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INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE ejercicio nº 8 ejercicio nº 8

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INCAPACIDAD PERMANENTEINCAPACIDAD PERMANENTEejercicio nº 8ejercicio nº 8

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Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años.trabajador tiene menos de 31 años.

PLANTEAMIENTOPLANTEAMIENTO

Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 años de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de de 25 años de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra en situación de baja médica a causa de enfermedad cotización 7, se encuentra en situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad temporal. común, percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad temporal. Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen Médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado dictamen Médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, declaración que es efectuada por la afecto de una incapacidad permanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre el momento en que exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en el supuesto planteado, se cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad.estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad.Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16)/ 3.Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16)/ 3.El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de cotización correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre bases de cotización correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), período de cotización exigible, las siguientes:2005 a octubre 2008), período de cotización exigible, las siguientes:

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BeneficiariosBeneficiarios La base de cotizaciones cuando el trabajador

es menor de 52 años es: cociente que resulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables.

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1.- Suma de las bases de cotización de 1.- Suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho los 24 meses anteriores al hecho causante (desde Noviembre 2006 hasta causante (desde Noviembre 2006 hasta Octubre 2008): (1250x10) + (1220x12) + Octubre 2008): (1250x10) + (1220x12) + (1125x2) = (1125x2) = 29.390 €

2.- suma de las bases de cotización actualizadas del mes 25 al mes 36:

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Nº mes mes Base de cotización

IPC mensual Índice de actualización Base actualizada

25 Octubre 2006 1.125 118,34 118,34 / 118,34 = 1 1125

26 Septiembre 2006 1.125 117,85 118,34 / 117,85 = 1,0041068 1129,62

27 Agosto 2006 1.125 118,05 118,34 /118,05 = 1,0024566 1127,76

28 Julio 2006 1.125 117,81 118,34 / 117,81 = 1,0044989 1130,06

29 Junio 2006 1.125 118,51 118,34 / 118,51 = 1,9985234 1123,34

30 Mayo 2006 1.125 118,33 118,34 / 118,33 = 1,0000423 1125,05

31 Abril 2006 1.125 117,91 118,34 / 117,91 = 1,0036384 1129,09

32 Marzo 2006 1.125 116,27 118,34 / 116,27 = 1,0177951 1145,02

33 Febrero 2006 1.125 115,45 118,34 / 115,45 = 1,0250065 1153,13

34 Enero 2006 1.125 115,40 118,34 / 115,40 = 1,0254950 1153,68

35 Diciembre 2005 1.050 115,87 118,34 / 115,87 = 1,0213352 1072,40

36 Noviembre 2005 1.050 115,62 118,34 / 115,62 = 1,0235260 1074,70

TOTAL 13.488,86 €

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Bases sin actualizar + bases actualizadas: 29.390 + 13.488,86

= 1.020,98 € 36 x 1,1666

Años de cotización: 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años).

BASE REGULADORA = 1.020,98 X 100% = 1.020.98 €

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TRABAJO A TIEMPO PARCIALTRABAJO A TIEMPO PARCIALEn los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y

fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. A partir de 1-1-04, si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

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Al resultado obtenido según la regla anterior se le aplica el porcentaje que corresponde por años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, computando como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años.Si de esta forma no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

Esta regla no se aplica para los mayores de 65 años que accedan a la pensión de incapacidad permanente por no reunir los requisitos de cotización para acceder a la pensión de jubilación, por lo que la base reguladora de este colectivo se calcula de acuerdo con la regla "a)".Esta regla no se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01/01/2008. En estos casos la base reguladora se calcula solo con la regla "a)".

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Regla “a)”Regla “a)”

a) Se hallará un cociente o resultado:a) Se hallará un cociente o resultado:

- Cuando el beneficiario es menor de 52 años en la fecha del hecho - Cuando el beneficiario es menor de 52 años en la fecha del hecho causante:causante:

En este caso, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma En este caso, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que correspondan en virtud del período de las bases de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

- Cuando el beneficiario es mayor de 52 años en la fecha del hecho - Cuando el beneficiario es mayor de 52 años en la fecha del hecho causante:causante:

En este caso, la base reguladora será el cociente que resulte de En este caso, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:a las siguientes reglas:

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ABONO ABONO

Las pensiones derivadas de enfermedad Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboralcomún y accidente no laboral se abonan se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.correspondiente a dichos meses.

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NORMATIVANORMATIVA

Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social.

- Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.