IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
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IV.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
IV.7.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría ASCM/115/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de
la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del
Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (STE), apartado “ECG Egresos
por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un importe de 152,857.4 miles de pesos, el cual
representó el 11.4% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado,
que ascendió a 1,342,271.9 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue
de 150,000.0 miles de pesos y presentó un incremento de 2,857.4 miles de pesos (1.9%),
con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 152,857.4 miles de pesos, que se
ejerció en su totalidad.
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del STE, se indica que la variación por 2,857.4 miles de pesos (1.9%) entre los presupuestos
aprobado y ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
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Ayudas” obedeció “a que el presupuesto asignado para la nómina de jubilados y el pago de
becas a prestadores de servicio social, no fue utilizado en su totalidad”.
El presupuesto ejercido en 2018 por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de
México en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior
en 17,406.3 miles de pesos (12.9%) al erogado en 2017, de 135,451.1 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,
por la variación de 12.9% entre los presupuestos ejercidos de 2017 y 2018; “Exposición al
Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto
a riesgos de ineficiencia o irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que los recursos
otorgados por concepto de jubilaciones son de interés para la ciudadanía; y “Presencia y
Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización
y todos los conceptos susceptibles de auditar por estar incluidos en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de
Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Servicio
de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las
disposiciones legales que le son aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Servicio
de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hubiesen
sido autorizadas; se comprobó que las erogaciones hubiesen contado con las autorizaciones y con
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la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable y
presupuestal se hubiesen sujetado a la normatividad aplicable; y se constató el cumplimiento de
las disposiciones legales que regularon el rubro auditado.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de
la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido del capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
2. Se calculó la participación en el total erogado del rubro fiscalizado por cada una de las
partidas de gasto que lo integraron.
3. Se seleccionó para su revisión la partida que en cuanto a monto fue la más representativa,
al tener una participación del 99.8% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión,
siendo ésta la 4521 “Jubilaciones”, con erogaciones por 152,613.4 miles de pesos.
4. El presupuesto ejercido en la partida 4521 “Jubilaciones”, se estratificó por cuatrimestre
y se seleccionó de cada uno un mes de forma incidental, resultando los meses de marzo,
mayo y diciembre de 2018, en los cuales se registró un presupuesto ejercido de
32,595.5 miles de pesos.
5. Con la finalidad de constatar si las operaciones se llevaron a cabo conforme a la
normatividad que las rige y aplicar pruebas específicas, por muestreo incidental, se
eligieron para revisión 19 expedientes (20.0%) de las 95 personas que ingresaron
en 2018 al padrón de beneficiarios de jubilaciones, que al 31 de diciembre de 2018, se
integraba con un total de 1,014 beneficiarios.
Para determinar las muestras de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2,
“Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso
General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los
métodos de muestreo de selección incidental y por unidad monetaria con las técnicas de
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selección ponderada por el valor y estratificación, considerando las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de
Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto del STE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” ascendió a 152,857.4 miles de pesos, mediante 103 pólizas, los cuales se
pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó
revisar un monto de 32,595.5 miles de pesos, por medio de 40 pólizas, expedidos con cargo
a una de las dos partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a
revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 21.3%
del total ejercido en el rubro examinado.
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
%
4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 6 244.0 0.2 0 0.0 0.0
4521 “Jubilaciones” 97 152,613.4 99.8 40 32,595.5 21.4
Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 103 152,857.4 100.0 40 32,595.5 21.3
El concepto seleccionado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Tipo Objetivo Importe
Total Muestra
Jubilaciones Jubilación Pago a jubilados 152,613.4 32,595.5
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del sujeto
fiscalizado, por ser la unidad administrativa que se encargó de realizar las operaciones del
rubro sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias
que intervinieron en la operación.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación
y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado
por el STE en el otorgamiento de jubilaciones, así como para la supervisión y los registros
contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control
interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y
Comunicación, y Seguimiento, conforme al Anexo Técnico del Manual del Proceso General
de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados
por la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o
desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:
Entorno de Control
El entorno de control establece el tono de una organización, teniendo influencia en la conciencia
que tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de
control interno, dando disciplina y estructura.
Con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-562-2019 del 25 de junio de 2019, el STE manifestó que, en
relación al ejercicio auditado, se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos para
el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, el 9 de julio
de 2014 y que actualmente se ajusta al Código de Ética de la Administración Pública de la
Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 el 7 de
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febrero de 2019, el cual fue difundido entre su personal mediante el portal en internet del
organismo.
El sujeto fiscalizado dispuso de un Código de Conducta autorizado por la Dirección General. El
enlace electrónico disponible para su consulta se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 88 del 10 de mayo de 2019 y se difundió entre el personal por medio del
portal en internet del organismo; adicionalmente, se solicitó al ente que informara si el
Reglamento Interior de Trabajo del STE incluye este Código de Conducta. Con el oficio
núm. DGE-DAF-GSG-690-2019 del 25 de julio de 2019, el STE indicó que “el Reglamento
Interior de Trabajo del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, ya era
preexistente al Código de Conducta autorizado por la Dirección General, motivo por el cual
no se encuentra contemplado, sin embargo, se aplicará en la próxima modificación que se
realice al citado reglamento”.
Con el oficio núm. DGE-DAF-GAC-1578-2019 del 19 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el programa anual de capacitación que incluye el nivel de conocimientos y
habilidades necesarios para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica,
eficaz y eficiente; y cuenta con una guía para el diagnóstico de necesidades de capacitación
vertiente técnico-operativa.
En el ejercicio 2018, el STE contó con un dictamen de estructura orgánica autorizado por
la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con núm. E-SEMOVI-STE-39/011217, vigente a
partir del 1o. de diciembre de 2017, conforme al oficio núm. OM/0840/2017 del 19 de diciembre
de 2017, que incluyó 61 plazas de estructura distribuidas de la siguientes forma: 8 en la Dirección
General, 9 en la Dirección de Transportación, 13 en la Dirección de Mantenimiento, 10 en
la Dirección de Calidad e Ingeniería, 17 en la Dirección de Administración y Finanzas,
actualmente, Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas y 4 en el Órgano Interno de
Control. Adicionalmente, el STE emplea personal técnico operativo base y técnico operativo confianza
autorizado por la OM con el dictamen técnico núm. T.O./035/2005, vigente a partir del
16 de noviembre de 2005, comunicado al ente con el oficio núm. OM/1134/2005
del 12 de diciembre de 2005.
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Se identificó que la estructura orgánica provee de asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad; así como líneas apropiadas de rendición de cuentas.
También se constató que el STE cuenta con políticas y procedimientos relacionados con la
contratación del personal, lo cual se derivó del análisis al manual administrativo de la entidad.
Evaluación del Riesgo
La evaluación del riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
El sujeto fiscalizado contó con un programa que prevé los objetivos y metas estratégicas y
con indicadores para medir su cumplimiento. Además, dispuso de un proceso de identificación,
evaluación y administración de los riesgos internos y externos que pudieran afectar el logro
de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades; y contó con un Comité de
Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno instalado formalmente mediante
el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/002/2018 del 25 de enero de 2018, cuyo Manual
de Operación fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) de la OM con el núm. MEO-68/050718-E-SEMOVI-STE-39/011217; y se encuentra
publicado en la página electrónica del STE. Asimismo, el sujeto fiscalizado informó que los
objetivos, metas y programas específicos con los que cuenta se encuentran establecidos
en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno.
Actividades de Control
Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos
y lograr los objetivos de la entidad.
Se comprobó que en el ejercicio auditado la entidad contó con dos manuales
administrativos registrados con los núms. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115
y MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 que incluyen marco jurídico administrativo,
objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura
orgánica, procedimientos y organigrama general.
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Del 1o. de enero al 29 de octubre de 2018, el STE aplicó el manual administrativo dictaminado
y registrado por la CGMA con el núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115 (acorde con la
estructura orgánica núm. E-STEDF-25/161115 vigente hasta el 30 de noviembre de 2017),
lo cual fue comunicado al organismo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2380/2015 del
11 de diciembre de 2015; en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de
diciembre de 2015 fue publicado el Aviso por el cual se da a conocer la página donde podrá
ser consultado dicho manual; y éste fue difundido entre el personal de la entidad mediante
la circular núm. DGE-000002-2016 del 4 de enero de 2016.
A partir del 30 de octubre de 2018, el STE aplicó el manual administrativo dictaminado y
registrado por la CGMA con el núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 (acorde
con la estructura orgánica núm. E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente a partir del 1o. de diciembre
de 2017), comunicado al ente con el oficio núm. OM/CGMA/3047/2018 del 30 de octubre de
2018; el Aviso por el cual se dan a conocer los enlaces electrónicos donde podrá ser consultado
el manual citado fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 454 del
16 de noviembre de 2018, y dicho manual fue difundido entre las unidades administrativas
de la entidad mediante la circular núm. DGE-00594-2018 del 16 de noviembre de 2018.
Sobre el inicio del proceso de registro del manual administrativo
núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217, mediante los oficios núms. DAA-SUB/115/19-06
y DAA-SUB/115/19-07 del 19 de julio y 1o. de agosto de 2019, respectivamente, se solicitó
al STE que proporcionara el oficio con el que remitió a la OM el proyecto del manual
administrativo aludido a efecto de que la CGMA iniciara su revisión; y que indicara la fecha,
y la manera en que el organismo hizo entrega de ese proyecto a la OM.
En respuesta, el sujeto fiscalizado presentó los diversos núms. DGE-DAF-GSG-690-2019,
DGE-DAF-GAC-2154-2019 y DGE/DAF/GSG/724-2019, del 25 de julio, y 5 y 6 de agosto
de 2019, respectivamente, y una nota informativa sin número del 2 de agosto del mismo año;
en estos documentos, el ente refirió el proceso y presentó los oficios generados sobre el
registro del manual administrativo citado que incluye la persona servidora pública designada
como enlace por parte del STE y resalta: “Con oficio núm. OM/CGMA/0971/2018 de fecha
4 de mayo de 2018 suscrito por el Coordinador General de Modernización Administrativa,
se envía la clave de usuario y contraseña para el ingreso al Sistema de Dictaminación de
Estructuras Orgánicas (SIDEO), con lo que se inicia el proceso de captura en dicho sistema”.
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Toda vez que el STE no presentó el oficio y no indicó la fecha en que remitió a la OM el
proyecto del manual administrativo núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 a
efecto de que la CGMA iniciara su revisión, no acreditó el cumplimiento del lineamiento décimo
tercero, numeral 1, fracciones I y II, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014 y su
modificación publicada por ese mismo medio de difusión gubernamental el 15 de agosto de 2016,
vigentes del 1o. de enero al 1o. de junio de 2018, que establecen:
“Décimo tercero. El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos
de Operación se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro.
”1. Formalización
”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración Pública o
quien presida el Órgano Administrativo de que se trate, deberá enviar el Proyecto de Manual
mediante oficio signado con firma autógrafa, a efecto de iniciar su revisión por parte de la
Coordinación General.
”II. En el caso de Manuales Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse
dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del
Dictamen de Estructura Orgánica de creación del Órgano de la Administración Pública.”
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
presentó información ni documentación, por lo que la observación prevalece.
Se constató que el STE contó con 67 y 70 procedimientos vigentes en 2018, autorizados y
registrados por la CGMA con los núms. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115
y MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217, en ese orden, según consta en los oficios
núms. OM/CGMA/2380/2015 del 11 de diciembre de 2015 y OM/CGMA/3047/2018 del
30 de octubre de 2018; de ellos, los siguientes tres procedimientos están relacionados con
el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y se identifican
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con los momentos del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, como se detalla
a continuación:
Gasto comprometido: “Validación de Solicitud de Suficiencia Presupuestal” y “Jubilación de
los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo
de Trabajo Vigente”.
Gastos devengado, ejercido y pagado: “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”.
Se constató que en estos procedimientos se incluyen los mecanismos necesarios para el
control y ejercicio de recursos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”.
Además, los avisos por los cuales se da a conocer la página y los enlaces electrónicos donde
podrá consultarse el manual administrativo del STE que incluye el procedimiento “Validación de
Solicitud de Suficiencia Presupuestal” fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 454 del 16 de noviembre de 2018; y dicho procedimiento fue difundido mediante las
circulares núms. DGE-000002-2016 del 4 de enero de 2016 y DGE-00594-2018 del 16 de
noviembre de 2018, en atención a las disposiciones aplicables.
De igual forma, el aviso por el cual se da a conocer la página y el enlace electrónico donde
podrá consultarse el manual administrativo del STE que incluye los procedimientos denominados
“Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable
el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”,
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015
y dichos procedimientos fueron difundidos mediante la circular núm. DGE-000002-2016 del
4 de enero de 2016, en atención a las disposiciones aplicables.
Respecto a los momentos contables del gasto aprobado y modificado, el ente se sujetó al
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018 y a los Manuales de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de
la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ciudad de México. No obstante ello, el
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STE careció de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas
con tales momentos del gasto.
Por lo anterior, el STE incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México vigente en 2018, que prevé: “Serán facultades y obligaciones de
los Directores Generales de las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y
métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”.
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
presentó información ni documentación, por lo que la observación persiste.
Se constató que en 2018 el organismo contó con los procedimientos denominados “Jubilación
de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable el Contrato
Colectivo de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF” integrados
al manual administrativo núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el
29 de octubre de 2018. De la revisión a los dos procedimientos citados, se determinó que
en la práctica son utilizados por el sujeto fiscalizado en la operación continua del trámite de
las jubilaciones en cuanto a los momentos del gasto comprometido, devengado, ejercido y
pagado; sin embargo, estos procedimientos no están incluidos en el manual administrativo
núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente a partir del 30 de octubre de 2018.
De lo anterior, con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-690-2019 del 25 de julio de 2019, la Gerencia
de Servicios Generales del STE expuso:
“Con fecha 22 de agosto de 2018, la Coordinación General de Modernización Administrativa
de la Ciudad de México realizó la capacitación de la segunda etapa del manual administrativo,
con personal del Servicio de Transportes Eléctricos […] para validar la información que fue
procesada y proporcionada por cada una de las áreas. La información que se validó fueron
los procedimientos sustantivos y de apoyo a los mismos que fueron ingresados al ‘Sistema
de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO)’.
”Algunos procedimientos fueron considerados de apoyo, entre éstos se encuentran ‘Jubilación
de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes les sea Aplicable el Contrato
Colectivo de Trabajo Vigente’ y ‘Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF’.
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”Los procedimientos se continúan aplicando en tanto no se autorice su actualización en el
manual administrativo.”
Lo vertido por el sujeto fiscalizado con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-690-2019 confirma que
durante el ejercicio auditado el trámite de las jubilaciones estuvo regulado por los procedimientos
“Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable
el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”,
integrados en el manual administrativo núm. 74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el
29 de octubre de 2018.
Debido a que el manual administrativo núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente
a partir del 30 de octubre de 2018 no se actualizó con los procedimientos utilizados para el
control de las operaciones de las jubilaciones, el STE incumplió los lineamientos quinto, fracción I;
y décimo segundo, fracción III, inciso e), de los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad
de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334, del 1o. de junio de
2018, los cuales entraron en vigor a partir del 2 de junio de 2018 y continuaron vigentes al 31
de diciembre de 2018, y que establecen lo siguiente:
“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos tendrán las siguientes
obligaciones, según corresponda:
”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos
y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto
apego al marco jurídico vigente.”
“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando se
configuren los supuestos siguientes: […]
”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes supuestos: […]
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”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados de la
dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión
pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
presentó información ni documentación, por lo que la observación prevalece.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se corroboró que la entidad, durante el ejercicio de 2018, contó con los sistemas
de contabilidad “Fox Pro” y Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental
(SAACG.NET), los cuales generan los auxiliares contables y presupuestales, las balanzas
de comprobación, las pólizas del registro contable, los estados financieros y presupuestales, y los
flujos de efectivo, entre otros. Asimismo, mediante el Sistema Informático de Planeación de
Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) se tramitan y generan los reportes de ingreso y
de la evolución presupuestal, afectaciones presupuestales, Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC) y documentos múltiples (DM). El STE también cuenta con un sistema de nómina
denominado “Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH)”, en el que se elabora la nómina del
organismo en cuanto al cálculo de las remuneraciones y deducciones que se aplican a los
jubilados.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó
que el STE contó con un Manual de Contabilidad y con un Plan de Cuentas, aplicables
durante 2018, vigentes a partir del 1o. de enero de 2014, aprobados por la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México (SEFIN), actualmente Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México (SAF), aprobación notificada mediante el oficio núm. DGCNCP/4100/2015
del 19 de octubre de 2015; con número de registro 002, que sirvieron de base para el
registro de las operaciones en 2018.
Cabe señalar que el sello estampado en las fojas del manual de contabilidad presenta la
leyenda: “OCT. 19 2015 REGISTRO SF-SE-DGCNCP 003/14”, mientras que en el oficio
núm. DGCNCP/4100/2015 del 19 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de
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Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
(actualmente SAF), se indica: “Se registra el ‘Manual de Contabilidad’ con vigencia
de 01-01-2014, con número de registro 002”. Con la finalidad de precisar el registro correcto,
con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-748-2019 del 15 de agosto de 2019, el STE proporcionó
el similar núm. DGE-DAF-GFN-636 del 11 de julio de 2019, mediante el cual la Gerencia
de Finanzas solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de
la SAF (antes SEFIN) “sea avalado el registro que se menciona en el oficio DGCNCP/4100/2015
y/o el que aparece en las fojas del Manual de Contabilidad, o en su caso, se hagan las
correcciones pertinentes sobre el particular”.
El STE presentó el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3559/2019 del 19 de julio de 2019, con
el que la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF
(antes SEFIN) precisó:
“Al tenor de lo que antecede, esta Dirección General […] posee en sus archivos un tanto en
original del manual de contabilidad de esa entidad, por lo que se confirma que el número
de registro es el SF-SE-DGCNCP 003/14, de fecha 19 de octubre de 2015.
”En lo que respecta al oficio núm. DGCNCP/4100/2015 de fecha 19 de octubre de 2015, en
su penúltimo párrafo dice ‘… se registra el Manual de Contabilidad’ con vigencia de 01-01-2014,
con número de registro 002’, debiendo decir: se registra el ‘Manual de Contabilidad’ con
vigencia de 01-01-2014, con número de registro 003/14.”
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada
con los eventos internos, así como con los externos; la información es necesaria en todos
los niveles de la entidad para tener un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la
comunicación efectiva debe fluir hacia abajo, a través de y hacia arriba de la organización,
tocando todos los componentes y la estructura entera.
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La Gerencia de Servicios Generales, mediante el oficio núm. DGE/DAF/GSG/517/2019 del
17 de junio de 2019, informó que cuenta con un padrón del personal jubilado; asimismo, la
Gerencia de Administración de Capital Humano, con el similar núm. DGE-DAF-GAC-1578-2019
del 19 de junio de 2019, informó que el trabajador solicita por escrito su jubilación, y requisita
los formatos “Cédula de Control Documental” y “Reporte de Prestaciones correspondientes
al Trabajador Jubilado”; que el trámite de las jubilaciones se realiza con base en el procedimiento
“Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes les sea Aplicable
el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente”; que la solicitud de los pagos con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” la realiza la Subgerencia
de Nómina y es validada por la Gerencia de Administración de Capital Humano; que los
expedientes con la documentación soporte se resguardan en la Subgerencia de Control de
Personal, Reclutamiento y Capacitación; y que para el control y cuidado de la información,
el ente cuenta con el “Documento de Seguridad del Sistema Integral de Recursos Humanos”.
La Gerencia de Finanzas, por conducto de la Gerencia de Servicios Generales, mediante
el oficio núm. DGE/DAF/GMS/544/2019 del 19 de junio de 2019, informó que los pagos con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” son autorizados
por la Gerencia de Finanzas, que se efectúan por medio de transferencia electrónica o cheque,
y que se encuentran soportados con la póliza de egresos, la nómina de jubilados y los
recibos de pago.
La entidad manifestó que realiza conciliaciones de cifras en las que intervienen personal de
Contabilidad y Registro, Presupuestos, y de Administración de Personal.
Se comprobó que el sujeto fiscalizado emite reportes que contienen información operacional,
financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible
que las operaciones se controlen, se constató que entre estos reportes se encuentran los
estados financieros, los informes mensuales y trimestrales, los flujos de efectivo y los reportes
mensuales de información financiera, entre otros.
El sujeto fiscalizado, con el oficio núm. DGE-DAF-GSG-588-2019 del 28 de junio de 2019,
señaló que su comunicación fluye de arriba hacia abajo y en sentido inverso, así como de
manera horizontal de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera,
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apoyado en el Sistema de Control de Gestión Documental. Ello se constató con la revisión
de oficios, circulares, notas, volantes, sitios web y correos electrónicos.
Seguimiento
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad
de la actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades
rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no había practicado
auditoría financiera y de cumplimiento al sujeto fiscalizado por lo que concierne al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Con el oficio núm. DGE/DAF/GMS/544/2019 del 19 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado
informó: “No se llevó a cabo una auditoría al capítulo 4000 […] durante 2018”.
Los estados financieros del sujeto fiscalizado con cifras al 31 de diciembre de 2018 y 2017,
fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable;
el auditor externo emitió una opinión sin salvedades. El dictamen citado incluye el párrafo
de énfasis referente a lo siguiente:
“Aun cuando la entidad ya cuenta con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y
específica, las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, del
que se generen en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información
que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en
resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, de conformidad con los artículos 16, 17,
18, 19, 38, 40, y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los multicitados estados
no emanan de este sistema, además de que no presentaron el informe de pasivos contingentes
y las notas a los estados financieros no incluyen la conciliación contable presupuestal de
ingresos y egresos.”
Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el
STE para las operaciones registradas en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó que, en lo general, la entidad dispuso de controles
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que hacen factible la administración de los posibles riesgos; contó con áreas estructuradas
conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable; dispuso de procedimientos
que aseguran razonablemente el cumplimiento de las disposiciones de observancia obligatoria,
así como de un código de conducta, indicadores para medir el cumplimiento de objetivos y
metas y con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno (CARECI);
y utilizó los sistemas de registro Fox Pro, SAACG.Net, SAP-GRP y Sistema Integral de Recursos
Humanos (SIRH), que facilitaron el control y supervisión de las operaciones y que permite
confiar en que la información financiera y operacional que de ellos emana refleja adecuadamente
la obtención y empleo de los recursos.
No obstante, en el componente Actividades de Control se determinó que el STE no presentó
el oficio y no indicó la fecha en que remitió a la OM el proyecto del manual administrativo
núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 a efecto de que la CGMA iniciara su revisión
para acreditar que ello se llevara a cabo en el plazo que fija la normatividad aplicable; no
contó con procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas
con los momentos del gasto aprobado y modificado; el manual administrativo de la entidad con
núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217 no fue actualizado con dos procedimientos
utilizados en la operación cotidiana; y, como lo señaló el auditor externo en su dictamen de
estados financieros, aun cuando el STE “ya cuenta con un sistema que registre de manera
armónica, delimitada y específica, las operaciones presupuestarias y contables” los estados
financieros no emanan de ese sistema, toda vez que en 2018 el ente operó de manera alterna
los sistemas Fox Pro y SAACG.NET. Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría se
encontraron debilidades de control e incumplimientos de la normatividad aplicable que
se detalla en los resultados subsecuentes del presente informe.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/114/18 practicada al STE, al rubro “Cuentas
por Cobrar”, resultado núm. 1, recomendación ASCM-114-18-1-STE, se prevé el mecanismo de
control para que cada vez que le sea autorizada una reestructuración orgánica se acredite
que el proceso de registro del manual administrativo se lleve a cabo en el plazo estipulado en la
normatividad aplicable, en atención al componente Actividades de Control, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/108/17,
practicada al STE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-108-17-1-STE, se prevé el
mecanismo de control para contar con un procedimiento específico que regule las áreas y
actividades relacionadas con los gastos aprobado y modificado, en cumplimiento de la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-115-18-1-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto de
la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para
garantizar que su manual administrativo se actualice con los procedimientos “Jubilación de
los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo
de Trabajo Vigente” y “Elaboración de la Nómina de Jubilados del STEDF”, utilizados para
el control de las operaciones de las jubilaciones, en atención al componente Actividades de
Control, de acuerdo con los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités,
Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2018, el STE reportó un presupuesto ejercido en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 152,857.4 miles de pesos,
que en su totalidad proviene de recursos fiscales, es decir, no contó con recursos de origen
federal.
Con la finalidad de verificar que ese presupuesto se hubiese registrado conforme a la
normatividad aplicable, se determinó revisar una muestra de 32,595.5 miles de pesos, que
representa el 21.3% del total ejercido por el STE en el capítulo fiscalizado, y que fue aplicada en
su totalidad en la partida presupuestal 4521 “Jubilaciones”, específicamente en los meses
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de marzo, mayo y diciembre de 2018, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio
general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo.
Para ello, se analizaron los registros auxiliares presupuestales y contables mensuales, y las
pólizas contables proporcionados por el STE con los oficios núms. DGE-DAF-GFN-637-2019 y
DGE-DAF-GSG-651-2019 del 11 y 17 de julio de 2019, respectivamente. Como resultado
del análisis, se determinó lo siguiente:
El importe de la muestra por 32,595.5 miles de pesos, se registró en 13 pólizas de diario y
27 pólizas de egresos con cargo a la partida 4521 “Jubilaciones” y correspondió a los pagos
efectuados de la nómina de jubilados de marzo, mayo y diciembre de 2018.
Se comprobó que las erogaciones seleccionadas fueron registradas contablemente ajustándose
al Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) autorizado, y presupuestalmente en la partida
correspondiente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos
vigentes en 2018. Lo anterior, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
El registro de las operaciones se muestra en el siguiente cuadro señalando los importes
y sus contrapartidas:
(Miles de pesos)
Afectación presupuestal Aplicación contable
Concepto Parcial Cargo Abono
4107 “Pensión Jubilatoria” 32,595.5
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 5 primera quincena de marzo
5,076.3
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 6 segunda quincena de marzo
4,744.1
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina de vales marzo 2018 614.3
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 9 primera quincena de mayo
5,357.9
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 10 segunda quincena de mayo
4,863.8
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina de vales mayo 2018 647.0
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 23 primera quincena de diciembre
5,495.5
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina Jubilados período 24 segunda quincena de diciembre
5,182.7
Continúa…
94 VOLUMEN 6/8
… Continuación
Afectación presupuestal Aplicación contable
Concepto Parcial Cargo Abono
04 02 850001 8000000 4521 41070001 Nómina de vales diciembre 2018 613.9
111320 “Bancos Dependencias y Otros Sector Paraestatal”
32,595.5
04 02 850001 8000000 4521 111320 Nómina Jubilados marzo 10,434.7
04 02 850001 8000000 4521 111320 Nómina Jubilados mayo 10,868.7
04 02 850001 8000000 4521 111320 Nómina Jubilados diciembre 11,292.1
Sumas iguales 32,595.5 32,595.5
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se corroboró que la entidad, durante el ejercicio de 2018, contó con los sistemas de
contabilidad “Fox Pro” y SAACG.NET, los cuales generan los auxiliares contables y presupuestales,
las balanzas de comprobación, las pólizas del registro contable, los estados financieros y
presupuestales, y los flujos de efectivo, entre otros. Asimismo, mediante el SAP-GRP se tramitan
y generan los reportes de ingreso y de la evolución presupuestal, afectaciones presupuestales,
CLC y DM.
Mediante el oficio núm. DGE/DAF/GSG/600/2019 del 4 de julio de 2019, el STE informó lo
siguiente:
“En el presente ejercicio, se continúa utilizando el sistema Fox-Pro, así como el sistema
SAACG.NET (en fase de implementación). Por lo que corresponde al sistema SAACG.NET,
se tiene el registro de enero a junio y se está realizando la revisión y conciliación de la
información para emitir estados financieros a partir del mes de julio, ya que se ha complicado
la captura en este sistema, debido al cambio de administración y a la falta de personal
capacitado para el registro e integración de la información en todas las áreas que conforman
la Gerencia de Finanzas; por lo que se ha solicitado la impartición de un curso de capacitación para
todo el personal de las áreas que se interrelacionan con el sistema siendo la Subgerencia
de Presupuesto, Subgerencia de Contabilidad y Registro y la Subgerencia de Caja General;
dicho curso será impartido en el mes de julio de 2019.
”Se comenzó a utilizar el sistema SAACG.NET, en el presente ejercicio, el cual permite efectuar
la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el
catálogo de bienes, en tiempo real, así como estados financieros, sin embargo, a la fecha
95 VOLUMEN 6/8
se tiene capturado de enero a junio y como se mencionó anteriormente se encuentra en
revisión la información para emitir estados financieros en el mes de julio. Cabe mencionar
que ya se tienen estados financieros al mes de enero de 2019.
”En el sistema Fox-Pro se registra al día y emite estados financieros al mes […] De igual manera
el sistema SAACG.NET permite emitir en tiempo real dichos reportes.”
Al respecto, el STE presentó los estados financieros y estados presupuestales, balanza de
comprobación y auxiliares de cuentas con cifras al 31 de enero de 2019, generados en los
sistemas Fox-Pro y SAACG.NET. Lo anterior revela que, en 2018, la entidad no generaba
estados financieros en tiempo real, y prevé que esto ocurra a partir del mes de julio de 2019.
Consecuentemente, el STE incumplió el artículo 19, fracción VI, de la Ley General
de Contabilidad de Gubernamental vigente en el ejercicio auditado, que establece:
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros […] y otra información que coadyuve a la toma
de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación
y a la rendición de cuentas.”
El STE también incumplió el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad
Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en
su segunda reunión del 13 de agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de agosto de 2009, vigente en 2018, en su apartado II, “Sistema de Contabilidad
Gubernamental”, inciso C) “Características del SCG”, subinciso h, que dispone: “Generar,
en tiempo real estados financieros…”.
El sujeto fiscalizado tampoco se sujetó al apartado IV, “Características del Sistema de
Contabilidad Gubernamental (SCG)”, cuarto párrafo, numeral 9, de la Normatividad Contable
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1282 del 3 de febrero de 2012, vigente en 2018, que señala:
96 VOLUMEN 6/8
“Los entes públicos deberán de asegurarse que el SCG tenga las siguientes características:
[…]
”9. Genere conforme a los tiempos establecidos por el CONAC en tiempo real, estados financieros,
estados presupuestarios e información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia,
programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas.”
El STE también incumplió el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información
Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1262 del 27 de mayo y 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de mayo y 8 de agosto de 2013, vigente en 2018, en el cual se establece
que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, la generación
en tiempo real de estados financieros concluía el 30 de junio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
presentó información ni documentación, lo que confirma la observación expuesta.
Se comprobó que los registros correspondieron a las operaciones realizadas y coincidieron
con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del STE; sin embargo, las pólizas
revisadas no reflejaron el registro por momentos contables del gasto conforme al plan de
cuentas aprobado por la SEFIN (actualmente SAF) con número de registro 003/14, incluido
en el Manual de Contabilidad del ente, también registrado por la SEFIN (actualmente SAF).
Sobre el particular, con el oficio núm. DGE-DAF-GFN-648/2019 del 16 de julio de 2019, el
sujeto fiscalizado informó lo siguiente:
“En el ejercicio fiscal 2018, se implementó el sistema SAACG.NET, el cual genera las pólizas por
momentos contables de egresos, llevándose a cabo el registro de los movimientos. Sin
embargo […] al cierre del ejercicio no fue posible realizarlas ya que no se contó con el personal
capacitado para ello. Al mismo tiempo se trabajó en el Fox-Pro, se envían pólizas que
genera el sistema.”
97 VOLUMEN 6/8
De la revisión a las pólizas presentadas se constató que no reflejan el registro de los momentos
contables del gasto. Por consiguiente, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 37; 38,
fracción I; y 40, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con el artículo 121
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas
vigentes en 2018, que disponen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos
deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas
que emita el consejo.”
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en
las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.”
“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones
presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas
en los momentos contables correspondientes.”
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México
“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades
Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría,
las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: […] presupuesto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”
Dado que las pólizas contables proporcionadas, en las que se contabilizó el pago de la nómina
de jubilados de marzo, mayo y diciembre 2018, no reflejan el registro por momento contable,
la Subgerencia de Contabilidad y Costos no atendió las funciones de “validar el registro contable
de las operaciones del organismo, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
98 VOLUMEN 6/8
Gubernamental con la finalidad de verificar la confiabilidad de la información” y de “elaborar
las pólizas contables, de conformidad con la normatividad vigente, a fin de contar con un registro
documental de las operaciones del organismo”, ambas funciones vinculadas con el objetivo 1,
del manual administrativo del STE registrado con el núm. MA-20/301018-ESEMOVI-STE-39/011217.
Además, el STE no atendió lo señalado en el segundo párrafo del postulado 6) “Registro e
Integración Presupuestaria” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y
el inciso c) de su explicación, así como el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, ordenamientos vigentes en 2018, que disponen:
“6) Registro e Integración Presupuestaria. […]
”El registro presupuestario del […] egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
”Explicación del postulado básico […]
”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros equilibrados o
igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través de cuentas
de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera y en los resultados.”
“Artículo 22. […] Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que
la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de
decisiones.”
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
presentó información ni documentación, por lo que la observación expuesta prevalece.
Se verificó que el STE realizó conciliaciones entre la información contable y la presupuestal
de manera mensual; y de nómina, validadas por la Gerencia de Finanzas y por las Subgerencias de
Contabilidad y Costos, de Presupuesto, y de Nómina, y que los importes en ellas reflejados
99 VOLUMEN 6/8
corresponden con los reportados en los estados financieros y presupuestarios incluidos en
el Informe de Cuenta Pública de 2018 del STE.
Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por la entidad en las operaciones
seleccionadas como muestra del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” se registró de acuerdo con la normatividad aplicable, salvo porque el STE
no generaba, en 2018, estados financieros en tiempo real y porque las pólizas revisadas no
reflejaron el registro por momento contable del gasto.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/114/18 practicada al STE, al rubro “Cuentas
por Cobrar”, resultado núm. 2, recomendación ASCM-114-18-3-STE, se prevé el mecanismo de
supervisión para asegurarse de que el sistema de contabilidad utilizado, genere, en tiempo
real, estados financieros, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a
dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-115-18-2-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por medio
de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de supervisión
para asegurarse de que el sistema de contabilidad utilizado refleje el registro de las etapas
del presupuesto en cuanto al gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Con objeto de comprobar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hubiese sido aprobado conforme
a la normatividad aplicable, con base en los procedimientos de auditoría estudio general,
análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, se verificó lo siguiente:
El STE formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018,
el cual contempló un monto de 1,385,442.4 miles de pesos. Dicho anteproyecto fue aprobado por
100 VOLUMEN 6/8
el Consejo de Administración de la entidad con el acuerdo núm. CA/STECDMX/4a.SO/008/2017,
tomado en la cuarta sesión ordinaria de 2017, celebrada el 7 de diciembre de ese año, de
conformidad con el artículo 26, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, así como de los artículos 70, fracción II; y 71, fracción II, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, ambas disposiciones vigentes en
2018; asimismo el anteproyecto citado fue remitido por el sujeto fiscalizado a la SEFIN
(actualmente SAF) con el oficio núm. DGE/000535/2017 del 21 de noviembre de 2017.
Mediante los oficios núms. DGE-DAF-GFN-648-2019 y DGE-DAF-GSG-653-2019 del 16 y
17 de julio de 2019, respectivamente, el organismo informó que “formula el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos en base a los objetivos estratégicos y de acuerdo a las necesidades
de cada área”.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0205/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN (actualmente SAF) comunicó a la entidad la autorización de su techo
presupuestal congruente con su Programa Operativo Anual (POA) y calendario presupuestal
comunicados por dicha instancia, mediante el similar núm. SFCDMX/SE/523/2018 del
29 de enero de 2018. Conforme a dichos documentos, el STE contó con un presupuesto
original de 1,393,739.9 miles de pesos, que coincide con lo señalado en el artículo 10 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre
de 2017. Del presupuesto original aprobado al STE, un importe de 150,000.0 miles de pesos,
que representa el 10.8%, correspondió al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”.
Se verificó que conforme al numeral 2. Formulación General, del apartado V. Proceso de
Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,
el STE integró la información cualitativa y cuantitativa requerida; asimismo, remitió en tiempo y
con las características correspondientes a la SEFIN (actualmente SAF) los reportes generados
de dicha integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera).
101 VOLUMEN 6/8
De la revisión al POA, al Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y al calendario
presupuestal del STE, se concluye que el proceso de programación, presupuestación,
integración y autorización del presupuesto aprobado incluye las actividades administrativas
y de apoyo, así como las metas físicas y financieras para el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por un monto de 150,000.0 miles de pesos,
importe que se ajustó al techo presupuestal aprobado conforme a la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al Manual de Programación-Presupuestación para
la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; es decir, existe congruencia
entre el Programa de Trabajo Anual, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y su autorización por parte de la SEFIN (actualmente SAF).
Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se aprobó de acuerdo con
la normatividad aplicable.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese modificado conforme
a la normatividad aplicable, se aplicaron los procedimientos de auditoría estudio general,
análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, y se constató lo siguiente:
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 del STE, la entidad contó con una
asignación original en el capítulo auditado de 150,000.0 miles de pesos, la cual aumentó
en 2,857.4 miles de pesos (1.9%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de
152,857.4 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad.
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del STE, se indica que la variación por 2,391.9 miles de pesos (1.7%) entre los presupuestos
original y ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, obedeció “a que el presupuesto asignado para la nómina de jubilados y el pago
de becas a prestadores de servicio social, no fue utilizado en su totalidad”.
102 VOLUMEN 6/8
El presupuesto modificado del capítulo fiscalizado se tramitó mediante 9 afectaciones
presupuestarias (8 compensadas y 1 líquida) con las que se realizaron ampliaciones por
25,292.1 miles de pesos y reducciones por 22,434.7 miles de pesos.
Las 9 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado originalmente
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en el ejercicio 2018
fueron elaboradas por la propia entidad, contienen la afectación programática y la justificación
correspondientes, se registraron mediante el SAP-GRP administrado por la SEFIN (actualmente
SAF), y fueron autorizadas por la misma dependencia.
En el análisis a las justificaciones de dichas afectaciones presupuestarias, se obtuvo que
en la partida 4521 “Jubilaciones” elegida como muestra se registraron movimientos compensados
de ampliaciones por 25,194.1 miles de pesos y de reducciones por 18,193.7 miles de pesos,
con la finalidad de adecuar el presupuesto a las necesidades de operación del organismo
y reorientar los recursos a los meses en los cuales se contempló utilizarlos dando congruencia al
registro de la nómina de jubilados; y una reducción líquida por 3,887.0 miles de pesos, de
recursos disponibles para atender la instrucción de cierre de ejercicio presupuestal del STE.
Mediante el acuerdo núm. CA/STECDMX/1a.SO/005/2018 de la primera sesión ordinaria
de 2018 celebrada el 1o. de marzo de ese año, el Consejo de Administración del STE aprobó
realizar las modificaciones al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018.
Se verificó que el presupuesto modificado del ente contó con la documentación soporte
correspondiente y que su importe coincide con el reportado en los registros auxiliares del
STE y en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.
Por lo expuesto, se concluye que el STE atendió lo establecido en la sección tercera,
“Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, así como
lo dispuesto en la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 70
al 84, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
103 VOLUMEN 6/8
de México el 30 de octubre de 2018; en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, disposiciones vigentes en 2018.
Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se modificó de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Durante el ejercicio de 2018, el STE aplicó en el capítulo 4000 “Transferencias. Asignaciones,
Subsidios y Otra Ayudas” un presupuesto de 152,857.4 miles de pesos. Con la finalidad de
verificar que el presupuesto aplicado por la entidad se hubiese comprometido conforme a
la normatividad aplicable, se determinó revisar una muestra de 32,595.5 miles de pesos,
registrados con cargo a la partida 4521 “Jubilaciones”, que equivalen al 21.3% del total
erogado en el capítulo fiscalizado. En la revisión del gasto, se ejecutaron los procedimientos
de auditoría estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo.
Esa revisión incluyó además el análisis de 19 expedientes de personal jubilado. De ellos,
15 corresponden a personal de base (núms. 13721, 14385, 15101, 15138, 15310, 15313, 15585,
15617, 15654, 15668, 15805, 15883, 16246, 16302 y 16316) y 4 a personal de confianza
(núms. 13137, 16211, 16237 y 16621), las 19 personas ingresaron a la nómina de jubilados
en 2018.
El resultado obtenido fue el siguiente:
El STE comprometió los recursos con base en el “Calendario Anual 2018 Nómina de Jubilados
STE” autorizado por las Gerencias de Administración de Personal y de Finanzas, contando
previamente con suficiencia presupuestal para el procesamiento de la nómina; y tramitó
la pensión jubilatoria de sus empleados de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y
con el “Contrato Colectivo de Trabajo 2015-2017” suscrito el 20 de enero de 2015, entre el
STE y la Alianza de Tranviarios de México, ambas disposiciones vigentes en 2018.
104 VOLUMEN 6/8
En la cláusula 2, transitoria, del contrato colectivo de trabajo 2015-2017 suscrito el 20 de
enero de 2015, se pactó una vigencia “de las 00:01 horas del día 21 de enero del año 2015
hasta las 24 horas del 20 de enero del año 2016 en cuanto hace a la revisión de los salarios
y por lo que respecta a la revisión al clausulado general del Contrato Colectivo de Trabajo
hasta las 24 horas del día 20 de enero del 2017”. Al respecto, con el oficio
núm. DGE/DAF/GSG/517/2019 del 17 de junio de 2019, la Gerencia de Servicios Generales
del STE informó que el contrato colectivo de trabajo 2015-2017 “se encontró vigente en el
ejercicio 2018”, y que “debido a la situación presentada en el Sindicato de la Alianza de
Tranviarios de México, por el conflicto de la representación del Comité Central Ejecutivo,
no se ha actualizado el contrato colectivo de trabajo (2015-2017); cabe mencionar que por
ser derechos de los trabajadores no se pueden dejar de aplicar, por motivo de actualización,
modificación o vigencia de los documentos”.
Adicionalmente, con el similar núm. DGE-DAF-GSG-674-2019 del 19 de julio de 2019, el
STE precisó que “el contrato colectivo de trabajo, suscrito con la Alianza de Tranviarios de
México (Sindicato), establece en sus cláusulas 132, 134, 135 y 143, los requisitos que
deben cumplir los trabajadores para obtener la jubilación y a la vez la obligación de otorgarla
y los términos en los que se debe dar ésta”.
Al analizar el respaldo documental de las operaciones, se determinó lo siguiente:
1. El personal de base inició el trámite de su jubilación por conducto de la Alianza de Tranviarios
de México con oficio remitido a la Dirección de Administración y Finanzas, mientras que
el personal de confianza lo hizo con escrito remitido a la Dirección General. La integración de
los expedientes y el cálculo respectivo estuvo a cargo de la Gerencia de Administración
de Personal.
De acuerdo con los documentos que integran los expedientes, las 19 personas contratadas
por el STE pasaron a la categoría de jubilados en marzo (4), mayo (11) y diciembre (4)
de 2018.
105 VOLUMEN 6/8
2. Por concepto de compensación por la antigüedad adquirida al dejar de ser persona
trabajadora activa del STE, el sujeto fiscalizado formalizó convenios de jubilación con cada
una de las 19 personas elegidas como muestra por la suma de 7,299.5 miles de pesos.
Para la determinación del importe del finiquito de cada trabajador, la Oficina de Finiquitos y
Jubilaciones formuló el formato “Reporte de Prestaciones Correspondiente al Trabajador
Jubilado”, con el visto bueno de la Subgerencia de Nómina y la autorización de la Gerencia
de Administración de Personal. En este formato se asientan los “Datos para la Determinación
por Antigüedad” y los “Datos para la Jubilación”.
Se verificó que la determinación del monto del finiquito se realizó de acuerdo con los
requisitos establecidos en los artículos 162, fracciones I y II; 485 y 486 de la Ley Federal
del Trabajo; y en las cláusulas 34, 132, 134, 135 y 143 del contrato colectivo de trabajo
2015-2017, vigentes en 2018, que prevén:
Los artículos referidos de la Ley Federal del Trabajo disponen lo siguiente:
“Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de
conformidad con las normas siguientes:
”l. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de
servicios;
”II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.”
“Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones
no podrá ser inferior al salario mínimo.”
“Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario
que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de
aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad
como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas
106 VOLUMEN 6/8
de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos
respectivos.”
En cuanto a las cláusulas señaladas del Contrato Colectivo de Trabajo, estipulan lo que
sigue:
“Cláusula 34. El Servicio reconoce que el salario ordinario de los trabajadores, es el que
reciben diariamente de acuerdo con el tabulador que es parte integrante de este Contrato
Colectivo de Trabajo. En consecuencia, todas las prestaciones que establece la Ley y
este Contrato, que reconozcan como base al salario tabulado, se considerarán integrantes
del mismo […] Para los efectos del pago de la compensación por la antigüedad, a que
se refiere la cláusula 132 incisos a) y b) de este Contrato, servirá como base el salario
tabulado que devengue el trabajador adicionando el importe de los vales de despensa,
prima vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.”
“Cláusula 132. El Servicio dará a sus trabajadores una compensación por la antigüedad
que adquieran en sus labores cuando dejen de pertenecer a él, de acuerdo con las
condiciones que enseguida se expresa:
”A) Los que hayan servido sin interrupción de 2 a 6 años, el equivalente a medio mes
de salario por cada año; compuesto, por cuota tabulada, vales de despensa, prima
vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.
”B) A los que hayan servido sin interrupción por más de 6 años se les pagará por los
primeros 6 años, la compensación anterior, y por los restantes, el equivalente a un mes
por año, compuesto por cuota tabulada, vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo
que por cuota diaria perciban.
”C) Los trabajadores que dejen de laborar en el Servicio por despido justificado recibirán
las compensaciones señaladas en los incisos A) y B) calculada únicamente sobre salario
tabulado.
107 VOLUMEN 6/8
”No se considerarán como interrupciones, la ausencia de los trabajadores a sus labores,
por disfrute de vacaciones, por enfermedad, por riesgos profesionales, por prisión preventiva
seguida por sentencia absolutoria relacionada con su trabajo, por permisos, salvo
estipulaciones en contrario establecidas de común acuerdo por las partes, en casos
especiales de ausencias prolongadas.”
“Cláusula 134. La compensación estará basada en el promedio del salario diario
tabulado de los seis últimos meses en los casos en que los trabajadores hubieren sido
separados por faltas graves. En los demás casos, la compensación estará basada en
el promedio del salario diario integrado de los tres últimos meses.”
“Cláusula 135. El tiempo de servicios continuos se computarán por años completos
contándose a partir de la fecha del último ingreso del trabajador al Servicio. Para los
trabajadores que tengan menos de dieciséis años de servicios toda fracción mayor de
siete meses se computará como un año completo y aquellos que tengan más de dieciséis
años de servicios, toda fracción mayor de cinco meses, se computará como un año
completo.”
“Cláusula 143. Los trabajadores al cumplir 55 (cincuenta y cinco) o 60 (sesenta) años
de edad, tendrán una percepción total por concepto de jubilación de acuerdo con la
siguiente tabla:
”a) De 30 (treinta) a 39 (treinta y nueve) años de servicio, al 90.0% del salario diario integrado.
”b) Al cumplir 30 (treinta) años de servicio y 60 (sesenta) de edad, el 100.0% de salario
diario integrado.
”c) Cuando el trabajador cumpla 55 (cincuenta y cinco) años de edad, y 30 (treinta) de
servicio, podrá ser optativo para él jubilarse. Cuando el trabajador cumpla 60 (sesenta) años
de edad y el requisito mínimo de 30 (treinta) años de servicio, la empresa tendrá la facultad
de jubilar al trabajador y éste, la obligación de aceptar la jubilación, exceptuando a los
miembros del Comité Central Ejecutivo de la Alianza de Tranviarios de México.
108 VOLUMEN 6/8
”d) El Servicio se obliga a entregar en efectivo al trabajador cuando se jubile, el 100.0%
de su compensación por antigüedad.
”e) El Servicio se obliga a proporcionar a sus jubilados la cantidad mensual de $670.00
(seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.) en vales de despensa como ayuda para la
adquisición de mercancías incluidas dentro de la canasta básica.
”Los cálculos serán de acuerdo a la cláusula 134 de este Contrato.
”f) El servicio entregará al trabajador en un término máximo de 120 días contados a partir de
la fecha de su jubilación, el importe del finiquito que le corresponda de conformidad con
el presente Contrato Colectivo de Trabajo.”
3. Se verificó el cálculo para fijar el monto de la pensión por jubilación mensual de las 19
personas seleccionadas como muestra sin que se determinaran diferencias. A fin de
establecer el monto de dicha pensión por jubilación mensual es elaborada la “Cédula
de Integración y Revisión Salarial Cláusulas 34 y 132 del CCT” por parte de la Oficina de
Finiquitos y Liquidaciones del STE y es autorizada por la Subgerencia de Nómina, la
cual refleja el monto determinado, el salario diario integrado, el porcentaje correspondiente
por edad y tiempo laborado, y el salario base mensual conforme a los tabuladores de
sueldos autorizados por la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la
SEFIN (actualmente SAF) emitidos en julio de 2017 y mayo de 2018, ambos vigentes
a partir del 21 de enero de cada año.
Los tabuladores de sueldos del STE fueron autorizados con los oficios
núms. SFCCDMX/SSACH/DGAOCH/2972/2017 de fecha 24 de julio de 2017, y
SFCCDMX/SSACH/DGAOCH/7041/2018 del 30 de mayo de 2018, este segundo oficio
fue recibido por el STE el 4 de junio de 2018. Se verificó que para 13 personas incluidas
en la muestra que estuvieron en la nómina de jubilados al 15 de junio de 2018, el
organismo aplicó el tabulador autorizado 2017; en tanto que para los 6 restantes utilizó
el tabulador aprobado en 2018.
109 VOLUMEN 6/8
4. En los expedientes consta la Cédula de Control Documental en la que se detallan los
documentos de cada persona jubilada, de donde se desprende que los expedientes de
los jubilados se integrarían con los siguientes documentos: acta de nacimiento, comprobante
de domicilio vigente, identificación oficial con fotografía, primer contrato fijo y/o aviso de
movimiento de personal, aviso de movimiento de personal, oficio de solicitud de jubilación
(personal sindicalizado), escrito de solicitud de jubilación (personal de confianza), oficio
de verificación de datos, autorización del pago de la parte proporcional de vacaciones
por baja, aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitud de datos para
la determinación de adeudos del empleado(a), credencial de jubilado, orden de separación,
convenio de jubilación y oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad y Costos
informando del pago ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Sin embargo, el “oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del
pago ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal”, no se detalló en esa
cédula; además, este oficio no se integró en ninguno de los 19 expedientes elegidos como
muestra. Lo anterior fue confirmado por el STE con los oficios núms. DGE-DAF-GAC-2154-2019
y DGE/DAF/GSG/724/2019 del 5 y 6 de agosto de 2019, respectivamente, con los
cuales el sujeto fiscalizado aclaró que “se giró oficio DGE-DAF-GAC-2111-2019 al Gerente
de Finanzas, solicitando de manera urgente se proporcione a la Gerencia de Capital
Humano copia de los oficios dirigidos a la Subgerencia de Contabilidad y Costos ahora
Subgerencia de Contabilidad y Registro, donde se informa el pago ante la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ahora Junta Local de Conciliación y Arbitraje de
la Ciudad de México, de acuerdo al procedimiento”. El STE anexó a este oficio el listado
del personal jubilado.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no atendió el numeral 1 de los Aspectos a Considerar,
del procedimiento “Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes
les sea Aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” integrado al manual administrativo
núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el 29 de octubre de 2018, cuyo
aviso por el que se da a conocer la página para su consulta fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015, que indica:
110 VOLUMEN 6/8
“La Gerencia de Administración de Personal, a través de la Subgerencia de Administración
de Personal, debe integrar en un solo expediente todos los documentos que se deriven del
trámite de jubilación de los trabajadores del organismo; para tal efecto, deberá registrar
los documentos a continuación relacionados en la ‘Cédula de Control Documental’
(F.AD.234) e integrarlos al expediente del jubilado. […]
”Oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del pago ante la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación, por lo que la observación expuesta no se modifica.
Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por las operaciones seleccionadas
como muestra, se comprometió de acuerdo con las disposiciones establecidas, excepto porque
en los expedientes de las 19 personas jubiladas seleccionadas no se incluyó el “oficio dirigido
a la Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del pago ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal”, conforme al procedimiento “Jubilación de los
Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a Quienes les sea Aplicable el Contrato
Colectivo de Trabajo Vigente”.
Recomendación ASCM-115-18-3-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, mediante
la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, establezca medidas de supervisión
que garanticen que los expedientes del personal jubilado contengan los documentos requeridos
para formalizar la jubilación, que incluyan el oficio dirigido a la Subgerencia de Contabilidad
y Registro informando del pago ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad
de México, conforme al procedimiento “Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de
Confianza a Quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” citado en
el manual administrativo de la entidad.
111 VOLUMEN 6/8
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado conforme a las disposiciones
aplicables, se analizaron los documentales que acreditasen la entrega de las jubilaciones
seleccionadas como muestra por 32,595.5 miles de pesos, registradas con cargo a la partida
4521 “Jubilaciones”. Para ello, se aplicaron los procedimientos de auditoría estudio general,
análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo. De ello, se determinó
lo siguiente:
Se constató que el gasto aplicado por la entidad en las operaciones seleccionadas como
muestra por un importe total de 32,595.5 miles de pesos fue devengado en el ejercicio de 2018,
ya que el organismo contó con la documentación que acredita que las pensiones jubilatorias
fueron entregadas por el STE a los beneficiarios conforme a los montos determinados, de
acuerdo con las disposiciones aplicables. Particularmente, de las 19 personas jubiladas en
2018 elegidas como muestra la entidad dispuso del “Histórico de Conceptos de Pago de
la Nómina de Jubilados del año 2018” que emana del SIRH y de los recibos de pago de la
nómina de jubilados de marzo, mayo y diciembre de 2018.
Con el oficio núm. DGE/DAF/GSG/621/2019 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado informó
que para asegurarse de la existencia de las personas jubiladas elabora un calendario de
pago con las fechas para que se presenten en las ventanillas de caja del organismo a firmar
su recibo de pago, e indicó que “el calendario de pagos establece los días 10 y 25 de julio
y los días 9 y 23 de agosto. Es importante señalar que los jubilados no pueden dejar acumular
más de tres recibos de pago sin firmar”.
En cuanto a la compensación por la antigüedad adquirida al dejar de ser persona trabajadora
activa del STE, en el documento denominado “Orden de Separación” se indica la antigüedad del
empleado, la fecha en que causa baja como trabajador activo y la fecha en que inicia como
jubilado, estos datos son referenciados en el formato “Reporte de Prestaciones Correspondiente
al Trabajador Jubilado” para determinar el importe del finiquito por los años de servicio y el monto
112 VOLUMEN 6/8
mensual de la pensión por jubilación. De acuerdo con la orden de separación las 19 personas
ingresaron en 2018 a la categoría de jubilados en marzo (4), mayo (11) y diciembre (4).
Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el STE en las operaciones
seleccionadas como muestra del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” se devengó de acuerdo con la normatividad aplicable.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
En 2018, el STE ejerció 152,857.4 miles de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con objeto de comprobar que dicho presupuesto
se haya ejercido en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, mediante la
ejecución de los procedimientos de auditoría estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, se realizó lo siguiente:
Se verificó que el STE contó con los mecanismos para la validación de los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) mediante los sistemas establecidos por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
El presupuesto ejercido de la muestra sujeta a revisión de la partida 4521 “Jubilaciones”,
por 32,595.5 miles de pesos, se registró mediante 13 pólizas de diario y 27 de egresos, por
concepto de pago de jubilaciones, que corresponden a asignaciones efectivamente devengadas
durante 2018.
Se revisaron tres CLC, por medio de las cuales el sujeto fiscalizado gestionó los recursos
correspondientes al pago de jubilaciones, y se constató que dichos documentos se elaboraron
conforme al formato 2. Cuenta por Liquidar Certificada, del Anexo II, Formatos de documentos de
registro programático presupuestal, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018 y considerando lo
señalado en los numerales 13 y 16, del capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”;
Sección Primera, Cuentas por Liquidar Certificadas; Apartado A “Disposiciones Generales”
113 VOLUMEN 6/8
del manual antes referido, en concordancia con los artículos 63, 64 y 65, primer párrafo, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que soporta las
erogaciones correspondientes a las operaciones revisadas seleccionadas como muestra
por un importe total de 32,595.5 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado.
Dicha documentación consistió en resúmenes de nómina autorizadas por la Gerencia de
Administración de Personal, oficios de solicitud de pago de nómina, y listado “Nómina
Jubilados” con el importe por pagar y cuenta bancaria correspondiente a cada persona.
Por lo anterior, respecto al ejercicio del presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, no se determinaron observaciones.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hubiera sido pagado conforme a
lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, conforme a los procedimientos de auditoría
estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y
recálculo, se analizaron las nóminas quincenales de marzo, mayo y diciembre de 2018 por
32,595.5 miles de pesos y los comprobantes de pago de las 19 personas jubiladas en 2018
elegidas como muestra, aplicados en la partida 4521 “Jubilaciones”.
Se constató que las obligaciones a cargo de la entidad, fueron extinguidas mediante el pago
debidamente acreditado; que los pagos se realizaron a los beneficiarios de las jubilaciones
mediante depósito bancario en forma electrónica a una cuenta específica de cada persona
jubilada, en tiempo y forma, por los montos autorizados y de conformidad con los importes
determinados, tramitados mediante el oficio de solicitud del pago de la nómina con la relación de
jubilados; y que los estados de cuenta bancarios de la entidad reflejaron la salida de los
recursos correspondientes.
114 VOLUMEN 6/8
Los 32,595.5 miles de pesos de la muestra se aplicaron en el pago de la nómina de jubilados
por 29,755.2 miles de pesos, vales de despensa por 1,875.2 miles de pesos, pensión
alimenticia por 460.5 miles de pesos, fondo de ayuda por 255.2 miles de pesos, préstamos
por 176.7 miles de pesos, recibos deshabilitados por 69.9 miles de pesos, póliza de seguro por
1.3 miles de pesos, Impuesto sobre la Renta por 1.1 miles de pesos y omisiones
por 0.4 miles de pesos.
Particularmente, de las 19 personas jubiladas en 2018 elegidas como muestra, la entidad
presentó 60 recibos de pago de la nómina de jubilados de marzo, mayo y diciembre de 2018,
que reflejan que el monto de la pensión jubilatoria fue pagado conforme a los montos
determinados asentados en la “Cédula de Integración y Revisión Salarial Cláusulas 34 y
132 del CCT”, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con el contrato colectivo de
trabajo. Los recibos de pagos reflejan las percepciones por concepto de pensión jubilatoria, ayuda
de transporte, estímulo (10 de mayo), ayuda de canasta básica y vales de despensa, que
suman 441.5 miles de pesos; las deducciones por concepto de fondo de ayuda y préstamos,
que totalizan 3.7 miles de pesos; y el neto pagado, por 437.8 miles de pesos, cubierto
quincenalmente mediante transferencia bancaria contra el recibo de nómina firmado por
cada persona jubilada.
Se constató que a las personas con los expedientes núms. 13721, 14385, 15310, 15313, 15585,
15617, 15654, 15668, 15805, 15883, 16211, 16237 y 16246 les fue entregado el retroactivo del
21 de enero al 15 de junio de 2018, que en conjunto fue de 8.5 miles de pesos; ello porque
para la determinación del monto mensual de la pensión jubilatoria el organismo aplicó el
tabulador autorizado 2017.
Con la finalidad de confirmar con los jubilados el pago de la pensión jubilatoria, el 9 de agosto
de 2019 se entrevistó a las personas con número de expediente 13137, 13721, 15101, 15138,
15310, 15313, 15585, 15805, 16302 y 16621; y el 13 de agosto de 2019 a la persona con número
de expediente 15668. En respuesta al cuestionario aplicado, los jubilados manifestaron que
quincenalmente, mediante transferencia bancaria, se les realiza el pago por el monto
determinado, que acuden a las ventanillas de las cajas del STE a firmar y por el recibo de
pago, y que iniciaron el trámite de su jubilación mediante escrito. Las 11 personas entrevistadas
115 VOLUMEN 6/8
presentaron copia de su credencial vigente con la que se identificaron como personas
jubiladas del STE.
Por lo anterior, se determinó que el STE realizó el pago de las operaciones seleccionadas
como muestra conforme a la normatividad aplicable.
Informes
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que las operaciones realizadas por el STE relacionadas con el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hayan reportado a las
diferentes instancias, conforme a la normatividad regulatoria, se solicitaron los informes y
programas respectivos, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general,
análisis, inspección física de documentos e investigación. De ello, se determinó lo siguiente:
1. Para el ejercicio de 2018, el STE elaboró su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (PAAAPS), el cual fue validado por la Dirección General
de Política Presupuestal de la SEFIN (actualmente SAF) según consta en el
oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/142/2018 del 24 de enero de 2018; con el oficio
núm. DGE- DAF-0175-2018 del 31 de enero de 2018, la entidad remitió a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, el PAAAPS debidamente
validado por la Dirección General de Política Presupuestal y lo publicó en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de 2018. Dicho programa previó un
importe de 364,866.6 miles de pesos, de los cuales 500.0 miles de pesos (0.1%)
correspondieron al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
monto que coincide con el presupuesto original asignado a este capítulo, específicamente en
la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, toda vez que
fue la única partida del rubro auditado que se incluyó en dicho programa.
Con los oficios núms. DGE-DAF-0498-2018, DGE-DAF-0892-2018, DGE-DAF-1249-2018 y
DGE-DAF-0046-2019, el organismo presentó las modificaciones al PAAAPS en la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM los días
13 de abril, 13 de julio y 15 de octubre de 2018, y 14 de enero de 2019, en ese orden.
116 VOLUMEN 6/8
Lo anterior, en observancia del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigentes en 2018.
2. El pasivo circulante al cierre del ejercicio de 2018 fue reportado por el ente a la SEFIN
(actualmente SAF) con el oficio núm. DGE/DAF/0019/2019 del 9 de enero de 2019, en
los formatos RPC “Reporte de Pasivo Circulante” y RC “Reporte de Compromisos”, con
el detalle por clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, con un saldo
por ejercer en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
de 7,264.9 miles de pesos. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 60 y 70, fracción III, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
3. Sobre la publicación de la información financiera a que se refieren los artículos 56, 57
y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante los oficios
núms. DGE-DAF-GFN-648/2019 y DGE-DAF-GSG-653-2019 del 16 y 17 de julio de 2019,
respectivamente, el STE detalló la información publicada e indicó que “la liga para entrar
al portal del STECDMX es: https://www.ste.cdmx.gob.mx/legislacion/ley-general-de-
contabilidad-gubernamental…”. Se comprobó que la información financiera publicada
en dicha dirección electrónica incluye el manual de evaluación de avances de la armonización
contable, obligaciones de transparencia, información contable y presupuestaria, formatos,
normas, registros contables y presupuestales, estados financieros, estados analíticos
de los ingresos y egresos, pasivos contingentes, relación de cuentas bancarias, entre otras.
4. Con los oficios núms. DGE/000177/2018 del 12 de abril, DGE/000289/2018 del 12 de julio,
DGE/000502/2018 del 12 de octubre, los tres de 2018, y el núm. DGE/000033/2019 del
14 de enero de 2019, el STE entregó en la Dirección General de Contabilidad y Cuenta
Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN (actualmente SAF), (los tres primeros) y
en la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la
Subsecretaría de Egresos de la SAF (antes SEFIN), (el último), los informes trimestrales
de avance programático-presupuestal del ejercicio auditado conforme al plazo previsto
117 VOLUMEN 6/8
en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigente en 2018.
5. En la revisión de la documentación presentada por la entidad en relación con los informes
mensuales y trimestrales referidos en las fracciones I y II del artículo 137 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se comprobó que la entidad
remitió los informes trimestrales a la SEFIN (actualmente SAF) en el plazo establecido.
Sin embargo, los oficios con los informes mensuales de enero a agosto de 2018 fueron
presentados en la SEFIN (actualmente SAF) hasta el 4 de octubre de ese año; el de
septiembre el 22 de octubre, el de octubre el 6 de diciembre, el de noviembre el
22 de enero de 2019, y el de diciembre de 2018 hasta el 5 de abril de 2019; es decir,
todos los informes mensuales fueron presentados en la SEFIN (actualmente SAF)
después de los 10 días del plazo previsto. Por consiguiente, el STE incumplió la fracción I, del
artículo 137 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en el año fiscalizado, que dispone:
“Artículo 137. Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la
Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:
”a) Balance general o estado de situación financiera;
”b) Estado de resultados;
”c) Estado de costos de producción y ventas;
”d) Estado de cambios en la situación financiera;
”e) Estado analítico de ingresos;
”f) Estado de variaciones al patrimonio;
”g) Estado de variaciones al activo fijo;
118 VOLUMEN 6/8
”h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;
”i) Flujo de efectivo;
”j) Conciliación del ejercicio presupuestal;
”k) Informe presupuestal del flujo de efectivo, y
”l) Estado del endeudamiento bajo su administración.”
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
presentó información ni documentación, por lo que la observación expuesta no se modifica.
Por lo expuesto, se determinó que el STE remitió los informes respectivos a las instancias
correspondientes en atención a la normatividad aplicable, salvo porque los informes sobre
las operaciones financieras de 2018 fueron remitidos a la SEFIN (actualmente SAF) con
posterioridad al plazo establecido, situación que revela debilidades de control interno para
el debido cumplimiento del artículo 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/108/17,
practicada al STE, resultado núm. 9, recomendación ASCM-108-17-2-STE, se prevé el
mecanismo de control para asegurarse de que los informes mensuales sobre las operaciones
financieras se envíen a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
en el plazo establecido, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Cumplimiento Normativo
10. Resultado
Con la finalidad de verificar que las acciones emprendidas por el STE, ejecutadas con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hayan sido realizadas
de acuerdo con la normatividad aplicable; se verificó que las operaciones que integran la
119 VOLUMEN 6/8
muestra sujeta a revisión por 32,595.5 miles de pesos, cumplieran las disposiciones legales
que le son aplicables en materia presupuestal y contable, para lo cual se ejecutaron los
procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,
investigación, confirmación externa y recálculo. Como resultado destaca lo siguiente:
1. En 2018, el sujeto fiscalizado no contó con procedimientos que regulen los momentos
contables del gasto aprobado y modificado, motivo por el cual incumplió el artículo 71,
fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México
vigente en 2018.
2. El STE contó con dictamen de estructura orgánica autorizado por la OM de la Ciudad
de México, así como con un Manual de Contabilidad autorizado y con un manual administrativo
dictaminado.
3. El gasto se registró en las partidas y cuentas que correspondían a su naturaleza, de
acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, el Manual de Contabilidad y las normas del
CONAC; pero sus operaciones no reflejaron el momento contable del gasto. Asimismo,
los asientos en los registros contables y presupuestal del rubro sujeto a revisión coincidieron
con los importes y reportes auxiliares manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2018.
En 2018, el STE no generó estados financieros en tiempo real.
4. En el análisis a las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos
contables del gasto, se observó lo siguiente:
a) Del momento contable del gasto aprobado, los recursos aprobados por la SEFIN
(actualmente SAF) en el techo presupuestal fueron congruentes con los recursos
asignados al STE en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el ejercicio 2018.
b) Del momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó las adecuaciones
presupuestarias realizadas que contaron con las justificaciones correspondientes,
120 VOLUMEN 6/8
de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal y de la Ciudad de México.
c) Del momento contable del gasto comprometido, el STE tramitó la pensión jubilatoria
de sus empleados de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y con el “Contrato
Colectivo de Trabajo 2015-2017” suscrito el 20 de enero de 2015, entre el STE y la
Alianza de Tranviarios de México, ambas disposiciones vigentes en 2018; y la determinación
del monto del finiquito se realizó de acuerdo con los requisitos establecidos en los
artículos 162, fracciones I y II; 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo; y en las cláusulas 34,
132, 134, 135 y 143 del contrato colectivo de trabajo 2015-2017, vigentes en 2018.
En los expedientes consta la Cédula de Control Documental en la que se detallan
los documentos de cada persona jubilada; sin embargo, el “oficio dirigido a la
Subgerencia de Contabilidad y Costos informando del pago ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal”, no se detalló en esa cédula; además,
este oficio no se integró en ninguno de los 19 expedientes elegidos como muestra.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no atendió el numeral 1 de los Aspectos a Considerar,
del procedimiento “Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados y de Confianza a
Quienes les sea Aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente” integrado al
manual administrativo núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, vigente hasta el
29 de octubre de 2018, cuyo enlace para su consulta fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 249 del 30 de diciembre de 2015.
d) Del momento contable del gasto devengado, el STE dispuso de la documentación
que acredita la entrega de las jubilaciones por los montos autorizados.
e) Del momento contable del gasto ejercido, el STE dispuso de la documentación
comprobatoria original de los gastos efectuados por el pago de jubilaciones, la cual
cumplió los requisitos administrativos establecidos en la normatividad aplicable; y
reportó cantidades que coincidieron con las reflejadas en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México de 2018.
121 VOLUMEN 6/8
f) Del momento contable del gasto pagado, la entidad extinguió sus obligaciones de
pago a los jubilados seleccionados como muestra de auditoría.
5. En la presentación de informes, relacionados con las operaciones registradas con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se constató
que se presentaron conforme a la normatividad aplicable, excepto por el atraso en la
presentación de los informes mensuales a la SEFIN (actualmente SAF).
Por lo expuesto, de manera general se concluye que el STE cumplió las leyes, reglamentos,
lineamientos, circulares y manuales que regulan la aplicación de los recursos del capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en los momentos contables del
gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Sin embargo,
presentó incumplimientos de diversas disposiciones como se indica en los numerales 1, 3,
4 y 5 de este resultado, los cuales se detallan en los resultados de este informe.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados, de éstos, 4 resultados generaron 7 observaciones, las cuales
corresponden a 3 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cuatro
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que
eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-108-17-1-STE,
ASCM-108-17-2-STE, ASCM-114-18-1-STE y ASCM-114-18-3-STE.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que
hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin
embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto
de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de
investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
122 VOLUMEN 6/8
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el
Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe
Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 1,
2, 5 y 9, se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por
la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de
orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 15 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Servicio de Transportes
Eléctricos de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones
legales que le son aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se
establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye
que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones
legales y normativas aplicables en la materia.
123 VOLUMEN 6/8
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área
Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría
C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”
L.C. Pedro Benítez Casañas Auditor Fiscalizador “C”
L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”