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OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE POLITICA DE PROTECCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

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Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.

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OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

POLITICA DE PROTECCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

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• EN 1948, LA ONU ADOPTO EL CONVENIO POR EL QUE SE CONSTITUYO LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI).

• SU PRIMER OBJETIVO FUE EL DE ELABORAR MEDIDAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA SEGURIDAD MARITIMA.

• EN 1959, LA OMI ASUME TAMBIEN LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRAR UN NUEVO CONVENIO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA ORIGINADA POR LOS BUQUES.

• ESTA ACTUALMENTE FORMADA POR 163 ESTADOS MIEMBROS Y DOS MIEMBROS ASOCIADOS.• SU ORGANO RECTOR ES UNA ASAMBLEA QUE SE REUNE CADA DOS AÑOS.• EN ESE PERIODO, ACTUA COMO ORGANO RECTOR UN CONSEJO FORMADO POR 40 MIEMBROS ELEGIDOS.• EXISTE UN SECRETARIO GENERAL QUE ES NOMBRADO POR EL CONSEJO CON LA APROBACION DE LA ASAMBLEA.

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

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PRINCIPALES COMITES IMO.• COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA (CSM).

• COMITÉ DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO (CPMM).

• COMITÉ DE COOPERACION TECNICA PARA DAR ASISTENCIA TECNICA.

• SOBRETODO A PAISES EN DESARROLLO.

•COMITÉ DE FACILITACION QUE SE ENCARGA DE FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL.

INSTRUMENTOS DE LA IMO.• CONVENIOS (Obligatorios).

• CODIGOS (Opcionales pero a veces adquieren carácter obligatorio al referenciarlos en un convenio).

• DIRECTRICES O RECOMENDACIONES (opcionales pero pueden adquirir rango de ley nacional).

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CONVENIO SAFETY OF LIFE AT SEA (SOLAS).• EN 1960 SE ADOPTO EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, QUE ENTRO EN VIGOR EN 1965 (SOLAS)

• EN 1974 ADOPTO UNA NUEVA VERSION QUE INCORPORABA VARIAS ENMIENDAS Y QUE ENTRO EN VIGOR EN 1980

• DESDE ENTONCES HA SUFRIDO VARIAS MODIFICACIONES

ANTES DEL CODIGO PBIP (ISPS).• SOLO EXISTIA EL CAPITULO XI DEL SOLAS: MEDIDAS ESPECIALES PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD MARITIMA• ESTE CAPITULO TENIA 4 REGLAS MUY BASICAS:

- Autorización de las organizaciones reconocidas.- Reconocimientos mejorados.- Numero de identificación del buque.- Supervisión de las prescripciones operacionales por el

estado rector del puerto.

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LA REALIDAD ANTES DEL ISPS.

• NO SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE UNA AMENAZA PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES.

• LAS COMPAÑIAS APENAS DEDICAN RECURSOS A LA PROTECCION.

• LAS TRIPULACIONES DE LOS BUQUES, AL SER CADA VEZ MENOS NUMEROSAS, VAN DESCUIDANDO LA VIGILANCIA.

Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 produce un cambio en las valoraciones sobre los sistemas de protección y el transporte marítimo no va a quedar fuera de estos cambios.

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1. Se celebra la 22ª asamblea de la OMI que:

2. En noviembre 2001 (19 al 23) aprueba la Resolución 924(22) por la cual se decide la revisión de las medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo contra los buques y las instalaciones portuarias Acuerda una conferencia de los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS.3. La prepara durante varios meses el Comité de Seguridad Marítima (MSC), recogiendo información de las partes interesadas y celebrando varias sesiones que se celebra del 9 al 13 de diciembre de 2002

Se acuerda: • Adoptar enmiendas al convenio SOLAS• Modificar el capítulo V, regla 19, relativa al AIS.• Modificar el capítulo XI-1, reglas 3 y 5• Crear el Capítulo XI-2, con reglas sobre protección e implantación del Código ISPS.• La cooperación técnica y la colaboración con la OIT y la Organización Mundial de Aduanas.

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OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUEPOLITICA DE PROTECCIÓN Y NORMATIVA APLICABLENORMATIVA DE PROTECCIÓN DEBE SER COMPATIBLE CON:

• El Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (STCW).

• El Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM).

•El sistema armonizado de reconocimiento y certificación.

Nada de lo dispuesto en el código puede interpretarse o aplicarse de manera contraria al respeto de los derechos y libertades fundamentales

consagrados en los instrumentos internacionales.

Ninguna disposición del Código ISPS irá en perjuicio de los derechos u obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.

El Código ISPS prevé ayudar a los gobiernos para que puedan implantarlo mediante la COOPERACION TECNICA y la colaboración con

la OIT y la Organización Mundial de Aduanas.

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Capitulo V.

• Regla 19. En lo relativo al Sistema de Identificación Automático (AIS), será obligatorio para:

- Buques > 300 GT si realizan viajes internacionales.- Buques de carga >500 GT.- Todos los buques de pasaje.

Antes del 31 de diciembre de 2004 y funcionando en todo momento.

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Capitulo XI-1.

• Regla 3. Sobre el número de identificación del buque (número OMI):Características:- Donde: interior y exterior.- Altura.- Tipo de marcado.- Entrada en dique seco después de 01 de Julio de 2004.

• Regla 5. Registro sinóptico continuo:- Historial del buque referido a la información contenida en él.- Administración emitirá RSC, contenido por IMO:· Datos del buque.· Datos del armador, compañía, fletador,…· Datos Administración otorga ISM, ISPS.· Actualización permanente.· En vigor desde 01 de Julio de 2004.

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Capitulo XI-2.

• Regla 1. Definiciones:- Tipos de buques.- Interfaz buque-puerto.- Instalación portuaria.- Actividad de buque a buque.- Código ISPS.- Suceso que afecta a la protección marítima.- Nivel de protección.- Declaración de Protección Marítima.

• Regla 2. Ámbito de aplicación.- Buques de pasaje, viaje internacional.- Buques de carga > 500 GTs, viajes internacionales.- Unidades de perforación mar adentro.- Instalaciones portuarias que reciban a los anteriores buques.- No buques de guerra u otros de una Administración.

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Capitulo X-2.

• Regla 3. Obligaciones de los Gobiernos Contratantes con respecto a la protección:- El establecimiento y la comunicación de los niveles de protección aplicables:

· Administración Marítima → Buques.· Gobierno contratante → Instalaciones portuarias.

• Regla 4. Prescripciones aplicables a las compañías y los buques:- Las compañías y los buques cumplirán las prescripciones pertinentes del presente capítulo y de la parta A del Código PBIP (ISPS) , teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en la parte B del Código PBIP.- El buque cumplirá las prescripciones correspondientes al nivel de protección establecido por ese Gobierno Contratante para ese puerto, si dicho nivel es superior al establecido por la Administración para ese buque. Notificación si no puede cumplirse.

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Capitulo X-2.

• Regla 5. Responsabilidad especifica de la Compañía:- El Capitán podrá informar a Autoridades:· Que es el responsable del nombramiento de los miembros de la tripulación y de otras personas contratadas o empleadas a bordo.· Quién es el responsable de decidir a que fin se destina el buque.· Si el buque opera con arreglo a un contrato o contratos de fletamento, quienes son las partes en contrato o contratos de fletamento.• Regla 6. Sistema de alerta de protección del buque:- Iniciará y transmitirá automáticamente una alerta de protección buque-tierra a una autoridad competente designada por la Administración, con los datos del buque y situación.- No enviará la alerta de protección a ningún otro buque.- No activará ninguna otra alarma instalada a bordo.- Mantendrá activo la alerta de protección hasta su desactivación.- Desde puente y como mínimo otra posición.- No puede iniciarse accidentalmente.- Posible utilización GMDSS.- En caso de Alerta, la Admón. del buque lo notificará al estado ribereño.

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Capitulo X-2.

• Regla 7. Amenazas para los buques:- El gobierno Contratante establecerá los niveles de protección e informa sobre tales niveles a los buques que navegan o vayan a entrar en su mar territorial.- El Gobierno Contratante habilitará un punto de contacto para que los buques puedan solicitar asesoramiento o asistencia.- Si existe riesgo de ataque, el Gobierno comunicará:· El nivel de protección vigente.· Medidas de protección que los buques deban tomar según Parte A del Código PBIP.· Las medidas de protección que haya decidido adoptar el Estado ribereño.

• Regla 8. Facultades discrecionales del capitán con respecto a la seguridad y la protección del buque:- El Capitán no se vera forzado por la compañía, el fletador, ni ninguna otra persona a no tomar o ejecutar una decisión que según su criterio profesional, sea necesaria para garantizar la seguridad y la protección del buque.- En caso de conflicto, prevalece la seguridad sobre la protección.

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Capitulo X-2.

• Regla 9. Medidas de control y cumplimiento:- Control de los buques en puerto:· Verificación Certificado Internacional de Protección del Buque, CIPB (SSC).· Medidas de control si no hay certificado.· Inspección , demora, detención, retención o expulsión.- Antes de entrar en puerto, Gobierno podrá exigir:· Certificado CIPB (SSC).· Nivel de protección del buque.. Nivel de protección 10 últimas escalas.· Medidas especiales o adicionales tomadas en puertos previos.· Cumplimiento procedimientos de protección.· Otra información sobre protección.- Capitán podrá negar información requerida → Denegación entrada al puerto.- Registro de las 10 últimas escalas del buque.

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Capitulo XI-2.

• Regla 9. Medidas de control y cumplimiento:- Si existe sospecha de no conformidad:· Rectificar no conformidad.· Exigencia a que el buque se dirija a un lugar determinado.· Inspección del buque.· Denegación de entrada a puerto.- Capitán podrá decidir no entrar a puerto.- Disposiciones adicionales:· Si las medidas son contra el buque el Port State Control (PSC), informará a la Administración y la OPR (RSO) del buque.· Si expulsión del buque, el PSC informará al Estado del próximo puerto o Estados vecinos.· Para denegación/expulsión, el PSC tendrá motivos fundados de amenaza inmediata.· El PSC evitará retraso y/o detención indebidos.· No se impedirá acceso si existen razones de seguridad del buque o humanitarias.

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Capitulo XI-2.• Regla 11. Acuerdos de protección alternativos:

- Posible acuerdos bilaterales entre Gobiernos para viajes internacionales cortos.- Acuerdo no comprometerá la protección de otros buques o IPs fuera de acuerdo.- No posible interfaz buque-buque si uno de ellos fuera acuerdo.- Revisión periódica acuerdos bilaterales o multilaterales.• Regla 12. Disposiciones de protección equivalentes:- La Admón. podrá permitir que se implanten medidas de protección equivalentes a las de ISPS. Informar a la OMI.- Gobierno podrá permitir que IPs implanten medidas de protección equivalentes a ISPS. Informar a la OMI.

• Regla 10. Prescripciones aplicables a las instalaciones portuarias:- Las IPs cumplirán con este capítulo y Código ISPS. Parte A y tendrán en cuanta Parte B.- Los Gobiernos se asegurarán que las evaluación y el plan de protección de la IPs se elaboran, revisan, aprueban e implantan de acuerdo a la Parte A del Código ISPS.- Gobierno indicará medidas de proteción para las IPs en cada nivel de protección y si se precisa la DPM (DoS).

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Capitulo X-2.

• Regla 13. Comunicación de información:- Gobierno contratante informo a la OMI antes de 01.07.2004:· Autoridades nacionales responsables de protección de los buques e IPs.· Zonas en su territorio con PPIP aprobados.· Nombres y datos de contacto de persona o personas disponibles en todo momento para recibir alertas de los buques, las comunicaciones de los Gobiernos y para prestar asesoramiento a buques.· Nombre y contactos OPS (RSO).· Listas PPIP en su territorio y cambios.· Cada 5 años listas de PPIPs aprobados.· Si se han realizado acuerdos bilaterales según Regla 11 y su condicionado.· Disposiciones de protección equivalentes aprobadas según Regla 12.· OMI pondrá a disposición de los Gobiernos información sobre los PPIPs de otros estados.

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ORGANIZACIÓ

N INTERNACIONAL DEL TRABAJ

O

• Convenio 180, sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques.• Convenio 108, sobre documentos de identidad de la gente de mar, enmendado por el Convenio 185.• Repertorio de recomendaciones prácticas sobre protección de puertos.

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• Velar por el cumplimiento de las leyes, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades.• Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa.• Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.• Velar por la protección de las altas personalidades.• Mantener y restablecer, en su caso, la seguridad ciudadana.• Prevenir la comisión de actos delictivos.• Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables.• Captar, recibir y analizar los datos interesantes para la seguridad y analizar técnicas de prevención de la delincuencia.• Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

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DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS• El Cuerpo Nacional de Policía funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

• La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

• La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias, podrá realizar investigaciones en todo el territorio nacional.

• En todo caso, fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas.

• Ambos cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal. En ambos casos deberán comunicarlo de inmediato al Gobernador Civil y a los mandos con competencia en esa zona.

CONFLICTO DE COMPETENCIAS.• Se hará cargo del servicio el cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Gobernador Civil o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la policía judicial.

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COMPETENCIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.• La expedición del DNI y de los pasaportes• El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros• Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, inmigración y emigración.• La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.• La investigación y persecución de los delitos relacionados con las drogas.• Colaborar con las policías de otros países conforme a los acuerdos internacionales, bajo la dirección del Ministerio del Interior.• El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones.

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COMPETENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL.• Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.• El resguardo fiscal del Estado y la persecución del contrabando.• La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.• La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.• Velar por el cumplimiento de las disposiciones para la protección de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole.• Conducción interurbana de presos y detenidos.

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COMPETENCIAS DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS.• Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por los órganos de la CCAA.

• Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la CCAA, asegurando su funcionamiento y la seguridad de los usuarios.

• La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la CCAA, denunciando toda actividad ilícita.

• Actuar en colaboración y coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

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POLICÍAS LOCALES.•Proteger a las autoridades locales y vigilar sus instalaciones .• Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, según las normas de circulación.• Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano• Policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, etc. dentro del ámbito de su competencia.• Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la ley 2/1986.• La prestación de auxilio en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública.• Efectuar diligencias de prevención para evitar la comisión de delitos • Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sea requerida para ello.

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• Auxiliar a las FCSE en el ejercicio de sus funciones.• Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes

o convenciones.• Depósito, custodia, transporte, distribución y clasificación de moneda, títulos,

valores, etc.• Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de

seguridad.• Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las

señales de alarma y su comunicación a las FCSE.• Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad establecidas en

esta ley.•Ejercer la vigilancia y protección de bines muebles e inmuebles, y de las

personas que allí se encuentren.• Efectuar controles de identidad en los accesos, sin poder retener la

documentación.• Evitar la comisión de actos delictivos e infracciones relacionados con el

objeto de su protección.• Poner inmediatamente a disposición de las FCSE a los delincuentes

relacionados con el objeto de su protección, así como las pruebas del delito, no pudiendo interrogarles.

• Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

• Responder a las señales de alarma que reciban a través de sus centrales receptoras.

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• Velar por el cumplimiento del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto respectivo, a parte de las Leyes y Reglamentos enunciados. • Control de personas o vehículos que accedan al interior de las zonas. Responsabilidad de la policía portuaria. • Servicio marítimo, incluyendo vigilancia de la zona de servicio con vehículos.• Policía administrativa, verificación de las autorizaciones, condiciones de seguridad, de las operaciones, actividades y obras que se observen, ocupaciones del dominio público portuario, así como el control e infracciones en materia de tráfico y de otros incumplimientos del Reglamento de policía del puerto. • Regulación del tráfico de vehículos, especialmente en las Estaciones Marítimas, a las horas de embarque y desembarque, así como de la seguridad de las pasarelas automóviles, parking de autocares y vehículos. • Control cumplimiento normativa en la Lonja de pescadores. • Extinción de incendios y salvamento.• Vigilancia del dominio público portuario.

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• LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AL BUQUE SERÁ

RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD PORTUARIA

• LA PROTECCIÓN DE LA INTERFAZ BUQUE-PUERTO SERÁ

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN:

• Si el espacio está asignado en concesión o autorización.

• Si el espacio no está asignado será la Autoridad Portuaria.

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PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE. PPB (SSP).

“ES UN PLAN ELABORADO PARA ASEGURAR LA APLICACIÓN A BORDO DEL BUQUE DE MEDIDAS DESTINADAS A PROTEGER A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN A BORDO, LA CARGA, LAS UNIDADES DE TRANSPORTE, LAS PROVISIONES DE A BORDO O EL BUQUE, DE LOS RIESGOS DE UN SUCESO QUE AFECTE A LA PROTECCIÓN MARITIMA.”

OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPAÑÍA. OCPM (CSO).

“ES LA PERSONA DESIGNADA POR LA COMPAÑÍA PARA ASEGURAR QUE SE LLEVA A CABO UNA EVALUACION SOBRE LA PROTECCION DEL BUQUE Y QUE EL PLAN DE PROTECCION DEL BUQUE SE DESARROLLA, SE PRESENTA PARA SU APROBACION, Y POSTERIORMENTE SE IMPLANTA Y MANTIENE, Y PARA LA COORDINACION CON LOS OFICIALES DE PROTECCION DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y CON ELOFICIAL DE PROTECCION DEL BUQUES.”

OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE. OPB (SSO).

“ES LA PERSONA A BORDO DEL BUQUE RESPONSABLE ANTE EL CAPITÁN, DESIGNADA POR LA COMPAÑÍA PARA RESPONDER DE LA PROTECCIÓN DEL BUQUE, INCLUIDOS LA IMPLNTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE Y PARA LA COORDINACIÓN CON EL OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARITIMA Y CON LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.”

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OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA. OPIP (PFSO).

“ES LA PERSONA DESIGNADA PARA ASUMIR LA RESPOSABILIDAD DE LA ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA, Y PARA LA COORDINACIÓN CON LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y CON LOS OFICIALES DE LAS COMPAÑIAS PARA LA PROTECCIÓN MARITIMA”

AUTORIDAD DESIGNADA.

“ORGANIZACIÓN U ORGANIZACIONES O ADMINISTRACION O ADMINISTRACIONES DEL GOBIERNO CONTRATANTE RESPONSABLES DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA Y A LA INTERFAZ BUQUE-PUERTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA.”

ORGANIZACIÓN DE PROTECCION RECONOCIDA.

“ORGANIZACIÓN DEBIDAMENTE ESPECIALIZADA EN CUESTIONES DE PROTECCION Y CON UN CONOCIMIENTO ADECUADO DE LAS OPERACIONES DE LOS BUQUES Y DE LOS PUERTOS AUTORIZADA PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD DE EVALUACION, O DE VERIFICACION, O DE APROBACION O DE CERTIFICACION PRESCRITA EN EL PRESENTE CAPITULO O EN LA PARTE A DEL CODIGO PBIP.”

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INSTALACIÓN PORTUARIA.

“ES LA LAMINA DE AGUA EN LA QUE SE DESARROLLA UNA INTERFAZ BUQUE-PUERTO”

ACLARANDO QUE:•SI EL ESPACIO DE AGUA ESTA ASIGNADO A UNA CONCESION O AUTORIZACION, EL TITULAR SERA RESPONSABLE DE SU PROTECCION.•SI EL ESPACIO DE AGUA NO ESTA ASIGNADO EN CONCESION O AUTORIZACION, LA AUTORIDAD PORTUARIA SERA RESPONSABLE DE SU PROTECCION.

INTERFAZ BUQUE-PUERTO

“ES LA INTERACCIÓN QUE TIENE LUGAR CUANDO UN BUQUE SE VE AFECTADO DIRECTA O

INDIRECTAMENTE POR ACTIVIDADES QUE ENTRAÑAN EL MOVIMIENTO DE PERSONAS O

MERCANCÍAS O LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS AL BUQUE O DESDE ÉSTE”

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DECLARACION DE PROTECCION MARITIMA:

“ES UN ACUERDO ALCANZADO ENTRE UN BUQUE Y UNA INSTALACION PORTUARIA U OTRO BUQUE CON EL QUE REALIZA OPERACIONES DE INTERFAZ, EN EL QUE SE ESPECIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE APLICARÁ CADA UNO.”

NIVEL DE PROTECCIÓN:“GRADUACIÓN DEL RIESGO DE QUE OCURRA O SE INTENTE PROVOCAR UN SUCESO QUE AFECTE A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA”.

NIVEL DE PROTECCIÓN 1.“EL NIVEL EN EL CUALDEBERÁN MANTENERSE MEDIDAS MINIMASADECUADAS DE PROTECCION EN TODO MOMENTO”.

NIVEL DE PROTECCION 2.“ EL NIVEL EN EL CUALDEBERÁN MANTENERSE MEDIDAS ADECUADAS DE PROTECCION ADICIONALES DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO, COMO RESULTADO DE UN AUMENTO DEL RIESGO DE QUE OCURRA UN SUCESO QUE AFECTE A LA PROTECCION MARITIMA”

NIVEL DE PROTECCION 3.

“EL NIVEL EN EL CUAL DEBERAN MANTENERSE MAS MEDIDAS CONCRETAS DE PROTECCION DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO LIMITADO CUANO SEA PROBABLE O INMINENTE UN SUCESO QUE AFECTE A LA PROTECCION MARITIMA, AUNQUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL BLANCO

CONCRETO”

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OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, OPB (SSO).• Mantener y supervisar la IMPLANTACION del plan de protección del buque, así como de sus enmiendas.

• COORDINAR SUS ACTUACIONES con el Oficial de Protección de la Compañía y el Oficial de Protección de las instalaciones portuarias en las que atraque.

• INFORMAR de toda deficiencia e incumplimiento descubierto respecto a la protección y de los sucesos que afecten a la protección.

• MOTIVAR al personal de a bordo sobre las labores de protección y vigilancia.

• Garantizar que el personal ha recibido FORMACION, según convenga.

• Realizar INSPECCIONES PERIÓDICAS de las medidas de protección del buque.

• PROPONER MODIFICACIONES al Plan.• Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento del EQUIPO DE PROTECCIÓN, si lo hay.

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En todo momento, EL CAPITAN ES EL RESPONSABLE DE LA PROTECCION DENTRO DEL BUQUE

Incluso en Nivel de Protección 3, el Capitán puede pedir que se aclaren o modifiquen las instrucciones

recibidas, si tiene motivos para pensar que el cumplimiento de tales instrucciones puede poner en

peligro la seguridad del buque

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OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA. OCPM (CSO).

• Informar del GRADO DE AMENAZA al que se enfrenta el buque.

• Asegurar que se realiza una EVALUACION DE PROTECCION de cada buque.

• Asegurar que se realiza un PLAN DE PROTECCION de cada buque.

• Asegurar que los PLANES DE PROTECCION se someten a la aprobación de la Administración o de una entidad reconocida.

• Asegurar la IMPLANTACION y MANTENIMIENTO de los planes de protección.

• Organización AUDITORÍAS INTERNAS y revisiones de la protección.

• CERCIORARSE de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos en las auditorías internas se soluciones.

• ACRECENTAR toma de conciencia de la protección y vigilancia.

• GARANTIZAR la compatibilidad entre las prescripciones de protección y seguridad.

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OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA. OPIP (PFSO).

• EVALUAR inicialmente la protección de la instalación portuaria.

• ELABORAR el PLAN DE PROTECCION de la instalación.

• Mantener y supervisar la IMPLANTACION del plan de protección y de sus enmiendas.

• REALIZAR inspecciones periódicas de protección de la instalación portuaria.

• INFORMAR de toda deficiencia e incumplimiento descubierto respecto a la protección.

• INFORMAR de los sucesos que afecten a la protección.

• MOTIVAR al personal de la instalación sobre las labores de protección y vigilancia.

• Garantizar que el personal ha recibido FORMACION.

• COORDINAR las tareas de protección con los Oficiales de Protección de los Buques y con los Oficiales de las Compañías para la Protección Marítima.

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OBLIGACIONES DEL RESTO DEL PERSONAL.• SEGUIR LAS INSTRUCCIONES que reciban respecto a la protección.

• CUMPLIR los procedimientos de protección que les afecten.

• INFORMAR de toda deficiencia e incumplimiento descubierto respecto a la protección.

• INFORMAR de los sucesos que afecten a la protección.

• PARTICIPAR en las inspecciones, auditorías, ejercicios, prácticas, etc. que se les solicite.

• Aprovechar la FORMACION sobre protección que reciban.

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OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUEPOLITICA DE PROTECCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

LOS DOCUMENTOS SE DEBEN PROTEGER CONTRA EL ACCESO O DIVULGACION NO AUTORIZADOS.

PARA ELLO:

• NO SACARLOS DEL BUQUE

• MANTENERLOS EN ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO

• NO ENSEÑAR A PERSONAS AJENAS AL BUQUE

ADEMAS UNO DE LOS REGISTROS ESPECIFICOS DEL PLAN DE PROTECCION DEL BUQUE ALUDE DIRECTAMENTE A ESTE ASPECTO TENIENDO QUE SER FIRMADO

POR TODO EL PERSONAL CON ACCESO A DICHOS DOCUMENTOS.

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OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUEPOLITICA DE PROTECCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

LOS INSPECTORES AUTORIZADOS POR UN GOBIERNO CONTRATANTE NO PUEDEN INSPECCIONAR EL PLAN DE PROTECCION.

EXCEPTO SI TIENEN MOTIVOS FUNDADOS DE QUE EL BUQUE NO CUMPLE EL CODIGO Y EL UNICO MEDIO DE COMPROBARLO ES VER EL PLAN.

EN ESTE CASO SOLO PODRAN ACCEDER A LA PARTE DEL PLAN AFECTADO Y DEBERAN TENER LA AUTORIZACION DEL CAPITAN O DEL GOBIERNO

CONTRATANTE DEL BUQUE.

• No obstante, las disposiciones del plan relacionadas con la sección 9.4 , subsecciones 2, 4, 5, 7, 15, 17 y 18 de la presente parte del código se considera información confidencial y no se puede someter a inspección a menos que dispongan otra cosa los Gobiernos Contratantes pertinentes.

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OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUEPOLITICA DE PROTECCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

LOS DOCUMENTOS DE PROTECCIÓN.MANTENERLOS EN UN LUGAR SEGURO

SI ESTAN EN FORMATO ELECTRONICO:

HACER COPIAS DE SEGURIDAD

EVITAR QUE NADIE PUEDA MODIFICARLOS SIN AUTORIZACION

LOS REGISTROS DE PROTECCIÓN.SE DEBEN PROTEGER CONTRA EL ACCESO O DIVULGACION NO AUTORIZADOS,

PARA ELLO:• NO SACARLOS DEL BUQUE• MANTENERLOS EN ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO• NO ENSEÑAR A PERSONAS AJENAS AL BUQUE

Los registros deben estar a disposición de los inspectores debidamente autorizados

por los Gobiernos Contratantes para verificar que se aplican las disposiciones de los

planes de protección de los buques.