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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL PnrsrruucróN - RÉcrurN LEGAL - DrNÁurcl 1) POR QUÉ DEL TEMA En estas líneas expondré, así sea breve- mente, la esencia, algo de la organización y especialmente la dinámica del Colegio de Notarios del Distrito Federal (en adelante el Colegio o el Colegio de Notarios) como el insti- tuto coadyuvante de las autoridades locales competentes para que la comunidad reciba un servicio notarial de buena calidad. Ofreceré al lector una serie de razonamien- tos y de datos relacionados principalmente con las acciones del Colegio y de los notarios, sus miembros, a la luz y en cumplimiento de lo establecido al efecto por la Ley del Notariado vigente en el Distrito Federal a partir de mayo de 2000 (en adelante la Ley o la Ley del Nota- riado), en cuyo contenido, por su modernidad evidente y su clara visión de lo que es la acti- vidad notarial como función de carácter profe- sional, público y social, están previstas las condiciones requeridas para una superación constante en todo lo relacionado con esa acti- vidad. Después de los apuntamientos previos materia del inciso siguiente, aludiré primero al catálogo legal que contiene el régimen apli- cable al Colegio, para después dejar señaladas algunas de las acciones de éste para dar cum- plimiento a las órdenes dispuestas en la Ley. Ir a la página del libro www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2002. Colegio de Notarios del Distrito Federal

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EL COLEGIO DE NOTARIOSDEL DISTRITO FEDERAL

PnrsrruucróN - RÉcrurN LEGAL - DrNÁurcl

1) POR QUÉ DEL TEMA

En estas líneas expondré, así sea breve-mente, la esencia, algo de la organizacióny especialmente la dinámica del Colegio deNotarios del Distrito Federal (en adelante elColegio o el Colegio de Notarios) como el insti-tuto coadyuvante de las autoridades localescompetentes para que la comunidad recibaun servicio notarial de buena calidad.

Ofreceré al lector una serie de razonamien-tos y de datos relacionados principalmente conlas acciones del Colegio y de los notarios, susmiembros, a la luz y en cumplimiento de loestablecido al efecto por la Ley del Notariadovigente en el Distrito Federal a partir de mayode 2000 (en adelante la Ley o la Ley del Nota-riado), en cuyo contenido, por su modernidadevidente y su clara visión de lo que es la acti-vidad notarial como función de carácter profe-sional, público y social, están previstas lascondiciones requeridas para una superaciónconstante en todo lo relacionado con esa acti-vidad.

Después de los apuntamientos previosmateria del inciso siguiente, aludiré primeroal catálogo legal que contiene el régimen apli-cable al Colegio, para después dejar señaladasalgunas de las acciones de éste para dar cum-plimiento a las órdenes dispuestas en la Ley.

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JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTfNEZ

2) CONSIDERACIONES PREVIASOPORTUNAS

Lo especial de la actividad notarial hace quetodo lo relacionado con ella no siempre sea delconocimiento general e inclusive hasta su esen-cia llega en ocasiones a los interesados de talmanera equívoca, que hace erróneas las con-clusiones.

En efecto, del notariado y del notario se

tienen ideas no coincidentes con la realidad yes que las más de las veces de la actividadnotarial, de las notarías como despachos sedede la función notarial, se conoce únicamentela recepción, el privado del notario y la saladonde se suelen firmar las escrituras, sin teneridea de todos los demás elementos materialesy humanos que integran ese despacho, comosucede respecto del estudio de los asuntos, lasreflexiones y la decisión sobre su procedenciao improcedencia, el cálculo, la recaudación yel entero de los impuestos relativos que gene-ran en ocasiones responsabilidad solidaria, lagestoría, la recepción y entrega de documen-tos y la conservación de los acervos, de todo locual debe llevarse control exacto y en fin unaserie cie situaciones fuera del alcance de quie-nes acuden a una notarÍa para una consulta ola encomienda de una escrituración. Tampocose comprende en ocasiones que la dilación enlos trámites previos para el otorgamiento deuna escritura no es imputable al notario; más

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bien tiene su origen en la complicación de lostrámites ante dependencias oficiales. Cuandose trata de una escritura sin esos trámites (po-de¡ testamento, etcétera) su preparación ydespacho son inmediatos.

Del Colegio de Notarios se sabe menos;habrá quienes si acaso su conocimiento de di-cho instituto estará limitado a haber oído desu existencia. Otros cuantos tendrán presenteúnicamente que es asociación civil, cuya finali-dad consiste en agrupar y defender los intere-ses de los notarios del Distrito Federal por sernosotros sus agremiados, como si su objetivofuera el de una asociación de colonos, de con-dóminos o de cualquier otra para salir sólo ala defensa de quienes están asociados.

Precisamente por esa falta de información,expongo también lo de los párrafos siguientesde este mismo apartado, destinados a algunasideas relacionadas con principios rectores einstituciones del notariado latino, para quesirvan como infraestructura y antecedente dela materia principal de este breviario.

En los sistemas notariales, como el nues-tro, que reconocen un origen jurídico romanogermánico y calificados en términos generalescomo "Notariado Latino", el notariado es unainstitución jurÍdica, componente indispensabledel orden normativo, cuya existencia concep-tual es por su mera esencia y tiene atribuidodar certeza y seguridad jurídica a los actosjurídicos que se otorgan cuando por ley debanser ante notario.

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8 ¡oRGE ALFREoo oouf¡¡cupz nreRrfNez

Para que con su intervención el notario décerteza y seguridad, éste es en primer lugar unasesor jurídico calificado, que aconseja y orien-ta imparcialmente a los interesados, les sugie-re las herramientas jurídicas mejores, para quecon el otorgamiento del acto o del contratoadecuado, puedan aquéllos reglar sus derechosy situaciones jurÍdicas en general; plasma és-tos en el documento de su autoría, el que unavez firmado por quien corresponda, lo autori-za acto continuo para dejar constancia autén-tica de ese otorgamiento. Además, en segundotérmino, el notario es un funcionario investidode fe pública para que los documentos queautorice y las copias y reproducciones que deaquéllos expida, tengan valor probatorio plenoen juicio y fuera de é1, y en consecuencia, sucontenido se tenga por bueno y válido por to-das aquellas personas cuya situación llegue aestar relacionada con los efectos de los actoshechos constar en dichos documentos, y engeneral por toda la comunidad, no obstante notener evidencia de lo redactado en los mismos,porque precisamente ésta es la cualidad jurfdi-ca de la fe pública.

Con la aplicación en general del sistemanotarial latino y la intervención en particulardel notario, se logran las pretensiones del or-den jurídico encomendadas al notariado parala seguridad en las operaciones y transaccio-nes de los particulares, consistentes en la con-servación y en la perfección de los documen-tos en los que constan los actos y contratosproducto de la voluntad de aquéllos.

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Esa conservación se traduce en la existen-cia permanente del documento para que sinlimitación en el futuro, a partir de su creaciónse pueda tener acceso a él y hacer valer sucontenido. Los archivos notariales permanecenindefinidamente en sus condiciones de origen,sin posibilidad legal alguna de destrucción,pues la comprobación instrumental es paracualquier momento; por ello la impresión dedichos documentos, asignada al notario, debeser por ley con sistemas indelebles y así loimpreso quede razonablemente resguardado.

La perfección del documento, por su parte,también objetivo del Notariado Latino, debe en-tenderse más jurÍdica que física. Si se refirieraa esto último se traducirÍa sólo en redacción,ortografÍa, y en otros aspectos gramaticales yde presentación. En cambio, la perfección jurÍ-dica atiende a que los actos contenidos en eldocumento sean válidos y eficaces por satisfa-cer todos los requisitos de ley para ello, comoes la identidad y la capacidad de los intervi-nientes; que éstos estén legitimados para elotorgamiento correspondiente; que los dere-chos y los bienes objeto de la operación seanrealmente de la titularidad de quien disponede ellos y en general, que dichos actos cuen-ten en su estructura con todos los caracteresexigidos por la ley para cualquier operaciónjurídica en general y en particular para lasde su clase, a efecto de que las voluntadesdeclaradas reconozcan un desenvolvimiento desu respectivo fuero interno congruente con la

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10 JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

declaración y manifestado con la libertad sufi-ciente, para que quienes intervienen tengan latranquilidad de una participación suya en elcaso con presencia de todos los factores lega-les adecuados para pretender la mayor de lasseguridades posibles, pues lo jurídico es serioy no para jugar con ello.

Para alcanzar esa perfección del documen-to es recomendable que éste sea redactado pornotario, con la preparación jurídica calificadasuficiente para poder orientar imparcialmentea sus clientes. El notario es el responsable delcontenido del documento.

3) UNIÓN INTERNACIONAL DELNOTARIADO LATINO

La importancia del notariado propició lacreación de la Unión Internacional del Notaria-do Latino (denominada en adelante la Unión);organismo mundial que aglutina a la granmayoría de los notariados de los países quetienen como denominador común al sistemajurídico romano germánico. Su origen fue enel Primer Congreso Internacional del Notaria-do Latino celebrado en 1948 en la ciudad deBuenos Aires y quedó constituida en 1950 porresolución del Segundo Congreso celebrado eseaño en Madrid.

Sus primeros miembros fueron Argentina,Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Ciudad delVaticano, Costa Rica, Guatemala, Haití, Holanda,

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Italia, el Estado de Luisiana de la Unión Ame-ricana, Luxemburgo, México, Paraguay, Perú,Portugal, Puerto Rico, San Marino, Suiza yUruguay. El número de notariados miembrosse ha incrementado abundantemente; actual-mente son no menos de 70, con la inclusión delos notariados de Japón y algunos del conti-nente africano y al último congreso (Atenas,2001) acudió el notariado de China como ob-servador. Al sistema latino se ha incorporadola ciudad de Londres y parecen haberlo hechoFlorida, Alabama e Illinois de los Estados Uni-dos de América.

Como lo dispone el artículo segundo delestatuto de la Unión, los fines de ésta son elestudio y sistematización de la legislación no-tarial; la difusión de ideas, estudios, proyectose iniciativas, encaminadas al mayor progreso,estabilidad y elevación del notariado latino; lacreación de oficinas de intercambio destina-das a cumplir lo establecido en el párrafo an-terior; la publicación de una revista que seaórgano de la Unión; la organización y celebra-ción periódica de congresos internacionales delnotariado latino; el fomento de congresos aasambleas de carácter nacional, regional o local.

En el Noveno Congreso (Munich, 1967) serecomendó que la calidad de colegiado debeser inherente a la de notario y que los colegiosdeben representar a todos los notarios de lademarcación correspondiente.

En cuanto a México se refiere, su notaria-do ocupa un lugar especial en los de la Unión,

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12 JoRGE ALFREDo DoMfNGUEz MARTfNEZ

por el prestigio ganado día a día; tan es así,que en el trienio corriente 2002-2004 inclusi-ve, el presidente de la Unión es Francisco AriasGonzález, titular de la notaría 28 de la ciudady puerto de Veracruz. Además, la Ley del No-tariado vigente en el Distrito Federal, por acuer-do del Consejo Permanente de la Unión, y dadasu buena calidad como catálogo legal rectorde la función notarial, ha sido traducida a otrosidiomas.

4) RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

En muchas disposiciones de la Ley delNotariado se alude al Colegio de Notarios, sibien, en el capÍtulo II (intitulado precisamente"Del Colegio de Notarios del Distrito Federal")del título Cuarto ("De las instituciones que apo-yan la función notarial"), aparecen concentra-das las previsoras de la naturaleza, organizacióny actividades impuestas a dicho instituto.

Los preceptos dispersos imponen una plu-ralidad de acciones concretas a cargo del Co-legio; le asignan actividades como organismode colaboración, de consulta, de opinión y devigilancia. Como tales, pueden señalarse sóloa manera de ejemplo, los artículos 7q en su frac-ción VI y 207, que señalan la participación delColegio en funciones de vigilancia y sanciónpor las autoridades. Igualmente ilustra el ar-tículo 18 con el turno llevado por el Colegiopara las escrituras de vivienda en las cuales el

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gobierno de la ciudad interviene. También pue-de aludirse a esa intervención en la organiza-ción y realización de los exámenes de aspirantey de oposición.

Por su parte, del capítulo destinado espe-cialmente al Colegio, destacan dos preceptos.Me refiero a los artÍculos 248 y 249 de la Leycon el respectivo texto siguiente:

"ARtÍculo 248.-EI Colegio de Notarios delDistrito Federal, Asociación Civil, es un medionecesario para el cumplimiento de Ia garantíainstitucional del notariado. Por lo anterio¡, y pordesempeñar una función de orden e interéspúblico y social, Ios notarios del Distrito Fede-ral estarán agrupados en un único Colegio, quees el Colegio de Notarios del Distrito Federal,Asociación Civil, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, que ejercerá para el nota-riado y para las autoridades correspondientes,las facultades de representación, organización,gestión, intervención, verificación y opinión queesta ley le otorga."

"ARrÍcuro 249.-El colegio coadyuvará alordenado y adecuado ejercicio de Ia funciónnotarial, para lo cual tendrá las facultades yatribuciones siguientes:

I. Vigilar y organizar el ejercicio de la fun-ción notarial por sus agremiados, con sujecióna las normas jurídicas y administrativas emi-tidas por las autoridades competentes y con-forme a sus normas internas, con el fin deoptimizar la función notarial;

il. Colaborar con los Órganos de Gobier-no del Distrito Federal y con los Poderes de la

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Unión, en todo lo relativo a la preservación yvigencia del Estado de Derecho y leyes relacio-nadas con la función notarial;

III. Colaborar con las autoridades compe-tentes y con la Asamblea Legislativa, actuandocomo órgano de opinión y de consulta, en todolo relativo a la función notarial, así como coor-dinar la intervención de los notarios en todos losinstrumentos que se requieran en los programasy planes de la Administración;

IV. Colaborar con las autoridades y orga-nismos de vivienda de la Federación y del Dis-trito Federal, principalmente en programas devivienda;

V. Representar y defender al notariado delDistrito Federal y sus intereses profesionales,patrimoniales y morales, así como a cualquierade sus miembros en particulal cuando éste losolicite y siempre que ello se funde en lo que elcolegio considere razonadamente injusto e im-procedente. El interés general prevalecerá sobreel del notariado y el de éste, sobre el de unnotario en particular;

VI. Promover y difundir una cultura jurídicade asistencia, prevención y actuación notarial,en beneficio de Ios valores jurídicos tuteladospor esta Ley y de Ia preservación y vigencia dela ética en la función notarial;

VII. Formular y proponer a las autoridadescompetentes estudios relativos a proyectos deleyes, reglamentos y sus reforrnas y adiciones;

VIII. Estudiar y resolver las consultas quesobre la interpretación de leyes les formulenautoridades y notarios en asuntos relacionadoscon la función notarial;

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F.

IX. Formar y tener al dÍa informaciones so-bre solicitudes de los exámenes de aspirante yde oposición al notariado;

X, Intervenir en los procedimientos paraacreditación del cumplimiento de los requisitospara ser aspirante o notario;

XI. Intervenir en la preparación y desarro-llo de exámenes de aspirante y de notario parasometerlo a la consideración y, en su caso, apro-bación de la autoridad competente;

XII. Organizar y llevar a cabo cursos, con-ferencias y seminarios, así como hacer publica-ciones, sostener bibliotecas y proporcionar alpúblico en general y a sus agremiados, mediospara el desarrollo de la carrera notarial y parael mejor desempeño de la función notarial;

XIII. Proveer a los notarios de los folios queintegren su respectivo protocolo. Para cumplirdicha responsabilidad el colegio elegirá la cali-dad del papel, medios de seguridad e indele-bilidad del mismo, y las condiciones con las cua-les reciba los folios encargados de quien losproduzca, procurando que sean las más adecua-das para el instrumento notarial, informando deello a la autoridad competente;

XIV. Tomar las medidas que estime nece-sarias en el manejo de los protocolos de los nota-rios, para garanlizar su adecuada conservacióny la autenticidad de los instrumentos, registros,apéndices y demás elementos que los integren,informando de ello a la autoridad competente;

XV. Colaborar y ser órgano auxiliar conposibilidad de participar en visitas a las institu-ciones relacionadas con la dación de fe pública;

XVL Proporcionar capacitación y cursos deformación y especialización a servidores públi-

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t6 JORGE ALFREDO DOMfNGUEZ MARTfNEZ

cos que en el desempeño de sus funciones se

relacionen con la función notarial;XVII. Impulsar la investigación y el estudio

de la función notarial;XVm. Otorgar lah,anza que en términos del

artículo 67 de esta ley deben ofrecer Ios nota-rios en garantfa de la responsabilidad por elejercicio de su función, para lo cual estableceráy administrará un fondo de garantía;

XIX. Proponel para la aprobación de laautoridad competente, el arancel de notarios entérminos de esta ley y sus actualizaciones;

XX. Determinar las cuotas ordinarias y ex-traordinarias que deban pagar los notarios parala constitución, mantenimiento e incremento delfondo de garantÍa que cubre la responsabilidadpor el ejercicio de la función notarial, y paracubrir los gastos de administración y funciona-miento del propio colegio;

XXI. Establecer y administrar fondos deprevisión, de ayuda y de ahorro entre susagremiados;

XXII. Coadyuvar con el Archivo, en el con-trol, conservación y custodia de su acewo;

XXIIL Organizar las actividades notarialesde guardia, consultorla y las demás tendientesal beneficio de la población de la entidad, enparticular a los sectores más vulnerables;

XXry. Celebrar con las autoridades, conve-nios para la creación de sistemas y formas parael desempeño de la función notarial en progra-mas especiales;

XXV. Intervenir como mediador y concilia-dor, sobre Ia actividad de los agremiados, encaso de conflictos de éstos con terceros y rendiropinión a las autoridades competentes;

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F.

XXVI. Actuar como administrador de arbi-traje, árbitro, conciliador y mediador para lasolución de controversias entre particulares;para tal efecto podrá designar, de entre susagremiados, a quienes realicen tales funciones;

XXVII. Coadyuvar con las autoridadescompetentes en la vigilancia del exacto cumpli-miento de esta ley;

XXVIII. Vigilar la disciplina de sus asocia-dos en el ejercicio de sus funciones, y aplicarmedidas disciplinarias y sanciones a los mismos,de conformidad con su normatividad interna;

XXIX. Adquirir los bienes muebles e in-muebles necesarios o convenientes para el logrode sus fines sociales y profesionales;

XXX. Fomentar el desarrollo del Institutode Investigaciones Jurídicas del Notariado, comoórgano del colegio, con autonomía propia, desu biblioteca y publicaciones, así como los con-venios con el Archivo para hacer un fondo co-mún para la investigación jurídica, en los tér-minos de esta ley;

XXXI. Organizar por riguroso turno lasguardias para días festivos;

XXXIL Organizar y vigilar el cumplimientode los turnos de operaciones que indica esta ley;

XXXIII. Recibir los avisos, realizar interna-mente los registros y desempeñar las funcionesque directamente le atribuya esta ley, y

XXXIV. Las demás que prevenga esta ley ydemás disposiciones relativas, así como las queprevengan los estatutos del Colegio."

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18 JoRcE ALFREDo DoMfNGUEz MARTÍNEZ

5) UNICIDAD DE COLEGIO Y COLEGIACIÓNCONCOMITANTE A LA FUNCIÓN

Al indicar el artículo 248 de la Ley, que losnotarios del Distrito Federal estarán agrupa-dos en un único Colegio, simplemente incor-pora en su texto el principio universal conformeal cual sólo habrá un Colegio por demarcacióny al que todos los notarios del lugar estaránafiliados automáticamente.

Recuérdese en primer término que la Uniónasí lo recomienda en su Noveno Congreso, alaludir expresamente a dichas dos afirmacio-nes, pero además, cuanto ordenamiento nota-rial se consulte (como la ley L2950, regu-ladora de Ia función notarial en Argentinay el Reglamento Notarial español) establecenel señalamiento de un solo Colegio por de-marcación. Sin excepción, lo anterior es vistocon toda naturalidad por la doctrina espe-cializadal.

"La tendencia del cuerpo notarial a cole-giarse

-señala LeRn¿u»- es tradicional, y lamayoría de las legislaciones actuales ha reco-gido el principio... Ahora bien: la colegiaciónnotarial acarrea, por lógica, entre otras conse-cuencias, que el colegio es, de necesidad, unaorganización que abarca la totalidad del cuer-po profesional, y que, naturalmente, lo repre-senta... Los colegios ejercen la representaciónde todos los escribanos en ejercicio en el terri-torio respectivo... Los notarios belgas se agn¡-

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F. 19

pan profesionalmente en corporaciones, delas que forman parte todos los pertenecientesa un partido judicial... El territorio de cadaaudiencia de segunda instancia tiene su cole-gio notarial; y éste designa su correspondientejunta... También es obligatoria la colegiación,en Francia. Todos los notarios de un departa-mento constituyen la cámara notarial, goberna-da por una junta reducida, que toma el nombrede cámara de disciplina, con atribuciones dis-ciplinarias, de administración y conciliación..."(Curso de Derecho Notarial, Buenos Aires, i966,páginas 77 y siguientes)

"En ese sentido -indica por su parteGlutENEz-ARNAU- el Colegio puede definirsecomo la persona jurídica de derecho público,que agrupa necesariamente todos los Notarioscon ejercicio en el territorio de una Audienciaterritorial,..." (Derecho Notarial, Pamplona,1976, página 365).

"El Colegio Notarial -afirma Ávila Áivarez-

es una corporación de Derecho público, dotadade personalidad jurídica, integrada obligatoria-mente por todos los Notarios cuyas Notaríasradiquen (estén demarcadas, en la termino-logía reglamentaria)..." (Estudios de DerechoNotarial, 5a edición, Madrid, 1982, página4r7).

Esa unicidad colegial y colegiación inevi-table, indisolublemente vinculada a la funciónnotarial, ha sido cuestionada en nuestro me-dio. Se dice que coarta la libertad de asocia-ción pues por garantÍa constitucional el par-

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20 JoRGE ALFREDo DoMfNGUEz MARTfNEZ

ticular puede asociarse o no y en su caso deci-dir sobre la agrupación correspondiente. En ese

sentido, a propósito de otras agrupaciones hahabido inclusive resoluciones de tribunalesfederales que facultan por ejemplo a comer-ciantes para afiliarse o no a las Cámaras deComercio y en su caso a trabajadores parahacer lo propio respecto de determinados sin-dicatos.

Las decisiones judiciales en ese sentido noson aplicables al ejercicio de la función nota-rial. La actividad que se lleva a cabo por dichafunción es totalmente ajena al comercio o a laactiüdad laboral en la relación obrero-patronal.Los notarios somos depositarios de la fe pú-blica y por ende funcionarios públicos. Comotales no nos está decidir si nos afiliamos o noal Colegio. Más bien, como en el estatuto nota-rial se contiene la colegiación, nos correspon-de someternos a ello porque el ejercicio de lafunción pública que tenemos encomendada nosobliga a dicha colegiación, en beneficio de losintereses de la colectividad. El Colegio de No-tarios debe llevar a cabo por ley y en la reali-dad lo hace, una actividad coadyuvante con lasautoridades para que el servicio notarial dellugar esté siempre en constante superación. Susactividades también tienen mucho de funciónpública.

LaLey Reglamentaria del artículo 5q cons-titucional, relativo al ejercicio de las profesio-nes en el Distrito Federal, se refiere ciertamenteal notariado como una profesión para la que

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F. 2I

es necesaria la expedición de título, pero ello escon proyección a las escuelas que llegaren atener en sus planes de enseñanza urra supues-ta carrera de notario, con total independenciaa la patente de notario expedida por el Gobier-no del Distrito Federal a quien funcione comonotario en la entidad. Tan no es aplicable elordenamiento indicado a los notarios del Dis-trito Federal, que inclusive su artículo óq así loreconoce: "...Por lo que se refiere a las profe-siones que implican el ejercicio de una fun-ción pública

-establece el precepto- se suje-

tarán a esta ley y a las leyes que regulen suactividad, en lo que se oponga a este ordena-miento", y como precisamente el notariado esuna función pública y el notario en su activi-dad autenticadora es un funcionario público,su estatuto legal lo es la Ley del Notariado yno la Ley de Profesiones.

En consecuencia y en el mismo orden deideas, tampoco le es aplicable al notariado laposibilidad de que hubiere hasta cinco Cole-gios de Notarios en la entidad.

No por coincidencia sino porque se tratade un principio elemental en épocas actuales,la libertad de asociación está consagrada enleyes fundamentales de cualquier país. Paraseguir con los ejemplos de España y Argenti-na, cuyos ordenamientos notariales prevén unsolo colegio por demarcación y colegiaciónautomática. Por su parte, en el artículo 22 de laConstitución española se establece que: "...1. Sereconoce el derecho de asociación..." Confor-

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me al artículo 14 de la Constitución argentina,por su parte: "...Todos los habitantes de laNación gozan de los siguientes derechos con-forme a las leyes que reglamenten su ejercicio;a saber:... de asociarse con fines útiles..."

Así pues, la colegiación de todos los no-tarios de una demarcación en un único Co-legio en nada se opone con la libertad deasociación.

ó) DINÁMICA DEL COLEGIO

Las actividades que el Colegio de Notariosdel Distrito Federal lleva a cabo son múltiplesy de lo más variadas, siempre en cumplimien-to de lo señalado en la Ley; sin excepción enaras de atender los requerimientos de la co-munidad. Su órgano representativo, es decilel Consejo del Colegio, está compuesto por dieznotarios, pero en comisiones suelen tener acti-vidad y participación constante entre cientotreinta y ciento cincuenta colegas; además,todos los notarios del Distrito Federal forma-mos parte de roles para que en determinadosasuntos nuestra intervención sea por turnos.

Las comisiones establecidas cuando estaslíneas, tienen respectivamente asignado aten-der los asuntos de exámenes, Registro Públicode la Propiedad y de Comercio,, sector finan-ciero, cursos, asuntos electorales, revista, bi-blioteca y publicaciones, criterios de actuación,estudios jurÍdicos, fiscal, servicios sociales,

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mejoramiento material, coadyuvancia a laprocuración y a la administración de justicia.Además la Coordinación General de Viviendacontrola todo lo relativo a la intervención delos notarios en ese renglón y las relaciones conel sector público competente.

Ahora bien, no es fácil relacionar al detallelas actividades de los miembros del Colegio,pues seguramente algo faltaría. No obstante,creo que en términos generales y sin perjuiciorepito de cualquier omisión involuntaria, di-chas actividades pueden agruparse en variosrubros como son coadyuvancia con las autori-dades; servicios a la comunidad; intercambiode conocimientos con otros profesionales de lojurídico; cursos y otras acciones a favor de eseconocimiento, así como difusión del mismo yactualización profesional constante. A cada unode esos rubros y su respectivo contenido mereferiré en líneas siguientes.

A) CoaoyuvaNcrA coN LAS AUToRIDADES

De las disposiciones legales aplicables sedesprende que la colaboración del Colegio conlas autoridades para vigilar el buen desempe-ño de los notarios sus miembros en el ejerci-cio de su función, es de la esencia del Colegio.No hay otro instituto de los de su clase cuyalabor sea con más empeño y seriedad. La tareaes difícil para los órganos representativos ydirectores; suele provocar en ocasiones descon-tentos en los colegas; sin embargo, Ia función

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notarial trae consigo un estricto apego a lalegalidad y en las épocas actuales, además demucho tiempo atrás, los intereses generalesprevalecen a los particulares' Más aún, comolo dije y está en la Ley, para el Colegio los in-tereses de sus miembros son de menor jerar-quía de los del notariado como institución, ypor encima de éstos y de todos están los corres-pondientes a la comunidad. Así lo ordena laley y orgullosos deben estar el Colegio y losnotarios de tanta responsabilidad confiada asus respectivas personas.

De la lectura de los dispositivos legalesindicados se desprende que precisamente esa

es la función del Colegio. Se trata de una ins-titución colocada al centro de un triángulo encuyos respectivos ángulos están las autorida-des, los particulares y los notarios en lo indivi-dual, y por eso la hace mediar a efecto de queel servicio notarial sea siempre mejor. Las auto-ridades no tienen ni la experiencia ni los recur-sos para poder llevar a cabo una vigilancia yuna supervisión integrales al notariado; cuen-tan con dos inspectores lo que se traduce enuna visita general por año para cada notario ylimitada además a aspectos de mero detalle;así cuando eventualmente un notario no haatendido su despacho con la debida aplicación,la autoridad no se percata de las anomalÍasdel caso en perjuicio de los intereses de quie-nes han sido clientes de aquéI.

La Ley actual contiene un sistema por elcual el Consejo del Colegio puede designar

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notarios observadores para esas visitas e inclu-sive, llegado el caso, solicite a la autoridad lapráctica de una inspección especial y de noordenarse ésta, no obstante esa solicitud, estarfacultado el Consejo para hacerla directamen-te. En el año 2001 se llevaron a cabo dos visi-tas de éstas a colegas cuya situación se consi-deró merecedora de ello por enfermedad y faltade comunicación oportuna de los visitados.Afortunadamente los resultados fueron favora-bles pero cabe apuntar también la justificadamolestia de los visitados.

Simplemente a título de ejemplo aludiré acuatro situaciones en las que la coadyuvanciaapuntada se pone de manifiesto.

a) Exámenes de aspirante y de oposición

El notariado del Distrito Federal tiene lasuerte y al mismo tiempo el orgullo de quedesde 1946 el único medio para acceder al ejer-cicio de la función es mediante exámenes deconocimiento; así se logra una verdadera se-lección entre personas en constante superaciónpara salir en última instancia triunfadores enuna oposición.

Una panorámica del recorrido para llegara triunfar en dichos exámenes, pero que en larealidad es un camino largo y sacrificado enaras de la superación profesional, inicia conser licenciado en Derecho o su equivalente; éstedebe hacer una práctica de un año en unanotaría del Distrito Federal; estudiar con todo

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ahínco y dedicación, independientemente de losconocimientos jurídicos que hubiere adquiri-do durante sus estudios profesionales, sin per-der de vista además, que siempre puede haberalguien mejor preparado para los exámenescorrespondientes y con iguales aspiraciones; es

recomendable una preparación desde el prin-cipio con miras a las oposiciones y ver el exa-men de aspirante como un requisito en el ca-mino.

Cuando alguien haya decidido ya presen-tar ese primer examen de aspirante a notario,debe promover se rinda una información testi-monial en tribunales con citación del Colegiopara acreditar diversos hechos relacionados consu conducta y modo de vivir. Llegado el mo-mento se aprueba por la autoridad su solici-tud de presentación del examen con la fijaciónde la fecha de celebración. Consiste en un exa-men escrito con el desarrollo del tema que elsustentante hubiere sacado a la suerte de unode veinte sobres que contienen sendos casosprácticos preparados por el Colegio y aproba-dos por la autoridad, y que implicará la redac-ción de una o varias escrituras de cierta difi-cultad, para lo cual tendrá seis horas, lapso enel que deberá además justificar el sentido deldesarrollo. Acto continuo pasará ante el jura-do compuesto por cuatro notarios y el repre-sentante del Jefe de Gobierno para leer su temaescrito y desahogar las cinco réplicas de leyrelacionadas con la solución dada al caso prác-tico. El jurado califica y puede ser, con apro-

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F.

bación, o bien reprobado; si es esto último, se

traduce en ó meses o hasta en un año de espe-ra para poder volver a presentar el examen.

Quien se hace aspirante queda legitimadopara oponer. Todos los aspirantes que así lodecidan se inscriben en la oposición convoca-da; el examen de oposición es para todos enlos mismos términos y formalmente igual alde aspirante pero con el planteamiento de uncaso considerablemente más difícil con plura-lidad de soluciones. Transcurridas las seis ho-ras indicadas, los trabajos escritos se colocanen sobres sellados con seguridad para que sevayan abriendo cuando corresponda a cadasustentante presentar el examen oral. Las ré-plicas no son en relación con el tema escritosino de Derecho abierto e inclusive la lecturade aquél es después de los interrogatorios ora-les, al final de cada examen. El jurado decidela calificación acto continuo conforme vanpresentándose cada uno de los sustentantes.Triunfa en la oposición quien obtiene la mayorcalificación. Una reprobación puede traer comoconsecuencia esperar un año para poder vol-ver a oponer.

Es satisfactorio para el notariado del Dis-trito Federal la verdadera apertura a todos losabogados para llegar a ser notarios, sin consi-deración a razones políticas, credos, situacióneconómica, ascendencia familiar y cualquierotro factor ajeno a los conocimientos. Es con-siderable la mayoría de los notarios de la enti-dad que no somos hijos de notario. Entre noso-

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tros están quienes provienen de una situacióneconómica y social modesta y también hijos yparientes de notario han hasta desistido porno poder llegar a serlo, y hay quienes llevanpresentados varios exámenes.

Que los notarios examinen para quienespretendan serlo es del todo positivo. Son losespecialistas; sólo ellos conocen lo notarial demanera integral y la ley les impone imparciali-dad como en todas sus otras actuaciones. El go-bierno no pierde su potestad; simplementerecurre a quienes tienen conocimientos espe-cializados para la selección correspondiente.Lo mismo sucede con las obras materiales paralas cuales el sector oficial contrata los servi-cios de empresas especializadas.

La coadyuvancia del Colegio en el caso espor demás importante. Por ley, tiene oportu-nidad de opinar respecto de las característicaspersonales de un interesado en cuanto a suconducta y modo de vivir; prepara los temaspara los exámenes de aspirante y de oposicióny los somete a consideración de las autorida-des; ayuda a la vigilancia en el desarrollo de lostrabajos escritos; interviene en los exámenesorales; ofrece y acondiciona el local adecuadopara tales exámenes y le señala al gobiernoquién es el sustentante con mejor preparaciónpara el desempeño de la función.

b) Fianza

Hasta antes de la ley actual, los notariosdel Distrito Federal debían garantizar el buen

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desempeño de su función mediante fianza otor-gada por una compañía especializada. A partirde la vigencia de dicho ordenamiento el Cole-gio afianza a sus miembros y sólo cuando estedecide no hacerlo, el notario, podrá hacerseafianzar por una de aquellas empresas.

Las autoridades y las propias compañíasde fianzas deben deducir que la negativa delColegio a afianzar se funda en la actuacióndudosa de un notario, pues el fiador para serlo,por principio, necesita tener confianza en la sol-vencia especialmente moral de su fiado. La auto-ridad comprenderá en todo caso la voz de alar-ma que significa la negativa indicada.

Como puede observarse, el Colegio coadyuvapor este medio a vigilar el buen desempeño delos notarios.

c) Dotación de folios y "kinegramas"

Los notarios asientan los instrumentos enfolios que por ley y para el efecto les propor-ciona el Colegio, y en cuya fabricación se to-man las medidas necesarias para su seguridad.Además, también en cumplimiento de la ley, lahoja de todo testimonio lleva adherida unaestampilla inalterable conocida como "kinegra-ma", surtidas por el Colegio a sus miembroscomo medida de seguridad en cumplimiento alo ordenado por la ley a la institución. Estasestampillas son fabricadas por la empresa queen Europa tiene a su cargo las seguridades enlos euros en billete.

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Pues bien, todas estas medidas son en be-neficio de la comunidad, para abatir la defrau-dación instrumental y en todo caso han sidotomadas y decididas por el Colegio en buscade la protección de dichos intereses. Se trataciertamente de otra manifestación de colabo-ración del Colegio para con las autoridades enaras de la seguridad jurídica.

d) Arancel

El Colegio de Notarios tuvo a su cargo pordisposición de la Ley, preparar el arancel rela-tivo a la respectiva remuneración que se gene-ra por las distintas actuaciones notariales. Asílo hizo; en términos generales, salvo excepción,no admite cobrar más o menos para evitarabusos con la comunidad y competencia des-leal; y está aprobado por las autoridades delDistrito Federal en sus términos. Se trata, comose verá a continuación, de un documento ra-zonable en el cual se prevén remuneracionespara que el notario se reponga de los gastosgenerados por el despacho y obtenga el hono-rario adecuado a cambio del servicio profesio-nal que presta. Atiende diversas hipótesis comoreducciones por convenio del Colegio y tratoespecial a las clases económicas más vulne-rables.

Para dicha elaboración se tomaron encuenta todos los factores relacionados en bus-ca de que la remuneración notarial fuera lajusta en cada caso. No ganar más insensible e

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indiscriminadamente, pero tampoco cobrar me-nos de lo justo porque ello implica regalar eltrabajo.

En esas condiciones, el arancel vigentetoma en cuenta en un estudio socioeconómicoindependiente y por ello imparcial, factorescomo el número de habitantes del DistritoFederal que corresponde a atender a cada no-tario, cifra que de 1980 a la fecha de estas lí-neas ha disminuido a poco más de la'mitadporque desde entonces los notarios del D. F.casi se han duplicado, y la población en tantono ha crecido en esa proporción. Fue tambiénatendido el costo y el incremento paulatino delos insumos, salarios y gastos indirectos queen general se hacen en una notaría del D. F.;por eso, el factor para ajustes es el Índice na-cional de precios al consumidor. En general,se tomaron en cuenta todos los aspectos parala elaboración de un arancel apegado a unarealidad.

Conforme al texto del arancel en cuestión,en asuntos sin cuantía como testamentos, po-deres de personas físicas, reconocimiento defirmas, fes de hechos y otros similares, el no-tario tiene la oportunidad de conducirse conelasticidad pero con prudencia porque no apa-rece cuota mínima obligatoria o en su casocuota fija, sino sólo está señalada una cuotamáxima para favorecer a quienes por escasezde recursos lo necesiten, independientemente deque aun en asuntos que tienen cuantía, si biense aplica esa fijeza proporcional en el monto

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de la remuneración, de cualquier manera con-tiene renglones en los que los interesados pue-den verse favorecidos.

Cabe advertir además que el monto delrecibo presentado por el notario correspondien-te al importe de una escritura, incluye no sólola remuneración notarial, sino todos los demásconceptos que se generen, como impuestos, de-

rechos, honorarios de terceros, etcétera, etcé'tera. Quien ignora ello puede pensar lo contra-rio y suponer, erróneamente un ingreso parael notario considerablemente mayor.

B) SBRvIclos A LA coMUNIDAD

Los servicios que con la organización ysupervisión del Colegio presta el notariado delDistrito Federal a la comunidad, son de unagran variedad. Van desde una mera consultahasta el otorgamiento de miles de escriturasa costos reducidos. Además, los destinatariosde dichos servicios también pueden ser perso-nas de naturaleza diversa, porque lo mismopueden ser las autoridades o los particulares,Como se verá, en todo caso son intervencio-nes de carácter profesional relacionados conlo notarial.

a) Consultoría iurídica gratuita

Desde 1979, es decir, hace 23 años cuandoestas líneas, el Colegio de Notarios presta a

quienes se ostentan como personas de escasos

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recursos, asesorÍa jurídica gratuita en las ins-talaciones del Colegio, atendida por colegas ypor ayudantes de éstos.

Hasta hace poco tiempo, la atención alpúblico era las tardes de los martes y de losjueves de todas las semanas. De medüdos de2001 a la fecha dicho calendario de atenciónse ha ampliado a todas las tardes de lunes aviernes, mejorada además con un sistema decita previa para mayor comodidad para elconsultante, pues no corre el riesgo de no seratendido.

En 1999 se atendieron a 2,810 personas;2,635 en 2000, y en 2001 fueron atendidas ennúmero parecido. El Colegio conserva constan-cia de cuanta persona ha sido atendida y porrespuestas al cuestionario que se plantea aquienes asisten, los resultados de atenciónpueden considerarse altamente satisfactorios.

El número de consultantes crece día a díaporque además de la promoción natural quehacen quienes han acudido a hacer uso delservicio, el Colegio lo promueve constantemen-te por citas radiofónicas cuando se presenta laoportunidad, por la fijación de carteles en si-tios concurridos como los edificios de las se-des de las demarcaciones delegacionales y delServicio de Transporte Colectivo Metro, etcétera.

El empobrecimiento creciente provoca es-casez de recursos para afrontar los costos dela titulación inmobiliaria. Por ello, un grannúmero de los habitantes de la ciudad careceno sólo de documentación regular, sino inclu-

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sive hasta de cualquier acreditamiento instru-mental. Es frecuente que un predio sea divi-dido y negociado en parte de su área sin elpermiso de subdivisión oficial, lo cual impideál otorgamiento de una escritura. En ese caso, elcomprador se ve precisado a conformarse conun contrato privado. También aún en ope-raciones de predios completos, los compra-dores, por falta de recursos, optan por ese con-trato privado y cuando pretenden su escritura,quien debe firmarles como vendedor ya no estáá su alcance por ausencia, renuencia o hastamuerte. Son igualmente muchos los casos enlos cuales se llegan a transmiti¡, inclusive, sobretodo entre familia, las piezas de una construc-ción, lo que tampoco puede ser objeto de escri-tura y no se diga de aquéllas sucesiones cuyacomplicación es creciente y consecuentementeagravada porque en su oportunidad no se hi'cieron los trámites correspondientes.

Serfa muy bueno que en todos estos ca§oshubiera la libre posibilidad del otorgamientode una escritura pero la realidad legal distamucho de ello. Si se trata de sólo una frac'ción, debe obtenerse el permiso de subdivisióncorrespondiente; si no aparece el vendedor enun contrato privado o aun cuando estuvierelocalizado pero no quisiere firmarle dicha es-

critura al comprador, éste deberá demandar entribunales la formalización del contrato corres-pondiente en escritura ante notario antes deverse favorecido con el instrumento notarial, yasí sucesivamente, sobran las razones legales

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F.

para que por desgracia en un gran número deocasiones no proceda la escrituración de in-mediato.

La situación se empeora porque la frialdady dureza de las disposiciones fiscales hacen queen ocasiones los impuestos se generen en undeterminado momento y los recargos se vayanmultiplicando aún sin el otorgamiento de laescritura; de esa manera, cuando el particularacude al notario, éste se ve precisado a mos-trar un presupuesto considerablemente abul-tado, lo que hace desistir a los interesados ensus pretensiones de escrituración.

Al respecto, por más que el notariado quie-ra el otorgamiento por los interesados de cuan-ta escritura necesitan, lo que además, por ra-zón natural, sería en beneficio de los propiosnotarios, todo ello se ve frustrado porque con-tra esas buenas intenciones del gremio notarial,prevalece la necesidad de respetar la legalidad.Sería muy útil y benéfico para la comunidadque las autoridades legislativas atendieran su-gerencias del notariado en el sentido de idearfiguras legales, como por ejemplo un régimende condominio de lo más simple para perso-nas y familias de pocos recursos y en general,facilitar la titulación inmobiliaria, sin perderla seguridad de la intervención del notario conel otorgamiento de una escritura.

b) Escrituración a personas de escasos recursos

Por convenios celebrados con la DirecciónGeneral de Recursos Territoriales del Gobier-

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no del Distrito Federal, con la Comisión de

Regularización de Tenencia de la Tierra delGobierno Federal y con el Instituto de Vivien-da del Distrito Federal, a un costo muy bajode doce días de salario mínimo por escrituradurante mucho tiempo, mejorado a partir delaño 2001 con una cuota de 20 días de salariomínimo también por cada escritura, con un rolestablecido originalmente de manera espontá-nea por el Colegio y ordenado después en elartículo 18 de la Ley, los notarios del D. F.

hemos intervenido en asuntos de vivienda y deregularización de inmuebles en general parapersonas de escasos recursos con un total de50,000 escrituras aproximadamente, durantelos años de 1997 a 2001, de tal manera queotras tantas familias se han visto beneficiadascon su respectivo título de propiedad en ese

lapso.También se atienden a personas turnadas

por la Asamblea Legislativa; durante 2000 fue-ron 3,112 y en 2001, otras 2,924. En el caso se

da el fenómeno de que tanto los funcionarioscomo los interesados, creen, ajenos a la reali-dad, que la consecuencia del turno es una escri-tura, pero dista mucho de ser asÍ. El Colegioestá aprendiendo a su vez a llevar un controlestricto de los resultados en cada caso, parapoder demostrar la eficiencia de sus serviciosy no que en los asuntos rechazados, segu-iamente por alguna razón que lo justifique,se crea que no hubo la buena disposición deatenderlos.

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c) Jornadas notariales

Cuantas ocasiones ha sido el Colegio reque-rido para participar en jornadas notariales deconsultorÍa gratuita organizadas por la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal y por JefesDelegacionales, ha atendido el pedimento entu-siastamente. Las organizadas por la AsambleaLegislativa de\26 al 28 de abril de 2000 tuvie-ron una asistencia reportada por los organiza-dores, de más de 6,800 personas entre todaslas delegaciones y las del 5 al20 de marzo del2001 coordinadas también por la citada Asam-blea, tuvieron una concurrencia, según reportesproporcionados al Colegio, de más de 23,000personas. En todo caso fue atendido cuantointeresado lo solicitó. La asistencia tan impor-tante en la segunda ocasión fue motivada por-que muchos de quienes acudieron a algunasdelegaciones lo hicieron con la idea de que se

les iba a regularizar gratuitamente la tenenciade sus predios, con la "entrega de su escritu-ra". La realidad provocó frustración de losasistentes. Lo aconsejable consecuentemente es

organizar eventos de esa naturaleza con unsistema más ordenado y apegado a la realidadde beneficios.

d) Guardia para asuntos urgentes

Todos los días, de lunes a viernes, a prime-ras horas de oficina, acuden dos o tres nota-rios a Ia sede del Colegio, a consecuencia de

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un rol preparado por su órgano directoq, paraatender los requerimientos de personas quenecesitan un servicio notarial urgente comotestamento, cotejo de acta parroquial, fe dealgunos hechos, etcétera. El sistema opera sólopara personas físicas, no para empresas, pueséstas tienen relación con algún notario para laatención de sus asuntos corporativos y justo esque sea éste quien lleve a cabo ese tipo de ac-tuaciones fuera de su oficina.

e) Fes de hechos con pluralidad de notarios.

El Notariado del Distrito Federal ha estadosiempre dispuesto a atender requerimientos,para dar fe de hechos, algunas veces de emer-gencia, particularmente cuando el sector ofi-cial, estatal o paraestatal necesita de ello, conla intervención de un número considerable denotarios. Tal es el caso por ejemplo del desa-rrollo del plebiscito organizado por las autori-dades de la Universidad Nacional Autónomade México en el movimiento de huelga del año2000. Tal es el caso también de notificacioneshechas a los ocupantes de inmuebles ubicadosen zonas de alto riesgo para pedirles la autori-dad local, la desocupación de esos predios, paraser reubicados, lo que suele tener lugar añocon año, en época previa a la de lluvias. Igual-mente así ha acontecido con acciones en rela-ción con los ciclotaxis y los vendedores ambu-lantes. Así sucedió además cuando el GobiernoLocal procedió a la verificación de legalidad y

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F. 39

clausura en su caso de los llamados "giros ne-gros" y lo mismo ha tenido lugar en consultaspúblicas organizadas por el Gobierno del Dis-trito Federal cuando el discutido horario deverano, el alza del costo del transporte público"Metro" y la construcción del segundo piso delviaducto y del periférico.

En todas esas ocasiones la asistencia e in-tervención de los colegas ha sido copiosa ypuntual; a veces a media noche, en la madru-gada, sábados y domingos, amén de que porcierto, las más de las veces se ha tratado de unservicio prestado hasta ahora no retribuido, portanto trámite burocrático para poder cobrar,con la pura pero gran satisfacción del notaria-do de servir a las autoridades y a la comuni-dad de su ciudad como su calidad profesional1o amerita.

f) Guardia por radiolocalizador

Para poder atender asuntos a cualquierhora de todos los días también está instaurado,por iniciativa propia del Colegio, un rol quepone a disposición de las autoridades de dos acuatro notarios ininterrumpidamente para di-ligencias que pudieran ofrecerse. Ciertamenteel sistema puede mejorar con la aplicaciónsolidaria de las autoridades y de los notarios.Si la programación de un evento que requierade la fe notarial se lleva a cabo con la suficien-te antelación, al notario debe buscársele tam-bién oportunamente y no unas cuantas horasantes de aquélla señalada para la actuación.

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40 JoRcE ALFREDo DoMfNGUEz MARTfNEZ

g) Senticio social de pasantes de Derecho

A partir del 6 de julio del año 2001, elColegio de Notarios quedó incluido como ins-titución participante en el programa de capta-ción de estudiantes de la Facultad de Derechode la Universidad Nacional Autónoma de Méxi-co, para la realización de su servicio social. Losinteresados han estado coadyuvando preferen-temente en la consultoría jurÍdica gratuita; porello, desde el inicio de relaciones con las auto-ridades de esa facultad, se pidió el turno paraese servicio de alumnos que trabajaran en unanotaría del Distrito Federal. Así se pone demanifiesto la importancia que para el Colegiotiene dicha prestación y la seriedad puesta ensu atención, máxime que en todo caso, los pa-santes de quienes se trata están supervisadospor notarios y funcionarios de la Instituciónenterados del oficio.

h) Premio a la mejor tesis

Desde hace aproximadamente 15 años, elColegio tiene establecido el premio "Colegio deNotarios del Distrito Federal" a la mejor tesisque se inscriba al certamen durante un año yel autor del trabajo calificado como el merece-dor del premio, recibe por ese concepto unacantidad en efectivo ($17,000.00 del año pasa-do), un reconocimiento por escrito y la medallao la moneda conmemorativa de algún eventoimportante del Colegio.

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EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F.

Adicionalmente, para incentivar al cuerpode registradores del Registro Público de laPropiedad del Distrito Federal, se dio un pre-mio parecido, si bien es a las tres mejores tesisy consecuentemente ello hizo disminuir elmonto en numerario.

C) Cunsos Y orRAS ACCIoNES DE

TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS

Año con año, ininterrumpidamente, se orga-nizan y se llevan a cabo en las instalacionesdel Colegio, cursos de diversa Índole a la quehay una asistencia constante. Además, con Iaautoría de los notarios miembros del Colegio,hay una serie de publicaciones para la trans-misión y divulgación de conocimientos. A todasestas acciones me refiero a continuación.

a) Cursos de iniciación a lo notarial

Desde 1966 se han venido impartiendo enel Colegio, en un principio con la intervenciónde la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional Autónoma de México y muy prontoindependientemente, los cursos primero deno-minados de disciplinas básicas relacionadascon el desempeño de la función notarial, últi-mamente llamados de iniciación a lo notarial,y a los que se inscriben un promedio de 150 a200 asistentes, licenciados en Derecho, con unapresencia constante durante un lapso más omenos de marzo a noviembre de cada año, en

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42 JoRGE ALFREDo DoMfNGUEz MARTfNEZ

el que se imparten por notarios del DistritoFederal, temas generales de Derecho Civil,Mercantil, Administrativo, Fiscal, Notarial yotros relacionados con la actividad diaria delos notarios, y que permite a los concurrentesconocer esas disciplinas pero especialmenteenfocadas a dicha áctividád.

b) Cursos de preceptoría

Después de una selección para dejar dos otres grupos de no más de veinte asistentes,están instaurados desde 1984 los cursos llama-dos de preceptoría, presididos también pornotarios y en los que éstos guían a sus precep-tuados, en la solución de casos prácticos concre-tos con aplicación de conocimientos jurídicos,para infundir más en ellos el oficio notarial.Estos cursos también han dado un resultadomagnífico porque una gran parte de quieneshan ganado una oposición han sido alumnosen ellos.

c) Revista

Compuesta por artículos escritos por cole-gas miembros del Colegio, se publica anual-mente un número de la Revista Mexicana deDerecho. En 2001 apareció el número 3 y sedistribuye por Editorial Porrúa. Además, esobjeto de intercambio de similares con Cole-gios de Notarios del interior de la República ydel extranjero así como con facultades y es-cuelas de Derecho.

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d) Breviarios

El Colegio ha iniciado con gran éxito lapublicación de una colección de temas jurÍdi-cos en breviarios de la autoría también decolegas sus miembros. Durante 2001 se publi-caron 7 y a febrero de 2002 ya van 1 I en total.Tienen una presentación muy cómoda porquecaben en las bolsas interiores del saco y aá"-más su costo es mÍnimo pues se reduce a$25.00. Los temas suelen ser correspondientesa tópicos jurídicos en lo general y han tenidouna magnífica aceptación. También los distri-buye Editorial Porrúa.

D) INrpRceMsro DE coNocrMrENTos

En las instalaciones del Colegio se recibenperiódicamente con gran gusto y toda hospita-lidad a especialistas en lo jurídico cuya activi-dad profesional está relacionada con la nota-rial. Tal es el caso de las sesiones habidas conlos señores jueces y secretarios de acuerdos delo civil, de lo familiar y de arrendamiento in-mobiliario del Tribunal Superior de Justicialocal, así como de otras sesiones con señoresregistradores de las diversas secciones del Re-gistro Público de la Propiedad y de Comerciolocal.

En todo caso, las sesiones de trabajo sonen mesas mixtas de no más de 10 personas, lasque han sido de gran utilidad.

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44 JoRGE ALFREDO DOMfNGUEZ MARÍNEZ

En el mismo sentido, durante el segundosemestre de 2001 se llevó a cabo un ciclo deconferencias con sesión de preguntas y respues-tas, dictadas por diversos miembros del Cole-gio en el auditorio Ignacio L. Vallarta del Pala-cio de Justicia Federal y bajo el tÍtulo de "Cursode Derecho Notarial".

Además, el Colegio tiene celebrado con elInstituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Nacional Autónoma de México,convenio por el cual ambas instituciones se

ofrecen colaboración mutua a efecto de esta-blecer en dicho Instituto la sección de Dere-cho Notarial, en tanto que en el Colegio uninstituto de investigaciones jurídicas notariales.

E) AcrunuzeclóN coNsrANTE

a) Reformas fiscales

El movimiento en el Colegio alcarl,za gran-des proporciones. Existe un renglón por el quelos colegas nos mantenemos en preparacióncontinua. Como tenemos la carga profesionalde liquidar, recaudar y enterar impuestos res-pecto de las distintas operaciones en las queintervenimos, somos quienes primero aplica-mos, con responsabilidad personal las reformasfiscales que suelen publicarse a fin de año; lohacemos desde el mismísimo primer día de suvigencia. Es más, no podemos trabajar si no lasconocemos. En ocasiones, los notarios somosquienes enteramos a otros sectores del contenido

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de tales reformas y buscamos de las autorida-des fiscales competentes la interpretación ade-cuada al caso concreto.

Consecuentemente, la primera actividadgremial del año suele ser la reunión para inter-cambiar puntos de vista respecto de dichasreformas con el fin de cumplir con nuestrafunción como auxiliares de las autoridades fis-cales en el renglón indicado.

b) Conferencistas invitados

Para mantener esa preparación profesionalde primera calidad, el Colegio invita con fre-cuencia a especialistas en lo jurídico a que nosenteren de sus puntos de vista.

Últimamente, entre otros temas se hanexpuesto "Reformas Legislativas en torno a laNacionalidad Mexicana", por Víctor Carlos Gar-cía Moreno (t); "Contratos Mercantiles Atípicos",por Arturo Díaz Bravo; "Sociedades Mercanti-les Abiertas", por Adrián Iturbide Galindo; "In-tervención del Notario en Materia Procesal", porJosé Ovalle Favela; "El Arbitraje Comercial yel Centro de Arbitraje de México", por GuillermoAguilar Alvarez, Ulises Schmill Ordoñez y LuisAlberto Azis; "La Intervención Notarial en laMateria Agraria", por Leonardo Riveros; "Re-glamento de la Ley de Inversión Extranjera",por .Carlos GarcÍa Fernández; y "Transplantede Órganos", por Gustavo Gordillo Paniagua.

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7) RESULTADOS

Como habrá podido observarse, el Colegiode Notarios del Distrito Federal es una insti-tución viviente, vigorosa y activa, que cumplesatisfactoriamente y hasta de sobra con surazón de ser. Ésta, por cierto, no es simple-mente agremiar a quienes tienen una mismaactividad profesional para fines de recreo,defensa de sus intereses, mayor fuerza polÍticau otras ajenas, sino servir a la comunidad,ubicado conceptualmente, como dije, en me-dio del triángulo en el cual cada uno de susángulos está ocupado respectivamente por lasautoridades locales, los particulares y losnotarios sus miembros, a efecto de mantenerel equilibrio necesario para dar a la comu-nidad el servicio notarial que requiere.

Su unicidad, la colegiación automática, lavigencia de un arancel justo y las demás cir-cunstancias habidas en su estructura y diná-mica, son un reflejo de lo que es el notariadolatino, del cual el mexicano es partlcipe y unode sus representantes de más calidad técnica,cientffica y académica.

La labor de coadyuvancia del Colegio conlas autoridades es evidente y de primer orden.Afortunadamente asl lo comprendió y aceptóel legislador en la Ley del Notariado vigente,la que al respecto ya ha ido produciendo losfrutos esperados y alcanzar así, en toda laextensión, el ideal expresado en la máxima

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"Notaría abierta, Juzgado cerrado", pues esde comprenderse que cuanto mejor sea elservicio notarial, menores son los casos delitigio y al Colegio corresponde hacer lo suyosin escatimar esfuerzo para cumplir con elloy según se ha visto desde siempre lo havenido haciendo.

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