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CVE: 0030303438046F31EF2C https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 1 de 26 REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL Sentencia Nro. 48/2020 IUE 573-55/2018 Montevideo, 1 de octubre de 2020 VISTO: Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados “1,-B., M. A. Un delito de Lavado de Activos, un delito de Tráfico Interno de Armas de Fuego y un delito de Lavado de Activos en régimen de reiteración real con un delito de Contrabando. 2,- F., P. M.. Un delito de lavado de activos en régimen de reiteración real con un delito de contrabando“, IUE. 573- 55/2018, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de Maldonado de 3° Turno, Dr. Shubert Velázquez y de la Defensa de particular confianza de los imputados, Dr. Marcelo Domínguez. - RESULTANDO: I.- Actuaciones incorporadas a la causa.- I.1.- A solicitud del Ministerio Público, el 30 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formalización (cfme. Art. 266 del Código del Proceso Penal), la que contó con la presencia del solicitante, los imputados y la Defensa. Por Sentencia Interlocutoria N° 20/2018 dictada en audiencia, se tuvo por admitida la solicitud fiscal de formalización de la investigación con sujeción al proceso de M. B. y P.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY PODER JUDICIAL

Sentencia Nro. 48/2020 IUE 573-55/2018

Montevideo, 1 de octubre de 2020

VISTO:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados “1,-B., M. A. Un delito de Lavado de Activos, un delito de Tráfico Interno de Armas de Fuego y un delito de Lavado de Activos en régimen de reiteración real con un delito de Contrabando. 2,- F., P. M.. Un delito de lavado de activos en régimen de reiteración real con un delito de contrabando“, IUE. 573-55/2018, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de Maldonado

de 3° Turno, Dr. Shubert Velázquez y de la Defensa de particular confianza de

los imputados, Dr. Marcelo Domínguez. -

RESULTANDO:

I.- Actuaciones incorporadas a la causa.-

I.1.- A solicitud del Ministerio Público, el 30 de enero de 2018 se llevó a cabo la

audiencia de formalización (cfme. Art. 266 del Código del Proceso Penal), la que

contó con la presencia del solicitante, los imputados y la Defensa. Por Sentencia

Interlocutoria N° 20/2018 dictada en audiencia, se tuvo por admitida la solicitud

fiscal de formalización de la investigación con sujeción al proceso de M. B. y P.

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F., disponiéndose la comunicación al Instituto Técnico Forense y a la Jefatura de

Policía a los efectos de los prontuarios respectivos. -

I.2.- En el día de hoy, los imputados M. B. y P. M. F., debidamente asistidos por

su Defensa, acordaron con la Fiscalía la aplicación del proceso abreviado (arts.

272 y 273 del Código del Proceso Penal).-

I.3.- Hechos.-

Las conclusiones a las que se arribó en el acuerdo referido dan cuenta de los

siguientes hechos:

Los imputados M. A. B. y P. M. F., residente uruguayo de hecho el primero y de

derecho la segunda, importaron a nuestro país desde Argentina, sin encontrarse

amparados en ninguna franquicia aduanera, sin el pago de los tributos

aduaneros correspondientes y en violación de la prohibición de importación de

vehículos automotores extranjeros usados, los siguientes vehículos adquiridos y

matriculados en Argentina:

1) Automóvil Marca Porsche, Modelo Boxter S, matrícula XXXX, valuado en

el mercado uruguayo en U$S 170.000, registrado a nombre de F. con contrato

de seguro a nombre de B.

2) Automóvil Marca Porsche, Modelo Panamera Turbo, matrícula XXXX,

valuado en el mercado uruguayo en U$S 370.000. El mismo se encuentra a

nombre de la empresa “E.C. S.A.”, cuyo representante es S. O. M. Surge de la

documentación incautada que B. tenía autorización para conducirlo desde el 18

de octubre de 2012.

3) Automóvil Marca Chevrolet, Modelo Camaro, matrícula XXXXX, valuado

en el mercado uruguayo en U$S 120.000. El mismo se encuentra a nombre de

la empresa “E. C. S.A.” cuyo representante es S. O. M. Surge de la

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documentación incautada que B. tenía autorización para conducirlo desde el 12

de febrero de 2014.

4) Camioneta Marca Rover, Modelo Range, matrícula XXXX, valuada en el

mercado uruguayo en la suma de U$S 170.000, registrada a nombre de la

sociedad K. SRL.

Asimismo, M. A. B., en vigencia de la Ley 19.247, introdujo en forma

antirreglamentaria, sin contar con autorización de importación de los Estados,

diversas armas de fuego y municiones desde Argentina.

Ninguna de las armas de fuego incautadas se encuentra registrada en nuestro

país, no habiéndose radicado denuncia de hurto o extravío.

En su domicilio se incautaron en enero de 2018 las siguientes armas de fuego

en dichas condiciones:

1) Una pistola semi-automática, Marca Glock, calibre .40, Nº de fábrica XXXX,

con estuche táctico modificado para subfusil con mira telescópica, luz y mira

láser con cargador con capacidad para 29 proyectiles marca S&W. Se

encuentra registrada en Argentina (en la División de Armas y Agencias

perteneciente a la Agencia Nacional de Materiales Controlados), desde el día

28 de mayo de 2007, a nombre de B.

2) Una pistola compacta, Marca Glock, calibre .40, Nº de fábrica XXX con dos

cargadores Marca Glock con capacidad para 8 proyectiles, dos cargadores

Marca Glock con capacidad para 15 proyectiles cada uno y un cargador Marca

Glock con capacidad para 29 proyectiles. Se encuentra registrada en

Argentina (en la División de Armas y Agencias perteneciente a la Agencia

Nacional de Materiales Controlados), desde el día 20 de abril de 2006, a

nombre de B.

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3) Una carabina, Marca Colt, calibre .22, largo rifle, Nº XXXXX con mira

telescópica, luz y mira láser con tres cargadores.

4) Un revolver, Marca Ruger, calibre .38 Special + P, Nº de fábrica XXXXXX.

En enero de 2018 se incautaron en su domicilio las siguientes municiones y

cargadores, ingresados a nuestro país en forma ilegal:

1) 414 cartuchos calibre .22, largo rifle.

2) 248 cartuchos calibre .40, S&W, Marcas 203 – CBC, proyectil cono trunco de

plomo encamisado, 25 Speer, 13 – R-P proyectil de 17 punta hueca de plomo

semiencamisado, 6 Winchester proyectil de punta hueca de plomo

semiencamisado y 1 R-P proyectil ojival de plomo encamisado.

3) 5 cartuchos calibre .38 Special + P marca Hornady, proyectil de punta hueca

semi encamisado obturado con polímero.

4) 8 cartuchos percutidos no detonados calibre .30 – 06.

5) 2 cargadores de pistola calibre .40 S&W, uno de ellos con capacidad para 29

+ 1 cartuchos yel otro con capacidad para 29 + 2 cartuchos.

6) 3 cargadores calibre .22 largo rifle para carabina Marca Colt, dos con

capacidad para 40 cartuchos y otro para 30 cartuchos.

Asimismo, a los imputados se les incautó dinero de origen ilícito, el cual fue

introducido al mercado con apariencia de licitud. Desde la caja fuerte ubicada en

la alcoba de la pareja y especialmente en distintos cofres fort, la suma de dinero

en efectivo de U$S 6.635.335.

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Asimismo, adquirieron, a nombre de P. F. y en general con la utilización de

diversas sociedades comerciales tenedoras de bienes y sin ingresos (M. S.A., R.

S.A., M. S.A,, U. S.A., M. S.A., D. S.A., C. S.A., EGCH S.A., P. S.A)., diversos

bienes inmuebles que ascendían a una suma que supera los U$S 5.000.000.

Realizaron mediante la utilización de sociedades comerciales extranjeras dos

contratos de leasing, cada uno de ellos por un avión. Por uno de los aviones

llevaban abonada la suma de U$S 1.200.000, en tanto por otro la suma de U$S

1.595.000.

También adquirieron vehículos automotores por una suma de U$S 1.901.640,

maquinaria vial valuada en U$S 470.655 (incluyendo lo abonado por la pareja

por concepto de arrendamiento de dicha maquinaria, U$S 85.864), joyas varias

valuadas en una media de U$S 181.190, a un tercero cuatro motos acuáticas y

un jet ski por la suma de U$S 115.000.

En reformas efectuadas en el establecimiento “El Gran Chaparral” los

encausados le abonaron al Arquitecto R., con dinero en efectivo, un total de U$S

3.099.985.

Concluye la Fiscalía que del análisis del patrimonio, así como las diversas

manifestaciones de la capacidad contributiva de los co-imputados, consideradas

a las personas físicas y empresas antes mencionadas, arroja egresos en nuestro

país en el período comprendido entre 2008 y 2017 por un monto de U$S

13.238.206.

B. no figura en los registros de DGI en calidad de titular, ni en calidad de persona

física vinculada a otros sujetos pasivos, ni declaró ingresos lícitos de ningún tipo

obtenidos en Uruguay.

F., por su parte, es residente fiscal uruguaya desde el año 2011, estando

registrada como contribuyente de DGI, mas no teniendo ingresos lícitos en

nuestro país.

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Los encausados tenían ingresos en la República Argentina, pero en montos

suficientes para justificar el gran volumen de transacciones realizadas en

Uruguay (materializada en la compra de bienes muebles, inmuebles, pagos de

obras y servicios, entre otros), habiendo declarado ante el organismo impositivo

de ese país que no poseían bienes en el exterior.

Dentro de los bienes adquiridos con dinero de origen ilegal se encuentra el chalet

“Sounión”, padrón X de la localidad Catastral Playa Verde del departamento de

Maldonado, adquirido a nombre de P. M. F.

Sobre dicho bien posteriormente se efectuó una hipoteca de fecha 11 de marzo

de 2013, autorizada y expedida por la Esc. A. M., en el cual se establece que M.

B. (en calidad de acreedor), le otorga un préstamo por U$S 500.000 a pagar a

un año de plazo, a P. F. (en calidad de deudora), estableciendo esta última como

garantía el bien inmueble Padrón N° X de la Localidad Catastral Playa Verde,

Departamento de Maldonado.

El pago de las cuotas mensuales y los intereses de dicho préstamo se realizaría

a través de depósito bancario en la cuenta BROU N° XXXXX a nombre de B. que

únicamente registró el depósito por U$S 500 para su apertura, no así el pago de

las cuotas del préstamo documentado.

El dinero originario en el que se fundó la hipoteca fue depositado en la cuenta

BROU N° XXXXX, cuya titular es únicamente P. F., en dos depósitos por U$S

210.000 y U$S 290.000, que luego fue retirado.

Al momento de la detención, los encausados tenían también depositado dinero

obtenido en apariencia ilícita en algunas cuentas bancarias. En el caso de P. M.

F. en cuenta corriente del Scotibank número XXXXX donde tenía U$S 72.233,03

al momento de su inmovilización, cuenta en el BROU caja de ahorros número

XXXXX (luego XXXXX) por el monto de U$S 2.800 al momento de su

inmovilización. En tanto a nombre de M. B. al momento de la inmovilización, tenía

únicamente la cuenta XXXXXX (luego número XXXXXX) por el monto de US$

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500 (donde se deberían recibir los pagos del préstamo de los U$S 500.000 antes

mencionado).

En el domicilio de los encausados, el “Gran Chaparral”, al momento de realizarse

el allanamiento se ubicó (especialmente en la caja fuerte de alcoba, una suma

de U$S 417.735, 5740 euros, 8397 pesos argentinos, $ 26.555 (pesos

uruguayos), 6500 francos, 6.10 reales y 500 florines (dólares depositados en

cuenta en BROU XXXXXX de la IUE 583-6/18, en $ en la cuenta BROU XXXX

en la misma IUE, en tanto la moneda extranjera se encuentra en depósito en

Interpol).

A su vez hicieron un uso intensivo del sistema de cofres de seguridad, 2 de ellos

cuyos titulares fueron B. y F. y 11 más cuya titular fue F. (en uno de ellos estaba

autorizado a operar el Sr. E. M.). Al momento de los allanamientos en enero de

2018 se hallaron en la caja fuerte de su alcoba llaves de los siguientes cofres:

1) Cofre Nº XXXX de la empresa Punta Carretas Fort, a nombre de F. siendo

el apoderado B. En dicho cofre fort se incautó la suma de U$S 1.389.700.

2) Cofre Nº XXXX de la empresa Punta Carretas Fort, a nombre de F. siendo

el apoderado B. En el mismo se ocupó la suma de U$S 1.150.000.

3) Cofre Nº XXXXX de la empresa Punta Carretas Fort, a nombre de F. En

este cofre fort se incautó la suma de U$S 1.310.000.

4) Cofre Nº XXXXX de la empresa Fort Box Cajas de Seguridad de Punta

del Este, a nombre de F. y apoderado B. En dicho cofre se incautó la suma de

U$S 2.370.000 (1 billete de U$S 100 resultó ser apócrifo).

El dinero ubicado en los cofres de Punta Carretas Cofres Fort, que ascendió a la

suma de U$S 3.847.700, fue depositado en cuenta del BROU XXXXXX en IUE

573-55/2018.

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El dinero ubicado en Fort Box Cajas de Seguridad de Punta del Este, E28 Y G61,

se depositó en cuenta del BROU XXXXXX en IUE 573-55/2018.

Dentro de los bienes inmuebles adquiridos en este período (derechos de

propiedad y posesorios a nombre de F. y varias de las sociedades antes

mencionadas), que componen el establecimiento “El Gran Chaparral”, se

encuentran los padrones 855, 857, 1459, 1465, 7816, 8419, 16220, 30270,

31386, 31387, 31251, 31254 de la Sección Catastral Playa Verde del

departamento de Maldonado (5a.).

I.4.- Aceptación.-

Los imputados M. B. y P. F. debidamente asistidos, en conocimiento de los

hechos atribuidos y los antecedentes de la carpeta de investigación, aceptaron

expresamente su contenido y manifestaron la conformidad en la aplicación de

este proceso abreviado.I.5.- Condena. A) Pena solicitada.-

La representación Fiscal solicitó que se condene a: 1.- M. A. B. como autor

penalmente responsable de UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS previsto en

el artículo 54 del Decreto-Ley N° 14.294, en la redacción dada por la Ley N°

17.016 y sus modificativas, en la modalidad de “conversión”; UN DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 14.294, en

la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas, en la modalidad de

“tener en su poder”; UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO y UN

DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS,

TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ. 2.- P. M. F.

como autora penalmente responsable de UN DELITO DE ASISTENCIA AL

LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 57 del Decreto-Ley N° 14.294, en

la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas.

Funda el derecho en lo dispuesto por los artículos 12, 15, 16 y 22 de la

Constitución de la República, artículos 1, 3, 18, 46 numeral 13, 50, 54, 58, 60

numeral 1º y 105 del Código Penal, artículos 54, 55 y 57 del Decreto-ley N°

14.294 en la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas, artículos

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258 y 209 del Código Aduanero, artículo 8 de la Ley N° 19.247 y artículo 127 del

Código del Proceso Penal.-

Solicita que ambos imputados respondan a título de autores pues ejecutaron los

actos consumativos del delito (artículo 60 numeral 1º del Código Penal) y a título

de dolo pues el resultado se ajustó a la intención (artículo 18 del Código Penal).

Solicitó para M. B. una pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE

PENITENCIARÍA, con descuento de la preventiva sufrida y demás accesorias

legales de rigor. La pena se cumpliría de la siguiente manera: 1) SIETE (7)

MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión efectiva; 2) el saldo bajo en régimen

de libertad vigilada intensiva (Ley 19446), donde deberá cumplir con las

siguientes condiciones: durante todo el período: a) residencia en un lugar

determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de

la Libertad Asistida; b) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la

OSLA; durante el primer año de este régimen de libertad: c) obligación de

permanecer en el domicilio que fije en forma permanente (arresto domiciliario

total); por el saldo de la pena: d) presentación una vez por semana en la

Seccional Policial correspondiente al domicilio; e) Obligación de permanecer en

el domicilio que fije en el horario comprendido entre las 22 y las 06 horas del día

siguiente (arresto nocturno). Para P. M. F. solicitó una pena de TRES (3) AÑOS

DE PENITENCIARÍA, con descuento de la preventiva sufrida y demás

accesorias legales de rigor. La pena se cumplirá: 1) TRES (3) MESES y NUEVE

(9) DÍAS de prisión efectiva; 2) el saldo bajo en régimen de libertad vigilada (Ley

19446), donde deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) residencia en

un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de

Seguimiento de la Libertad Asistida; b) sujeción a la orientación y vigilancia

permanentes de la OSLA; durante el primer año de este régimen de libertad: c)

presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al

domicilio.

El cumplimiento del régimen de libertad vigilada se garantizará mediante en el

mantenimiento de los embargos dispuestos respecto de los bienes registrables

e incautación de bienes muebles que detallan, a saber:

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1) Derechos posesorios sobre Padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de

Maldonado, a nombre de P. M. F.

2) Derechos posesorios sobre Padrón XXX de la 5a. Sección catastral de

Maldonado, a nombre de P. M. F.

3) Derechos hereditarios adquiridos por P. F. correspondientes a las

sucesiones de P. y L. P.

4) Derechos posesorios del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de

Maldonado a nombre de R. SA (sociedad con acciones al portador propiedad

de M. B. y P. F.).

5) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a

nombre de P. M. F., hipotecada en favor de M. A. B..

6) Derecho como como acreedor hipotecario que posee M. A. B. respecto de

P. M. F. por el padrón XXXX referido en el numeral anterior.

7) Derechos posesorios sobre los padrones XXX y XXX de la 5a. Sección

catastral de Maldonado, adquiridos por P. S.A. (sociedad con acciones al

portador propiedad de M. B. y P. F.).

8) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a

nombre de C.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos

propietarios son M. B. y P. F.).

9) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a

nombre de M.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos

propietarios son M. B. y P. F.).

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10) Propiedad del padrón XXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a

nombre de M.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos

propietarios son M. B. y P. F.).

11) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a

nombre de M.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos

propietarios son M. B. y P. F.).

12) Derecho de propiedad y/o de promitente compradora que posee P. M. F.

respecto del padrón XXXX de la localidad catastral Playa Verde del

departamento de Maldonado.

13) Derechos posesorios cedidos por R. S.A. a D. S.A. (ambas sociedades

propiedad de M. B. y P. F.) del padrón XXX de la localidad catastral Playa

Verde de Maldonado.

14) Camioneta FORD RAPTOR matrícula uruguaya XXXXX a nombre de M.S.A.,

propiedad de M. B. y P. F.

15) Automóvil coupé Marca MERCEDES BENZ, Modelo MCLAREN, año 2008,

empadronado en el Departamento de Colonia con el N° XXXXX, con

matrícula uruguaya XXXX. Con fecha 23 de enero de 2015, E. S.A. (empresa

de B. y F. ).

16) Automóvil Marca FERRARI, Modelo CALIFORNIA NY 10, año 2010,

empadronado en el Departamento de Maldonado con el NºXXXXX, matrícula

uruguaya XXXX. Por escritura de fecha 3 de setiembre de 2014 a nombre de

P.M. F..

17) Camioneta rural, Marca DODGE, Modelo RAM 2500, SLT CREW CAB 5.7,

año 2012, empadronada en el Departamento de Maldonado con el N° XXXX,

matrícula XXXX, a nombre de P. M. F..

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18) Camión con volcadora, Marca JMC, Modelo JX1062TG23, año 2015,

empadronado en el Departamento de Maldonado con el NXXXX, matriculado

en Uruguay con el Nº XXXX, a nombre de M. S.A. (propiedad de B. y F.).

Asimismo, se garantizará el cumplimiento de la libertad vigilada con la

incautación los bienes muebles que detalla:

19) Moto acuática “P.” identificada con el número de casco XXXXX.

20) Moto acuática “M.” identificada con el número de casco XXXX.

21) Moto acuática “L.” identificada con el número de casco XXXX.

22) Moto acuática “E.” identificada con el número de casco XXXXX.

23) Jet Ski Marca Yamaha Super Jet con su tráiler.

24) Vehículo CAN-AM MAVERIC, motor M9275094, chasis:

3JBPDAR24FJ002213.

25) Vehículo POLARIS RZRS, motor 0120462052, chasis:

4XAVE76A4DB608301.

26) Cuatriciclo Kawasaki 750 cc.

27) Moto niveladora Marca John Deere, Modelo 670 G.

28) Retroexcavadora Marca John Deere. Modelo 310.

29) Tractor Marca John Deere, modelo 5725.

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30) Rotativa Marca John Deere, Modelo MX 7.

31) Cargador frontal Marca John Deere, Modelo 553.

32) Tractor Marca John Deere, Modelo 3005.

33) Tractor de jardín, Marca John Deere, Modelo D 130.

34) Compactador Marca Bomag, Modelo 211.

35) Y demás bienes muebles que alhajan sus propiedades y que surgen

descriptos en el inventario realizado por la Esc. María Margarita Tabo

Lopretti a pedido del Ministerio Público y que luce a fojas 342 a 349 de

expediente individualizado, bajo IUE: 567-5/2018, seguido ante el Juzgado

Letrado de primera Instancia en lo penal Especializado de Crimen

Organizado de 4° Turno.

Los vehículos, motos de agua, jet sky y maquinaria (individualizados con los

números 14 a 34 inclusive, quedan depositados en el predio de “El Gran

Chaparral” asumiendo las calidades de depositarios M. B. y P. F.

B) Decomiso.-

Solicita la Fiscalía que se disponga el decomiso de los siguientes bienes: 1) U$S

4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), que se encuentran

depositados en el Banco República en cuentas XXXXX (U$S 2.369.900); XXXX

(U$S 1.212.365) (estas dos a disposición de pieza 573-55/18) y XXXXX (U$S

417.735 a disposición de pieza 5836/18).

2) Padrón XX de la localidad Catastral Playa Verde del departamento de

Maldonado (Chalet “Sounión”). Dicho bien se encuentra registrado a nombre

de P. F. e Hipotecado a favor de M. B., por lo que las partes acuerdan que

este decomiso implica el levantamiento de esta garantía hipotecaria,

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obligándose B. y F.a levantar cualquier observación del Registro derivado de

la cancelación de esta hipoteca.

3) Automóvil marca Porsche, modelo Panamera Turbo, matrícula XXXX.

4) Automóvil marca Chevrolet, modelo Camaro, matrícula XXXX.

5) Camioneta marca Rover, modelo Range, matrícula XXXX.

6) Automóvil marca Porsche, modelo Boxter S, matrícula XXXX.

Los bienes referidos deberán ponerse a disposición de la Junta Nacional de

Drogas, a través del Fondo de Bienes decomisados (artículos 63 y 67 del

Decreto-ley Nº 14.294 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.494, 18.588 y

19.149), oficiándose a sus efectos.-

Solicita que se disponga asimismo el decomiso de las armas de fuego y

municiones, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 105 del Código

Penal, poniéndose a disposición del Servicio de Materiales y Armamentos del

Ejército Nacional.

C).- Devoluciones.-

a) Solicita la Fiscalía que se disponga la devolución a los imputados de U$S

2.635.335 (dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y

cinco dólares estadounidenses) y $ 26.555 (veintiséis mil quinientos cincuenta

y cinco pesos uruguayos), depositados en las siguientes cuenta del Banco de

la República Oriental del Uruguay de acuerdo al siguiente detalle: cuenta 152

1561172 por un monto de U$S 2.635.335 a nombre de: 573-55/18 Prueba

anticipada y/o diligencia preparatoria, y de $ 26.655 (veintiséis mil seiscientos

cincuenta y cinco pesos uruguayos) depositados en el BROU en la cuenta

N°152 1559739, bajo el rubro: IUE: 583-6/18.

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b) Que se disponga el levantamiento de inmovilización de las siguientes cuentas

bancarias:

1) Scotiabank, número de cuenta: XXXXXX a nombre de P. M. F..

2) Banco de la República Oriental del Uruguay, caja de ahorro N° XXXX

(actualmente N°XXXX) a nombre de P. M. F..

3) Banco de la República Oriental del Uruguay, cuenta N° XXXX (actualmente n°

XXXXX) a nombre de M. B.

D).- Cierre de Fronteras.-

Solicita la Fiscalía que se disponga el cierre de fronteras para ambos imputados,

comunicándose a la Dirección Nacional de Migración.-

La Defensa no formuló reparos ni a las tipificaciones ni a las penas solicitadas.-

I.6.- Se tienen por admitidos los hechos que fueron relatados por el Ministerio

Público a los que se avino la Defensa. Se verificaron en audiencia los requisitos

previstos por el art. 272 del Código del Proceso Penal sin advertirse

observaciones, ya que oportunamente se dispuso la formalización de los

imputados, la pena mínima prevista para los tipos penales referidos no superan

los seis años de penitenciaría y los imputados prestaron expresamente su

conformidad con aplicación de este proceso y emergencias de la carpeta de

investigación, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda acusatoria.-

CONSIDERANDO:

I.- Tipicidad de los hechos relacionados.-

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Con sujeción a los hechos dados por probados por las partes se responsabilizará

a M. B. como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LAVADO DE

ACTIVOS previsto en el artículo 54 del Decreto-Ley N° 14.294, en la redacción

dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas, en la modalidad de “conversión”;

UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 55 del Decreto-

Ley N° 14.294, en la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas,

en la modalidad de “tener en su poder”; UN DELITO CONTINUADO DE

CONTRABANDO y UN DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS

DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES

RELACIONADOS, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL

ENTRE SÍ y a P. M. F. como autora penalmente responsable de UN DELITO DE

ASISTENCIA AL LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 57 del Decreto-

Ley N° 14.294, en la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas.

(arts. 1, 3, 18, 46 nal. 13°, 50, 54, 58, 60 numeral 1º y 105 del Código Penal; arts.

54, 55 y 57 del Decreto-ley N° 14.294 en la redacción dada por la Ley N° 17.016

y sus modificativas; arts. 258 y 209 del Código Aduanero; art. 8 de la Ley N°

19.247 y art. 127 del Código del Proceso Penal).-

Como viene de establecerse, de los hechos dados por plenamente probados en

la causa, resulta que las conductas de los imputados se ajustan a los delitos,

debiendo responder como autores en tanto ejecutaron las acciones típicas y

principales de las conductas delictivas atribuidas, actuando con dolo, dado que

desplegaron las acciones adecuadas a la intención propuesta (arts. 18 y 60 del

Código Penal).-

II.- Circunstancias alteratorias.-

No concurren agravantes. Se relevan como atenuantes la confesión y la

primariedad absoluta, ambas en vía analógica (art. 46 nal. 13° del Código

Penal).-

III) Individualización de la pena.-

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De conformidad a lo establecido por el art. 273 del C.P.P., el Ministerio Público

al solicitar la pena, puede disminuirla hasta en una tercera parte de aquella

aplicable al caso concreto.-

En ese marco normativo, el Ministerio Público solicitó que se imponga a M. B.

una pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PENITENCIARÍA, con

descuento de la preventiva sufrida y demás accesorias legales de rigor y a P. M.

F., una pena de TRES (3) AÑOS DE PENITENCIARÍA, con descuento de la

preventiva sufrida y demás accesorias legales de rigor.-

El Sr. Defensor prestó su conformidad a dicha requisitoria.-

En concepto de la Sede, si bien el Ministerio Público había solicitado una pena

mayor para ambos imputados al formular acusación, entiende esta proveyente

que al haberse modificado la plataforma fáctica y los delitos imputados en el

acuerdo presentado, teniendo presente la previsión del art. 273.2 del C.P.P. y lo

dispuesto por los arts. 18, 50, 53 y 86 del Código Penal, las penas solicitadas

parecen una adecuada respuesta a los delitos adjudicados.-

Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido por los arts.

12 y 18 de la Constitución de la República; arts. 1, 3, 18, 46, 50, 54, 58, 60, 105

del Código Penal; arts. 54, 55 y 57 del Decreto-ley N° 14.294 en la redacción

dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas; arts. 258 y 209 del Código

Aduanero; art. 8 de la Ley N° 19.247; arts. 1, 2, 13, 119, 120, 142.3, 272 y 273 y

concordantes del Código del Proceso Penal, FALLO:

I.- CONDENANDO A M. B. COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE

DE UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 54 DEL DECRETO-LEY N° 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 17.016 Y SUS MODIFICATIVAS, EN LA MODALIDAD DE “CONVERSIÓN”; UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO-LEY N° 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 17.016 Y SUS MODIFICATIVAS, EN LA MODALIDAD DE “TENER EN SU

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PODER”; UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO y UN DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA Y DEMÁS ACCESORIAS LEGALES DE RIGOR. LA PENA SE CUMPLIRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN EFECTIVA; 2) EL SALDO BAJO EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA (LEY 19.446), CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: DURANTE TODO EL PERÍODO: RESIDENCIA EN UN LUGAR DETERMINADO DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUJECIÓN A LA ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTES DE LA OSLA. DURANTE EL PRIMER AÑO DE ESTE RÉGIMEN DE LIBERTAD: OBLIGACIÓN DE PERMANECER EN EL DOMICILIO QUE FIJE EN FORMA PERMANENTE (ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL). POR EL SALDO DE LA

PENA: PRESENTACIÓN UNA VEZ POR SEMANA EN LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO Y OBLIGACIÓN DE PERMANECER EN EL DOMICILIO QUE FIJE, EN EL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 22 Y LAS 06 HORAS (ARRESTO NOCTURNO).- II.- CONDENANDO A P. M. F. COMO AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE ASISTENCIA AL LAVADO DE ACTIVOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 57 DEL DECRETO-LEY N° 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 17.016 Y SUS MODIFICATIVAS A LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA Y DEMÁS ACCESORIAS LEGALES DE RIGOR. LA PENA SE CUMPLIRÁ: 1) TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN EFECTIVA; 2) EL SALDO, EN RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA (LEY 19.446), CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: RESIDENCIA EN UN LUGAR DETERMINADO DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y LA SUJECIÓN A LA ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTES DE LA OSLA. DURANTE TODO EL PERIODO DE ESTE RÉGIMEN DE LIBERTAD LA IMPUTADA

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DEBERÁ PRESENTARSE UNA VEZ POR SEMANA EN LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO.- III.- TÉNGASE PRESENTE QUE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA SE GARANTIZARÁ MEDIANTE EL MANTENIMIENTO DE LOS EMBARGOS DISPUESTOS RESPECTO DE LOS BIENES REGISTRABLES E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: 1) DERECHOS POSESORIOS SOBRE PADRÓN XXX DE LA 5A. SECCIÓN

CATASTRALDE MALDONADO, A NOMBRE DE PAOLA MARINA F.

2) DERECHOS POSESORIOS SOBRE PADRÓN XXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRALDE MALDONADO, A NOMBRE DE PAOLA M. F.

3) DERECHOS HEREDITARIOS ADQUIRIDOS POR P. F. CORRESPONDIENTESA LAS SUCESIONES DE P. Y L.P.

4) DERECHOS POSESORIOS DEL PADRÓN XXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DEMALDONADO A NOMBRE DE R. SA (SOCIEDAD CON ACCIONES AL PORTADOR PROPIEDAD DE M. B. Y P. F.).

5) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE MALDONADO, A NOMBRE DE P. M. F., HIPOTECADA EN FAVOR DE M. A. B.

6) DERECHO COMO COMO ACREEDOR HIPOTECARIO QUE POSEE M. A. B. RESPECTO DE P. M. F. POR EL PADRÓN XXXXX REFERIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR.

7) DERECHOS POSESORIOS SOBRE LOS PADRONES XXXXX DE LA 5A. SECCIÓNCATASTRAL DE MALDONADO, ADQUIRIDOS POR P. S.A. (SOCIEDAD CON ACCIONES AL PORTADOR PROPIEDAD DE M. B. Y P. F.).

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8) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE MALDONADO, A NOMBRE DE C. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).

9) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE MALDONADO, A NOMBRE DE M. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).

10) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE

MALDONADO, A NOMBRE DE M. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).

11) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DEMALDONADO, A NOMBRE DE M. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).

12) DERECHO DE PROPIEDAD Y/O DE PROMITENTE COMPRADORA QUE POSEE P. M. F. RESPECTO DEL PADRÓN XXXX DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PLAYA VERDE DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO.

13) DERECHOS POSESORIOS CEDIDOS POR R. S.A. A D. S.A. (AMBAS SOCIEDADES PROPIEDAD DE M. B. Y P. F.) DEL PADRÓN XXXX DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PLAYA VERDE DE MALDONADO.

14) CAMIONETA FORD RAPTOR MATRÍCULA URUGUAYA XXXX A NOMBRE D.S.A., PROPIEDAD DE M. B. Y P. F..

15) AUTOMÓVIL COUPÉ MARCA MERCEDES BENZ, MODELO MCLAREN, AÑO 2008, EMPADRONADO EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA CON EL N° XXXXX, CON MATRÍCULA URUGUAYA XXXX. CON FECHA 23 DE ENERO DE 2015, E. S.A. (EMPRESA DE B. Y F.).

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16) AUTOMÓVIL MARCA FERRARI, MODELO CALIFORNIA NY 10, AÑO 2010, EMPADRONADO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CON EL N° XXXX, MATRÍCULA URUGUAYA XXXX. POR ESCRITURA DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2014 A NOMBRE DE P. M. F..

17) CAMIONETA RURAL, MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, SLT CREW CAB 5.7, AÑO2012, EMPADRONADA EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CON EL N° XXXXX, MATRÍCULA XXXX, A NOMBRE DE P. M. F..

18) CAMIÓN CON VOLCADORA, MARCA JMC, MODELO JX1062TG23, AÑO 2015, EMPADRONADO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CON EL N° XXXX, MATRICULADO EN URUGUAY CON EL Nº XXXX, A NOMBRE DE M. S.A. (PROPIEDAD DE B. Y F.).

19) MOTO ACUÁTICA “PAOLA” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXXXX.

20) MOTO ACUÁTICA “MARINA” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXXX.

21) MOTO ACUÁTICA “LEIA” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXX.

22) MOTO ACUÁTICA “EVOLET” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXX.

23) JET SKI MARCA YAMAHA SUPER JET CON SU TRÁILER.

24) VEHÍCULO CAN-AM MAVERIC, MOTOR M9275094, CHASIS: 3JBPDAR24FJ002213.

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25) VEHÍCULO POLARIS RZRS, MOTOR 0120462052, CHASIS: 4XAVE76A4DB608301.

26) CUATRICICLO KAWASAKI 750 CC.

27) MOTO NIVELADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 670 G.

28) RETROEXCAVADORA MARCA JOHN DEERE. MODELO 310.

29) TRACTOR MARCA JOHN DEERE, MODELO 5725.

30) ROTATIVA MARCA JOHN DEERE, MODELO MX 7.

31) CARGADOR FRONTAL MARCA JOHN DEERE, MODELO 553.

32) TRACTOR MARCA JOHN DEERE, MODELO 3005.

33) TRACTOR DE JARDÍN, MARCA JOHN DEERE, MODELO D 130.

34) COMPACTADOR MARCA BOMAG, MODELO 211.

35) Y DEMÁS BIENES MUEBLES QUE ALHAJAN SUS PROPIEDADES Y QUE SURGEN DESCRIPTOS EN EL INVENTARIO REALIZADO POR LA ESC. MARÍA MARGARITA TABO LOPRETTI A PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE LUCE A FOJAS 342 A 349, DEL EXPEDIENTE IUE: 567-5/2018, SEGUIDO ANTE ESTA SEDE.

TÉNGASE PRESENTE QUE LOS VEHÍCULOS, MOTOS DE AGUA, JET SKY Y MAQUINARIA (INDIVIDUALIZADOS CON LOS NÚMEROS 14 A 34 INCLUSIVE, QUEDAN DEPOSITADOS EN EL PREDIO DE “EL GRAN CHAPARRAL”, DESIGNÁNDOSE COMO DEPOSITARIOS POR LA FISCALÍA A LOS IMPUTADOS M. B. Y P. F..-

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IV.- DISPONER EL DECOMISO DE LOS BIENES QUE SE DETALLAN A CONTINUACUÓN Y SU PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE BIENES, FONDO DE BIENES DECOMISADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 63 Y 67 DEL DECRETO-LEY Nº 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LAS LEYES Nº 18.494, 18.588 Y 19.149, OFICIÁNDOSE A SUS EFECTOS:

1) U$S 4.000.000 (CUATRO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL BANCO REPÚBLICA EN CUENTAS XXXX (U$S 2.369.900), XXXXX (U$S 1.212.365) (ESTAS DOS A DISPOSICIÓN DE PIEZA 573-55/2018) Y XXXXX (U$S 417.735), A DISPOSICIÓN DE PIEZA 583-6/2018).

2) PADRÓN 23 DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PLAYA VERDE DEL DEPARTAMENTODE MALDONADO (CHALET “SOUNIÓN”). DICHO BIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE P. F.E HIPOTECADO A FAVOR DE M. B., POR LO QUE LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTE DECOMISO IMPLICA EL LEVANTAMIENTO DE ESTA GARANTÍA HIPOTECARIA, OBLIGÁNDOSE B. Y F. A LEVANTAR CUALQUIER OBSERVACIÓN DEL REGISTRO DERIVADO DE LA CANCELACIÓN DE ESTA HIPOTECA.

3) AUTOMÓVIL MARCA PORSCHE, MODELO PANAMERA TURBO, MATRÍCULA XXX.

4) AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, MODELO CAMARO, MATRÍCULA XXXX.

5) CAMIONETA MARCA ROVER, MODELO RANGE, MATRÍCULA AA730NQ.

6) AUTOMÓVIL MARCA PORSCHE, MODELO BOXTER S, MATRÍCULA XXX.

V.- DISPÓNESE EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES INCAUTADAS, OFICIÁNDOSE AL SERVICIO DE

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MATERIALES Y ARMAMENTOS DEL EJÉRCITO NACIONAL, LAS QUE SE DETALLAN:

1) UNA PISTOLA SEMI-AUTOMÁTICA, MARCA GLOCK, CALIBRE .40, Nº DE FÁBRICA XXX, CON ESTUCHE TÁCTICO MODIFICADO PARA SUBFUSIL CON MIRA TELESCÓPICA, LUZ Y MIRA LÁSER CON CARGADOR CON CAPACIDAD PARA 29 PROYECTILES MARCA S&W. SE ENCUENTRA REGISTRADA EN ARGENTINA (EN LA DIVISIÓN DE ARMAS Y AGENCIAS PERTENECIENTE A LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS), DESDE EL DÍA 28 DE MAYO DE 2007, A NOMBRE DE B..

2) UNA PISTOLA COMPACTA, MARCA GLOCK, CALIBRE .40, Nº DE FÁBRICA XXXX CON DOS CARGADORES MARCA GLOCK CON CAPACIDAD PARA 8 PROYECTILES, DOS CARGADORES MARCA GLOCK CON CAPACIDAD PARA 15 PROYECTILES CADA UNO Y UN CARGADOR MARCA GLOCK CON CAPACIDAD PARA 29 PROYECTILES. SE ENCUENTRA REGISTRADA EN ARGENTINA (EN LA DIVISIÓN DE ARMAS Y AGENCIAS PERTENECIENTE A LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS), DESDE EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2006, A NOMBRE DE B..

3) UNA CARABINA, MARCA COLT, CALIBRE .22, LARGO RIFLE, Nº XXXCON MIRATELESCÓPICA, LUZ Y MIRA LÁSER CON TRES CARGADORES.

4) UN REVOLVER, MARCA RUGER, CALIBRE .38 SPECIAL + P, Nº DE FÁBRICA XXXX.

EN ENERO DE 2018 SE INCAUTARON EN SU DOMICILIO LAS SIGUIENTES MUNICIONES Y CARGADORES, INGRESADOS A NUESTRO PAÍS EN FORMA ILEGAL:

1) 414 CARTUCHOS CALIBRE .22, LARGO RIFLE.

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2) 248 CARTUCHOS CALIBRE .40, S&W, MARCAS 203 – CBC, PROYECTIL

CONOTRUNCO DE PLOMO ENCAMISADO, 25 SPEER, 13 – R-P PROYECTIL DE 17 PUNTA HUECA DE PLOMO SEMIENCAMISADO, 6 WINCHESTER PROYECTIL DE PUNTA HUECA DE PLOMO SEMIENCAMISADO Y 1 R-P PROYECTIL OJIVAL DE PLOMO ENCAMISADO. 3) 5 CARTUCHOS CALIBRE .38 SPECIAL + P MARCA HORNADY,

PROYECTIL DE PUNTAHUECA SEMIENCAMISADO OBTURADO CON POLÍMERO.

4) 8 CARTUCHOS PERCUTIDOS NO DETONADOS CALIBRE .30 – 06.

5) 2 CARGADORES DE PISTOLA CALIBRE .40 S&W, UNO DE ELLOS CON CAPACIDADPARA 29 + 1 CARTUCHOS Y EL OTRO CON CAPACIDAD PARA 29 + 2 CARTUCHOS.

6) 3 CARGADORES CALIBRE .22 LARGO RIFLE PARA CARABINA MARCA COLT, DOSCON CAPACIDAD PARA 40 CARTUCHOS Y OTRO PARA 30 CARTUCHOS.-

VI.- TÉNGASE PRESENTE QUE LA FISCALÍA PROCEDERÁ A LA DEVOLUCIÓN A LOS IMPUTADOS DE LA SUMA DE U$S 2.635.335 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) Y $ 26.555 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS URUGUAYOS), DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: CUENTA XXX POR UN MONTO DE U$S 2.635.335, A NOMBRE DE: 573-55/2018 PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA, Y DE $ 26.555 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS URUGUAYOS), EPOSITADOS EN EL BROU, EN LA CUENTA N°XXXX, BAJO EL RUBRO: IUE: 583-6/2018. OFICIANDOSE A ESOS EFECTOS VII.- DISPÓNESE EL LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS, OFICIÁNDOSE: 1) SCOTIABANK, NÚMERO DE CUENTA: XXX A NOMBRE DE P. M. F..

Page 26: IUE 573-55/2018correopuntadeleste.com/wp-content/uploads/2020/10/...Asimismo, M. A. B., en vigencia de la Ley 19.247, introdujo en forma antirreglamentaria, sin contar con autorización

CVE: 0030303438046F31EF2C

https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 26 de 26

2) BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CAJA DE AHORRO N° XXXX (ACTUALMENTE N° X) A NOMBRE DE P. M. F..

3) BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CUENTA N° XXXX (ACTUALMENTE N° XXXX) A NOMBRE DE M. B.

VIII.- DISPÓNESE EL CIERRE DE FRONTERAS PARA AMBOS IMPUTADOS, OFICIÁNDOSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DURANTE EL TERMINO DE LA CONDENA

IX.- TÉNGASE A LAS PARTES POR NOTIFICADAS EN ESTE ACTO Y ENTRÉGUESE COPIA DE LA PRESENTE A LAS PARTES.-

X.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA, CÚMPLASE, COMUNÍQUESE A LA OSLA Y PASEN LAS ACTUACIONES A LA MESA DE EJECUCIÓN.-

XI.- TENGASE PRESENTE QUE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS Y LA FISCALIA RENUNCIAN A LAS VIAS RECURSIVAS, DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES CONCIENTEN LA SENTENCIA.

Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA

Juez Ldo.Capital