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itaip Instituto Tabasqueño de Transparenta y Acceso a b Información Publica "25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer" Y, z, M NÚMERO DE EXPEDIENTE : RQ/020/2015. SUJETO OBLIGADO : COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA. QUEJOSO : JOSÉ MIGUEL ADAUCTO FERNÁNDEZ. CONSEJERO PONENTE : JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO. Villahermosa, Tabasco , 4 de noviembre de 2015. V 1 S T O, el expediente relativo al procedimiento de queja, se resuelve conforme los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 25 de enero de 2015 , José Miguel Adaucto Fernández presentó vía electrónica, escrito de queja contra el Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, donde señaló: "AL VER EL DIA 25 DE ENERO DEL 2015 EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE ESTE SUJETO OBLIGADO , NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LOS ARTICULOS 10, 11, 12, 13, 14 , 15, 16 Y OTROS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA , SU PORTAL NO CUMPLE CON OBLIGACION DE PUBLICAR INFORMACION ACTUALIZADA . OBLIGUEN A QUE CUMPLA Y SANCIONEN' Sic. 2. El 4 de marzo de 2015 , se admitió a trámite el procedimiento de oueia, con fundamento en lo previsto en los artículos 68 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado y 65 de su reglamento. Así mismo, se ordenó al Titular del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza rindiera el informe de ley respecto de las acciones y omisiones que se le atribuyen, se ordenó correrle traslado con el escrito de queja dei particu y se le apercibió que la falta de informe, actualiza la presunción legal de tener por cie s os hechos imputados en su contra. RQ/020/ 2015 Página 1 de 26 04/ NOVIEMBRE/2015 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipInstituto Tabasqueño de Transparenta

y Acceso a b Información Publica

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer"

Y,

z,

M

NÚMERO DE EXPEDIENTE : RQ/020/2015.

SUJETO OBLIGADO : COMITÉ DEDIRECCIÓN ESTATAL DEL PARTIDONUEVA ALIANZA.

QUEJOSO : JOSÉ MIGUEL ADAUCTOFERNÁNDEZ.

CONSEJERO PONENTE : JOSÉ ANTONIOBOJÓRQUEZ PEREZNIETO.

Villahermosa, Tabasco , 4 de noviembre de 2015.

V 1 S T O, el expediente relativo al procedimiento de queja, se resuelve conforme los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 25 de enero de 2015 , José Miguel Adaucto Fernández presentó vía electrónica, escrito de

queja contra el Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, donde señaló:

"AL VER EL DIA 25 DE ENERO DEL 2015 EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE ESTE SUJETO

OBLIGADO , NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LOS ARTICULOS 10, 11, 12,

13, 14 , 15, 16 Y OTROS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA , SU PORTAL NO CUMPLE CON

OBLIGACION DE PUBLICAR INFORMACION ACTUALIZADA . OBLIGUEN A QUE CUMPLA Y

SANCIONEN' Sic.

2. El 4 de marzo de 2015 , se admitió a trámite el procedimiento de oueia, con fundamento en lo

previsto en los artículos 68 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

vigente en el Estado y 65 de su reglamento. Así mismo, se ordenó al Titular del Comité de

Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza rindiera el informe de ley respecto de las acciones y

omisiones que se le atribuyen, se ordenó correrle traslado con el escrito de queja dei particu y

se le apercibió que la falta de informe, actualiza la presunción legal de tener por cie s os

hechos imputados en su contra.

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También se instruyó a la Secretaría Ejecutiva verificara la existencia de los hechos u omisiones

atribuidos al Sujeto Obligado, por lo que debía anexar las imágenes que localizara al respecto; se

instruyó a la Dirección Jurídica Consultiva y Protección de Datos Personales, se constituyera en el

domicilio del partido político para verificar la existencia o no del módulo de acceso a la

información y del equipo de cómputo; y se ordenó la notificación de las partes a través del sistema

Infomex Tabasco.

3. El propio 4 de marzo de 2015 , el Secretario Ejecutivo realizó la verificación al Portal de

Transparencia del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza y levantó constancia

junto con las imágenes de la información localizada; verificación visible de la hoja 3 a la 16 de

autos.

4. El 12 de agosto de 2015 , se notificó al Sujeto Obligado, la admisión del recurso de queja; y el

13 de agosto al quejoso; el desfase ocurrió en atención a una falla técnica en el sistema Infomex

Tabasco que impidió notificar a las partes en tiempo y forma el acuerdo de admisión, como se

precisa en el acuerdo de 8 de julio de 2015 integrado en el presente expediente a hoja 21.

5. El 12 de agosto de 2015 , el Director Jurídico Consultivo y Protección de Datos Personales,

junto con el Notificador adscrito a la Secretaria Ejecutiva del Instituto, se constituyeron en el

domicilio oficial del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza a fin de verificar la

existencia del módulo de acceso a la información y el equipo de cómputo que establece el artículo

16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

levantando constancia de las circunstancias advertidas e insertando las fijaciones fotográficas que

las comprueban. Diligencia asentada en constancia que obra a hojas 30 y 31 del expediente en

que se actúa.

6. Por acuerdo de 2 de octubre de 2015 , se hizo constar la omisión del Comité de Dirección

Estatal del Partido Nueva Alianza en rendir el informe de ley que se le requirió, por ende, se le

tuvo perdido el derecho para hacerlo y se actualizó la presunción legal de ser ciertos los

hechos imputados , acorde con lo estipulado por el artículo 69, párrafo segundo del Reglamento

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

De igual forma se integró al presente expediente, la verificación realizada por el Secretario

Ejecutivo al Portal de Transparencia del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza,

así como la diligencia realizada por el Director Jurídico Consultivo y de Protección de Datos

Personales y el Notificador adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a las instalaciones del

Sujeto Obligado; documentos que serán tomados en consideración para resolver en definitiva.

Finalmente se precisó en el acuerdo, que al no existir prueba pendiente por desahogar, quedaron

vistos los autos para emitir resolución y listarlo para su sorteo en la sesión de Pleno

correspondiente, acorde a lo previsto por el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto

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11 itaipInsflluto fabasqueno de Transparencia

y Acceso a la Información Publica

7. El mismo 2 de octubre de 2015 , se notificó a las partes el referido proveído a través de los

estrados físicos del Instituto.

8. El 14 de octubre de 2015 , por sorteo celebrado en sesión ordinaria del Pleno del Instituto, el

presente expediente RQ1020/2015 , correspondió a la ponencia del Consejero José Antonio

Bojórquez Pereznieto , para elaborar el proyecto de resolución que corresponda y,

CONSIDERANDO

1. El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente

competente para conocer y resolver la presente queja, con fundamento en los artículos 6,

apartado A, fracción IV, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis,

fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 18 y 23,

fracciones 1 y V, y 68 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco.

II. El quejoso José Miguel Adaucto Fernández , en su escrito de interposición del recurso,

expresó que las acciones u omisiones motivo de su inconformidad, atribuidas al Comité de

Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza consisten en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16

y otros de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Las disposiciones jurídicas invocadas por el quejoso, como incumplimiento por parte del Sujeto d,

Obligado, estatuyen:

2• "Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público , difundién o yactualizándola, la siguiente información mínima de oficio:

L Se considera información mínima de oficio la siguiente:

a) Los acuerdos e índices de la información clasificada como reservada;

b) Su estructura orgánica, las atribuciones por unidad o área administrativa , los trámites,requisitos y formatos de los servicios que en general presta , el marco jurídico, acuerdos,convenios y demás disposiciones administrativas que le otorgan sustento legal al ejerciciode sus funciones , así como el boletín de información pública de sus actividades;

c) Manuales de organización y procedimientos , así como los documentos que contengan laspolíticas de cada dependencia y unidad administrativa de Los Sujetos Obligados, queincluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos y de apoyo adesarrollar, así como los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño;

d) El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o susequivalentes hasta el titular del Sujeto Obligado;

de) Información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación , teléfonos, horario deatención , página electrónica, costos de reproducción o copiado de la información requeriday responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como lassolicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos;

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f) La totalidad de las percepciones económicas en las que se comprenda el monto mensualpor concepto de remuneración por puesto o en su caso dieta, incluyendo el sistema decompensación, prestaciones o prerrogativas que reciben en especie o efectivo, según loestablezca el capítulo de servicios personales del Presupuesto de Egresos correspondiente.

g) Los montos asignados a cada una de las dependencias y unidades administrativas de losSujetos Obligados, los fondos revolventes, viáticos, gastos de representación y cualesquieraotros conceptos de ejercicio presupuestal que utilicen los mandos superiores, y en líneadescendente hasta jefe de departamento . Los criterios de asignación , tiempo que dure su k,aplicación , los mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación , señalandoindividualmente a los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;

h) Las convocatorias a concurso o licitación de obras , adquisiciones, arrendamientos,prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones , así como sus resultados;

i) Los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestario de cada sujetoobligado que realicen , según corresponda , el órgano de control estatal, los órganos decontrol municipales o el órgano Superior de Fiscalización del Estado y, en su caso, lasaclaraciones que correspondan;

j) Información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por elEstado y los municipios, así como información sobre el diseño, montos, acceso y ejecuciónde los programas de subsidio;

k) Los mecanismos de participación ciudadana , en su caso, para la toma de decisiones porparte de los Sujetos Obligados; 1) Información sobre la ejecución del presupuesto de egresosconforme el ejercicio correspondiente;

m) Información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de losSujetos Obligados;

n) Información sobre todos los ingresos de los Sujetos Obligados;

o) Índices de acciones, controversias yjuicios en los que sean parte los Sujetos Obligados.

p) Informe anual de actividades;

q) La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes,cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen , así como lascorrespondientes minutas o actas de dichas sesiones;

r) Las cuentas públicas calificadas por el Congreso del Estado;

s) Las minutas de las reuniones en las que se tome decisiones trascendentales para laejecución del Plan Estatal de Desarrollo; y

t) Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación pública.

[Sólo se inserta la transcripción de la fracción VI, por ser la que aplica al Sujeto Obligado]

VI. Además de lo previsto en la fracción 1 de este artículo, el Instituto Electoral y deParticipación Ciudadana del Estado de Tabasco y, en su caso, los partidos y agrupacionespolíticas, deberán informar.

a) Las plataformas políticas, los estatutos y demás normas internas de los partidos yagrupaciones políticas;

b) Los informes presentados por los partidos o agrupaciones políticas ante la autoridadelectoral;

c) Los resultados de la fiscalización de todos los recursos públicos y no públicos de lospartidos políticos; y

d) Las quejas resueltas por violaciones a las leyes electorales o de participación ciudadana.

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ALitaipInsoluto fabasqueno de Transparencia

y Acceso a le Información Publica

Los partidos y las agrupaciones políticas con registro oficial, rendirán información respectoa los recursos públicos y no públicos".

\M "Artículo 11. La información mínima de oficio a que se refiere este capítulo no restringe nilimita otro tipo de información pública que deban proporcionar los Sujetos Obligado, previasolicitud del interesado en los términos previstos en esta Ley."

"Articulo 12. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras,adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener comoinformación mínima de oficio:

L La identificación precisa del contrato;

11. El monto adjudicado al contrato;

//l: El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quien o quienesse haya celebrado el contrato;

IV. El plazo para su cumplimiento; y

V. Los mecanismos de vigilancia y/o supervisión, para fiscalizar los recursos ejecutados".

A

J

"Articulo 13. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, lainformación mínima de oficio deberá precisar;

1. Nombre o razón social del titular;

ll. Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;

III. Vigencia y costo; y

IV. Fundamentación y motivación del otorgamiento , o en su caso, negativa delotorgamiento".

"Artículo 14. Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actoscontemplados en la Ley por contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenidoen los presupuestos de egresos, la información mínima de oficio deberá precisar:

I. El monto que incluirá conceptos desglosados;

II. La motivación y fundamentación del acto;

111. El lugar;

IV. El plazo de ejecución;

V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y

VI. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil".

"Artículo 15. En razón de la diversidad de la información pública que se encuentra en poderde los Sujetos Obligados, éstos deberá realizar actualizaciones trimestrales de la informaciónmínima de oficio a que se refiere el presente capítulo , en términos de los lineamientos que e ida elInstituto".

Por su parte, para el debido cumplimiento de estas disposiciones, los Lineamientos Ge erales

para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el

Estado de Tabasco (en lo subsecuente lineamientos), en cuanto a las disposiciones antes

invocadas, enuncian:

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"5.- Los Sujetos Obligados deberán señalar en su Portal de Transparencia la fecha en quecoloquen información para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Tratándose de órganos de nueva creación , la página de internet, el Portal de Transparencia yla información de transparencia correspondiente deberá ponerse a disposición del público dentro delos seis meses siguientes al inicio de sus funciones.

La información será actualizada cada tres meses, para ello se colocará la nueva informacióny la anterior deberá quedar como antecedente. El primer trimestre iniciará el 1 de enero y concluiráel 31 de marzo de cada año; el Sujeto Obligado deberá realizar los cambios en su Portal deTransparencia a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en que termine el trimestre.Los trimestres subsecuentes se contarán por los meses de calendario en estricto orden, y el plazomáximo para realizar las modificaciones será el de los primeros cinco dios hábiles del trimestresiguiente . Todo ello sin perjuicio de que las actualizaciones se ejecuten cuando sea posible antes deque concluya el trimestre correspondiente , particularmente cuando se trate de la informaciónreferida en los lineamientos 15 fracción 1, 24, 28 incisos c),d),e),f) y g), 29 en cuanto a las iniciativasy el Periódico Oficial, 30 incisos b) y c) y 31 inciso b).

6.- Los Sujetos Obligados al colocar información en su Portal de Transparencia para cumplircon las obligaciones de transparencia que les impone la Ley, deberán precisar en cada caso a quéartículo, inciso o fracción de la Ley dan cumplimiento con esa información y presentar ésta demanera separada, de modo tal que pueda consultarse cada inciso de las fracciones 1 a Vil delartículo 10 y cada fracción de los artículos 12, 13 y 14 de la Ley.

7.- Los Sujetos Obligados, cuando no tengan información que publicar en relación con uninciso de cualquiera de las fracciones del artículo 10 o de los artículos 12, 13 y 14 de la Ley, deberánseñalar dicha circunstancia , o bien que el inciso, la fracción o artículo que no le es aplicable. Estaobligación tiene como única finalidad facilitar la revisión y evaluación del Portal de Transparencia,por lo que la existencia del señalamiento referido no libera de la obligación de publicar lainformación mínima de oficio que establece la Ley.

8.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso a) de la Ley,deberán publicar un índice de la información clasificada como reservada, mismo que precisará elnúmero, la fecha del acuerdo y la identificación de la información reservada y publicarán el acuerdode reserva completo.

9.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso b) de la Ley,deberán publicarlo siguiente:

k 1. Su estructura orgánica conformada por su organigrama , mismo que debe señalar elcargo y nombre de quien lo desempeña;

/l. La Ley o acuerdo que precise sus atribuciones y el reglamento interior que señalelas facultades por unidad o área administrativa; estos documentos podrán estarcompletos o contener únicamente la parte de ellos que norme las atribuciones delSujeto Obligado, pero en el primer caso deberá destacarse la parte o partes que lecorresponde;

111. Los trámites que en general se pueden realizar ante él, describiendo con claridaden qué consisten, su procedimiento y finalidad;

IV. Los formatos de los servicios que en general presta, identificando claramentepara qué los puede o debe utilizar el interesado;

V. El marco jurídico que norma su actuación, comprendido por la ConstituciónPolítica del Estado y las Leyes que dan sustento a su actuación ; estas Leyes no sonlas orgánicas correspondientes, sino las diversas que la dependencia o el sujetoobligado aplique; yVl. El boletín de la información pública de sus actividades, quedeberá contener una breve referencia de lo asuntos tratados en el ejercicio de suencargo y acuerdos o convenios suscritos por el Sujeto Obligado.

10.- Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso c) de la Ley, los Sujetos Obligadosdeberán publicar lo siguiente:

1. Manual de organización vigente;

II. Manual de procedimientos vigente; y

III. El o los documentos en los que se precisen las políticas del Sujeto Obligado pordependencia y unidad administrativa , dicho documento deberá señalar las metas, losobjetivos y los responsables de los programas operativos y de apoyo a desarrollar,así como los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño.

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itaipInatlNto labesquedo de Transparencia

y Acceso e le informed0n Ptiblica

Los objetivos y las metas no son aquellos genéricos que se buscan con la creaciónde la dependencia o unidad administrativa, sino los específicos de cada programaque allí se implemente o desarrolle y los indicadores de gestión deberán tenerrelación directa con la ejecución de los programas que allí se desarrollen.

11.- Los Sujetos Obligados al publicar el directorio de servidores públicos al que se refiere elartículo 10, fracción 1, inciso d) de la Ley, deberán señalar el nombre de esos servidores públicos yen cada caso , su fotografía, el cargo que ocupan , horario de atención al público, el domicilio de suoficina, el teléfono de la misma y su correo electrónico institucional.

12.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso e) de laLey, deben señalar quién es el titular de la Unidad de Acceso a la Información, el domicilio de ésta,su número telefónico, su correo electrónico institucional, el horario de atención , el costo al usuariopor la reproducción o copiado de la información requerida , los sistemas y procesos que se siganpara cumplir con las obligaciones de transparencia y en su momento para atender las solicitudes deinformación presentadas, así como el número de solicitudes y las respuestas dadas; éstas últimasdeben acompañarse de la información que se entregó al solicitante, excepto cuando ésta no consteen medio magnético, pues en este caso bastará una descripción de la misma que permita a losinteresados saber en qué consiste.

13.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, fracción 1,inciso f) de la Ley, deberán publicar lo siguiente:

L Respecto de todos los servidores públicos adscritos a esa unidad, áreaadministrativa, organismo, Poder o Municipio, la totalidad de la remuneración o dietaque se les entregue por su trabajo o encomienda según lo establezca el Capítulo deServicios Personales del Presupuesto de Egresos , para ello podrá publicarse unarelación de puestos desde el titular hasta el de menor jerarquía indicando en cadacaso la percepción o dieta . Pero cuando en una categoría se paguen cantidadesdistintas, ésta deberá repetirse cuantas veces resulte necesario para comprendertodos los supuestos que existan.

No es válido publicar relaciones que indiquen mínimos y máximos de percepciones odietas para cada categoría.

11. La compensación , prestaciones o prerrogativas que se entreguen en efectivosegún lo establezca el Capítulo de Servicios Personales del Presupuesto de Egresos;esta compensación se indicará en cada uná de las categorías descritas en la fracción (1^anterior cuando se perciba; y

111. Las prerrogativas que se entreguen al servidor público en especie que esténprevistas en el capítulo de servicios personales del presupuesto de egresoscorrespondiente. Esta información se reflejará también para cada puesto descrito enla fracción 1 de este lineamiento cuando se perciba.

r. 14.- Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10, fracción 1, inciso g) de la Ley,los Sujetos Obligados deberán publicar lo siguiente:

L Los montos asignados a cada dependencia o unidad administrativa, es decir, lacantidad total de recursos públicos que se le destinen;

/l. Los fondos revolventes señalando su monto total, la persona responsable de suejercicio, los criterios seguidos para establecer su monto, el tiempo que dure suaplicación, los mecanismos de rendición de cuentas o la forma en que se acredita eldinero utilizado de dicho fondo y los mecanismos de evaluación correspondientes;

111. Los criterios para asignar viáticos desde el nivel de jefe de departamento hasta eltitular del Sujeto Obligado, el tiempo que dure su aplicación , los mecanismos paraacreditar las cantidades asignadas por concepto de viáticos, la cantidad que seentregó a cada persona y el nombre de éstas; y p

IV. Las cantidades que se entreguen a los servidores públicos por cualqconcepto del ejercicio presupuestal identificando el monto y nombre delpúblico que lo recibe.

15.- Para cumplir con lo dispuesto en el articulo 10, fracción 1, inciso h) de laObligados deberán publicar lo siguiente:

L Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrenda lentosy prestación de servicios. Estos documentos serán los mismos que se ---len losconcursos o licitaciones que realicen los Sujetos Obligados , los resultados seajustarán al artículo 12 de la Ley y el lineamiento 35; y

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Il. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones, permisos yautorizaciones que los Sujetos Obligados otorguen a particulares. Estos documentosdeberán tener el mismo texto de los que se publicaron . Los resultados se ajustarán alartículo 13 de la Ley y lineamiento 36.

16.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en el artículo10, fracción 1, inciso i) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán difundir los resultados de lasauditorías concluidas, señalando quién la realizó, el tipo de auditoría, el número de observacionesque se formularon, cuántas de éstas se encuentran solventadas y las que estén pendientes. Paraestos fines, la auditoría se estimará concluida cuando termine la revisión y se formule el informe y/odictamen correspondiente con o sin pliego de cargo.

17.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en el artículo10, fracción 1, inciso j) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicarlo siguiente:

1. Cuántos programas sociales tienen a su cargo , señalando la designación y elmonto asignado a cada uno de ellos;

Il. Las reglas de operación del programa que permitan conocer su finalidad, diseño,los requisitos para ser beneficiado y los plazos correspondientes; y

lll. La relación de beneficiados señalando su nombre completo, la cantidad obeneficio que recibieron y el municipio en donde tengan su residencia , así como lafecha en que recibieron el beneficio o la periodicidad con que lo reciban cuando seael caso.

18.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en el articulo10, fracción 1, inciso k) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán señalar el procedimiento omecanismo que utilicen para conocer la opinión pública previo a la toma de una decisión, mismoque debe permitir saber de qué forma se recoge la opinión ciudadana y cómo se valora.

19.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso 1 ) de la Ley, losSujetos Obligados deberán publicar su presupuesto de egresos, señalando la cantidad asignada acada proyecto y el monto ejercido de cada uno de ellos.

20.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso m) de la Ley, losSujetos Obligados deberán publicar la información sobre su situación económica , estadosfinancieros y la cantidad total de endeudamiento que soporten en el momento de subir lainformación a su Portal de Transparencia o la cantidad que corresponda a la fecha en que realicen la

1actualización.

21.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso n ) de la Ley, losSujetos Obligados deberán publicar la cantidad de recursos que tengan previsto recibir de acuerdoa la naturaleza de los mismos y la cantidad recibida hasta el momento en que coloquen lainformación a su Portal de Transparencia.

22.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 10, fracción 1, inciso o) de la Ley, losSujetos Obligados deberán publicar una relación señalando el tipo de acción , controversia o juicioen que sean parte como actor o demandado , el número del expediente correspondiente y laautoridad jurisdiccional a la que corresponde el trámite , independientemente de la etapa procesal enque se encuentren.

23.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso p ) de la Ley, losSujetos Obligados deberán publicar el último informe anual de actividades que hubieren rendido.Para el caso de quienes dependen del Poder Ejecutivo será el informe que el Gobernador presentóal Congreso del Estado, destacando la parte que les concierne o en su caso únicamente esta partecon precisión de su origen y ubicación.

24.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso q) de la Ley, losSujetos Obligados deberán publicar la fecha en que deban reunirse los diversos consejos, gabineteso cabildos antes de que esas reuniones tengan verificativo, y una vez celebrada la reunión deberáde publicarse la minuta o acta correspondiente tan pronto como ésta sea aprobada por quien oquienes tengan facultades para ello.

Si los Sujetos Obligados no pueden prever el calendario de sesiones correspondiente a tres meses,o bien se trata de reuniones extraordinarias o de una modificación al calendario previamenteestablecido, deberá colocar en su Portal de Transparencia la información tan pronto como la tenga.

25.- Los Sujetos Obligados para cumplir con lo dispuesto en el artículo 10, fracción , 1 incisor) de la Ley, deberán publicar el Decreto expedido por la Legislatura del Estado al calificar su cuentapública.

26.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción 1,inciso s) de la Ley, deberán colocar en su Portal de Transparencia las minutas de las reuniones en

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tí itaipInsbNta iabesquedo derancia

blica

las que aprueben o modifiquen su Plan de Desarrollo , Programa Operativo Anual y/o acciones queen su cumplimiento ejecuten.

27.- Los Sujetos Obligados con apoyo en el artículo 10, fracción 1, inciso t) de la Ley, podránti colocar en su Portal de Transparencia cualquier información distinta a la prevista en los otros

incisos de la fracción 1 referida o en las fracciones ll, 111 IV, V, VI, VII del citado artículo 10 o losartículos 12,13 y 14 de la Ley.

r

33.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas con registro oficial deberán informarrespecto de los recursos públicos y no públicos que reciban , administre o utilicen.

Los partidos políticos deberán informar por conducto del Instituto Electoral y deParticipación Ciudadana del Estado de Tabasco, y además deberán colocar la información en suPropio Portal de Transparencia ".

"35.- En el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, los Sujetos Obligadosdeberá colocar en su Portal de Transparencia la Información siguiente:

a) La identificación precisa de los contratos que suscriban como resultado de unaconvocatoria a concurso o licitación de obra, adquisición o arrendamiento.

Estos datos deberán permitir la identificación del contrato por el número que le corresponday precisando en su caso la convocatoria que le dio origen.

Si el contrato se suscribe por adjudicación directa , además de identificarlo deberá señalarseesa circunstancia;

b) El monto adjudicado al contrato;

af:

c) El nombre del proveedor, contratista o persona con que se celebre el contrato;

d) El plazo para su cumplimiento, los mecanismos de vigilancia o ejecución para fiscalizarlos recursos ejecutados.

Se deberá señalar en qué consistirá la vigilancia o supervisión y quien será el responsablede realizarla"

"36.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley los Sujetos Obligados deberácolocar en su Portal de Transparencia la siguiente información.

a) Nombre o razón social del titular, es decir a favor de quien se extiende la autorización,licencia, permiso o concesión;

b) El concepto del otorgamiento de la concesión , autorización, permiso o licencia.Esta información deberá permitir conocer cuál es la actividad que podrá realizar el particularbajo el amparo de la concesión , permiso, autorización o licencia.

Este rubro no comprende las licencias que se otorgan a una persona para conducirvehículos o situaciones similares , sino que se trata de aquellas que le permitan ejercer unaactividad lucrativa;

c) Vigencia y costo de la concesión , autorización , permiso o licencia.Esta información deberá permitir conocer cuándo inicia la facultad del beneficiario de ejercerlos derechos que le fueron conferidos y cuándo termina , así como la cantidad de dinero quedeberá entregar al Estado o Municipio para disfrutar de la concesión , autorización, permiso olicencia que le fue concedida; y

d) Fundamentación y motivación de otorgamiento o negativa de la concesión, autorización,permiso o licencia.

Esta información deberá permitir conocer los preceptos legales en que apoye la autoridad sudeterminación o las razones por las que otorga o niega la concesión , permiso o licencia queun particular solicitó ".

"37.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, los Sujetos Obligados cua orealicen una contratación directa deberán colocar en su Portal de Transparencia la informac nsiguiente:

a) El monto del contrato que incluirá conceptos desglosados;

b) La motivación y fundamentación del acto que deberá incluir el por qué se contrata a lapersona a quien se le adjudicó el contrato;

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c) El lugar en donde se ejecute la obra;

d) El plazo de ejecución;

e) La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y

t) Los mecanismos de vigilancia o supervisión de la sociedad civil'.

En ese orden de ideas , la diligencia de verificación de hechos practicada por el Secretario

Ejecutivo del Instituto, desprende la siguiente explicación:

La verificación al Portal de Transparencia del Sujeto Obligado se realizó al cuarto trimestre

2014, en atención a que el quejoso adujo visitar dicho portal el 25 de enero de 2015,

tiempo en el que debe exhibirse la información mínima de oficio del cuarto trimestre del

año anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de la materia y el

Lineamiento 5, párrafo tercero.

Al revisar el vínculo "Transparencia Estatal" ubicado en la página principal de este Instituto

www.itaip.org.mx, se localizó con el número 33 consecutivo de la lista de direcciones de

los Sujetos Obligados, la liga www.nuevaalianzatabasco.org, la cual al ser ingresada,

trasladó a la página oficial del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, en

donde, en el banner superior se observó el apartado "Transparencia".

Se dio cli a dicho apartado y desplegó en forma de lista el menú donde el Sujeto Obligado

aloja la información mínima de oficio, sin referir la fecha de actualización, ni estar

ordenada por año ni trimestre la presentación de la información, siendo ello obstáculo para

elegir el cuarto trimestre 2014, del cual el quejoso aduce no hubo información publicada

cuando consultó el Portal de Transparencia.

Seguidamente se inició la consulta por incisos y artículos; en principio con el artículo 10

fracción 1: el vinculo "a) Información Reservada", donde se localizó el señalamiento "EN

ESTE PRIMER TRIMESTRE 2014 NO HUBO ACUERDO DE RESERVA."

-> Luego se consultó el inciso "b) Estructura Orgánica " que distingue con el año 2014 la

información ahí divulgada, pero sin encontrarse archivos que mencionen el cuarto

trimestre. En ese espacio se publica en forma de lista "Leyes", "Reglamentos",

"Lineamientos", "Demás Disposiciones Administrativas", 'Boletín de Información Pública de

Actividades", sin fecha de actualización; al dar clic en cada liga se obtuvo lo siguiente:

"Leyes", soporta 3 archivos: "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS", "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE TABASCO" y "Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco. En la verificación se asentó, que

' Realizada el 4 de marzo de 2015, visible de hojas de la 3 a la 16 del presente expediente , goza de valor probatoriocorrespondiente, respecto de lo allí asentado, de conformidad con los artículos 241, 268 y 318 del Código de ProcedimientosCiviles vigente , aplicado supletoriamente a la materia , atento a lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, toda vez que la constancia, es un documento expedido porservidores públicos del Instituto con motivo de una diligencia realizada al Portal de Transparencia del Sujeto Obligado paraobservar las acciones u omisiones imputadas por el quejoso. Ik

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1 itaipInsflluto Tabasgaello Oe Trero ppaa rencia

y Acceso e la Informad0n Vtiblica

los tres archivos abren perfectamente, no obstante se consultó como ejemplo el

relativo a la Constitución Local, de la que destaca no es la versión actualizada al

2014, dado que el documento publicado alude a la última reforma de febrero de

2011, cuando en 2014 la última reforma era la del 13 de septiembre de 2013; razón

por la cual se afirma, el Sujeto Obligado publica información que no es vigente.

• "Reglamentos ", contiene 5 documentos: " Reglamento de la Comisión Nacional

de Legalidad y Transparencia ", "Reglamento Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Tabasco ", "Reglamento de la

Comisión Nacional y de las Comisiones de Elecciones Internas",

"Reglamento para las Comisiones Distritales , Municipales y Delegacionales

de Nueva Alianza " y "Reglamento de vinculación ". Se explica en la diligencia

de verificación, que de los 5 archivos el único que pudo abrir para su consulta fue

el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el

resto remitieron a una página de error que dice "Page Not Found".Y

• "Lineamientos", tiene un solo archivo: " Lineamientos Generales para el

Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos

Obligados del Estado de Tabasco ; al ser consultado mostró el documento

respectivo publicado en el Periódico Oficial, constante de 16 hojas. No obstante, en

cuanto a las materias de acceso a la información pública y protección de datos

personales, este rubro está incompleto pues hacen falta los 1'LINEAMIENTOS

PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS

SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TABASCO".

• "Demás Disposiciones Administrativas ", ostenta 2 vínculos: "Declaración de

Principios " y "Programa de Acción_Estatutos Nueva Alianza "; tal como consta

en las imágenes insertas en la diligencia de verificación, estos archivos al ser

consultados mostraron una ventada de error que dice: "Page Not Found".

• Por último, al revisar "Boletín de Información Pública de Actividades'; se

exhibió una ventana que dice "Error 404".

Acto continuo se prosiguió con el inciso " c) Manuales , Metas y Objetivos". En dicho

rubro se encontró

• "Manual de Organización del Comité de Dirección Estatal Nueva Ali a zz

Tabasco " que al darle clic abrió el documento respectivo que denota fue aprob o

en 2014, aunque la liga que remite hacia ese manual no especifica

actualización.

• ``Manual de Procedimientos del Comité de Dirección Estatal Nueva Ali nza

Tabasco", liga sin fecha de actualización que mostró el documento al que hace

alusión, que igual que el anterior, precisa fue aprobado en 2014.

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• "Indicadores de Gestión Nueva Alianza Tabasco"; este vínculo no contiene dato

sobre la última actualización, tampoco se precisa si el archivo es del 2014, empero

eso no detuvo la verificación y al abrirlo se mostró un documento legible que versa

sobre las políticas, metas e indicadores de gestión del partido político.

En el inciso "d) Directorio de Servidores Públicos" se publica un archivo que indica su

vigencia al 15 de diciembre de 2014, el cual puso a la vista , un documento constante de 6

hojas donde se relacionan los nombres, cargos, teléfonos, correos electrónicos, fotografías

y domicilio de las oficinas de los servidores públicos que integran al Sujeto Obligado; se

advierte, el documento y la información es legible y completa.

-> Inciso "e) Información General , Unidad de Acceso a la Información y Solicitudes de

Información". Exhibe 5 ligas sin reflejar ninguno la fecha de actualización:

• "Sistema Infomex ", dirige perfectamente hacia la plataforma del sistema Infomex-

Tabasco, pero no es posible saber si en 2014 se actualizó este vínculo.

• "procedimiento" y "cumplimientos "; ambas ligas al ser consultadas reflejaron el

diagrama de flujo que describe el proceso que debe colmarse para presentar una

solicitud; empero, no indica la última fecha de actualización del documento, por lo >r

que se desconoce si esa información es vigente al cuarto trimestre de 2014, por

no precisarse tal situación.

• "Costo de Reproducción y Copiado de la Información requerida 2014" revela

un documento donde mediante tabla relaciona los costos unitarios por material de

reproducción; información que también contiene el fundamento legal por el cual

opera de tal manera e indica que corresponde a la actualizada por el Pleno del

Instituto el 16 de abril de 2014.

• "Solicitudes recibidas y respuestas dadas por los servidores públicos", está

identificado con el año 2014, al consultarlo despliega en forma de lista el número

de solicitudes y de respuestas del Sujeto Obligado de los cuatro trimestres del

2013 y primer trimestre del 2014; por lo que resalta, que al cuarto trimestre 2014 /

no hay información publicada y se desconoce si se recibió o no solicitud de

información en ese periodo.

-> Por otro lado se indagó en el inciso "f) Remuneración Mensual por Puesto" donde

tocante al cuarto trimestre 2014 existe la liga "Percepciones en Nueva Alianza Tabasco

Cuarto Trimestre 2014" la cual mediante documento informa del tabulador de

remuneraciones de la dirigencia estatal y colaboradores del partido político, en el cual se

registra el cargo e ingreso neto mensual.

-* En el rubro correspondiente al inciso "g) Información Presupuestal ', pertenecientes al

cuarto trimestre 2014, hay un solo archivo; sin embargo se consultaron otros para efectos

de validar la información ahí publicada:

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1 itaipInsRNto Tabasque "" tla imnsparencia

y Acceso a b Infwmad0n Publica

• "Informe Presupuestal Segundo Trimestre 2014", soporta un documento de

tres hojas: la primera, trata sobre los fondos revolventes, que indican fueron

actualizados el 14 de octubre de 2014; la segunda, refiere a los viáticos; y la

tercera, relaciona los gastos de representación.

• "Gastos de representación Cuarto Trimestre 2014 ", no trasladó hacia

información, solo muestra la leyenda.

• "Criterios para la Asignación de Viáticos y de otros Conceptos ", exhibe un

documento de 13 hojas donde se describen los criterios para asignar prerrogativas

al personal.

• "Fondo revolvente Tercer Trimestre 2014" exhibe un documento de 3 hojas, en

las dos primeras se aborda sobre el fondo revolvente y viáticos del tercer

trimestre; la última hoja refiere al segundo trimestre, según se asentó en la

diligencia de verificación de donde se extraen todos los apuntamientos aquíy vertidos.

Posteriormente se indagó en el inciso "h) Convocatorias , Contratos y Concesiones"

donde el Sujeto Obligado a pesar de registrar ligas alusivas a dicho rubro, en la parte final

indica mediante leyenda, que de conformidad con la Ley Electoral del Estado de Tabasco

y el Reglamento para la Aplicación de los Recursos en los Partidos Políticos, los actos

materia de este inciso no le aplican; sin localizarse archivo referente al cuarto trimestre

2014.\

En el vínculo correspondiente al inciso "i) Auditorías" existe vínculo alusivo al año 2014, ,

al cual se dio clic y reveló la leyenda: " No se han presentado los resultados en razón

que la revisión solo se ha desarrollado hasta el levantamiento del acta de

conclusión " y relaciona los rubros "NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA AUDITORÍA",

"TIPO DE AUDITORÍA REALIZADA", "NÚMERO DE OBSERVACIONES FORMULADAS",

"NÚMERO DE OBSERVACIONES SOLVENTADAS" y "NÚMERO DE OBSERVACIONES

PENDIENTES", donde en cada uno se describe lo que corresponde.

En la parte final de la ventana, existe un vínculo intitulado "Acta de la conclusión de la

revisión del ejercicio 2013".

El inciso "j) Información de los Padrones de Beneficiarios de los Programas

Sociales" donde se identifica el Cuarto Trimestre del año 2014 y mediante leye a se

informa: "Al Cuarto Trimestre del año 2014, el Partido Nueva Alianza Tabas, ha

tenido padrones de beneficiarios".

Al ingresar a la información del inciso "k) Participación Ciudadana " se localizó urñ ga

denominada "Mecanismos de Participación Ciudadana"; al darle clic se puso a la vista un

documento de una hoja que contiene la transcripción del artículo 2 del Estatuto interno del

partido político, sin contener la fecha de la última actualización, por lo que no puede

asegurarse que esta información corresponda al cuarto trimestre 2014.

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La búsqueda dentro del inciso " 1) Ejecución Presupuestal " reflejó que en ese apartado

el Sujeto Obligado divulga entre otras, la liga "EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 4TO.

TRIMESTRE 2014 ", la cual, al ser consultada reveló almacena un documento integrado

por una hoja, que comunica:

• "El Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco nos

asigna solo el financiamiento público para actividades ordinarias, de campaña y de

actividades específicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 88, de la Ley

Electoral del Estado de tabasco y artículo 9, apartado A, fracción VII de la

constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco y en

ninguno de sus apartados menciona la forma de ejercer el presupuesto, así que no

le es aplicable a este Instituto político y por lo tanto no tenemos información que

publicar en este rubro" (Sic), en la parte final consigna como fecha de

actualización la fecha« 19/02/2015".

El inciso "m ) Estados Financieros " aloja información de los años 2013 y 2014; respecto

de este último se observa el vínculo alusivo al cuarto trimestre intitulado "Cuarto Trimestre

del 2014 Nueva Alianza Tabasco" el cual de su consulta reveló, que ostenta un

documento de 6 hojas que reflejan ser los generados en el formato contable CONTPAQi ►

donde se registran el Estado de resultados del 1 al 31 de octubre de 2014, Posición

Financiera y Balance General al 30 de noviembre de 2014, todos registran como fecha de

impresión el 5 de enero de 2015.

1Inciso "n) Ingresos "; aquí se localizó la liga "Ingresos Cuarto Trimestre 2014 Nueva

Alianza Tabasco" que al acceder a su contenido remitió a un portal donde aparece como

leyenda: "Esta página web no está disponible".

Al revisar el inciso "o) Acciones , Controversias y Juicios " se encontró la distinción del

año 2014 con el número correspondiente , el cual debajo muestra la leyenda: "EN

CONSIDERACIÓN DE QUE EL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN TABASCO, ES UN

INSTITUTO POLÍTICO RECIÉN ESTABLECIDO, HASTA EL PRIMER TRIMESTRE DE

2014, NO SE HAN PRESENTADO Y POR ENDE NO SE ENCUENTRA ACTIVO NINGUN

PROCEDIMIENTO DISPCIPLINARIO INTERNO, ASÍ COMO TAMPOCO

CONTROVERSIA O JUICIO EN MATERIA ELECTORAL, O DE NATURALEZA LABORAL

O PRIVADO ALGUNO".

En lo que respecta al inciso "p) Informe Anual ", igual que el anterior, está identificado

mediante número el año 2014 el cual respalda el vínculo "Informe Anual sobre el origen y

Destino de los Recursos 2014". La consulta al archivo exhibió un documento de 3 hojas

donde se relaciona la integración de los saldos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014,

a través del que pueden conocerse los montos alusivos a los activos, pasivos, impuestos

y totales, a cargo del Sujeto Obligado en ese periodo fiscal.

X

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itaipInsPluto Tabasqueno tla Transparencia

y Acceso e la infornwdan Publica

En la verificación del inciso "q) Agenda Pública y Actas del Consejo" se observó, que

no existe información respecto al Cuarto Trimestre 2014, no obstante se ingresó a 2 de

los 3 archivos ahí colocados, a saber:

• "ACTA DE LA ASAMBLEA ELECTIVA DE COORDINADOR Y

VICECOORDINADOR DEL MOVIMIENTO DE JÓVENES DE NUEVA ALIANZA

TABASCO" y "ACTA DE LA ASAMBLEA ELECTIVA DE COORDINADOR Y

VICECOORDINADOR DEL MOVIMIENTO DE MUJERES DE NUEVA ALIANZA

TABASCO"; estos archivos, según se explica en la diligencia de verificación,

abrieron perfectamente a su consulta y los que contienen son informes de los

acuerdos aprobados por el Comité Nacional para la integración de los

movimientos de jóvenes y de mujeres de ese partido político.

Ahora bien, al verificar los incisos "r) Cuentas Públicas Calificadas", "s) Minutas para

la Ejecución del Plan Estatal de Desarrollo ', "t) Información de Utilidad para el

Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública ", fracción VI incisos "a)

Las plataformas Políticas , los Estatutos y demás Normas Internas ", "b) Los

Informes Presentados por los Partidos o Agrupaciones Políticas ante la Autoridad",

"c) Los resultados de la Fiscalización de todos los Recursos Públicos y no Públicos

de los Partidos Políticos ", "d) Las quejas resueltas por Violaciones a Leyes

Electorales o de Participación Ciudadana " se obtuvo, que al darles clic, todos

remitieron a una página que reflejó la siguiente leyenda: "Esta página web no está

disponible".

Por otro lado, se describe en la diligencia de verificación, que respecto del artículo 11 de",

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

vigente, del cual el quejoso manifiesta en su escrito de inconformidad; se hizo la precisión

que la obligación de ese numeral no guarda relación con la información mínima de oficio,

por ende, no entra en el capítulo de verificación de obligaciones, por referir a un supuesto

jurídico concerniente al ejercicio del derecho de acceso a la información.

Finalmente se apuntó en la diligencia de verificación, que sobre la información mínima de

oficio alusiva a los artículos 12 , 13 y 14 de la Ley de la materia, el Portal del Sujeto

Obligado exhibe las ligas respectivas, sin embargo, no se encuentran activas por que

no fue posible indagar sobre la información correspondiente.

En atención a lo anterior y para desvirtuar las imputaciones vertidas por el quejoso, el partido

político fue omiso en rendir el informe de ley, por ende, se actualizó la presunción legal de ser

ciertos los hechos atribuidos , acorde con lo estipulado por el artículo 69, párrafo segundo del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco.

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Así las cosas, acorde con los hechos descritos dentro de la diligencia de verificación realizada al

Portal de Transparencia se tiene, que el Comité de Dirección Estatal dei Partido Nueva Alianza:

Cumple con poner a disposición del público la información del artículo 10, fracción 1, incisos d), f),

j) y m) porque la información corresponde al Cuarto Trimestre 2014 y contiene los requerimientos

indicados por los lineamientos.

No cumple con divulgar la información estipulada por los artículos 10 , fracciones 1, incisos a), b),

c), e), g), h ), i), k), 1), n), o), p), q), r), s) y t); VI, incisos a ), b), c) y d); 12, 13 , 14 y 15 , porque

en los incisos:

a) Se colocó la leyenda sin fecha de actualización.

b) La Constitución Local consultada no contiene la última reforma ; de los 5 reglamentos

solo uno abre y el resto marcan que no se encontró la página ; faltan los Lineamientos de

Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados del Estado de

Tabasco ; las demás disposiciones remiten a que no se encontró la página , tampoco se

divulga la estructura orgánica.

c) Los documentos del 2014 no informa la fecha de actualización.

e) Traslada a la página del Infomex pero no registra la fecha de actualización; el diagrama

de flujo tampoco exhibe la fecha de actualización ; sólo se informa de las solicitudes del

primer trimestre 2014 , desconocimiento de lo ocurrido en el cuarto trimestre 2014.

g) La información del cuarto trimestre no condujo a información alguna.

1 h) Se exhibe leyenda , pero no se informa a qué trimestre corresponde ni la fecha de

actualización.

i) Hay información del 2014 pero sin fecha de actualización y sin la distinción del trimestre

a que corresponde.

Se informa del artículo 2 de sus estatutos , pero no se precisa cuáles son los

mecanismos de participación ciudadana , además del de postularse como candidato de ese

partido ; no se describe cómo se recoge y valora la opinión pública , obtenida a través de

los mecanismos de participación ciudadana utilizados.

1) Si bien informa el partido político que no le aplica este inciso , no es aceptable tal acción,

porque con independencia que exista o no un ordenamiento al que deban sujetarse para

informar sobre su presupuesto , en materia de transparencia , la Ley en el Estado que lo

obliga , concatenada con los lineamientos , precisan qué información debe colocar en este

inciso para dar a conocer la ejecución del presupuesto que les fue asignado para el gasto

de sus operaciones , en las cuales están incluidas las campañas y actividades específicas a

las que hacen alusión en la leyenda fijada . Por ende , al ser Sujeto Obligado está

constreñido a informar la cantidad que le fue asignada para su quehacer político en 2014 y

la forma en que lo ejerció , según el desempeño realizado.

n) Traslada hacia una página que marca no disponible. 71.

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}

1 itaipInstlNta Tabasquaóo tla Trans ppae rancla

y Acceso a la Información Publica

o) Existe leyenda que ampara el Primer Trimestre 2014.

p) La información divulgada no corresponde con el informe anual de actividades del

partido político que hubiere rendido y existiera en el cuarto trimestre 2014 , sino atiende a

información cuya naturaleza está vinculada con el inciso l). Además , en caso de no tener

en ésa época el informe anual de actividades , hubo de colocarse la leyenda que explicara

qué acontecía con esa información.

q) No hay información del Cuarto Trimestre 2014.

r), s), t); fracción VI, incisos a ), b), c) y d ) trasladan hacia una página que mediante leyenda

informa que no están disponibles , error electrónico trascendente por el cual no hay

información para consultar.

Y por cuanto a los artículos 12, 13 y 14 las ligas referente a esta información no están

habilitadas para ser indagadas.

Todo lo cual revela, que acorde con los requerimientos establecidos por la norma, el Sujeto

Obligado no cumple , porque de 27 obligaciones de transparencia , sólo cumple 4, lo que

hace evidente el índice mayor de su incumplimiento pues en algunos casos , si bien hace del

conocimiento del público en general que no tiene información qué publicar y en otros , publica

información acorde con los lineamientos, en todos eso casos no específica el trimestre y año al

cual corresponde la información; en otros , están los vínculos pero dirigen a páginas con error,

obstaculizando el acceso a la información pública de su gestión y en otros casos hay información

que nada tiene que ver con el inciso respectivo , situación que permite inferir , que el partido

político no realiza las actualizaciones trimestrales de la información mínima de oficio que le

competen , ni coloca la información acorde con lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Tabasco , concatenada con las disposiciones de los

Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los

Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco ; en consecuencia, tampoco se satisface lo estatuido

en el artículo 15 de la Ley de la materia.

En atención a tales circunstancias, se deja en incertidumbre jurídica al interesado respecto de si

al día en el que visitó el portal (25 de enero de 2015) la información divulgada era la vigente;

además , en otros rubros , no divulga la información del cuatro trimestre 2014, por :Ino hay

duda , que el partido político desatiende las obligaciones de transparencia.

Ahora bien, el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de la materia que dice: "La-Y, información mínima de oficio a que se refiere este capítulo no restringe ni limita otro tipo de

información pública que deban proporcionar los Sujetos Obligado, previa solicitud del interesado

en los términos previstos en esta Ley"- implica, que con independencia de la informació

RQ102012015 Página 17 de 26 04/NOVIEMBRE/2015

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divulgada en el Portal de Transparencia , el partido político debe entregar cualquier tipo de

información pública previamente solicitada sin obstáculo alguno , más que los fijados en la Ley de

la materia.

Por ende , tal como se precisó en la diligencia de verificación analizada, esta porción normativa

está relacionada con el cumplimiento en materia de acceso a información pública, no en materia

de transparencia de la cual se desprenden los incumplimientos antes vertidos y por lo mismo no

existe motivo para verificar el portal y reprocharle al Sujeto Obligado.

III. De igual forma , el quejoso en su escrito de inconformidad atribuye al Sujeto Obligado el

incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco ; la obligación correspondiente impone:

"Artículo 16. La información a que se refiere el artículo 10 deberá estar a disposición delpúblico a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica o Internet. Los SujetosObligados deberán tener a disposición de las personas interesadas al menos un equipo de cómputo,destinado exclusivamente a que éstas puedan obtener la información de manera directa. Asimismolos Sujetos Obligados deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todotipo de asistencia respecto a los trámites y servicios que presten.

Los Sujetos Obligados deberán preparar la automatización , presentación y contenido de suinformación, como también su integración en línea , en los términos que disponga el Reglamento ylos lineamientos que al respecto expida el Instituto".

"Artículo 17. En las Entidades Gubernamentales y de Interés Público , así como en lasbibliotecas y archivos públicos a cargo del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, seproveerá la instalación de un mínimo equipo de cómputo que facilite el acceso a la informaciónmínima de oficio, garantizada en este Capítulo".

En sintonía con las porciones normativas invocadas , el lineamiento 3, expresa:

"3.- Los Sujetos Obligados deberán colocar en la oficina que ocupe su Unidad de Acceso a laInformación al menos un equipo de cómputo, para que las personas que así lo deseen puedanconsultarla información publicada en el Portal de Transparencia".

en la diligencia 2 realizada por el Director Jurídico Consultivo y Protección de Datos

'le sonales junto con el Notificador adscrito a la Secretaría Ejecutiva , ambos pertenecientes al

ituto , se hace consistir lo siguiente:

-> Se constituyeron en el domicilio oficial del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva

Alianza a fin de verificar si el ente cuenta o no con el módulo de acceso a la información y

el equipo de cómputo que establece el artículo 16 de la ley de la materia.

2 A la que se otorga valor probatorio pleno en términos del artículo 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en elEstado de Tabasco, por ser una documental pública otorgada por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones legales, y portanto, toda vez que no fue impugnada ni acreditada su falta de autenticidad no se dudará en cuanto a su validez ni se destruirá laacción que en ella se funde.RQ102012015 Página 18 de 26 04/NOVIEMBRE/2015

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=I itaipInstituto iabasquano de Transparencia

y Acceso a la Información Pública

- Indagaron con una persona del sexo femenino, quien les confirmó que efectivamente se

encontraban en las instalaciones del Sujeto Obligado.

Seguidamente fueron atendidos por el C. Osvaldo Arias Castillo, quien dijo ser trabajador

del partido político y diligentemente los condujo y permitió el acceso a las oficinas que

ocupan la Unidad de Acceso a la Información.

v,.

..> Después, dicha persona hizo uso de la voz y manifestó: "Que el Comité de Dirección

Estatal del Partido Nueva Alianza para el cual presta su servicios, sí tiene página web,

portal de transparencia y por ende con Módulo o Unidad de Acceso a Información que

cuenta a su vez con un equipo de cómputo para dar trámite y resolución a las posibles

solicitudes de información pública y, lo cual en este acto pongo a la vista el espacio que

ocupa la Unidad de Acceso al igual que el equipo de cómputo en funcionamiento" Sic.

Una vez asentada la expresión del empleado, se hizo constar la existencia de la Unidad o

Módulo de Acceso estatuida por el artículo 16 de la Ley de la materia, y previa

autorización del empleado entrevistado, el Notificador del Instituto procedió a tomar

fijaciones fotográficas: del inmueble que ocupa el Sujeto Obligado; los estrados físicos del

Sujeto Obligado; así como del lugar que ocupa el módulo de Transparencia y Acceso a la

Información y del equipo de cómputo del cual dispone el Comité de Dirección Estatal del

Partido Nueva Alianza para que los ciudadanos consulten la información mínima de oficio

y la elaboración de solicitudes.

1

X

En ese sentido, del mencionado medio de convicción se desprende la existencia del equipo de

cómputo destinado para uso exclusivo de las personas interesadas en realizar consultas

inmediatas de información, circunstancia suficiente para que se actualice el cumplimiento del

Sujeto Obligado responsable, concerniente a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Lo anterior resulta así, porque el empleado del partido político, al ser interrogado po 1 ector

Jurídico Consultivo y de Protección de Datos Personales junto con el Notifi In ituto

reconoció la existencia de la Unidad de Acceso a la Información , dirigiendo al personal del

Instituto hasta el área donde se instala dicha unidad y se localiza el equipo de cómputo.

Por ende, ante la afirmación del empleado del Sujeto Obligado y la corroboración que de ello hizo

el personal del Instituto, es evidente, que el partido político cuenta con la Unidad de Acceso a la

Información y con el equipo de cómputo requerido por el artículo 16 de la ley, pues según se

advierte de las imágenes insertas en la diligencia de verificación, el recorrido realizado por el

Director Jurídico Consultivo y de Protección de Datos Personales junto con el Notificado del

Instituto por las áreas del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, advirtió la

existencia del sitito destinado para la Unidad de Acceso a la Información y el equipo de cómputo

interesadas en consultar información mínima de oficio y formular solicitudes de información.RQ10 2 01201 5 Página 19 de 26 04/NOVIEMBRE/2015

indicados mediante señalamientos, área y computadora disponibles para las personas

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En virtud de lo anterior, el Sujeto Obligado cumple con las obligaciones establecidas en los

artículos 16 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco y 7° de su Reglamento.

W. Conforme lo antes expuesto, se declara que el Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva

Alianza:

Cumple con la obligación de transparencia prevista en los artículos 10, fracción 1, incisos d), f),

j) y m); 16 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, así como con el numeral 7 de su Reglamento.

No cumple con divulgar la información mínima de oficio estipulada por los artículos 10, fracciones

1, incisos a), b), c), e), g), h), i), k), 1), n ), o), p), q), r ), s) y t); VI, incisos a ), b), c) y d); 12, 13 y

14.

Corolario a todo lo anterior, la presente queja interpuesta por Marco Ascencio Lomasto, resulta

parcialmente fundada.

Por ende, se ordena al Titular del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza para que

en el plazo de 15 días hábiles , contados a partir de la notificación de la presente resolución,

instruya a quien corresponda publique en su Portal de Transparencia, la información mínima de

oficio alusiva a los artículos 10, fracciones 1, incisos a), b), c), e ), g), h), i), k), 1), n ), o), p), q), r),

s) y t); VI, incisos a), b), c) y d); 12, 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio

fiscal 2014 , tomando en cuenta las observaciones inscritas en el considerando segundo del

presente fallo y los requerimientos estipulados por la Ley de la materia y los lineamientos para

cada tipo de información.

Así mismo, se registra en este acto , la irregularidad señalada , para el caso de la futura

probable reincidencia , dado que si bien a esta queja le antecede la diversa RQ11 3412 0 1 4

resuelta el 1 de julio de 2015; el apercibimiento ahí decretado no puede computarse para efectos

de la reincidencia, porque el incumplimiento atribuido en el presente procedimiento data del 25 de

enero de 2015, tiempo en que aún no se resolvía la citada RQ/134/2014 y por lo mismo no había

sido apercibido el Sujeto Obligado.

De igual forma, se exhorta al Titular del Sujeto Obligado, ordene a quien competa, para que en lo

sucesivo cumpla con actualizar trimestralmente en forma, la información mínima de oficio que en

términos de la ley de la materia, debe publicar en su Portal de Transparencia, ya que incumplir

RO 020/2015 Página 20 de 26 04/NOVIEMBRE/2015

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Id-

1 itaiplosMNto ¡abasquedo de Transparencia

y Acceso . Información Publica

con tal mandato también es causa de responsabilidad administrativa sancionable conforme lo

previsto en el Capítulo Undécimo del mismo ordenamiento jurídico.

Se apercibe al Sujeto Obligado que una vez haya causado ejecutoria la presente resolución, de

incurrir otra vez en incumplimiento a las obligaciones de transparencia , será considerado

reincidente y este Instituto actuará acorde con lo previsto por el Capítulo Undécimo de dicha ley.

Hecho lo anterior, el partido político debe informar a este Instituto el cumplimiento a la

resolución , con el apercibimiento que de no hacerlo se actuará conforme a lo establecido en el

Capítulo Undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco.

En las condiciones relatadas, se declara parcialmente fundada la queja interpuesta por José

Miguel Adaucto Fernández contra el Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 70, párrafo primero del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, el Pleno del Instituto RES U E L VE:

PRIMERO . Es infundada la queja promovida por José Miguel Adaucto Fernández contra el

Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza , por el incumplimiento atribuido

respecto de los artículos 10, fracción 1, incisos d), f), j) y m); 16 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, por las razones plasmadas en los

considerandos II y III de esta resolución.

SEGUNDO . Es fundada la citada queja, por lo que hace a los artículos 10, fracciones 1, incisos

a), b), c), e ), g), h), i), k), 1), n ), o), p), q), r), s) y t); VI, incisos a ), b), c) y d ); 12, 13 y 14 y 15 de

la Ley de la materia; lo anterior, en términos de lo expuesto en el considerando II de la resolución.

TERCERO. Se requiere al Titular del Sujeto Obligado, proceda conforme lo des ri en el

considerando IV del fallo que se emite.

CUARTO. Se apercibe al Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza que a vez

haya causado ejecutoria la presente resolución, de incurrir otra vez en incumplimiento a las

obligaciones de transparencia, será considerado reincidente y este Instituto actuará acorde con

lo previsto por el Capítulo Undécimo de la Ley de la materia.

1 QUINTO. Acorde con lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de Transparencia que nos compete,

el recurrente tiene el derecho de promover juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito del

Décimo Circuito, residentes en el Estado , en los términos que dispongan las leyes aplicables.

RQ102012015 Página 21 de 26 04/NOVIEMBRE/2015.c

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Así mismo, queda a disposición del interesado para su atención el teléfono oficial (993)1-31-39-99

y el correo institucional [email protected] para que comunique al Instituto cualquier

inconveniente con el cumplimiento del asunto.

SEXTO. Notifíquese , publíquese , cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto total y

legalmente concluido. k'^

Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos presentes, los Consejeros integrantes del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen

Suárez Castro', Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Ponente el último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2015,

ante el Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto López Aguil ra, quien certifica y hace constar.

VOTO QUE EMITE LA CONSEJERA PRESIDENTA FELICITAS DEL

CARMEN SUAREZ CASTRO EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO

QUINTO , DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA RQ/02012015 , PROMOVIDO

EN CONTRA DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL DEL PARTIDO

NUEVA ALIANZA, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES

SIGUIENTES:

w

Disiento de la inclusión del punto resolutivo quinto en esta resolución, con

apoyo en lo previsto por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra, dice:

"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos

que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,

O completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en

consecuencia, prohibidas las costas judiciales."

En efecto, en el punto resolutivo quinto, se señala que: "...QUINTO. Acorde

con lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de Transparencia que nos

compete , el recurrente tiene el derecho de promover juicio de amparo

3 Quien emite voto concurrente , respecto del punto quinto resolutivo.RQ102012015 Página 22 de 26 04/NOVIEMBRE/2015

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1 itaipInsbNto iebesquedo de irans ooerencla

y Acceso a la Informaddn Pública

4

•1

ante los Juzgados de Distrito del Décimo Circuito , residentes en el

Estado , en los términos que dispongan las leyes aplicables .- - - Así

mismo , queda a disposición del interesado para su atención el teléfono

oficial (993)1 -31-39-99 y el correo institucional

transparencia@ itaip.org . mx para que comunique al Instituto cualquier

inconveniente con el cumplimiento del asunto..." (sic)

En ese sentido, resulta evidente que la inclusión en el punto resolutivo de

poner a disposición un teléfono e informar que puede promover juicio de

amparo, se está contraviniendo el precepto constitucional al que he hecho

mención, mismo que señala que en las resoluciones se deben de observar

los principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad,

imparcialidad , etc; y en el caso que nos ocupa, al señalársele al recurrente

que tiene derecho de promover el juicio de amparo no se actúa de manera

arena y neutral como corresponde al juzgador , sino que se trata de

beneficiar a una de las partes, circunstancia que inclina la balanza en la

administración de justicia.

Por lo que, la inclusión de dicho punto resolutivo, vulnera los principios

rectores de este órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia,

independencia , legalidad , máxima publicidad , objetividad,

profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se hace

mención en el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; principios a los cuales se constriñen las actuaciones de

los órganos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,

pues es el fin de éstos, es resolver sin favorecer indebidamente a a a de

las partes que intervienen en los recursos que se resuelvan.

<2,qSirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, mediante la tesis jurisprudencia) 1/2012 (9a.); cuyo

rubro y contenido son del tenor literal siguiente:

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"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17

CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional,

es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el

ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o

extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin

favorecer indebidamente a ninguna de ellas . Así, el referido principio debe entenderse en

dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador,

misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los

negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas

respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben

ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo

tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al

juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el

otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un

determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se

atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidad

garantizado en la Constitución Federal."

Por esos razonamientos jurídicos es que discrepo de la inclusión del

mencionado punto resolutivo , pues hay que estarse a lo señalado en la Ley

de Transparencia del Estado , que es la aplicable y la que rige en este

asunto ; y al poner a disposición del recurrente el teléfono y correo dé este

Instituto , con la finalidad de que comunique cualquier incumplimiento a las

resoluciones definitivas, se inaugura una "etapa procesal " que contraviene lo

dispuesto por el tercer párrafo del artículo 63 del reglamento de la ley en la

materia que a la letra, dice:

` :..Artículo 63 (...)

La resolución que emita el Instituto respecto al Recurso de Revisión será definitiva..."

De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente,

proporcionándosele el teléfono y correo institucional, está fuera del orden

previsto por la legislación vigente y es una violación grave a lo

establecido en el artículo 17 constitucional, antes citado.M

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Í itaipInshluto rabasgoeno da transparencia

y Acceso a la Información Publica

Aunado a lo anterior, es de decirse que en el caso que nos ocupa , la Ley de

Transparencia del Estado de Tabasco , no contempla algún medio de1

defensa contra la resolución definitiva emitida por el Pleno de este órgano

Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88 señala,

que los particulares podrán impugnar la resolución que se emita ante el juicio

de amparo, y ésta se debe decir cuál es la instancia a la que podrá acudir el

inconforme en defensa de sus derechos; y, caso similar sucede con la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

que en su artículo 59, también prevé que las resoluciones que emita el INAI

podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación. Por ello,

t tanto el INFO DF y el INAI en sus resoluciones orientan a los particulares a

que en caso de inconformidad acudan a otras instancias; sin embargo como

ya se dijo anteriormente, nuestra normativa no contempla esos medios de

defensa, y en consecuencia, incluir esos puntos en nuestras resoluciones es

una violación flagrante al multicitado artículo 17 Constitucional, ya que se

estaría actuando de manera parcial a favor de los gobernantes y por ende,

se pone en duda la definitividad de las resoluciones y se atenta en contra de

los principios rectores de igualdad , legalidad , honradez, lealtad,

imparcialidad , eficiencia , autonomía , independencia , profesionalismo,

objetivad y probidad plasmados en el artículo 5 del Reglamento Interior

que este Instituto, y por ende, se pone en duda la certeza jurídica,ue las

partes en controversia deben tener.

Por otra parte, los titulares de las Unidades de Acceso a la Informacionés de

los Sujetos Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar

contestación a las solicitudes de información, orientan a los particulares a

que en caso de no estar conformes con las respuestas recibidas acudan

ante este Instituto a presentar el recurso de revisión, pero el actuar de dichas

unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, el marco

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normativo que nos rige las faculta para incluir en sus acuerdos esa

orientación.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, MI VOTO ES "A FAVOR" EN CUANTO

AL SENTIDO DEL ASUNTO Y "PARTICULAR" RESPECTO DEL PUNTO

RESOLUTIVO QUINTO, DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA RQ102012015.

FELICITAS CASTRO

CONSEJERA`P.RESIDENTA

JABP'mgrr'

VILLAHERMOSA, TABASCO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 ; VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, SECRETARIOEJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA(ITAIP), CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO,CERTIFICO : LAS ANTERIORES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENODEL ITAIP, Y ÉSTA HOJA, ES LA ÚLTIMA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY EN EL EXPEDIENTE RQI020/2015,DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. L RI R, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR. CONSTE.

t

IR

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