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IUSNATURALISMO DEONTOLGIO
Versin del Iusnaturalismo ms sostenible en las soiedades abiertas ! "luralistas#
MIGUEL DIEGO$ Melina
AR%E GALI%IA$ %arlos Enri&ue'AUREGUI GAM(OA$ Marisol SusanI(A)E* GAR%IA$ (ertila Ol+a
Alumnos del Doctorado en DerechoUniversidad Nacional Federico Villarreal
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Cercado de Lima, Diciembre de 2015.
Resumen documental
No eiste una !nica conce"ci#n uni$orme del Derecho, sino una "luralidad de
conce"ciones del mismo. %l iusnaturalismo & el "ositivismo 'ur(dico son dos $ormas
te#ricas contra"uestas de "lantear las relaciones entre el Derecho natural & el Derecho
)ositivo. )or eso, si se desea evitar e*u(vocos & "lanteamientos con$usos es
conveniente+ clari$icar el sini$icado de los t-rminos Derecho natural & Derecho
"ositivo, & "recisar cul de las diversas actitudes "osibles de articular las relaciones
entre Derecho natural & "ositivo es la *ue res"ectivamente de$ienden el /usnaturalismo
& )ositivismo 'ur(dico.
La $iloso$(a del derecho est sometida a di$erentes inter"retaciones. )or el
momento, nos centraremos a desarrollar una de las "rinci"ales teor(as de la misma+ el
/usnaturalismo, & ms "recisamente, una de sus versiones+ %l /usnaturalismo
Deontol#ico, cr(tico o moderado, de la cual en las "inas *ue siuen nos abocamos a
desarrollar "ara su me'or com"rensi#n.
As( "ues, veremos como elIusnaturalismo Deontolgico, crtico o moderado,no
niea la 'uridicidad del Derecho "ositivo in'usto, "ero establece los criterios "ara
com"robar su disvalor &, "or tanto, "ara $undamentar su cr(tica & su substituci#n "or un
orden 'ur(dico 'usto. %l iusnaturalismo deontol#ico+ a$irma *ue el Derecho natural es
el deber ser del Derecho "ositivo, el modelo de moralidad *ue deben res"etar las
le&es "ositivas. %l Derecho "ositivo debe encaminarse al natural, "ero no le niea
valide 'ur(dica si no lo hace. %s una "ostura ms moderada & no esencialista.
Palabras claves: Derecho natural, Iusnaturalismo, Iusnaturalismo deontolgico,
Iusnaturalismo Ontolgico.
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Sumario
1.Introduccin.
2.Iusnaturalismo: origen terminolgico.
3.Surgimiento del Iusnaturalismo
4.Versiones del Iusnaturalismo
5.Iusnaturalismo Deontolgico
6.El Iusnaturalismo Deontolgico o moderado como un aspecto positivo del
Iusnaturalismo
7.Principales representantes del Iusnaturalismo Deontolgico y onald D!or"incomo uno de los principales representantes.
8.#rticas reali$adas al Iusnaturalismo Deontolgico.
9.#orolario
%i&liogra'a utili$ada
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()o soy un investigador vocacional. Siento en m la sed
por conocerlo todo y la in*uietud por e+tender mi
sa&er, as como la satis'accin *ue produce cada nuevo
descu&rimiento. u&o un tiempo en el cual crea *ue
solo esto poda digni'icar a la humanidad y
menosprecia&a por ello al vulgo ignorante. ousseau
'ue *uien me desenga-. *uella deslum&rante
superioridad se desvaneci y aprend a honrar al ser
humano. hora me considerara el m/s in0til de los
tra&a1adores, si no creyera *ue mi tarea re'le+ivapuede proporcionar a los dem/s alg0n valor, cual es el
esta&lecer los derechos de la humanidad2
ant! "nmanuel. "scritos com#letos! $$! 44.
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%l iusnaturalismo & el "ositivismo 'ur(dico son dos $ormas te#ricas contra"uestas de
"lantear las relaciones entre el Derecho natural & el Derecho )ositivo. )or eso, si se
desea evitar e*u(vocos & "lanteamientos con$usos es conveniente+ clari$icar el
sini$icado de los t-rminosDerecho natural3y Derecho positivo
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%l /usnaturalismo est, "ues, en la l(nea de un dualismo 'ur(dico en cuanto *ue
a$irma la eistencia de dos #rdenes 'ur(dicos+ el derecho natural & el derecho "ositivo.
3esumiendo, "odemos decir *ue el /usnaturalismo de$iende la eistencia de
derechos naturales inalienables 6como el derecho a la vida, a la libertad & a la
"ro"iedad; *ue son anteriores a las normas 'ur(dicas "ositivas 6las establecidas "or los
seres humanos; & a las *ue -stas deben someterse, sirvi-ndoles de $undamento & de
modelo. %sta doctrina, *ue se desarrolla en el silo >V//, tendr en =uo ?rocio 615@
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)or eso, el /usnaturalismo se trata de una doctrina dualista, "ues reconoce la
eistencia de dos derechos+ el natural & el "ositivo, si bien mantiene *ue este !ltimo
debe a'ustarse al natural.
Al hablar del iustnaturalismo en l(neas enerales, ha& dos "osibles maneras de
"oder $undamentar el derecho "ositivo escrito, el *ue cree en los valores & el *ue no
cree en ellos+ %l iusnaturalismo se $undamenta en los valores *ue estn "or encima del
derecho escrito. %l "ositivismo consiste en *ue no ha&a nada "or encima de la voluntad
del leislador, todo se encierra en su voluntad, la le& es la le& . %l iusnaturalismo es la
doctrina se!n la cual eiste & "uede conocerse un derecho natural, osea es un sistema
de normas de conducta intersub'etivas distintas del constituido "or las normas
establecidas "or el %stado 6derecho "ositivo;, & este derecho natural tiene valide "or s(
mismo, es anterior & su"erior al derecho "ositivo, & en caso de con$licto con este !ltimo
debe "revalecer sobre el mismo.
La conce"ci#n iusnaturalista, se caracteria "or sostener con'untamente estas dos
tesis. Una tesis de $iloso$(a -tica, *ue de$iende la eistencia de "rinci"ios morales & de
'usticia, universalmente vlidos & ase*uibles a la ra#n humana.
%l iusnaturalismo, como bien lo he mencionado, toma su $undamento en el valor
intr(nseco de la norma, esto es, considerar *ue el Derecho vale & consecuentemente
oblia no "or*ue lo ha&a creado un leislador humano, sino "or la bondad & 'usticia *ue
tiene dentro de s(. 4in embaro, Mu- es la 'usticia en el iusnaturalismo.
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La conce"ci#n iusnaturalista como teor(a del derecho ha dominado el escenario
'ur(dico "or un "er(odo incom"arablemente ma&or *ue su reciente o"ositor, el
"ositivismo, &a *ue *uis se "ueda decir *ue nace 'unto con la "ro"ia conce"ci#n de
derecho. Desde la ?recia clsica donde "odemos encontrar un "ensamiento coherente
sobre el derecho & recomendaciones sobre lo *ue deber(a contener el derecho con los
estudios de 4OFCL%4, )LA7ON & A3/47O7%L%4 hasta la actualidad el
"ensamiento iusnaturalista se hace "resente en la doctrina 'ur(dica. %n ra#n de esto,
resulta evidente *ue su discurso no es P ni "odr(a ser un(voco, su$riendo a lo laro de
los silos una serie de cambios en alunas de sus tesis "rinci"alesB.
%ntre las variaciones de la teor(a iusnaturalista la ms im"ortante se re$iere al
orien de la le& natural. La corriente ms antiua, dominada "or el "ensamiento tomista,
"ro"una el orien de una racionaliaci#n de la moral a trav-s de lo divino, de la
relii#n, en este caso la cat#lica, & en la $iloso$(a se aru"a en una l(nea de "ensamiento
denominada escolstica. A esta corriente *ue asociaba el orien de la le& natural a una
voluntad divina se suele llamar de iusnaturalismo teol#ico. %sta relaci#n entre la le&
natural & la voluntad divina se "uede atribuir en aluna $orma a una desnecesaria
vinculaci#n entre la -tica & la relii#n, lo *ue resta claro en el "ensamiento de
C/C%3ON, cuando de$ine el derecho natural como la ra#n correcta de acuerdo con la
naturalea, la cual es de a"licaci#n universal, inmutable & eterna. %sta le& natural no
ser(a dis"onible a los hombres, *ue la "odr(an conocer, "ero 'ams cambiarla. Una le&
*ue vale "ara todos los hombres donde *uiera *ue est-n & *ue tiene en Dios su !nico
B%stos cambios en alunos "ilares de la teor(a iusnaturalista "ueden ser e"licados no s#lo "or el am"lio"er(odo durante el cual ha dominado el escenario 'ur(dico, sino tambi-n "or las randes mudanasacontecidas en la realidad social & corrientes culturales *ue se han ido sucediendo, tales como el
renacimiento, el iluminismo, etc., movimientos *ue alteraron todo el "ensamiento social P marcando latransici#n a la edad moderna P & re$le'ado en las artes, ciencias, Q, "or lo *ue no "odr(a de'ar de in$luirde $orma considerable en el "ensamiento 'ur(dico.
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leislador & 'ue. Atentar contra esta le& natural ser(a como atentar contra la "ro"ia
naturalea humana.
Las de$iniciones de 'usticia, var(an en tanto el ob'eto material de la incidencia
$ilos#$ica *ue se estudia en cada situaci#n, en este caso nos conviene entender & usar la
'usticia como virtud, *ue se de$ine como "otestad del individuo de decidir sobre un
caso concreto. Lo 'usto es *ue las "artes entiendan "er$ectamente *ue alo es de
aluien. )ero, aun as(, Mu- es lo *ue a cada *uien le corres"onde %so "recisamente
deriva de otros valores como la seuridad & el bien com!n, "ues al no tener una
sociedad ordenada, en donde unos individuos res"eten a otros, no tendr(amos un motivo
com!n de donde "artir "ara de$inir los valores sociales. )ara determinar *u- es 'usto en
relaci#n a cada individuo, no solo valoramos al individuo, sino se debe estudiar al
con'unto de "ersonas, &a *ue al entender su con'unto entendemos al individuo, "ues
desde una conce"ci#n hol(stica, la sociedad hace al individuo & no viceversa.
%l individuo "ara ser libre, necesita de otro *ue condicione esa naturalea, la
'usticia se com"orta del mismo modo, no ha& 'usticia si no ha& ms de dos "ersonas *ue
intervenan "ara su realiaci#n.
%l individuo se desarrolla en sociedad, su condici#n humana "arte de la "remisa de
la cual el hombre se hace a s( "ro"ioG no es alo hecho de antemanoG se hace
escoiendo su moral.
%l Derecho, desde la "ers"ectiva iusnaturalista, no est creado "or el %stado, "or
ende, no es "roducto del leislador ni de autoridades, "or otro lado, el iusnaturalismo es
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creado "or el individuo mismo, tiene una $uera obliatoria debido a su contenido
moral, la coercibilidad en este caso es interna, "roduce *ue el individuo se obliue o no
se obliue as( mismo "roduciendo en -l sus "ro"ias condiciones & consecuencias de sus
actos en su conciencia.
Debido a *ue la coercibilidad recae en la conciencia, & "ara situaciones "osteriores
"uede sini$icar su realiaci#n u omisi#n de un acto, se crea la teor(a de los dos #rdenes,
se!n la cual al lado o "or encima del derecho "ositivo eiste otro natural *ue vale "or
la 'usticia de su contenido. E como bien &a analic-, la 'usticia misma, tambi-n deriva de
alo su"erior, *ue es el actuar humano en la vida social.
%l actuar humano viene determinado "or la naturalea, *ue como $undamento del
derecho, es lo *ue eiste "or s(, inde"endientemente de nuestra obra & nuestro *uererG
"or tanto, establecer lo bueno & lo malo de un determinada $orma de actuar son
verdades *ue suren de la ra#n, son conce"tos *ue se crean sub'etivamente.
)ara *ue alo sea natural, tiene *ue ser necesariamente consecuencia de la
naturalea mismaG el hombre, como bien sabemos, tambi-n es "roducto de la naturalea,
& al mismo tiem"o crea una subnaturalea humana al convivir con los dems, ese
"roducto de relaciones te'e un orden natural *ue todos los humanos ace"tamos &
consideramos vlido lo cual nos oblia a no "erturbarlo o salirnos de -l.
Al hablar de esta $orma, se "uede a$irmar *ue del orden natural se des"rende un
ti"o de doma, "ues sim"lemente a lo laro de nuestras vidas vamos acatando normas
6morales; de las cuales no somos "art(ci"es de su creaci#nG si bien 8a 4cheler
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natural. %n consecuencia, la valide 'ur(dica de las le&es humana de"ende
necesariamente de lo establecido en tales "rinci"ios.
La historia de la doctrina del derecho natural es casi tan lara como la historia
euro"ea. 4e "ueden encontrar nociones *ue antici"an las tesis antes mencionadas en
?recia, en las obras de los estoicos en los "rimeros aRos del /m"erio romano, & en la
teolo(a cristiana medieval. Adems las mismas ideas de $ondo ins"iraron el
"ensamiento secular de los re"resentantes del silo >V/ & $ueron la base esencial "ara la
a"arici#n de la doctrina de los derechos naturales surida en los silos >V// & >V///.
Durante el silo >/> & hasta la "rimera mitad del silo >> su$ri# $uertes embates
cr(ticos, "ero resuri# con $uera des"u-s de la 4eunda ?uerra 8undial. Actualmente,
sus de$ensores no se limitan a ru"os reliiosos, como lo "one de mani$iesto la
"roli$eraci#n de corrientes "reocu"adas "or dotar de $undamentos racionales a la
doctrina de los derechos humanos. 4u lara vida, & la "luralidad de "ro"uestas *ue se
han considerado hist#ricamente como "ertenecientes a esta doctrina, e"lican las
di$icultades *ue eisten "ara "oder e"oner de $orma breve en *u- consiste el
iusnaturalismo.
Desde ?recia hasta nuestros d(as se han multi"licado los intentos "or encontrar el
derecho natural, es decir el sistema de "rinci"ios & normas su"eriores al derecho
"ositivo, & "or esta causa se ha enerado la voluntad de los hombres a a*uellos derechos
humanos a los cuales deben someterse.
La "osici#n /usnaturalista es una corriente mu& variada de a"titudes, de
"ensamientos & conce"tos, "or lo tanto realiar una conce"ci#n (ntera & eneral de -sta
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corriente es mu& com"le'a, racias a su diversidad. )or esto eistieron muchos
"recursores, entre ellos se encuentra Carlos 4antiao Nino, conce"tuando de una me'or
manera -sta teor(a, dividi-ndola en dos 6ntol#ica & Deontol#ica;, "ara e"licar
detalladamente & desde #"ticas distintas una misma ra#n de ser del Derecho Natural.
Cabe destacar *ue el /usnaturalismo es re$le'o del Derecho Natural, debido a *ue se
$unda en la naturalea del hombre, se desarrolla & evoluciona a medida *ue -l va
evolucionando, e'ecutando una serie de acciones *ue nacen de la costumbre & se a"lican
"or la naturalea misma, traducido a un con'unto de normas 'ur(dicas, *ue tienen como
$in el ien /ndividual & Colectivo. /m"licando de esta manera hechos de orden 8oral &
7eol#ico.
%n el as"ecto moral se e'ecutan acciones *ue en ocasiones traen como consecuencia
una sanci#n interna & se eteriorian "or medio de la norma 'ur(dica, de esta manera se
a"lica el derecho teniendo como base $undamental *ue el hombre enera una serie de
actitudes *ue a ra( de ellas, siente la necesidad de *ue sea tomada "or las manos de la
le& mediante normas coactivas.
Lo im"ortante del derecho natural es recordar *ue los hombres nos desarrollamos a
trav-s de unos valores, la ma&or(a de estos de carcter -tico e interior, & *ue estn
interados "or la moral *ue el ser humano no "ude desliarse de ello, el hombre no
"uede "erder la esencia *ue ad*uiere de la naturalea & le da un carcter sub'etivo al
derecho *ue es sumamente necesario, es cierto & se admite *ue se necesita la acci#n de
unas normas de derecho "ositivo, emanadas "or la autoridad com"etente del %stado,
"ero deben estar ins"iradas en un derecho natural.
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%l Iusnaturalismo Deontol+io$ r-tio o moderado, *ue no niea la
'uridicidad del Derecho "ositivo in'usto, "ero establece los criterios "ara com"robar su
disvalor &, "or tanto, "ara $undamentar su cr(tica & su substituci#n "or un orden 'ur(dico
'usto.
De esta manera vemos como el iusnaturalismo ontol#ico entiende *ue el
Derecho natural es el ser del Derecho, de tal $orma *ue el Derecho "ositivo "ara ser
Derecho tiene *ue estar de acuerdo con el Derecho natural o no es DerechoG & "or su
"arte, el iusnaturalismo deontol#ico entiende *ue el Derecho natural es el deber ser del
Derecho "ositivoG el modelo de moralidad *ue deben res"etar las le&es "ositivas,
modelo *ue a"arece como el horionte al *ue debe tender el Derecho "ositivo, aun*ue
no condiciona su valide 'ur(dica 6si no se acerca a ese ideal, el Derecho "ositivo siue
siendo Derecho;.
5. %usnaturalismo )eontol'&ico
%l iusnaturalismo deontol#ico+ a$irma *ue el Derecho natural es el deber ser
del Derecho "ositivo, el modelo de moralidad *ue deben res"etar las le&es "ositivas.
%l Derecho "ositivo debe encaminarse al natural, "ero no le niea valide 'ur(dica si no
lo hace. %s una "ostura ms moderada & no esencialista.
%n las sociedades abiertas & "luralistas actuales "aree ms sostenible un
Iusnaturalismo raionalista ! deontol+io o r-tio$ *ue las versiones ontol#icas
*ue, no obstante, se siue de$endiendo desde "osiciones con$esionales es"ecialmente
neotomistas 6Fernnde ?aliano, LuRo )eRa, Ville&, Finnis;.
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%l /usnaturalismo Deontol#ico o moderado, con un sentido ms realista de las
cosas, entiende *ue el Derecho, aun cuando as"ire & se es$uerce en realiar el valor de la
Justicia, en cuanto obra humana *ue es, siem"re contendr im"er$ecciones, in'usticias.
Un Derecho "ositivo riurosamente 'usto ni ha eistido, ni eiste, ni eistir
'ams. %l Derecho )ositivo se debate as(, en el curso de su eistencia, en una tensi#n
dramtica entre lo *ue Hdebe serI & lo *ue de hecho Hllea a serI, en cada momento.
%l )ro$esor Lea LacambraK su"o ca"tar & $ormular esa tensi#n trica *ue
"al"ita en todo el Derecho "ositivo al concebir el Derecho como un "unto de vista
sobre la 'usticia. %llo sini$ica, e"lica Lea, *ue todo Derecho es 'usto, en tanto *ue
es la traducci#n de un determinado ideal de 'usticia, "ero todo Derecho es in'usto 6entre
otras raones;, "or*ue el ideal 6de 'usticia; su"era eternamente a sus realiaciones, &
-stas, com"aradas con a*u-l, "arecen in'ustas. La clave de ello ha& *ue situarla en la
limitaci#n de la ca"acidad humana "ara contem"lar & a"rehender en su "lenitud el
mundo de los valores en eneral & el de la 'usticia en "articular.
Desde estos su"uestos se "uede hablar con toda leitimidad de un iusnaturalismo
deontol#ico o moderado *ue cree en la eistencia de unos "rinci"ios ob'etivos de
'usticia en $unci#n de los cuales "uede 'usti$icarse racionalmente un orden de vida
social &, al mismo tiem"o, someterlo a cr(tica "ara hacer "osible e im"ulsar su
desarrollo & "er$eccionamiento.
KL%?AS E LACA83A, L. Filoso$(a del Derecho, 1T. %d. osch, Casa %ditorial, arcelona, 195
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4e trata, como indica )-re LuRo@, de un iusnaturalismo deontol#ico, moderado
o cr(tico *ue no niea la 'uridicidad del Derecho "ositivo in'usto, "ero establece los
criterios "ara com"robar su disvalor &, "or tanto, "ara $undamentar su cr(tica & su
sustituci#n "or un orden 'ur(dico 'usto.
6. "l %usnaturalismo deontol'&ico o moderado como un as#ecto #ositivo del
%usnaturalismo
Desde el "unto de vista -ticomaterial el iusnaturalismo deontol#ico o
moderado cree en la eistencia de unos "rinci"ios ob'etivos de 'usticia en $unci#n de los
cuales aun*ue no "uedan ser a"rehendidos & realiados en su "lenitud sino s#lo de
un modo im"er$ecto & "arcial, como &a se ha indicado "uede 'usti$icarse
racionalmente el orden de la vida social 6"ol(tica & 'ur(dica; &, al mismo tiem"o, ser
sometido a cr(tica "ara hacer "osible e im"ulsar su desarrollo & "er$eccionamiento,
mediante la "roresiva realiaci#n del valor de la 'usticia, dotando al orden social de
cohesi#n, "a & estabilidad.
Desde una "ers"ectiva t-cnico$ormal el iusnaturalismo deontol#ico o
moderado "one de relieve la $ecundidad *ue un anlisis & estudio riuroso del valor de
la 'usticia entraRa "ara conocer el $undamento & la estructura $ormal del Derecho. %n elestudio de la 'usticia & de sus notas constitutivas encontramos los su"uestos adecuados
"ara "lantear & resolver muchos "roblemas de la estructura & dinmica t-cnico$ormal
del Derecho.
@ )3%S LUW, A. %. %n torno a la $undamentaci#n iusnaturalista de los Derechos =umanos, en3evista de Ciencias 4ociales, N!m. :1, Facultad de Derecho & Ciencias 4ociales, Universidad deVal"ara(so, Chile, 199B, ". 2:1
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%l "roblema consiste en el rieso de este sector de im"oner una tiran(a de
valores a los dems. Las sociedades abiertas & "luralistas actuales "arecen ms
"roclives a admitir un iusnaturalismo racionalista, deontol#ico & cr(tico, *ue las
versiones ontol#icas *ue, no obstante, siuen contando con la adhesi#n de un am"lio
sector de estudiosos *ue de$ienden "osiciones con$esionales es"ecialmente neo
tomistas.
)ertenecemos a una comunidad cient($ica libre, "lural & cr(tica donde las
visiones domticas nos im"iden alumbrar soluciones $leibles a los retos & "roblemas
actuales. Las conce"ciones del derecho & o"ciones metodol#icas 'ur(dicas son "lurales,
distintas & variadas.
4e trata de abrirnos a la imainaci#n intelectual con aut-ntico es"(ritu de
investiaci#n "ara dilucidar cuales son ms id#neas a nuestras circunstancias hist#ricas
concretas.
%l "ro$esor %usebio Fernnde9ha mantenido la necesidad de reivindicar la
im"ortante $unci#n hist#rica del Derecho Natural, su as"iraci#n -tica, su
com"rensi#n como -tica 'ur(dica material, la idea del Derecho natural deontol#ico
como Derecho 'usto con una serie de $unciones de control & viilancia del ordenamiento
'ur(dico, de $undamentaci#n de los derechos humanos & de "uente entre la moral & el
Derecho.
9%U4%/ F%3NXND%S, %l iusnaturalismo en ?A3SON VALD4, %rnesto & LA)37A Francisco
Jos- 6com".; %l Derecho & la Justicia, C4/C, 8adrid, 199B, ". 2BK. F%3NXND%S, %., 7eor(a de laJusticia & Derechos humanos, Debate, 8adrid, 19@:. ". :1:2. F%3NXND%S, %., %studios de tica
'ur(dica, Debate, 8adrid, 1990, ". :1::.
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Las tesis iusnaturalistas entraRan una visi#n ideal & abstracta del derecho, mientras
*ue "ara DYorin el derecho & sus valores se sit!an en el "lano de la "rctica 'ur(dica.
DYorin10nos habla de "rinci"ios *ue tienen su orien no tanto en aluna decisi#n
"articular de al!n leislador, sino convicciones, "rcticas, intuiciones "ro$esionales &
"o"ulares entendidas en sentido am"lio. E adems los "rinci"ios tienen una
"eculiaridad+ son "ro"osiciones *ue describen derechos+ Los derechos se im"onen en
"articular a las directrices "ol(ticas de$inidas en t-rminos utilitaristas. Un derecho es
alo *ue debe ser res"etado & satis$echo, aun cuando su res"eto & satis$acci#n va&an
contra la directri "ol(tica a $avor del inter-s eneral. Los derechos, *ue son descritos a
trav-s de los "rinci"ios "ertenecen en "arte, no al sistema normativo 'ur(dico, sino a la
vida & la cultura+ es decir, a la moralidad de una determinada comunidad.
%l iusnaturalismo moderado de 3onald DYorin, "or tanto, trata de recu"erar la
idea de la eistencia de unos derechos morales, naturales, "revios al %stado & *ue, en
todo caso, sirven de m#dulo 'usti$icador "ara su o"eratividad & e$icacia "rctica,
creando una "rotecci#n de los ciudadanos $rente al ?obierno. %stos "rinci"ios morales
son vividos "or una determinada comunidad & a ellos "uede acudir un 'ue "ara decidir
ante los casos di$(ciles.
DYorin de$iende la "revalencia de unos derechos morales $uertes derivados de la
tutela de los "rinci"ios bsicos, el de la dinidad humana & el de la iualdad "ol(tica,
*ue no "ueden ser desconocidos "or los "oderes "!blicos. DYorin sostiene la
eistencia de derechos "reeistentes, sin de$ender una teor(a meta$(sica concreta. Los
10DZ3[/N, 3., %l im"erio de la 'usticia+ de la teor(a eneral del derecho, e inter"retaci#n de los 'ueces& de la interidad "ol(tica como clave de la teor(a & la "rctica. arcelona, ?edisa, 199@.
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individuos tienen derechos, aun cuando -stos no estn "ositivos en nin!n teto leal.
)or tanto, al lado de los derechos leales eiste otro ti"o de derechos cu&o $undamento
'ams ser el consenso social reconocido en una norma sino, se!n le hemos visto, un
cierto ti"o de moralidad bsica. Los derechos humanos tienen un marcado carcter
moral *ue "osibilita su $undamentaci#n "ara la teor(a & "rctica 'ur(dica, "or el "rinci"io
de 'usticia *ue tienen de $orma inherente. 7anto es as(, *ue DYorin habla de los
derechos contra el ?obierno, es decir derechos cu&a violaci#n admitir(a & 'usti$icar(a
unos actos de desobediencia $rente al obierno. %stos derechos no son derivados del
"ro"io ordenamiento 'ur(dico, sino derechos morales del individuo.
Desde este iusnaturalismo deontol#ico moderado de DYorin est demostrando
*ue eiste una serie de valores com"artidos, un m(nimo sin el *ue las sociedades
di$(cilmente "odr(an sobrevivir. La necesidad de ace"tar & res"etar esos valores es
im"eriosa en nuestra actual sociedad.
8. -rticas reali/adas al %usnaturalismo )eontol'&ico.
%l /usnaturalismo racionalista & deontol#ico no ha *uedado a salvo de la cr(tica
contem"ornea. 4e ha ob'etado a esta actitud *ue es "osible admitir la eistencia de
valores "revios al Derecho "ositivo sin necesidad de hacer "ro$esi#n de iusnaturalismo,
a condici#n de mantenerlos en el "lano de los sistemas normativos morales o sociales,"ero no 'ur(dicos.
No de'a de suscitar "er"le'idad *ue Juristas del "asado & el "resente sostuvieran
& sostenan *ue los criterios *ue "ermiten discernir el Derecho correcto, no son
'ur(dicos. %sta actitud no halla "aran#n en la teor(a del conocimiento, donde no se
discute el carcter l#ico de los criterios *ue distinuen la verdad de la $alsedadG como
no se cuestiona el carcter est-tico de los criterios *ue deslindan la bellea de la $ealdadG
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ni se "olemia sobre la naturalea moral de los "ostulados *ue distinuen el bien del
mal.
8antiene a*u( "lena viencia la c-lebre advertencia [antiana de *ue una
de$inici#n eneral del Derecho debe entraRar un criterio de delimitaci#n de lo 'usto de
lo in'ustoG "ues una doctrina 'ur(dica em"(rica, limitada a dar cuenta de las le&es
"ositivas de un determinado luar & tiem"o, "odr(a ser hermosa, "ero lamentablemente
carecer(a de seso.
Con todo lo visto hasta a*u( *ueda su$icientemente demostrado *ue los
"ostulados del /usnaturaRismo P al menos en su versi#n deontol#ica o moderada,
"arece ser la ms utiliada P han cum"lido, en muchas ocasiones, una $unci#n
conservadora del "oder, & no la $unci#n "roresista *ue su"uestamente est destinado a
cum"lir en todo caso.
%l /usnaturalismo deontol#ico, cr(tico o moderado, no niea la 'uricidad del
derecho "ositivo in'usto, "ero establece los criterios "ara com"robar su disvalor &, "or
tanto, "ara $undamentar su cr(tica & su sustituci#n "or un orden 'ur(dico 'usto.
9. -orolario
La ra#n de ser del /usnaturalismo deontol#ico reside, en o$recer un conce"to
de 'uridicidad eneral & com"rensivo no s#lo del Derecho realmente eistente sino de
las "autas aiol#icas *ue deben in$ormar el derecho "ositivo &, cuando no lo son,
leitiman su denuncia. Ambos "lanos no se con$unden, "ero tam"oco "ueden concebirsecomo com"artimentos estancos se"arados "or una $ractura e"istemol#ica insalvable.
%n este "unto se ha intentando con'uar esta versi#n del /usnaturalismo con la teor(a de
la e"eriencia 'ur(dica, en cuanto tentativa de ca"tar el Derecho en su entero
desenvolvimiento tridimensional+ desde su orien en las conductas sociales, a su
$ormaliaci#n normativa & su leitimaci#n aiol#ica.
%l iusnaturalismo deontol#ico entiende *ue el Derecho natural es el deber serdel Derecho "ositivoG el modelo de moralidad *ue deben res"etar las le&es "ositivas,
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modelo *ue a"arece como el horionte al *ue debe tender el Derecho "ositivo, aun*ue
no condiciona su valide 'ur(dica 6si no se acerca a ese ideal, el Derecho "ositivo siue
siendo Derecho;.
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(I(LIOGRA.IA UTILI*ADA
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F%3NXND%S, %., 7eor(a de la Justicia & Derechos humanos, Debate, 8adrid, 19@:. ".:1:2. F%3NXND%S, %., %studios de tica 'ur(dica, Debate, 8adrid, 1990, ". :1::.
DZ3[/N, 3., %l im"erio de la 'usticia+ de la teor(a eneral del derecho, einter"retaci#n de los 'ueces & de la interidad "ol(tica como clave de la teor(a & la
"rctica. arcelona, ?edisa, 199@.
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