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CÓDIGO ISM / IGS

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PRÁCTICA 7 LEGISLACIÓN MARÍTIMA CÓDIGO ISM/IGS 1.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FECHA DESDE QUE EL CÓDIGO ISM/IGS ES OBLIGATORIO 3.- CERTIFICADOS EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN 4.- PERSONAS E INSTITUCIONES QUE RESULTAN OBLIGADOS EN VIRTUD DE ESTA NORMA Y LAS OBLIGACIONES

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Índice Práctica 7: Código ISM/IGS D efinición… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . 4 O bjetivos… … … … … … … … … … … … … .................................................................. 4 Á m bito de aplicación… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . 5 F echa desde que es obligatorio… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … .. 5 Certificados en relación con el cumplimiento de esta disposición… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … ..

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P ersonas e instituciones… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … .. 7 O bligaciones… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 7 B ibliografía… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … .. 9

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DEFINICIÓN CÓDIGO ISM/IGS es el Código Internacional de gestión de la Seguridad de la Operación de Buques y la Prevención de la Contaminación, aprobado por la Asamblea, según puede ser enmendado por la Organización. El Código ISM/IGS es el resultado de la evolución de una serie de regulaciones de la Organización Marítima Internacional, IMO, relativas a los requerimientos mínimos de seguridad exigibles para todas aquellas naves que se dedican al tráfico marítimo y que por operación en condiciones de inseguridad, representan peligro inminente para otras naves y el medio ambiente pudiendo producir serios daños a la naturaleza (mediante la contaminación), a cosas (mercancías) e incluso la pérdida de vidas humanas. Estas regulaciones inicialmente concebidas como la Resolución A.741 (18) del 4 de noviembre de 1993, de la IMO, terminaron convirtiéndose en el capítulo IX de la versión consolidad del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SERVIMAR (SOLAS), de 1997, cuyo cumplimiento será exigible en dos etapas, la primera a partir del 1 de julio de 1998, y la segunda a partir del 1 de julio de 2002. En definitiva, el Código ISM/IGS es la forma de cómo las empresas navieras implementan los diversos procedimientos, regulaciones y convenciones internacionales, nacionales o locales sobre seguridad marítima, incluyendo la contaminación. Por otro lado, el Código ISM/IGS busca regular la relación triangular formada por el capitán, el fletador y el dueño u operador de la nave, en la operación comercial de un buque. OBJETIVOS

Garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdida de vidas humanas, como el daño al medio ambiente marino y a los bienes.

Establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en

el medio de trabajo.

Tomar precauciones contra los riesgos señalados. Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de

tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

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Garantizar el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias, y que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código es aplicable a los buques siguientes, cualquiera que sea su fecha de construcción:

1. los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, a más tardar el 1 de julio de 1998.

2. petroleros, buques quimiqueros, buques gaseros, buques

graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas a más tardar el 1 de julio de 1998; y

3. otros buques de carga y las unidades móviles de perforación

mar adentro de arqueo igual o superior a 500 toneladas a más tardar el 1 de julio de 2002.

No será aplicable a buques del Estado destinados a fines no

comerciales, esto es, 1. los buques de guerra o de transporte de tropas que se utilicen

sólo en servicios gubernamentales no comerciales; 2. buques de carga y las unidades móviles de perforación mar

adentro de arqueo bruto inferior a 500 toneladas; 3. buques carentes de propulsión mecánica; 4. buques de madera de construcción primitiva; 5. yates de recreo no dedicados al transporte comercial; 6. buques pesqueros

FECHA DESDE QUE EL CÓDIGO ISM/IGS ES OBLIGATORIO

El cumplimiento del Código ISM/IGS será exigible en dos etapas, la primera a partir del 1 de julio de 1998, para los buques de pasajeros incluyendo los de alta velocidad, gaseros, quimiqueros, petroleros, graneleros y buques de carga de gran velocidad; y la segunda a partir del 1 de julio de

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2002 para otros buques de carga, contenedores y unidades móviles de perforación. CERTIFICADOS EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN

La aplicación del Código llevará a la extensión de dos nuevos certificados denominados:

1) Documento de Cumplimiento (DOC), que será extendido a una compañía que haya sido auditada satisfactoriamente en los aspectos del Sistema de Gestión de Seguridad de su oficina en tierra, según:

será requerida la evidencia objetiva como para demostrar que el sistema está siendo operado como mínimo hace tres meses, además de una evidencia similar de la operación de al menos un buque de cada tipo de la flota;

al momento de la auditoria, se especificará el (los) tipo(s) de buque(s);

tendrá validez de 5 años;

estará sujeto a una verificación anual (3 meses antes o después de la fecha expedida).

2) Certificado de Gestión de la Seguridad (SMC), que será extendido a

cada buque después de una auditoria a bordo del SMS, según:

será requerida la evidencia objetiva como para demostrar que el sistema está siendo operado a bordo como mínimo tres meses antes de la auditoria;

la compañía ha obtenido el certificado DOC satisfactoriamente con anterioridad, de la cual una copia deberá estar a bordo;

tendrá validez por 5 años, y

estará sujeto a una verificación intermedia entre el 2º y 3er. año, con auditorias mas frecuentes a consideración de la Administración de bandera.

3) Documentos Provisionales, como la compraventa de las naves es

una práctica muy usada en la industria marítima, se tomaron las precauciones necesarias en la Resolución A.788(19) (Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad [Código ISM/IGS] por las administraciones) para facilitar a la industria naviera en los casos de:

cambio de bandera de la nave;

cambio de la compañía que administra/opera o es la propietaria de la nave;

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adquisición de nuevos tipos de naves diferentes a los existentes Los certificados provisionales:

tendrán una validez máxima de 12 meses;

se podrán expedir a las compañías que hayan demostrado que tienen un Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) que cumpla con todas las reglas y reglamentos dictados.

Para naves de nueva construcción, las cuales no pueden presentar ningún tipo de documento anterior escrito sobre el manejo de la nave, es posible obtener un certificado provisional por seis meses. En Panamá existe un tipo de Abanderamiento Provisional de

tres meses, el cual es solicitado por las naves que van en su último viaje a ser desguazadas, o en un viaje de entrega, o circunstancias temporales similares, al expirarse las Patentes de Navegación y las Licencias de Radio, el abanderamiento automáticamente se cancela y la nave deja de ser Panameña. En estos casos, el CGS y DC (SMC/DOC) no deben ser expedidos por más de tres meses, y las Sociedades Clasificadoras deben de tener esto en cuenta ya que por lo general otorgan certificados provisionales por 6 o 12 meses. También es necesario señalar que cuando las naves van para desguace, generalmente no llevan carga, y se las considera que navegan sin fines comerciales, y por lo tanto están eximidas de cumplir con el código de IGS (ISM).

PERSONAS E INSTITUCIONES QUE RESULTAN OBLIGADOS EN VIRTUD DE ESTA NORMA Y LAS OBLIGACIONES Estado de abanderamiento (Administración), Gobierno contratante a petición de la Administración ó Organizaciones Reconocidas por la Administración Marítima, están obligadas a efectuar auditorias a todos lo buques con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas de la OMI existentes en materia de seguridad y prevención de la contaminación, como es el caso del Código ISM/IGS, SOLAS 74, MARPOL 73/78, STCW 78/95, Líneas de Carga, Arqueo de Buques y Reglamento de Abordaje. Estado Rector del Puerto, llevan a cabo inspecciones a bordo de las naves que toca dichos puertos, para asegurarse que las naves cumplen con todos los estándares internacionales de seguridad y del medio ambiente, y que los miembros de la tripulación tienen a bordo de las naves que se inspeccionan unas condiciones de vida y de trabajo adecuadas. Sociedades de Clasificación, es la responsable de expedir los certificados de Clase de la nave y de otorgar en nombre y representación del Gobierno y la Administración el Documento de Cumplimiento (DOC) a la

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compañía responsable de la explotación de la nave, y el Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) a la nave, acreditando que la gerencia de la Compañía y de la nave operan de acuerdo con el sistema SGS aprobado.

Gestor naval ó Fletador a casco desnudo, será el responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones, se asegurará que todo el personal comprende adecuadamente los requerimientos, normas, códigos y directrices, además adoptará procedimientos para la preparación de planes e instrucciones aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. Por otro lado, designará a un o varias personas en tierra, ligadas directamente a la dirección proporcionando el enlace entre el gestor naval o fletador y el personal de a bordo, cuya autoridad y responsabilidad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y prevención de la contaminación y garantizar que se habiliten recursos suficientes y el debido apoyo en tierra. Capitán, como encargado de la seguridad de las operaciones de la compañía está obligado a implantar los principios de la compañía sobre seguridad y protección del medio ambiente, así como fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios, impartir las órdenes e instrucciones pertinentes de forma clara y sencilla, verificar que se cumplan las medidas prescritas y revisar el Sistema de Gestión de Seguridad SGS y en caso de observar anomalías informar a la dirección en tierra.

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Bibliografía CÓDIGO ISM/IGS

Convenio SOLAS, Edición refundida de 2004, IMO, Anexo, Capítulo IX: Gestión de la seguridad operacional de los buque.

ISM Code, Edición 2002, IMO. Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del

Puerto, Edición de 2000, OMI, Capítulo 3, 3.7: Directrices relativas a la supervisión por el Estado Rector del Puerto en relación con el Código IGS.

Diario Oficial de la Unión Europea del 25/10/2005. http://www.imo.org http://web.ukonline.co.uk (Maria Dixon - ISM Shipping Solutions

Ltd) http://www.directemar.cl http://www.revistamarina.cl http://www.ancla.com.ar