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REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY PODER JUDICIAL
Sentencia Nro. 48/2020 IUE 573-55/2018
Montevideo, 1 de octubre de 2020
VISTO:
Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados “1,-B., M. A. Un delito de Lavado de Activos, un delito de Tráfico Interno de Armas de Fuego y un delito de Lavado de Activos en régimen de reiteración real con un delito de Contrabando. 2,- F., P. M.. Un delito de lavado de activos en régimen de reiteración real con un delito de contrabando“, IUE. 573-55/2018, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de Maldonado
de 3° Turno, Dr. Shubert Velázquez y de la Defensa de particular confianza de
los imputados, Dr. Marcelo Domínguez. -
RESULTANDO:
I.- Actuaciones incorporadas a la causa.-
I.1.- A solicitud del Ministerio Público, el 30 de enero de 2018 se llevó a cabo la
audiencia de formalización (cfme. Art. 266 del Código del Proceso Penal), la que
contó con la presencia del solicitante, los imputados y la Defensa. Por Sentencia
Interlocutoria N° 20/2018 dictada en audiencia, se tuvo por admitida la solicitud
fiscal de formalización de la investigación con sujeción al proceso de M. B. y P.
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F., disponiéndose la comunicación al Instituto Técnico Forense y a la Jefatura de
Policía a los efectos de los prontuarios respectivos. -
I.2.- En el día de hoy, los imputados M. B. y P. M. F., debidamente asistidos por
su Defensa, acordaron con la Fiscalía la aplicación del proceso abreviado (arts.
272 y 273 del Código del Proceso Penal).-
I.3.- Hechos.-
Las conclusiones a las que se arribó en el acuerdo referido dan cuenta de los
siguientes hechos:
Los imputados M. A. B. y P. M. F., residente uruguayo de hecho el primero y de
derecho la segunda, importaron a nuestro país desde Argentina, sin encontrarse
amparados en ninguna franquicia aduanera, sin el pago de los tributos
aduaneros correspondientes y en violación de la prohibición de importación de
vehículos automotores extranjeros usados, los siguientes vehículos adquiridos y
matriculados en Argentina:
1) Automóvil Marca Porsche, Modelo Boxter S, matrícula XXXX, valuado en
el mercado uruguayo en U$S 170.000, registrado a nombre de F. con contrato
de seguro a nombre de B.
2) Automóvil Marca Porsche, Modelo Panamera Turbo, matrícula XXXX,
valuado en el mercado uruguayo en U$S 370.000. El mismo se encuentra a
nombre de la empresa “E.C. S.A.”, cuyo representante es S. O. M. Surge de la
documentación incautada que B. tenía autorización para conducirlo desde el 18
de octubre de 2012.
3) Automóvil Marca Chevrolet, Modelo Camaro, matrícula XXXXX, valuado
en el mercado uruguayo en U$S 120.000. El mismo se encuentra a nombre de
la empresa “E. C. S.A.” cuyo representante es S. O. M. Surge de la
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documentación incautada que B. tenía autorización para conducirlo desde el 12
de febrero de 2014.
4) Camioneta Marca Rover, Modelo Range, matrícula XXXX, valuada en el
mercado uruguayo en la suma de U$S 170.000, registrada a nombre de la
sociedad K. SRL.
Asimismo, M. A. B., en vigencia de la Ley 19.247, introdujo en forma
antirreglamentaria, sin contar con autorización de importación de los Estados,
diversas armas de fuego y municiones desde Argentina.
Ninguna de las armas de fuego incautadas se encuentra registrada en nuestro
país, no habiéndose radicado denuncia de hurto o extravío.
En su domicilio se incautaron en enero de 2018 las siguientes armas de fuego
en dichas condiciones:
1) Una pistola semi-automática, Marca Glock, calibre .40, Nº de fábrica XXXX,
con estuche táctico modificado para subfusil con mira telescópica, luz y mira
láser con cargador con capacidad para 29 proyectiles marca S&W. Se
encuentra registrada en Argentina (en la División de Armas y Agencias
perteneciente a la Agencia Nacional de Materiales Controlados), desde el día
28 de mayo de 2007, a nombre de B.
2) Una pistola compacta, Marca Glock, calibre .40, Nº de fábrica XXX con dos
cargadores Marca Glock con capacidad para 8 proyectiles, dos cargadores
Marca Glock con capacidad para 15 proyectiles cada uno y un cargador Marca
Glock con capacidad para 29 proyectiles. Se encuentra registrada en
Argentina (en la División de Armas y Agencias perteneciente a la Agencia
Nacional de Materiales Controlados), desde el día 20 de abril de 2006, a
nombre de B.
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3) Una carabina, Marca Colt, calibre .22, largo rifle, Nº XXXXX con mira
telescópica, luz y mira láser con tres cargadores.
4) Un revolver, Marca Ruger, calibre .38 Special + P, Nº de fábrica XXXXXX.
En enero de 2018 se incautaron en su domicilio las siguientes municiones y
cargadores, ingresados a nuestro país en forma ilegal:
1) 414 cartuchos calibre .22, largo rifle.
2) 248 cartuchos calibre .40, S&W, Marcas 203 – CBC, proyectil cono trunco de
plomo encamisado, 25 Speer, 13 – R-P proyectil de 17 punta hueca de plomo
semiencamisado, 6 Winchester proyectil de punta hueca de plomo
semiencamisado y 1 R-P proyectil ojival de plomo encamisado.
3) 5 cartuchos calibre .38 Special + P marca Hornady, proyectil de punta hueca
semi encamisado obturado con polímero.
4) 8 cartuchos percutidos no detonados calibre .30 – 06.
5) 2 cargadores de pistola calibre .40 S&W, uno de ellos con capacidad para 29
+ 1 cartuchos yel otro con capacidad para 29 + 2 cartuchos.
6) 3 cargadores calibre .22 largo rifle para carabina Marca Colt, dos con
capacidad para 40 cartuchos y otro para 30 cartuchos.
Asimismo, a los imputados se les incautó dinero de origen ilícito, el cual fue
introducido al mercado con apariencia de licitud. Desde la caja fuerte ubicada en
la alcoba de la pareja y especialmente en distintos cofres fort, la suma de dinero
en efectivo de U$S 6.635.335.
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Asimismo, adquirieron, a nombre de P. F. y en general con la utilización de
diversas sociedades comerciales tenedoras de bienes y sin ingresos (M. S.A., R.
S.A., M. S.A,, U. S.A., M. S.A., D. S.A., C. S.A., EGCH S.A., P. S.A)., diversos
bienes inmuebles que ascendían a una suma que supera los U$S 5.000.000.
Realizaron mediante la utilización de sociedades comerciales extranjeras dos
contratos de leasing, cada uno de ellos por un avión. Por uno de los aviones
llevaban abonada la suma de U$S 1.200.000, en tanto por otro la suma de U$S
1.595.000.
También adquirieron vehículos automotores por una suma de U$S 1.901.640,
maquinaria vial valuada en U$S 470.655 (incluyendo lo abonado por la pareja
por concepto de arrendamiento de dicha maquinaria, U$S 85.864), joyas varias
valuadas en una media de U$S 181.190, a un tercero cuatro motos acuáticas y
un jet ski por la suma de U$S 115.000.
En reformas efectuadas en el establecimiento “El Gran Chaparral” los
encausados le abonaron al Arquitecto R., con dinero en efectivo, un total de U$S
3.099.985.
Concluye la Fiscalía que del análisis del patrimonio, así como las diversas
manifestaciones de la capacidad contributiva de los co-imputados, consideradas
a las personas físicas y empresas antes mencionadas, arroja egresos en nuestro
país en el período comprendido entre 2008 y 2017 por un monto de U$S
13.238.206.
B. no figura en los registros de DGI en calidad de titular, ni en calidad de persona
física vinculada a otros sujetos pasivos, ni declaró ingresos lícitos de ningún tipo
obtenidos en Uruguay.
F., por su parte, es residente fiscal uruguaya desde el año 2011, estando
registrada como contribuyente de DGI, mas no teniendo ingresos lícitos en
nuestro país.
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Los encausados tenían ingresos en la República Argentina, pero en montos
suficientes para justificar el gran volumen de transacciones realizadas en
Uruguay (materializada en la compra de bienes muebles, inmuebles, pagos de
obras y servicios, entre otros), habiendo declarado ante el organismo impositivo
de ese país que no poseían bienes en el exterior.
Dentro de los bienes adquiridos con dinero de origen ilegal se encuentra el chalet
“Sounión”, padrón X de la localidad Catastral Playa Verde del departamento de
Maldonado, adquirido a nombre de P. M. F.
Sobre dicho bien posteriormente se efectuó una hipoteca de fecha 11 de marzo
de 2013, autorizada y expedida por la Esc. A. M., en el cual se establece que M.
B. (en calidad de acreedor), le otorga un préstamo por U$S 500.000 a pagar a
un año de plazo, a P. F. (en calidad de deudora), estableciendo esta última como
garantía el bien inmueble Padrón N° X de la Localidad Catastral Playa Verde,
Departamento de Maldonado.
El pago de las cuotas mensuales y los intereses de dicho préstamo se realizaría
a través de depósito bancario en la cuenta BROU N° XXXXX a nombre de B. que
únicamente registró el depósito por U$S 500 para su apertura, no así el pago de
las cuotas del préstamo documentado.
El dinero originario en el que se fundó la hipoteca fue depositado en la cuenta
BROU N° XXXXX, cuya titular es únicamente P. F., en dos depósitos por U$S
210.000 y U$S 290.000, que luego fue retirado.
Al momento de la detención, los encausados tenían también depositado dinero
obtenido en apariencia ilícita en algunas cuentas bancarias. En el caso de P. M.
F. en cuenta corriente del Scotibank número XXXXX donde tenía U$S 72.233,03
al momento de su inmovilización, cuenta en el BROU caja de ahorros número
XXXXX (luego XXXXX) por el monto de U$S 2.800 al momento de su
inmovilización. En tanto a nombre de M. B. al momento de la inmovilización, tenía
únicamente la cuenta XXXXXX (luego número XXXXXX) por el monto de US$
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500 (donde se deberían recibir los pagos del préstamo de los U$S 500.000 antes
mencionado).
En el domicilio de los encausados, el “Gran Chaparral”, al momento de realizarse
el allanamiento se ubicó (especialmente en la caja fuerte de alcoba, una suma
de U$S 417.735, 5740 euros, 8397 pesos argentinos, $ 26.555 (pesos
uruguayos), 6500 francos, 6.10 reales y 500 florines (dólares depositados en
cuenta en BROU XXXXXX de la IUE 583-6/18, en $ en la cuenta BROU XXXX
en la misma IUE, en tanto la moneda extranjera se encuentra en depósito en
Interpol).
A su vez hicieron un uso intensivo del sistema de cofres de seguridad, 2 de ellos
cuyos titulares fueron B. y F. y 11 más cuya titular fue F. (en uno de ellos estaba
autorizado a operar el Sr. E. M.). Al momento de los allanamientos en enero de
2018 se hallaron en la caja fuerte de su alcoba llaves de los siguientes cofres:
1) Cofre Nº XXXX de la empresa Punta Carretas Fort, a nombre de F. siendo
el apoderado B. En dicho cofre fort se incautó la suma de U$S 1.389.700.
2) Cofre Nº XXXX de la empresa Punta Carretas Fort, a nombre de F. siendo
el apoderado B. En el mismo se ocupó la suma de U$S 1.150.000.
3) Cofre Nº XXXXX de la empresa Punta Carretas Fort, a nombre de F. En
este cofre fort se incautó la suma de U$S 1.310.000.
4) Cofre Nº XXXXX de la empresa Fort Box Cajas de Seguridad de Punta
del Este, a nombre de F. y apoderado B. En dicho cofre se incautó la suma de
U$S 2.370.000 (1 billete de U$S 100 resultó ser apócrifo).
El dinero ubicado en los cofres de Punta Carretas Cofres Fort, que ascendió a la
suma de U$S 3.847.700, fue depositado en cuenta del BROU XXXXXX en IUE
573-55/2018.
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El dinero ubicado en Fort Box Cajas de Seguridad de Punta del Este, E28 Y G61,
se depositó en cuenta del BROU XXXXXX en IUE 573-55/2018.
Dentro de los bienes inmuebles adquiridos en este período (derechos de
propiedad y posesorios a nombre de F. y varias de las sociedades antes
mencionadas), que componen el establecimiento “El Gran Chaparral”, se
encuentran los padrones 855, 857, 1459, 1465, 7816, 8419, 16220, 30270,
31386, 31387, 31251, 31254 de la Sección Catastral Playa Verde del
departamento de Maldonado (5a.).
I.4.- Aceptación.-
Los imputados M. B. y P. F. debidamente asistidos, en conocimiento de los
hechos atribuidos y los antecedentes de la carpeta de investigación, aceptaron
expresamente su contenido y manifestaron la conformidad en la aplicación de
este proceso abreviado.I.5.- Condena. A) Pena solicitada.-
La representación Fiscal solicitó que se condene a: 1.- M. A. B. como autor
penalmente responsable de UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS previsto en
el artículo 54 del Decreto-Ley N° 14.294, en la redacción dada por la Ley N°
17.016 y sus modificativas, en la modalidad de “conversión”; UN DELITO DE
LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 14.294, en
la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas, en la modalidad de
“tener en su poder”; UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO y UN
DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS,
TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ. 2.- P. M. F.
como autora penalmente responsable de UN DELITO DE ASISTENCIA AL
LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 57 del Decreto-Ley N° 14.294, en
la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas.
Funda el derecho en lo dispuesto por los artículos 12, 15, 16 y 22 de la
Constitución de la República, artículos 1, 3, 18, 46 numeral 13, 50, 54, 58, 60
numeral 1º y 105 del Código Penal, artículos 54, 55 y 57 del Decreto-ley N°
14.294 en la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas, artículos
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258 y 209 del Código Aduanero, artículo 8 de la Ley N° 19.247 y artículo 127 del
Código del Proceso Penal.-
Solicita que ambos imputados respondan a título de autores pues ejecutaron los
actos consumativos del delito (artículo 60 numeral 1º del Código Penal) y a título
de dolo pues el resultado se ajustó a la intención (artículo 18 del Código Penal).
Solicitó para M. B. una pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE
PENITENCIARÍA, con descuento de la preventiva sufrida y demás accesorias
legales de rigor. La pena se cumpliría de la siguiente manera: 1) SIETE (7)
MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión efectiva; 2) el saldo bajo en régimen
de libertad vigilada intensiva (Ley 19446), donde deberá cumplir con las
siguientes condiciones: durante todo el período: a) residencia en un lugar
determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de
la Libertad Asistida; b) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la
OSLA; durante el primer año de este régimen de libertad: c) obligación de
permanecer en el domicilio que fije en forma permanente (arresto domiciliario
total); por el saldo de la pena: d) presentación una vez por semana en la
Seccional Policial correspondiente al domicilio; e) Obligación de permanecer en
el domicilio que fije en el horario comprendido entre las 22 y las 06 horas del día
siguiente (arresto nocturno). Para P. M. F. solicitó una pena de TRES (3) AÑOS
DE PENITENCIARÍA, con descuento de la preventiva sufrida y demás
accesorias legales de rigor. La pena se cumplirá: 1) TRES (3) MESES y NUEVE
(9) DÍAS de prisión efectiva; 2) el saldo bajo en régimen de libertad vigilada (Ley
19446), donde deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) residencia en
un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de
Seguimiento de la Libertad Asistida; b) sujeción a la orientación y vigilancia
permanentes de la OSLA; durante el primer año de este régimen de libertad: c)
presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al
domicilio.
El cumplimiento del régimen de libertad vigilada se garantizará mediante en el
mantenimiento de los embargos dispuestos respecto de los bienes registrables
e incautación de bienes muebles que detallan, a saber:
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1) Derechos posesorios sobre Padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de
Maldonado, a nombre de P. M. F.
2) Derechos posesorios sobre Padrón XXX de la 5a. Sección catastral de
Maldonado, a nombre de P. M. F.
3) Derechos hereditarios adquiridos por P. F. correspondientes a las
sucesiones de P. y L. P.
4) Derechos posesorios del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de
Maldonado a nombre de R. SA (sociedad con acciones al portador propiedad
de M. B. y P. F.).
5) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a
nombre de P. M. F., hipotecada en favor de M. A. B..
6) Derecho como como acreedor hipotecario que posee M. A. B. respecto de
P. M. F. por el padrón XXXX referido en el numeral anterior.
7) Derechos posesorios sobre los padrones XXX y XXX de la 5a. Sección
catastral de Maldonado, adquiridos por P. S.A. (sociedad con acciones al
portador propiedad de M. B. y P. F.).
8) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a
nombre de C.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos
propietarios son M. B. y P. F.).
9) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a
nombre de M.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos
propietarios son M. B. y P. F.).
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10) Propiedad del padrón XXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a
nombre de M.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos
propietarios son M. B. y P. F.).
11) Propiedad del padrón XXXX de la 5a. Sección catastral de Maldonado, a
nombre de M.S.A. (sociedad anónima con acciones al portador cuyos
propietarios son M. B. y P. F.).
12) Derecho de propiedad y/o de promitente compradora que posee P. M. F.
respecto del padrón XXXX de la localidad catastral Playa Verde del
departamento de Maldonado.
13) Derechos posesorios cedidos por R. S.A. a D. S.A. (ambas sociedades
propiedad de M. B. y P. F.) del padrón XXX de la localidad catastral Playa
Verde de Maldonado.
14) Camioneta FORD RAPTOR matrícula uruguaya XXXXX a nombre de M.S.A.,
propiedad de M. B. y P. F.
15) Automóvil coupé Marca MERCEDES BENZ, Modelo MCLAREN, año 2008,
empadronado en el Departamento de Colonia con el N° XXXXX, con
matrícula uruguaya XXXX. Con fecha 23 de enero de 2015, E. S.A. (empresa
de B. y F. ).
16) Automóvil Marca FERRARI, Modelo CALIFORNIA NY 10, año 2010,
empadronado en el Departamento de Maldonado con el NºXXXXX, matrícula
uruguaya XXXX. Por escritura de fecha 3 de setiembre de 2014 a nombre de
P.M. F..
17) Camioneta rural, Marca DODGE, Modelo RAM 2500, SLT CREW CAB 5.7,
año 2012, empadronada en el Departamento de Maldonado con el N° XXXX,
matrícula XXXX, a nombre de P. M. F..
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18) Camión con volcadora, Marca JMC, Modelo JX1062TG23, año 2015,
empadronado en el Departamento de Maldonado con el NXXXX, matriculado
en Uruguay con el Nº XXXX, a nombre de M. S.A. (propiedad de B. y F.).
Asimismo, se garantizará el cumplimiento de la libertad vigilada con la
incautación los bienes muebles que detalla:
19) Moto acuática “P.” identificada con el número de casco XXXXX.
20) Moto acuática “M.” identificada con el número de casco XXXX.
21) Moto acuática “L.” identificada con el número de casco XXXX.
22) Moto acuática “E.” identificada con el número de casco XXXXX.
23) Jet Ski Marca Yamaha Super Jet con su tráiler.
24) Vehículo CAN-AM MAVERIC, motor M9275094, chasis:
3JBPDAR24FJ002213.
25) Vehículo POLARIS RZRS, motor 0120462052, chasis:
4XAVE76A4DB608301.
26) Cuatriciclo Kawasaki 750 cc.
27) Moto niveladora Marca John Deere, Modelo 670 G.
28) Retroexcavadora Marca John Deere. Modelo 310.
29) Tractor Marca John Deere, modelo 5725.
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30) Rotativa Marca John Deere, Modelo MX 7.
31) Cargador frontal Marca John Deere, Modelo 553.
32) Tractor Marca John Deere, Modelo 3005.
33) Tractor de jardín, Marca John Deere, Modelo D 130.
34) Compactador Marca Bomag, Modelo 211.
35) Y demás bienes muebles que alhajan sus propiedades y que surgen
descriptos en el inventario realizado por la Esc. María Margarita Tabo
Lopretti a pedido del Ministerio Público y que luce a fojas 342 a 349 de
expediente individualizado, bajo IUE: 567-5/2018, seguido ante el Juzgado
Letrado de primera Instancia en lo penal Especializado de Crimen
Organizado de 4° Turno.
Los vehículos, motos de agua, jet sky y maquinaria (individualizados con los
números 14 a 34 inclusive, quedan depositados en el predio de “El Gran
Chaparral” asumiendo las calidades de depositarios M. B. y P. F.
B) Decomiso.-
Solicita la Fiscalía que se disponga el decomiso de los siguientes bienes: 1) U$S
4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), que se encuentran
depositados en el Banco República en cuentas XXXXX (U$S 2.369.900); XXXX
(U$S 1.212.365) (estas dos a disposición de pieza 573-55/18) y XXXXX (U$S
417.735 a disposición de pieza 5836/18).
2) Padrón XX de la localidad Catastral Playa Verde del departamento de
Maldonado (Chalet “Sounión”). Dicho bien se encuentra registrado a nombre
de P. F. e Hipotecado a favor de M. B., por lo que las partes acuerdan que
este decomiso implica el levantamiento de esta garantía hipotecaria,
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obligándose B. y F.a levantar cualquier observación del Registro derivado de
la cancelación de esta hipoteca.
3) Automóvil marca Porsche, modelo Panamera Turbo, matrícula XXXX.
4) Automóvil marca Chevrolet, modelo Camaro, matrícula XXXX.
5) Camioneta marca Rover, modelo Range, matrícula XXXX.
6) Automóvil marca Porsche, modelo Boxter S, matrícula XXXX.
Los bienes referidos deberán ponerse a disposición de la Junta Nacional de
Drogas, a través del Fondo de Bienes decomisados (artículos 63 y 67 del
Decreto-ley Nº 14.294 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.494, 18.588 y
19.149), oficiándose a sus efectos.-
Solicita que se disponga asimismo el decomiso de las armas de fuego y
municiones, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 105 del Código
Penal, poniéndose a disposición del Servicio de Materiales y Armamentos del
Ejército Nacional.
C).- Devoluciones.-
a) Solicita la Fiscalía que se disponga la devolución a los imputados de U$S
2.635.335 (dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y
cinco dólares estadounidenses) y $ 26.555 (veintiséis mil quinientos cincuenta
y cinco pesos uruguayos), depositados en las siguientes cuenta del Banco de
la República Oriental del Uruguay de acuerdo al siguiente detalle: cuenta 152
1561172 por un monto de U$S 2.635.335 a nombre de: 573-55/18 Prueba
anticipada y/o diligencia preparatoria, y de $ 26.655 (veintiséis mil seiscientos
cincuenta y cinco pesos uruguayos) depositados en el BROU en la cuenta
N°152 1559739, bajo el rubro: IUE: 583-6/18.
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b) Que se disponga el levantamiento de inmovilización de las siguientes cuentas
bancarias:
1) Scotiabank, número de cuenta: XXXXXX a nombre de P. M. F..
2) Banco de la República Oriental del Uruguay, caja de ahorro N° XXXX
(actualmente N°XXXX) a nombre de P. M. F..
3) Banco de la República Oriental del Uruguay, cuenta N° XXXX (actualmente n°
XXXXX) a nombre de M. B.
D).- Cierre de Fronteras.-
Solicita la Fiscalía que se disponga el cierre de fronteras para ambos imputados,
comunicándose a la Dirección Nacional de Migración.-
La Defensa no formuló reparos ni a las tipificaciones ni a las penas solicitadas.-
I.6.- Se tienen por admitidos los hechos que fueron relatados por el Ministerio
Público a los que se avino la Defensa. Se verificaron en audiencia los requisitos
previstos por el art. 272 del Código del Proceso Penal sin advertirse
observaciones, ya que oportunamente se dispuso la formalización de los
imputados, la pena mínima prevista para los tipos penales referidos no superan
los seis años de penitenciaría y los imputados prestaron expresamente su
conformidad con aplicación de este proceso y emergencias de la carpeta de
investigación, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda acusatoria.-
CONSIDERANDO:
I.- Tipicidad de los hechos relacionados.-
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Con sujeción a los hechos dados por probados por las partes se responsabilizará
a M. B. como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LAVADO DE
ACTIVOS previsto en el artículo 54 del Decreto-Ley N° 14.294, en la redacción
dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas, en la modalidad de “conversión”;
UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 55 del Decreto-
Ley N° 14.294, en la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas,
en la modalidad de “tener en su poder”; UN DELITO CONTINUADO DE
CONTRABANDO y UN DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS
DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL
ENTRE SÍ y a P. M. F. como autora penalmente responsable de UN DELITO DE
ASISTENCIA AL LAVADO DE ACTIVOS previsto en el artículo 57 del Decreto-
Ley N° 14.294, en la redacción dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas.
(arts. 1, 3, 18, 46 nal. 13°, 50, 54, 58, 60 numeral 1º y 105 del Código Penal; arts.
54, 55 y 57 del Decreto-ley N° 14.294 en la redacción dada por la Ley N° 17.016
y sus modificativas; arts. 258 y 209 del Código Aduanero; art. 8 de la Ley N°
19.247 y art. 127 del Código del Proceso Penal).-
Como viene de establecerse, de los hechos dados por plenamente probados en
la causa, resulta que las conductas de los imputados se ajustan a los delitos,
debiendo responder como autores en tanto ejecutaron las acciones típicas y
principales de las conductas delictivas atribuidas, actuando con dolo, dado que
desplegaron las acciones adecuadas a la intención propuesta (arts. 18 y 60 del
Código Penal).-
II.- Circunstancias alteratorias.-
No concurren agravantes. Se relevan como atenuantes la confesión y la
primariedad absoluta, ambas en vía analógica (art. 46 nal. 13° del Código
Penal).-
III) Individualización de la pena.-
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De conformidad a lo establecido por el art. 273 del C.P.P., el Ministerio Público
al solicitar la pena, puede disminuirla hasta en una tercera parte de aquella
aplicable al caso concreto.-
En ese marco normativo, el Ministerio Público solicitó que se imponga a M. B.
una pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PENITENCIARÍA, con
descuento de la preventiva sufrida y demás accesorias legales de rigor y a P. M.
F., una pena de TRES (3) AÑOS DE PENITENCIARÍA, con descuento de la
preventiva sufrida y demás accesorias legales de rigor.-
El Sr. Defensor prestó su conformidad a dicha requisitoria.-
En concepto de la Sede, si bien el Ministerio Público había solicitado una pena
mayor para ambos imputados al formular acusación, entiende esta proveyente
que al haberse modificado la plataforma fáctica y los delitos imputados en el
acuerdo presentado, teniendo presente la previsión del art. 273.2 del C.P.P. y lo
dispuesto por los arts. 18, 50, 53 y 86 del Código Penal, las penas solicitadas
parecen una adecuada respuesta a los delitos adjudicados.-
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido por los arts.
12 y 18 de la Constitución de la República; arts. 1, 3, 18, 46, 50, 54, 58, 60, 105
del Código Penal; arts. 54, 55 y 57 del Decreto-ley N° 14.294 en la redacción
dada por la Ley N° 17.016 y sus modificativas; arts. 258 y 209 del Código
Aduanero; art. 8 de la Ley N° 19.247; arts. 1, 2, 13, 119, 120, 142.3, 272 y 273 y
concordantes del Código del Proceso Penal, FALLO:
I.- CONDENANDO A M. B. COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE
DE UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 54 DEL DECRETO-LEY N° 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 17.016 Y SUS MODIFICATIVAS, EN LA MODALIDAD DE “CONVERSIÓN”; UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO-LEY N° 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 17.016 Y SUS MODIFICATIVAS, EN LA MODALIDAD DE “TENER EN SU
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PODER”; UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO y UN DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA Y DEMÁS ACCESORIAS LEGALES DE RIGOR. LA PENA SE CUMPLIRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN EFECTIVA; 2) EL SALDO BAJO EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA (LEY 19.446), CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: DURANTE TODO EL PERÍODO: RESIDENCIA EN UN LUGAR DETERMINADO DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUJECIÓN A LA ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTES DE LA OSLA. DURANTE EL PRIMER AÑO DE ESTE RÉGIMEN DE LIBERTAD: OBLIGACIÓN DE PERMANECER EN EL DOMICILIO QUE FIJE EN FORMA PERMANENTE (ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL). POR EL SALDO DE LA
PENA: PRESENTACIÓN UNA VEZ POR SEMANA EN LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO Y OBLIGACIÓN DE PERMANECER EN EL DOMICILIO QUE FIJE, EN EL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 22 Y LAS 06 HORAS (ARRESTO NOCTURNO).- II.- CONDENANDO A P. M. F. COMO AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE ASISTENCIA AL LAVADO DE ACTIVOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 57 DEL DECRETO-LEY N° 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 17.016 Y SUS MODIFICATIVAS A LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA Y DEMÁS ACCESORIAS LEGALES DE RIGOR. LA PENA SE CUMPLIRÁ: 1) TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN EFECTIVA; 2) EL SALDO, EN RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA (LEY 19.446), CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: RESIDENCIA EN UN LUGAR DETERMINADO DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y LA SUJECIÓN A LA ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTES DE LA OSLA. DURANTE TODO EL PERIODO DE ESTE RÉGIMEN DE LIBERTAD LA IMPUTADA
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DEBERÁ PRESENTARSE UNA VEZ POR SEMANA EN LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO.- III.- TÉNGASE PRESENTE QUE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA SE GARANTIZARÁ MEDIANTE EL MANTENIMIENTO DE LOS EMBARGOS DISPUESTOS RESPECTO DE LOS BIENES REGISTRABLES E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: 1) DERECHOS POSESORIOS SOBRE PADRÓN XXX DE LA 5A. SECCIÓN
CATASTRALDE MALDONADO, A NOMBRE DE PAOLA MARINA F.
2) DERECHOS POSESORIOS SOBRE PADRÓN XXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRALDE MALDONADO, A NOMBRE DE PAOLA M. F.
3) DERECHOS HEREDITARIOS ADQUIRIDOS POR P. F. CORRESPONDIENTESA LAS SUCESIONES DE P. Y L.P.
4) DERECHOS POSESORIOS DEL PADRÓN XXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DEMALDONADO A NOMBRE DE R. SA (SOCIEDAD CON ACCIONES AL PORTADOR PROPIEDAD DE M. B. Y P. F.).
5) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE MALDONADO, A NOMBRE DE P. M. F., HIPOTECADA EN FAVOR DE M. A. B.
6) DERECHO COMO COMO ACREEDOR HIPOTECARIO QUE POSEE M. A. B. RESPECTO DE P. M. F. POR EL PADRÓN XXXXX REFERIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
7) DERECHOS POSESORIOS SOBRE LOS PADRONES XXXXX DE LA 5A. SECCIÓNCATASTRAL DE MALDONADO, ADQUIRIDOS POR P. S.A. (SOCIEDAD CON ACCIONES AL PORTADOR PROPIEDAD DE M. B. Y P. F.).
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8) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE MALDONADO, A NOMBRE DE C. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).
9) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE MALDONADO, A NOMBRE DE M. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).
10) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DE
MALDONADO, A NOMBRE DE M. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).
11) PROPIEDAD DEL PADRÓN XXXX DE LA 5A. SECCIÓN CATASTRAL DEMALDONADO, A NOMBRE DE M. S.A. (SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES AL PORTADOR CUYOS PROPIETARIOS SON M. B. Y P. F.).
12) DERECHO DE PROPIEDAD Y/O DE PROMITENTE COMPRADORA QUE POSEE P. M. F. RESPECTO DEL PADRÓN XXXX DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PLAYA VERDE DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO.
13) DERECHOS POSESORIOS CEDIDOS POR R. S.A. A D. S.A. (AMBAS SOCIEDADES PROPIEDAD DE M. B. Y P. F.) DEL PADRÓN XXXX DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PLAYA VERDE DE MALDONADO.
14) CAMIONETA FORD RAPTOR MATRÍCULA URUGUAYA XXXX A NOMBRE D.S.A., PROPIEDAD DE M. B. Y P. F..
15) AUTOMÓVIL COUPÉ MARCA MERCEDES BENZ, MODELO MCLAREN, AÑO 2008, EMPADRONADO EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA CON EL N° XXXXX, CON MATRÍCULA URUGUAYA XXXX. CON FECHA 23 DE ENERO DE 2015, E. S.A. (EMPRESA DE B. Y F.).
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16) AUTOMÓVIL MARCA FERRARI, MODELO CALIFORNIA NY 10, AÑO 2010, EMPADRONADO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CON EL N° XXXX, MATRÍCULA URUGUAYA XXXX. POR ESCRITURA DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2014 A NOMBRE DE P. M. F..
17) CAMIONETA RURAL, MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, SLT CREW CAB 5.7, AÑO2012, EMPADRONADA EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CON EL N° XXXXX, MATRÍCULA XXXX, A NOMBRE DE P. M. F..
18) CAMIÓN CON VOLCADORA, MARCA JMC, MODELO JX1062TG23, AÑO 2015, EMPADRONADO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CON EL N° XXXX, MATRICULADO EN URUGUAY CON EL Nº XXXX, A NOMBRE DE M. S.A. (PROPIEDAD DE B. Y F.).
19) MOTO ACUÁTICA “PAOLA” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXXXX.
20) MOTO ACUÁTICA “MARINA” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXXX.
21) MOTO ACUÁTICA “LEIA” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXX.
22) MOTO ACUÁTICA “EVOLET” IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CASCO XXXXX.
23) JET SKI MARCA YAMAHA SUPER JET CON SU TRÁILER.
24) VEHÍCULO CAN-AM MAVERIC, MOTOR M9275094, CHASIS: 3JBPDAR24FJ002213.
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25) VEHÍCULO POLARIS RZRS, MOTOR 0120462052, CHASIS: 4XAVE76A4DB608301.
26) CUATRICICLO KAWASAKI 750 CC.
27) MOTO NIVELADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 670 G.
28) RETROEXCAVADORA MARCA JOHN DEERE. MODELO 310.
29) TRACTOR MARCA JOHN DEERE, MODELO 5725.
30) ROTATIVA MARCA JOHN DEERE, MODELO MX 7.
31) CARGADOR FRONTAL MARCA JOHN DEERE, MODELO 553.
32) TRACTOR MARCA JOHN DEERE, MODELO 3005.
33) TRACTOR DE JARDÍN, MARCA JOHN DEERE, MODELO D 130.
34) COMPACTADOR MARCA BOMAG, MODELO 211.
35) Y DEMÁS BIENES MUEBLES QUE ALHAJAN SUS PROPIEDADES Y QUE SURGEN DESCRIPTOS EN EL INVENTARIO REALIZADO POR LA ESC. MARÍA MARGARITA TABO LOPRETTI A PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE LUCE A FOJAS 342 A 349, DEL EXPEDIENTE IUE: 567-5/2018, SEGUIDO ANTE ESTA SEDE.
TÉNGASE PRESENTE QUE LOS VEHÍCULOS, MOTOS DE AGUA, JET SKY Y MAQUINARIA (INDIVIDUALIZADOS CON LOS NÚMEROS 14 A 34 INCLUSIVE, QUEDAN DEPOSITADOS EN EL PREDIO DE “EL GRAN CHAPARRAL”, DESIGNÁNDOSE COMO DEPOSITARIOS POR LA FISCALÍA A LOS IMPUTADOS M. B. Y P. F..-
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IV.- DISPONER EL DECOMISO DE LOS BIENES QUE SE DETALLAN A CONTINUACUÓN Y SU PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE BIENES, FONDO DE BIENES DECOMISADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 63 Y 67 DEL DECRETO-LEY Nº 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR LAS LEYES Nº 18.494, 18.588 Y 19.149, OFICIÁNDOSE A SUS EFECTOS:
1) U$S 4.000.000 (CUATRO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL BANCO REPÚBLICA EN CUENTAS XXXX (U$S 2.369.900), XXXXX (U$S 1.212.365) (ESTAS DOS A DISPOSICIÓN DE PIEZA 573-55/2018) Y XXXXX (U$S 417.735), A DISPOSICIÓN DE PIEZA 583-6/2018).
2) PADRÓN 23 DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PLAYA VERDE DEL DEPARTAMENTODE MALDONADO (CHALET “SOUNIÓN”). DICHO BIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE P. F.E HIPOTECADO A FAVOR DE M. B., POR LO QUE LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTE DECOMISO IMPLICA EL LEVANTAMIENTO DE ESTA GARANTÍA HIPOTECARIA, OBLIGÁNDOSE B. Y F. A LEVANTAR CUALQUIER OBSERVACIÓN DEL REGISTRO DERIVADO DE LA CANCELACIÓN DE ESTA HIPOTECA.
3) AUTOMÓVIL MARCA PORSCHE, MODELO PANAMERA TURBO, MATRÍCULA XXX.
4) AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, MODELO CAMARO, MATRÍCULA XXXX.
5) CAMIONETA MARCA ROVER, MODELO RANGE, MATRÍCULA AA730NQ.
6) AUTOMÓVIL MARCA PORSCHE, MODELO BOXTER S, MATRÍCULA XXX.
V.- DISPÓNESE EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES INCAUTADAS, OFICIÁNDOSE AL SERVICIO DE
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MATERIALES Y ARMAMENTOS DEL EJÉRCITO NACIONAL, LAS QUE SE DETALLAN:
1) UNA PISTOLA SEMI-AUTOMÁTICA, MARCA GLOCK, CALIBRE .40, Nº DE FÁBRICA XXX, CON ESTUCHE TÁCTICO MODIFICADO PARA SUBFUSIL CON MIRA TELESCÓPICA, LUZ Y MIRA LÁSER CON CARGADOR CON CAPACIDAD PARA 29 PROYECTILES MARCA S&W. SE ENCUENTRA REGISTRADA EN ARGENTINA (EN LA DIVISIÓN DE ARMAS Y AGENCIAS PERTENECIENTE A LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS), DESDE EL DÍA 28 DE MAYO DE 2007, A NOMBRE DE B..
2) UNA PISTOLA COMPACTA, MARCA GLOCK, CALIBRE .40, Nº DE FÁBRICA XXXX CON DOS CARGADORES MARCA GLOCK CON CAPACIDAD PARA 8 PROYECTILES, DOS CARGADORES MARCA GLOCK CON CAPACIDAD PARA 15 PROYECTILES CADA UNO Y UN CARGADOR MARCA GLOCK CON CAPACIDAD PARA 29 PROYECTILES. SE ENCUENTRA REGISTRADA EN ARGENTINA (EN LA DIVISIÓN DE ARMAS Y AGENCIAS PERTENECIENTE A LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS), DESDE EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2006, A NOMBRE DE B..
3) UNA CARABINA, MARCA COLT, CALIBRE .22, LARGO RIFLE, Nº XXXCON MIRATELESCÓPICA, LUZ Y MIRA LÁSER CON TRES CARGADORES.
4) UN REVOLVER, MARCA RUGER, CALIBRE .38 SPECIAL + P, Nº DE FÁBRICA XXXX.
EN ENERO DE 2018 SE INCAUTARON EN SU DOMICILIO LAS SIGUIENTES MUNICIONES Y CARGADORES, INGRESADOS A NUESTRO PAÍS EN FORMA ILEGAL:
1) 414 CARTUCHOS CALIBRE .22, LARGO RIFLE.
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2) 248 CARTUCHOS CALIBRE .40, S&W, MARCAS 203 – CBC, PROYECTIL
CONOTRUNCO DE PLOMO ENCAMISADO, 25 SPEER, 13 – R-P PROYECTIL DE 17 PUNTA HUECA DE PLOMO SEMIENCAMISADO, 6 WINCHESTER PROYECTIL DE PUNTA HUECA DE PLOMO SEMIENCAMISADO Y 1 R-P PROYECTIL OJIVAL DE PLOMO ENCAMISADO. 3) 5 CARTUCHOS CALIBRE .38 SPECIAL + P MARCA HORNADY,
PROYECTIL DE PUNTAHUECA SEMIENCAMISADO OBTURADO CON POLÍMERO.
4) 8 CARTUCHOS PERCUTIDOS NO DETONADOS CALIBRE .30 – 06.
5) 2 CARGADORES DE PISTOLA CALIBRE .40 S&W, UNO DE ELLOS CON CAPACIDADPARA 29 + 1 CARTUCHOS Y EL OTRO CON CAPACIDAD PARA 29 + 2 CARTUCHOS.
6) 3 CARGADORES CALIBRE .22 LARGO RIFLE PARA CARABINA MARCA COLT, DOSCON CAPACIDAD PARA 40 CARTUCHOS Y OTRO PARA 30 CARTUCHOS.-
VI.- TÉNGASE PRESENTE QUE LA FISCALÍA PROCEDERÁ A LA DEVOLUCIÓN A LOS IMPUTADOS DE LA SUMA DE U$S 2.635.335 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) Y $ 26.555 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS URUGUAYOS), DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: CUENTA XXX POR UN MONTO DE U$S 2.635.335, A NOMBRE DE: 573-55/2018 PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA, Y DE $ 26.555 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS URUGUAYOS), EPOSITADOS EN EL BROU, EN LA CUENTA N°XXXX, BAJO EL RUBRO: IUE: 583-6/2018. OFICIANDOSE A ESOS EFECTOS VII.- DISPÓNESE EL LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS, OFICIÁNDOSE: 1) SCOTIABANK, NÚMERO DE CUENTA: XXX A NOMBRE DE P. M. F..
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2) BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CAJA DE AHORRO N° XXXX (ACTUALMENTE N° X) A NOMBRE DE P. M. F..
3) BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CUENTA N° XXXX (ACTUALMENTE N° XXXX) A NOMBRE DE M. B.
VIII.- DISPÓNESE EL CIERRE DE FRONTERAS PARA AMBOS IMPUTADOS, OFICIÁNDOSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DURANTE EL TERMINO DE LA CONDENA
IX.- TÉNGASE A LAS PARTES POR NOTIFICADAS EN ESTE ACTO Y ENTRÉGUESE COPIA DE LA PRESENTE A LAS PARTES.-
X.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA, CÚMPLASE, COMUNÍQUESE A LA OSLA Y PASEN LAS ACTUACIONES A LA MESA DE EJECUCIÓN.-
XI.- TENGASE PRESENTE QUE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS Y LA FISCALIA RENUNCIAN A LAS VIAS RECURSIVAS, DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES CONCIENTEN LA SENTENCIA.
Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
Juez Ldo.Capital