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  • ISSN: 1134-2277

    ASOCIACIN DE HISTORIA CONTEMPORNEAMARCIAL PONS, EDICIONES DE HISTORIA, S. A.

    MADRID, 2008

    AYER70/2008 (2)

  • POLTICAY CULTURAS POLTICAS

    EN AMRICA LATINA

  • Ayer 70/2008 (2) ISSN: 1134-2277

    SUMARIO

    DOSSIER

    POLTICA Y CULTURAS POLTICASEN AMRICA LATINA

    Nuria Tabanera y Alberto Aggio, eds.

    Sobre historia, cultura e historiografa iberoamericanas com-partidas: presentacin, Nuria Tabanera Garca .............. 11-22

    Imperio, Constitucin y diversidad en la Amrica hispana,Antonio Annino ............................................................ 23-56

    El espejismo de la exclusin. Reflexiones conceptuales acer-ca de la ciudadana y el sufragio censitario a partir delcaso boliviano, Marta Irurozqui .................................... 57-92

    Milicias, ciudadana y revolucin: el ocaso de una tradicinpoltica. Argentina, 1880, Hilda Sabato ........................ 93-114

    Historia, historiografa y cultura poltica en Brasil: algunasreflexiones, ngela de Castro Gomes .......................... 115-139

    La cultura poltica del radicalismo chileno en clave de revo-lucin pasiva, Alberto Aggio ........................................ 141-168

    ESTUDIOS

    Voto o barricada? Ciudadana y revolucin en el movi-miento demo-republicano del periodo de Isabel II, Flo-rencia Peyrou ................................................................ 171-198

    Los cambios constitucionales tras la revolucin de 1848. Elfortalecimiento de la democratizacin europea a largoplazo, Martin Kirsch...................................................... 199-239

  • Sumario Sumario

    8 Ayer 70/2008 (2)

    Las imgenes de Espaa, de Franco y de la monarqua en lasguas tursticas del Patrimonio Nacional (1959-1987),Kristine Vanden Berghe y Bart Maddens .................... 241-262

    ENSAYOS BIBLIOGRFICOS

    Al hilo del centenario de la JAE (1907-1939): reflexionessobre la dinamizacin de un sistema cientfico y educati-vo, Leoncio Lpez-Ocn .............................................. 265-278

    HOY

    Encuentro sobre los nuevos planes de estudio de Historia,Juan Pro Ruiz ................................................................ 281-291

  • DOSSIER

  • Ayer 70/2008 (2): 57-92 ISSN: 1134-2277

    El espejismo de la exclusin.Reflexiones conceptuales

    acerca de la ciudadanay el sufragio censitario

    a partir del caso boliviano 1

    Marta IrurozquiGEA, IH-CSIC, Madrid

    Resumen: Este texto contiene una propuesta conceptual sobre el aprendiza-je y desarrollo individual y colectivo de la ciudadana a partir del estudiode los cambios de sentido, entendimiento pblico y comprensin socialexperimentados por el sufragio censitario. Mediante el caso de estudioboliviano se abordan tres cuestiones articuladas por la pregunta de porqu los excluidos del sufragio no pidieron la ampliacin del mismo. Enprimer lugar, se argumenta la compatibilidad de la vocacin universalis-ta e igualitaria de la ciudadana con la exclusin, la desigualdad social yun valor relativo del voto. En segundo lugar, se vincula el sufragio capa-citado con las nociones de vecindad y de Estado educador/benefactor afin de ofrecer una alternativa interpretativa a las lecturas dominantessobre el mismo. En tercer lugar, a partir del desarrollo de dos modalida-des de ciudadana, la ciudadana cvica o la ciudadana civil, se muestranqu acciones emprendi en cada etapa la poblacin para no quedar fue-ra de las exigencias legales para adquirir la ciudadana.

    Palabras Clave: prejuicios conceptuales, ciudadana, sufragio restringido,vecindad, Estado.

    Abstract: This text contains a conceptual proposal on learning and individualand collective development of citizenship through the study of changes ofsense, public understanding and social comprehension experienced byrestricted suffrage. Through the bolivian case study we address threeissues articulated for the question of why those excluded from the votenot called for its expansion. Firstly, we argue the compatibility of the uni-

    1 Este texto se inscribe en el proyecto de investigacin I+D: HUM2006-01703 yHUM2006-10136.

  • versalist and equal calling of citizenship with the exclusion, social inequal-ity and relative value of the vote. Secondly, we link the qualified suffragewith the notions of neighbourhood and educator/welfare State to providean interpretative alternative to dominant readings on it. And thirdly,through the development of two forms of citizenship, civic citizenship orcivil citizenship, we show what actions people undertook at each stage toavoid being outside the legal requirements for acquiring citizenship.

    Key Words: conceptual prejudices, citizenship, restricted suffrage, neigh-bourhood, state.

    En El legado de la prdida 2, Kiran Desai ofrece un sugerente rela-to sobre el modo en que el presente cambia el pasado. Teniendo encuenta la recurrencia de ese fenmeno en la construccin historiogr-fica, este texto se adentra en el significado y sentido institucional ysocial de la ciudadana en el siglo XIX. A travs de ello pretende inva-lidar la tpica caracterizacin, incluso naturalizacin, de los regme-nes polticos latinoamericanos de la poca como espacios postcolo-niales autoritarios y excluyentes. Si bien desde la dcada de 1990 se haproducido una importante reinterpretacin de lo poltico que hadado lugar a trabajos rompedores 3, bajo la gida de tal renovacinhistoriogrfica y amparados en su terminologa subsisten argumentosms acordes con postulados dependientes y culturalistas que con unarevisin documentada de las prcticas pblicas y los procesos de ins-titucionalizacin poltica. De ah que, aunque se hayan retomado

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    2 DESAI, K.: El legado de la prdida, Madrid, Salamandra, 2007.3 A este respecto vanse los trabajos colectivos: ANNINO, A.; CASTRO LEIVA, L., y

    GUERRA, F.-X.: De los Imperios a las naciones: Iberoamrica, Zaragoza, Ibercaja, 1994;ANNINO, A. (coord.): Historia de las elecciones en Iberoamrica. Siglo XIX, BuenosAires, FCE, 1995; MALAMUD, C.; GONZLEZ, M., y IRUROZQUI, M.: Partidos polticos yelecciones en Amrica Latina y la Pennsula Ibrica, 1830-1930, 2 vols., Madrid,IUOYG, 1995; SBATO, H. (ed.): Ciudadana poltica y formacin de las naciones. Pers-pectivas histricas en Amrica Latina, Mxico, FCE, 1998; POSADA-CARB, E. (ed.):Elections before democracy. The history of elections in Europe and Latin America, Lon-dres, ILAS, 1996; MALAMUD, C. (ed.): Legitimidad, representacin y alternancia enEspaa y Amrica Latina. Reformas electorales 1880-1930, Mxico, CM-FCE, 2000;COLOM, F. (ed.): Relatos de nacin. La construccin de las identidades nacionales en elmundo hispnico, Madrid-Frankfurt, Iberoamericana-Vervuert, 2005; MALAMUD, C.,y DARD, C. (eds.): Violencia y legitimidad. Poltica y revoluciones en Espaa y Amri-ca Latina, 1840-1910, Santander, Universidad de Cantabria, 2004; IRUROZQUI, M.(ed.): La mirada esquiva. Reflexiones sobre las interacciones entre el Estado y la ciuda-dana en los Andes, siglo XIX, Madrid, CSIC, 2005.

  • temas como el caudillismo, la participacin poltica indgena, las elec-ciones o las constituciones, las conclusiones mantengan viejas consig-nas. stas insisten en la debilidad y parcialidad institucionales conque actuaron unos caudillos siempre deseosos de tener un mandoautocrtico, en la reduccin de los gobiernos decimonnicos a siste-mas basados en la exclusin pblica de gran parte de la poblacin, enel uso elitista y privado de las instituciones nacionales o en que elconstitucionalismo fue heredado de las revoluciones americana yfrancesa 4.

    No se trata de ofrecer un retrato edulcorado del pasado polticolatinoamericano, sino de inscribirlo en un proceso universal de cons-truccin democrtica en el que no representa un ejemplo fallido, sinouna slida experiencia de desarrollo representativo moderno. Estorequiere repensar la naturaleza del supuesto legado colonial antide-mocrtico 5, abandonar la vinculacin causal entre democracia y de-sarrollo econmico 6, cuestionar la negacin de legitimidad democr-tica por el funcionamiento irregular del sistema poltico, desechar elargumento de los intereses de clase para explicar tanto la relacin delEstado y la sociedad como la forma en que un Estado opera y es ins-titucionalizado o historizar los trminos asociados a la ciudadana.Dadas las limitaciones que impone la escritura de un artculo, de lascuestiones mencionadas este texto se va a centrar en la ltima. Seintentar hacer comprensible en el presente lo que signific ser ciu-dadano en el siglo XIX, dotando de contenido histrico esta categora.Slo mediante su reconstruccin temporal, teniendo en cuenta cmofue entendida, asumida, interpretada o aplicada y cmo vari ese pro-

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    4 Ejemplos de ello son: ESCALANTE, F.: Ciudadanos imaginarios, Mxico, CM,1992; DEMLAS-BOHY, M. D.: Linvention politique. Bolivie, Equateur, Prou auXIX siecle, Pars, Editions Recherche sur les Civilizations 1992; ALJOVN DE LOSA-DA, C.: Caudillos y Constituciones, Per: 1821-1845, Lima, FCE, 2000, p. 26.

    5 Merece la pena recordar aqu el modelo interpretativo de HARTZ, L.: The frag-mentation of European culture and ideology, en HARTZ, L. (comp.): The founding ofnew societies. Studies in the history of United States, Latin America, South Africa, Cana-da and Australia, Nueva York, Harvest-HBJ, 1964, pp. 3-23. Una excelente y novedo-sa exposicin sobre el sustrato constitucionalista y democrtico presente en el pensa-miento espaol en QUIJADA, M.: Las dos tradiciones: soberana popular eimaginarios compartidos en el mundo hispnico en la poca de las grandes revolucio-nes atlnticas, en RODRGUEZ, J. E. (ed.): Revolucin, Independencia y las nuevasnaciones de Amrica, Madrid, Fundacin Mapfre-Tavera, 2005, pp. 61-86.

    6 LIPSET, L. M.: Some Social Requisites of Democracy: Economic Developmentand Political Legitimacy, American Political Science Review, 53 (1992), pp. 597-611.

  • ceso en virtud de las circunstancias sociales, econmicas y culturales,podran dejarse de lado los anacronismos y proyecciones ideolgicasdesde el presente y, en consecuencia, conocer en qu consista y qusignificaba ser ciudadano en un determinado estadio temporal.

    La perspectiva de historizar 7 la ciudadana y los conceptos anexosa ella, en la medida que sugiere una reelaboracin constante de lajerarqua de valores sobre su constitucin, viene acompaada de dosconsideraciones preceptivas. La primera de ellas: todo concepto esresultado de una interaccin constante y constructiva entre susdimensiones prescriptiva y descriptiva. La segunda: el aprendizaje ydesarrollo colectivo e individual de todo concepto est ligado demodo interactivo a la cultura poltica de los sujetos que ejecutan talaccin. Respecto a esta ltima nocin se asume como elemento expli-cativo por entenderla contraria a considerar que existen rasgos cul-turales innatos y esenciales, ligados inextricablemente a la definicinmisma de los grupos tnicos, nacionales o religiosos, porque ello eli-mina el papel de la accin/voluntad humana y no tiene en cuenta losmltiples eventos, procesos e instituciones contextuales sociales, eco-nmicos, polticos y culturales que intervienen en la formulacin delcomportamiento y las prcticas 8. La cultura poltica acta como unmarco de referencia que permite entender cmo los hechos y el com-portamiento polticos son condicionados en el proceso de relacinentre los actores y el sistema del cual forman parte. De ah que talexpresin designe al conjunto de nociones interiorizadas, creencias yorientaciones de valor que los actores comparten con respecto a cmoopera el sistema poltico, cul es el papel que ellos y otros actores pol-ticos cumplen y deben cumplir, los beneficios que el sistema provee ydebe proveer y cmo extraer tales beneficios 9. Dado que las normas,

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    7 Una interesante reflexin acerca de la proyeccin de las construcciones intelec-tuales sobre sujetos histricos reales a los que se les atribuye universos conceptuales orasgos de identidad que les fueron ajenos en FERNNDEZ SEBASTIN, J.: Revolucio-narios y liberales. Conceptos e identidades polticas en el mundo Atlntico, en CAL-DERN, M., y THIBAUD, C.: Las revoluciones en el Mundo Atlntico, Madrid, Taurus,2006, pp. 215-250.

    8 JACOBSEN, N., y ALJOVN DE LOSADA, C.: How interest and values seldomcome alone, or the utility of pragmatic perspective on political culture, en JACOB-SEN, N., y ALJOVN DE LOSADA, C. (eds.): Political Cultures in the Andes 1750-1950,Durham-Londres, Duke University Press, 2005, p. 62.

    9 Este contenido est basado en las afirmaciones de MENNDEZ-CARRIN, A.: Laconquista del voto. De Velasco a Rolds, Quito, Flacso, 1989.

  • prcticas, rutinas, rituales, discursos o ideologas que conforman lacultura poltica no estn sujetos a una homogeneizacin formal, sinoque presentan un estado variable de asuncin social totalmenteinsertos en la sociedad, en proceso de popularizacin o en decaden-cia, los diferentes sectores sociales actuaron pblicamente a partirde la mezcla de su inters material individual y colectivo con su modosubjetivo de percibir, comprender y dar legitimidad al universo devalores y de identidades en el que estaban inmersos.

    Ante la variedad de entradas para la recreacin histrica de la ciu-dadana, se indagar en su significado y sentido a travs de una revi-sin de la naturaleza del sufragio censitario o capacitado en Bolivia,presente desde 1826 a 1952. Esta experiencia se usa como case study,considerando las aseveraciones conceptuales desligadas de l extra-polables a otras realidades geogrficas y temporales previas a la con-quista del voto universal. Con el estudio del sufragio censitario secuestiona la afirmacin referente a que la democratizacin precoz delas dcadas de 1810 y 1820 fue asfixiada por la oleada conservadorade los aos posteriores. Ya que no poda evitarse un gobierno repre-sentativo que despertaba el miedo de la igualdad indgena y de las cas-tas, ste por lo menos deba dar garantas de control a los poderososexpresadas en un sufragio restringido y elecciones arregladas. Talpostura presupona, en primer lugar, asumir la implantacin del votouniversal como el prerrequisito de la repblica de ciudadanos y, ensegundo lugar, considerar cualquier elemento limitador de la ciuda-dana como maquinado contra gran parte de la poblacin para man-tenerla marginada de la nacin. Pero si el sufragio censitario era tanlesivo en trminos de igualdad electoral, por qu hasta el siglo XX nohubo movimientos sociales que explcitamente demandaran la dero-gacin del mismo? 10 Este texto afronta la pregunta mediante una lec-tura del sufragio capacitado y, por tanto, del ciudadano, que estudialos cambios que sufrieron su sentido, entendimiento pblico y com-prensin histrica teniendo en cuenta la relacin entre tradicinrepublicana y liberalismo y las variaciones sufridas por el liberalismoen lo relativo al entendimiento de la comunidad y el individuo 11.

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    10 Esta pregunta est desarrollada en IRUROZQUI, M.: A bala, piedra y palo. Laconstruccin de la ciudadana poltica en Bolivia, 1826-1952, Sevilla, Diputacin deSevilla, 2000.

    11 Michael Walzer no responsabiliza al liberalismo de que las democraciasmodernas se conciban de masas y no de pueblos, sino al cambio social de las

  • Atendiendo a lo anterior, este artculo se divide en tres partes. Secomienza con la idea de mostrar que la vocacin universalista e iguali-taria de la ciudadana fue compatible con la exclusin, la desigualdadsocial y un valor relativo del voto, por lo que en la primera parte se lacaracteriza como proceso a partir tanto de sus contenidos histricoscomo de los criterios contextuales para su adquisicin. En la segundaparte se desarrolla una propuesta interpretativa sobre el sufragio capa-citado que hace hincapi en el concepto de vecindad y en el de Estadoeducador/benefactor. Para finalizar, en la tercera parte, a partir de unaexplicacin conceptual de los cambios sufridos en el significado socialde este tipo de sufragio, basada en el desarrollo de dos modalidades deciudadana, la ciudadana cvica o la ciudadana civil, se muestra quacciones emprendi en cada etapa la poblacin para no quedar fuerade sus exigencias legales. Ello permite mostrar el proceso por el que elsufragio censitario pas de poseer en las primeras dcadas republica-nas una naturaleza disciplinaria de las obligaciones y posibilidadespblicas del Estado y de la sociedad a adquirir en la etapa final delsiglo XIX un espritu diferenciador de los miembros de sta.

    La ciudadana: precisiones conceptuales

    Resulta frecuente encontrar afirmaciones historiogrficas que noslo reducen la ciudadana a derechos subjetivos cuya mxima expre-sin sera el voto, sino que cuestionan su existencia en las repblicaslatinoamericanas durante el siglo XIX debido a que parte de la pobla-cin sufri diversas formas de exclusin. El propsito del texto esmostrar que stas no eran necesariamente contrarias al desarrollo dela ciudadana. La naturaleza comunitaria de esta institucin propicino slo que se diesen tales discriminaciones, sino tambin que sudevenir se basara en la existencia de las mismas, siendo los contextos

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    sociedades desarrolladas, de manera que el primero no ha hecho otra cosa que refle-jar una realidad ya existente [WALZER, M.: The communitarian critique of Libera-lism, Political Theory, 18/1 (1990), pp. 6-23]. Otras observaciones en PEA, J.: Laciudadana hoy: problemas y propuestas, Valladolid, Publicaciones de la Universidadde Valladolid, 2000; LECA, J.: Individualism and citizenship, en BIRNBAUM, P., yLECA, J. (eds.): Individualism theories and methods, Oxford, Oxford UniversityPress, 1990, pp. 141-189; BIRD, C.: The myth of liberal individualism, Cambridge,Cambridge University Press, 1999.

  • histricos los responsables de su grado de desenvolvimiento y de laidentidad de los sujetos y colectivos afectados. Por ello, con el prop-sito de matizar la vocacin universalista e igualitaria de la ciudadana,as como el valor no siempre central del voto en la definicin de lamisma, se va a ofrecer a continuacin una sntesis conceptual de estacategora. Con ello se pretende ofrecer una lectura del sufragio censi-tario ms acorde con la cultura poltica de la poca que con razona-mientos anacrnicos y posiciones idealistas.

    La ciudadana posee una naturaleza multidimensional, ya quesimultneamente puede actuar como un concepto y una relacin legalentre Estados e individuos, un estatuto de pertenencia de las personasy los grupos a un Estado-nacin, un ideal poltico igualitario o unareferencia normativa para lealtades colectivas. En trminos ms con-cretos, tal multiplicidad puede sintetizarse en la comprensin de laciudadana como una prctica y como un estatus. Es decir, por unlado, denota una forma de participacin activa en los asuntos pbli-cos; por otro, implica una relacin de pertenencia individual con unadeterminada comunidad poltica, convirtindose, as, en un principioconstitutivo propio de cada comunidad poltica que determina quinconstituye sta, quin pertenece a la misma y quin no. La ciudadanaes, por tanto, mucho ms que un estatus formal jurdicamente esta-blecido: es la cualidad de un miembro de la comunidad poltica, perotambin es un vnculo de identidad y, sobre todo, un ttulo de poderque genera existencia social. De lo anterior se desprende que la ciu-dadana no es un principio universalista, sino diferenciador. Funcio-na como un factor discriminatorio de inclusin/exclusin y, a su vez,como un dispositivo corporativista, combinacin de los privilegiosque un individuo posee y de su dependencia comunitaria 12. Esto no

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    12 VELASCO, J. C.: La nocin republicana de ciudadana y la diversidad cultural,Isegora. Revista de Filosofa moral y poltica, 33 (2005), pp. 193-205; PEA, J.: La for-macin histrica de la idea moderna de ciudadana, en QUESADA, F. (dir.): Naturale-za y sentido de la ciudadana hoy, Madrid, UNED, 2002, pp. 39-75; BENDIX, R.: Esta-do nacional y ciudadana, Buenos Aires, Amorrortu, 1974; HEATER, D.: Ciudadana.Una breve historia, Madrid, Alianza, 2007, p. 13; IRUROZQUI, M.: La ciudadana enAmrica Latina. Discusiones historiogrficas y una propuesta terica sobre el valor pbli-co de la infraccin electoral, Lima, IEP, 2005; COSTA, P.: Civitas. Storia della citadinan-za in Europa, t. II, Roma-Bari, Laterza, 2000; TURNER, B. S., y HAMILTON, P.: Citizens-hip. Critical Concepts, vols. 1 y 2, Londres, Routledge, 1994; VAN STEENBERGEN, B.(ed.): The Condition of Citizenship, Londres, Sage, 1994; BEINER, R. (ed.): TheorisingCitizenship, Nueva York, State University of New York, 1995.

  • significa que la ciudadana se forje para sostener, desde lo jurdico,formas variadas de desigualdad de clase y de etnia sino que su carc-ter integrador es cuestionable dada su naturaleza comunitaria. Reco-ge principios y exigencias universales que, sin embargo, se aplican enun mbito concreto y en condiciones particulares. Es decir, la ciuda-dana es tambin un instrumento de exclusin. Al estar definidacomo pertenencia a una comunidad, tal condicin conlleva excluirhacia fuera y proteger con privilegios hacia dentro, siendo ms fuer-te esa tendencia cuanto mayor y ms exigente sea el componenteidentitario 13.

    En un contexto decimonnico de representacin democrtica 14

    en el que Estado y nacin se fusionaban y comunidad estatal se asimi-laba a comunidad poltica, esta primera entidad se converta en la res-ponsable de legislar sobre las caractersticas y requisitos que consti-tuan al ciudadano, de regular las modalidades y lmites de suactuacin y de dar respuesta a las violaciones y excesos de tal ejerci-cio, siendo tambin la entidad responsable de establecer el grado enel que los sujetos podan vincularse a los cuerpos intermedios sinponer en peligro su lealtad individualizada con la nacin. La condi-cin de ciudadano y el consecuente ejercicio de las prerrogativas yobligaciones que conllevaba slo podan quedar garantizados bajo lacobertura del Estado, ya que fuera de l la posibilidad de su disfruteresultaba precaria. De ah que la identidad ciudadana se consagraratanto en los derechos otorgados por ste a las personas autnomas encondicin de igualdad como en las obligaciones que estos sujetos

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    13 DE LUCAS, J.: Ciudadana: la jaula de hierro para la integracin de los inmi-grantes, en AUBARELL, G., y ZAPATA, R. (eds.): Inmigracin y procesos de cambio.Europa y el Mediterrneo en el contexto global, Barcelona, Icaria Editorial, 2004,p. 219; VELASCO, J. C.: Pluralidad de identidades e integracin cvica, Arbor, 722(2006), pp. 725-740; COLOM, F.: La gestin de la diversidad etnocultural, Daimon,27 (2002), pp. 21-42.

    14 Sobre la diferencia entre democracia y sistema de representacin democrtica,as como sobre la doble inflexin semntica: democracia en representacin y puebloen nacin, vanse: RUBIO CARIACEDO, J.: Teora crtica de la ciudadana democrtica,Madrid, Trotta, 2007, pp. 56-59 y 134; MANIN, B.: Los principios del gobierno repre-sentativo, Madrid, Alianza, 1997, pp. 15-16, 118, 201, 214-15, 236 y 242; PIZZOR-NO, A.: I sistemi rappresentativi: crisi e corruzioni, Parolechiave, 5 (1994), p. 69;ZAPATA-BARBERO, R.: Ciudadana, democracia y pluralismo cultural: hacia un nuevocontrato social, Barcelona, Anthropos, 2001, pp. 6-34; GALANTE, M.: Debates en tor-no al liberalismo: representacin e instituciones en el Congreso Constituyente mexi-cano, Revista de Indias, 242 (2008), pp. 70-95.

  • individuales deban cumplir. Ahora bien, si la ciudadana haca refe-rencia a un estatus de completa e igualitaria pertenencia a una comu-nidad poltica con autogobierno que comportaba derechos y obliga-ciones, en qu consisti y cul fue el alcance de esa igualdad?

    Cuando se define al ciudadano como un detentador de derechosen condiciones de igualdad con el resto de los miembros del conjun-to social, se tiende a interpretar equivocadamente tal estatus comocontrario a o incompatible con la desigualdad entre las clases. Pero laigualdad a la que se alude no haca referencia a un valor social igualentre los individuos de una misma comunidad equidad social,sino a que stos detentaban derechos naturales iguales, cuyo disfruteresultaba de la eliminacin de cuerpos y privilegios. Su desapariciny las exclusiones a las que daban lugar posibilitaran que cada indivi-duo fuera medido por sus virtudes y mritos. Esa igualdad racional ylegal entendida como un conjunto uniforme de derechos y obligacio-nes para todos no era contraria a que la utilizacin legal de stos fue-se limitada por los prejuicios de clase, las costumbres sociales y la fal-ta de oportunidades econmicas. No se puede olvidar que el grancambio producido a finales del siglo XVIII no fue la instauracin de laigualdad real como ejercicio, sino su imposicin como principio devalor social compartido, por lo que el desarrollo histrico de la igual-dad basada en la justicia social no contradeca el reconocimientomeramente formal de la capacidad de los miembros de la comunidadde ciudadanos para disfrutar de los mismos derechos. De ah quehaya que puntualizar que la ciudadana, por s misma, no elimin delsistema social el peso del estatus. Proporcion una base de igualdadformal, refrendada por el principio de imparcialidad de la ley, a partirde la cual poder combatir una estructura de desigualdad y reducir labarrera del prejuicio de clase para el pleno disfrute de los derechos 15.

    Si los componentes de universalidad e igualdad presentes en laciudadana provocan equvocos epistemolgicos, la reduccin nomi-nal de sta al voto enmascara la complejidad del ejercicio ciudadano

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    15 FURET, F.: Pensar la Revolucin francesa, Barcelona, Ediciones Petrel, 1980,pp. 30-42; MARSHALL, T. H.: Ciudadana y clase social, en MARSHALL, T. H., y BOT-TOMORE, T.: Ciudadana y clase social, Madrid, Alianza, 1998, pp. 47-58; QUIJADA, M.;BERNARD, C., y SCHNEIDER, A.: Homogeneidad y nacin. Con un estudio de caso: Argen-tina, siglos XIX-XX, Madrid, CSIC, 2000, pp. 15-55; PREZ LEDESMA, M.: Las Cortesde Cdiz y la sociedad espaola, en ARTOLA, M. (ed.): Las Cortes de Cdiz, Ayer, 1(1991), pp. 175-181.

  • en el siglo XIX. Bajo la tirana terica del modelo liberal marshallia-no 16 el sufragio qued convertido en el mecanismo por excelencia dela participacin y representacin ciudadanas. Mientras no existiera elsufragio universal y ste no fuese exigido y realizado por sectores pol-ticos radicales y liberales, apoyados por una creciente base socialmesocrtica y urbana, no existira la comunidad de ciudadanos. Elempleo de un concepto de ciudadana que vea en el sufragio univer-sal la nica manifestacin poltica adecuada ha sido desmentido porinvestigaciones histricas realizadas desde la dcada de 1990. En lorelativo a quines deban exigir y concretar la expansin del sufragiouniversal puede afirmarse que, en muchas ocasiones, ste fue resulta-do de la dinmica interna de los regmenes polticos autoritarios y nonecesariamente estuvo liderada por burguesas progresistas siendo amenudo los sectores conservadores los que participaron ms activa-mente en favor de las reformas y ampliaciones electorales y en la tareade formar una organizacin partidaria que pudiera captar el votopopular 17. En lo referente a que el sufragio universal aseguraba por smismo el nexo entre participacin y representacin, no hay que olvi-dar que, en lugares donde estuvo vigente, la poblacin inmigrante nojuzg necesario adquirir la nacionalidad para ejercerlo, ya que juzga-ba ms tiles otras formas de intervencin poltica 18. Adems, suimplantacin estuvo sujeta a intencionalidades polticas variadas queiban desde pretender instaurar una sociabilidad democrtica hastaobtener simplemente una democratizacin del poder mediante laincorporacin al sistema poltico dominante de minoras desconten-tas. Asimismo, la sola existencia del sufragio universal tampoco so-lucionaba las diferencias legales y sociales entre representados y re-presentantes, pudiendo persistir la naturaleza aristocrtica de las

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    16 Vanse las crticas al respecto en los anlisis historiogrficos de PREZ LEDES-MA, M.: Ciudadanos y ciudadana. Un anlisis introductorio, en PREZ LEDESMA, M.(comp.): Ciudadana y democracia, Madrid, Pablo Iglesias, 2000, pp. 1-35; y PEY-ROU, F.: Ciudadana e Historia. En torno a la ciudadana, Historia Social, 42 (2002),pp. 145-166.

    17 Ejemplos de ello: VALENZUELA, S.: Democratizacin va reforma: la expansindel sufragio en Chile, Buenos Aires, Ed. del Ides, 1985; PERALTA, V.: En defensa de laautoridad. Poltica y cultura bajo el gobierno del virrey Abascal, Per 1806-1816,Madrid, CSIC, 2003; Mc EVOY, C.: Un proyecto nacional en el siglo XIX. Manuel Pardoy su visin del Per, Lima, PUPC, 1994.

    18 Ejemplo de ello: SBATO, H.: La poltica en las calles. Entre el voto y la movili-zacin, Buenos Aires, 1862-1880, Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1998.

  • elecciones. A ello se suma que existi en todos los casos una notabley variable distancia temporal entre su establecimiento y su consolida-cin, adems de que los distintos sistemas electorales no se sucedie-ron cronolgicamente, sino que coexistieron en varios niveles 19. Portanto, aunque el sistema representativo y las leyes que lo instituciona-lizan definen la ciudadana en trminos de derecho al voto por enten-der las elecciones el momento supremo de expresin de la soberanapopular, no puede hablarse de ciudadana slo apelando al mismo.

    Desde luego, en un contexto de representacin democrtica no esposible la ciudadana sin comicios, ya que no hay legitimidad guber-namental sin ellas pero existen otras actividades pblicas con efectospolticos capaces de expresar la voluntad de la sociedad civil y obligara las autoridades a tomar medidas de alcance estatal. Sin minimizar enningn caso la importancia de las prcticas electorales, es necesariosealar que la poblacin identific otro tipo de actividades colectivascapaces de convertirles pblicamente en ciudadanos. Con ello no meestoy refiriendo a las acciones vinculadas al desarrollo de la opininpblica el periodismo, los centros culturales, el asociacionismocivil y poltico o los lugares de reunin y esparcimiento, ni tampo-co a los modos de participacin irregulares que condujeron a lapoblacin marginada del voto a estar presente de modo activo en loscomicios 20, sino a aquellas actividades cuyo ejercicio refrendabapblicamente a un individuo como ciudadano: trabajador producti-vo, contribuyente o soldado de milicias/ciudadano armado. El ejerci-cio de tales funciones patriticas generadoras del bien comn fue asu-mido durante la mayor parte del siglo XIX como razn y prueba de serciudadano, siendo esto posible porque este actor vena definido pordos componentes: deberes y derechos. Ambos actuaban como meca-nismos reguladores y negociadores de los trminos en que los indivi-duos intervenan en la conformacin estatal, por lo que su ejercicio seentenda como una obligacin pblica. Consecuencia de ello fue queentre deberes y derechos se estableciera una relacin de dependenciarecproca por la que, en la etapa fundacional de los Estados naciona-les, el cumplimiento de los primeros deba implicar la capacidad de

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    19 SCHMITT, C.: Teora de la Constitucin, Madrid, Alianza, 1982 (1928); MANIN, B.:Los principios..., op. cit., pp. 165-198; YANINI, A.: La manipulacin electoral en Espa-a: sufragio universal y participacin ciudadana (1891-1923), Ayer, 3 (1991), p. 103.

    20 Tesis central de IRUROZQUI, M.: A bala, piedra y palo..., op. cit.; y La ciudadanaen Amrica Latina..., op. cit., pp. 33-75.

  • exigencia de los segundos y su estricto cumplimiento por parte de lasociedad y el Estado. Dado que la actuacin conjunta de deberes yderechos defina la naturaleza de la ciudadana, la razn de ser de stafue la accin. De ah que mientras deberes y derechos actuasen comomecanismos compensatorios unos de los otros, su ejercicio, tanto des-de la legalidad como de la ilegalidad, convirtiese en ciudadanos a loshabitantes de un pas. Por tanto, la interaccin entre deberes y dere-chos favoreci mltiples posibilidades de expresin ciudadana eimpidi la reduccin de la misma al voto.

    La compatibilidad de la ciudadana con prcticas excluyentes conun ideal de igualdad formal y con actividades ms amplias que el votoconduce a tres afirmaciones. En primer lugar, fue esa naturaleza exclu-yente la que histricamente dio valor social a la ciudadana y la que laconvirti en un objeto de deseo social. En segundo lugar, la obtencinde la ciudadana exigi acciones pblicas y polticas por parte de quie-nes la deseaban, siendo el ejercicio de la ciudadana el creador de ciu-dadanos. Por ltimo, la ciudadana no pudo crecer y adquirir prestan-cia pblica y poltica sin su constante demanda. Tal actitud estuvofavorecida por el hecho de que el ocasional incumplimiento de lo nor-mativo por parte del Estado o la sociedad no impidi su permanenciacomo referente fundamental para iniciar desde l cualquier proceso dereconquista legal. Las tres afirmaciones muestran que la ciudadanaposee un triple movimiento: exclusin-accin-inclusin. La exclusinno puede eliminarse como tendencia porque est implcita en el prin-cipio de comunidad, pero puede combatirse, corregirse y transformar-se mediante la accin individual y colectiva, dando lugar a un procesoinclusivo nunca inconcluso que provoca una revisin constante de lanaturaleza de la igualdad entre ms de dos sujetos. Ello obliga a recor-dar el carcter contingente de la ciudadana y a interpretarla como unproducto histrico de luchas polticas y pblicas, en vez de asumirlacomo algo graciosamente otorgado producto de un progreso lineal yteleolgico. En consecuencia, la nocin de ciudadana remite a unestado social de aceptacin y reconocimiento pblicos y de integra-cin territorial que, en tanto prctica, implica una constante iniciativaparticular de intervencin, participacin y gestin de lo pblico. Talesactos se ejercitaban tanto bajo el amparo de las leyes como mediante lavulneracin de las mismas, ya que el quiebre de la exclusin mediantela accin provena de una combinacin de las medidas institucionalescon las iniciativas sociales de carcter subversivo.

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  • Sufragio censitario: vecindad y Estado educador/benefactor

    Adems de que tradicionalmente el sufragio censitario se hayainterpretado como un ejemplo del modo en que las elites han aparta-do al resto de la poblacin del ejercicio poltico para hacer un uso pri-vado e interesado de las instituciones pblicas, tambin resulta fre-cuente que esta modalidad se vincule con el temor de los poderosos alos desmanes populares. Consecuencia de esto ltimo es una visinhistoriogrfica que asocia el voto restringido con un esfuerzo guberna-mental de control del pueblo, que tras la independencia comenzaba aser visto como un agente de la anarqua. Ante una muchedumbrebrbara que asuma la soberana popular en trminos corporativosajenos al ideario individualista y asociativo, en la dcada de 1830 laselites criollas legislaron constituciones basadas en el doctrinarismofrancs que contemplaban como solucin momentnea al arcasmopoltico de la poblacin el establecimiento del sufragio capacitado 21.

    Raffaelle Romanelli y Antonio Annino cuestionaron esa lecturahistoriogrfica basada en las deficiencias del pueblo como detentadorde la soberana para ofrecer una interpretacin ms cercana a lasprcticas consuetudinarias de la sociedad. Romanelli sealaba que elsufragio censitario basaba el derecho electoral sobre el censo definidopor el pago de impuestos, lo que vinculaba la atribucin de la ciuda-dana a los sistemas fiscales vigentes en los distintos pases, a las for-mas de imposicin y de exaccin de impuestos. Sin embargo, aten-diendo a la naturaleza de los sistemas fiscales de la poca, no era tantola riqueza o la produccin lo que confirmaba el requisito de renta,sino la propiedad inmobiliaria y, en particular, la propiedad de la tie-rra. Su peso social reflejaba la estructura orgnica de las sociedadesde la poca: fuertemente enraizadas sobre el territorio y cuyos repre-sentantes eran idealmente los dirigentes reconocidos y naturales de la

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    21 Acerca de la primera etapa de bsqueda de lmites de la participacin popularmediante el autoritarismo vanse: NEGRETTO, G. L.: Repensando el republicanis-mo liberal en Amrica Latina. Alberdi y la Constitucin Argentina de 1853, en AGUI-LAR, J. A., y ROJAS, R. (coords.): El republicanismo en Hispanoamrica. Ensayos de his-toria intelectual y poltica, Mxico, FCE, 2002, pp. 210-243; FLAQUER, R.:Ciudadana civil y ciudadana poltica en el siglo XIX. El sufragio, en PREZ LEDES-MA, M. (dir.): De sbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadana en Espaa,Madrid, CEPC, 2007, pp. 59-101.

  • comunidad, siendo el texto constitucional gaditano responsable dedelinear la insercin de las comunidades americanas en los sistemasliberales un ejemplo del reconocimiento de la jerarqua de poderesque ligaba las comunidades locales a las asambleas nacionales. Anni-no suscribi el argumento anterior relativo a que el principio de defe-rencia o de influencia social estaba presente en toda representacinde corte liberal, insistiendo en que en sociedades eminentementerurales los lazos de solidaridad, de subordinacin y de lealtades per-sonales tenan un peso fundamental en las prcticas electorales. Talprincipio estaba lejos de ser una caracterstica latinoamericana ubica-da en el campo de las prcticas ilegales, ya que todos los sistemas elec-torales de la poca no estaban pensados para representar sociolgica-mente a la sociedad, sino para respetar las estructuras sociales, por loque era inconcebible pensar que el voto pudiese ser desvirtuado porlos que tenan ms poder 22.

    Natalio Botana y Franois-Xavier Guerra tambin insistieron enque la solucin institucional concretada en el rgimen representativoa travs de la creacin de una nueva comunidad poltica soberana nodeba reflejar la heterogeneidad social y arbitrar pacficamente lasdiferencias o los conflictos resultados de la diversidad de intereses yopiniones como podra sostenerse en la actualidad 23.

    Sin dejar de subrayar la importancia de lo expresado por Roma-nelli y Annino y sin estar en desacuerdo con lo dicho respecto a laadaptacin de los principios fundamentales del liberalismo a las con-figuraciones de los poderes sociales en Europa y Amrica en la pri-mera mitad del siglo XIX, su nfasis en el principio de influencia odeferencia social resulta insuficiente a la hora de interpretar el sufra-gio restringido. Ello sucede porque, tanto en esa interpretacin comoen la relativa a resaltar las malvolas maquinaciones elitistas, se con-cede al liberalismo conservador un xito excesivo en su capacidad detrasladar las relaciones desiguales de poder en el mbito privado a la

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    22 ROMANELLI, R.: Sistemas electorales y estructuras sociales. El siglo XIX europeo,en FORNER, S. (coord.): Democracia, elecciones y modernizacin en Europa, siglos XIX yXX, Madrid, Ctedra, 1997, pp. 30-41; ANNINO, A. (coord.): Historia de las eleccio-nes..., op. cit., p. 15.

    23 BOTANA, N.: El orden conservador. La poltica argentina entre 1880 y 1916, Bue-nos Aires, Ed. Sudamericana, 1994, pp. 43 y 41; GUERRA, F.-X.: El soberano y su rei-no. Reflexiones sobre la gnesis del ciudadano en Amrica Latina, en SBATO, H.(ed.): Ciudadana poltica..., op. cit., pp. 33-61.

  • esfera pblica, adems de olvidarse que la elitizacin de la sociedad yaqued apuntalada en la reduccin de la democracia autogobiernopopular asambleario a sistema representativo gobierno popularindirecto. Frente a ello, se propone una relectura del sufragio capa-citado que rescata el peso de los principios republicanos 24 de virtudpblica evitar los vicios pblicos y de educacin cvico-polticaalentar la capacidad reflexiva y crtica y que, por tanto, hace hin-capi en los principios de responsabilidad, de utilidad/servicio y delealtad al Estado en un contexto de fundacin nacional. Su influenciasocial y poltica ser posible gracias a dos factores interactivos. El pri-mero de ellos hace referencia a una categora representativa del anti-guo rgimen: la naturaleza redistributiva y de enraizamiento sociote-rritorial de la vecindad 25. El segundo informa de un fenmeno propiode los procesos de creacin nacional en los que se acusaba a las for-mas de gobierno coloniales de impedir la libertad individual de losfuturos miembros de la nacin: un contexto estatal de fe ilimitada enlas capacidades liberadoras y transformadoras de las instituciones.

    A inicios del siglo XIX la obligacin de mejorarse y civilizarse noslo se consideraba un deber personal, sino tambin social. Esto suce-da porque se pensaba que la salud de una sociedad dependa del gra-do de desarrollo de sus miembros, de manera que slo cuando unacomunidad subrayaba esa obligacin entre sus integrantes poda defi-nir su cultura como una unidad orgnica y entenderla como una

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    24 Sobre las posibilidades del republicanismo vase: DE FRANCISCO, A.: Ciudada-na y democracia. Un enfoque republicano, Madrid, Catarata, 2007; RUBIO CARIACE-DO, J.: Teora crtica..., op. cit., pp. 89-90; PEA, J.: El ideal de democracia republica-na, en ARTETA, A.: El saber del ciudadano. Las nociones capitales de la democracia,Madrid, Alianza, 2008, pp. 291-316.

    25 Sobre la cuestin de vecindad, en extenso, vase: IRUROZQUI, M.: De cmo elvecino hizo al ciudadano y de cmo el ciudadano conserv al vecino. Charcas, 1808-1830, en RODRGUEZ, J. E. (ed.): Revolucin..., op. cit. Otros textos sobre el tema:DYM, J.: La soberana de los pueblos: ciudad e independencia en Centroamrica, 1808-1823, en RODRGUEZ, J. E. (ed): Revolucin..., op. cit., pp. 309-338; HERZOG, T.: Lavecindad: entre condicin formal y negociacin continua. Reflexiones en torno a lascategoras sociales y las redes personales, Anuario del IEHS, 15 (2000), pp. 1231-131;MORELLI, F.: Entre el antiguo y el nuevo rgimen: el triunfo de los cuerpos intermedios.El caso de la Audiencia de Quito, 1765-1830, Historia poltica. Ideas, procesos y movi-mientos sociales, 10 (2003), pp. 163-190; URQUIJO GOITIA, J. R.: Poder municipal yconflictos sociales en el Pas Vasco, en Estudios de Historia Local, Bilbao, Sociedad deEstudios Vascos, 1987, pp. 169-182; IZQUIERDO, J.: El rostro de la comunidad. La identi-dad del campesino en la Castilla del Antiguo Rgimen, Madrid, CAM, 2001.

  • herencia nacional. Si la ciudadana requera un sentimiento directo depertenencia a la comunidad basado en la lealtad a unos valores que seperciban como patrimonio comn, el nico modo de lograr el de-sarrollo de las repblicas recin fundadas era asegurarse que susmiembros cumplan un mnimo de requisitos tendentes a garantizar elbienestar de la comunidad nacional. Dado que el voto se asumacomo el elemento central para lograr buenos gobiernos, era impres-cindible que ste lo ejerciesen personas tiles, autnomas y capaces,siendo el sufragio censitario garanta de ello 26. Veamos ahora cmoactuaron la impronta de la vecindad y el peso del Estado educador/benefactor en su recepcin e interpretacin social.

    En lo concerniente a la vecindad, la constitucin de 1812 habaconsiderado como ciudadanos a aquellos espaoles que por ambaslneas traen su origen de los dominios espaoles de ambos hemisfe-rios y estn avecindados en cualquier pueblo de los mismos domi-nios 27. Esta aseveracin implicaba que la ciudadana espaola no sebasaba en criterios de propiedad o fiscalidad, sino en los de vecindad,un concepto asociado a los valores locales que presupona una identi-dad social notoria vinculada a la imagen pblica que cada miembrotena frente a su comunidad de pertenencia. Consecuencia de ello fueque la nocin premoderna de la vecindad actu como un conceptorepresentativo capaz de dotar de sentido contextual a la soberanapopular y al pueblo soberano posibilitando, de esta forma, el trnsitoidentitario del individuo de sbdito a ciudadano. La vecindad, entanto nocin poseedora de propiedades que a los contemporneos lesresultaban compatibles con un nuevo universo normativo, fue una

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    26 La primera condicin, la utilidad, imprescindible para el desarrollo productivode la nacin, se demostraba mediante el desempeo de un trabajo o el pago de unimpuesto, aunque fuera reducido; la segunda, la autonoma personal, necesaria paraejercer los derechos polticos sin ceder a las presiones de los poderosos, se constatabaen el hecho de que la renta de un sujeto no proviniese de trabajar como domstico, yaque en ese caso se debera al padre de familia y carecera de independencia; y, tercera,la capacidad, bsica para ejercer el arte de pensar, se manifestaba en saber leer y escri-bir (PREZ LEDESMA, M.: Ciudadana poltica y ciudadana social. Los cambios de finde siglo, Studia Historica. Historia Contempornea, 16 (1998), p. 48; vase tambinDOMNECH, A.: El eclipse de la fraternidad: una revisin republicana de la tradicinsocialista, Barcelona, Crtica, 2003.

    27 Art. 18. Constitucin poltica de la monarqua espaola (19 de marzo de1812), en TIERNO GALVN, E. (comp.): Leyes espaolas fundamentales (1808-1978),Madrid, Tecnos, 1984, p. 29; y tambin arts. 21 y 35.

  • nocin extrapolable de un orden a otro gracias a tres atributos: en pri-mer lugar, su significado de reconocimiento y movilidad social; ensegundo lugar, su refrendacin en el mbito local; y, en tercer lugar, sucapacidad dctil e inclusiva tanto para favorecer reconocimientossociales en un clima blico como para hacer compatibles la heteroge-neidad de los cuerpos sociales del antiguo rgimen y la homogenei-dad implcita como ideal en la comunidad de ciudadanos. En virtudde ellos, en las primeras dcadas del siglo XIX, la categora de vecin-dad ayud a la asuncin y difusin pblicas de la ciudadana como unbien deseable y que se pueda ejercer.

    Ahora bien, la impronta de la vecindad en la ciudadana no slocontribuy a popularizar a sta como condicin de valor, sino quetambin ayud a modelar su percepcin pblica. Esto ltimo favo-reci que la ciudadana, aunque fuera preceptivamente un conceptorepresentativo nico, no fuese uniforme en su comprensin social ysu prctica poltica. En consecuencia, la interpretacin de los argu-mentos restrictivos estuvo mediada por el reconocimiento local delque eran objeto los individuos aspirantes a ciudadanos, de maneraque el enraizamiento socioterritorial no fue necesariamente pruebade propiedad inmobiliaria, sino de compromiso y cooperacin conla comunidad. Por supuesto, eso no evitaba la influencia poltica delos notables de la sociedad, pero la caracterizaba y matizaba, a la vezque los defina de manera ms compleja. No podemos olvidar que elcriterio de notoriedad heredado de la tradicin hispnica y expresa-do en el requisito gaditano del voto de tener un modo honesto devivir estaba referido a las personas socialmente responsables y staspodan ser tanto los propietarios de un solar como aquellos catalo-gados como mayores de edad y cabeza de familia. Adems, el prin-cipio redistributivo de la vecindad haca que fuesen muchos y va-riados los que podan ser asumidos socialmente como ciudadanosletrados. La renta, la independencia profesional y saber leer y escri-bir slo existan si haba refrendo comunitario, no con la importa-cin del rango social en trminos absolutos, sino en relacin con elcumplimiento de deberes. En este sentido, el trabajo ejercido y reco-nocido en un entorno comunitario garantizaba la vida poltica de unindividuo. Debe recordarse que, en las sociedades premodernas, eltrabajo permita que los individuos se reconociesen recprocamentecomo sujetos cooperativos vinculados a la comunidad en la medidaen que no slo era un factor de produccin, sino tambin una expre-

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  • sin identitaria. Aunque vecino recoga una designacin apoyadaen valoraciones morales ligadas al prestigio y a la adscripcin local,el hecho de que stas se confirmasen mediante la posesin de unmedio de vida u oficio conocido era compatible con la consideracinmoderna del trabajo como fuente de toda propiedad. Si a eso se uneque el trmino vecino englobaba el principio de dignidad del traba-jo desarrollado por la Ilustracin, la forma de vida respetable y res-petada por la comunidad, seal de identidad de ste, poda procederdel trabajo. La vinculacin entre propiedad y vecindad daba lugar,as, a la combinacin de trabajo til, propiedad y ciudadana, con-virtiendo la nacin de sbditos en una asociacin de ciudadanosproductivos.

    En la medida en que el trabajo no slo era un factor de produc-cin sino tambin una expresin identitaria definida por la adscrip-cin y el prestigio locales, su exigencia para el ejercicio de la ciudada-na haca vigentes en sta los atributos de la vecindad. Ello tuvo tresconsecuencias: la primera, favoreci que el domicilio constituyera unfactor ms poderoso que la nacionalidad o el parentesco en la defini-cin de una identidad grupal; la segunda, permiti que el trabajo/propiedad/renta y la residencia se erigieran como las dos calidadesbsicas que identificaban al ciudadano; y, la tercera, hizo que la res-triccin electoral estuviese basada en el principio de que los derechosestuviesen en relacin con las cargas.

    En lo concerniente al Estado educador/benefactor, en un contex-to de transformacin de experiencias y lenguajes polticos a nivel cons-titucional, tan importante era la renta como los argumentos de inde-pendencia de juicio o de capacitacin intelectual no seranalfabeto y de autonoma de accin no ser domstico. Si entrminos republicanos la independencia econmica ofreca una de lasmejores garantas contra la corrupcin y la propiedad aseguraba coin-cidencia de intereses, las otras dos condiciones se asuman comogarantes del libre sufragio. El objetivo fundamental de los regmenesrepresentativos constitucionales era el de reducir a normas comunesla lucha poltica en una sociedad heterognea atravesada por profun-dos desequilibrios sociales. Si bien este acto implicaba ignorar y negarlegitimidad a las antiguas formas de representacin de tipo munici-pal, corporativo o de orden, dado que el Estado deba llevar a caboun proceso radical de institucionalizacin de lo social, la atribucinde la ciudadana era uno de sus cometidos. Aunque el proceso boli-

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  • viano de estatalizacin 28 no se puede definir como pleno en elsiglo XIX y esto cre incertidumbre en torno a la definicin de ciuda-dana, quedando en muchos casos confiada a la naturaleza de lospoderes locales, lo destacable es que su implantacin se asuma comoobligacin del Estado 29. Pero aunque ste era sostn y garante de laciudadana, sta no deba ser slo resultado de una concesin estatal,sino tambin de las exigencias cvicas ya que los individuos y los gru-pos deban ejercer un papel activo en su reclamacin, volvindosecorresponsables con el Estado de su desarrollo.

    Esta tarea de transformacin institucional asentada en los princi-pios de patriotismo y luces se conceba como fcil en un contextoen el que an predominaban las nociones tradicionales de armona yunanimidad. Aunque ambas hacan referencia a un cuerpo poltico enel que era inconcebible la divisin de opiniones por suponer sta laruptura de la unin moral del mismo, su vigencia 30 permita presupo-ner coincidencias bsicas entre los individuos en lo concerniente a lavoluntad general. Por ello, resultaba impensable que, con indepen-dencia del nuevo concepto de libertad, pudieran no existir idnticasopiniones acerca de que el objetivo supremo de todo nacional fuese elbienestar y el engrandecimiento de la nueva repblica. Menos an enuna sociedad en la que las divisiones jerrquicas ya no deban basarseen el principio antisocial de la casta, la familia y el privilegio, sinoen el principio de la unidad civil. ste haca referencia a una unidadcomprensiva que admita para cada individuo funciones diferentes yque, por tanto, consideraba aceptables las desigualdades de rango, defortuna y de condicin social ya que ellas remitan a una sociedad

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    28 En este sentido se defiende que la existencia del Estado no dependi de que sediese una estatalidad plena sino de su aspiracin a que sta se concretase a medidaque aumentaba su capacidad para penetrar y organizar la sociedad (HALL, J. A., yIKENBERRY, J.: El Estado, Madrid, Alianza, 1993, pp. 10-31).

    29 El Cndor, Chuquisaca, 7 de septiembre de 1826; El Iris, La Paz, 2 de enero de1830 y 6 de mayo de 1832.

    30 Sobre la poltica de reconciliacin basada en la creacin de un partido nicobajo la divisa de la confraternidad vase el estudio del gobierno de Manuel IsidoroBELZU realizado por SCHELCHKOV, A.: La utopa social conservadora en Bolivia: elgobierno de Manuel Isidoro Belzu 1848-1855, Mosc, Academia de Ciencias de Mos-c, 2007, pp. 92-108. Acerca de la importancia del referente de unanimidad en losprimeros gobiernos bolivianos PERALTA, V., y IRUROZQUI, M.: Por la concordia, lafusin y el unitarismo. Estado y caudillismo en Bolivia, 1825-1880, Madrid, CSIC,2000.

  • basada en el mrito 31. En consecuencia, no slo se esperaba que lasinstituciones actuaran en un contexto de consentimiento general,sino que todos los habitantes estaran dispuestos a dejarse redimir porellas en aras de la nacin y a cumplir con sus deberes-derechos en vir-tud de sus posibilidades pblicas personales. De esta forma, se hacapor fin posible el ideal republicano que cifraba la defensa del ordenconstitucional en la accin poltica de sus ciudadanos. Por supuesto,las instituciones ligadas al rgimen representativo no eliminaron elespritu faccioso. Al contrario, lo exacerbaron y mostraron como unelemento imprescindible e inevitable de la nueva representacin.Pero en lo que se refiere a la transmutacin de la naturaleza de lasociedad, los principios de armona, unanimidad y unidad civil garan-tizaban que las instituciones la unificaran y uniformizasen.

    Teniendo siempre presente el binomio vecindad y Estado educa-dor/benefactor, veamos a continuacin ms en detalle la interpreta-cin que se dio a las capacidades que regan el sufragio. Mientras lanotoriedad social estuvo matizada por la cualificacin basada en elmrito, la deferencia social asociada con el criterio de renta se viomodificada por la residencia y el empleo, quedando ligada la condi-cin de alfabeto con estar informado.

    Si se consultan los resultados electorales de las primeras dcadasrepublicanas, los elegidos solan ocupar posiciones preeminentes ensus respectivas localidades. Pero el hecho de que tal seleccin pre-miase a un tipo especfico de nacional no implicaba necesariamenteque sa fuese la intencin poltica del voto cualificado. Es decir, elresultado de una medida no presupone necesariamente que se fuerasu propsito o razn. Respecto a la eleccin de los representantes, enun inicio no fue un problema que stos fueran socialmente superioresa quienes los eligieran. Como en el rgimen representativo, la igual-dad poltica estaba referida a la igualdad de derechos en el consenti-miento del poder y no a la igualdad de oportunidades de obtener uncargo, el desempeo de stos se asumi como una funcin que, al serejercida en nombre de la sociedad, sta tena derecho a mantenerlaalejada de manos no cualificadas 32. Pero la confianza que mereca elcandidato por parte de los electores no se basaba en argumentos defortuna ni devena directamente del lugar social que ocupaba.

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    31 El Iris, La Paz, 7 de agosto de 1836.32 MANIN, B.: Los principios..., op. cit., pp. 26 y 118.

  • En una sociedad postindependentista, con las jerarquas devalua-das, el prestigio y la notoriedad deban ganarse y una manera dehacerlo era mediante el mrito procedente tanto de las posicionespolticas asumidas durante la revolucin, como del grado de capaci-tacin intelectual. La representacin deba recaer en personas des-preocupadas y de luces ya que slo stas podran favorecer la tareagubernamental de moralizar e ilustrar a un pueblo de modo queapetezca leyes justas y las ame y, en consecuencia, de lograr unaaccin en el fondo comn de la sociedad 33. Tal criterio no implica-ba necesariamente que este grupo de personas cualificadas coinci-diera con los poderosos tradicionales de dicha sociedad. Los legisla-dores de la poca opinaban que, aunque por la inercia de lacostumbre se reconociera la influencia de stos, a la larga, gracias aque todo deba provenir de la ley y nada del hombre 34, esa actitudse ira corrigiendo y slo el mrito personal actuara de principioidentificador y seleccionador.

    se era tambin el principio que deba regir a los votantes 35. Aun-que stos, a diferencia de los candidatos, no tenan que manifestarnotoriedad social al menos en el voto en primera instancia, sinola responsabilidad cvica de no dejar corromper su sufragio, tal actoimplicaba sobre todo que no deban estar bajo la influencia o suges-tin de ningn superior. De hecho, muchos de los argumentos parajustificar la exclusin de nacionales se referan a que stos, por suscondiciones sociales, eran vctimas de la seduccin de demagogos oautoridades tradicionales que les forzaran a votar en virtud de supoder comunitario y no segn el principio del mrito de los candida-tos. En las sesiones del 16 y 21 de agosto de la Asamblea Constitu-yente de 1826 los diputados Losa, Gutirrez, Aguirre, Carpio, Barra,Irigoyen, Callejo, Calvo, Carpio, Terrazas y Cabrera se opusieron a lapropuesta de Molina, Bozo y Olaeta de denegar el voto a la pobla-cin indgena por ser sensible a las influencias externas. Defendieron,en primer lugar, que esta poblacin haba gozado de tal derechodurante el gobierno constitucional espaol, luego impedirles su dis-frute poda acarrear mil males al llevarles a comparar la situacin

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    33 El Cndor, Chuquisaca, 4 de mayo de 1826; El Iris, La Paz, 25 de julio de 1829,13 de marzo de 1830 y 7 de agosto de 1836.

    34 El Iris, La Paz, 25 de julio de 1829.35 Decreto de 19 de febrero de 1826, Coleccin Oficial de Leyes, decretos, rdenes

    de la Repblica boliviana, aos 1825-1826, La Paz, Imp. Artstica, 1926, p. 127.

  • en la que se hallaban en el pasado con la que iban a encontrarse bajoun gobierno libre. Adems, esa experiencia electoral haba demos-trado que no slo eran superiores a las clases inferiores de la Euro-pa, sino que conocan muy bien sus intereses aun sin saber leer yescribir porque para dar un voto se necesita cuanto ms de sentido.De hecho, votaban segn su opinin, denegndose a sugestionesextraas, y posean ms aptitud que otros para elegir sus inmedia-tos superiores, por haberlos experimentado muy de cerca. En segun-do lugar, consideraban difcil el hecho de evitar que los poderososejercieran influencia social ya que todos los cuerpos colegiados esta-ban sometidos a la influencia de tres o cuatro individuos de su seno.Por tanto, lo nico que poda hacerse al respecto era esperar que staestuviese regulada por la accin popular, por la libertad de prensa ypor las penas que seala la misma constitucin contra los que com-pran los votos 36. Asimismo, tampoco se consideraba que las rentasaltas significasen mayor compromiso patritico. En posteriores discu-siones polticas la categora de pobre de solemnidad no se juzg comoexcluyente de la ciudadana bajo el supuesto de que los emolumentosfijados en los reglamentos electorales no eran representativos de laautonoma econmica que podan garantizar a una persona, debido aque lo que bastaba a muchos habitantes para vivir bien en unas loca-lidades no resultaba igual en otras 37.

    Por tanto, a la hora de determinar la naturaleza del sufragio censi-tario resulta inexacto igualar tanto notoriedad y poder sociales conindependencia de criterio, como de asociar influencia y deferenciasociales con renta alta. Junto al criterio de renta, en la constitucin de1826, no slo aparecan otros requisitos de igual o mayor importanciasocial, como el de ser varn y alfabeto, sino que el supuesto econmi-co se refera a profesar una ciencia o arte sin sujecin a otro en clasede sirviente domstico 38. Qu importancia pblica se les conceda?

    Respecto a la exigencia de saber leer y escribir, en la Asamblea de1826 se insisti en que en el pas haba infinidad de propietarios y de

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    36 Redactor de la Asamblea Constituyente del ao 1826, La Paz, Imp. y Lit. Boli-viana Hugo Hartman y Cia., 1917, pp. 418-419, 420 y 444, 451-452, 469 y 447.

    37 Redactor de la Convencin Nacional del ao 1843, La Paz, Lit. e Imps. Unidas,1926, pp. 222-257.

    38 Constitucin de la Repblica boliviana, 25 de noviembre de 1826, en FLIX TRI-GO, C.: Las constituciones de Bolivia, Madrid, Instituto de Estudios Polticos, 1958,pp. 67-82.

  • otros hombres de aptitudes que eran analfabetos, de manera que sislo la cuarta parte de los bolivianos saba leer y escribir, el Congresoiba a establecer a ciencia cierta una aristocracia del Estado. Esto eracontrario al principio de que la soberana resida en el pueblo. Si stelo componan todos los bolivianos, la exclusin de una gran parte noslo sera contraria a la voluntad general, sino que extinguira el prin-cipio motor de la prosperidad pblica, que es el amor de la patria. Suno participacin en todos los bienes de la sociedad provocara la nuli-dad del pacto social, quedando la mayor parte del pas sin representa-cin. Como resultado de la discusin se impuso la opinin de que noera gracia sino justicia la que se hara a los indgenas y dems clases quese hallan en el mismo caso concedindoles la ciudadana.

    Sin embargo, el hecho de que el requisito de saber leer y escribirse exigiera a partir de la dcada de 1830 informaba de que todos losparticipantes en la asamblea estaban de acuerdo acerca de que la ilus-tracin era bsica para generar el espritu pblico necesario en el de-sarrollo de la Repblica. El bienestar nacional slo sera posible mien-tras estuviera garantizada la madurez de juicio y accin de lapoblacin para ejercer como pueblo soberano y saber delegar la sobe-rana en representantes dignos y capaces. Por tanto, si se admita elretraso de su exigencia era por un doble convencimiento. Por unlado, el supuesto descuido educativo del que se acusaba al rgimencolonial no poda mantenerse bajo un rgimen representativo; de ahque se asumiera que las instituciones estatales fueran las responsablesde insuflar el espritu pblico entre la poblacin mediante el desarro-llo de la instruccin pblica 39.

    Por otro lado, aunque se era consciente del alto porcentaje de ile-trados, se consideraba tambin que adquirirla estaba en manos detodos; lo que implicaba creer en el esfuerzo y el mrito personalcomo elementos acreditativos de ciudadana. Es decir, la extensin desta era responsabilidad del Estado, pero la sociedad deba tambindemostrar inters en su adquisicin porque con ello probaba suvoluntad de contribuir al bien general. Si los legisladores crean en lasacralidad de la ley 40 y estaban convencidos, por tanto, de que lanorma jurdica por s misma poda cambiar el mundo y construir el

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    39 Redactor de la Asamblea Constituyente del ao 1926, pp. 418-419, 420 y 444,451-452, 469 y 447; El Cndor, Sucre, 23 de marzo de 1826, 28 de mayo de 1826 y 4de mayo de 1826.

    40 El Iris, La Paz, 25 de julio de 1829.

  • sujeto nacional a pesar de su pasado, tambin asuman que la legiti-midad de las nuevas instituciones pblicas dependa de una hipotti-ca o forzosa voluntad poltica de los ciudadanos ms que de una iden-tidad comn 41.

    En este sentido, el sufragio censitario a travs de la exigencia deser alfabeto no buscaba discriminar entre indgenas, blancos onegros sino obligar a los bolivianos a tomar conciencia de su res-ponsabilidad nacional. sta abarcaba tanto una exigencia al Estadode dignificar a la poblacin dotndola de los conocimientos o mediosnecesarios, como una autoexigencia personal de aprender lo impres-cindible para tener juicio propio y evitar influencias externas. Elloconfirmaba una concepcin del ciudadano como aquel que posea elarte de pensar en consecuencia, de actuar y que gracias a tal atri-buto poda desarrollar inters en la cosa pblica.

    Si el requisito de saber leer y escribir fue muy discutido en 1826 42,no ocurri as con los otros. Bajo el dictado de ser laborioso, sobrioy fiel en sus contratos como adornos que daban a un republicanoacceso al precioso ttulo de ciudadano, hubo unanimidad acerca deque no tener industria o profesin era contrario al mantenimientodel orden y la tranquilidad pblica. Sin industria ni ejercicio eraimposible que un individuo profesase amor a las instituciones, respe-to a las autoridades o deseos por el bien de sus conciudadanos, debi-do al riesgo de estar casi siempre dispuesto a vender su conciencia ya dejar corromper su alma a la venalidad. En consecuencia, la mane-ra de distinguir a los hombres que slo mirasen la causa pblica delos que no lo hacan resida en el trabajo, en las propiedades o en lasrentas consecuentes, ya que la actividad laboral ligaba a los naciona-les a su pas, tornando sus esfuerzos en beneficios colectivos y desnu-dndoles de afecciones particulares 43. La propiedad identificadacon trabajo actuaba, as, de criterio para el pleno ejercicio de la ciu-

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    41 QUIJADA, M.: Qu nacin? Dinmicas y dicotomas de la nacin en el imagi-nario hispanoamericano del siglo XIX, en GUERRA, F.-X., y QUIJADA, M. (coords.):Imaginar la nacin. Cuadernos de Historia Latinoamericana, 2 (1994), pp. 15-51; ANNI-NO, A.: El paradigma y la disputa. La cuestin liberal en Mxico y la Amrica hispa-na, en COLOM, F. (ed.): Relatos de nacin..., op. cit., pp. 114-116.

    42 Sobre la importancia social de ser alfabeto en: SOUX, M. L.: Igualdad, tributa-ria, autoridad y conflicto. La primavera liberal y la subversin de Poop en 1826,Historia y Cultura, 30 (2005), pp. 105-126.

    43 Redactor de la Asamblea Constituyente del ao 1826, pp. 418, 448-453; El Cn-dor, Sucre, 10 de enero de 1828.

  • dadana, siendo la prosperidad econmica un objetivo esencial de lavida pblica por entenderse como una prueba de la contribucin delsujeto al bienestar de la comunidad.

    Pero la asuncin de la propiedad como posible resultado del des-empeo de un empleo u oficio converta a la nacin de sbditos enuna asociacin de ciudadanos productivos. De ello resultaba que si lapropiedad identificada con trabajo se tornaba en un criterio para elpleno ejercicio de la ciudadana, siendo la prosperidad econmica unobjetivo esencial de la vida pblica por considerarse una prueba de lacontribucin del sujeto al bienestar de la comunidad, el mayor delitoestaba en la condicin de vago. A este estado se le consideraba unvicio destructor de la moral, el orden, de la dicha de las familias yde la sociedad. Sobre todo porque el empleo en las democracias esuna justicia a la que cada ciudadano se juzga acreedor, siendo enconsecuencia indignos de la ciudadana la bestia, el salteador, elmendigo por su indolencia u ociosidad 44.

    Bajo una concepcin territorializada de la ciudadana poda desig-narse como vagos a todos los que hubieran sido desplazados de suslugares de origen y vagasen de un lugar a otro en busca de ocupa-cin y asentamiento, siendo recibidos con recelo y asumidos comoextranjeros, desconocidos y sujetos sin tradicin en los lugarespor donde pasasen. La carencia de lazos locales y el no sometimientoa sus controles disciplinarios les haca ser ms proclives a ejerceractos viles 45. Si en este grupo solan estar incluidos aquellos indivi-duos que desarrollaban un trabajo itinerante que no les proporciona-se arraigo territorial permanente como los trabajadores estaciona-les en las minas, pequeos comerciantes, artesanos sin licencia,jornaleros, arrieros asalariados, etc., durante las etapas indepen-dentista y postindependentista abundaron los revoltosos. Ello pro-voc que la nocin de vago adquiriese un matiz poltico y designa-

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    44 Vanse los comentarios de El Cndor, Chuquisaca, 7 de septiembre de 1826 y30 de noviembre de 1826; El Iris, La Paz, 11 de julio de 1829, 8 de agosto de 1829, 22de agosto de 1829, 3 de octubre de 1829, 7 de noviembre de 1829, 2 de enero de 1830,27 de mayo de 1832, 6 de enero de 1833 y 5 de mayo de 1833.

    45 SANTOS VARGAS, J.: Diario de un comandante de la independencia americana,1814-1825, transcripcin, introduccin e ndices de GUNNAR MENDOZA, Mxico,Siglo XXI, 1982, pp. 32-33; VALDA FERNNDEZ, E. A.: Potos durante la Independenciade Charcas, 1810-1817, Potos, Toms FRAS, 1989, pp. 94-108 y 76-79; Documentossobre la vida de los revolucionarios del ao 1809, La Paz, Municipalidad de La Paz,1977, p. 37.

  • ra a aquellos que, adems de no tener oficio conocido ni bienes queles hicieran interesarse en el bienestar de la comunidad, habandemostrado incapacidad para ejercer como patriotas. Las luchasentre facciones, la caresta laboral o los retrasos en los pagos de lossalarios favorecieron el aumento de poblacin masculina urbana, sintrabajo fijo, dispuesta a participar en las revueltas callejeras con elpropsito de que sus condiciones de vida mejorasen.

    La narrativa acerca de que los males polticos eran la anarqua, latirana y la demagogia les identific como sujetos que por su ignoran-cia y poca cualificacin laboral eran vctimas fciles de los demago-gos, bajo cuyo impulso corrompan el significado de pueblo soberanoy favorecan el desastre del pas, hacindolo ingobernable y brbaro.Por supuesto, dada la inestabilidad poltica del momento, los vagosproliferaban en las facciones en lucha, perdiendo tal designacin encuanto fueran premiados por sus trabajos polticos con prebendasque les dignificasen socialmente. En suma, la contraposicin entresujeto laborioso y vago incida en el supuesto de que si el gobiernodeba instruir a los ciudadanos en las verdaderas virtudes sociales,stos, en tanto miembros de una sociedad, deban contribuir con uncierto caudal de bienes fsicos, industriales o intelectuales para ori-ginar la riqueza comn 46. Tal intercambio defina la actividad laboralcomo un acto de consagracin al servicio de la patria y, por tanto, laidentificaba como una va de adquisicin de la ciudadana.

    Visto lo anterior, el sufragio restringido actuaba de recordatoriode las caractersticas cvicas a las que deba tender la poblacin paralograr una construccin nacional ptima. No se asuma como unaforma perenne sino como una exigencia formal que ira hacindoseinnecesaria a medida que las instituciones cumplieran con su obliga-cin de dignificar pblicamente a los bolivianos y stos aprendierana exigir individualmente tal labor por considerarla garanta del bien-estar comn. La impronta de la vecindad contribuira a que el pro-yecto nacional se realizase en trminos de responsabilidad coopera-tiva. El sufragio censitario se entenda, as, como un mecanismodisciplinario tanto de las caractersticas cvicas de los futuros ciuda-danos como de las acciones que deba ejercer el Estado para insuflarespritu pblico. Sin embargo, esa lgica fue transformndose a lolargo del tiempo.

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    46 El Iris, La Paz, 8 de agosto de 1829 y 5 de febrero de 1832.

  • Si la fundacin republicana de 1825 permiti una ciudadanabasada en los criterios de laboriosidad y educacin, tras la Guerradel Pacfico (1879-1881), la refundacin nacional iniciada por el ge-neral Narciso Campero convirti tales criterios en excluyentes: elprimero mediante la identificacin de trabajo con propiedad y elsegundo a travs de culpar a los nacionales de desinters en su adies-tramiento. Como resultaba inadmisible declarar inviable al sistemademocrtico, se culp de las dificultades de su materializacin a lossujetos dependientes e incapaces. Ese cambio de percepcin socialimplic tambin una variacin del papel del Estado en el proceso deexpansin de la ciudadana. Si en principio su legitimidad no sloresida en la proteccin de los nacionales sino en la provisin a stosde los instrumentos necesarios para alcanzar la ciudadana plena, enun segundo momento radic en la representatividad establecidaentre los diversos intereses de los grupos que integraban la comuni-dad poltica. Consecuencia de esa variacin fue que el espritu delsufragio censitario se transform institucional y socialmente de dis-ciplinador a diferenciador.

    Cmo se tom la poblacin el voto censitario

    A partir de la pregunta referente de por qu la poblacin no exi-gi la derogacin del sufragio censitario, en este epgrafe se planteandos cuestiones. Por un lado, se quiere mostrar cmo su entendimien-to pblico, por parte tanto de las instituciones como de la poblacin,vari en virtud del fenmeno de la cultura poltica expresada en latipologa ciudadana cvica y ciudadana civil. Por otro, se aborda dichatipologa para establecer las estrategias desarrolladas por la poblaciny que le permitira ser asumida pblicamente como ciudadana.

    Como se ha indicado ya, la doble condicin de estatus y de prcti-ca poltica de la ciudadana incidi en el modo en que histricamentefueron interactuando los dos componentes jurdico-formales de estainstitucin: los deberes y derechos legalmente reconocidos de lapoblacin de un Estado nacional. La primaca de un elemento u otroa la hora de definir la consistencia de la figura del ciudadano remite auna tipologa: ciudadana cvica y ciudadana civil. Si bien sta puederesultar artificiosa, ya que no se dio en la poca una formalizacinlegal de la misma, su elaboracin, al definir una suerte de espritu de

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  • ciudadana en trminos de lgicas de inclusin-exclusin, ayuda areplantear la naturaleza y sentido del sufragio capacitado y con ello areevaluar la incidencia social de sus requisitos. Como hasta la revolu-cin de 1952 en Bolivia estuvo vigente con escasas modificacionescoyunturales este tipo de sufragio, la hegemona de una y otra tipolo-ga o espritu ciudadano marc la interpretacin prctica y local de lanormativa legal y, por tanto, defini el diseo ideal del ciudadano yjustific lo que poda ser y hacer el gobierno, la ley y la sociedad engeneral. De ah que, con el fin de distinguir y caracterizar los valoresy valoraciones que conformaron el mbito en el que la poblacinpoda ser reconocida y autorreconocerse como ciudadana, se expon-gan a continuacin escuetamente las caractersticas que rigieron cadatipologa.

    El dominio de los deberes dio lugar a la ciudadana cvica, caracte-rizada por el lenguaje republicano del bien comn, la accin pblica,el autogobierno y la deliberacin permanente. Tal modalidad ciuda-dana estaba constituida por sujetos colectivamente comprometidoscon su medio, cuyos derechos procedan del libre e individual ejerci-cio de las obligaciones comunitarias, siendo la participacin activa delos individuos en la esfera pblica la garanta de un buen gobierno. Elbienestar comunitario como prueba del bienestar individual implica-ba que la libertad de los individuos no era, entonces, meramente indi-vidual sino que estaba colectivamente asegurada en la medida en quetodos los miembros de la sociedad tuviesen una misma disposicin aponer su propia existencia al servicio de la cosa pblica. En este sen-tido, el estatus y la prctica de ser ciudadano venan definidos por laparticipacin pblica, siendo fundamental que el individuo dispusie-ra de vnculos afectivos, emotivos e identitarios para el ejercicio de laaccin y de la solidaridad sociales. Se trataba, por tanto, de una ciu-dadana activa y pblicamente demostrada que exiga individuospolticamente conscientes, autnomos y vigilantes.

    En contrapartida, la primaca de derechos individuales en con-creto de los derechos civiles conform a la ciudadana civil, muchoms cercana al pensamiento liberal conservador. Esta segunda moda-lidad de ciudadana estaba integrada por consumidores o detentado-res exclusivos de derechos, quienes para su disfrute no estaban obli-gados al cumplimiento de cargas colectivas o a la demostracin demritos comunitarios. Al dominar una visin individual de la libertad,los derechos podan tenerse aunque la sociedad en su conjunto no

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  • fuera libre, no siendo imprescindible para poseerlos la lealtad a unorden jurdico-institucional y menos que sta estuviese mediada porla participacin poltica en la vida pblica. Es decir, la garanta paraser ciudadano no estribaba en el compromiso con las institucionespolticas ni en el cumplimiento de sus deberes para la comunidad,sino en el mero respeto de la ley. En este sentido, la ciudadana repre-sentaba el estatuto jurdico que servira de soporte para el conjuntode derechos que poda disfrutar un individuo. Ese nfasis en la pro-teccin de los derechos civiles propiciaba una ciudadana pasiva y pri-vada, ignorante y aptica 47.

    Si bien en un rgimen de democracia representativa los habitantesde la Repblica constituan el pueblo soberano, no todos eran ciuda-danos. Durante la hegemona de la ciudadana cvica su conversin entales dependi de criterios como los de patriotismo, cooperacin, ser-vicio o utilidad a la nacin. Mientras stos estuvieron asociados a losvalores comunitarios del bien comn, la conversin del sujeto en ciu-dadano se articul en torno al principio de vecindad. Al ser sta unapauta de catalogacin local y adscripcin socioterritorial, sujetos deciudadana fueron todos aquellos individuos que sirviesen a la comu-nidad de manera reconocida por sta y que al hacerlo expresasen vir-tudes cvicas en favor de la patria, siendo buen ejemplo de ello las figu-ras del trabajador productivo, el contribuyente o el soldado de milicias.

    En las primeras dcadas de vida republicana, el problema decmo sanear la hacienda pblica y lograr la estabilidad financiera 48

    convirti al tributo indgena en un elemento central tanto del proce-so de institucionalizacin del Estado como de definicin del indiocomo ciudadano. Adems de expresar su adscripcin a tal categoramediante sus actividades agrcola, minera y comerciante, la conserva-cin autogestionada de sus tierras de comunidad a cambio de tribu-to 49 los converta en contribuyentes, siendo precisamente tal catego-

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    47 IRUROZQUI, M.: La ciudadana..., op. cit., pp. 60-70; VELASCO, J. C.: La nocinrepublicana... , op. cit., pp. 196-200; RUBIO CARIACEDO, J.: Teora crtica..., op. cit.,pp. 53-69.

    48 Monogrfico Tributar y recaudar: lecturas sobre el fisco en Mxico,siglos XVIII-XX, Historia Mexicana, 213 (2004); CARMAGNANI, M.: Estado y mercado.La economa pblica del liberalismo mexicano, 1850-1911, Mxico, FCE-El Colegio deMxico, 1994, pp. 355-356; PLATT, T.: Estado Boliviano, Ayllu Andino: Tierra y Tribu-to en el Norte de Potos, Lima, IEP, 1982, pp. 97-100.

    49 Sobre trabajo, tributo y ciudadana entre los indgenas vase: IRUROZQUI, M.:Sobre el tributo y otros atributos ciudadanos. Sufragio censitario, fiscalidad y comu-

  • ra la que enfatizaba la virtud del autogobierno. Sin embargo, a fina-les de la dcada de 1850 la situacin comenz a variar. Como Boliviano haba alcanzado las cotas de progreso esperadas tras la indepen-dencia, aquellos colectivos a los que el Estado, en su papel de motortransformador de la sociedad, haba otorgado mayores atenciones ymantenido privilegios coloniales comunidades indgenas, gremiosartesanos o monopolios estatales fueron culpados de entorpecer lamejora nacional. Mientras a los artesanos se les acus de retardar laindustrializacin del pas, a los indgenas se les imput no realizar larevolucin agraria esperada. Como consecuencia, ambos colectivoslaborales dejaron de percibirse como conformados por trabajadoresproductivos, generadores de impuestos y de bienes.

    El dinero procedente del tributo no se asoci a crdito industrialy las estructuras comunitaria y gremial se asumieron como rmorasarcaicas que impedan la riqueza nacional al no facilitar un libre mer-cado de tierras y desfavorecer la competencia laboral, el comerciolibre y la especializacin del trabajo. En respuesta, los artesanos opta-ron por constituir asociaciones y uniones profesionales, a veces incen-tivadas por el gobierno, y las comunidades indgenas se reforzaroncomo entidades legales, hacindose ms estructurada la participacinpartidaria de ambos colectivos en las disputas polticas nacionales 50.As, en un contexto en el que se discuta sobre las formas, mecanis-mos y estrategias ms eficaces para lograr la desaparicin de las comu-nidades, se contraa el mercado interno y se sacrificaban las activida-des industriales en beneficio de las extractivas, la figura del

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    nidades indgenas en Bolivia, 1825-1839, Bicentenario. Revista de Historia y de Cien-cias Sociales, 6 (2006), pp. 35-66.

    50 PREZ, C.: Cascarilleros y comerciantes en cascarilla durante las insurreccio-nes populistas de Belzu, 1847-1848, Historia y Cultura, 24 (1997), pp. 197-214; CAL-DERN, R.: Cuando la poblacin aymara dej de apoyar a Belzu, Estudios Bolivia-nos, 8 (1999), pp. 77-88; PLATT, T.: La experiencia andina del liberalismo bolivianoentre 1825 y 1900: races de la rebelin de Chayanta (Potos) durante el siglo XIX, enSTERN, S.: Resistencia, rebelin y conciencia campesina en los Andes, Lima, IEP, 1990;PERALTA, V.: Amordazar a la plebe. El lenguaje poltico del caudillismo en Bolivia1848-1874, en BARRAGN, R.; CAJAS, D., y QAYUM, S. (coords.): El siglo XIX, Boliviay Amrica Latina, La Paz, IFEA-CH, 1997, pp. 635-650; IRUROZQUI, M.: The soundof the Pututos. Politicization and indigenous rebellions in Bolivia, 1825-1921, Jour-nal of Latin American Studies, 32:1 (2000), pp. 85-114; BARRAGN, R.: El Estado pac-tante. Gouvernement et peuples: la configuration de lEtat et ses frontieres (Bolivia,1825-1880), Tesis Doctoral, Pars, cole des Hautes tudes en Sciences Sociales,2003; SCHELCHKOV, A.: La utopa social..., op. cit., pp. 160-196.

  • ciudadano armado cobr importancia como categora de revitaliza-cin pblica.

    Esta figura, vinculada en tiempos coloniales a la vecindad, propi-ciada por las juntas durante el periodo independentista y sntesis delciudadano en armas defensor de la libertad de la Repblica, no slopermita gozar de los derechos electorales a quienes la ejerciesen aun-que estuviesen de servicio algo que no ocurra por ley con los sol-dados de enganche o asalariados, sino que les confirmaba comodetentadores de un deber que se conceba tambin como un privile-gio que honraba a su titular. Fue durante el gobierno del general Bel-zu (1848-1855) cuando las milicias urbanas formadas por artesanos ycomerciantes ocuparon con mayor fuerza la escena poltica y prota-gonizaron experiencias de autogestin popular que conllev en laprctica una revitalizacin poltica de las municipalidades. Las Ma-tanzas de Yez 51 de 1861 y la respuesta de los vecinos de La Paz a lasmismas sintetiz el entendimiento de la ciudadana por parte de lapoblacin como un compromiso pblico basado en un conjunto denormas y valores construidos en la deliberacin permanente, en estecaso la ejercida en las calles. En este mismo sentido, la participa-cin de los indgenas como ejrcito auxiliar en las guerras civiles de1870 y 1899 y el entendimiento de sus reivindicaciones grupales comonacionalmente legtimas mostr que haban incorporado las claves decooperacin, utilidad y accin de la ciudadana e interpretaban suconversin en soldados de milicias como otra funcin de serviciopoltico a la sociedad y de lealtad nacional 52.

    Por tanto, si bien las consignas de los belicistas de pan, instruc-cin y moralidad se han interpretado tradicionalmente como expre-siones del socialismo utpico o de estamentos precapitalistas y ladefensa comunal como ejemplo del apego indio a las instituciones delantiguo rgimen, tal lectura cambia si la participacin pblica se exa-mina en clave ciudadana. A travs de ella, tales movimientos sinteti-

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    51 REN-MORENO, G.: Anales de la Prensa boliviana. Matanzas de Ynez, Potos,Casa Nacional de la Moneda, 1954.

    52 Sobre esa funcin: IRUROZQUI, M.: El bautismo de la violencia. Indios patrio-tas en la revolucin de 1870, en SALMN, J., y DELGADO, G. (eds.): Identidad, ciuda-dana y participacin popular desde la colonia hasta el siglo XX, La Paz, Plural, 2003,pp. 115-150; IRUROZQUI, M.: Los hombres chacales en armas. Militarizacin y crimi-nalizacin indgena en la Revolucin Federal de 1899, en IRUROZQUI, M. (ed.): Lamirada esquiva..., op. cit., pp. 285-320.

  • zaran un esfuerzo de la poblacin por preservar sus privilegios juris-diccionales y de monopolio y luchar contra la proletarizacin median-te un clculo de intereses ligado a las coordenadas aprendidas y apre-hendidas del sistema representativo liberal espaol en tiempos deguerra 53, las divisas vecinales de cooperacin local y el cumplimientode la mxima ciudadana de participar activamente por el bien de lacomunidad.

    A partir de la dcada de 1880, en un contexto internacional dejerarquizacin racial legitimada por la ciencia positivista, comenz adarse la sustitucin de la primaca del reconocimiento local y delrefrendo comunitario caracterstica de la ciudadana cvica por lasupremaca de derechos de la ciudadana civil, siendo este procesopblicamente traducido en un mayor esfuerzo gubernamental en exi-gir y garantizar un estricto cumplimiento de los requisitos ciudada-nos. Discursivamente, el rechazo indgena a secundar las reformasagrarias fue interpretado como procedente de una colectividad preci-vilizada, ignorante y brbara, y, por tanto, reafirmada la postura afavor de transformar las formas de organizacin rurales para evitar elestancamiento econmico. Asimismo, la accin popular urbana odictadura del populacho, ejercida por una poblacin ignorante yembrutecida que arrastraba a los polticos a la corrupcin de la vidapblica, fue progresivamente estigmatizada en trminos tnicos. Ellodio lugar a una asociacin entre honor, trabajo y etnia, que tendi acalificar de oficios viles a los realizados por los sectores populares deascendencia mestiza e indgena, con la consiguiente y progresiva diso-ciacin entre trabajo y propiedad. El hecho de que para ostentar laciudadana un sujeto no tuviera que hacer nada, salvo cumplir las exi-gencias constitucionales, conllev una severa aplicacin de la normadestinada a que ningn boliviano incivilizado ejerciese como tal.

    Por tanto, la relegacin de los controles informales o tradicionalesen el reconocimiento ciudadano se tradujo en una prdida de armassimblicas individuales y colectivas de conquista ciudadana vincula-das a lo local. Ahora, el control en la determinacin de si un sujeto erao no ciudadano ya no se situaba en la demostracin por parte del aspi-

    Marta Irurozqui El espejismo de la exclusin

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    53 Importancia de la Constitucin de Cdiz en CORTS, M. J.: Ensayo sobre la his-toria de Bolivia, La Paz, Empresa editora Grfica Ltda., 1981 (1861), pp. 46 y 125;MORALES, J. A.: Los primeros cien aos de la Repblica de Bolivia, t. I, 1825-1860, LaPaz, Editora Veglia & Edelman, 1925, p. 66.

  • rante de utilidad, cooperacin y compromiso patriticos, sino quedependa de su grado de civilizacin en trminos de homogeneidadcultural, siendo individuos ajenos a los que se queran ciudadanizarquienes deban estimarlo. Dado que quienes conformaban la socie-dad no tenan igual peso social, estando incluso muchos de sussupuestos integrantes en cuarentena por pertenecer a universoscorporativos, quienes decidan sobre la ciudadana de los habitantesde Bolivia eran aquellos ligados a un nuevo proyecto de nacin en elque cualquier resabio de antiguo rgimen era condenado por incivili-zado y cualquier subversin a ese criterio se tildaba de atentatoria albienestar, desarrollo y prosperidad nacional.

    Aunque hay notables diferencias entre ambas etapas de desarrollociudadano, las dos comparten la ausencia de peticiones pblicas dederogacin del sufragio universal. Esto sucedi porque la poblacinafectada perciba que poda