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269 VOLUMEN 5/8 IV.5. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO IV.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS IV.5.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALESAuditoría ASCM/105/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV, y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE), apartado ECG Egresos por Capítulo de Gasto, el organismo ejerció con cargo al capítulo 3000 Servicios Generalesun importe de 32,993.9 miles de pesos, el cual representó el 26.7% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 123,468.2 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 30,342.2 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 2,751.1 miles de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 33,093.3 miles de pesos; de ese presupuesto, el INJUVE ejerció 32,993.9 miles de pesos (99.7%) y dejó de erogar recursos por 99.4 miles de pesos (0.3%). En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE, se indica que la variación por 2,651.7 miles de pesos (8.7%) entre los presupuestos

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IV.5. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS

IV.5.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/105/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV, y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto

de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE), apartado “ECG Egresos por Capítulo de

Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe

de 32,993.9 miles de pesos, el cual representó el 26.7% del total del presupuesto erogado en

ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 123,468.2 miles de pesos. La asignación

original para este capítulo fue de 30,342.2 miles de pesos, la cual presentó un incremento de

2,751.1 miles de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 33,093.3 miles

de pesos; de ese presupuesto, el INJUVE ejerció 32,993.9 miles de pesos (99.7%) y dejó de

erogar recursos por 99.4 miles de pesos (0.3%).

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

del INJUVE, se indica que la variación por 2,651.7 miles de pesos (8.7%) entre los presupuestos

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aprobado y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” obedeció “a que en el mes de

junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos a diversas partidas

de este capítulo, asimismo, mediante la afectación presupuestaria líquida C 08 PD IJ 4725,

se transfirieron recursos a la Secretaría de Desarrollo Social para cubrir el costo del servicio de

vigilancia de este instituto, además en el mes de agosto mediante afectación A 08 PD IJ 8012,

se transfirieron recursos provenientes del capítulo 4000. Asimismo, en el mes de octubre

mediante afectaciones 8012, 13360 y 12554 se dotó de mayores recursos a la partida 3821,

principalmente para hacer frente a los compromisos generados para la realización de la semana

de las juventudes 2018”.

El presupuesto ejercido en 2018 por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México en el

capítulo 3000 "Servicios Generales" fue superior en 5,292.9 miles de pesos (19.1%) al erogado

en 2017, de 27,701.0 miles de pesos.

De acuerdo con los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados con el oficio

núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana mediante

el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la cual se

solicitó fiscalizar la justificación y pago de viajes realizados al extranjero con cargo al presupuesto

de la entidad.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Propuesta e Interés Ciudadano”,

debido a la petición ciudadana recibida mediante el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México; e “Importancia Relativa”, por la variación del 19.1% entre los

presupuestos ejercidos en 2018 y 2017. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto

de la Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya

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registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la

normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Instituto

de la Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que

las afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos

de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme

a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan contado con las

autorizaciones y la documentación justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros

contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto

fiscalizado ejerció un presupuesto de 32,993.9 miles de pesos con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales”, el cual se aplicó en 24 partidas de gasto.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

Se integró y comparó por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 3000

“Servicios Generales”. Dichos presupuestos provienen de recursos fiscales; es decir, el Instituto

de la Juventud de la Ciudad de México no cuenta con recursos de naturaleza federal en este

capítulo.

Se calculó la participación de cada una de las partidas en relación al total erogado en el rubro

fiscalizado, así como sus variaciones absolutas y relativas presentadas entre los presupuestos

original y ejercido en 2018.

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Se seleccionó la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, ya que en cuanto a monto fue la más

representativa, con una participación del 63.4% (20,929.0 miles de pesos) del presupuesto total

erogado en el rubro fiscalizado, que ascendió a 32,993.9 miles de pesos.

Conforme a la relación de adquisiciones de 2018 correspondientes al capítulo 3000 “Servicios

Generales” proporcionada por la entidad, se seleccionó el instrumento jurídico en el que se

erogó el mayor monto en la partida elegida, el cual ascendió a 10,006.3 miles de pesos, lo que

significó el 47.8% del gasto aplicado en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”.

Cabe señalar que conforme a los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados

con el oficio núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana

mediante el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en el

cual se solicitó fiscalizar la justificación y pago de viajes realizados al extranjero con cargo al

presupuesto de la entidad; no obstante, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México no

reportó presupuesto ejercido en 2018 en la partida 3761 “Viáticos en el Extranjero”.

Para determinar la muestra de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2, “Segunda

Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de unidad

monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en

las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de

Auditoría” de las Normas de Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores

y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales” ascendió a 32,993.9 miles de pesos. Derivado de los trabajos que se

llevaron a cabo en la fase planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar

del control interno, se determinó revisar un monto de 10,006.3 miles de pesos, con cargo a la

partida 3821 “Espectáculos Culturales” de las 24 partidas de gasto que integran el presupuesto

ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria,

que representa el 30.3% del total ejercido en el rubro examinado.

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

%

3821 “Espectáculos Culturales” * 20,929.0 63.4 3 10,006.3 47.8

Otras partidas no seleccionadas (23) * 12,064.9 36.6 0 0.0 0.0

Total * 32,993.9 100.0 3 10,006.3 30.3

*No se identificaron.

No fue posible determinar el universo de pólizas registradas en el rubro sujeto a revisión, debido

a que la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019

del 8 de julio de 2019, proporcionó el acta administrativa del 8 de julio de 2019, en la cual

informó al órgano interno de control del INJUVE que “no existe una bitácora de registro de pólizas

para poder dar seguimiento…”, lo que se detalla en el resultado núm. 2 del presente informe.

El contrato seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del prestador

de servicios Objeto del contrato

Importe

Total Muestra

IJCDMX/016/2018 Datape, S.A. de C.V. Presentación de la agrupación “PIXIES” en el Zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las actividades culturales y recreativas de la Semana de las Juventudes 2018. 10,006.3 10,006.3

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,

por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto

a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que hayan

intervenido en la operación.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación y

el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por el Instituto

de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE) en la contratación de servicios, así como para

la supervisión y los registros contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 3000

“Servicios Generales”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control interno:

Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación,

y Seguimiento, conforme al modelo que dispone el Anexo Técnico del Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos

de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de

control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra

por revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:

Entorno de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno el primero corresponde a entorno de

control, el cual establece el tono de una organización, que influye en la conciencia que tenga

el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control interno,

ya que da disciplina y estructura.

Se solicitó al INJUVE que informara si contaba con un Código de Ética y de Conducta. En

respuesta, mediante escrito sin número del 20 de junio de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas manifestó lo siguiente:

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“Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de

Administración y Finanzas, así como el portal de la página del Instituto de la Juventud de la

Ciudad de México, no se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta

durante el ejercicio fiscal 2018.

”Sin embargo, la presente administración en curso, la cual inició el 5 de diciembre del 2018 […]

recibió en la Dirección de Administración y Finanzas el 15 de febrero de 2019, copia del oficio

núm. SCG/0038/2019 firmado por el Secretario de la Contraloría General, referente al Código

de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México…”

En el oficio antes citado, se solicitó que se hiciera de conocimiento de las personas servidoras

públicas del INJUVE el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 del 7 de febrero de 2019, así

como que se emita un Código de Conducta; mediante la circular núm. INJUVE/DAyF/06/2019

del 21 febrero de 2019, se difundió al personal del instituto dicho Código de Ética.

En atención a lo solicitado por la Secretaría de la Contraloría General, el instituto elaboró un

Código de Conducta, el cual fue aprobado por el órgano de control interno mediante el oficio

núm. SCGCDMX/DGCOICS/DCCOICS”C”/OIC-INJUVE/032/2019 del 12 de marzo de 2019,

y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 55 del 21 de marzo de 2019, se publicó el

Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse

el Código de Conducta para las personas servidoras públicas del Instituto de la Juventud

de Ciudad de México; dicho código se difundió entre el personal de la entidad con la circular

núm. INJUVE/DAyF/11/2019 del 25 de marzo de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, reiteró:

“No se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta durante el

ejercicio fiscal 2018.

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”Sin embargo, la actual administración a mi cargo, hizo entrega de las circulares

INJUVE/DAyF/06/2019 y INJUVE/DAyF/11/2019 ya que se implementaron las medidas

correctivas. De igual manera dentro de las obligaciones de los servidores públicos tiene la

obligación de consultar la gaceta oficial, para informarse de los avisos que se dan a conocer.”

La información y documentación proporcionadas por el INJUVE correspondió a la entregada

durante la auditoría, y toda vez que las acciones realizadas corresponden al ejercicio posterior

al de la revisión, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

No obstante, dado que el ente acreditó contar con un Código de Ética y Conducta, así como su

correspondiente difusión, no se emite recomendación al respecto.

El sujeto fiscalizado también señaló que “después de realizar una búsqueda exhaustiva en los

archivos del área no se encontró evidencia alguna de que existiera un programa anual de

capacitación 2018, es importante mencionar que la actual administración ya puso en marcha la

detección de necesidades para establecer el programa anual de capacitación”. Lo anterior, se

constató mediante las solicitudes que realizó la actual administración a las Secretarías del

Trabajo y Previsión Social y, de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, y en la

Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, relacionadas con

cursos de capacitación que se pretendan impartir y que sean dirigidos a personas servidoras

públicas de estructura y personal bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.

Cabe señalar que para el ejercicio de 2018, el instituto manifestó que se llevó a cabo

la capacitación al personal con los cursos “Ley de Transparencia, Ley de Datos Personales,

Plataforma Nacional de Transparencia SIPOT Obligaciones, cursos varios de la Escuela de

Administración Pública de la Ciudad de México y de la Secretaría de Finanzas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, proporcionó los oficios núms. INJUVE/JUDACHF/019/2019,

INJUVE/JUDACHF/020/2019 e INJUVE/JUDACHF/021/2019, todos del 5 de abril, y

STyFE/SP/566/2019 del 8 de abril, todos de 2019, documentos que había proporcionado

ya durante la auditoría, por lo cual la presente observación persiste.

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Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2018, con una estructura orgánica

autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con dictamen núm. E-SEDESO-

INJUVE-28/011016, vigente a partir del 1o. de octubre de 2016, que incluye 15 plazas, lo cual

fue notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0580/2016 del 6 de octubre

de 2016. Las 15 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente forma: 1 Dirección

General, 4 Direcciones, 1 Coordinación, 1 Contraloría, 4 Subdirecciones, 2 Jefaturas de Unidad

Departamental y 2 Enlaces.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad

y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

Para el ejercicio de 2018, el INJUVE careció de políticas o procedimientos específicos para

la contratación del personal.

Sin embargo, para el ejercicio de 2019, el sujeto fiscalizado ya cuenta con los procedimientos

denominados “Contratación del Personal de Estructura” y “Contratación del Personal de

Honorarios” conforme al oficio núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019,

enviado a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional,

por lo que la observación no se modifica.

Sin embargo, derivado de que el instituto acreditó tener procedimientos para la contratación del

personal, se considera no emitir recomendación al respecto.

Evaluación del Riesgo

Es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos

de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

Para el ejercicio de 2018, el instituto careció de un plan o programa que considere los objetivos

y metas estratégicas. Asimismo, mediante escrito sin número del 20 de junio de 2019, la

Dirección de Administración y Finanzas manifestó que no encontró evidencia respecto a que

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se hubiera contado en 2018 con un proceso de identificación y análisis de los riesgos internos

y externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional,

por lo que la observación prevalece.

De igual forma, respecto al establecimiento de un comité o área de administración de riesgos

en el ejercicio de 2018, indicó que “no encontró evidencia de la existencia de un comité; sin

embargo, en la actual administración se integró el Comité de Administración de Riesgos”.

Además, se elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional del INJUVE con número de registro

MEO-037/280519-E-SIBISO-INJUVE-41/010119 y el enlace electrónico en el cual podrá ser

consultado dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 110

del 11 de junio de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la

misma fecha, únicamente informó que “la actual administración integró el ‘Comité de Administración

de Riesgos’ y se dio a conocer al personal mediante circular INJUVE/DAyF/20/2019”.

Sin embargo, la información proporcionada por el INJUVE correspondió a la suministrada

durante la ejecución de la auditoría, por lo que la presente observación permanece en los

términos expuestos.

En virtud de que el sujeto fiscalizado acreditó que en 2019 tiene un Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional, así como su correspondiente difusión

entre el personal, no se emite recomendación al respecto.

El instituto también señaló que respecto a los indicadores para medir el cumplimiento de los

objetivos y metas del plan o programa “no se encontró evidencia, los únicos indicadores son

los reportados en Cuenta Pública y éstos corresponden a los programas presupuestarios

autorizados”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional, por lo que la

observación no se modifica.

Actividades de Control

Son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos y lograr los objetivos de

la entidad.

El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye marco jurídico administrativo,

objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura

orgánica, procedimientos y organigrama general.

El manual administrativo del sujeto fiscalizado, en la parte de organización, fue dictaminado

y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el

núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, lo cual fue comunicado mediante

el oficio núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017; el enlace electrónico en el cual

podrá consultarse dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 80 del 1o. de junio de 2017; sin embargo, el INJUVE no proporcionó los oficios de difusión

al personal que garanticen su observancia y cumplimiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional,

por lo cual la observación persiste en los términos expuestos.

Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 13 procedimientos vigentes en 2018,

autorizados y registrados por la CGMA, e incluidos en el manual administrativo con

el núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, según consta en el oficio

núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017. De ellos, únicamente el procedimiento

“Elaboración de Cheques” está relacionado con el capítulo 3000 “Servicios Generales” y se

identifica en los momentos del gasto ejercido y pagado.

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El gasto aprobado del INJUVE se reguló por el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y por las Reglas de Carácter

General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad

de México; en tanto el gasto modificado, por el Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México; el gasto

comprometido por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el

devengado por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y el registrado

se reguló por el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Listado de Cuentas).

No obstante, la entidad carece de procedimientos específicos que regulen las áreas,

actividades y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado,

modificado, comprometido y devengado, así como la elaboración y resguardo de la documentación

soporte correspondiente.

Por lo anterior, el INJUVE no atendió el artículo 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada el 4 de mayo de

2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, tomo I, vigente en 2018, que prevé:

“Artículo 67. Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las

siguientes: […]

”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de

manera articulada, congruente y eficaz.”

El sujeto fiscalizado también incumplió el lineamiento quinto, fracciones IV y V, de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 80 del 1o. de junio de 2018, que establecen:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán las

siguientes obligaciones, según corresponda: […]

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”IV. Elaborar los Manuales Específicos de Operación de los Órganos Administrativos por

conducto de la persona servidora pública que los presida, y validarlos por conducto de sus

integrantes de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables a la integración y

funcionamiento de los Órganos Administrativos.

”V. Establecer las estrategias y mecanismos internos que durante el proceso de registro les

permitan integrar la información para elaborar o actualizar los Manuales y verificar la veracidad

y validez de la información contenida en ellos...”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó lo siguiente:

“La actual administración implementó procedimientos específicos que regulan las áreas,

actividades y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado,

modificado y comprometido, así como la elaboración y resguardo de la documentación soporte

correspondiente, los cuales son:

”Sistema contable apegado a la [Ley General de Contabilidad Gubernamental] denominado

SAACG.net, en el cual se registrarán los pasos contables conforme a la ley lo establece.

”Mecanismos de control, en los cuales encontramos la regulación y tiempo de los pasos que se

llevan a cabo para la elaboración de cheque, Cuentas por Liquidar Certificadas, documentos

múltiples, estados financieros, contratación de personal de estructura, contratación de personal

de honorarios y afectación presupuestal.

”COTECIAD, el cual es el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de

la normatividad aplicable en materia de archivos del ente público, integrado por los titulares

de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas que por su

experiencia y función dentro del ente público se consideren necesarias para promover y

garantizar la correcta administración de los documentos y para la gestión de los archivos de

cada institución.”

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Al respecto, el INJUVE proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019; el oficio

núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019, mediante el cual se remiten a la

Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo los

procedimientos “Elaboración de Cheques”; “Cuentas por Liquidar Certificadas”; “Documentos

Múltiples”; “Estados Financieros”; “Contratación de Personal de Estructura”; “Contratación

de Personal de Honorarios” y “Afectación Presupuestal”. También proporcionó el Manual

Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, del

cual se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 110 del 11 de junio de 2019

el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México,

MEO-037/280519-E-SIBISO-INJUVE- 41/010119”.

Esta información fue la proporcionada durante la ejecución de la auditoría, además las acciones

realizadas correspondieron a fechas posteriores a las del ejercicio en revisión, y por lo que

se refiere al sistema no se proporcionó evidencia de su aplicación actual; por lo expuesto, la

presente observación no se modifica.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, mediante escrito sin número de fecha 20 de junio de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas manifestó que “la anterior administración no dejó evidencia de la

existencia de algún sistema informático de contabilidad”; también, informó que “como resultado

de los trabajos de auditoría externa practicada al Instituto de la Juventud de la Ciudad de

México, por parte de la firma contable […] se informó de observaciones: El sistema informático

contable implementado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE)

denominado Aspel COI versión 5.6, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley

[General] de Contabilidad Gubernamental […] asimismo, no se cumple con la emisión de

estados financieros en tiempo real, ni se interrelacionó contable y presupuestalmente, con las

operaciones realizadas por las áreas del instituto, por lo tanto no emanan del sistema de

contabilidad establecido en el INJUVE, los controles presupuestales son llevados a través

de hojas de cálculo y por la alimentación directa en el sistema SAP-GRP; controles que le han

permitido presentar los estados presupuestales a los que está obligado el INJUVE ante la

Secretaría de Finanzas”.

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Derivado de lo anterior, el organismo también señaló que “la actual administración se encuentra

realizando las gestiones necesarias para realizar la adquisición de un sistema contable que

cumpla con los requisitos de la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental”.

Al respecto, el instituto proporcionó copia de los correos electrónicos recibidos por el INDETEC

referentes a la solicitud de capacitación del programa “SAACG.net”.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

que el instituto contó con un Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas); sin

embargo, en relación al manual, el INJUVE únicamente proporcionó en archivo electrónico los

apartados “Capítulo III Plan de Cuentas” y “Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas”,

por lo que no acreditó tener todos los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que

lo integran; asimismo no proporcionó evidencia que acredite su autorización correspondiente.

Al respecto, mediante nota informativa sin número del 20 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado

manifestó que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos, no se encontró

evidencia de oficios mediante los cuales fueron autorizados el Manual de Contabilidad y Plan

de Cuentas (Lista de Cuentas) aplicados durante el ejercicio 2018”.

Adicionalmente, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, proporcionó nota informativa sin número

de la misma fecha, en la cual reiteró la falta la de evidencia citada.

Como parte de los procedimientos de auditoría, se realizó una confirmación con la Secretaría

de Administración y Finanzas, referente a la autorización y registro del Manual de Contabilidad

y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del instituto, vigente en 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. SEFIN/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de agosto de

2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, dependiente de la

Secretaría de Administración y Finanzas, facilitó el oficio núm. SEFIN/SE/DGACyRC/DEAC/0356/2019

del 23 de julio de 2019, signado por la Dirección Ejecutiva de Armonización Contable, con el

cual envió la documentación que acredita tanto el registro y autorización del Manual de

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Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del INJUVE, así como que dicho manual se

sujeta lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo anterior, el INJUVE demuestra deficiencias de control en la guarda y custodia de la

documentación que acredite la autorización de su Manual de Contabilidad y del Plan de

Cuentas (Lista de Cuentas), y de los documentos que integran el manual; por lo que incumplió

el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, en correlación

con lo señalado en el artículo 4, fracción XXII, de la misma ley, que establecen lo siguiente:

“Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: […]

"XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que

contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo

de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema.”

“Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con

otros instrumentos contables que defina el consejo.”

Asimismo, infringió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, en

correlación con el 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y

el 7 de la Ley General de Archivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio

de 2018, que precisan:

“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento

de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás información

que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública […] para tal efecto

se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada durante los términos que

determinen las leyes y normas que regulan la conservación y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán

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los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un

estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones

conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”

“Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los

documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias

o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la

misma fecha, informó que el “Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

2018 […] fue solicitado a la Secretaría de Administración y Finanzas con el oficio

INJUVE/DAyF/860/2019, para cumplir con su resguardo; sin embargo, hacemos de su

conocimiento que la actual administración se encuentra en elaboración del ‘Manual de

Contabilidad’ contemplando las reformas a la Ley del CONAC, todo el proceso en apego y

revisión de la Dirección de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría

de Administración y Finanzas”.

Al respecto, el INJUVE proporcionó el oficio núm. INJUVE/DAyF/860/2019 del 11 de septiembre

de 2019, con el que la Dirección de Administración y Finanzas solicitó a la Secretaría de

Administración y Finanzas de la Ciudad de México copia simple del oficio de autorización del

Manual de Contabilidad y del Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sus anexos del ejercicio

2018; y el oficio núm. INJUVECDMX/DAyF/695/2019 del 26 de julio de 2019, con el que la

Dirección de Administración y Finanzas envió a la Dirección General de Armonización Contable

y Rendición de Cuentas el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) para su autorización; asimismo,

proporcionó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sello de autorización con número de

registro SAF/SE/DGACyRC010.

No obstante, las acciones realizadas se efectuaron con posterioridad al ejercicio de revisión,

por lo cual la observación permanece en los términos expuestos.

Por otra parte, también informó que “en relación al artículo 7 de la Ley General de Archivos […]

se anexan actas administrativas y observaciones que en su momento se levantaron por la falta de

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información y documental”. Asimismo, proporcionó los oficios núms. INJUVEDAyF/705/2019

del 22 de julio de 2019, con el cual la Dirección de Administración y Finanzas envió al titular del

Órgano Interno de Control el acta administrativa de la misma fecha; INJUVE/DAyF/194/2019

del 22 de febrero de 2019, con el cual envió acta administrativa de la misma fecha;

IJCDMX/DA/067/2019 del 28 de enero de 2019, con la cual envió las observaciones

al acta administrativa de entrega-recepción de la Subdirección de Recursos Financieros;

IJCDMX/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, con la cual envió las observaciones al acta

administrativa de entrega-recepción de la Dirección de Administración, y acta administrativa del

8 de julio de 2019; documentación que ya había sido proporcionada durante la ejecución

de la auditoría y que confirma lo expuesto en esta observación.

Información y Comunicación

La información y comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno. La entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en toda la entidad para lograr

sus objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia abajo, a través de y hacia

arriba de la organización, tocando los componentes y la estructura entera.

La Dirección de Administración y Finanzas, mediante escrito sin número de fecha 20 de junio

de 2019, informó que para el control, registro, autorización y supervisión de las operaciones se

efectúa lo siguiente:

Respecto del momento contable del gasto aprobado se “reflejan las asignaciones presupuestarias

anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuestos de Egresos y sus anexos”.

Con relación al momento contable del gasto modificado se “incorporan las adecuaciones

presupuestarias al gasto aprobado (afectaciones)”.

En el momento contable del gasto comprometido se registran los “contratos u otro instrumento

jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios”.

En el momento contable del gasto devengado se realiza el “reconocimiento de una obligación

de pago”.

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Con relación al momento contable del gasto ejercido se “refleja la emisión de una Cuenta por

Liquidar Certificada”.

Finalmente, con respecto al momento contable del gasto pagado se efectúa la “cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el reembolso de efectivo

o cualquier otro medio de pago”.

Cabe señalar que el sujeto fiscalizado informó que en todo el proceso antes citado, para el

ejercicio 2018, sólo intervino la Subdirección de Recursos Financieros.

Asimismo, el sujeto fiscalizado emitió reportes que contienen información operacional, financiera

y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que las

operaciones se lleven a cabo y se controlen, tales como registros auxiliares, estados financieros,

informes detallados sobre las operaciones realizadas, entre otros.

Además indicó que su comunicación fluye de forma escrita y por instrucción a cualquier nivel,

lo cual se constató con la revisión de oficios, circulares, notas y correos electrónicos.

El instituto también manifestó que la Dirección de Administración y Finanzas es el área

encargada de la guarda y custodia de la documentación original, justificativa y comprobatoria

del gasto correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Seguimiento

Los sistemas de control interno deben servir para valorar la calidad de la actuación del sistema

en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias, evaluaciones puntuales

o la combinación de ambos.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al INJUVE una auditoría

financiera relacionada con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, con motivo de la revisión de

la Cuenta Pública de 2017.

Con el oficio núm. IJCDMX/DAyF/536/2019 del 12 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó

que el órgano interno de control realizó en el ejercicio de 2018 tres auditorías con claves 3-6-8-12

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“Veda Electoral”, 04 “Fiscalización a Credencial para Acceso Gratuito del Transporte Público” y

13 “Premio a la Juventud”; es decir, ninguna de ellas relacionadas con el rubro fiscalizado por

la ASCM.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría

externo conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión positiva; no

obstante, en sus Notas a los Estados Financieros, Nota V., numeral 5 “Bases de Preparación

de los Estados Financieros”, señala que la entidad “cumple parcialmente con los requisitos en

cuanto al registro e interrelación automática de las transacciones presupuestarias y contables,

el registro único, la operación y generación de información en tiempo para dar cumplimiento de

manera integral a lo que se establece en el artículo 19, fracción VI, 38, 40, 41 y sexto transitorio

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental…”.

Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el

sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de los

posibles riesgos; contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la

normatividad aplicable; y dispuso de un procedimiento que asegura parcialmente el cumplimiento

de las disposiciones de observancia obligatoria.

Sin embargo, en el componente “Entorno de Control”, se determinó que en el ejercicio 2018, el

INJUVE no contó con un Código de Ética y de un Código de Conducta, tampoco dispuso de un

programa anual de capacitación que identifique el nivel de conocimientos y habilidades

necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente

ni de políticas y procedimientos específicos para la contratación de personal; en el componente

“Evaluación del Riesgo”, se observó que careció de un plan o programa que considere los

objetivos y metas estratégicas y de un proceso de identificación y análisis de riesgos internos y

externos, tampoco contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas

ni con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional;

en el componente “Actividades de Control”, se determinó que no tuvo evidencia de la

difusión al personal de su manual administrativo, careció de procedimientos para normar los

gastos aprobado, modificado, comprometido y devengado; de un sistema de contabilidad

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gubernamental; y no resguardó la evidencia documental de la autorización de su Plan de

Cuentas (Lista de Cuentas) y de su Manual de Contabilidad, así como dichos documentos

completos. Aunado a lo anterior, se encontraron debilidades de control e incumplimientos de la

normatividad aplicable que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17 practicada

al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-1-INJUVE, se consideran las

medidas de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración

de un programa anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las

habilidades necesarias para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del

organismo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17 practicada

al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-3-INJUVE, se consideran las

medidas de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración

de un plan o programa que considere los objetivos y metas estratégicas, a fin de poder

identificar, analizar y mitigar los riesgos internos y externos para el logro de los objetivos de

la entidad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-105-18-1-INJUVE

Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de fortalecimiento de control, en

atención al componente de control interno “Evaluación de Riesgo”, para asegurar que su plan

o programa que considera los objetivos y metas estratégicas, incluya indicadores para medir

el cumplimiento de los objetivos y metas del organismo.

Recomendación ASCM-105-18-2-INJUVE

Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la

Dirección de Administración y Finanzas, considere medidas de fortalecimiento de control, en

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atención al componente de control interno “Actividades de Control”, para asegurarse de que se

difunda al personal de la entidad su manual administrativo, y así garantizar su observancia y

cumplimiento.

Recomendación ASCM-105-18-3-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurar que su manual

administrativo cuente con procedimientos específicos que regulen las áreas, actividades

y registro de operaciones relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado,

modificado, comprometido y devengado, en atención a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-4-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control que aseguren la guarda y

la custodia del Manual de Contabilidad y el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas), así como los

documentos que acrediten su autorización, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo fiscalizado

se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable, se aplicaron los procedimientos de

auditoría de estudio general, inspección física de documentos, análisis, investigación, aplicación

de cuestionarios de control y recálculo, y se determinó lo siguiente:

En el Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE se reportó un presupuesto ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” de 32,993.9 miles de pesos, que provienen de recursos

fiscales (es decir, no dispuso de recursos de origen federal) y que fueron registrados en

24 partidas de gasto.

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Se eligieron como muestra de auditoría las operaciones celebradas por la entidad al amparo

del contrato núm. IJCDMX/016/2018 con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, por

10,006.3 miles de pesos, lo que representa el 30.3% del total erogado en el capítulo fiscalizado

y 47.8% del total ejercido en la partida seleccionada (20,929.0 miles de pesos).

Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares contables mensuales,

proporcionados por el INJUVE, específicamente los que se refieren a las operaciones que

integraron la muestra seleccionada, y como resultado se determinó lo siguiente:

1. Los registros auxiliares contables de la entidad muestran un monto erogado en el capítulo

3000 “Servicios Generales” de 38,840.0 miles de pesos, el cual difiere en 5,846.1 miles

de pesos con el importe reportado en el “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” del

Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE, que asciende a 32,993.9 miles de pesos.

De esta variación, se identificó que particularmente en la partida seleccionada como

muestra 3821 “Espectáculos Culturales” el saldo reportado en el “Analítico de Egresos por

Clave Presupuestal” del Informe de Cuenta Pública de 2018 fue de 20,929.0 miles de

pesos, en tanto que el saldo contable al 31 de diciembre de 2018 fue de 28,310.5 miles

de pesos, lo que arroja una variación por 7,381.5 miles de pesos.

Al respecto, con nota informativa del 4 de julio de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas informó que “en el equipo de cómputo, que obra en la antes Subdirección de

Recursos Financieros, adscrita a la Dirección de Administración anterior y después de una

búsqueda exhaustiva, que se llevó a cabo en los archivos, no se encontró evidencia de

la totalidad de los registros contables, asimismo no se cuenta con un sistema contable que

ampare la veracidad de dichos registros”.

Mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección

de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa de la misma fecha en la que

informó:

“Derivado de la falta de documentación verídica que avale los movimientos contables

presupuestales, y a la nula existencia de un sistema contable, al cierre del ejercicio esta

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administración se vio imposibilitada a realizar una conciliación del gasto de los documentos

comprobatorios existentes en los archivos físicos de la Dirección de Administración […]

”No omito mencionar que se está realizando una revisión de los soportes físicos de

las Cuentas por Liquidar Certificadas y las pólizas contables para realizar las gestiones

necesarias si existiera error u omisión alguna ante la Secretaría de Administración y

Finanzas.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó el Acta Administrativa del 8 de julio de 2019,

que señala: “derivado de una revisión exhaustiva en los expedientes existentes en la

Dirección de Finanzas se da a conocer la falta documental para las siguientes Cuentas

por Liquidar Certificadas […] Faltando pólizas de diario y soporte correspondiente de los

momentos contables, pólizas de egreso no coinciden cantidades entre el ingreso y egreso

así como el monto de la póliza no coincide con el registrado en la CLC, no existe una

bitácora de registro de pólizas para poder dar seguimiento, así mismo no se tiene un

registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema contable apegado

a las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al ejercicio 2018”.

Se solicitaron al organismo las conciliaciones contable-presupuestales correspondientes al

ejercicio de 2018. En respuesta, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/561/2019 del 20 de

junio de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas informó, mediante nota informativa

de la misma fecha, que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos no

se encontró evidencia de las conciliaciones contable-presupuestales de las cuentas

contables y las partidas del gasto que afectaron el presupuesto, mensuales y anual, del

ejercicio 2018…”.

Derivado de lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias de

control interno en el registro y supervisión de sus operaciones contables y presupuestales,

así como por la guarda y custodia de la documentación correspondiente y la carencia

de conciliaciones contables y presupuestales. Como consecuencia, al cierre de 2018, los

gastos reportados en la contabilidad del instituto con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” no corresponden con el presupuesto ejercido que se reportó en el “Analítico de

Egresos por Clave Presupuestal” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE.

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Asimismo, la entidad no acreditó que sus registros contables y presupuestales, así como

su información financiera al 31 de diciembre de 2018 fuera confiable y veraz.

Por lo anterior, el INJUVE incumplió los artículos 8, último párrafo; 44; 121; 124; 125 y 126,

en relación con el 143 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018, que disponen:

“Artículo 8. […]. Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto están

obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la documentación comprobatoria

y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de

llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro

de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”

“Artículo 121. La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley

General, para lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se

emitan, así como las normas y lineamientos para la generación de información financiera.”

“Artículo 124. La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane

consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus estados financieros,

será la que sirva de base para […] formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México…”

“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de

los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros

auxiliares e información relativa…”

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“Artículo 126. Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad

de las cifras consignadas en la contabilidad.”

“Artículo 143. Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del

manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información

presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la

integración de la Cuenta Pública.”

Asimismo, el INJUVE incumplió los artículos 42; 44 y 52 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, vigente en 2018, que establecen:

“Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá

respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se

efectúen.”

“Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán

sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación,

así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,

representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa,

con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”

“Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y

contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión

de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.”

De igual forma, el sujeto fiscalizado no atendió los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental “Sustancia Económica”, inciso b); “Revelación Suficiente”, inciso a);

“Importancia Relativa” y “Registro e Integración Presupuestaria”, incisos c) y d), que señalan:

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“Sustancia Económica

”Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros

eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema

de Contabilidad Gubernamental (SCG).

”Explicación del postulado básico […]

”b) Al reflejar la situación económica contable de las transacciones, se genera la información

que proporciona los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones.”

“Revelación Suficiente

”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación

financiera y los resultados del ente público.

”Explicación del postulado básico […]

”a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará

en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas

explicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente

público a una fecha establecida.”

“Importancia Relativa

”La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron

reconocidos contablemente.

”Explicación del postulado básico […]

”La información financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o

presentación errónea afecte la percepción de los usuarios en relación con la rendición de

cuentas, la fiscalización y la toma de decisiones.”

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“Registro e Integración Presupuestaria

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

”Explicación del postulado básico […]

”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros

equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a

través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición

financiera y en los resultados;

”d) El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las

operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes; así

como generar registros a diferentes niveles de agrupación.”

En consecuencia, el INJUVE tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que dispone: “Los

entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que

proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la

misma fecha, informó lo siguiente:

“En lo que respecta a la variación de 7,381.5 miles de pesos que se presenta de los

registros contables con el analítico de egresos en la partida 3821 ‘Espectáculos Culturales’

se debe a la falta de documentación verídica que avale los movimientos contables y a la

nula existencia de un sistema contable, lo que ocasionó que al cierre del ejercicio esta

administración se viera imposibilitada a realizar una conciliación del gasto con los documentos

comprobatorios existentes en los archivos físicos de la Dirección de Administración […]

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”A la fecha del presente, esta Dirección de Administración y Finanzas realizó la contratación

de un sistema contable denominado SACG.NET, lo que coadyuvará a armonizar

la contabilidad con el presupuestal prioritariamente para el ejercicio fiscal 2019 y

posteriormente realizar la captura 2018, para obtener cifras comparativas de los ejercicios.”

Lo expuesto confirma deficiencias de control interno en el registro y supervisión de las

operaciones contables y presupuestales, así como incumplimiento a la normatividad

aplicable por la guarda y custodia de la documentación correspondiente, la carencia

de conciliaciones contables y presupuestales, y que la información financiera al 31 de

diciembre de 2018 no fue confiable y veraz, por lo que las observaciones prevalecen en los

términos expuestos.

2. Se solicitó al INJUVE las pólizas contables mediante las cuales se registraron las

operaciones seleccionadas como muestra con cargo a la partida 3821 “Espectáculos

Culturales” con su respectiva documentación comprobatoria; se proporcionaron cuatro

pólizas de diario y tres de egresos; de su revisión se identificó que la entidad realizó

los registros de la muestra seleccionada en las cuentas contables 5138-2-3821-0-000

“Espectáculos Culturales”, 21122-0000-0-368 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo”,

11132-0000-0-007 “Bancos Dependencias y Otros”, por un monto de 10,006.3 miles de

pesos, con lo cual se verificó el registro de la provisión y pago.

3. Se verificó que los asientos por momento contable del registro de los servicios contratados

con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales” seleccionados para su revisión,

por 10,006.3 miles de pesos, en el marco de las actividades culturales y recreativas de la

Semana de las Juventudes 2018, se realizó en las cuentas presupuestarias 8.2.4

“Presupuesto de Egresos Comprometido”, 8.2.5 “Presupuesto de Egresos Devengado”,

8.2.6 “Presupuesto de Egresos Ejercido” y 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, excepto

por el registro de los momentos del aprobado y el modificado.

Respecto a los auxiliares contables de las cuentas presupuestarias antes señaladas, con

el oficio núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas informó: “En lo que corresponde a los auxiliares contables de orden, le informo

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a usted que la anterior administración no entregó un sistema contable lo que nos

imposibilita a dar cumplimiento a su petición”.

Por lo anterior, se observó que el sujeto fiscalizado no contó con auxiliares presupuestales,

así como con registros por momento contable del presupuesto aprobado y modificado de

las operaciones seleccionadas como muestra, por lo que incumplió los artículos 36 y

38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018, que

establecen:

“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio de

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en

sus estados financieros […]

”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará

en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán

reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado…”

El INJUVE tampoco se ajustó a los artículos 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y 121 de su Reglamento, ambos vigentes en 2018, que establecen:

“Artículo 129. La Secretaría, Entidades, órganos de Gobierno y Autónomos contabilizarán

las operaciones […] presupuestales en sus libros principales de contabilidad”.

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las

Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto

designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables

[…] así como presupuesto aprobado, modificado […] en términos de la normatividad

aplicable.”

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Además el INJUVE incumplió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental

“Registro e Integración Presupuestaria”, así como su correspondiente inciso c) “Explicación

del Postulado Básico” que señala:

“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los

mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto

de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

”Explicación del postulado básico […]

”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros

equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a

través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición

financiera y en los resultados.”

En consecuencia, el sujeto fiscalizado tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que

dispone: “Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la

información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de

decisiones”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

relativas a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

4. De la verificación a las fechas del registro contable contra las de emisión de los Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se identificó que el CFDI correspondiente al segundo

anticipo se emitió el 4 de junio de 2018, y su registro contable se efectuó el 31 de agosto

de 2018, debiendo ser el 4 de julio de 2018, es decir, 58 días naturales posteriores.

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Lo anterior, denota deficiencias de control en cuanto a la supervisión de los registros

contables de las operaciones efectuadas, por lo que el INJUVE incumplió con el plazo

establecido en el artículo 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio fiscalizado, que establece:

“Artículo 129. […] La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá

que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que

estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”

Asimismo, el INJUVE incumplió el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, y la fracción V del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, ambas disposiciones vigentes en 2018,

que establecen:

“Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La

contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,

independientemente de la de su pago...”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos

expuestos.

5. Se verificó que las operaciones revisadas se registraron por el INJUVE en la partida

presupuestal de acuerdo en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y

la última modificación publicada en el mismo medio con núm. 180 del 21 de septiembre

de 2015, vigente en 2018, el cual establece que la partida 3821 “Espectáculos

Culturales” agrupa las “asignaciones destinadas a la celebración de audiciones, conciertos,

exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos culturales, así como de conciertos o

festivales escolares…”.

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6. Como parte de las pruebas de auditoría, y derivado de la falta de información contable, la

ASCM verificó el funcionamiento de los controles de registro, mediante inspección física de

documentos y cuestionarios, y se observó que en el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado

no contó con un sistema contable que cumpliera los requisitos establecidos por el Consejo

Nacional de Armonización Contable; sin embargo, de acuerdo con la documentación

analizada, el sistema que utilizó la entidad para el registro de sus operaciones se basó

en el sistema COI; no obstante, la entidad únicamente contaba con hojas de cálculo en

Excel e información rescatada de los equipos de cómputo de la entonces Dirección de

Administración al momento de llevarse a cabo la auditoría.

Al respecto, mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la

Dirección de Administración y Finanzas del INJUVE proporcionó Acta Administrativa del 8

de julio de 2019, en la que señala: “Derivado de una revisión exhaustiva en los expedientes

existentes en la Dirección de Finanzas se da a conocer la falta documental […] así mismo

no se tiene un registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema

contable apegado a las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al

ejercicio 2018”.

Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/686/2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del 15 de julio de 2019,

con la cual presentó el oficio núm. IJCDMX/DA/067/2019 dirigido al Órgano Interno de

Control en el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México relativo a las observaciones

al acta administrativa de entrega-recepción de la Subdirección de Recursos Financieros

del instituto, de la administración que estuvo durante el ejercicio 2018, y citó que en lo que

se refiere al tema Estados Financieros, “después de una revisión a la información en el

equipo de cómputo no se observa evidencia de la existencia de un sistema contable que

cumpla con lo previsto en la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental […]”. También

hizo referencia a las observaciones que la auditoría externa hizo al respecto, así como las

presentadas por la ASCM a los sistemas Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral)

versión 5.6 y el denominado Next Cloud; y finalizó señalando que la nueva administración

no tiene acceso.

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De igual manera, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019,

la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del 4

de julio de 2019, con la que confirmó que “no se contaba con un sistema contable que

avalara el resguardo eficiente de la información, así como su armonización contable…”

Como consecuencia de lo antes señalado, se observó que para el ejercicio 2018 el instituto

no acreditó que el registro de las operaciones presupuestarias y contables se realizara de

manera armónica, delimitada y específica; no integró en forma automática el ejercicio

presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; no

se interrelacionan de manera automática los clasificadores presupuestarios armonizados y

listas de cuentas alineados con el plan de cuentas emitido por el CONAC; los estados

presupuestarios, financieros y económicos no son emitidos por el sistema, por tanto, no se

generan en tiempo real; no atiende los requerimientos de información de los usuarios

en general sobre las finanzas públicas; y tampoco registra de manera automática y por

única vez en los momentos contables correspondientes del egreso.

Por lo anterior, el INJUVE incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III y VI; 21; 36;

38, fracción I; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que

disponen:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados

financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán

expresados en términos monetarios.”

“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del

sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita

el consejo.”

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“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a

partir de la utilización del gasto devengado […]

”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”

“Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los

conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y

presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las

necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e

interesados en las finanzas públicas.”

“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en

sus estados financieros.”

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará

en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán

reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado.”

“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones

presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas

en los momentos contables correspondientes.”

El INJUVE también incumplió el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de

Contabilidad Gubernamental, aprobado por el CONAC en su segunda reunión del 13

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de agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,

vigente en 2018, en sus apartados II, “Sistema de Contabilidad Gubernamental”, incisos

B), “Objetivos del SCG”; y C), “Características del SCG”; y VI, “Estados Presupuestarios,

Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos”, que disponen:

“II. Sistema de Contabilidad Gubernamental […]

”B) Objetivos del SCG.

”a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes

a optimizar el manejo de los recursos;

”b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de

todas las operaciones de la Administración Pública;

”c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al

cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;

”d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las

operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo

y homogéneo;

”e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas

públicas;

”f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las

operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos,

así como su extinción;

”g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento,

evaluación y fiscalización;

”h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.

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”C) Características del SCG

”El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCG de los entes

públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que se destacan

las siguientes:

”a) Ser único, uniforme e integrador;

”b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;

”c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las

transacciones;

”d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables

correspondientes;

”e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de

cuentas y el catálogo de bienes;

”f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes

públicos, de acuerdo con lo siguiente:

”En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado.

”En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,

devengado y recaudado.

”g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los

entes públicos;

”h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base

en resultados, evaluación y rendición de cuentas;

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”i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización con la información sobre

producción física que generan las mismas áreas que originan la información contable

y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la

aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de

la producción pública;

”j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados

financieros mediante el uso de las tecnologías de la información;

”k) Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que

se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias. [...]

”VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos.

”La elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden

a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.

”La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras

generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.

”El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información

financiera que a continuación se detalla:

”a) Información contable;

”b) Información presupuestaria;

”c) Información programática;

”d) Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros

requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma

parte.”

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El sujeto fiscalizado tampoco se sujetó al apartado IV, “Características del Sistema de

Contabilidad Gubernamental (SCG)”, de la Normatividad Contable de la Administración

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1282

del 3 de febrero de 2012, vigente en 2018, que señala:

“Conforme al Marco Conceptual de la Contabilidad emitido por el CONAC, el SCG que cada

ente público utilice como instrumento de la administración financiera, deberá registrar de

manera armónica, delimitada y especifica las operaciones contables y presupuestales

derivadas de su gestión pública.

”En este sentido cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación

del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y, de las

normas y lineamientos que emita el CONAC.

”En consecuencia el SCG estará integrado por el conjunto de registros, procedimientos,

criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a

captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones,

transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación

financiera y patrimonial del ente público.

”Los entes públicos deberán de asegurarse que el SCG tenga las siguientes características:

”1. Refleje la aplicación de los Postulados Básicos, normas contables generales y específicas

e instrumentos que establezca el CONAC.

”2. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y

patrimoniales de los entes públicos.

”3. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a

partir de la utilización del ingreso y gasto devengado.

”4. Permita el registro de manera automática y, por única vez, en los momentos contables

correspondientes.

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”5. Efectúe la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de

cuentas y el catálogo de bienes.

”6. Realice en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes

públicos, de acuerdo con lo siguiente:

”a) En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado.

”b) En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,

devengado y recaudado.

”7. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información contable presupuestaria.

”8. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y

obligaciones derivados de la gestión económico-financiera del ente público.

”9. Genere conforme a los tiempos establecidos por el CONAC en tiempo real, estados

financieros, estados presupuestarios e información que coadyuve a la toma de decisiones,

transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas.

”10. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del

ente público.”

Debido a que la entidad careció de un sistema informático que se sujetara a lo establecido

por el CONAC, se concluye que no genera estados financieros en tiempo real, por lo que

incumplió el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para

precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm.1262 del 27 de mayo y 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la

Federación el 16 de mayo y 8 de agosto de 2013, en el cual se establece que, en el caso

de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para la generación

en tiempo real de estados financieros concluía el 30 de junio de 2014.

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309 VOLUMEN 5/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

del INJUVE señaló que “ha implementado un sistema de contabilidad apegado a la Ley

[General] de Contabilidad Gubernamental y normas de CONAC denominado SAACG.net”.

No obstante, proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019, que no incluye

evidencia de la operación actual del sistema ni de su funcionamiento, además de que

correspondió a acciones posteriores a la revisión, por lo tanto la observación prevalece en

los términos expuestos.

Derivado de lo expuesto, se concluye que las erogaciones seleccionadas aplicadas en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron registradas contablemente y se ajustaron al Plan

de Cuentas (Lista de Cuentas), y presupuestalmente en la partida correspondiente conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. No obstante, el sujeto fiscalizado careció

de un sistema contable acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable; existieron deficiencias de control interno respecto a la guarda y custodia de

documentación que acredite el registro de las operaciones efectuadas con cargo al rubro

de revisión; el monto de los gastos reportados en la contabilidad difiere del importe reportado en

el Informe de Cuenta Pública; el registro contable de un CFDI no se realizó en el plazo previsto

en la norma; además no tuvo auxiliares presupuestales ni conciliaciones contables-presupuestales,

y no se realizó el registro de los momentos contables aprobado y modificado, por lo que el

INJUVE incumplió la normatividad detallada en el presente resultado.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, en el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada

al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-6-INJUVE, se consideran

mecanismos de control para garantizar que la entidad disponga de un sistema de contabilidad

gubernamental que permita el registro automático y armónico de las operaciones presupuestales

y contables, que refleje los momentos contables, y que emita estados financieros en tiempo

real, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y demás normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

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310 VOLUMEN 5/8

Recomendación ASCM-105-18-5-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que los

auxiliares contables presenten información veraz y confiable, y que sus saldos coincidan

con los importes incluidos en el Informe de Cuenta Pública, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-6-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar la guarda y custodia de

la documentación que acredite el registro de las operaciones efectuadas, en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-7-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, adopte medidas de control y coordinación para garantizar que

se lleven a cabo conciliaciones contable-presupuestales de las operaciones efectuadas, con

objeto de obtener registros que permitan reflejar cifras confiables, de acuerdo a la normatividad

aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-8-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para asegurarse de contar con

auxiliares presupuestales, así como con el registro de los momentos contables del presupuesto,

en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad

aplicable.

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311 VOLUMEN 5/8

Recomendación ASCM-105-18-9-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para asegurar que

la contabilización de las transacciones del gasto se efectúe de acuerdo con la fecha de su

realización, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, confirmación externa, aplicación de cuestionarios de control interno

y recálculo, con objeto de comprobar que el presupuesto registrado por el INJUVE en el capítulo

3000 “Servicios Generales” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable, y se

obtuvo lo siguiente:

1. Se constató que el INJUVE formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018,

en el cual previó un monto de 135,715.0 miles de pesos, y fue autorizado por la Junta de

Gobierno de la entidad en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2017,

con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO4/07/2017.

Por lo anterior, la entidad atendió lo establecido en los artículos 26 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y 70, fracción II; y 71, fracción II,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada el 1o. de

septiembre de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 ter, ambas

vigentes en 2018.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0196/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal.

Conforme a dicho documento, el INJUVE contó con un presupuesto original de

127,953.6 miles de pesos, que coincide con lo señalado en el artículo 10 del Decreto

de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre de

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2017. El presupuesto aprobado al INJUVE incluyó un monto de 30,342.2 miles de pesos

(23.7%) para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Cabe señalar que el instituto no contó con los documentos de envío y recepción a la SEFIN

comunicando su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y

Programa Operativo Anual. La Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, proporcionó nota informativa sin

número del 8 de julio de 2019, con la que confirmó “que después de una búsqueda

exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de Administración y Finanzas, no se

encontró el oficio de envío [de los documentos aludidos] a Secretaría de Finanzas de la

Ciudad de México”.

Por lo que el INJUVE no atendió los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México, y 8 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, ambas vigentes en 2018, que disponen:

“Artículo 9. Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y

cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como

la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta

Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o

copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan

la conservación y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 8. Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los

trámites presupuestarios […]. Los servidores públicos de las Unidades Responsables del

Gasto están obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la documentación

comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en

ellos contenida. […]

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”Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan...”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó lo siguiente:

“En relación a los oficios faltantes del calendario presupuestal, programa operativo anual,

después de una búsqueda en los archivos que obran en esta administración no hubo

evidencia de éstos, sin embargo la actual administración solicitó una copia de los oficios a

la Secretaría de Administración y Finanzas mediante el no. de oficio INJUVE/DAyF/860/2019,

para tenerlos como soporte documental, para cumplir con la guarda y custodia de toda

información generada por esta Dirección.”

No obstante lo manifestado, el INJUVE no contó con los documentos de envío y recepción

a la SEFIN comunicando su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario

Presupuestal y Programa Operativo Anual, por lo que la observación persiste.

Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/513/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos dependiente de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (actualmente

Secretaría de Administración y Finanzas) informó al INJUVE la autorización de su

Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual (POA) para el ejercicio de 2018, de

conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente

en 2018.

Se comprobó que el INJUVE integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para

el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018. Del análisis a dicha información, así como al Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad, al POA y al techo presupuestal,

se constató que las metas físicas y financieras se ajustaron a lo señalado en tales

documentos y correspondieron al presupuesto aprobado, por 127,953.6 miles de pesos;

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es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en el techo presupuestal

y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

2. Como parte de los procedimientos de auditoría, se realizó una confirmación con la

Secretaría de Administración y Finanzas, referente a la autorización del Anteproyecto

de Presupuestos, Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual del instituto,

correspondientes al ejercicio de 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. SEFIN/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de

agosto de 2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas,

dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas, facilitó los oficios

núms. SEFIN/SE/DGPPCEG/1413/2019 y SEFIN/SE/DGGE A/1581/2019, ambos del 29

de julio de 2019, con los cuales proporcionó la documentación que acredita que el INJUVE

tramitó su anteproyecto de presupuesto de egresos y obtuvo oportunamente su

autorización por parte de la instancia correspondiente; y se constató la existencia

y autorización de dicha información en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 26

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el apartado 3

“Plazos para la Integración y Envío de Información” del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” fue aprobado de acuerdo con la normatividad aplicable;

no obstante, se observó deficiencia de control en cuanto a la guarda y custodia de la documentación

con la cual el sujeto fiscalizado acreditara el envío a la SEFIN de su Anteproyecto de

Presupuestos de Egresos, su Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual.

Recomendación ASCM-105-18-10-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implemente medidas de control para garantizar la guarda y la

custodia de los documentos que acrediten el envío a la Secretaría de Administración y Finanzas

de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y Programa

Operativo Anual, en cumplimiento a la normatividad aplicable.

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315 VOLUMEN 5/8

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,

inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionarios y recálculo, con

objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo fiscalizado se

hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:

En el ejercicio de 2018, el INJUVE presentó una asignación original en el capítulo 3000

“Servicios Generales” de 30,342.2 miles de pesos, que se incrementó en 2,751.1 miles de

pesos (9.1%), por lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 33,093.3 miles de pesos.

De dicho presupuesto la entidad ejerció 32,993.9 miles de pesos (99.7%) y dejó de erogar

recursos por 99.4 miles de pesos (0.3%).

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/788/2019 del 22 de agosto de 2019, informó que “una vez realizada

la búsqueda en los archivos que obran en la Dirección de Administración y Finanzas, no se

encontró soporte documental sobre la razón por la cual se dejó de erogar en el ejercicio 2018

un monto de 99.4 miles de pesos entre el presupuesto modificado y el ejercido, ya que esta

administración no ejerció dicha operación, sin embargo si requieren de algún documento sobre

el mismo tema y este obra en esta Dirección de Administración y Finanzas se los ponemos a

disposición para su consulta”.

Por lo anterior, al no reintegrar a la SAF los 99.4 miles de pesos que dejó de erogar al cierre

del ejercicio en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el INJUVE incumplió el artículo 71,

cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en

2018, que establece:

“Artículo 71. […] Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del

ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido

devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de

los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma

fecha, informó lo siguiente:

“En lo que se refiere a los remanentes por un importe de 99.4 miles de pesos que representan

el 0.3% del presupuesto modificado asignado al capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, mismos

que efectivamente no fueron reintegrados [se consideró el] artículo 71 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México que a la letra dice: Los recursos remanentes de los

ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse

a mejorar el balance fiscal, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico.”

No obstante, la entidad no proporcionó soporte documental que acredite que los recursos

remanentes se consideraron como ingresos y se destinaron a mejorar el balance fiscal;

tampoco acreditó que se haya enterado a la SAF los recursos que dejó de erogar al cierre del

ejercicio por 99.4 miles de pesos, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que la

observación prevalece en los términos expuestos.

El presupuesto original se modificó con 17 afectaciones presupuestarias (14 compensadas y

3 líquidas), con las que se realizaron ampliaciones por 6,667.8 miles de pesos y reducciones

por 3,916.7 miles de pesos, lo que arroja una modificación neta de 2,751.1 miles de pesos.

En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública de 2018 del

INJUVE, se indica que la variación entre el presupuesto original y el ejercido en el capítulo 3000

“Servicios Generales”, por un importe de 2,651.7 miles de pesos (8.7%), se debió a “que en el

mes de junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos a diversas

partidas de este capítulo, asimismo, mediante la afectación presupuestaria líquida C 08 PD IJ 4725,

se transfirieron recursos a la Secretaría de Desarrollo Social para cubrir el costo del servicio de

vigilancia de este instituto, además en el mes de agosto mediante afectación A 08 PD IJ 8012,

se transfirieron recursos provenientes del capítulo 4000. Asimismo, en el mes de octubre

mediante afectación 8012, 13360 y 12554 se dotó de mayores recursos a la partida 3821,

principalmente para hacer frente a los compromisos generados para la realización de la

Semana de las Juventudes 2018”.

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Del análisis a 17 afectaciones que modificaron el presupuesto asignado al capítulo en revisión,

se determinó que las modificaciones al presupuesto se realizaron principalmente para adecuar

el calendario presupuestal a las necesidades de operación del INJUVE, así como para cubrir

los compromisos adquiridos por los eventos a realizar en la Semana de las Juventudes 2018,

y por la incorporación de recursos al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social para

cubrir el costo de vigilancia de los inmuebles a cargo del INJUVE, derivado del Convenio

Administrativo de Colaboración Consolidado para la Prestación del Servicio de Vigilancia. En

ese sentido, se comprobó que las modificaciones presupuestarias se realizaron para dar

cumplimiento a los objetivos de la entidad; además no afectaron las metas programadas.

No obstante, se observó que el INJUVE realizó un número considerable de afectaciones

para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, lo que denota una deficiente programación de los

recursos, ya que fue necesario solicitar su reorientación y la adecuación de su presupuesto.

Por ello, la entidad incumplió los artículos 24, facciones I y II; 25 y 77, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que precisan:

“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,

prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en

los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices

que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros

y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción

anterior.”

“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo

en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal…”

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“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas

que lleven a cabo mensualmente…”

Asimismo, el INJUVE debió considerar lo establecido en el artículo 37, fracción IV, del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, que dispone:

“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios las […]

entidades deberán estar a lo siguiente: […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma

fecha, informó:

“En relación a las afectaciones realizadas en 2018, cabe mencionar que la actual administración

no ejerció dichas operaciones, sin embargo la actual administración actúa con transparencia

proporcionando al órgano fiscalizador la documentación que obra en la Dirección de Administración

y Finanzas.”

No obstante lo señalado, la entidad no proporcionó documentación adicional, por lo que la

presente observación prevalece en los términos expuestos.

También se comprobó que las 17 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo

3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas por la entidad en el ejercicio 2018, cuentan

con la afectación programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante el

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Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP- GRP) administrado por la SEFIN,

y fueron autorizadas por dicha dependencia.

Por lo anterior, el INJUVE atendió lo establecido en el Titulo Primero, Capítulo III, Sección

Tercera “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 70 al 84, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de

México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 30 de octubre de 2018, en

concordancia con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, ambos vigentes en 2018.

Por lo anterior, se comprobó que el presupuesto aplicado del instituto en el capítulo 3000

“Servicios Generales” se modificó en sujeción a la normatividad aplicable, excepto porque la

entidad realizó un número considerable de afectaciones en el capítulo citado lo que denota una

deficiente programación de los recursos, y por no realizar el entero de recursos no ejercidos

al cierre del ejercicio 2018, por lo que la entidad incumplió la normatividad detallada en este

resultado.

Recomendación ASCM-105-18-11-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección de

Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para que los recursos que no hayan

sido devengados al término del ejercicio fiscal que corresponda y, en su caso, los rendimientos

obtenidos, se enteren a la Secretaría de Administración y Finanzas dentro de los 15 días

naturales siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-105-18-12-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control que le permitan realizar

una programación eficiente de recursos y así disminuir la elaboración de afectaciones

presupuestarias, en atención a la normatividad aplicable.

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Presupuesto Comprometido

5. Resultado

En 2018, el INJUVE registró con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto

comprometido de 32,993.9 miles de pesos, de los cuales se determinó revisar una muestra de

auditoría de 10,006.3 miles de pesos, registrados en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”,

importe que representó el 30.3% del total de dicho presupuesto; y se ejecutaron los

procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,

investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que ese presupuesto

se hubiese comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se seleccionó para su revisión el contrato núm. IJCDMX/016/2018 celebrado el 19 de abril de

2018, entre el INJUVE y Datape, S.A. de C.V., por la presentación de la agrupación musical

“Pixies” en el Zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las actividades culturales y

recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”, por un importe de 8,626.1 miles de pesos

más 1,380.2 miles de pesos por concepto de IVA, para dar un total de 10,006.3 miles de pesos,

con una vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre de 2018, así como su respectivo proceso

de adjudicación. En el análisis se determinó lo siguiente:

1. Se identificó que, mediante la solicitud de cotización sin número del 23 de marzo de 2018,

el INJUVE solicitó a la empresa Datape, S.A. de C.V., quien tenía el poder de

representación sobre el talento artístico de la agrupación musical “Pixies”, propuesta

económica con su mejor oferta para la presentación de esa agrupación en el zócalo de la

Ciudad de México en el marco de las actividades culturales y recreativas de la Semana

de las Juventudes 2018, el 10 de noviembre de 2018.

Con el oficio sin número del 5 de abril de 2018, el representante legal de la empresa

Datape, S.A. de C.V., envió la cotización con una vigencia al 30 de abril, por un monto de

10,006.3 miles de pesos.

2. El INJUVE contó con el documento denominado “Justificación de Excepción al

Procedimiento de Licitación Pública, para la Contratación de la Agrupación Musical ‘Pixies’

que se presentaría en el marco de las actividades culturales y recreativas de la Semana

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de las Juventudes 2018”, con el cual la Directora General del INJUVE y el Director de

Administración determinaron realizar un procedimiento de adjudicación directa por

excepción a la licitación pública, según lo establecido en el artículo 54, fracción I, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que solicitó al Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del INJUVE la dictaminación favorable para la

contratación de la agrupación musical.

3. Del análisis a la requisición original núm. 024/2018 del 10 de abril de 2018 y el formato

“Suficiencia Presupuestal para la Requisición núm. 024/2018”, por 10,006.3 miles de

pesos, autorizada por la Dirección General del INJUVE y con visto bueno de la Dirección

de Administración, se identificó que se emitieron con 8 días posteriores a la solicitud de

cotización; es decir, a la fecha de la solicitud de cotización, el INJUVE no contaba con la

requisición, lo que denota debilidades de control.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

4. Del análisis al formato del Listado del Caso núm. 02/2018, se comprobó que se incluyó la

contratación de la agrupación musical “Pixies”, por el procedimiento de adjudicación

directa, con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; sin embargo, se observó que dicho formato no contó con las firmas de los

integrantes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

INJUVE que autorizaron el caso, lo que denota debilidades de control.

No obstante, de la revisión al acta de la primera sesión extraordinaria del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del INJUVE, celebrada el 13

de abril de 2018, se comprobó que, mediante el dictamen núm. 02-I-EXTRAORD-2018, se

aprobó por unanimidad el caso núm. 02/2018 para llevar a cabo la contratación de la

agrupación musical “Pixies” que se presentaría en el marco de las actividades culturales y

recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”, por un monto de 10,006.3 miles

de pesos, con cargo a la partida presupuestal 3821 “Espectáculos Culturales”, mediante el

procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, con fundamento

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en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, inciso

c); 28; 52; 54, fracción I, y su antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; y demás disposiciones vigentes y aplicables.

Por ello, el INJUVE cumplió el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:

“Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades […] VI. Dictaminar, previamente a

su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse

en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley.”

5. Se comprobó que el INJUVE contó con el formato original denominado “Artículo 54 fracción I,

antepenúltimo párrafo del mismo artículo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal”, presentado como soporte del listado del caso 02/2018, el cual contó con las firmas

del área que solicita y justifica (Dirección de Administración) y de autorización (Dirección

General), así como la justificación firmada por el titular del área usuaria, de conformidad

con el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2018.

6. Con el oficio sin número del 19 de abril de 2018, el INJUVE notificó a Datape, S.A. de C.V.,

la adjudicación directa para la presentación de la agrupación “Pixies” en el zócalo de la

Ciudad de México, el 10 de noviembre de 2018, en el marco de las actividades culturales

y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”.

7. Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, el INJUVE presentó copia

simple del contrato núm. IJCDMX/016/2019 suscrito con Datape, S.A. de C.V., por 10,006.3

miles de pesos; y mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/690/2019 del 18 de julio de 2019,

la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa del 15 de julio

de 2019, en la que señaló que “después de una búsqueda exhaustiva en los archivos en

el área de Recursos Materiales y Servicios Generales, no se encontró la información

solicitada que corresponde al contrato original IJCDMX/016/2019 y anexo correspondiente

a la presentación de la agrupación musical ‘Pixies’ en el zócalo de la Ciudad de México, en

el marco de las actividades culturales y recreativas de la ‘Semana de las Juventudes 2018’”.

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Por carecer del contrato original núm. IJCDMX/016/2018, el INJUVE incumplió los artículos 9

y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 76, segundo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que señalan:

“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y

cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como

la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta

Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o

copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan

la conservación y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 34.- Los sujetos de fiscalización están obligados a proporcionar la información

que les sea requerida en los plazos y términos que señale la Auditoría Superior, así como

a permitir la práctica de visitas, inspecciones, diligencias y auditorías necesarias para el

esclarecimiento de los hechos.”

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente

devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que

los soportan...”

“Artículo 76.- […] Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la

documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso

de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación

con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.”

Cabe señalar que mediante el oficio núm. ACF-C/19/0739 del 10 de julio de 2019, la ASCM

solicitó a la empresa Datape, S.A. de C.V., que confirmara entre otros documentos, la

celebración del contrato núm. IJCDMX/016/2018. En respuesta, el representante legal

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de la empresa confirmó que su representada celebró con el INJUVE el contrato referido y

proporcionó copia simple del contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional respecto de la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos

expuestos.

8. Se identificó que el contrato núm. IJCDMX/016/2018 se suscribió el 19 de abril de 2018 con

la empresa Datape, S.A. de C.V., con vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre de 2018,

cuyo objeto fue la presentación de la agrupación musical “Pixies” en el zócalo de la Ciudad

de México, en el marco de las actividades culturales y recreativas de la “Semana de las

Juventudes 2018”, conforme al anexo “A” que formó parte integral del contrato, por un

importe de 8,626.1 miles de pesos más 1,380.2 miles de pesos por concepto de IVA, para

un total de 10,006.3 miles de pesos. En la cláusula cuarta del contrato se estipuló que

el INJUVE entregaría al prestador del servicio el primer anticipo en abril de 2018, por la

cantidad de 3,000.0 miles de pesos y el segundo anticipo en junio de 2018, por

4,000.0 miles de pesos, importes equivalentes al 34.8% y 46.4%, respectivamente, del

valor total contratado sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

En la misma cláusula se estipuló que el prestador del servicio constituiría a favor del

INJUVE una garantía previa a la entrega del anticipo por el 100.0% del monto del anticipo,

que subsistiría hasta su total amortización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8,

9 y 10, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; se identificó que

mediante el cheque núm. 148 del 19 de abril de 2018, por 7,000.0 miles de pesos, se otorgó

la garantía.

9. Se consultaron las páginas de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México y de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y no se obtuvieron

registros de que el prestador de servicios con el que se suscribió el contrato seleccionado

como muestra se encontrara inhabilitado en 2018.

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10. Para corroborar que el prestador de servicios no se encontrara impedido para realizar

contrataciones con el Gobierno de la Ciudad de México y se encontrara al corriente de sus

obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, se analizó

el contrato núm. IJCDMX/016/2018, y se constató en la declaración II.6 que el prestador

manifestó que ha cumplido en debida forma con sus obligaciones fiscales; sin embargo, el

INJUVE no contó con el escrito original en el que, bajo protesta de decir verdad, el prestador

manifestó que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo.

Asimismo, no acreditó haber obtenido del prestador la constancia de adeudo emitida por la

Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y opiniones del cumplimiento de las

obligaciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019, el INJUVE proporcionó

copia del acta administrativa de la misma fecha, suscrita por la Directora de Administración

y Finanzas en la que señala: “después de una búsqueda exhaustiva se hace de

conocimiento que el contrato No. IJCDMX/016/2018 no se tiene en original, solo se tiene

de manera digital poniendo en duda su autenticidad…”.

Por no acreditar que el prestador presentara las constancias de adeudo emitidas por

autoridad competente, el INJUVE incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en

2018, que dispone:

“4.7.4 En los contratos respectivos además de las señaladas en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, deberán insertarse las

siguientes declaraciones […] II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en

México, Distrito Federal, se encuentra al corriente de su declaración de impuestos,

derechos, aprovechamientos y productos referidos en el CFDF, además de que el

proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad

competente que corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto

sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia o uso de

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vehículos, impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, impuesto por

la prestación de servicios de hospedaje y derechos por el suministro de agua, según le

resulten aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional sobre la observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

11. En el análisis del contenido del contrato núm. IJCDMX/016/2018, se comprobó que no

contiene la fijación y monto de las penas convencionales y la precisión de que el precio es

fijo, salvo los casos previstos en la ley. Al respecto, la Dirección de Administración y

Finanzas, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019,

proporcionó copia del acta administrativa del 22 de julio de 2019, que señala: “… después

de una búsqueda exhaustiva se hace de conocimiento que el contrato No. IJCDMX/016/2018

no se tiene en original, solo se tiene de manera digital poniendo en duda su autenticidad…”.

Por elaborar el contrato núm. IJCDMX/016/2019, sin reunir los requisitos mínimos

establecidos en la normatividad aplicable, el INJUVE incumplió el artículo 56, fracciones XI

y XII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que señala:

“Artículo 56. Los contratos que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones o Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […]

”XI. La fijación y monto de las penas convencionales;

”XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional respecto de la observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

12. En el análisis del cumplimiento de las declaraciones y principales cláusulas se identificó lo

siguiente:

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a) En la declaración I.7 del contrato se señaló: “Que en términos del artículo 28 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, la celebración de este contrato cuenta con

la suficiencia presupuestal en la partida 3821 ‘Espectáculos Culturales’, según oficio

número SFCDMX/SE/0196/2018 emitido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad

de México [actualmente Secretaría de Administración y Finanzas] para cumplir con el

pago del monto señalado en la cláusula segunda, de conformidad con la requisición

de compra número 024/2018”; sin embargo, con el oficio referido, la SEFIN comunicó

al INJUVE el techo presupuestal autorizado para el ejercicio 2018.

Se solicitó al sujeto fiscalizado que informara sobre el documento que

acreditara la autorización de la suficiencia presupuestal. Al respecto, con el oficio

núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas manifestó: “Se desconoce dicha información”.

Al señalar los datos de la autorización del techo presupuestal y no de la autorización de

suficiencia presupuestal, en el contrato núm. IJCDMX/016/2019, el INJUVE presentó

debilidades de control en la elaboración del contrato referido. Cabe precisar que la

entidad sí disponía de suficiencia presupuestal para celebrar el contrato citado.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional correspondiente a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos

expuestos.

b) En la cláusula tercera del contrato sujeto a revisión, se identificó que los CFDI deberían

ser enviados al correo electrónico de la Subdirección de Recursos Financieros del

INJUVE, por lo que se solicitó al INJUVE que proporcionara evidencia documental que

acredite dicho envío. Al respecto, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22

de julio de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó copia del acta

administrativa del 22 de julio de 2019, en la que señala: “después de una búsqueda

exhaustiva se hace de conocimiento que el contrato No. IJCDMX/016/2018 no se tiene

en original, solo se tiene de manera digital poniendo en duda su autenticidad…”.

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Por no contar con evidencia de que el prestador envió los CFDI por correo electrónico,

el INJUVE incumplió la cláusula tercera del contrato núm. IJCDMX/016/2018 y los

artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y 76, segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señalan:

“Cláusula tercera.- […] Los Comprobantes Fiscales Digitales CFDI deberán ser enviados

al correo electrónico de la Subdirección de Recursos Financieros del Instituto de la

Juventud de la Ciudad de México: [email protected].”

“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público

y cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así

como la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de

la Cuenta Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original

y/o copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que

regulan la conservación y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 76.- […] Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda

la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por

un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de

la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia

certificada.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación a la evidencia documental que acreditara

que los CFDI que fueron enviados al correo de la Subdirección de Recursos

Financieros solicitada, se hizo de su conocimiento que la actual administración no tiene

acceso a los correos que en su momento fueron utilizados por la anterior Subdirección

de Recursos Financieros, sin embargo la actual administración ya solicitó sea habilitada

la cuenta institucional a la brevedad mediante el oficio IJCDMX/DA/086/2019”.

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No obstante lo manifestado, el INJUVE no acreditó que el prestador de servicios envió

los CFDI por correo electrónico, por lo que la observación prevalece en los términos

expuestos.

De lo expuesto, se observó que respecto del presupuesto comprometido por el INJUVE, éste

no tuvo el contrato original y tampoco la documentación que acredite la presentación oportuna

de la requisición ni el cumplimiento de las obligaciones fiscales del prestador de servicios al que

se adjudicó el contrato revisado; asimismo, no tuvo las firmas de autorización en el listado

de casos de los integrantes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, además de que el contrato no reunió los requisitos que fija la normatividad ni incluyó

los datos correctos sobre la autorización de la suficiencia presupuestal, y los CFDI respectivos

no fueron enviados mediante correo electrónico, situaciones por las que el INJUVE incumplió

las disposiciones detalladas en este resultado.

Recomendación ASCM-105-18-13-INJUVE

Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca medidas de fortalecimiento de control interno que le

permitan contar con las requisiciones correspondientes, previo a las solicitudes de cotización.

Recomendación ASCM-105-18-14-INJUVE

Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de fortalecimiento de control

interno que le permitan asegurar que los formatos de Listado del Caso cuenten con las firmas

de autorización de los integrantes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-105-18-15-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca medidas de control que le permitan garantizar que

cuente y conserve los contratos originales que suscriba, en atención a la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-105-18-16-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control que aseguren que cuando

se lleve a cabo la formalización de los contratos se cuente con los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos de los proveedores o prestadores de

servicios, como es el cumplimiento de obligaciones fiscales, en atención a la normatividad

aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-17-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección de

Administración y Finanzas, establezca medidas de control para garantizar que los contratos

de prestación de servicios que suscriba contengan los requisitos mínimos establecidos en la

normatividad aplicable; y que incluyan los datos correctos de la autorización de la suficiencia

presupuestal, en cumplimiento a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-18-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca medidas de control interno para asegurar que se

cuente con evidencia documental que acredite el cumplimiento por parte de los prestadores de

servicio de las cláusulas pactadas de los contratos que suscriba, en atención a la normatividad

aplicable.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Durante el ejercicio de 2018, el INJUVE aplicó un presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” por 33,093.3 miles de pesos; de los cuales se revisó una muestra de 10,006.3 miles de

pesos, registrados en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, lo que representó el 30.2%

del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo fiscalizado, con objeto de verificar que

dicho presupuesto se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables, para lo

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cual se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección

física, investigación, confirmación externa y recálculo. Como resultado se determinó lo siguiente:

En el Anexo “A” del contrato núm. IJCDMX/016/2018 se establece el día de la presentación de

la agrupación musical (10 de noviembre de 2018, en el Zócalo de la Ciudad de México, en el

marco de las actividades culturales y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”).

En la cláusula segunda del contrato se estableció que el INJUVE pagaría al prestador del

servicio a través de la presentación del acta administrativa de entrega recepción; y en

la cláusula décima, que al concluir los servicios objeto del contrato se levantaría un acta

administrativa de entrega-recepción de conformidad, que acreditara el cumplimiento de los

servicios prestados.

Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/690/2019 del 18 de julio de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas proporcionó nota informativa en la que señaló: “después de una

búsqueda exhaustiva en los archivos, no se encontró acta administrativa de entrega recepción

estipulada en la cláusula décima del contrato núm. IJCDMX/016/2018, correspondiente a la

contratación de la agrupación musical ‘Pixies’ en el zócalo de la Ciudad de México, en el marco

de las actividades culturales y recreativas de la ‘Semana de las Juventudes 2018’”.

Derivado de lo anterior, por carecer del acta administrativa de entrega recepción que acredite

que los servicios fueron prestados conforme a las condiciones pactadas, como se estipuló en

las cláusulas segunda y décima del contrato, el INJUVE incumplió las cláusulas citadas y el

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018,

que señalan:

“Cláusula segunda.- ‘El INJUVE-CDMX’ pagará […] a entera satisfacción […] a través de la

presentación del acta administrativa de entrega recepción […]

”Cláusula décima.- ‘Las partes’ convienen que al concluir los servicios objeto del presente

contrato se levantará un acta administrativa de entrega recepción de conformidad, que acredite

el cumplimiento de los servicios prestados”.

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“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán

los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

No obstante lo anterior, se constató que fue un acto público y que existe la evidencia,

tales como carteles publicitarios y notas periodísticas, en las que constó la presentación de la

agrupación musical “Pixies” en el zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las actividades

culturales y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-C/19/0739 del 10 de julio de 2019, la ASCM

realizó una confirmación externa con el prestador de servicios Datape, S.A. de C.V., en la cual

se solicitó entre otros documentos la información o documentación que acredite la celebración

del contrato y la evidencia del cumplimiento al contrato de prestación de servicios, de la

presentación de la agrupación musical “Pixies”, de conformidad con lo establecido en el contrato

núm. IJCDMX/016/2018 del 19 de abril de 2018, así como informar el proceso respecto a cómo

validó con el INJUVE la correcta y satisfactoria recepción del servicio, durante el ejercicio de

2018. En respuesta, con el escrito sin número del 18 de julio de 2019, el representante legal

de Datape, S.A. de C.V., proporcionó copia de cartel y un reportaje periodístico, en los que

confirmó la participación de la agrupación musical “Pixies’ en el Zócalo de la Ciudad de México,

el 10 de noviembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación adicional correspondiente

a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

Por lo anterior, se observó que el presupuesto aplicado por el INJUVE por las operaciones

seleccionadas como muestra con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue devengado,

al constatarse mediante diversos medios la presentación de la agrupación musical “Pixies” en

el Zócalo de la Ciudad de México; sin embargo, la entidad careció del documento administrativo

pactado en el contrato para acreditar el cumplimiento de los servicios prestados o constancia

de la prestación de servicios conforme a las condiciones convenidas, por lo que la entidad no

cumplió el contrato y la norma que se cita en este resultado.

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Recomendación ASCM-105-18-19-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección de

Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión que garanticen

que los prestadores de servicio proporcionen la documentación que acredite la prestación del

servicio establecida en los contratos, a fin de que los pagos se encuentren debidamente

comprobados y justificados, en cumplimiento a la normatividad aplicable.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar si

el ejercicio del gasto del INJUVE se ajustó a las disposiciones normativas y si éste contó con

las pólizas de registro contable y las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) debidamente

elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y soportadas

con la documentación comprobatoria de los pagos realizados que cumplan los requisitos

fiscales y administrativos aplicables, de la muestra sujeta a revisión por 10,006.3 miles de

pesos. De su análisis se obtuvo lo siguiente:

1. Con la póliza de egresos núm. 317 del 27 de abril de 2018, el INJUVE pagó el primer

anticipo por la presentación de la agrupación musical “Pixies”, por 3,480.0 miles de pesos,

con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, correspondiente al contrato

núm. IJCDMX/016/2018. Dicha póliza se encuentra soportada con la CLC y el Comprobante

Fiscal Digital por Internet (CFDI) con número de serie y folio sinube 1178 del 18 de abril

de 2018, emitido por el prestador Datape, S.A. de C.V., a nombre del Instituto de la

Juventud de la Ciudad de México.

2. Con la póliza de egresos núm. 460 del 28 de junio de 2018, por un monto de 4,640.0 miles

de pesos, se cubrió el pago del segundo anticipo. Dicha póliza se encuentra soportada

con dos CLC y el CFDI con número de serie y folio sinube 1250 del 4 de junio de 2018.

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3. Mediante la póliza de egresos núm. 1053 del 7 de noviembre de 2018, el INJUVE pagó el

finiquito por un importe de 1,886.3 miles de pesos. Dicha póliza se encuentra soportada

con la CLC y el CFDI con número de serie y folio sinube 1411 del 5 de octubre de 2018.

No obstante lo anterior, como se señaló en el resultado núm. 5, numeral 12, inciso b), del

presente informe, el INJUVE no acreditó sí recibió por correo electrónico el CFDI respectivo

para el trámite de pago, de acuerdo a lo pactado en la cláusula tercera del contrato

núm. IJCDMX/016/2018 celebrado del 19 de abril de 2018, que señala:

“ʽLas partesʼ convienen en que el importe por la presentación del ʽartistaʼ […] será liquidado

a ʽel prestador del servicioʼ, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de

aceptación de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) debidamente requisitados […]

Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán ser enviados al correo electrónico

de la Subdirección de Recursos Financieros del Instituto de la Juventud de la Ciudad de

México: [email protected].”

De igual forma, como se detalló en el resultado núm. 6 del presente informe, si bien se

constató la prestación del servicio, por ser un acto público y por la evidencia documental,

tales como carteles publicitarios y notas periodísticas, en las que constó la presentación de

la agrupación musical “Pixies” en el zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las

actividades culturales y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”, el ente no

contó con el acta administrativa de entrega recepción de los servicios prestados, como se

pactó en las cláusulas segunda y décima del contrato, que establecen:

“Cláusula segunda,- ‘El INJUVE-CDMX’ pagará […] a entera satisfacción […] a través de

la presentación del acta administrativa de entrega recepción […]

”Cláusula décima.- ‘Las partes’ convienen que al concluir los servicios objeto del presente

contrato se levantará un acta administrativa de entrega recepción de conformidad, que

acredite el cumplimiento de los servicios prestados.”

Por lo que se reitera el incumplimiento a dichas cláusulas, así como al artículo 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que dispone:

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“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente

devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que

los soportan…”

Por lo anterior, el presupuesto aplicado por el INJUVE en las operaciones seleccionadas

como muestra con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se ejerció en sujeción a la

normatividad aplicable, excepto por el pago del finiquito realizado a través de la póliza de

egresos núm. 1053, ya que no contó con el documento administrativo pactado en el contrato

para acreditar el cumplimiento de los servicios prestados o constancia de la prestación de

servicios, y por carecer de la evidencia que acreditara la recepción de los CFDI respectivos.

En el resultado núm. 5, recomendación ASCM-105-18-18-INJUVE del presente informe, se

consideran las medidas de control para asegurar que la entidad cuente con evidencia

documental que acredite el cumplimiento por parte de los prestadores de servicio de las

cláusulas pactadas de los contratos que suscriba, en atención a la normatividad aplicable,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-105-18-19-INJUVE del presente informe, se

consideran las medidas de control y supervisión para garantizar que los prestadores de servicio

proporcionen la documentación que acredite la prestación del servicio establecida en los contratos,

a fin de que los pagos se encuentren debidamente comprobados y justificados, en cumplimiento

a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que

los pagos al prestador de servicios por la presentación de la agrupación musical “Pixies” en el

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zócalo de la Ciudad de México en el marco de las actividades culturales y recreativas de la

“Semana de las Juventudes 2018” se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente las

obligaciones a cargo del INJUVE, durante el período del 20 de abril al 31 de diciembre de 2018, por

10,006.3 miles de pesos (IVA incluido), estipulado en el contrato núm. IJCDMX/016/2018,

seleccionado como muestra, para lo cual se solicitó al INJUVE los estados de cuenta bancarios,

en donde se refleje la salida de recursos por el pago de las tres pólizas correspondiente al

contrato de la muestra sujeta a revisión. De su análisis se determinó lo siguiente:

En los estados de cuenta bancarios proporcionados por el INJUVE, correspondientes a abril,

junio y noviembre de 2018, se identificaron los pagos seleccionados para su revisión.

El método de pago para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo del INJUVE

fue mediante tres transferencias electrónicas de fondos a la cuenta bancaria del prestador de

servicios, en atención al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y éstos

coinciden con los montos del contrato y las pólizas.

Mediante el oficio núm. ACF-C/19/0739 del 10 de julio de 2019, la ASCM confirmó con el

prestador de servicios Datape, S.A. de C.V., al solicitar información sobre los pagos efectuados

por el INJUVE correspondientes al contrato núm. IJCDMX/016/2018.

En respuesta, con oficio sin número del 18 de julio de 2019, el representante legal de Datape,

S.A. de C.V., confirmó las operaciones realizadas con el sujeto fiscalizado, con lo que se constató

la extinción de las obligaciones de pago.

Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto pagado de la operación seleccionada como

muestra se efectuó conforme a la normatividad aplicable.

Informes y Programas

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección

física de documentos, investigación y recálculo, a fin de verificar que las contrataciones de

servicios realizadas por el INJUVE en 2018 con cargo al capítulo 3000 “Servicios

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Generales” se hayan reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad

regulatoria, para lo cual se solicitaron los informes y programas respectivos. Como resultado

se determinó lo siguiente:

1. Para el ejercicio de 2018, el INJUVE elaboró su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), en el que incluyó un presupuesto

total de 46,689.5 miles de pesos, y consideró un presupuesto de 28,266.4 miles de pesos

para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

De la verificación a las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno del INJUVE se identificó

que dicho órgano tomó conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2018, en la segunda sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de

2018, con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO2/12/2018.

El instituto hizo de conocimiento al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios el PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2018, en su décima

segunda sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2017, de conformidad con lo

señalado en el apartado 4. Adquisiciones, subapartado 4.1 Disposiciones Generales,

numeral 4.1.10, fracción IX, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

Mediante el oficio núm. IJCDMX/DA/0077/2018 del 22 de enero de 2018, el INJUVE remitió

a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal. En respuesta, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGPP/0145/2018 del 24 de enero de 2018, la citada dirección

comunicó al organismo la validación presupuestal del programa. El 31 de enero de 2018,

con el oficio núm. IJCDMX/DA/098/2018, la entidad remitió a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales el programa debidamente validado por la

Dirección General de Política Presupuestal.

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La entidad publicó su PAAAPS 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de

enero de 2018, en cumplimiento al artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

Asimismo, el sujeto fiscalizado realizó diversas modificaciones al PAAAPS durante 2018,

que fueron notificadas (en cada trimestre) a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, mediante los oficios núms. IJCDMX/DA/0333/2018,

IJCDMX/DA/0611/2018, IJCDMX/DA/0890/2018 e IJCDMX/DA/0692/2019 de fechas 11

de abril de 2018, 13 de julio de 2018, 12 de octubre de 2018 y 17 de julio de 2019,

respectivamente. De lo anterior, se observó que el segundo, tercer y cuarto trimestres

se enviaron fuera del plazo establecido con un desfase de 2 a 127 días hábiles, como se

muestra en seguida:

Modificación Número de oficio

Fechas Días

de desfase Recepción Límite de plazo

2a. IJCDMX/DA/0611/2018 17/VII/18 13/VII/18 2

3a. IJCDMX/DA/0890/2018 16/X/18 12/X/18 2

4a. IJCDMX/DA/0692/2018 18/VII/19 15/I/19 127

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el

oficio INJUVE/DAyF/763/2019 del 12 de agosto de 2019, informó que “se desconoce dicha

información, ya que esta administración no [ejecutó] dichos movimientos”.

Por lo anterior, el INJUVE no atendió el último párrafo del numeral 4.2.1, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018,

que cita: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al

período que se reporta”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación a las modificaciones del PAAAPS de 2018,

que fueron enviados cada trimestre a la DGRMSG de la OM, cabe mencionar que el

segundo con número de oficio IJCDMX/DA/0611/2018 y tercer trimestre con número de

oficio IJCDMX/DA/0890 se remitieron los informes como se encuentran en los archivos

que obran en esta dirección sin embargo el cuarto trimestre con número de oficio

INJUVE/DAyF/0692/2019 que compete a esta administración; la entrega de un informe a

destiempo no representa daño al [erario] por lo cual se procedió a entregar el informe

a destiempo”. Lo anterior confirma la presente observación, por lo que ésta persiste.

2. En el análisis de los informes mensuales de las operaciones autorizadas en 2018 de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que la entidad debió remitir a la SEFIN, en atención al artículo 53 de la ley citada, se

determinó que el INJUVE remitió los informes correspondientes a los meses de enero y

diciembre con atrasos de 2 y 181 días naturales, respectivamente, a partir de la fecha límite

fijada en la normatividad aplicable.

Lo anterior denota deficiencias de control en la entrega de los informes, por lo que el sujeto

fiscalizado no atendió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018, que dispone: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de

los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una

copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas

de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior…”.

El organismo tampoco cumplió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en el año fiscalizado, que establece: “Las […] entidades que

contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos

previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de

cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre

las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la

documentación soporte”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la

misma fecha, informó lo siguiente:

“En relación a los informes mensuales del art. 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, del mes de diciembre con un desfase de 181 días, que compete a esta

administración; cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa

daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe para dar cumplimiento a la norma.”

Lo manifestado por el INJUVE confirma la observación, por lo que ésta prevalece en los

términos expuestos.

3. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avances Financieros y

Programáticos para la Igualdad de Género, se constató que el INJUVE envió a la SEFIN,

en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018; excepto por el del cuarto trimestre

que se presentó con un desfase de 22 días naturales. Por ello, el sujeto fiscalizado

incumplió el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, correlacionado con el 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, que señalan:

“Artículo 143. […] I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

enviarán a la Secretaría […] dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada

trimestre la información correspondiente...”

“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,

suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información

presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances

financieros y programáticos para la igualdad de género que tiene un desfase de 22 de días,

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cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa un daño al [erario]

por lo cual se procedió a enviar el informe a destiempo”.

Lo expuesto confirma lo señalado en la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

4. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance, se constató que

el INJUVE envió a la SEFIN, en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018,

excepto por el del cuarto trimestre que se presentó con un desfase de 27 días naturales.

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:

“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días

según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la

letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores

a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y

cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta

pública del Distrito Federal.”

Cabe mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la

observación determinada, por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 123 y 135

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,

que señalan:

“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,

suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información

presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”

“Artículo 135.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el

Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes

de concluido cada trimestre…”

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances

trimestrales que tiene un desfase de 27 días, cabe mencionar que la entrega de un informe

a destiempo no representa un daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe a

destiempo”. Con lo antes citado, se confirma lo expuesto en la presente observación, por

lo cual ésta prevalece en el mismo sentido.

5. Se comprobó que el INJUVE remitió a la SEFIN la información financiera y presupuestal

de forma mensual, excepto por lo correspondiente a la información financiera de enero y

febrero que se presentó con un desfase de 59 y 31 días, respectivamente; asimismo

no se contó con los documentos que acrediten la entrega oficial en tiempo y forma, de

la información financiera de diciembre de 2018, así como la conciliación presupuestal

de mayo de 2018.

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:

“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días

según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la

letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores

a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y

cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta

pública del Distrito Federal.”

Asimismo señaló que “en lo que se refiere a la información financiera y la conciliación del

mes de mayo se desconoce el motivo por la cual no se presentó”.

Cabe mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la

observación determinada, por tanto, el INJUVE, no atendió los artículos 123; 125, segundo

párrafo; y 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, vigente en 2018, que disponen:

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“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,

suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información

presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”

“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de

los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros

auxiliares e información relativa…”

“Artículo 137. Las entidades salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la Secretaría

la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

”a) Balance general o estado de situación financiera;

”b) Estado de resultados; […]

”d) Estado de cambios en la situación financiera;

”e) Estado analítico de ingresos;

”f) Estado de variaciones al patrimonio;

”g) Estado de variaciones al activo fijo; […]

”i) Flujo de efectivo;

”j) Conciliación del ejercicio presupuestal…”

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional respecto de la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

6. Con la finalidad de verificar que el sujeto fiscalizado haya registrado y reportado a la SEFIN

en tiempo y forma el pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2018 conforme a lo establecido en

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se revisaron los términos

del oficio núm. IJCDMX/DA/018/2019 del 10 de enero de 2019. Como resultado de la

revisión, se observó que la entidad presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante en

el tiempo que establece el artículo 60 de la ley citada; el reporte incluyó los formatos “Pasivo

Circulante” a detalle por clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, en los

cuales se detallan por partida y prestador de servicios los montos devengados, ejercidos y

el saldo por ejercer, este último por un monto de 3,386.4 miles de pesos.

De lo anterior, se determinó que el INJUVE atendió lo dispuesto en el artículo 60 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, así

como lo señalado por la SEFIN en el apartado V, “Pasivo Circulante”, de su circular

núm. SFCDMX/SF4462/2018 del 19 de octubre de 2018, dirigida a los titulares de las

entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad presentó los informes de sus operaciones

a las instancias correspondientes, conforme a la normatividad aplicable, excepto por que el

instituto presentó a la instancia correspondiente las modificaciones al PAAAPS fuera del plazo

establecido; así como, los informes de sus operaciones financieras y presupuestales. Además

no acreditó la entrega de la información financiera de diciembre, ni la conciliación presupuestal

de mayo, ambos de 2018, contraviniendo la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, su Reglamento y la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2018.

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Recomendación ASCM-105-18-20-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección

de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar que las

modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

se capturen en el sitio web o se informen en el plazo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-21-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se

remitan a la autoridad competente los diferentes informes a los que se encuentra obligada

la entidad, en el plazo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-105-18-22-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, adopte medidas de control que aseguren la guarda y custodia de

los documentos que acrediten la entrega en tiempo y forma de la información financiera y

de las conciliaciones presupuestales a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de

México, conforme a la normatividad aplicable.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 36 observaciones, por las

que se emitieron 22 recomendaciones; de éstas, 3 podrían generar probables potenciales

promoción de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 6 observaciones

se les dará el tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su

recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-118-17-1-INJUVE,

ASCM-118-17-3-INJUVE (corresponde a 2 observaciones) y ASCM-118-17-6-INJUVE,

ASCM-105-18-18-INJUVE y ASCM-105-18-19-INJUVE.

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Respecto de 3 observaciones, la entidad proporcionó evidencia documental que acreditó que

ha implementado acciones para evitar su recurrencia, por lo que no se emitieron recomendaciones

al respecto.

Las recomendaciones ASCM-105-18-8-INJUVE y ASCM-105-18-17-INJUVE incluyen medidas

para 2 observaciones cada una y la ASCM-105-18-21-INJUVE considera medidas para

4 observaciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. INJUVE/DAyF/867/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado

del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms.

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 se consideran no desvirtuados.

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DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoria.

Este dictamen se emite el 10 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad

de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable, y

específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo

al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área “B”

L.C. Imelda Teyssier Deolarte Subdirectora de Área

C.P. Miriam Castillo Hernández Jefa de Unidad Departamental

L.C. José Manuel Molinero Ferrer Auditor Fiscalizador “E”

L.A.E. Rosalba Valadez Reyes Auditora Fiscalizadora “B”

L.C. Denis Flores Tapia Auditora Fiscalizadora “A”

C. Miguel A. Gutiérrez Castañeda Auditor Fiscalizador “A”