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Agosto 2017 CONTENIDO: Modificaciones al SPID Comprobación de las Aportaciones a Fondos Especiales Nuevo Criterio sobre los Actos de la UIF Nuevas Reglas para las Casas de Bolsa Manifestaciones para la Obtención del Dictamen Técnico Nuevos Escenarios Estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica Ajustes a la Clasificación de Inversiones Nuevos Requisitos para la Certificación en PLD Sistema de Pagos Administrados por el Banco de México Integración de Expedientes por Créditos Otorgados a Entidades Federales Clasificación de Inversiones para las Entidades Financieras no Bancarias Controles Retrasan Iniciativa de Ley Fintech IUS & Finance PMRC no es sólo un proveedor de servicios legales, es el socio comercial de sus clientes”

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Agosto 2017

CONTENIDO:

• Modificaciones al SPID

• Comprobación de las Aportaciones a Fondos Especiales

• Nuevo Criterio sobre los Actos de la UIF

• Nuevas Reglas para las Casas de Bolsa

• Manifestaciones para la Obtención del Dictamen Técnico

• Nuevos Escenarios Estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica

• Ajustes a la Clasificación de Inversiones

• Nuevos Requisitos para la Certificación en PLD

• Sistema de Pagos Administrados por el Banco de México

• Integración de Expedientes por Créditos Otorgados a Entidades Federales

• Clasificación de Inversiones para las Entidades Financieras no Bancarias

• Controles Retrasan Iniciativa de Ley Fintech

IUS & Finance

“PMRC no es sólo un proveedor de servicios legales, es el

socio comercial de sus clientes”

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El Banco de México ha decidido modificar las Reglas del Sistema de Pagos

Interbancarios en Dólares (“SPID”) con el objeto de (i) ampliar el horario de operación

de dicho sistema para que las instituciones de crédito puedan ofrecer un mejor servicio de transferencias; (ii) especificar con mayor detalle algunos supuestos ya contemplados en las referidas Reglas, y (iii) ampliar las medidas susceptibles de adoptarse en caso que los planes de cumplimiento forzoso no se lleven a cabo conforme a lo previsto en las mismas Reglas.

En tal sentido, el 29 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Circular 10/2017 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a la modificación a la Circular 4/2016 (Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares), modificándose lo siguiente:

1) Se precisa que los clientes personas morales de las instituciones de crédito participantes que deseen hacer uso del SPID, deben estar constituidos y domiciliados en territorio nacional, a diferencia de la regulación anterior que sólo exigía que éstos estuvieran domiciliados dentro del territorio nacional. 2) Se amplía el horario de operación del SPID, el cual seguirá iniciando a las 08:00:00 horas y terminará ahora a las 17:14:59 horas (antes 14:14:59 horas) de cada día hábil bancario, considerando lo siguiente:

a. Desde las 08:00:00 horas hasta las 16:59:59 horas (antes 13:59:59 horas) las

instituciones de crédito participantes deben permitir que sus clientes emisores presenten solicitudes de envió.

b. El horario de 17:00:00 horas (antes 14:00:00 horas). a las 17:14:59 horas (antes 14:14:59 horas) será exclusivamente para que los participantes reciban, y en su caso acrediten, órdenes de transferencia aceptadas por el SPID y envíen órdenes de transferencia correspondiente al tipo de devolución. (Disposiciones 14ª, 23ª y 27ª)

3) Se agrega un tercer supuesto que permite al Banco de México restringir el envío de transferencias de fondos en dólares por medio del SPID desde cuentas en pesos, en caso de que el plan de cumplimiento forzoso implementado contra irregularidades o incumplimientos a las normas internas del SPID no se lleve a cabo en los términos aprobados por el Banco de México. (Disposición 53ª fracción III). 4) Se amplía la disponibilidad del servicio de transferencia de fondos, el cual anteriormente estaba disponible únicamente para clientes titulares de cuentas de depósito de dinero denominados en dólares, y ahora estará disponible también para titulares de cuentas de depósitos bancarios de dinero en pesos, con respecto a las cuales el participante haya convenido prestar el servicio de transferencias por medio del SPID. (Disposición 58ª)

5) Respecto a las obligaciones sobre la gestión de riesgos adicionales, se establece que las instituciones de crédito deberán abstenerse de emitir órdenes de transferencia o de aceptar aquellas órdenes de transferencia aceptadas que emita el SPID referidas

Modificaciones al SPID

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al cliente que coincida con las personas incluidas en (i) listas generales; (ii) resoluciones particulares, y/o (iii) listas oficiales, sobre personas respecto a las cuales las instituciones financieras estén obligadas por ley a suspender operaciones, mientras que cuando se generen alertas en los sistemas del participante, éste deberá dar atención a dichas alertas con mayor prioridad y celeridad en proporción al riesgo adicional que podría derivarse de dichas transferencias. (Disposición 50ª fracción V)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (“CNSF”) ha considerado conveniente homologar el esquema para la entrega de información requerida a las instituciones de seguros para verificar las aportaciones realizadas a los fondos especiales de seguros (vida, no vida y pensiones) que están obligados a constituir a través de fideicomisos privados para apoyar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de dichas instituciones, así como el funcionamiento de los seguros en materia de seguridad social, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

En virtud de lo anterior, el 15 de junio de 2017, se publicó en el DOF Circular Modificatoria 7/17 que modifica las Disposiciones 20.3.1, 20.3.2 y 38.1.6, así como el

Anexo 20.3.1, todos de la CUSF, con el objeto de establecer que las instituciones de seguros conducentes, tienen la obligación de enviar el comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a los fideicomisos respectivos, así como la confirmación por parte de la institución fiduciaria, a través de un solo medio, en este caso, el Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones.

Mediante tesis aislada publicada el 16 de junio de 2017, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito emitió un criterio mediante el cual determinó que, los actos de investigación e inmovilización que la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) realiza en el ejercicio de sus facultades conferidas, son de naturaleza penal por ser equiparables a los actos de molestia que practica el Ministerio Público, de conformidad con el sistema penal

anterior. Por lo tanto, se deduce que, serán los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal la instancia competente para conocer del amparo indirecto interpuesto contra los actos de la misma UIF, que los gobernados hagan valer por violaciones directas a los derechos humanos consignados en la constitución y en los tratados internacionales en la materia, de los que México sea parte.

Lo anterior a pesar de que, apegados al orden jurídico tradicional en materia administrativa, en México se le ha atribuido a la UIF el carácter de órgano auxiliar central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo sus facultades desglosadas dentro del reglamento interior de esa dependencia, siendo catalogada jurídicamente

Comprobación de las Aportaciones a Fondos Especiales

Nuevo Criterio sobre los Actos de la UIF

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como parte de la Administración Pública Federal y por lo tanto sus actos, de naturaleza jurídico-administrativa.

No obstante, varios países también parte de los organismos internacionales

mencionados líneas arriba, han optado por atribuir una naturaleza jurídica distinta a aquellas entidades especializadas en la persecución de los ilícitos en esta materia, siendo así que pueden encontrarse modelos desde un corte policial y judicial, como aquellos de índole administrativo o bien, mixtos o híbridos.

En ese sentido, es claro que el criterio jurisprudencial que abreve del análisis anterior logrará resolver las ambigüedades en este rubro, no obstante, la resolución que se obtenga será de gran trascendencia, por ser el punto de partida en defensa constitucional, principalmente por el impacto que genere en la protección hacia los particulares, ya sea que el juicio de garantías interpuesto se substancie ante la competencia penal o en su defecto, a través de la vía administrativa.

Por el momento, queda en suspenso el pronunciamiento del Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación para establecer el sentido final de ambos criterios, definiendo concretamente la naturaleza jurídica de los actos que la UIF efectúe en el ejercicio de sus facultades, debido a que el criterio aislado mencionado líneas arriba, ya ha sido objeto de denuncia relativa a contradicción de tesis.

El pasado 23 de junio de 2017, se publicó en el DOF una Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Casas de Bolsa, con la intención de incorporar las disposiciones que permitan

a las propias casas de bolsa realizar sus operaciones en más de una bolsa de valores, ante la

posibilidad cada vez más latente de que exista una segunda bolsa de valores dentro del sistema financiero mexicano. Dichas disposiciones establecen:

1) El deber de las casas de bolsa de acreditar ante la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores (“CNBV”) que cuentan con la estructura y medios necesarios para concretar sus operaciones con valores en las bolsas de valores que lleguen a existir.

2) Se incorporan reglas en materia prudencial, en específico de control interno, aplicables a otras entidades financieras sujetas a supervisión de la CNBV, para propiciar una sana competencia e incentivar las operaciones de valores preservando la protección de los intereses de los inversionistas.

3) Respecto a la información e infraestructura tecnológica, (i) se establece un régimen que busca garantizar la información y la continuidad de las operaciones; (ii) se adiciona la obligación de las casas de bolsa de clasificar la información de acuerdo con el grado de riesgo, y (iii) se establece la obligación de actualizar con mayor información el padrón de los prestadores de servicios de las casas de bolsa.

Nuevas Reglas para las Casas de Bolsa

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4) Se incorporan los requerimientos que deben contemplar el plan de continuidad de negocio de las casas de bolsa ante situaciones de contingencia, así como las normas relativas a la identificación de las posibles fuentes de riesgo y las formas o estrategias viables para responder a ellas.

5) Se clarifican funciones, derechos y obligaciones de las casas de bolsa que participen como líderes colocadores en un proceso de oferta pública de valores, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 177 Bis de la Ley del Mercado de Valores.

6) Se eliminan las disposiciones que regulan las órdenes de paquete y se incorporan las órdenes de bloque y su dinámica de operación.

7) Se precisa el capital neto que las casas de bolsa deben mantener para no comprometer su solvencia, en ningún momento deberá ser inferior al capital social mínimo que les resulte aplicable.

El pasado 26 de junio de 2017, se publicó en el DOF la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General para la Obtención del Dictamen Técnico de los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, mediante la cual se adiciona la fracción VIII del artículo quinto que establece que en caso de que se solicite la renovación del

dictamen técnico a la CNBV, el representante legal del sujeto obligado tiene la obligación de manifestar a dicha autoridad reguladora, bajo protesta de decir verdad, que el

centro cambiario, transmisor de dinero o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada que representa, se encuentra en operaciones, acompañando dicha manifestación con la documentación de soporte que sustente su dicho.

La CNSF ha determinado cuales son los escenarios estatutarios que deberán ser empleados en la prueba de solvencia dinámica correspondiente al ejercicio 2016, en

atención a la posible afectación de la condición financiera de las instituciones de seguros y de fianzas, tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país. En tal virtud, el pasado 27 de junio de 2017, la Circular Única de Seguros y Fianzas (la “CUSF”) fue modificada mediante Circular Modificatoria 4/17 publicada en el DOF, con el objeto de actualizar los referidos escenarios estatutarios para la prueba de solvencia dinámica establecidos en el Anexo 7.2.5, los cuales deben ser aplicados a cada uno de los ramos o tipos de seguros y de fianzas que las Instituciones tengan autorizados para operar.

Manifestaciones para la Obtención del Dictamen Técnico

Nuevos Escenarios Estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica

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Al respecto cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7.2. de la CUSF, el consejo de administración de las instituciones de seguros y de fianzas, es responsable de que dichas instituciones cumplan con la obligación de efectuar, al menos anualmente, una prueba de solvencia dinámica, considerando los escenarios estatutarios previstos en el Anexo 7.2.5. de la CUSF, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles de tales entidades para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, cuyo resultado deberá ser suscrito con un actuario registrado ante la CNSF.

Mediante resolución del 4 de julio de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) ciertas modificaciones al Anexo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (“CUB”), a través de las cuales se estimó conveniente ajustar ciertos criterios respecto a la clasificación de las

inversiones de dichas instituciones de crédito en títulos conservados a vencimiento.

La modificación versó propiamente en la inclusión dentro de la definición de Títulos conservados a vencimiento de dicho Anexo 33, de la permisibilidad para considerar dentro de la categoría de títulos conservados a vencimiento en los estados financieros, cuando el monto vendido o reclasificado durante los últimos 12 (doce) no supere el 15% (quince por ciento) del importe total de los títulos conservados a vencimiento a la fecha de operación.

Asimismo, a partir de dichas modificaciones, cualquier compraventa o

reclasificación de títulos que se haya hecho, bastará que cumpla con cualquiera de los supuestos a que la misma definición hace referencia, para considerar que se ha mantenido tanto la intención como la capacidad de las instituciones de crédito para conservar los títulos hasta su vencimiento. A saber:

a) Cuando se efectúen dentro de los 90 (noventa) días naturales previos a su vencimiento – siendo que antes este plazo era únicamente de 28 (veintiocho) días- o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor; b) Cuando ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% (ochenta y cinco por ciento) de su valor original en términos nominales. c) Cuando sean atribuibles a un evento aislado que, está fuera del control de la entidad, que no sea recurrente y que no podría haber sido razonablemente previsto por la entidad, entendiéndose como tales, los siguientes:

(i) Un deterioro significativo en la calificación de crédito del emisor.

Ajustes a la Clasificación de Inversiones

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(ii) Un cambio en las leyes fiscales que afecten el tratamiento impositivo de los rendimientos del instrumento y por ende su valor.

(iii) Una combinación de negocios o una restructuración que implique la venta de un segmento de negocios incluyendo el instrumento financiero conservado al vencimiento.

(iv) La modificación de las regulaciones a que puede estar sujeta una entidad y que afecten la relación de activos y capital contable.

Lo anterior a efecto de estar acorde a los dispuesto por la Norma de Información

Financiera B-1 “Cambios contables y corrección de errores” emitida por el Consejo

Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. La resolución anterior, entró en vigor el 5 de julio de 2017.

El 4 de julio de 2017 se publicó en el DOF, la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General para la Certificación de Auditores Externos Independientes, Oficiales de Cumplimiento y demás Profesionales en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Las anteriores modificaciones tuvieron como finalidad hacer más eficientes los procedimientos relacionados a la certificación de los profesionales que así lo soliciten. Asimismo, establecer causales de revocación de dicha certificación cuando se dejen de cumplir ciertos requisitos para su mantenimiento.

Dentro de las nuevas causales de revocación, se encuentran: (i) el no acreditar el historial o las horas de capacitación requeridas conforme a la información presentada para obtener la certificación; (ii) el establecimiento de alguna sanción económica por parte de la CNBV; o bien, (iii) en el caso de personas morales, alejarse de las metodologías para la realización de las auditorías o consultorías en esta materia de conformidad con lo establecido por la propia CNBV mediante las mismas disposiciones.

La resolución anterior, entró en vigor el 5 de julio de 2017.

Nuevos Requisitos para la Certificación en PLD

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El Banco de México ha determinado regular el procedimiento que deberán seguir

los interesados para actuar como participantes en los sistemas de pagos administrados por dicho organismo. Considerando lo anterior y en aras de seguir propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, el 4 de julio de 2017 se publicó en el DOF la Circular 13/2017 mediante la cual se expiden las Disposiciones Generales Aplicables a los Participantes en los Sistemas de Pagos Administrados por el Banco de México y a los Demás Interesados en Actuar con tal Carácter.

Mediante la expedición de dichas disposiciones, quedan abrogadas las Disposiciones Generales aplicables a las Instituciones de Crédito que pretenden participar en los Sistemas de Pago para Transferencias Interbancarias de Fondos en Dólares, contenidas en la Circular 3/2016 expedida por el Banco de México.

Con motivo de ajustar la actuación de las instituciones de crédito en el otorgamiento de créditos a las entidades federativas de conformidad con la reciente Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Financieras y los Municipios publicada en el DOF el 24 de julio de 2017, se publicó en el mismo medio de difusión, la resolución que modifica la CUB1, en donde se actualiza la metodología de integración de expedientes de crédito, así como los requerimientos de capitalización y la diversificación de riesgos en el otorgamiento de los créditos a dichas entidades federativas, concretamente cuando se trate de créditos otorgados a la Ciudad de México que sean respaldados por el Gobierno Federal. Las modificaciones a dichas disposiciones se realizaron con el ánimo de recoger los principios de la citada ley para un manejo sostenible de las finanzas públicas.

La resolución anterior entró en vigor el 25 de julio de 2017, salvo el numeral 13 del correspondiente Anexo 11 y el artículo 46 bis, ambos, de la CUB, que lo harán a partir del 1 de enero de 2018.

De manera análoga a la modificación en la metodología para la inversión en

valores aplicable a las instituciones de crédito, el 24 de julio de 2017 se publicaron en

1 Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.

Reglas para los Participantes en los Sistema de Pagos Administrados por el BM

Integración de Expedientes por Créditos Otorgados a Entidades Federales

Clasificación de Inversiones para las Entidades Financieras no Bancarias

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el DOF resoluciones modificatorias a las disposiciones de carácter general aplicables a

entidades financieras no bancarias, específicamente las siguientes:

(i) Entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias, y organismos de integración financiera rural;

(ii) Casas de bolsa, (iii) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; (iv) Almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito, y

sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y (v) Organismos de fomento y entidades de fomento.

Todas y cada una de dichas modificaciones entraron en vigor el 25 de julio

de 2017, y se realizaron con la finalidad de ajustar los criterios de contabilidad aplicables a cada entidad financiera regulada, respecto a la clasificación de sus inversiones en títulos conservados a su vencimiento, ampliando el plazo de 28 (veintiocho) a 90 (noventa) días anteriores a su vencimiento, para considerar las enajenaciones o reclasificaciones realizadas en ese periodo dentro de la clasificación de títulos a vencimiento en los estados financieros de cada institución de crédito de que se trate.

La semana pasada, el periódico El Universal, publicó la columna siguiente: “Le comentamos aquí que es casi un hecho que la ley para regular las plataformas financieras

tecnológicas, mejor conocidas como empresas fintech, no saldrá este año. Nos detallan que, en la Secretaría de Hacienda, la encargada de llevar esta iniciativa, la subsecretaria Vanessa Rubio, y en la Asociación de Bancos de México, que encabeza Marcos Martínez, hay poca prisa para concretar la legislación pues persisten diferencias y no se logran concretar acuerdos entre los integrantes del sector financiero. Nos explican también que la discusión del tema se retrasará un poco ante la nueva regulación que busca contar con controles biométricos en los bancos, tecnología que para algunas firmas financieras representará una inversión considerable.

En este tema, nos adelantan que la discusión entre autoridades e instituciones

financieras estará candente, al tratar de definir cuáles son los mejores controles para mitigar el cada vez más frecuente robo de identidad.” ________________________________________________________________________________

Controles Retrasan Iniciativa de Ley Fintech

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