como un año

completo.”

“Cláusula 143. Los trabajadores al cumplir 55 (cincuenta y cinco) o 60 (sesenta) años

de edad, tendrán una percepción total por concepto de jubilación de acuerdo con la

siguiente tabla:

”a) De 30 (treinta) a 39 (treinta y nueve) años de servicio, al 90.0% del salario diario integrado.

”b) Al cumplir 30 (treinta) años de servicio y 60 (sesenta) de edad, el 100.0% de salario

diario integrado.

”c) Cuando el trabajador cumpla 55 (cincuenta y cinco) años de edad, y 30 (treinta) de

servicio, podrá ser optativo para él jubilarse. Cuando el trabajador cumpla 60 (sesenta) años

de edad y el requisito mínimo de 30 (treinta) años de servicio, la empresa tendrá la facultad

de jubilar al trabajador y éste, la obligación de aceptar la jubilación, exceptuando a los

miembros del Comité Central Ejecutivo de la Alianza de Tranviarios de México.

Page 34: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

108 VOLUMEN 6/8

”d) El Servicio se obliga a entregar en efectivo al trabajador cuando se jubile, el 100.0%

de su compensación por antigüedad.

”e) El Servicio se obliga a proporcionar a sus jubilados la cantidad mensual de $670.00

(seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.) en vales de despensa como ayuda para la

adquisición de mercancías incluidas dentro de la canasta básica.

”Los cálculos serán de acuerdo a la cláusula 134 de este Contrato.

”f) El servicio entregará al trabajador en un término máximo de 120 días contados a partir de

la fecha de su jubilación, el importe del finiquito que le corresponda de conformidad con

el presente Contrato Colectivo de Trabajo.”

3. Se verificó el cálculo para fijar el monto de la pensión por jubilación mensual de las 19

personas seleccionadas como muestra sin que se determinaran diferencias. A fin de

establecer el monto de dicha pensión por jubilación mensual es elaborada la “Cédula

de Integración y Revisión Salarial Cláusulas 34 y 132 del CCT” por parte de la Oficina de

Finiquitos y Liquidaciones del STE y es autorizada por la Subgerencia de Nómina, la

cual refleja el monto determinado, el salario diario integrado, el porcentaje correspondiente

por edad y tiempo laborado, y el salario base mensual conforme a los tabuladores de

sueldos autorizados por la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la

SEFIN (actualmente SAF) emitidos en julio de 2017 y mayo de 2018, ambos vigentes

a partir del 21 de enero de cada año.

Los tabuladores de sueldos del STE fueron autorizados con los oficios

núms. SFCCDMX/SSACH/DGAOCH/2972/2017 de fecha 24 de julio de 2017, y

SFCCDMX/SSACH/DGAOCH/7041/2018 del 30 de mayo de 2018, este segundo oficio

fue recibido por el STE el 4 de junio de 2018. Se verificó que para 13 personas incluidas

en la muestra que estuvieron en la nómina de jubilados al 15 de junio de 2018, el

organismo aplicó el tabulador autorizado 2017; en tanto que para los 6 restantes utilizó

el tabulador aprobado en 2018.

Page 35: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

109 VOLUMEN 6/8

4. En los expedientes consta la Cédula de Control Documental en la que se detallan los

documentos de cada persona jubilada, de donde se desprende que los expedientes de

los jubilados se integrarían con los siguientes documentos: acta de nacimiento, comprobante

de domicilio vigente, identificación oficial con fotografía, primer contrato fijo y/o aviso de

movimiento de personal, aviso de movimiento de personal, oficio de solicitud de jubilación

(personal sindicalizado), escrito de solicitud de jubilación (personal de confianza), oficio

de verificación de datos, autorización del pago de la parte proporcional de vacaciones

por baja, aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitud de datos para

la determinación de adeudos del empleado(a), credencial de jubilado, orden de separación,

convenio de jubilación y oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad y Costos

informando del pago ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Sin embargo, el “oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del

pago ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal”, no se detalló en esa

cédula; además, este oficio no se integró en ninguno de los 19 expedientes elegidos como

muestra. Lo anterior fue confirmado por el STE con los oficios núms. DGE-DAF-GAC-2154-2019

y DGE/DAF/GSG/724/2019 del 5 y 6 de agosto de 2019, respectivamente, con los

cuales el sujeto fiscalizado aclaró que “se giró oficio DGE-DAF-GAC-2111-2019 al Gerente

de Finanzas, solicitando de manera urgente se proporcione a la Gerencia de Capital

Humano copia de los oficios dirigidos a la Subgerencia de Contabilidad y Costos ahora

Subgerencia de Contabilidad y Registro, donde se informa el pago ante la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ahora Junta Local de Conciliación y Arbitraje de

la Ciudad de México, de acuerdo al procedimiento”. El STE anexó a este oficio el listado

del personal jubilado.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no atendió el numeral 1 de los Aspectos a Considerar,

del procedimiento “Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes

les sea Aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” integrado al manual administrativo

núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el 29 de octubre de 2018, cuyo

aviso por el que se da a conocer la página para su consulta fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015, que indica:

Page 36: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

110 VOLUMEN 6/8

“La Gerencia de Administración de Personal, a través de la Subgerencia de Administración

de Personal, debe integrar en un solo expediente todos los documentos que se deriven del

trámite de jubilación de los trabajadores del organismo; para tal efecto, deberá registrar

los documentos a continuación relacionados en la ‘Cédula de Control Documental’

(F.AD.234) e integrarlos al expediente del jubilado. […]

”Oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del pago ante la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no presentó información ni documentación, por lo que la observación expuesta no se modifica.

Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por las operaciones seleccionadas

como muestra, se comprometió de acuerdo con las disposiciones establecidas, excepto porque

en los expedientes de las 19 personas jubiladas seleccionadas no se incluyó el “oficio dirigido

a la Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del pago ante la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal”, conforme al procedimiento “Jubilación de los

Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes les sea Aplicable el Contrato

Colectivo de Trabajo Vigente”.

Recomendación ASCM-115-18-3-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, mediante

la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, establezca medidas de supervisión

que garanticen que los expedientes del personal jubilado contengan los documentos requeridos

para formalizar la jubilación, que incluyan el oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad

y Registro informando del pago ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad

de México, conforme al procedimiento “Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de

Confianza a Quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” citado en

el manual administrativo de la entidad.

Page 37: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

111 VOLUMEN 6/8

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado conforme a las disposiciones

aplicables, se analizaron los documentales que acreditasen la entrega de las jubilaciones

seleccionadas como muestra por 32,595.5 miles de pesos, registradas con cargo a la partida

4521 “Jubilaciones”. Para ello, se aplicaron los procedimientos de auditoría estudio general,

análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo. De ello, se determinó

lo siguiente:

Se constató que el gasto aplicado por la entidad en las operaciones seleccionadas como

muestra por un importe total de 32,595.5 miles de pesos fue devengado en el ejercicio de 2018,

ya que el organismo contó con la documentación que acredita que las pensiones jubilatorias

fueron entregadas por el STE a los beneficiarios conforme a los montos determinados, de

acuerdo con las disposiciones aplicables. Particularmente, de las 19 personas jubiladas en

2018 elegidas como muestra la entidad dispuso del “Histórico de Conceptos de Pago de

la Nómina de Jubilados del año 2018” que emana del SIRH y de los recibos de pago de la

nómina de jubilados de marzo, mayo y diciembre de 2018.

Con el oficio núm. DGE/DAF/GSG/621/2019 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado informó

que para asegurarse de la existencia de las personas jubiladas elabora un calendario de

pago con las fechas para que se presenten en las ventanillas de caja del organismo a firmar

su recibo de pago, e indicó que “el calendario de pagos establece los días 10 y 25 de julio

y los días 9 y 23 de agosto. Es importante señalar que los jubilados no pueden dejar acumular

más de tres recibos de pago sin firmar”.

En cuanto a la compensación por la antigüedad adquirida al dejar de ser persona trabajadora

activa del STE, en el documento denominado “Orden de Separación” se indica la antigüedad del

empleado, la fecha en que causa baja como trabajador activo y la fecha en que inicia como

jubilado, estos datos son referenciados en el formato “Reporte de Prestaciones Correspondiente

al Trabajador Jubilado” para determinar el importe del finiquito por los años de servicio y el monto

Page 38: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

112 VOLUMEN 6/8

mensual de la pensión por jubilación. De acuerdo con la orden de separación las 19 personas

ingresaron en 2018 a la categoría de jubilados en marzo (4), mayo (11) y diciembre (4).

Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en las operaciones

seleccionadas como muestra del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” se devengó de acuerdo con la normatividad aplicable.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

En 2018, el STE ejerció 152,857.4 miles de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con objeto de comprobar que dicho presupuesto

se haya ejercido en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, mediante la

ejecución de los procedimientos de auditoría estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, se realizó lo siguiente:

Se verificó que el STE contó con los mecanismos para la validación de los Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet (CFDI) mediante los sistemas establecidos por el Servicio de

Administración Tributaria (SAT).

El presupuesto ejercido de la muestra sujeta a revisión de la partida 4521 “Jubilaciones”,

por 32,595.5 miles de pesos, se registró mediante 13 pólizas de diario y 27 de egresos, por

concepto de pago de jubilaciones, que corresponden a asignaciones efectivamente devengadas

durante 2018.

Se revisaron tres CLC, por medio de las cuales el sujeto fiscalizado gestionó los recursos

correspondientes al pago de jubilaciones, y se constató que dichos documentos se elaboraron

conforme al formato 2. Cuenta por Liquidar Certificada, del Anexo II, Formatos de documentos de

registro programático presupuestal, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018 y considerando lo

señalado en los numerales 13 y 16, del capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”;

Sección Primera, Cuentas por Liquidar Certificadas; Apartado A “Disposiciones Generales”

Page 39: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

113 VOLUMEN 6/8

del manual antes referido, en concordancia con los artículos 63, 64 y 65, primer párrafo, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que soporta las

erogaciones correspondientes a las operaciones revisadas seleccionadas como muestra

por un importe total de 32,595.5 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado.

Dicha documentación consistió en resúmenes de nómina autorizadas por la Gerencia de

Administración de Personal, oficios de solicitud de pago de nómina, y listado “Nómina

Jubilados” con el importe por pagar y cuenta bancaria correspondiente a cada persona.

Por lo anterior, respecto al ejercicio del presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, no se determinaron observaciones.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hubiera sido pagado conforme a

lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, conforme a los procedimientos de auditoría

estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y

recálculo, se analizaron las nóminas quincenales de marzo, mayo y diciembre de 2018 por

32,595.5 miles de pesos y los comprobantes de pago de las 19 personas jubiladas en 2018

elegidas como muestra, aplicados en la partida 4521 “Jubilaciones”.

Se constató que las obligaciones a cargo de la entidad, fueron extinguidas mediante el pago

debidamente acreditado; que los pagos se realizaron a los beneficiarios de las jubilaciones

mediante depósito bancario en forma electrónica a una cuenta específica de cada persona

jubilada, en tiempo y forma, por los montos autorizados y de conformidad con los importes

determinados, tramitados mediante el oficio de solicitud del pago de la nómina con la relación de

jubilados; y que los estados de cuenta bancarios de la entidad reflejaron la salida de los

recursos correspondientes.

Page 40: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

114 VOLUMEN 6/8

Los 32,595.5 miles de pesos de la muestra se aplicaron en el pago de la nómina de jubilados

por 29,755.2 miles de pesos, vales de despensa por 1,875.2 miles de pesos, pensión

alimenticia por 460.5 miles de pesos, fondo de ayuda por 255.2 miles de pesos, préstamos

por 176.7 miles de pesos, recibos deshabilitados por 69.9 miles de pesos, póliza de seguro por

1.3 miles de pesos, Impuesto sobre la Renta por 1.1 miles de pesos y omisiones

por 0.4 miles de pesos.

Particularmente, de las 19 personas jubiladas en 2018 elegidas como muestra, la entidad

presentó 60 recibos de pago de la nómina de jubilados de marzo, mayo y diciembre de 2018,

que reflejan que el monto de la pensión jubilatoria fue pagado conforme a los montos

determinados asentados en la “Cédula de Integración y Revisión Salarial Cláusulas 34 y

132 del CCT”, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con el contrato colectivo de

trabajo. Los recibos de pagos reflejan las percepciones por concepto de pensión jubilatoria, ayuda

de transporte, estímulo (10 de mayo), ayuda de canasta básica y vales de despensa, que

suman 441.5 miles de pesos; las deducciones por concepto de fondo de ayuda y préstamos,

que totalizan 3.7 miles de pesos; y el neto pagado, por 437.8 miles de pesos, cubierto

quincenalmente mediante transferencia bancaria contra el recibo de nómina firmado por

cada persona jubilada.

Se constató que a las personas con los expedientes núms. 13721, 14385, 15310, 15313, 15585,

15617, 15654, 15668, 15805, 15883, 16211, 16237 y 16246 les fue entregado el retroactivo del

21 de enero al 15 de junio de 2018, que en conjunto fue de 8.5 miles de pesos; ello porque

para la determinación del monto mensual de la pensión jubilatoria el organismo aplicó el

tabulador autorizado 2017.

Con la finalidad de confirmar con los jubilados el pago de la pensión jubilatoria, el 9 de agosto

de 2019 se entrevistó a las personas con número de expediente 13137, 13721, 15101, 15138,

15310, 15313, 15585, 15805, 16302 y 16621; y el 13 de agosto de 2019 a la persona con número

de expediente 15668. En respuesta al cuestionario aplicado, los jubilados manifestaron que

quincenalmente, mediante transferencia bancaria, se les realiza el pago por el monto

determinado, que acuden a las ventanillas de las cajas del STE a firmar y por el recibo de

pago, y que iniciaron el trámite de su jubilación mediante escrito. Las 11 personas entrevistadas

Page 41: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

115 VOLUMEN 6/8

presentaron copia de su credencial vigente con la que se identificaron como personas

jubiladas del STE.

Por lo anterior, se determinó que el STE realizó el pago de las operaciones seleccionadas

como muestra conforme a la normatividad aplicable.

Informes

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que las operaciones realizadas por el STE relacionadas con el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hayan reportado a las

diferentes instancias, conforme a la normatividad regulatoria, se solicitaron los informes y

programas respectivos, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general,

análisis, inspección física de documentos e investigación. De ello, se determinó lo siguiente:

1. Para el ejercicio de 2018, el STE elaboró su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (PAAAPS), el cual fue validado por la Dirección General

de Política Presupuestal de la SEFIN (actualmente SAF) según consta en el

oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/142/2018 del 24 de enero de 2018; con el oficio

núm. DGE- DAF-0175-2018 del 31 de enero de 2018, la entidad remitió a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, el PAAAPS debidamente

validado por la Dirección General de Política Presupuestal y lo publicó en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de 2018. Dicho programa previó un

importe de 364,866.6 miles de pesos, de los cuales 500.0 miles de pesos (0.1%)

correspondieron al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

monto que coincide con el presupuesto original asignado a este capítulo, específicamente en

la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, toda vez que

fue la única partida del rubro auditado que se incluyó en dicho programa.

Con los oficios núms. DGE-DAF-0498-2018, DGE-DAF-0892-2018, DGE-DAF-1249-2018 y

DGE-DAF-0046-2019, el organismo presentó las modificaciones al PAAAPS en la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM los días

13 de abril, 13 de julio y 15 de octubre de 2018, y 14 de enero de 2019, en ese orden.

Page 42: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

116 VOLUMEN 6/8

Lo anterior, en observancia del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigentes en 2018.

2. El pasivo circulante al cierre del ejercicio de 2018 fue reportado por el ente a la SEFIN

(actualmente SAF) con el oficio núm. DGE/DAF/0019/2019 del 9 de enero de 2019, en

los formatos RPC “Reporte de Pasivo Circulante” y RC “Reporte de Compromisos”, con

el detalle por clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, con un saldo

por ejercer en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

de 7,264.9 miles de pesos. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 60 y 70, fracción III, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

3. Sobre la publicación de la información financiera a que se refieren los artículos 56, 57

y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante los oficios

núms. DGE-DAF-GFN-648/2019 y DGE-DAF-GSG-653-2019 del 16 y 17 de julio de 2019,

respectivamente, el STE detalló la información publicada e indicó que “la liga para entrar

al portal del STECDMX es: https://www.ste.cdmx.gob.mx/legislacion/ley-general-de-

contabilidad-gubernamental…”. Se comprobó que la información financiera publicada

en dicha dirección electrónica incluye el manual de evaluación de avances de la armonización

contable, obligaciones de transparencia, información contable y presupuestaria, formatos,

normas, registros contables y presupuestales, estados financieros, estados analíticos

de los ingresos y egresos, pasivos contingentes, relación de cuentas bancarias, entre otras.

4. Con los oficios núms. DGE/000177/2018 del 12 de abril, DGE/000289/2018 del 12 de julio,

DGE/000502/2018 del 12 de octubre, los tres de 2018, y el núm. DGE/000033/2019 del

14 de enero de 2019, el STE entregó en la Dirección General de Contabilidad y Cuenta

Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN (actualmente SAF), (los tres primeros) y

en la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la

Subsecretaría de Egresos de la SAF (antes SEFIN), (el último), los informes trimestrales

de avance programático-presupuestal del ejercicio auditado conforme al plazo previsto

Page 43: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

117 VOLUMEN 6/8

en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigente en 2018.

5. En la revisión de la documentación presentada por la entidad en relación con los informes

mensuales y trimestrales referidos en las fracciones I y II del artículo 137 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se comprobó que la entidad

remitió los informes trimestrales a la SEFIN (actualmente SAF) en el plazo establecido.

Sin embargo, los oficios con los informes mensuales de enero a agosto de 2018 fueron

presentados en la SEFIN (actualmente SAF) hasta el 4 de octubre de ese año; el de

septiembre el 22 de octubre, el de octubre el 6 de diciembre, el de noviembre el

22 de enero de 2019, y el de diciembre de 2018 hasta el 5 de abril de 2019; es decir,

todos los informes mensuales fueron presentados en la SEFIN (actualmente SAF)

después de los 10 días del plazo previsto. Por consiguiente, el STE incumplió la fracción I, del

artículo 137 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en el año fiscalizado, que dispone:

“Artículo 137. Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la

Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

”a) Balance general o estado de situación financiera;

”b) Estado de resultados;

”c) Estado de costos de producción y ventas;

”d) Estado de cambios en la situación financiera;

”e) Estado analítico de ingresos;

”f) Estado de variaciones al patrimonio;

”g) Estado de variaciones al activo fijo;

Page 44: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

118 VOLUMEN 6/8

”h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;

”i) Flujo de efectivo;

”j) Conciliación del ejercicio presupuestal;

”k) Informe presupuestal del flujo de efectivo, y

”l) Estado del endeudamiento bajo su administración.”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

presentó información ni documentación, por lo que la observación expuesta no se modifica.

Por lo expuesto, se determinó que el STE remitió los informes respectivos a las instancias

correspondientes en atención a la normatividad aplicable, salvo porque los informes sobre

las operaciones financieras de 2018 fueron remitidos a la SEFIN (actualmente SAF) con

posterioridad al plazo establecido, situación que revela debilidades de control interno para

el debido cumplimiento del artículo 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/108/17,

practicada al STE, resultado núm. 9, recomendación ASCM-108-17-2-STE, se prevé el

mecanismo de control para asegurarse de que los informes mensuales sobre las operaciones

financieras se envíen a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México

en el plazo establecido, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Cumplimiento Normativo

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que las acciones emprendidas por el STE, ejecutadas con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hayan sido realizadas

de acuerdo con la normatividad aplicable; se verificó que las operaciones que integran la

Page 45: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

119 VOLUMEN 6/8

muestra sujeta a revisión por 32,595.5 miles de pesos, cumplieran las disposiciones legales

que le son aplicables en materia presupuestal y contable, para lo cual se ejecutaron los

procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,

investigación, confirmación externa y recálculo. Como resultado destaca lo siguiente:

1. En 2018, el sujeto fiscalizado no contó con procedimientos que regulen los momentos

contables del gasto aprobado y modificado, motivo por el cual incumplió el artículo 71,

fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México

vigente en 2018.

2. El STE contó con dictamen de estructura orgánica autorizado por la OM de la Ciudad

de México, así como con un Manual de Contabilidad autorizado y con un manual administrativo

dictaminado.

3. El gasto se registró en las partidas y cuentas que correspondían a su naturaleza, de

acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, el Manual de Contabilidad y las normas del

CONAC; pero sus operaciones no reflejaron el momento contable del gasto. Asimismo,

los asientos en los registros contables y presupuestal del rubro sujeto a revisión coincidieron

con los importes y reportes auxiliares manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2018.

En 2018, el STE no generó estados financieros en tiempo real.

4. En el análisis a las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto, se observó lo siguiente:

a) Del momento contable del gasto aprobado, los recursos aprobados por la SEFIN

(actualmente SAF) en el techo presupuestal fueron congruentes con los recursos

asignados al STE en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el ejercicio 2018.

b) Del momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó las adecuaciones

presupuestarias realizadas que contaron con las justificaciones correspondientes,

Page 46: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

120 VOLUMEN 6/8

de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal y de la Ciudad de México.

c) Del momento contable del gasto comprometido, el STE tramitó la pensión jubilatoria

de sus empleados de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y con el “Contrato

Colectivo de Trabajo 2015-2017” suscrito el 20 de enero de 2015, entre el STE y la

Alianza de Tranviarios de México, ambas disposiciones vigentes en 2018; y la determinación

del monto del finiquito se realizó de acuerdo con los requisitos establecidos en los

artículos 162, fracciones I y II; 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo; y en las cláusulas 34,

132, 134, 135 y 143 del contrato colectivo de trabajo 2015-2017, vigentes en 2018.

En los expedientes consta la Cédula de Control Documental en la que se detallan

los documentos de cada persona jubilada; sin embargo, el “oficio dirigido a la

Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del pago ante la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal”, no se detalló en esa cédula; además,

este oficio no se integró en ninguno de los 19 expedientes elegidos como muestra.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no atendió el numeral 1 de los Aspectos a Considerar,

del procedimiento “Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a

Quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” integrado al

manual administrativo núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el

29 de octubre de 2018, cuyo enlace para su consulta fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015.

d) Del momento contable del gasto devengado, el STE dispuso de la documentación

que acredita la entrega de las jubilaciones por los montos autorizados.

e) Del momento contable del gasto ejercido, el STE dispuso de la documentación

comprobatoria original de los gastos efectuados por el pago de jubilaciones, la cual

cumplió los requisitos administrativos establecidos en la normatividad aplicable; y

reportó cantidades que coincidieron con las reflejadas en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2018.

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121 VOLUMEN 6/8

f) Del momento contable del gasto pagado, la entidad extinguió sus obligaciones de

pago a los jubilados seleccionados como muestra de auditoría.

5. En la presentación de informes, relacionados con las operaciones registradas con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se constató

que se presentaron conforme a la normatividad aplicable, excepto por el atraso en la

presentación de los informes mensuales a la SEFIN (actualmente SAF).

Por lo expuesto, de manera general se concluye que el STE cumplió las leyes, reglamentos,

lineamientos, circulares y manuales que regulan la aplicación de los recursos del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en los momentos contables del

gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Sin embargo,

presentó incumplimientos de diversas disposiciones como se indica en los numerales 1, 3,

4 y 5 de este resultado, los cuales se detallan en los resultados de este informe.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados, de éstos, 4 resultados generaron 7 observaciones, las cuales

corresponden a 3 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cuatro

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que

eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-108-17-1-STE,

ASCM-108-17-2-STE, ASCM-114-18-1-STE y ASCM-114-18-3-STE.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que

hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin

embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto

de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

Page 48: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

122 VOLUMEN 6/8

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el

Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 1,

2, 5 y 9, se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de

orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 15 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Servicio de Transportes

Eléctricos de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones

legales que le son aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye

que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia.

Page 49: IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

123 VOLUMEN 6/8

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área

Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría

C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”

L.C. Pedro Benítez Casañas Auditor Fiscalizador “C”

L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”

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