istitución benéfica de carácter particular · 2020. 10. 5. · ra de la FUNDACION MIRANDA...

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N 1 REGLAMENTO DE LA iMDFCIÓM MIRtMD!\" istitución benéfica de carácter particular II BILBAO Im. y Bac. de Ochoa, Oaso Y Compaftfa ARBOLANCHA. 6 1924 0

Transcript of istitución benéfica de carácter particular · 2020. 10. 5. · ra de la FUNDACION MIRANDA...

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    REGLAMENTO

    DE LA

    iMDFCIÓM MIRtMD!\"istitución benéfica de carácter particular

    IIBILBAO

    Im. y Bac. de Ochoa, Oaso Y CompaftfaARBOLANCHA. 6

    1924

    0

  • 1r.REGLAMENTO

    1DE LA

    "FUNDACIÓN MIRANDA"I.

    TITULO PRIMERO

    It Carácter y objeto de la Fundación

    Artículo primero. Don Antonio de Miranda y.4 Arana, hijo legítimo de don José y doña Francisca,

    natural de Baracaldo en la provincia de Vizcaya, fa-lleció en San Sebastián de donde era vecino, el día2 de Enero del corriente año de 1910, bajo el tes-tamento abierto que otorgó el 29 de Diciembre delaño dnterior, ante don Segundo Betástegui, Nota-rió con resideñia en dicha ciudad.'

    En el exprésado testamento D. Antonio Miran-1.da dispuso queel remaneme.•de ¡;c1 herenc se in-

    • vertiera en la instalación y dotación de un Acflo pa-

    a

    rl

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    ra ancianos pobres que sé estab!eciera.ensu pue-blo natal de Barácaldo, concediendo a sus albaceastestamentarios amplias atribuciones para todo lo re-lativo a ese noble fin.

    Y de conformidad con lo consignadoen el:repe-tido testamento y con arreglo a las disposicioneslegales vigentessobre la materi é féndauna ms-titución -de beneficencia particular de carácter per-manente, que tendrá su domicilio en la tantas vecescitada población de -Baraca1dor-.'y..-se-dencrnivaráFIJNDÁCIÓN MIRANbA, en iérria del-gñerosobienhechor que dejó los recursos con que se esta-blece.

    Art. 2.° Está Institución tiene por objeto cons-truir, regir y gobernar un Asilo.para ancianos po-bres naturales de Baracaldo, que se instale en juris-dicción de dichapoblación.-.

    Art. 3;O S.e'onsideraráncomoancianosa quie-nes hubieren cumplido cincuenta: y cinco años,quees la edad que actualmente se toma corno tipo, pa-ra socorrer a personas que hayan dedicadosu vidaal trabajo.*

    Art. 4•0 En el--Asilo tendrán .ngreso; . Ios 1 ancia-nos-de ambos sexos,, quesean admitidos-por la.junta administradora deque se hrá-mérito - más ade-lante; y permanecerán en él mientras no salgan porsu expresa voluntad o por acuerdo de la misma -

    —7—Junta, adoptado por existir para ello graves moti-vos a- juicio de la própia Junta.--- Art. 50 - El número de acogidos dependerá de

    -iós recursos conque se cuente -para atender a sus-necesidades. Y todos los-servicios-que -se presten a

    -los mismos deberán ser completamente gratuitos,)-pués del testamento de D. Antonio de Miranda se

    deduce claramente que su voluntad al dejar el re-maneñte de su herencia para el destino que -se - le

    -vaa-dar,-fué la de ayudara los pobres que carecie-ran de recursos y. no -a personas que gozaran de re-gular posición

    - -TITULO:ll--------.Patronato y Dirección

    Art. 6.° El patronato de esta Institución benéfi-ca queda encomendadoa una junta administradoraque desde el momento -en que sea nombra&, re-prçsentatá a dicla1nstitución. para todos los efectoslegales:------ -

    De conformidad ¿on ello, la junta administrado-ra de la FUNDACION MIRANDA tendrá plenas atribu-ció'nespáiy a réalizarén úofflbde 1a insiituión he-ñéfica que-se constituye,' toda , clase de actos y con-tratos, y especialmente- comprar, vender, cobrar,pagar, permutar, entregar y recoger capitales e inte-

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    —8—

    reses, constituir, y cancelar hipotecas, aceptar dona-dones, legados y herencias puramente bajo e •

    -neficiodeinventario, efectuar conversiones de. , va-lores y . ejercitar derechos, acciones y excepcionesante toda clase de Autor¡ dadesy.Tribunales, gu-bernativos, administrativos, civilesy criminales.

    Y queda autorizada desde este momento paraaceptar , puramente, la, herencia. de D. Antonio deMiranda y Ararayios, bienes de dicha, herenciaque 1,a sean entregados pór los . albaceas jde. aquel.

    Art..7.°Laexpresada.junta.a quien . queda encomendado el Patronato de la FUNDACIÓN MIRAN-DA no tendrá que rendir ni presentar cuentasregu-lar ni periódicamenh LQnhiPLn-aJ R -niflcen-Trovincial nianingiina a.4w4oridad o Cor-

    poración, pes_sela releva _exprés amente de todaobligación en tal .sentidoüedando peiidieiinte elcum.plimieiitode.susobligaciones de la buena fe yconciencia de dicha Junta.

    De acuerdo con lo expuesto, sus únicas obliga-ciones se limitarán ajustificar el cumplimiento délas cargas de la Fundación, siempre que sea .reque-ridaá ello por la Autoridad conipetente , y adçcla.-rar s91einemeiite dicho cumplimiento cuantas ve-ces proceda, acreditando, si se la exige, que esajustado a lo moral y alas leyes.Y en atención aque en una Institución benéfica ,como la de que se

    —9—trata, debe haber la mayor publicidad posible paraque no se pueda suscitar la menor sospecha acercade la rectitud y honradez con que se proceda, laJunta adníinistradora de la FUNÓACIÓÑ MIRANDA

    al Ç4jirp, i la Bej)finciaprovincial, a la Excma. Diputación provincial deVizcaya, al llustre AvuntmInJl. aldo yalas' •emás Autoridades. CornQracioneSerSojias

    •jurídicas:y naturalesArt. 8.° La misma Junta administradora deberá

    mirar con elmayor celo y cuidado que la sean po-sibles por los intereses que la están. encomenda-dos

    Podrá con tal objeto valerse de f los Abogados,que'quiera; sin necesidad de recurrir precisamentea los del ramo de Beneficencia.

    Perosiempre que ejercite ese- derecho deberáefectuar, la elección en sesi6n en•ue trteespecial-mente de ese particular; designará por letrados su-yos a quienes considere los más competentes paradefender bien sus derechos en los casos de que setrate, y únicamente podrá hacer los nombraniieiitos

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    a favor de quienes paguen la primera o la segundade las cuotas de contribución que se exijan al Gre-mio de Abogados.

    Art. 9.° Dicha junta estará constituida .por'sietepersonas que ejercerán sus cargos' vitaliciameilie,excepción hecha de las que renuncien a ellos porcausas que sean aceptadas por la misma-Junta.

    ESOS cargos serán siempre gratuítos y- honorífi-cos, y en su virtud quienes los desepipeñen no dis-frutarán nunca retribución ni gratificación por nin-gún concepto.

    Art. 10. z Con arreglo a lo •dispuesto por donAntonio de Miranda en su testamento, la. personaqué ejerza el cargo de Arcipreste de Baracaldo, osea Párroco de la iglesia dedicha población, si . nohubiera Arcipreste, formará parte de la menciona-da Junta administradora y será el Presidente -de-: lamisma; y quien ejerza el cargo de Alcalde de la re-petida población de Baracaldo, será también portal hecho vocal de la Junta con la cualidad-de Vice-presidente. :

    Los otros cinco vocales que han de formar par-te dé la primera Junta administradora, •serán nom-brados por los albaceas de D. Antonio de Mirandaen la escritura de Fundación de la Institución be-néfica de que se trata.-

    Las vacantes que ocurran -por cesar en sus car-

    - 11 -gas esos cinco vocales y sus sucesores, serán .-pro-vistas por nombramientos que hagan las personasque constituyan la Junta administradora cuandodeba hacerse esos nombramientos.

    'Si hubiere empate en alguna elección se -repetiráésta en otra sesión diferente; - y si hubiere nuevoempate en esa segunda sesión, se considerá comoelegido el candidato--a cuyo favor: hubiere votadoel -señor Presidente. -:- - ---- Art. 11. -Para la dirección de la junta adminis-tradora habrá un Presidente, un-Vicepresidente, unTesorero y un Secretario -Contador, cuyos cargosserán desempeñados pór los Vocales de la- mismajunta:-a-quienes ésta designepara ejercerlos; y esosnombramientos se entenderán efectuados portodala vida de los agraciados, quienes- no podrán cesaren sus • funciones ínterin no -sean relevados : expresa-mente por la repetida Junta. -

    Art. 12. Corresponderá al Presidente:--- - Primero. - Representar -a la • FVNDACIÓN MIRAN-DA -y a su Junta administradora en todos los ac-tosy -contratos que se realicen en su nombre y entodas las gubern¿itivaiz yjudiciales que la interesan.

    - Segundo. Presidir las reuniones que se- cele-bren, autorizar las actas que se extiendan y visar lascertificaciones de las mismas que sean expedidas.

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    Tercero. Vigilar la buena marcha y;administra-ción, girando cuantas visitas crea conveniente 1.yadoptando las disposiciones que crea oportunas pa-ra que se cumplan las disposiciones de . la Junta ypara que-los auxilios que se presten produzcan :losmejores resultados morales y árnateriales que seaposible.

    Cuartoy4Ordena-r la -convocación de la Juntamensual y de-todas las extraordinarias que juzguedeben celebrarse...

    t Quinto..-.'Autorizar los recibos de cualquiera can-tidad que perciba la Fundación y todo lo concer-nientea las cuentas corrientes que tenga la misma.

    Sexto.. Examinar, e inspeccionar, siempre que locrea. conveniente,ios libros y documentos de la Se-cre taríay. Contaduría.

    Sp,t.imp .Atenderl .as quejas de los empleados,acogidos y demás personas relacionadas con , laFundación; adoptar yhacer cumplir en los casosurgentes las disposiciones pportunas para remediarlas faltas que observeprocediendo de acuerdo.coriel Visitadordel Establecimiento y- dando cuenta ala Jw I t ..siempre queJos ;asuntos. resueltos tenganalguna importancia ogravedad. .

    Y .octavo.. Cumplir y. hacer cumplir todos losacuerdos de la Junta y el presente Reglamento.

    Art. 13. Corresponderá al Vicepresidente:

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    Sustituir en sus funciones al Presidente yalTe-sorero, tanto en casos de ausencia y vacante comoen los de enfermedad o inconipatiblidad.

    Art. 14. Corresponderá alTesorero:Primero. Firmar todos los recibos y percibir las

    cantidades que recaude laSociedad;irnponiéndolasacto seguido en las cuentas corrientes que se abrana nombre de la Junta administradora` delaFUÑDACIÓN MIRANDA. 1.. . .

    Segundo: Efectuar todos los pagos legítimosque se le ordenen por la junta ó por el Presi•-dente. ..... .,

    1 Tercero. *Llevar un cuaderno de Ingresos y Sa-lidas y examinar la contabilidad.:- 1 4;.

    Cuarto. Sustituir al Presidente y :al Vicepresi-dente en ausencias, vacantes,: enfermedádes e in-compatibilidades, excepciói hecha de los casos enque la intervención de aquéllos tenga por objetovisar o autorizar actosque deban ser realizados porel hismo Tesorero, en cuyos caos corresponderála sustitución al Secretario.. .

    Y quinto. Sustituir también al Secretarió -Con -tador........

    Art. 15. Corresponderá a! Seretario-Contador.Primero. Extender y autorizar todas las actas y

    acuerdos de la Junta.Segundo. Expedir las certificaciones o docu-

    ..,___...........-.,-........

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    mentos que dispongan la junta o el Presidente ensu caso.

    Tecero Intervenir, por su. qualidad de Conta;dor, en todos los cobros y pagos.

    Cuarto. Examinar la Contabilidad.Quinto. Conservar y .custodiaren su poder los

    libros de actas y todos los papeles,, libros y docu,mentos correspondientes a. la Fundación

    Y sexto. Sustituir al Presidente y al 1 .Vicepresi-dentecuando éstos no puedan intervenir por .. au-seqcia, vacante, enfermedad e incompatibilidad-, enlos casos en que la intervención de los mismos ten-ga . pr objeto visar ,o autorizar actos que debanserrealizados nor el Tesorero.'•':,

    Art.. 1. Además de los cargos que quedan ex-presados, .existirá,el.,de Visitador del Establecimien-to benéfico, que será desempeñado alternativamente y durante el plazo de un mes cada vez,: los¡ndi' viduos.de. la junta, excepción hecha de¡ Sr. Presidente y. también del señor Vicepresidente, si éste.cree que no se lo permiten las ocupaciones de .0cargo .de Alcalde de Baracaldo...

    Eh el caswde,que algún Vocalno pueda ejercerde .Visitador cüando. le corresponda, será sustitui-do por el que le siga en turno, dempeñanao aquéllas funciones de Visitador tan pronto como le seaposible.

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    Y quien actúe de Visitador representará a la Jun-ta Administradora.

    Art. 17. La junta celebrará las reuniones que es-time convenientes, una por lo menos al mes, y tra-tará en ellas de todos los asuntos relacionados conesta Institución, tomando sus acuerdos por unani-midad o por mayoría de los señores concurrentes.

    Y en caso de empate decidirá el voto de calidaddel señor Presidente.

    Art. 18» Las reuniones periódicas se celebrarán.los días fijos de cada mes que señalen expresamente,y las extraordinarias tendrán lugar cuantas vecessean pedidas por dos o más Vocales de la junta olo acuerden el señor Presidente, o quien le sustitu-

    ¡ya en sus funciones.Art. 19. Siempre que se trate de algún asunto

    importante que pueda originar obligaciones a. la'Institución, será indispensable que el acuerdo seatomado-en sesión a la que asistan, por lo menos,cinco de los Vocales que .constituyan la Junta de-Patronato, 'y que sea adoptado por unanimidad o

    —por mayoría de los votos 'de los concurrentes.20 La Junta hará celebrar anualmente dos

    misas solerniies en sufragio del alma del bienhechorD. Antonio de Miranda, una el día 2 de enero,aniversario de su fallecimiento, y la otra el 13 dejunio, correspondiente a su Santo.

  • --lo—Y dicha Junta asistirá a .las indicadas misas y cui-

    dará de que concurran también losacogidos.,de laFundación que puedan asistir-buenamente.

    Art.21. La Junta tendrá amplias facultades paraaceptar o rechazar, las donaciones puras y condicio-nales que se ,hagan . o quieran hacer a la Institución,pero-no podrá rechazarlas a no ser que, ajuicio su-yo,.que será inapelable, ocurra alguna de las cir-cunstancias siguientes:.

    Primera.-. _Que su objeto sea incompatible coneldeja Fundación que se establece,

    Segunda. Que sea contraria a la moral o a lasbuenas costumbres.

    Y tercera. Que -la Institución no obtenga conella ningún beneficio.

    TITULO 111

    Régimen interior.-

    - Art. 22. Todas las personas que presten servi-cios y reciban beneficios de estantitución, den-derán de la junta -administradora de la misma entodo lo relativo a sus relaciones con aquélla, y, ensu virtud, tendrán la obligación de cumplir -las ór-denes e instrucciones de dicha junta.

    Art. 23. Para ser acogido y asistido en el Esta-

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    blecimiento que instale laFUNDICIÓN MIRANDA-,' de-berá preceder decreto de admisión de su Junta ad-ministradora..;A-pesar de lo expuesto podrán ser recibidos:enel- Asilo, ancianos naturales de Baracaldo, en-virtudde autorizaciónespecial del -Visitador del Estableci-miento, pero toda admisión deesa clase que tengalugar, se considerará como provisional y depen-diente.de la resolución definitiva queadopte en-sudía-la.Juntaadministrádora.

    Art. 24. Para solicitar-el ingreso-en elEstableci-miento ise deberán presentar. la partida de nacimien-to o de bautismo y una- certificación de-buena'conducta del solicitante, y acompañar un escrito en elque éste se obligue a cumplir las -obligaciones -qi.iele correspondan como acogido.

    Art. 25. La Junta de Patronato, en vista de --losrecursos con que cuente y de las demás considera-ciones que crea conveniente atender, fijará perió-dicamente,-el número de personas a quienes puedarecibir como acogidas.

    Art. 26: Con & fin de evitar que el citado sta-blecimiento llegue a convertirse en casa de correc-ción o no dé los buenos resultados apetecidos, laJunta podrá denegar la.adrnisión de aspirantes, auncuando tenga plazasdisponibles, y también podrádespedir a los acogidos cuya permanencia no crea

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    conveniente sin que tenga que dar explicaciones desus actos en unouno ni en otro caso.

    Art. 27. Los acogidos en el Establecimiento se-rán atendidos gratuitamente, tanto mientras esténsanos como durante sus enfermedades, yse les da-rá también gratuitamente alimentacióii, vestuario ycalzado adecuados a sus circunstancias.

    Art. 28. Dichos acogidosdeberán respetar a laJunta y a los dependientes y encargados que éstanombre para la mejor prestación de los servicios,tendrán que cumplir fielmente -los, reglamentos ydisposiciones de las Autoridades competentes y de-berán observar buena conducta, tanto dentro comofuera dé] Establecimiento.

    Art. 29. La Junta administradora deberá enco-mendar a las Hijas de la Caridad la dirección yGobierno -interior de su Asilo..

    Y dichas hijas de la Caridad tendrán que cum-plir fielmente las instrucciones y encargos que re-ciban de la Junta, a quien considerarán como supe-riora suya en todo lo relativo al gobierno y admi-nistración del EstablecimientO

    Art;30, --Los acogidos tendrán tres..comidasdiariáScomPUetaS de la alimentación que acuerdela Junta, y a las horas que la misma establezca.

    Art. 31. Los acogidos utilizarán los trajes quelleven al Establecimiento si a juicio de la junta con-

    - 19 -viene que lo hagan así; y si carecieren de dichostrajes, vestirán los que les sean proporcionadosgratuitamente por la Fundación.-

    Art. .32 Los acogidos que enfermen serán tras-.ladados ala enfermería del Establecimiento, siendoasistidos porel facultativo e Hijas de la Caridaddependientes de la Fundación...- Art. .33 .- En el momento que fallezca un acogi-

    do, será trasladado al depósito de cadáveres y ves-tido por el encargado de aquel, siendo conducidodespués al Camposanto de Baracaldo en la formade costumbre.

    -Si el -acogido que hubiese fallecido tuviese fami-lia o personas que quisiesen enterrarlo, . se pondráel cadáver a:-su disposición, y-en otro caso, seráconducido. en la caja que se adquiera al efecto,acompañándolo el Capellán- del - Establecimientohasta darle sepultura.

    Ytatnbiénasistirá algún Vocal de la-junta a-.la'conducción de los cadáveres al Cariposanto,.si fue-ra posible.- -Art. 34. -La Junta acordará los .días y horasen-

    - que 'hayan .de salinos acogdos., as como quellósen que sus familias puedan visitarlos en el Estable-cimiento.

    Y los acogidos tendrán prohibición expresa:depostular en todos-todos tiempos. -

    .-

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    Art. 35. 1 No podrán tampoco los acogidos asis-tir. a entierros donde se les pague por su concu-rrencia. - -

    Art. 36. Si .algún acogido se portase mal :en elEstabiecimiéntó, ó.fuera de él, si faltare a sus Jefeso a las demás personas a quienes deba respetar uobedecer y también si cometiere algún otro exceso,será debidamente reprendido la primeraveZ, a lasegunda sufrirá elcastigo de prohibición •de salidapor. determinado tiempo, y a la tercera falta seráexpulsado del Establecimiento.

    Las dos primeras correcciones serán impuestaspor el Visitador . y la i tercera: pena será decretadapor la Junta

    Art. 37. En el Asilo existirán los empleados consueldo que designe, la Junta administradora, contán-dose entre ellos los siguientes:

    Las 1-lijas de la Caridad.Un Capellán.:Un Médico--Y un empleado auxiliar de Secretaría .v Contadu-

    ría y encargado de los demás trabajosqUé se ;e en-comienden-

    Los nombramientos de todos los empleados co-rresponderán exclusivamente a la Junta, excepciónhecha del señor Capellán, que será nombrado porel Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis.

    —21-Art. 38. Las llaves de todas las puertas .deL'Es-

    tablecimiento estarán a cargo y en poder deia.Su-periora de las Hijas de la Caridad.- Art. 39. Serán fijados por la Junta, de auerdocon la Superiora de las Hijas de la Caridad, Lasho-ras en que hayan de levantarse y recogerselos.aco-gidos y las prescripciones de aseo personalqüe-és-tos deban cumplir.

    Art. 40. Los pedidos para surtir al Estableci-miento los verificará la Superiora de las Hijas'deJaCaridad por medio de una relación flrmiiepasará al Presidente o al individuo de la Junta quese encuentre de Visitador.

    Art. 41. Las Hijas de la Caridad que piésten.sus servicios en el Establecimiento de la FUÑ6IcíóNMIRANDA tendrán las obligaciones siguientes:

    ['rimero. Cumplir este Reglamento y las óidenes que se las comuniquen la Junta o su Presiden-te, mientrás no se :pongan directa o indirectamen-te asus Reglamentos.

    Segundo. Velar a los ao•gdos que se encuen-tren ertcrmos cuando lo xij su estado p cirér.s-tancias.

    Y tercera. Cumplir todo cuanto requieraladi-iección y administración del Establecimiento.,

    Art. 42. La Superiora de las expresadas Hijasde la Caridad dispondrá, en la forma que tenga por

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    conveniente, los servicios que deba prestar cadauna de dichas Hijas de la Caridad -y cuidará .dequese cumplan las órdenes e instrucciones de laJun(aadministradora de la Fundación.

    La expresada Superiora 'será la encargada dé1aadquisiciónde los comestibles que' se émleen' enel EstablééiEiiiefltO,éXceP ción hecha de los que ad-quiera la Junta directamente

    Y la misma Superiora cuidará de todo lo relativoa la preparacióny suministro de comidas, limpieza

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    de ropas y demás servicios del Establecimiento delmodo y forma que la sugieran su celo y experien-cia, pero cuidando, en cuanto sea posible, de cum-plir las instrucciones que reciba de quienes puedandadas.. r.,=

    Art. 43.., Los derechos y deberes recíprocos dela Junta administradora y de la. Comunidad de Hi-jas de la. Caridad que auxilie a aquélla en el cum-plimiento de su benéfico fin, serán los que resultende los contratos que se formalicen entre ambasCorporaciones. .......•. .

    Art. 44. Para él servicio religioso del Estable-cimiento habrá un Capellán que ;dkfrUtará -el suel-do que le asigne la Junta administradora, y que de-berá vivir en el Establecimiento en el local que sele destine al -efecto.

    - 23 -Art. 45. Dicho señor Capellán tendrá las si-

    guientes obligaciones:Primera. Celebrar en la Capilla del Estableci-

    miento el Santo Sacrificio de la Misa, en la inten-ción que estime oportuna,. excepción hecha de losdias 2 de Enero y 13 de junio .de cada . año , en, quedeberá rezarlas en sufragio del alma de D. Antoniode Miranday Arana. ..,

    Segunda. Consolar y auxiliar espiritualmente alos acogidos dándoles buenos consejos, confesán-doles y administrándoles los Santos . Sacramentos,auxiliándoles en sus últimosmo 'mentos y icompa-ñando sus cadáveres al Camposanto cuandó debanser enterrados por cuenta de la Fuñdación.

    Tercera. Rezar diariamente el Santo Rosario enla Capilla del Establecimiento.

    Cuarta. Dar la Comunión a las Hijas de la Ca-ridad y a los acogidos, siempre que sé presenten arecibirla.. .:

    Quinta. Predicar eR la Capilla en tiempo deCuaresma y en las demás fiestas solemnes reli-giosas. ..

    Sexta. Practicar todos .los demás ac tos y ejerd-cios piadosos propios de su sagrado ministerio,que estime convenientes para el bien espiritual dede los acogidos.

    Y Séptima. Llevar y conservar en su poder un

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    libro en que extienda las partidas de óbito de cuan-tos fallezcan en el Establecimiento.

    Art. 46. El señor Capellán deberá sujetarse alas instrucciones que recibade la Juntapara la fija-ción de las horas en que deba rezar diariamenté 1-.misa y celebrar los demás actos religiosos

    Art. 47.La Fundaciónte ndrá a susóidhes unMédico retribuido que residirá fuera del Establecí-miéflto.

    Art 48 Dicho facultativo debera visitar diaria-meiite el Establecimiento, hacer al misivo cuantasvisitas extraordinarias le pidan las 1-lijas de la Caridad y los Vocales de la Junta y asistir a dichas Hi-

    jas de la Caridad y a.lo acogidos, sin derecho aotra remuneración que la dotación que le señale .'entregue la Junta administradora . .

    Art. 49. Si algún acogidp.neeSitasÇ de.opeía-ción quirúrgica, el Médico de la Fundación deberápracticarla por si mismo, dando previo aviso .a lajunta si le hacen falta algunos auxilióS especiales.para que esta última se los suministre.

    Art. 50. El empleado . de Secretaría y Contadu-ría-deberá cuidar de que los libros y documentosde la Fundación se hallen siempre scorrientes y selleven en las oportunas condiciones para- que losVocales de la junta formen exacto ycompletOCo

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    nocimiento de los asuntos a que se refieran con lasimple lectura de aquélla.

    Art. 51. ,Si alguno . .de los acogidos enfermosnecesitase de baños minerales o de cuidados espe-ciales- y•los fondos de la Fundación permitiese cos-tearlos,,la Junta podrá acordar -y realizar el pago de

    ..esos auxilios. - -- ..---Ar. 52. Todos los -años formará la Junta un

    presupuesto de gastos e ingresos, cuidando -de des-.tinar. los fondos que estime convenientes ala -repa.ción y conservación en buen estado. de los edificiosy . mobiliario- del Estabiecimiénto y ul seguro dedichos bienes.

    Art. 53. Con arreglo a la expresa voluntad deltestador, se colocará en- - la Capilla del Estableci-miento la efigie de Nuestra Señora de la ,Antiguaque D. Antonio de Miranda y Arana tenía en elOratorio de..su casa y . se destinarán al servicio- dela misma Capilla los objetos de culto existentes enel mencionado. Oratorio.

    Art . 54. Con arreglo también a. la expresa vo-luntad de D. Antonio, se gestionará .y se -tratará deconseguir la oportunaautorización para que -elca-dáver de .aquel sea sepultado. -en la z rnenconadaCapilla, trasladando, al efecto, desde el Camposan-to . de Baracaldo en que se encuentra actualmente.

    Art. 55. Interpretando la voluntad del propio

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    don AntOniO-de -Miranda, que en sus ú ltimos - mo-

    mentos indicó el- Asilo de Mafia de San Sebastiáncomo modelo de¡ que se-hicieraCOfl recursos ' desu herencia, se establecerá el culto en la capilla dela- ,Fu4DACIÓN MIRANDA - en -condiciones de quepueda: ser utilizada por.laSPerSOflas extrañas al Es-tablecimieflto que quieran acudir, cuidando de quehaya lazoportuna,separación-entre los acogidos -ylos:.extrañOS. --''-

    Art. :56. - 'Se recomendará, periódicapública-mente,:a-lOS que disfruten de los 'beneficios de estaInstitución en'comiendell a Dios el alma'del bienhe-chor D. Antonio de Miranda.--

    -- --- -TITULO lv

    --Capital de la Fundación-

    - -Art:57. El capitalde esta Institución consistiráen los bienes procedentes de la herencia -de donAntonio de Miranda y Arana, que la-sean entiega-dos poriálbaéea5edicho señoi, y en ios -de-más-bienes que adquiera por cualqii-'erOtt0 títulolegitimo.-

    -Art. 58. : Ese capital' estará constituido por lossiguientes bienes: - - -

    - Primero Las- partes que - se conserven de lasfincas que los albaceas de D. Antonio y la Junta

    a

    - 27 -administradora de la- FUNDACIÓN MIRA-NDA-.adqui&ran para elEstablecimiento Asilo y -sus-.dependen-cias .o para permutadas con otras.propiedades:quese desee-agregar a dicho, Establecimiento-:;- Y segundo - - - Los demás bienes de':todas'7;dasés

    que pertenezcan a la Institución- por -cual-quércon-cepto que sea

    Art. 59 Esta Institución podrá dispone? de los'bienes inmuebles que llegue a tener ,y no'la seannecesari-,s, permutándolos - total :0 parcia)ttie'nte porotros qtie la convengan para sus servicids':,ñ,:bo-nándo-o recibiendo en- metálico las diferencias 'devalores -entíe -unos -y otrosbienes.;- ---

    - También podrá disponer de -esos inmuebles-ena-genáudolosa.quien o quieñes quiera y-bajó-las condiciones que pacte libremente, pero no;pódrá rea-lizar ninguna venta ni -permuta sin cumIiflos re-quisitos que se indicarán más adelante érnestemis-mo título cuarto.

    La repetida Institución deberá, éobrar.:óhacer.- efectivos, tan , pronto como - la seaposible-'lbs-rédi-tos y derechos reales que lleguen. a-.peiteñecerla,evitando queden amortizados en su poder-

    Y cuidará de efectuar -todos'esos actos -y-contra-tos en los plazos, términos y condicionesque con-sidere más conveniente-para los -interese '-que ad-ministre.

    .,..'-nr--- -- - ----' - -'----2---

  • •.... -.1

    —28-Art. .60. Teniendo en consideración que don

    Antonio de Miranda -no acostumbraba negociar envalores y que, por el contrarió, Solía poner todo suempeño en conservar y aumentar los de determilia-das clases, una vez que se hayan satisfeChlOSdaS-tos de adquisición y habilitación de terrenos,-cOflS-trucción del Establecimiento benéfico, instalaciónde servicios y abono de los demás gastosde -cuen-tá de la herencia del señor Miranda, -el capital dela Institución quedará constituido en la forma si-guiente:- La parte correspondiente, con las acciones delBanco de España y del Banco de Bilbao, títulos -dela Deuda perpetua interior de España al 40/.:, y dela Deuda amortizable de España y Obligaciones delAyuntamiento de San Sebastián que sean entrega-dos a la FUNDACIÓN MIRANDA por los albaceas dedon Antonio... .

    Y lo demás con los restantes bienes que se rci-ban de los mismos albaceas.

    Esos bienes restantes serán realizados- por laJunta administradora de la FuND.GIÓÑ MIRANDAcuando ésta lo considere oportuno y en las condicioneS que crea convenientes.

    Y su importe se invertirá, a saber:Una mitad en Deuda perpetua interior de Es-

    paña.

    —29-

    - Y la otra mitad .en valores que inspiren comple-ta .confianza..... .--.•-

    - Art.- 61. ..-Los títulos de la Deuda perpétua.:i.nte.rior. de España que lleguen a pertenecer a.la1nsti-tución,se convertirán en inscripciones.-intransferj-bies. a su nombre, las acciones del Banco de Espa-ña y Banco de.Bilbao se -inscribirán en concepto deinalienables, y -los demás valores se depositarán en

    • el Banco de España-o en algún otro establecimien-to de crédito .de reconocida., responsabilidad, encondiciones -de que no-puedan . ser -retirados ,ni

    - trasmitidos . sin. consentimiento expreso de Ja men-cionada Junta administradora, tomado en sesión yjustificado debidamente.

    Art. 62. En las donaciones, legados y otrastransmisiones de bienes que se hagan a esta Insti-tución bajo las condicionesespeciales, no se aplica-ráq las disposiciones consignadas en el artículo queprecedenada más que respecto a, los extremos queno- se hallen en contradicción. con las, indicadascondiciones impuesta por los bienhechores y. acep-tadas: por la junta

    ' ias cuales serán .respetadas y

    cumplidas, fielmente.Art. 63. Todos los actos. y - contratos en cuya

    virtud se enajenen o transmitan por cualquier títulobienes inmuebles, derechos reales y -valores queconstituyan capital permanente de esta Institución

    -. -

    rl

  • - 30 -

    benéfica, así:como:tainbién aquellos.otros por toscuales se adquieran bienes de las indicadas clases,deberán ser otorgados por el Presidente de la Juntaadministradora o por quien:hagasus veces, previaautorización expresa de esa Junta JY: con ;sujeciónextricta.a las instrucciones que: la misma acuerdeen cada caso, cuyas instrucciones se consignarán enlas actas de, sesionesque seextiendan :

    Y además.de dicho representante de la junta dePatronato: intervendrá el Secretario-Contador de larepetidaJunta:o quien hagasus veces en los actosy contratos en que realicen c entregas o cobranzasde:cantidades.:..E...:'Y

    TITULO V•Administración'

    :Ar104.: -.La.administración de los bienes de r es-ta Institución benéfica corresponderá exclusivamen-te :a la Junta administradora,a quien se encomiendasuPatronato...............; . ... . .

    Art.. Ó5.. Para la buena marcha de esa administración se. llevarán los libros sguiente además detos-auxiliares que determine laJunta:

    Uno ..donde se anotarán la entrada.y salida de ca-da uno de los acogidos, sil nombre, dos apellidos,naturaleza, vecindad, estado, edad y profesión,. los

    —31—

    nombres de sus padres, la conducta qç?oserveen el Establecimiento y la causa de su sallab,r

    Otro de actas en el que se extenderán Saosacuerdos de la Junta

    Otro en que se harán constar los gastos. e_sos de la Institución, en la forma que deteirñlaJunta

    Otro de inventarios en el que se expresaiáals-bienes o valores de todas clases y los docunjntode importancia que pertenezcan a la Instituci6n;

    Y otro en el que se copiaran las comunicjnoficiales o particulares

    Art. 66 Se abrirán en la sucursal del BáflecdEspaña en Bilbao y también en cualesquiera øfrsEstablecimientos de crédito de la misma Capita]siasí lo acuerda la Junta, cuentas corrientes donde se.impondrán todos los ingresos en metalico para sa-carlos a medida que lo requieran las necesidádsde la FUNDACIÓN MIRANDA- o las ocasiones que'sepresiiten para colocar los fondos que. se debandestinar a capital permanente.. .:

    Y esas cantidades serán recogidas por medio Aeta tories.o cheques que suscriban el Prsideite dlaJuiiLa o quien haga sus veces, tomándo razón de lasextracciones el Secretario-Contador.

    Art. 67. Para recoger cualesquiera valores quese depositen en nombre de la Institución, será pre-

  • ..d.

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    - 32 -

    ciso, que recaiga acuerdo previo de -la Junta en talsentido yque suscriban el,recibo los señores Presi-dente y-Secretario-Contadorr o quienes hagan,-susveces.

    Art. 68. -Se:'cuidará en todos tiempos de- :tenerlos bienes de la Institución en condiciónes.de queno se pueda disponer-de ellos sin cumpJir los re:quisi .tos indicados. en -los artículos -precedentes, ydeque no se pueda dar a- los mismos, destinos di-ferentes qúe los servicios, benéficos a: quedebenser dedicados.

    Y se inscribirán a nombre de la FUNDACIÓN Mi-RANDA los bienes inmuebles y derechos reales quela pertenezcan por cualquier concepto que sea.

    -TITULO VI.:-

    - Disposiciones generales --

    Art. 69. La Junta admiiiinistradora- de la FUN-DACIÓN MIRANDA tendráamplias- atribuciones; paraorganizar sus servicios y auxilios en Ja forma queestime -oportuna sujetándose a los principios- gene-rales indicados precedentemente y a las disposicio-nes legales qúe sean aplicables a -cada caso.

    Art.- 70. Las autoridades gubernativas, adminis-trativas y judiciales tendrán siempre expedita la en-trada en el Establecimiento y dependencias de -la

    - 33 -FUNDACIÓN MIRANDA para el cumplimiento de las

    - funciones correspondiente a- sus respectivos car-gos. - - --

    - -- Art. 71. Estos Estatutos podrán ser , variados por.-la Junta a quien se encomienda el Patronato de la

    - FUNDACIÓN MIRANDA; pero para que sea válidacualquiera reforma, será indispensable que no sehalle en contradicción con las bases fundamentales

    .,- de la Institución y que se cumplan los requisitos le-gales aplicables a dicha reforma.- ---

    -TITULO VII- -

    Disposición transitoria

    Estos Estatutos se consignarán en escritura públi-- ca tan pronto como se obtenga del Ministerio de la

    Oobernación la autorización que se necesita paraefectuar la Fundación de la Institución benéfica deque se trata. --

    - - -- «Aprobado por R. O. del Excmo. Sr. Ministro de- la Gobernación de 23 de Mayo de 1911.»--

    Baracaldo 1.° de Septiembre de 1924.El Presidente, El Secretario,

    Ignacio de Belaástegui.Ismael de Gorostiza.

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