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MlNISTERIODELAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Reg. No. 1851-M.04S9S26-Va10rC$ 1,005.00 NORMAS TECNICASNICARAGUENS.ES CERTIFICACI6N La suscrita SecretariaEjecutiva de la Comision Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad, CERTIFICA: 1-Que en el Libro de Aetas que lleva dicha Comisi6n, en las paginas 008,009,010,011,012,013 y014 se encuentrael Acta mimero 002-0 I la que en sus partes conducentes, integray Iiteralmente dice" ACTA No; 002-01. En Ia ciudad de Managua, a las diez y treinta de la maf'lanadel dia veintitres de Julio de dos mil uno, reunidos en el Audltorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la Comisi6n Nacional de NormaUzaci6nTecnica y Calidad, que acudieronmediante notificaci6nenviada con fecha 26 de Junio, Ia cua1consta en archivo y contiene ademas Iaagenda de la presentereunion, hora, Iugar y fecha conforme 10 estab1ece 1aley. Estan presentes los siguientes miembros de 1aComisi6n :Dr. Edgard A.Guerra, Ministro deFomento,Industria y Comercio; Lie. Marling Blandon, del Ministerio Agropecuano y Forestal; lng. Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Dr. Norman Jiron Romero, del Ministerio de Salud; Lie. Javier Hernandez Munguia, del Ministerio del Ambients y los Recursos Naturales; Ing. Evenor Masis A., del Institute Nicaragiiense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. GilbertoSOlis Espinoza, de la Camara de Industria; Dr.J.$alvadorRobelo y el Dr. JavierDelgadillo, del Instituto Nicaraguense de Telecomunicaciones y correos; Arq.Laila MariaMolina, de la Camara de Comercio de Nicaragua; Ing, Luis Gutierrez del Instituto Nicaragnense de Energia; Lie. Jamiteth Layman de Martinez, Seeretaria Ejecutiva de la Comisicn Nacionalde Normalizaci6nTecnica y CaUdad.Como invttados: Ing. Mauricio Peralta Mayorga, Director General de Competencia y Transparencia en los mercados del Ministerio de Fcmento, Industriay Comercio, Lie. Edgardo Perez del Ministerio de Salud. Lie. ManuelBermudezde la Camara de ComercJode Nicaragua

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MlNISTERIODELAMBIENTE YRECURSOS NATURALES

Reg. No. 1851-M.04S9S26-Va10rC$ 1,005.00

NORMAS TECNICASNICARAGUENS.ES

CERTIFICACI6N

La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional deNormalizacionTecnica y Calidad, CERTIFICA: 1- Que en elLibro de Aetas que lleva dicha Comisi6n, en las paginas008,009,010,011,012,013 y014 se encuentrael Acta mimero002-0 I la que en sus partes conducentes, integray Iiteralmentedice"ACTA No; 002-01. En Ia ciudad de Managua, a las diezy treinta de la maf'lanadel dia veintitres de Julio de dos mil uno,reunidos en el Audltorio del Ministerio de Fomento, Industriay Comercio, la Comisi6n Nacional de NormaUzaci6nTecnicay Calidad, que acudieron mediante notificaci6n enviada confecha 26 de Junio, Ia cua1consta en archivo y contiene ademasIa agenda de la presente reunion, hora, Iugar y fecha conforme10estab1ece 1aley.

Estan presentes los siguientes miembros de 1aComisi6n : Dr.Edgard A.Guerra, Ministro de Fomento, Industriay Comercio;Lie. Marling Blandon, del Ministerio Agropecuano y Forestal;lng. Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte eInfraestructura; Dr. Norman Jiron Romero, del Ministerio deSalud; Lie. Javier Hernandez Munguia, del Ministerio delAmbients y los Recursos Naturales; Ing. Evenor Masis A.,del Institute Nicaragiiense de Acueductos y Alcantarillados;Dr. GilbertoSOlis Espinoza, de la Camara de Industria;Dr.J.$alvador Robelo y el Dr. Javier Delgadillo, del InstitutoNicaraguense de Telecomunicaciones y correos; Arq.LailaMaria Molina, de la Camara de Comercio de Nicaragua; Ing,Luis Gutierrez del Instituto Nicaragnense de Energia; Lie.Jamiteth Layman de Martinez, Seeretaria Ejecutiva de laComisicn Nacionalde Normalizaci6nTecnicay CaUdad.Comoinvttados:

Ing. Mauricio Peralta Mayorga, Director General deCompetencia y Transparencia en los mercados del Ministeriode Fcmento, Industriay Comercio,

Lie. Edgardo Perez del Ministerio de Salud.Lie. ManuelBermudezde la Camara de ComercJode Nicaragua

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lug. Ernesto Barrantes del Ministerio de Transnorte elnfraestructura.lug. Mario Palacios del Ministerio de Transporte elnfraestructuraIng, Orlando Bermudez del Ministerio de Transporte e

"InfraestructuraIng. Rene Caste1l6n del 'Ministerlo del Ambiente y losReeursos NaturalesLie. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y ForestalLie. Lizbeth Castillo del Ministerio Agropecuario y ForestalLic. Mauricio Granillo Barrera del Ministerio de Fomento,Industria y ComercioLic. Aura Estela Mendoza del Ministerio Agropecuario yForestallug. Noemi Solano. L., Jefe ae JJepanamento deNormalizaci6n TecnicadelMinisterio de Fomento, Industriay Comercio;

Se encuentranausentes los siguientes miembros citados:

Ing. Manuel Callejas, de la Uni6n de ProductoresAgropecuarios de Nicaragua;Dr. Edmundo Torres Godoy, de la UNAN·LEONLic. Luis Martinez, del Ministerio del Trabajo

Habiendo sido constatado el Quorum de Ley y slendo esteel dia, hora y Iugar senalados se procede a darpor iniciadala sesion del dia de hoy, presidiendo esta sesi6n el Dr.Edgard A. Guerra.. Ministro de Fomento, Industria yComercio en calidadde Presidentede la Comisi6n quien ladeclara abierta. A continuacion se aprueban los puntos deagenda que son 10siguientes .., (partes inconducentes) 14­0] Aprobar la'NTON 05 011·01 "Norma TecnicaNicaragiiense Obligatoria de Comercio Intemo de FaunaSilvestre" prcsentada por MARENA, .. (partesinconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, selevanta la Sesion a las doce y treinta del medic dia del diaveintitres de Julio del afio dos mil uno, Dr. Edgard A.Guerra, Ministro de Fomento Industria y Comercio.Presidente. Lie. Jamileth Loyman de Martinez SecretariaEjecutivade la ComisionNaclonaldeNormallzacion Tecnicay Calidad. "Es conforme con su original, con el cual fuedebidamente cotejado por la suscrlta Secretaria Ejecutivaya solicitud del Ministerio del Ambiente y los RecursosNaturales para su debida publicacicn en La Gaceta, DiarioOficial, extiendo esta CERTIFICACION la quefirmo y selloen la ciudad de Managua a los once dtas del mes deNovicmbre del dos mil uno.

"Norma Teenica Nicaragiiense Obligatoriade Comercio Interne de Fauna Silvestre"

NTON 05 011,... 01

1. OWETO

Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos,

especificaclones, normas de conducta y requisites quedeberan ser cumplidos por todas aquellas personas naturales6 juridicas que.se dediquen a la compra-venta en diferentesexpresiones, de animales silvestres vivos 0 muertos, susproductos.o derivados, en todo el territorio nacional.

2. CAMPODEAPLICACION

Esta norma sera aplicable a todas aquellas personas naturalesojuridicas dedicadas a ejereer el comercio de fauna silvestre,sus partes 0 productos, en cualquiera de las siguientesexpresiones:

2:1 Acopio comercial de Fauna Silvestre2.2 Expendios de alimentos provenientes de la Fauna

Silvestre2.3 Expendios de Fauna Silvestre viva2.4 Procesamiento depielesy elaboraci6n de productos de

laFauna Silvestre2.5 Expendios de productos elaborados de la Fauna

Silvestre.

3. DEFINICIONES

3.1 Fauna Silvestre: Todas aquellas especies de animalesque viven y se reproducen en la naturaleza sin la intervenciondel hombre. Lease tambien: ani males silvestres.

3.2 ESDecie: Conjuntode seres vivos, de forma semejanteque cornparten caractertsticas g enericas capaces dereproducirse entre st.

3.3 Especimen: Todo animal, planta, parte, producto 0

derivado vivo 0 muerto. Ejemplo: iguanas vlvas, una cabezade cocodrilo disecada, un caparazon de tortugarnarina.

3.4 Comercil1 interno de Fauna Silvestre: Comprendetodas aquellas actividades destinadas a la compra y venta endiferentes expresiones de animales silvestres vivos 0 muertos,sus productos 0 derivados, en el tcrritorio nacional.

3.5 Acopio comercial de Fauna Silvestre: Cornprende lasactividades de caza, captura 0 recoleccion de anirnalessilvestres vivos 0 muertos, sus partes 0 sus productos, en clmedio natural para S1,1 posterior venta.

3.6 Procesllmiento y elllborlld6n de pieh~ll de la FaunaSilvestre: Actividades y conjunto de operaciones queconcurran a la elaboracion de diversos productos para elcomercio internoo internacional, que utilicen como materiaprima Ia fauna silvestre, En estas actividades-se hace uso delas diferentes especiesde la fauna vertebrada, asi como desus caracterlsticaso cualidades fisiolcgicas 0 geneticas.

3.7 Acooiador comercial de Fauna Silvestre: Es la personanatural que se dedica al eomercio de anirnales silvestresvivos, muertos 0 sus productos, obtenidos a traves de

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actividades de caza, captura 0 recoleccion en el medicnatural POi; lSI 0 terceros.

JJI Expendios €Ie Fauna SilvestreViva: En estacategoriade establecimientos clasifican todos aquellos puestos deventa estacionarios que se dedican a la compra y venta deanimales vivos para el comercio nacional unica yexclusivamente. Por ejemplo: puestos de venta en losmercados locales y tiendas de mascotas que vendanespecimenes de la Fauna Silvestre Nacional,

3.9 Expellldios de alimentos provenientes de 13FaunaSilvestre: Todos aquellos establecimientos fijos queofertan individuos, partes 0 derivados de animales de lafauna silvestre nacional para el consumo alimenticio, seaeste en la forma de platillos elaborados 0 partes crudas.

3.10 Expeodios deproductos elaborados €Ie la FaunaSilvestrer'I'odos aquellos establecimientos fijos quevenden artesanias y cualquier otto articulo elaborado apartir de animates silvestres 0 sus partes.

41. TERMINOLOGIA

4.1 Especies compatibles: Especies que por su tamano,estrecha relaci6n taxonomica, caracteristicas fisicas y decomportamiento similares, pueden convivir en un mismoespacio fisico de manera temporal sin causarse dartos deningun tipo. Ejemplo, chocoyo catano AratingaCanicularis y chocoyo verde Aratinga Nana Aztec.

4.2 Aves €Ie oercha: Todas aquellas aves cuyas patasson prensiles y estan adaptadas a posarse sobre ramas dearboles u otras superficies similares. Ejemplos: Loras,Gavilanes u otra ave que permanece usualmente en losarboles, no en el suelo.

4.3 Perchas: Barras clllndricas de madera colocadas enun contenedor para aves, cuya finalidad es proporcionaruna superficie de agarre a las paras del ave substituyendo10que en el medio natural serta una rama de arbol.

consignados en las mismas.

5.3 Toda persona natural autorizada a ejercer esta actividaddebera cumplir entre otras cosas, con el capitulo 6 de estanorma tecnica .

6. DEL TRANSPORTEDE FAUNASILVESTRE VIVA ENTODO EL TERRITORIO NACIONAL

6.1 Consideraciones generales sobre el ernpaque ycuidode los animales durante su transporte.

6.1.1 Para todas las especies, los animales deberan estarprevistos de suficiente ventilacion, al mismo tiempo se lesprotegera de las inclemencias del tiempo, de exponerlos a losrayos directos del sol, polvo, de los midos y las corrientes deaire.

6.1.2 Para todas las especies, se evitaran las inclinaciones,sacudidas y movimientos innecesarios de los contenedoresen que van los animales.

6.1.3 Para todas las especies, el contenedor debera permitirque el animal pueda permanecer de pie, girar, y .echarse enformanatural. Se exceptuaran aquellas especies animales querequieran otras formas especificasde empaque las que deberanser definidas por la autoridad cornpetente que supervisa laactividad,

6.2 Requerimientos generales parael diseiio y seguridad.de los contenedores para transporte €Ie animales vivos:

6.2.1 Los .tipos de contenedores autorizados para eltransporte nacional de animales de fauna silvestre, son lossiguientes:

6.2.1.1 Cajas de cart6n reforzadas con un esqueleto de madera

6.2.1.2 Cajas de madera con 0 sin malla metalica

6.2.1.3 Jaulas de metal 6 malla metalica

5. DELACOPIO COMERCIALDEFAUNASn.,vESTRE

6.2.1.4 Canastos de fibra vegetal con tapaderas rigidas

5.1 EI acopio comercial de fauna silvestre podra serefectuado unicamente por personas naturales que estenautorizadas mediante la licencia respectiva conforme a Ill.resoluci6n ministerial 013-99 del MARENA, titulada:"Sistema de licencias y permisos para el acceso,comercializacion local, exportacion y reproducci6n de losrecursos de biodiversidad"

5.2 Todo acopiador comercial estara obligado a suspenderel transporte de individuos, partes 0 productos de la faunasilvestre nacional que se encuentren inc1uidos en las listasdel sistema nacional de veda, durante los periodos

6.2.1.5 Sacos de tela con relleno de papel u hojas, colocadosdentro de un contenedor rigido:unicamentepara ciertasespecies de reptiles.

6.2.1.6 Contenedores plasticos rigldos con "acolchamiento". humedecido de hojas 0 esponja sintetica, colocados dentrode un contenedor rigido: unicamente para anfibios.

6.2.1.7 Otr08 que cumplan con las .especificaciones deseguridad y disei'io especificadas en los numerales 6.2} al6.2.6 y que cumplan con todas aquellas condicionesespeciftcas que tengan a lugar segun el tipo de especie atransportar.

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6.2.2 El contenedor debera estar limpio, y si es reutilizadodebera ser desinfectado cuidadosamente.

6.2.3 El contenedordebe ser capazde contenery manteneral animal en su interior durante todo el tiempo, protegerlodel acceso no autorizado y sus puertas 6 tapaderas deberanser construidas de manera que no se produzca una aperturaaccidental.

6.2.4 Debera contar con puertas 6 tapaderas disenadasde tal manera que puedan ser abiertas y cerradas facil yrepetidamente para facilitar su inspecci6n.

6.2.5 El contenedor debera ser construido de materialesreslstentes que Ie den la rigidez necesaria para impedir quese rompa 0 aplaste bajo condiciones normales demanipulacion y transporte.

6.2.6 Todos los agujeros de ventilaci6n deberan impedirque el animal pueda sacar cualquier parte de su cuerpo porlos mismos.

6.3 Requisitos especificos para el transporte demamiferos silvestres

6.3.1 Cumplir con ills especificaciones generalesconsignadas en los numerales 6.1, 6.2 Ysus incisos.

6.3.2 Todos los mamiferos deberan ser proveidos deagua para beber durante su transporte. Si por razonespracticas esto no es posible los animales deberan serabrevados como mfnimo antes de su despacho y a sullegada

6.3.3 El contenedor no debera dar ocasi6n a que losanimales se causenheridas a sf mismos. Todos los bordesdeben ser suaves 0 redondeados. Las uniones de maderadeben ser terminadas de tal forma que el animal no puedadestruirlas royendolas 0 aranandolas desde el interior.

6.3.4 Los contenedores deberan estar ventilados por tresde sus costados.

6.3.5 Los contenedores deberan ser provistos derecipientes para los alimentos y para el agua en formaseparada. Estos recipientes podran irfijos al contenedor 0

ser removibles de tal manera que puedan ser rellenados.

6.3.6 Animales de especies dif'erentes podran sertrasladados juntos si son compatibles y han permanecidojuntos antes de su transporte,

6.4 Requisitos especificos para el transporte de avessilvestres:

6.4.1 Cumplir con las especificaciones generalesconsignadas en los numerales 6.1, 6.2 Y sus incisos.

6.4.2 Todas las aves deberan ser proveidas de agua parabeber durante su transporte. Si por razones practicas esto noes posible los animales deberan ser abrevados como minimoantes de su despacho y a su llegada.

6.4.3 "Para todas las especies de aves que sean de percha, sedeberan proporclonar las mismas amanera de barras cilindricasde madera, fijas al conteneder. El diametro de la percha deberaser de un grosor tal que al abrazar la percha las garras 'del aveno la rodeen completamente tocandose por abajo, ni tampocoque las garras queden extendidas.

6.4.4 Las perchas deberan colo carse en el conteneder a unaaltura tal que las aves puedan permanecer posadas en estassin que su cabeza toque el techo, nique la cola Begue al piso.

6.4.5 Se deb era proveer de una ventilaci6n en tres caras delcontenedor y se colocaranrecipientes para e1agua y alimentopor separado.

6.4.6 Todas las especies de aves capturadas del medio naturaldeberan tenerun periodo de aclimataci6n del estado salvajeno menor de 15 dias antes de ser transportadas, a fin dereducir ill stress.

6.4.7 Requisitos especificos para especies de Tucanes:

6.4.7.1 Se debera evitar que los animales vayan expuestostotalmente a la luz durante su transporte manteniendo lasjaulas ala sombra 0 cubiertas con un material que reduzca laluz sin menoscabar su ventilaci6n.

6.4.7.2 El contenedor debera contar con al menos una perchapara que el tucan pueda posarse.

6.4.7.3 Animales adultos deberan ser transportados en jaulasdivididas en compartimientos individuales que tengan .lassiguientes dimensiones minimas: 18cm de largo por 40cm deancho por 40cm de alto.

6.4.7.4 En el caso de pichones y juveniles, se perrnitira unmaximo de tres animales por compartimiento, unicamente si10s animales se han crlado juntos y el compartimiento tiene lassiguientes dimensiones minimas: 60cm de largo por 40cm deancho por 40cm de altura.

6.4.8 Requisites especificos para especies de psitacidos:Loras, cotorras.y chocoyos:

6.4.8.1 Todo contenedor usado para transportar loras,cotorras 0 chocoyos deb era contar con una 6 mas pcrchascon una distancia minima entre si segun la especie y queperrnita a las aves posarse en todas las perchas al mismotiempo. Asi mismo,la altura del contenedordebera ser tal quepermita al ave yaceren la percha en posicion natural sin quesu cabeza erguida toque el techo ni su cola toque el fondo delcontenedor,

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Tabla (1) distancia minima entre perchas paracentenedores detransporte de psitacidos.

6.4.8.4 EI numero de aves por jaula no es ilimitado, enultima instancia, el numero maximo de aves a colocarse enuna jaula 0 contenedor para trans porte sera el siguiente:

6.4.8.2 En caso de existir dos 0 mas perchas en uncontenedor, estas deberan tener una distancia minimaentre si y entre la percha y la pared del contenedor deacuerdo a la tabla (I)

6.4.8.3 La Cantidad maxima de psitacidos por contenedorsera elnumero de animales que alcancen posados en cadauna de las perchas de lajaula 0 encierro al mismo tiempo.Este numero maximo sera determinado calculando elanchopromedio del cuerpo de las aves a ser encerradas. Luegose dividira ellargo de cada percha por el ancho promediodel cuerpo de las aves, obteniendo asi la cantidad exacta deanimales que pueden caber en cada percha y porconsiguiente en cada contenedor.

Especies de gallegos (Basiliscus sp.)Cola chata y garrobos (Ctenosaura sp.)Iguanas (iguana sp)Geckos (Coleonix sp, otros generos)Todas las especies de lagartijas (Amevia sp,Sceloporus sp, Cnemidophorus sp,Leilopisma sp, norops sp, mabuya sp, etc .. )

6.5.8.16.5.8.26.5.8.36.5.8.46.5.8.5

6.5.5 Lossacos (contenedores internos) conteniendo losespecimenes deberan ser depositados en un contenedor rigidoy ventilado (contenedor externo) que cumpla de la mismamanera con los numerales del 6.2.1 al 6.2.6. Estos sacosdeberan ser colocados enel contenedor exterior de maneratalque no vayan aplastados ni apinados sino extendidos.

6.5.7 Todos los especimenes empacados juntos en un mismocontenedorinterno,deberanserdel mismotamanoaproximado,para evitar danosa los animales mas pequeft.os.

6.5.8 Para las siguientes especies de reptiles, las cantidadesmaximas de animales por bolsa estan definidas de acuerdo a10especificado en la tabla (2).

6.5.6 No seran aceptados como contenedorespara reptilesaquellos construidos total 0 parcialmente de metal. Partesmetalicas de ningun tipo deberan estar en contacto directocon los cuerpos de los animales.

6.5.4 Todo contenedorinteriordebera ser cerrado de maneratal que no haya probabilidades de una apertura accidentaldesde adentro hacia afuera.

6.5.3 EI contenedor interior sera el que contenga losespecimenes y debera consistir en una bolsa a saco de teladebidamente relleno con papel arrugado 0 material vegetal.Como contenedor interior se.podrau utilizar tambiencontenedores rigldos que sean de material no texico niimpregnado can sustancias quimicas, que cuente con agujerosde ventilaci6nen todas sus caras y que cumplan con losnumeralesdeI6.2.1 aI6.2.6.

12em( 5")

15 em( 6")

18 em

( 7.1")

no mas de 20 aves juntas.no mas de 30 aves juntas.no mas de 35 aves juntas.no mas de 30 aves juntas

Amazona auropalliata,Amazona farinosaAmazona autumnalis.

Nombre CientUlco Dhtan<:la minimaentre perchas yenln la percha y lapared de. eontenedor

a)Loras:b) Pericos lapos:c) Chocoyos:d) Cotorras:

Choeoyo zapoyo lito, Brotogeris jugularis,Choeoyo catano Aratinga canicularisChocoyo verde Aratinga nana aztec.

Lora nuca amarilla..Lora azul?Lora frente raja.

Cotorra frente blanca, Pionus senifis,Cotorra corona Amazona alb ifrons,blanca.Chocoyo lapo Aratinga holoehlora sp.

Nombre "omul!

6.4.9 Para otras especies de aves el tamano de la jaulaycantidad de especimenes par jaula sera definido tomandocomo referencia las especificaciones mencionadas en elnumeral 6.4 y sus incises cuando sea pertinente.

Tabla (2) Densidades maximas de especimenes permitidas enun contenedor interior (bolsa) para su transporte a nivelnacional

6.5 Requlsitos especificos para el transporte de reptilessilvestres

LongUud Standard(largo de la punt.. delhoctco al ano)

Nurnero Tamaflo minimomaximo de la bolsade animalespar balsa

6.5.1 Cumplir can las especificaciones generalesconsignadas en los numerales 6.1, 6.2 y sus incises.

6.5.2 Los contenedores deberan estar constituidos pordos partes 0 compartimientos fundamental es:Contenedores interiores 0 sacos y un contenedor exteriorrigido. Se exceptuaran de esto todas las especiesde tortugasterrestres que requieren de un solo contenedor exteriorrigido,

mas :de 20 em(8")

15·20 em(6"-3")

10-15 em(4"-6")

menos de 10 em(4")

15

30

35

Dependiendo dellamailo del animal.

45x60 em (18"x24")

45x60em (18"x24")

30x45 (l2"x 18")

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Notal. Se exceptuan de esta tabla aquellos garrobos eiguanas adultas que sean transportadas con fines deconsumo alimenticio

6.5.9 Para el caso de Tortugas terrestres, los contenedoresconsistinin exclusivamente en cajas rlgidas con un rellenoo "colchon" de aserrln, papel peri6dico 0 cualquier otromaterial inerte y absorbente. Las cajas deberan contar conventilaci6n en tres caras del contenedor como minimo yque impidan al animal sacar cualquier parte de su cuerpopor los mismos.

6.5.10 La cantidad maxima de tortugas por contenedor serael numero maximo de tortugas que alcancen en posici6nnatural en el piso de Ia caja, sin que ninguna vaya encimade otra.

6.5.11Las cajas que sean de madera uotro material rigidosimilar, podran tenervarios "pisos" 0 compartimientos enlos cuales se colocaran los animales siguiendo Ia regiaacerca del mimero maximo de tortugas, La altura minima deestos pisos sera aquella que permita a los animales yaceren posicion natural perc que impida que estos se subanunos encima de otros. Sepermitiraun maximo de 5pisos porcontenedor.

§..5.12Las tortugas terrestres de diferentes especies podranser empacadas juntas, pero unlcamente podran colocarseanimales del mismo tamano en el mismo contenedor interno.

6.6 Requisitos especificos para el transporte de anfibiossilvestres.

6.6.1 Los anfibios deberan ser transportados encontenedores rigidos untcamente. tales como pequefiascajas plasticas, baldes u otros contenedores rigidos quecumplan con los numerales 6.2.1 aI6.2.6

6.6.2 EI interior del contenedor debera ser"acolchado" conhojas frescas, musgo 0 esponja debidamente humedecidosconagua.

6.6.3 Sedebera evitarel uso de cualquierpapel humedecidoque sea impreso 0 de color, a fin de evitar la absorci6n detinta por parte de los especimenes y su posib leenvenenamiento.

6.6.4 Solo deberan ser empacados ejemplares de la mismaespecie en un mismo contenedor.

6.6.5 El alto del contenedor deb era permitir que el animalpueda permanecer en posicion natural sin que su cabezatoque el techo del mismo. Como minima el techodelcontenedor deb era estar a 3em por encima de la parte masaltadel animal.

6.6.6 Debera evitarse el colocartal cantidadde individuos

en un contenedor que haga a estos permanecer apilados unosencima de otros.

6.6.7 Todos aquellos anfibios venenosos tales como lasranas del genero Dendrobates, conocidas como "ranitacamufle" y "ranita de sangre" deberan empacarse encontenedores individuales.

6.7 Requisitos especificos para el transporte de in sectosyaracnidos

6.7.1 Deberan ser transportados en contenedores rigidoscon agujeros deaireaci6n y que cumplan con lasespeclficaciones enumeradas enlos incisos6.2.2 a16.2.6. Asimismo se debera evitar el colocar tal cantidad de individuosen un contenedor que haga a estes permanecer apilados unosencima de otros.

7. DELMANEJO DE ESPECIMENES EN EXPENDlOS DEFAUNA SILVESTRE VIVA

7.1 Los expendios de fauna silvestre viva cuyas actividadesson normadas mediante estanorma tecnica, deberan cumplircon las normas de sanidad animal y de salubridad establecidaspor las instancias competentes.

7.2 De los requerimientos (isicos del estableclmfentor

7.2.1 Contar con instalaciones fisicas, entendiendose estascomo un local techado, con una ventilaci6n que garanticemantener una temperatura no mayor que la del mediocircundante y que proteja a los animales del viento, lluvia,polvo y fluctuaciones extremas de temperatura. En el interiordel local techado debera existir un conjunto dl'l jaulas yencierros, destinadas al mantenimiento temporal de losanimales, sin menoscabar el bienestar fisico de estes segunsus requerimientos como especie silvestre.

7.2.2 El establecimiento debera contar con agua potablepara la Iimpieza del local y para abrevar a los animales .

7.2.3 El diseno y material de las jaulas y encierros delestablecimiento no deberan significar ningun riesgo para lasalud 0 vida del animal.

7.2.4 Lasjaulas 0 encierros del establecimiento deberan serdiseftadas de tal manera que no se produzca una aperturaaccidental, garantizando que los especimenes permanezcanen su interior.

7.2.5 Las [aulas 0 encierros del establecimiento deberangarantizar que los animales no se causen heridas. Todo s losbordes existentes deberan ser suaves 0 redondeados. Lasuniones de madera -si las hay- deben ser terminadas de talforma que el ' animal no pueda destruirlas royendolas 0

aratiandolas desde el interior.

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7.4 Medidas minimas y especificaciones para jaulas detucanes.

7.3.6 El numero de aves porjaula 0 eneierro no es ilimitado,en ultima instancia, el mimero maximo de aves a colocarse enunajaula 0 encierro sera el siguiente:

Luego se dividira el largo de cada percha por e1 ancbopromedio del cuerpo de las aves, obteniendo asi la cantidadexacta de animales que pueden caber en cada percha y porconsiguiente en cada jaula 0 encierro.

7.2.6 Las jaulas 0 encierros deberan estar provistos derecipientes p Iara los alimentos y para el agua en formaseparada.

7.2.7 Aquellas jaulas 0 encierros destinadas almantenimiento de aves que sean depercha, deberan contarcon las mlsmas a manera de barras cillndricas de madera. Eldiametro de la percha deb era ser de un grosor tal que alabrazar la percha las garras del ave no -la rodeencompletamente tocandose por aba]o, ni tampoco que lasgarras queden extendidas.

7.2.8 Las perchas, deberan fijarse en lajaula 0 enclerroa una altura tal que las aves puedan permanecer posadasen la percha sin que su cabeza toque el techo, ni que la eolal1egue al piso.

a) Loras:b) Pericos lapos:c) Chocoyosd) Cotorras:

no mas de 15 aves juntas.no mas de 25 aves juntas.no mas de 30 aves juntas.no mas de 25 aves juntas.

7.2.10 Estas jaulas deberan permanecer particularmenteIimpias y desinfectadas.

7.3 Dlmensiones m.nimas y especificaciones parajaulas 0 enclerros para psitacidos:

7.3.1 EI ancho y altura minima deunajaulapara psitacidoseon dos perchas paralelas sera la siguiente:

7.2.9 El estableeimiento debera eontar con jaulasseparadas y aisladas fisieamente del local donde seencuentran los animales sanos, y que eumplan con losnumerales 7.2.3 al 7.2.8, para el debido aislamiento deanimales enfermos 0 lastimados. 7.4.2 Las dimensiones minimas de unajaula 0 encierro para

un maximo de 8 individuos de las especies Ramphastossulfuratus (tucan plco negro) y Ramphastos· swainsonii(Tucan pica de colo res) seran las siguientes: 80cm de alturapor 130cm de largo por 80cmde ancho, con dos perchas comominimo.

7.4.4 Para j aulas de menor tamafio, la eantidad de animalesdebera reducirse proporcionalmente.

7.4.3 Las dimensiones minimas de unajaula 0 encierro paraindividuos de la especie Pteroglossus torcuatus, yotrostucanes de diferente especie pero similar tamafio, seran:IIOcmde longitud por 50cm de ancho por 50cm de alto. Parauna cantidad maxima de animales en lajaula de 12.

7.4.1 Las jaulas 0 encierros destinados al mantenimiento detucanes deberan cumplir eon aquellos requerimientosgenerales consignados en los numerales 7.2.3 al7 .2.8

ALTURA80em70em60em

ANCHO80cm60em40cm

LorasCotorras y pericos lapo:Chocoyos

a)b)c)

7.3.2 Todajaula para psitacidos deb era contar eon una 6mas perehas donde las aves se posaran,

7.4.5 La cantidad maxima de animales porj aula 0 encierro novariant aunque estos sean individuos juveniles.

7.3.3 La distancia minima entre dos perehas sera lasiguiente:

7.3.4 Las perchas deb en estar en paralelo, al mismo nivelo esealonadas, pero nunca una encima de otra de manera talque las excretas de las aves no caigan sobre los alimentos,bebederos 0 sobre otras aves emperchadas.

a)b)e)

LorasCotorras ypericos lapo:Chocoyos

35cm25cm20cm

7.4.6 Toda jaula 0 encierro para tucanes debera tener lasperchas colocadas de forma transversal (a 10ancho de lajaulay no a 10largo) para permitir que eUos salten de una perchaaotra.

7.5 Las especlficaciones aqui enumeradas se tomaran comoibllgatorias para otrasespecies deaves de percha que nolean psitacidos ni tucanes pero de tamano similar

1.6 Del manejo de especimenes de fauna silvestre encautiverio:

7.3.5 Cantidad de ani males porjaula: sera definido comoel numero maximo de animales que alcancen posados encada una de las perchas de la jaula 0 encierro al mismotiempo. Este numero maximo sera determinado calculandoel ancho promedio del cuerpo de las aves a ser encerradas.

1.6.1 El maltrato a los animales infligido concientementedurante su manipulacion y mantenimiento en cautiverio deberaser evitado bajo cualquiercircunstancia.

7.6.2 La deposicion de excrementos, restos dealimentos yotros desechos produeto de la limpieza del local y encierros,

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debera ser efeetuada lejos de las instalaciones fisicas demantenimiento de los especimenes. Lalimpieza del local yla deposici6n de desechos deb era ser efectuadadiariamente.

7.6.3 Las Jaulaso encierros deberan contenerimicamenteanimales de la misma especie 0 especies compatibles. Asimismo los animales silvestres y domesticos deberan estaren encierros 0 jaulas diferentes las cuales a su vez deberan

.estar separados al maximo que sea posible dentro del local.

7.6.4 La alimentaci6n de los especimenes en horarios,cantidady tipo deb era ser en base a los habitos alimenticiosde cada especie, Los especimenes bajo manejo deberan sersuplidos con alimentos de su medio natural 0 en su defectosustituir con similares.

7.6.5 Cada jaula 0 encierro debera contar con su propiosrecipientes e instrumental para Ia alimentaci6n de losespecimenes ahi encerrados. No se deb era mezclarrecipientes de diferentes jaulas a fin de prevenir el traspasode enfermedades.

7.6.6 Todos aquellos especimenes que presenten sintomasde cualquier tip0 de enferrnedad 0 esten lesionados, deberanser inmediatamerqe aislados en las jaulas 0 encierrosdestinados para tal' efeeto, a fin de recibir la observaci6ny el tratamiento adecuados.

7.6.7 La desinfecci6n de las jaulas sera obligatoria ydebera serrealizada de manera sistematica, una vez al mescomo minima, realizandose esta con un producto gerrnicidaqueno afecte Ia salud de los animales.

7.6.8 Para todo 10anterior, el establecimiento debera seguirlas recomendaciones tecnicas brindadas por la autoridadcompetente que supervise su actividad.

7.6.9 Toda cria de ave silvestre que aim no puedealimentarse por si misma no deb era ser mantenida,comercializada, ni exhibida para su venta. EI expendio defauna silvestre debera manejar unicamente animales capacesde alimentarse por si mismos.

7.6.10 Para el caso de especies que por sus habitos de vidarequieran de un refugio 0 sitio donde oeultarse 0 yacer,este debera ser construido 0 eolocado en el interior de lajaula,

8. DE LOS EXPENDIOS DE ALIMENTOSPROVENIENTESDELAFAUNA SILVESTRE.

8.1 Todos aquellos expendios que oferten individuos,partes 0 derivados de animales de la fauna silvestre nacionalpara el eonsumoalimenticio, deberan estar autorizadosmediante la licencia respectiva conforme a la resoluci6nministerial 013-99 del MARENA, tilulada: "Sistema de

licencias y permisos para el acceso, comercializaci6n local,exportaci6n y reproducci6n de los reeursos de biodiversidad".

8.2 Los expendios de alimentos provenientes de la faunasilvestre cuyas actividades son normadas mediante estanorma tecnica, deberan cumplir con las normas de sanidadanimal y de salubridad establecidas por las instanciascompetentes.

.8.3 Los expendios estan obligados a suspender la compra yventa de individuos, partes 0 productos de la fauna silvestrenacional que se encuentren incluidos en las listas del sistemanacional de veda, durante los periodos consignados en lasmismas.

8.4 Todas aquellos expendios que manejen animales silvestresvivos para su posterior sacrificio y venta; deberan cumplircon el capitulo 8 de la presente norma tecnica.

9.DELPROCESAMIENTODEPIELESYELABORACIOl'iDEPRODUCTOS DE FAUNA SILVESTRE.

9.1 Todos los Establecimientoe dedicados a la actividad delprocesamiento de pieles y elaboraci6n de productos de faunasilvestre tales como Tenerias, Curtidores, Artesanos,Taxidermistas, sean estos personas naturales 0 juridicas,deben estar registrados en MARENA y autorizados a realizarsu actividad a traves de su licencia respectiva; de conformidadcon la resolucion ministerial 13-99 del MARENA titulada:"Sistema de Iicencias y perrn iso s para el acceso,comercializaci6n local, exportacion y reproducci6n de losrecursos de biodiversidad"

9.2 La talla minima permitida para el procesamiento de pielesde cuajipal sera de cuatro pies.

9.3 Las personas naturales 0 juridlcas dedicadas a estaactividad estan obligados a suspender la compra deindividuos, partes 0 productos de la fauna silvestre nacionalque se encuentren incluidos en las listas del sistema nacionalde veda, durante los periodos consignados en las mismas.

1~ DE LOS EXPENDIOS DE PRODUCTOSELABORADOS DE FAUNA SILVESTRE.

10.1 Todos los Establecimiento dedicados a la cornpra yventa de productos elaborados que provengan de la faunasilvestre, tales como tiendas de artesania de mereados, hotelesy aeropuertos 0 cualquier otra ubicaci6n, deben estarregistrados en MAREN A y autorizados a realizar su actividada traves de la licencia respectiva, de conformidad con laresoluci6n ministerial 13-99 delMARENA titulada: "Sistemade Iicencias y permisos para el acceso, comercializaci6n local,exportaci6n y reproducci6n de los recursos de biodiversidad".

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11. DELCONTROLDELCOMERC101NTERNODEFAUNASILVESTRE

11.1. Todas las personas naturales 0 juridicas dedicadasa ejercerel comercio de fauna a nivel nacional en cualquierade las expresiones consignadas enesta normativa, deberancumplir con las siguientes dispostciones:

11. 2. Obedecer las recomendaciones tecnicas que emitanlas autoridades competentes que supervisen la actividad.

11.3. Permitir y facilrtar el acceso irrestricto a susinstalaciones al personal acreditado por MARENA pararearizar el control y verificacicn del cumplimiento a lapresente normativa. facilitando todos aquellos documentosque se sollciten para efectos de comprobar la legalidad dela actividad.

11.4. Para efectos de control de la actividad, los expendiosde fauna silvestre viva y cualquier otro establecimlentoque maneje animales silvestres vivos deberan permitir yfacilitar el marcaje de sus especimenes por las autoridadesencargadas de supervisar su actividad.

U.S. Por Ia naturaleza de dicha actividad, el Acopiocomercialde Fauna Silvestre se autorizaraunlcamente parapersonas naturales.

11.6. Todos aquellas personas naturales 0 juridicas quecomercien con fauna silvestre 0 sus productos deberanabastecerse de los mismos,unicameute de los AcopiadoresComerciales, registradosy autorizados perMARENA.

11.7, Todo estableclmiento dedicado al comercio de faunasilvestre en cualquiera de las expresiones aqui consignadas yque mantenga animales vivos en sus lnstalaciones, deberacumplir con el capitulo 8 de la presente normativa.

12. REFERENCIAS

Para la e1aboraci6n de 1anormasetomaron enconsideraci6nlas siguientes referencias:

-lATA (Asociacion del Transporte Aereo Internacional)"Reglamentacion paraelTransporte deAnimalesVivos"26Edici6n 1999, Montreal.Quebec, Canada.

-RuuP,GustavoAdolfo."ClavesPreliminarespararecunocera los Reptiles de Nicaragua" CEDAPRODE.Managua, 1996.

-"Lista General de nombresy especificaciones de los lorosmexicanos" Pronatura, Telle\iz.ClTES-Mexico, 1999.

-ZimigaTeresa"Manualdeprocedimientosparadtransportede fauna'silvestre para comercio interno yexportacion".Borrador intemo para discusion. Direcci6nGeneral de Biodiversidad y Recursos Naturales - MARENA1999,

·Comisi6nNacionalde Normalizacfen, "MetodoJogia para lapresentaeten de Normas Tecnicas Ntcaraguenses". MEDE.Diciembre 1996.

-MAREN A, Sistema de licencias y permisos para el acceso,Comercializacion local, exportacion y reprodu~ci6n de losrecursos de biodiversidad. resoluclon.ministerial, 013 -99.Junio 1999.

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Esta norma fue aprobada por el Grupode Trabajo en su

LaNorma TeenieaObligatoria NiearagilenseOJ027·99Leche Entera Cruda, ha sidopreparadapor el Grupo deTrabajodeparaProductosLacteosdelComiteTecnicodeAlimento y en su elaboracionparticiparonlas siguientespersonas:

dela Comisi6nNacionaldeEnergia;Ing.DonaldTucklerTorrez,Secretario EjecutivodelaAsociaci6n Nacional deAvicuitoresy Productoresde Alimento yel Lie, ErnestoCastillo miembro delaAsociaci6n Naciona! deAvicuitoresy Porductores deAlimento.Constatado elQuorum deLeyy siendoesteel dia, lugary horasenalados, seprocedeenlasiguienteforma: Preside'la Sesionel Lie,Norman Caldera,quien ladeclaraabierta. Acontinuaei6nse aprueban lospuntosde Agendaa tratar quesonlos siguientes...(partesinconducentes) 4-00Aprobar laNorma Tecnica 03-027-99NormaTecnicadeLeeheCruda,presentadaporelMinisterioAgropecuario y Forestal... (partes inconducentes) Nohabiendootro asuntoque tratar, se levantelasesi6na lasoncedelamananadeldianueve deMarzo deldosmil. Leldafue la presente acta, se encuentraconforme, se aprueba,ratifieayfirmamos. Norman Caldera, Ministro deFomento,Industriay Comercio. Presidente.Lic. Jamileth LoymanSecretaria Ejeeutiva de la Comisi6n Nacional deNormalizacien Tecnica y Calidad. Es conforme con suoriginal, conelcualfuedebidamente cotejado porlasuscritaSecretaria Ejecutiva y a sollcitud del MinisterioAgropecuario yForestalpara sudebidapublicacienenLaGaceta, DiarioOficia!,extiendo estaCERTIFICACION laquefirmayselloenla ciudaddeManagua, alosvientedlasdelmesdeOctubredelanodosmll.-Lie.JamilethLoymande Martinez, SecretariaEjecutivaComision Nacional deNormalizacionTecnicay Calidad.

Rito Aguilar

Luis Carrion Sequeira

Gustavo RosalesLeonardo Garcia

Ronald Blandon

Solon Guerrero

Jorge CuadraAriel Campos ToledoAna Isabel ZambraGilberto SolfsNicolas Escobar

Miguel Mendoza Hurtado

Luis Saballos

Ninoska GranjoUlises MirandoDanilo Nuftez

Noemi Salona

Ministerio Agropecuario y Forestal(MAG-FOR)Union Nacional de Agricultores yOanaderos (UNAG)Ministerio de Salud (MINSA)Instituto de Desarrollo Lechero (!DRIProyecto Lechero)Comision Nacional Ganadera deNicaragua (CONAGAN)Federaciende Asociaciones Ganaderasde Nicaragua (FAGANIC)UNILECHEProyecto de Ganaderla (PRODEGA)Fundacidn Jose Nieborowski·Camars de Industria de NicaraguaFabrica de Productos Lactecs(PARMALAT La Perfecta S.A.)Cooperatlva San Francisco LicteosCamoapaMinisterio de Fomentc, Industria yComercio (MIFIC/CATPYME)Asociaciende Queseros de BeacoCooperatlva Santo Tomas, ChontalesMinisterio de Fomentc, Industria yComereio (MIFIC/CNiPE)Ministerio de Fomento, Industria yComereio (MIFIC)

ultimasesiondetrabajo el dia 14de diciembrede 1999.

1. OBJETO

Estanorma establece losrequisitosquedebecumplirla lecheenteraeruda.

2. CAMPODEAPLlCACION

Lalecheenteracrudaqueseproeese,envasecomercialice0

consuma en el territorio nacional debera someterse a lasdisposiciones de la presente norma y a las disposicionescomplementarias que en el desarrollo del mismo dicte laautoridad Sanitaria.

J. DEFINICIONES

3.1Leche. Eselproducto lielasecrecionnorma! delaglandulamamaria de animalesbovinos sanos, obtenida por ordonodiario,higienico eininterrumpido.

3.2 Leche cruda entera. Es el producto no alterado, noadulterado, delordenohigienico,regular,completoe ininte­rrumpido devacassanas,quenocontengacalostroy queesteexentode color,olor, sabory consistenciaanormales.

3.3Lecheaduiterada. Es aquellaa la queIe han sustraido,adicionado 0 reemplazado, total0 parcialmente,suselemen­tos constitutivos naturales0 adicionadootros extranos, encondiciones quepuedanafeetarla saludhumana0 animal,0

modificar lascaracteristicas fisico-quimicasyorganolepticasseflaladas elila presentenorma.

3.4 Lechehigienizada. Es elproductoobtenidoalsometerlaleche crudaentera a un procesode pasteurizacion, irradia­cion,ultrapasteurizacion 0 esterilizaci6n.

3.5 Leehefalsificada. Esaquellaconla aparienciay caracte­rlsticasgeneralesdelproductolegitimo, protegida 0 no pormarcaregistrada, quesedenomina comoesta, sin serlo0 queno procedede sus verdaderosfabrieantes.

3.6Intermediario. Es lapersonaquecompralechealproduc­tor con el objeto de abastecerlos establecimientosa que serefierelapresentenorma.

3.7 Establecimiento. Denominaseestablecimiento a lasplan­tas para enfriamiento 0 centralesde recoleccion, las plantaparahigienlzacion, lasplantasparapulverizacion, lasplantaspara la produccicn de derivados lacteos, los depositos yexpendios de leche.

3.8 Hato. Eselgrupode ganadobovinodestinadoal ordenoo producci6n de carne.

3.9 Calostro. Esla leehede lavacaquenose consideraaptapara consumo humano productoobtenidode los quincedias

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anteriores y ocho dias posterioresdel parto. condiciones sanitarlas.

4. DELASFINCAS b)Disponerdeaguaabundante, potableodefacilhigieniza­cion.

4.1 Ubicad6n de los hatos

4.1.1 Loshatos destinadosa la produccion de lecheparaconsumodeberanfuncionaren zonasrurales.

Nota: La autoridad sanitaria especifica, por razones deconveniencias ysinperjuiciodelcumplimiento estricto delos requisitosde caractersanitario,podraotorgarautori­zaci6nespecialmenteparaelfuncionamiento temporal dehatos en areas urbanas 0 delegar esta funci6n en lasdelegaciones enel pais.

4.1.2 Requisito general de las fincas. Toda finca cuyoobjetivosealaproduccionde leche,deberatenerunesta­blo fijo 0 un sitio de ordenodestinadoa esta actividad.

4.2 SanidadAnimai.

4.2.1 Los bovinos destinados a la producci6n de Iechedeberanestarsanos,libres de zoonosis, mastitis y demasenfermedades infectocontagiosa.

4.2.2EI diagnostico de brucelosis y tuberculosis debehacerse en desarrollo de disposiciones oficiales sobresanidadanimal0 por otrasrazones,serancertificados pormedicos veterinarios inscritos en el MinisterioAgropecuario.

4.2.3Laspruebasdemastitisdeberanpracticarse enforma.permanente a todas las vacasenproduccion y cuando lasautoridades de salud 0 agropecuarias 10 estimen conve­niente.

4.2.4 Losbovines sometidosa la aplicacionde drogas0

medicamentos que se eliminenpor la leche, solopodranincorporarse a laproducci6n delecheparaconsumo huma­no 72 horasdespuesquehayaterminadoel tratamiento.

4.3 Clasificaci6n delasFincas

4.3.1 De conformidad con los requisites y condicionessanltariasminimas establecidasen lapresentenorma, lasfincasse clasificanasi

a) DePrimeraCategoriab) DeSegundaCategoria

4.3.2 Requisitesde las fincas deprimeracategorias. LasfincasdePrimeraCategoriadeberanreunirlossiguientesrequisitos minimos.

a) Tenerun establofijo construido sobreterrenedefacildrenaje, que permita realizar esta actividad en buenas

c) Disponerpor 10 menos de las siguientes secciones.

1.Parael ordeno.2. Para enfrlamiento, envasado (si cuenta con sistema depasteurizaci6n) yalmacenamiento delaleche.3. De laboratorio necesario para la practicade pruebasdecampo.

d) Susinstalaciones estaraniluminadas yventiiadas conve­nientemente.

e)Enlosestablos fijos,disponer deunestercolero construidoen forma apropiada, convenientemente protegldo,aisladopara evitar toda posible contaminacicn y sometldo a losrequisitos tecnicosindispensablesparatratamiento adecua­dodelestiercol y laprevenci6n deinsectos y roedores,Enlossitios deordenosehara unadlsposicion deordeno adecuadadesde el puntode vistahlgienico sanitario.

t) Servicios Sanitarios adecuados conladisposicion deaguasservidas y excretas.

~) Disponer de equiposparaelordenomecanico.

,I) Losutensilios y equipos quetengancontacto conla lechedeberanser de material inerte,que permitafacil lavadoydesinfeccion despues de cada uso.

i)Lassustancias queseutilicen paraellavadoy desinfecciondelosmateriales aqueserefiereelnumeral anterior, deberanser aprobados por la entidadsanitaria. Cuando se trate desoluciones concompuestos decloro,suconcentracion mini­madeclorolibreserade50 ppmyde200 ppmcomo maximo.

j) Disponer de la asistencia tecnicaprestadapormedicosveterinarios y zootecnistas inscrito enIaentidadcorrespon­dienteconelfinde garantizar elcumplimiento delosprogra­masdeSanidad Animal.

k)Deberan tenerLicencia Sanitariade Funcionamiento, emf­tidapor laentidadgubernamental correspondiente.

I)Disponer de unprograma decontrolde vectores.

m)Disponerdeunsistema adecuado detratamiento deaguasresiduales.

4.3.2.1 Destino de la lecheproducida enfincasdePrimeraCategoria

La leche entera crudaproducida en las fincas de primeracategoria podradestinarse:

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a) Para consumo humane directo en las localidades 0

regionesdondela lechecrudaprovenientede estasfincasy la leche higienizadasea insuficiente.

b) A los establecimientoslacteos.

Nota: Lalecheproducida yenfriadaenlasfincasdeprimeracategoria,sin el cumplimiento de losrequisitosestableci­dos para dicho producto debera tener igual destinaci6nquela lecheenteracrudaprovenientede fincasdesegundacategoria.

4.3.3 Requisitosde las fincas de SegundaCategoria. Lasfincasde SegundaCategoriadeberanreunirlos siguientesrequisitosminimos.

a) Tener establos fijos 0 sitios de ordenos.

b) Disponerde agua tratada para su higienizaci6n.

c)Disponerpara el filtrado de la leche,de papelfittro,decoladoresdeaceroinoxidable,deplastico0 aluminio.

d) En los establos fijos 0 sitios de ordello el estiercoldeberaretirarse diariamentey sudisposici6n final,previotratamiento,se llevaraa caboenunlugarqueeviteconta­minacionde insectos y roedores.

e) Los utensilios y equipos que tengan contacto con laleche deberanser de materialinerte que permitasu facillavado y desinfecci6n,despues de cada uso.

f) Las sustancias para el lavado y desinfecci6n de losmateriales a quese refiereel inciseanterior,deberanestaraprobadaspor la autoridad sanitaria correspondiente.

g) Disponerde un programade controlde vectores.

h) Disponer de un sistema adecuado de tratamiento deaguasresiduales.

4.3,3.1 Destino de la leche en las fincas de segundacategorla

La leche entera crudaproducidaen las fincas de segundacategoriapodra destinarse.

a) A las plantas para higienizaci6ny pulverizacion de laleche asi como a las plantas que procesen productoslacteos derivados a excepci6nde dep6sitosy expendios.

b) Alconsumohumanedireeto,enlas localidades 0 regio­nesdondela lechecrudaprovenientedefincasdeprimeracategoriay la lechehigienizadasea insuficiente.

5.DE LAPROCEDENCIAENFRIAMIENTOYDESTINODELALECHE

5.1 EIenfriamiento de la lechepcdrarealizarse enlas fineasdeprimeracategorla,segundaeategorlayen lasplantasparaenfriamiento 0 eentralesderecolecci6n.

5.2 Enfrlamiento delalecheenlas[mcasdeprimeracategoria.Es el proceso a que se somete la leche producida en estasfincas, inmediatamente despues del ordeno, conel objetivode conseguir mediante el uso de cortina de enfriamiento,tanquede expansionu otro metodotecnico aprobadopor laautoridadsanitariacorrespondiente,quesu gradede tempe­ratura seaentre 2 °Cy 4°C.

5.3 Enfriamiento de lalecheen las fincasdesegundacatego­ria

5.3.1 Se entiendepor enfrlamientode la leche en fineas desegundacategorla, lapracticede proeedimientostecnicos 0

no,autorizadosy aceptadospor la entidadsanitaria respec­tivo, aquese sometela lecheproducida enestas fincas, conel objeto de conseguir que su grade de temperatura sea eladecuadoparaevitarsualteracion,teniendoencuentaaspec­toscomolatemperatura ambiental, lasdistanciasentrefincasy las plantas de destine y los sistemas de transporte.

5.4 Enfriamiento de lalecheenlas plantaspara enfriamientoo centralesde recolecci6n.

5.4.1 Entenderseporenfriamientcde laleche enplantasparaenfriamiento 0 centrales de recolecci6n al proceso a que sesometela lecheprocedentede fincas de primera categoria,conel objetodeconseguir que su grade de temperatura seaentre-2°C a 4°C, mediante la utilizaci6n de equipos paraenfriamiento tubularesdeplacas uotro sistemade capacidadadecuadaa la velocidad de recepcionde la leche, aprobadoporentidadsanitariacorrespondiente. (CONTINUARA).