Ir p naturales y sociedades

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES SERVICOMP 2009

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MANUALES DE TRIBUTACION

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IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

SERVICOMP 2009

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Sujeto Activo

El sujeto de este impuesto es el Estado. Lo Administrará el Servicio de Rentas Internas

Sujeto Pasivo

EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES: Las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados, y que está obligado a declarar y pagar el Impuesto a la Renta.

EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCION: Quienes paguen rentas que constituyan ingresos gravados para quien los reciban

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

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IMPUESTO A LA RENTA

Establece el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras.

Los ingresos que se obtengan son:

De fuente Ecuatoriana De fuente externa

Estos ingresos pueden provenir:

• A título Gratuito Podemos Percibir• A título Oneroso Dinero

Del Trabajo.- EspecieCapital.- ServiciosTrabajo y Capital.

OBJETO.-

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado. Excepto los obtenidos por las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, Servicios Públicos: Agua Potable Alcantarillado Obras públicas Aseo de calles Recolección de basura

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales generados por los bienes que posean en el país.

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; y, de los partidos políticos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos; El SRI verificará.

Para que puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito

inscritas en el RUC, lleven contabilidad

cumplan con los demás deberes formales

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;

7. Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA y del ISSPOL, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo.

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8. Los percibidos por los institutos de

educación superior estatales,

amparados por la Ley de

Universidades y Escuelas

Politécnicas.

9. Los percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos;

INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;

11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación,, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;

Los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley

13. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.

15. Las ganancias de capital, utilidades,

beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda;

Head Office

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INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO

16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente.

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En general:

Son deducibles para determinar la base imponible los costos y gastos ordinarios y necesarios que se efectúen para obtener, mantener y mejorar el ingreso gravado.

En particular:

Los costos o gastos imputables al ingreso gravado.

DEDUCCIONES GENERALES

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Los intereses y gastos por deudas contraídas con motivo del giro del negocio

Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio, con exclusión de los intereses y multas por el retraso de tales obligaciones. No se puede deducir el impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que generen crédito tributario.

DEDUCCIONES GENERALES

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Las primas de seguros por riesgos:Personales de los trabajadoresSobre los bienes (Actividad

generadora de ingresos)

Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o delito no cubiertas por indemnización o seguro.

DEDUCCIONES GENERALES

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DEDUCCIONES GENERALES

• Por baja de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez

• El contribuyente conservará los respectivos documentos probatorios por un período no inferior a seis años

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Los gastos de viaje, en la parte que sea motivada por necesidades o conveniencia de la actividad generadora del ingreso. Hasta 3% de los ingresos gravados, serán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta

Las amortizaciones de pérdidas, según la conciliación tributaria, hasta el 25% de la base imponible, máximo en 5 años

DEDUCCIONES GENERALES

.

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Depreciación

Inmuebles(excepto terrenos) 5% anual

Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10%

anualVehículos, equipos de

transporte, equipo camineromóvil, 20% anual

equipo de computación 33% anual

DEDUCCIONES GENERALES

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DEDUCCIONES GENERALES

• Los sueldos, salarios y remuneraciones en general, beneficios sociales, participación de trabajadores, indemnizaciones y bonificaciones legales y voluntarias y los aportes al IESS, además las contribuciones a favor de los trabajadores para asistencia médica, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

• Son deducibles las remuneraciones sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones para con el seguro social obligatorio

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DEDUCCIONES GENERALES

• Las provisiones para cubrir indemnizaciones o compensaciones que deban ser pagadas a los trabajadores por terminación del negocio a plazo fijo o por contratos laborales específicos de ejecución de obras o prestación de servicios

• El impuesto a la renta y aportes personales del IESS, asumidos por la empresa.(Ingreso Neto).

• Las provisiones para pensiones jubilares patronales

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DEDUCCIONES GENERALES

• Las provisiones para créditos incobrables a razón del 1% anual y que no puede exceder del 10% de la cartera total.

• Los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio

• La provisión anual para reparaciones mayores de maquinaria, naves aéreas y marítimas, altos hornos, calderos y otras semejantes, que no podrá exceder de 5 años.

• Gastos de Gestión 2%

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PAGOS AL EXTERIOR

No estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los siguientes :

1. Los pagos por concepto de importaciones,

2. Los intereses y costos por financiamiento de proveedores externos así como los intereses de créditos externos

siempre que se encuentren registrados en el Banco

Central del Ecuador.

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PAGOS AL EXTERIOR

4. Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional.

Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado.

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INGRESOS DE LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

Satisfarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad que puede ser por el sistema de "obra terminada" o el de "porcentaje de terminación".

Si no llevan contabilidad o no se ajuste a las disposiciones legales:

• En los contratos a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 12% del total del contrato.

• Cuando dichos contratos tengan financiamiento, será del 15%.

Los honorarios que perciban las personas naturales, por dirección técnica o administración, constituyen ingresos de servicios profesionales y, por lo tanto, no están sujetos a las normas de este artículo.

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Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares Determinarán el impuesto a base de los resultados que arroje la

contabilidad.

Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio.

El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidad en la compraventa de predios urbanos, será considerado crédito tributario para determinar el impuesto. El crédito tributario así considerado no será mayor, bajo ningún concepto, al impuesto establecido por esta Ley.

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Rentas del TrabajoEn relación de dependenciaDel libre ejercicio profesional u ocupación

Rentas de PropiedadRenta Agrícola Arriendo de inmuebles

Rentas de Capital y TrabajoNegocios con contabilidad o contabilidad

simplificadaRentas del capital

Rendimientos financieros y dividendos

RENTA GLOBAL DE PERSONAS NATURALES

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OTRAS RENTAS Rifas, apuestas y similares

Beneficiario

15 % del valor del premio. Cuando supere los $ 3000

Organizador25% de las utilidades

Excepto la Junta de B. de Guayaquil, Fe y Alegría y Emprode

Cuando los premios son en especie, el impuesto lo asume el organizador.

Cuando los premios son en efectivo se le descuenta el impuesto a cada beneficiario.

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Los ingresos de extranjeros no residentes, por servicios ocasionales en el Ecuador (menores a 6 meses), satisfarán la tarifa única del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido.

Si el pago o crédito en cuenta, corresponda a servicios que duren más de 6 meses, éstos ingresos se gravan en forma similar a los servicios prestados por personas naturales residentes en el país

Las donaciones, satisfarán la tarifa única del 10% sobre el exceso de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta.

Herencias o legados satisfarán la tarifa única del 5% sobre el exceso de la fracción básica no gravada

TARIFAS PERSONAS NATURALES

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DECLARACION DE RETENCIONES

Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento1 10 del mes siguiente2 12 del mes siguiente3 14 del mes siguiente4 16 del mes siguiente5 18 del mes siguiente6 20 del mes siguiente7 22 del mes siguiente8 24 del mes siguiente9 26 del mes siguiente0 28 del mes siguiente