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1 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. Tel. (55) 2282-3400, www.gob.mx/sesnsp Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional SESNSP/DGA/I3P/001/2020 IA-004W00001-E6-2020 El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 3, apartado C, fracción VII, 45, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 25, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción I, 43, 41 fracción XX, 45, 47, 48 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 51, 81, 85 y 103 de su Reglamento, demás preceptos y normativa aplicable, emite la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional número, SESNSP/DGA/I3P/001/2020, con participación restringida a los integrantes del Contrato Marco Vigente y número asignado por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, denominado CompraNet IA-004W00001-E6-2020, con el objeto de contratar el “Servicio Integral de Limpieza a los Inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONVOCATORIA: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional NÚMERO INTERNO: SESNSP/DGA/I3P/001/2020. NÚMERO DE COMPRANET: IA-004W00001-E6-2020.

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Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

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El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 3, apartado C, fracción VII, 45, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 25, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción I, 43, 41 fracción XX, 45, 47, 48 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 51, 81, 85 y 103 de su Reglamento, demás preceptos y normativa aplicable, emite la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional número, SESNSP/DGA/I3P/001/2020, con participación restringida a los integrantes del Contrato Marco Vigente y número asignado por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, denominado CompraNet IA-004W00001-E6-2020, con el objeto de contratar el “Servicio Integral de Limpieza a los Inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CONVOCATORIA: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

NÚMERO INTERNO: SESNSP/DGA/I3P/001/2020.

NÚMERO DE COMPRANET: IA-004W00001-E6-2020.

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Glosario: Para efectos de la presente convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, y adicionalmente a las definiciones estatuidas por el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 2 de su Reglamento, se entenderá por: I. Adjudicado: Al invitado que una vez hecha la evaluación de las proposiciones, su oferta

resulta solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, y por lo tanto se le adjudica el contrato correspondiente, además de garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

II. Área Contratante: A la Dirección General de Administración, a la que se refieren los artículos 6, fracción XII, y 26 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

III. Área Requirente: A la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, a la que se refiere el artículo 26, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que solicita y requiere formalmente la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria.

IV. Área Técnica: A la Subdirección de Servicios Generales que elabora las especificaciones técnicas que se deberán cumplir en el presente procedimiento de contratación, evaluará la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los invitados.

V. Bienes o Servicios: A los estatuidos por el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, y 2, fracción IV de su Reglamento, y los referidos en el Anexo 1 Técnico de la presente convocatoria.

VI. Contrato: Al instrumento jurídico que produce o transfiere derechos y obligaciones, al que se refieren los artículos; 45 o 47 de la Ley; y 81 o 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

VII. Dependencia convocante: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al que se refieren los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 3, apartado C, fracción VII, 45, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VIII. DOF: Al Diario Oficial de la Federación. IX. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. X. Ley de Presupuesto: A la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XI. LFPA: A la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. XII. Invitación a Cuando Menos Tres Personas: Al presente procedimiento de Invitación a Cuando

Menos Tres Personas Electrónica Nacional, que se refieren los artículos 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 28, fracción I, y 43 de la Ley.

XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

XIV. Reglamento de Presupuesto: Al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XV. Reglamento del Secretariado: Al Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XVI. Servicio: Al Servicio Integral de Limpieza a los Inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

XVII. SFP: A la Secretaría de la Función Pública. XVIII. SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Índice:

I. CALENDARIO DE EVENTOS. II. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN:

II.1 Denominación de la Dependencia convocante; área contratante y domicilio. II.2 Medio que se utilizará para la Invitación a Cuando Menos Tres Personas; y el carácter que

tendrá esta. II.3 Número de identificación de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas. II.4 Vigencia del contrato. II.5 Idiomas de las proposiciones; folletos y anexos técnicos. II.6 Disponibilidad presupuestaria. II.7 Procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidos por la SFP, a los que se

sujetará el procedimiento de contratación. III. OBJETO Y ALCANCE:

III.1 Bienes o servicios. III.2 Partidas en las que se agruparán los bienes o servicios. III.3 Precio máximo de referencia. III.4 Normas de cumplimiento. III.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de

las especificaciones. III.6 Tipo de contrato. III.7 Modalidad de contratación. III.8 Número de Adjudicado. III.9 Modelo de contrato específico

IV. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:

IV.1 Plazo de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas. IV.2 Fecha, hora y lugar de los actos de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas. IV.3 Recepción de las proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería. IV.4 Vigencia de las proposiciones. IV.5 Requisitos para las proposiciones conjuntas. IV.6 Proposición por invitado. IV.7 Presentación de documentos distintos a las proposiciones. IV.8 Plazo de registro de invitados y revisión de documentos. IV.9 Existencia legal del invitado y/o, personalidad jurídica de su representante. IV.10 Rúbrica de la documentación. IV.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato.

V. REQUISITOS QUE LOS INVITADOS DEBEN CUMPLIR. VI. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

VII. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS INVITADOS.

VIII. DOMICILIO PARA PRESENTAR INCONFORMIDADES.

IX. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.

X. RELACIÓN DE ANEXOS.

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Tipo de procedimiento: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional. Número de Procedimiento: IA-004W00001-E6-2020. Número interno: SESNSP/DGA/I3P/001/2020. Descripción de los bienes o servicios: Servicio Integral de Limpieza a los Inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública I. CALENDARIO DE EVENTOS:

PROYECTO DE CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS: DÍA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR: NO APLICA

CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

DÍA: 10 MES: 02 AÑO: 2020 HORA: 21:00

VISITA(S) A LAS INSTALACIONES:

DÍA: 12 MES: 02 AÑO: 2020 HORA: 12:00 LUGAR: Avenida General Mariano Escobedo 456, piso 6, Colonia Anzures, Código Postal

11590, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

JUNTA DE ACLARACIONES DÍA: 13 MES: 02 AÑO: 2020 HORA: 12:00

ENTREGA DE MUESTRAS:

DÍA: 18 MES: 02 AÑO: 2020 HORA: 10: 00 A 14:00

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:

DÍA: 21 MES: 02 AÑO: 2020 HORA: 12:00

ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO: DÍA: 25 MES: 02 AÑO: 2020 HORA: 17:00

FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO:

DÍA: 27 MES: 02 AÑO: 2020 HORA: 12:00 LUGAR: Avenida General Mariano Escobedo 456, piso 6, Colonia Anzures, Código Postal

11590, Alcaldía Miguel Hidalgo, México, Ciudad de México.

El registro para la visita a las instalaciones será en planta baja de las oficinas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con 20 minutos de antelación.

Para ingresar o permanecer en las instalaciones de la Dependencia convocante, los invitados o sus representantes deberán cumplir con las medidas de seguridad y cumplir con los requisitos que previamente la convocante les dé a conocer. La falta de cumplimiento de lo anterior, será motivo para impedir el acceso o permanencia en las instalaciones. Para los eventos no se indica domicilio, toda vez que se trata en un procedimiento electrónico de conformidad con el artículo 26 Bis, fracción II de la Ley, por lo que todos los eventos se realizarán a través de CompraNet.

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II. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN:

II.1 Denominación de la Dependencia convocante; área contratante y domicilio. Dependencia convocante: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Área Contratante y domicilio: Dirección General de Administración, sito en Avenida General Mariano Escobedo, número 456, piso 6, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, Ciudad de México. Se informa a los interesados que en el contacto con los particulares que pueda darse en el presente procedimiento de contratación, los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán observar el “Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones” (en adelante el Protocolo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015, reformado los días 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017, mismo que puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la ventanilla única nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp, Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas vigentes y aplicables Los interesados tienen derecho a presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con domicilio ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 8, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México, en días hábiles, si advierten conductas susceptibles de constituir incumplimiento a obligaciones de servidores públicos, cometidas por quienes los atiendan con motivo del proceso de contratación de que aquí se trata. Asimismo, se les comunica que con la finalidad de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, y con fundamento en el Artículo Primero, fracción II; y Anexo Segundo, numerales 2 y 3 del Protocolo, los particulares que tengan la intención de participar en el presente procedimiento de contratación, tendrán que formular un manifiesto Anexo 17, por única vez, en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos. Dicho manifiesto se formulará a través de la dirección electrónica: http://www.gob.mx/sfp, en la liga https://manifiesto.funcionpublica.gob.mx/SMP-web/xhtml/loginPage.jsf

II.2 Medio que se utilizará para la Invitación a Cuando Menos Tres Personas; y el carácter que tendrá esta.

Medio que se utilizará para la Invitación: Electrónica, en la cual los invitados, participaran en forma o electrónica, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 fracción II, 26 Bis, fracción II y 28 fracción I de la Ley, así como el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental”, denominado CompraNet publicado en el DOF el 28 de junio de 2011.

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Carácter de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas: Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes o servicios a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes o servicios y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción I, inciso b) del Reglamento, la Dependencia convocante manifiesta que no se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería.

II.3 Número de identificación de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas. NÚMERO INTERNO: SESNSP/DGA/I3P/001/2020. NÚMERO DE COMPRANET: IA-004W00001-E6-2020.

II.4 Vigencia del contrato. La vigencia del contrato que derive de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, será del 01 de marzo al 31 de diciembre 2020, en términos de lo dispuesto por los artículos 25, párrafo primero de la Ley; 18 del Reglamento; 35, párrafo primero de la Ley de Presupuesto; 64, 65, fracción II, 66, y 67 del Reglamento de Presupuesto.

II.5 Idiomas de las proposiciones; folletos y anexos técnicos. Proposiciones: Deberán ser elaboradas y presentadas por los invitados, exclusivamente en idioma español. Folletos y anexos técnicos: Podrán ser presentados por los invitados en diverso idioma, siempre y cuando se adjunte la correspondiente traducción simple al idioma español.

II.6 Disponibilidad presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracción III, inciso b), y 13 de la Ley de Presupuesto; 6, fracción XII, 17, 19, fracción IV, y 26, fracción I del Reglamento del Secretariado, la Dependencia convocante, acredita que mediante oficio número SESNSP/DGA/DF/010-S/2020, expedido por la Dirección de Finanzas adscrita a la Dirección General de Administración; se autorizó la suficiencia presupuestal para el ejercicio 2020, en la partida presupuestal del Clasificador por Objeto del Gasto 35801 “Servicios de lavandería, limpieza, higiene”, el cual se encuentra integrado en el expediente que deriva de la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas; cuenta con la disponibilidad presupuestaria para ejercer las erogaciones que se originen por las obligaciones efectivamente devengadas, que se estipulen en el contrato correspondiente.

II.7 Procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidos por la SFP, a los que se sujetará el procedimiento de contratación.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción I, inciso g) del Reglamento, NO APLICA, considerando que la contratación no será financiada con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.

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III. OBJETO Y ALCANCE: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracciones II y VIII de la LFPA, el objeto de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas es contratar el Servicio Integral de Limpieza a los Inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

III.1 Bienes o servicios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción II, inciso a), párrafo segundo del Reglamento, la descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida están contenidas en el Anexo 1 Técnico, que se incorpora a la presente convocatoria.

III.2 Partidas en las que se agruparán los bienes o servicios. El área requirente manifiesta que los servicios objeto de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, se agruparán en partida única, de conformidad con el Anexo 1 Técnico.

III.3 Precio máximo de referencia. NO APLICA, precio máximo de referencia alguno a partir del cual, sin excepción, los invitados ofrezcan porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de evaluación.

III.4 Normas de cumplimiento.

Deberán cumplir como mínimo en los materiales e insumos que utilicen para la prestación del “SERVICIO”, con las siguientes normas:

Número de Norma Descripción de la Norma

NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NMX-R-019-SCFI-2011 Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.

NOM-050-SCFI-2004 Información comercial- etiquetado general de productos

NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades

NMX-N-092-SCFI-2015 Industrias de celulosa y papel –papeles creados (tissue) para mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)- especificaciones y método de prueba.

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NMX-N-096-SCFI-2014 Industrias de celulosa y papel – papeles semikraft: toallas para manos – especificaciones.

NMX-Q-002-SCFI-2007 Productos de aseo-detergentes domésticos en polvo para uso general- especificaciones y métodos de prueba.

III.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones.

NO APLICA método alguno que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes o servicios a adquirir o arrendar o servicios a contratar; NO APLICA institución pública o privada que las realizará; y NO APLICA momento alguno para efectuarlas; así como, NO APLICA unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas.

III.6 Tipo de contrato. El contrato que derive de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, será con fundamento en los artículos 29, fracción XI, 45, 47 de la Ley; 84 y 85 del Reglamento; de conformidad con los bienes o servicios contenidos en el Anexo 1 Técnico.

III.7 Modalidad de contratación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, párrafo primero de la Ley, los servidores públicos competentes de la Dependencia convocante y el Adjudicado, están obligados a firmar de forma autógrafa el contrato que derive de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en el numeral denominado “I. CALENDARIO DE EVENTOS”, apartado de “FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO” de la presente convocatoria, y en defecto de tales provisiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.

III.8 Número de adjudicado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción II, inciso h) del Reglamento, la Dependencia convocante manifiesta que la totalidad de los bienes o servicios contenidos en el Anexo 1 Técnico, serán objeto del contrato que se adjudique a un solo invitado. Asimismo, la Dependencia convocante manifiesta que NO APLICA el procedimiento de abastecimiento simultaneo.

III.9 Modelo de contrato específico De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción II, inciso i) del Reglamento, el modelo de contrato específico que se incorpora a la presente convocatoria.

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IV. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:

IV.1 Plazo de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas. El procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas se efectuará en los plazos convencionales que la Ley, y el Reglamento estatuyen; por lo que no se efectuará considerando reducción de plazo alguno.

IV.2 Fecha, hora y lugar de los actos de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso b) del Reglamento, la fecha, hora y lugar para llevar a cabo los actos de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, serán conforme se establece en el numeral denominado “I. CALENDARIO DE EVENTOS” de la presente convocatoria. Los invitados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, por sí o en representación de un tercero, conforme lo establece el artículo 33 Bis párrafo segundo de la Ley, así como el artículo 45 de su Reglamento. Por otro lado, el escrito de interés señalado en el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos que se indican en el artículo 48 fracción V del Reglamento. En la inteligencia de que sólo podrán formular preguntas y realizar solicitudes de aclaración de todos aquellos puntos que le generan dudas a los invitados hasta (24 horas) veinticuatro horas antes del inicio de la Junta de Aclaraciones, en formato PDF, a través del sistema de mensajes del CompraNet, acompañado de una copia de los mismos en Versión WORD, que permita agilizar el acto, solo para los participantes que hayan presentado el escrito de interés.

IV.3 Recepción de las proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería. La Dependencia convocante reitera, que no se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería.

IV.4 Vigencia de las proposiciones. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafo noveno de la Ley; y 39, fracción III, inciso d) del Reglamento, la Dependencia convocante manifiesta, que una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas hasta su conclusión.

IV.5 Requisitos para las proposiciones conjuntas. La Dependencia convocante manifiesta que se recibirán proposiciones conjuntas. De conformidad con el artículo 34, párrafo tercero de la Ley y el artículo 44, del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición en la presente licitación, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales; para tales

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efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión y a satisfacción del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento (Anexo 16). En este supuesto, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Los posibles licitantes que se agrupen para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos: I. Ninguno de los interesados en agruparse deberá encontrarse en alguno de los supuestos

de los artículos, 50 y 60 de la Ley y 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En este caso cada una de las personas morales que se agrupen deberán presentar de manera individual el Anexo 16. La carencia de un solo documento, será causa de desechamiento.

II. Para participar en la licitación pública nacional electrónica el grupo de licitantes que presentan proposición conjunta deberán manifestar por escrito su intención de presentar proposición.

III. Presentar de manera individual, los documentos distintos a la proposición, mismos a que se aluden los Anexos 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15.

IV. Deberán celebrar entre todas las personas que integren la agrupación, un convenio en

los términos de la legislación aplicable. Dicho documento lo entregarán en el acto de registro de participantes (o bien dentro del sobre que contenga su Proposición). En el referido convenio se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes,

identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando en su caso los datos de las escrituras públicas con las que acreditan las facultades de representación;

c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;

d) La descripción de las partes del servicio del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma mancomunada o solidaria con los demás integrantes para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, y; Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio convenio de proposición conjunta.

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11 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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El convenio a que se refiere la fracción IV anterior, así como la acreditación de las facultades y personalidad de los representantes legales de cada una de las personas participantes en la proposición que firmarán el contrato, deberán constar en escritura pública. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, párrafo quinto de la Ley.

IV.6 Proposición por invitado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, párrafo noveno, 35 de la Ley; y 39, fracción III, inciso f) del Reglamento, la Dependencia convocante manifiesta que los invitados sólo podrán presentar una proposición por Invitación a Cuando Menos Tres Personas. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las fojas útiles que las integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el invitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 párrafo segundo del Reglamento.

IV.7 Presentación de documentos distintos a las proposiciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, párrafo segundo de la Ley; y 39, fracción III, inciso g) del Reglamento, la Dependencia convocante manifiesta, que el invitado podrá presentar a su elección, dentro del sobre generado mediante el uso de tecnologías, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición.

IV.8 Plazo de registro de invitados y revisión de documentos. La Convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, el manifiesto de interés en participar se enviará a través del sistema CompraNet, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora establecida para la Junta de Aclaraciones en formato PDF, a través del sistema de mensajes de Compra Net, la presentación de proposiciones y el fallo se realizará a través de CompraNet.

IV.9 Existencia legal del invitado y/o, personalidad jurídica de su representante. La Dependencia convocante manifiesta, que los invitados podrán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante escrito previsto en el artículo 48, fracción V del Reglamento, el cual se encuentra contenido en el Anexo 5 de la presente convocatoria, acompañado con copia certificada ante notario público por ambos lados de su identificación vigente con fotografía del que suscribe dicho escrito (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional); así como, una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él.

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12 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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IV.10 Rúbrica de la documentación. La Dependencia convocante manifiesta, que el servidor público que dicha dependencia designe, rubricará las propuestas técnica y económica, las que para estos efectos constarán documentalmente.

IV.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso k) del Reglamento, las fechas, horas y el lugar para llevar a cabo el ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO y la FORMALIZACIÓN ESTIMADA DEL CONTRATO, serán conforme se establecen en el numeral denominado “I. CALENDARIO DE EVENTOS” de la presente convocatoria.

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13 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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V. REQUISITOS QUE LOS INVITADOS DEBEN CUMPLIR. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción IV del Reglamento, la Dependencia convocante manifiesta, que el Anexo 4 de la presente convocatoria contiene los requisitos que los invitados deben cumplir, precisando cuáles de éstos se consideran indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, manifestando que éste también se dará si se comprueba que algún invitado ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás invitados.

VI. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. VI.1. Criterios que se Aplicarán para Evaluar las Propuestas La evaluación de las propuestas que presenten los invitados, será efectuada por el convocante, para lo cual se tomará en consideración lo siguiente:

Se verificará que las proposiciones cumplan con la información, documentación legal y requisitos solicitados en la Invitación y los que se deriven de la junta de aclaraciones al contenido de las mismas.

Con el propósito de agilizar el proceso de revisión de las propuestas, se considerará que cualquier incumplimiento o deficiencia en su contenido que no afecte la solvencia de las proposiciones, será objeto de evaluación.

Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia

proposición técnica o económica; El no observar los formatos establecidos, siempre y cuando en las proposiciones se

proporcione de manera clara, la información requerida en la Invitación y anexos respectivos.

En ningún caso el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública o los invitados podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. En caso de empate, se dará preferencia a los invitados que integren el sector de las MIPYMES. De subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del invitado que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del artículo 54 del Reglamento. VI.2. Evaluación de las Propuestas La evaluación de las propuestas será a través del método binario de acuerdo al artículo 36 y 36 Bis de la Ley. Primero se realizará la evaluación de las propuestas económicas y posteriormente la evaluación de las propuestas técnicas. Por lo tanto, se adjudicará el contrato al invitado cuya proposición cumplió con los requisitos legales, su propuesta técnica y que su propuesta económica oferte el precio más bajo, siempre y cuando este resulte conveniente para la convocante. Determinando el precio conforme la siguiente formula Pa=min[Pres xPmb]

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Donde: Pa= Precio de adjudicación Pres= Precio de reserva, corresponde al precio máximo de referencia determinado previamente por la convocante,, el cual no deberá revelarse a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”. Pmb=Precio más bajo ofertado, que corresponde al precio menor de las ofertas económicas que realicen “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, a través de CompraNet. Para Obtener Pmb, se deberá aplicar la siguiente fórmula: Pmb= min[Pi] Donde: Pi : representa el precio ofertado por el i-ésimo posible proveedor. Siendo: I: corresponde al i-ésimo posible proveedor. Para la determinación de la Pi, la Convocante utilizara el Formato de propuesta económica (Anexo 2) En caso de empate, entre dos ó más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 36 Bis, segundo y tercer párrafo de la Ley. VI.3. Causas de Desechamiento de las Proposiciones Se desecharán las proposiciones que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:

a. Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o aquellos que se deriven del acto de aclaraciones al contenido de la misma, que afecten directamente la solvencia de la proposición.

b. Cuando se compruebe que algún invitado ha acordado con otro u otros elevar el costo del servicio solicitado en la presente Invitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás invitados.

c. Cuando presenten documentos alterados, tachados o con enmendaduras o no sean perfectamente legibles.

d. Cuando presenten más de una proposición técnica y/o económica. e. Cuando el invitado se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos

50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley. f. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, el Reglamento o a

cualquier otro ordenamiento legal en la materia. g. Cuando no presente muestras o éstas no cumplan con lo establecido en el ANEXO

TÉCNICO. h. Cuando no cumpla con la evaluación técnica o no cumpla con la totalidad de los

requisitos de conformidad con el ANEXO TÉCNICO.

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i. Cuando los precios ofertados no sean aceptables, Las proposiciones desechadas podrán ser devueltas a los invitados que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. Agotados dichos términos el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública podrá proceder a su devolución o destrucción. Las proposiciones solventes que resulten ser las más altas u otras adicionales que así lo determine la Convocante, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Ley. VI.4. Suspensión de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Procederá la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste se deriven, en los términos previstos por el artículo 70 de la Ley, 119 y 120 de su Reglamento. VI.5. Cancelación de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública podrá cancelar la Invitación a Cuando Menos Tres Personas en los siguientes casos:

a. En caso fortuito o por causas de fuerza mayor. b. Cuando existan circunstancias justificadas, que extingan la necesidad de la entrega del

servicio objeto de la Invitación. c. O cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio

al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En caso de cancelación de la Invitación, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública hará del conocimiento de los invitados el acontecimiento que motiva la decisión y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo los invitados podrán interponer su inconformidad en términos del artículo 65 de la Ley. VI.6. Declaración de Invitación Desierta El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública podrá declarar desierta la Invitación, cuando: a) No se presente ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones

de la Invitación. b) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados. c) Cuando se declare desierta la Invitación y persista la necesidad de adquirir con el carácter y

requisitos solicitados, la convocante podrá emitir una segunda Invitación. VI.7. Modificaciones que Podrán Efectuarse a la Invitación El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública podrá modificar aspectos establecidos en la Invitación, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución del servicio convocado originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus especificaciones o características.

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Cualquier modificación a la Invitación, incluyendo las que resulten de la(s) junta(s) de aclaraciones, formará parte integral de la convocatoria y deberán ser consideradas por los invitados en la elaboración de sus proposiciones. VI.8. Modificaciones que Podrán Efectuarse al Contrato El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública podrá modificar el contrato vigente que se derive de la presente Invitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley. Asimismo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el último párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.

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VII. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS INVITADOS.

1. El escrito al que se refiere la fracción V del artículo 48 del Reglamento, contenido en el Anexo 5 de la presente convocatoria.

2. El escrito contenido en el Anexo 6 de la presente convocatoria, concatenado con el artículo 48, fracciones V y VII del Reglamento.

3. El escrito mediante el cual el invitado manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley, contenido en el Anexo 7 de la presente convocatoria.

4. El escrito a que hace referencia el artículo 39, fracción V del Reglamento, contenido en el Anexo 8 de la presente convocatoria.

5. La declaración de integridad, en la que el invitado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia convocante, introduzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, contenido en el Anexo 9 de la presente convocatoria.

6. El escrito a que hace referencia el artículo 39, fracción VI inciso e) del Reglamento, contenido en el Anexo 10 de la presente convocatoria.

7. El escrito a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, contenido en el Anexo 11 de la presente convocatoria.

8. El documento o el escrito a que se refiere el artículo 34 del Reglamento, contenido en el Anexo 12, de la presente convocatoria.

9. Documento vigente expedido por el servicio de administración tributaria en el que se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, contenido en el Anexo 13 de la presente convocatoria.

10. Opinión de cumplimiento a que hace referencia el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del Instituto Mexicano del Seguro Social. contenido en el Anexo 14 de la presente convocatoria.

11. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de previsto en el artículo 32 –D, del Código Fiscal de la Federación de conformidad con el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, contenido en el Anexo 15 de la presente convocatoria.

12. La dirección de correo electrónico del invitado, en caso de contar con la misma. 13. El invitado deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad donde se

compromete a tener y mantener confidencialidad en relación a toda la documentación y/o asuntos que la convocante trate con la empresa invitada y a la información que por la naturaleza del servicio se haga del conocimiento de cualquier integrante de la persona moral o física.

14. El invitado entregara junto con el sobre electrónico, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Debiendo ser únicamente

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pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar, o cédula profesional.

15. El invitado, en caso de presentar proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica CompraNet, presentara escrito donde manifieste la aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y la documentación requerida por la Dependencia convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Dependencia convocante.

16. El licitante deberá presentar manifiesto por única vez, en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos, contenido en el Anexo 17 de la presente convocatoria.

VIII. DOMICILIO PARA PRESENTAR INCONFORMIDADES. Secretaría de la Función Pública: Avenida de los Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. Dirección electrónica de CompraNet: https://compranet.hacienda.gob.mx/ Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 8, colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARÍA DE LOURDES ANAYA CAMARGO DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2020

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IX. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.

De conformidad con la RELACIÓN DE ANEXOS, contenida en la presente convocatoria.

X. RELACIÓN DE ANEXOS. NOTA IMPORTANTE: Todos los anexos y escritos deberán ser presentados en papelería membretada de los invitados. NO se deberán usar los logotipos del Gobierno Federal. (Con excepción de los Anexos 13, 14 y 15). Anexo 1 TÉCNICO.

Anexo 2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

Anexo 3 MODELO DE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Anexo 4 REQUISITOS QUE LOS INVITADOS DEBEN CUMPLIR.

Anexo 5 FORMATO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD

Anexo 6 MODELO CARTA PODER

Anexo 7 ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY

Anexo 8 ACEPTACIÓN DEL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

Anexo 9 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.

Anexo 10 ESCRITO DE NO INHABILITACIÓN.

Anexo 11 ESCRITO DE NACIONALIDAD MEXICANA

Anexo 12 ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN

Anexo 13 OBLIGACIONES FISCALES. (2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, DOF 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

Anexo 14 OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA REGLA PRIMERA DEL ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR Y SU ANEXO ÚNICO, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO.

Anexo 15 OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EXPEDIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

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FISCALES EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, EN TÉRMINOS DE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 –D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.

Anexo 16 CARTA COMPROMISO PARA PROPOSICIONES CONJUNTAS

Anexo 17 MANIFIESTO POR ÚNICA VEZ, EN EL QUE AFIRMEN O NIEGUEN LOS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, LABORALES, PROFESIONALES, PERSONALES O DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO QUE TENGAN LA PROPIA PERSONA, CON EL O LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL ADJUDICADO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO.

MODELO DE CONTRATO ESPECÍFICO.

FORMATO DE ENCUESTA DE TRANSPARENCIA AL PROCEDIMIENTO.

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ANEXO 1 TÉCNICO PROPOSICIÓN TÉCNICA

1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Contratación del servicio de limpieza integral a los inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo sucesivo el servicio.

1.1 Vigencia del servicio Del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

1.2 Administrador del contrato El servidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del servicio será el Director(a) de Recursos Materiales y Servicios Generales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El administrador del contrato podrá auxiliarse del personal que considere necesario para supervisar el servicio.

1.3 Inmuebles, elementos y horarios para la prestación del servicio

1.3.1 Inmuebles donde se prestará el servicio La relación de inmuebles en los que se prestará el servicio de limpieza se detalla a continuación.

Nº Domicilio

1 Av. General Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.

2 Calle Barcelona número 26, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

3 Calle Avestruz número 38, colonia Bellavista, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01140, Ciudad de México.

1.3.2 Turnos diarios requeridos para la prestación del servicio

Nº Domicilio Matutino Vespertino Total

1 Av. General Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.

30 14 44

2 Calle Barcelona número 26, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. 1 0 1

3 Calle Avestruz número 38, colonia Bellavista, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01140, Ciudad de México. 1 0 1

Total turnos requeridos 46

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22 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

C.P. 11590, Ciudad de México. Tel. (55) 2282-3400, www.gob.mx/sesnsp

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La cantidad de turnos mencionada en la tabla anterior es de manera enunciativa más no limitativa, ya que por las necesidades del servicio, el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, solicitará en cualquier momento y medio de comunicación, la modificación de los turnos establecidos. En caso de que el proveedor no cumpla con los turnos diarios requeridos por inmueble; se le aplicará la deductiva correspondiente, conforme se expresa en el numeral 7.2.1 del presente documento. Así mismo, por cada tuno no cubierto éste se considerará como inasistencia, por lo que además de la deductiva, se le aplicará el descuento correspondiente al costo diario por elemento sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor cubrirá las bajas y/o incapacidades, así como los permisos y vacaciones que otorgue a su personal; debiendo dar aviso al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión, acerca del personal que los suplirá; a efecto de cumplir con la plantilla solicitada; de lo contrario se considerará inasistencia, aplicando los descuentos y deductivas correspondientes. El proveedor deberá notificar al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio sobre el ingreso de nuevo personal. Si por necesidades del servicio, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública requiere mover a personal de limpieza de sus áreas asignadas para reforzar de manera provisional el servicio en otra área o inmueble; el personal del proveedor deberá proporcionar el apoyo necesario de manera inmediata. El Secretariado Ejecutivo se reserva el derecho de aceptar o rechazar al personal seleccionado por el proveedor, si durante el desempeño de sus actividades surgiera alguna solicitud de cambio por causas justificadas; por lo que el proveedor deberá sustituirlo por otro trabajador. El administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, se reserva el derecho de dar el acceso al personal del proveedor que no cumpla con las reglas de seguridad al interior de los inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

1.3.3 Horarios para la prestación del servicio

Inmuebles Lunes a viernes Sábado Domingos y

días festivos Turno matutino

Turno vespertino Único turno En caso de que

se requiera Mariano Escobedo No. 456 06:00 a 14:00 14:00 a 22:00 08:00 a 14:00 08:00 a 14:00

Barcelona No. 26 06:00 a 14:00 NA 08:00 a 14:00 08:00 a 14:00 Avestruz No. 38 06:00 a 14:00 NA 08:00 a 14:00 08:00 a 14:00

En los turnos matutino y vespertino, el personal de limpieza gozará de treinta minutos para tomar sus alimentos, de tal manera que no se vea afectada la prestación del servicio.

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En situaciones de emergencia como manifestaciones, granizadas, inundaciones, cenizas volcánicas, eventos especiales, etc.; el proveedor proporcionará, con el mismo personal y materiales que se contraten, el servicio de limpieza sin costo adicional para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

1.4 Material de limpieza requerido El material de limpieza deberá ser proporcionado por el proveedor durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y/o cada vez que sea requerido, previa solicitud del administrador del contrato y/o del servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, y de conformidad con lo señalado en el Anexo A. El proveedor queda obligado a realizar la entrega de materiales de lunes a viernes (exceptuando días festivos), antes de las 12:00 horas. El listado del Anexo A es enunciativo mas no limitativo. En caso de requerirse algún material que no se encuentre en el listado, éstos serán suministrados por el proveedor, previa solicitud del administrador del contrato y/o del servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, sin costo adicional para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El material de limpieza requerido para la prestación del servicio podrá ser cambiado por otro de igual o superior calidad, previa solicitud del administrador del contrato y/o del servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, sin que esto eleve los precios ya establecidos. Los materiales que suministre el proveedor durante la vigencia del servicio, deberán cumplir con los estándares establecidos en la Norma Oficial NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general; NMX-Q-002-SCFI-2007, Productos de aseo-detergentes domésticos en polvo para uso general- especificaciones y métodos de prueba; NMX-N-092-SCFI-2015, Industrias de celulosa y papel- papeles creados (tissue) para mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)- especificaciones y método de prueba; NMX-N-096-SCFI-2014, industrias de celulosa y papel- papeles semikraft: toallas para manos- especificaciones; NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos; NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos; NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Los materiales, insumos y productos que el proveedor utilice durante la vigencia del servicio, deberán ser de marca registrada y de primera calidad y no serán a granel ni de fabricación casera, que sean biodegradables y que no dañen el medio ambiente; para lo cual el licitante deberá presentar en su propuesta el análisis de biodegradabilidad de cuando menos diez productos del listado de materiales (Anexo A), así como incluir los análisis de reto microbiano de los mismos, por tres microbios diferentes de cada producto. Dichos análisis deberán tener una vigencia no mayor a treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de presentación y apertura de proposiciones; en el documento presentado se deberá observar el nombre del laboratorio del producto, incluyendo marca y resultado. Las botellas de plástico rígido para uso de los diferentes productos químicos utilizados en la limpieza en general, lavado y tratamiento de superficies, deberán contener etiquetas de colores que identifiquen su contenido, especificaciones del producto, modo de empleo, contenido neto

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y precauciones en su uso, siendo responsabilidad del proveedor brindar la capacitación y equipamiento necesarios a su personal. No se permitirá el uso de envases de refresco, agua purificada o cualquier recipiente análogo para contener estos productos. Cuando el personal de limpieza desempeñe funciones que representen riesgos para su integridad, el proveedor les proporcionará el equipo y accesorios de protección que sean necesarios como guantes, cubre bocas, botas de hule, etc. Cuando se realicen actividades donde se utilicen materiales que pueden causar accidentes como son ceras, solventes, desincrustantes, detergentes, etc., el personal del proveedor utilizará el equipo de señalización que delimite el área tratada, con el fin de evitar el tránsito de personal y uso de esos espacios durante los periodos de reposo que sean necesarios.

1.5 Accesorios mínimos requeridos Durante los primeros cinco (5) días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia del servicio, el proveedor deberá sustituir todos los despachadores, dispensadores y cestos de basura dañados existentes en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para: papel sanitario jumbo y/o junior, toalla de manos en rollo, papel interdoblado, jabón líquido para manos; e instalar nuevos si fuera necesario de igual o mayor calidad a los ya instalados, sin costo adicional alguno para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de acuerdo a las necesidades de cada inmueble. El listado de accesorios se encuentra señalado en el Anexo B. El listado es enunciativo mas no limitativo. En caso de requerirse algún accesorio adicional, éste será suministrado por el proveedor, previa solicitud del administrador del contrato y/o del servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, sin costo adicional para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El proveedor se obliga a proporcionar durante los primeros cinco (5) días hábiles a partir del inicio de la vigencia del servicio, contenedores para la recolección de la basura, así como para el papel en desuso. La cantidad y características de los contenedores que se requieren se encuentra señalada en el Anexo B, sin menoscabo de que se requieran contenedores adicionales; para tal efecto el proveedor se compromete a suministrar aquellos que sean necesarios para cubrir las necesidades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y sin costo adicional. Si el proveedor no cumpliera con estos puntos, se le aplicará una pena convencional la cual se menciona en el numeral 7.1.2 del presente documento. Durante la vigencia del servicio se requerirá que los accesorios se coloquen y permanezcan en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Éstos deberán ser nuevos y estar en óptimas condiciones para su uso. En caso de que se dañen, el proveedor deberá reemplazarlos sin costo adicional para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los accesorios relacionados son el mínimo requerido, por lo que si fueran insuficientes, el proveedor adicionará lo necesario sin costo extra para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

1.6 Equipo y maquinaria por inmueble El equipo y la maquinaria requeridos se especifican en el Anexo C del presente documento.

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Los equipos y maquinaria deberán ser presentados al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, a través de una relación de los mismos por inmuebles, debiendo adjuntar copia simple del documento que acredite la propiedad de los mismos en la cantidad solicitada; y deberán permanecer en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante la vigencia del servicio. Así mismo el equipo y maquinaria que el proveedor utilice durante la vigencia del servicio deberán cumplir con los estándares establecidos en la Norma Oficial NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura; NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo; NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- funciones y actividades. El proveedor, tendrá un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia del servicio para la presentación del 100% de la maquinaria y equipo requerido. Si el proveedor no cumpliera con este punto se le aplicará una pena convencional la cual se menciona en el numeral 7.1.2 del presente documento. El proveedor se obliga a mantener el equipo y maquinaria durante la vigencia del servicio en el inmueble asignado y en correcto funcionamiento. Su mantenimiento será por cuenta del proveedor y no podrá prestarse de un inmueble a otro. En caso de que el equipo y maquinaria se descomponga, el proveedor se obliga a sustituirlo o repararlo en un plazo no mayor a 48 horas, dando aviso del retiro al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, quien autorizará y firmará mediante vale la salida. El proveedor avisará al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, cuando ingrese el equipo reparado o con el que se sustituyó. En este supuesto, no se aplicará la pena convencional que se señala en el numeral 7.1.2 del presente documento.

1.7 Uniformes

1.7.1 Al inicio de la prestación del servicio El proveedor, tendrá como fecha límite tres (3) días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia del servicio, para dotar a todo su personal de los uniformes completos (camisola y pantalón) y proporcionar gafete de identificación a todo el personal que prestará el servicio en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los uniformes para ambos sexos y del supervisor deben conformarse por:

Camisola con logotipo de la empresa bordado o impreso, preferentemente en la parte frontal.

Pantalón

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El personal de limpieza portará el uniforme completo diariamente, cuidando la pulcritud y observando en todo momento las normas de seguridad y protección. El uniforme del supervisor será de color diferente a fin de identificarlo. En caso de que el proveedor no proporcione los uniformes completos de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos anteriormente, será acreedor a la sanción correspondiente señalada en el numeral 7.1.3 del presente documento; en el entendido de que si faltase por entregar un componente del uniforme (camisola y/o pantalón), se tomará como uniforme no entregado y se aplicará la sanción correspondiente; en el entendido de que no se harán entregas parciales.

1.7.2 Una vez iniciada la prestación del servicio Para el personal de nuevo ingreso, el proveedor tendrá dos (2) días hábiles contados a partir del supuesto, para dotarlo de los uniformes completos y un (1) día hábil para proporcionar el gafete. Si en el plazo establecido no entrega los uniformes completos, el proveedor será acreedor a la deductiva correspondiente señalada en el numeral 7.2.2 del presente documento. El proveedor deberá proporcionar botas de plástico y/o de hule al personal que atienda el lavado de estacionamientos, sótanos, rampas, etc. El personal de limpieza deberá portar en todo momento el gafete con los siguientes datos: fotografía, nombre completo, domicilio particular, fecha de ingreso, número de afiliación del IMSS del trabajador, logo de la empresa.

2. EJECUCIÓN DEL SERVICIO

2.1 Rutinas y actividades El proveedor deberá cumplir con las rutinas y/o actividades en los horarios y domicilios establecidos y con el material, accesorios y equipo especificados en el presente documento. En el Anexo D se enlistan las rutinas y/o actividades a realizar, siendo éstas de manera enunciativa más no limitativa, ya que por solicitud del administrador del contrato y/o del servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, se podrán eliminar o incluir conceptos. Asimismo se especifica el detalle de las rutinas y/o actividades a ejecutar y las frecuencias mínimas requeridas. Para la supervisión de las rutinas y/o actividades, el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, desarrollará el método de verificación de rutinas y/o actividades diarias, semanales y mensuales, las cuales deberán ser firmadas por el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, así como el supervisor designado por parte del proveedor. En caso de incumplimiento de las rutinas y/o actividades asignadas, el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, aplicará al proveedor la sanción correspondiente.

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2.2 Separación de basura Diariamente y por cada uno de los turnos, el personal de limpieza deberá llevar a cabo la recolección de basura, la cual deberá separarse con bolsas en orgánico, inorgánico y reciclable, así como separar el papel y cartón, a efecto de darle un tratamiento diferente del resto de los desechos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El papel y cartón de desecho permanecerá en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para ser entregados, en calidad de donación, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos tal como lo expresa en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2006. El administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, asignará un lugar en cada inmueble para concentrar y separar la basura. El retiro de basura de cada inmueble, estará a cargo del proveedor y deberá realizarse cada tercer día en cada uno de los inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El proveedor deberá presentar dentro de su propuesta, la documentación vigente que acredite que posee la infraestructura necesaria (relación de vehículos, tiraderos asignados, permisos del gobierno de la Ciudad de México), para retirar, manejar, trasladar y depositar la basura a tiraderos autorizados o en su caso, presentar el contrato o convenio que celebra por sí mismo o con un tercero para el cumplimiento de este requisito.

3. SUPERVISIÓN El administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, revisará la calidad de los trabajos ejecutados y el cumplimiento de lo especificado en el presente documento. El proveedor deberá integrar y proporcionar la información que, en su caso, sea requerida por el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio. El proveedor deberá incluir en la estructura del personal que prestará los servicios al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un supervisor, el cual será responsable de vigilar en todos los inmuebles que se están realizando las rutinas de limpieza, que se cumpla con el horario y asistencia, así como lo establecido en el presente documento. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública requiere además, de un coordinador general sin costo adicional, el cual deberá presentarse en el inmueble de Mariano Escobedo 456 por lo menos cada quince días o cuando se requiera, a efecto supervisar la calidad de los trabajos ejecutados. Dicho coordinador general deberá contar con la experiencia necesaria y conocimientos para la toma de decisiones y solución inmediata de los problemas que se presenten. Para efecto de lo anterior, el proveedor deberá incluir en su propuesta, currículum, constancia de estudios y documentos con los que acredite la experiencia de la persona asignada a este fin.

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4. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

4.1 Control de asistencia Durante la última semana de cada mes, el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, entregará al supervisor del servicio por parte del proveedor, los blocks de registro de asistencia necesarios, correspondientes al mes siguiente. El control de asistencia establecido por el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, será el único registro válido para la contabilización de las asistencias o inasistencias, y se tomará como base para efectos de pago al proveedor. Se contemplará una tolerancia de hasta quince (15) minutos después del horario de entrada para que el personal de limpieza pueda registrar su asistencia. A partir del minuto dieciséis (16) y hasta el minuto veinticinco (25), se considerará como retardo. Por cada minuto de retardo, se realizará el descuento correspondiente de acuerdo a la parte proporcional del costo diario por elemento, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Se considerará como inasistencia los siguientes supuestos:

Si personal del proveedor se registra a partir del minuto 26 después del horario de entrada.

Si el personal del proveedor no firma las listas de asistencia al inicio y/o al término de su horario laboral.

Si el personal se retira antes de cumplir con su horario laboral, a excepción de que se trate por causas de fuerza mayor, previa autorización del administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio.

Por cada turno no cubierto. Esto es, que el proveedor no cubra los turnos requeridos por inmueble, tal y como lo señala el numeral 1.3.2.

Por cada inasistencia que se detecte, se realizará el descuento al proveedor correspondiente al costo diario por elemento sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Para el caso de que el proveedor no cumpla con los turnos diarios requeridos por inmueble, mencionados en el numeral 1.3.2; además de realizarse el descuento por inasistencia, se le aplicará la deductiva correspondiente, conforme se expresa en el numeral 7.2.1 del presente documento.

4.2 Comprobantes de alta al seguro social De manera enunciativa mas no limitativa, estarán a cargo del proveedor, las obligaciones de pago por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retenciones, deductivas y/o enteros fiscales aplicables; pago de cuotas al Infonavit; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo y seguridad social que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue al proveedor.

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4.2.1 Constancia de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social (Opinión positiva)

El proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y para verificar lo anterior deberá entregar, en un lapso de 5 días hábiles a partir del inicio de la vigencia del servicio, al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece el acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015. Si el proveedor no entregara en el plazo establecido en el párrafo anterior, la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le aplicará la sanción señalada en el numeral 7.1.4 del presente documento.

4.2.2 Entrega de cédulas de determinación de cuotas (SUA) En caso de que el proveedor se encuentre en el supuesto del artículo 80 párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que para verificar el cumplimiento de ello durante la vigencia del servicio, deberá hacer entrega al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, las cédulas de determinación de cuotas (SUA), así como las constancias de pago correspondientes a las cuotas obrero-patronales del personal que presta el servicio en los inmuebles del Secretariado Ejecutivo. Si el proveedor no entregara en el plazo establecido, las cédulas de determinación de cuotas y las constancias de pago correspondientes a las cuotas obrero-patronales, se le aplicará la sanción señalada en el numeral 7.2.5 del presente documento. Así mismo, en caso de que se detecte que el personal del proveedor que presta el servicio en los inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no se encuentre dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el proveedor se hará acreedor a la sanción señalada en el numeral 7.2.6 del presente documento.

4.3 Responsabilidad laboral Queda expresamente pactado que todas las obligaciones laborales derivadas del presente documento y el contrato estarán a cargo del proveedor, quien no tiene el carácter de intermediario y que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no adquiere la calidad de patrón directo, solidario o sustituto del personal del proveedor, liberando al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de cualquier obligación laboral y/o de seguridad social u otra ajena a lo estipulado en la presente relación contractual, y a sacar en paz y a salvo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de cualquier litigio en estas materias. El riesgo profesional así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por la realización del objeto del presente

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instrumento puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente del proveedor, quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a reembolsar e indemnizar en su caso al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de cualquier erogación por este concepto, y no obstante lo pactado llegare a hacer. El proveedor será el único responsable de brindar atención inmediata al personal que sufra un accidente durante la prestación del servicio; comprometiéndose a deslindar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de cualquier reclamación futura por parte de su personal.

4.4 Disciplina y orden El proveedor deberá instruir a su personal a que guarde disciplina y orden durante la prestación del servicio mientras se encuentra dentro de las instalaciones, así como a mantener respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Si el personal del proveedor incurre en una falta de disciplina o respeto, el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio podrá solicitar se sustituya esa persona de la plantilla. La higiene y presentación del personal que laborará en los inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será responsabilidad del proveedor. El proveedor instruirá a su personal para que guarde la debida disciplina y el mayor orden durante su jornada laboral, acatando entre otras, las normas de seguridad aplicables en las instalaciones, asimismo asegurará que su personal cumpla con las siguientes condiciones de conducta:

a) Respetar al personal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) Guardar el orden debido dentro de las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

c) Portar debidamente y sin alteraciones el uniforme completo y limpio. d) Portar en lugar visible, la identificación vigente expedida por el proveedor. e) No mostrar tatuajes ni perforaciones en lugares visibles durante su horario de labores. f) Abstenerse de utilizar objetos que distraigan su atención durante su horario laboral

como: celulares, reproductores de música, video juegos y cualquier otro tipo de instrumento de entretenimiento.

g) Utilizar los equipos de protección necesarios para el buen desempeño de sus labores. h) No dibujar en las paredes, puertas, ni estropear intencionalmente el funcionamiento de

los bienes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. i) Deberá abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad. La persona que sea

sorprendida será remitida a las autoridades competentes. El proveedor será responsable de responder por el daño causado a través del pago o reposición del bien cuando así lo solicite el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio.

j) No podrá ingresar a los inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con aliento alcohólico, o si ha ingerido bebidas embriagantes o se encuentre bajo el influjo de estupefacientes, enervantes o psicotrópicos.

k) No fumar durante su horario de labores.

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Por otra parte, el proveedor se asegurará que su personal cumplirá con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:

a) Queda prohibido el uso de cámaras, celulares, grabadoras, videocámaras, scanner, micrófonos, USB, reproductores de mp3 o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos o dispositivo electrónico durante la jornada de trabajo, por lo que dichos dispositivos deberán permanecer con sus pertenencias en el área que para tal efecto indique el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) No portar armas o cualquier objeto punzo-cortante que pudiera atentar contra la integridad física del personal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

c) No deberá ingresar a las áreas de trabajo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con bultos, maletas, bolsas u objetos voluminosos.

d) En caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

e) Queda estrictamente prohibido el intercambio de identificaciones. El personal que no cumpla con cualquiera de los lineamientos antes señalados, se le negará el acceso al inmueble y se tomará como inasistencia. En caso de reincidencia, se le negará el acceso de manera definitiva para cualquiera de los inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL INVITADO El invitado deberá presentar en su propuesta, toda la información y documentación solicitada, sin tachaduras ni enmendaduras.

Documento Descripción

1

El escrito a que se refiere la fracción V del artículo 48 del Reglamento, contenido en el Anexo 5, y señalado en el numeral VII, inciso a) de la presente convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

2

Acto de presentación y apertura de proposiciones el representante legal, deberá presentar para el envío de las propuestas, copia certificada ante notario público para el expediente de la Invitación, una identificación oficial vigente, la que deberá contener firma y fotografía, debiendo ser pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional. Anexo 6. No será motivo de desechamiento de la proposición la falta de identificación o de acreditación de la persona que envié electrónicamente la proposición.

3

El escrito mediante el cual el invitado manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley. Anexo 7. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII, segundo párrafo, del Reglamento.

4 Escrito del invitado en el que manifieste que ha leído la convocatoria y está conforme con el criterio de adjudicación, así como con todos y cada uno de los puntos que en éstas se señalan así como los derivados de la junta de aclaraciones.

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Documento Descripción La presentación de este escrito no lo exime de la entrega de cualquier otro documento que le sea solicitado por la Dependencia convocante. Anexo 8 Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción V, del Reglamento.

5

La declaración de integridad, en la que el invitado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia convocante, introduzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Anexo 9. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

6

Escrito de no inhabilitación del invitado en formato libre o en su caso el señalado en la convocatoria. Anexo 10 Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI inciso e), del Reglamento.

7

El escrito a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento. Anexo 11. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII, segundo párrafo, del Reglamento.

8

En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 34 del Reglamento. Anexo12 La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

9

El invitado deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 2.1.31, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Anexo 13. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI inciso j), del Reglamento.

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Documento Descripción

10

El invitado deberá presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla primera del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015. Anexo 14 Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción IV y V, del Reglamento.

11

El invitado deberá presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de previsto en el artículo 32 –D, del Código Fiscal de la Federación de conformidad con el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, Anexo 15 Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción IV y V, del Reglamento.

12

Carta Compromiso para proposiciones conjuntas, contenido en el Anexo 16, de la presente convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, penúltimo párrafo, del Reglamento.

13

El licitante deberá presentar manifiesto, por única vez, en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos. Anexo 17 de la presente convocatoria La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI, inciso d) del Reglamento.

14

El escrito con la dirección de correo electrónico del invitado, en caso de contar con la misma. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI, inciso d) del Reglamento.

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Documento Descripción

15

El invitado deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad donde se compromete a tener y mantener confidencialidad en relación a toda la documentación y/o asuntos que la convocante trate con la empresa invitado y a la información que por la naturaleza del servicio se haga del conocimiento de cualquier integrante de la persona moral o física. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento.

16

El invitado entregara junto con el sobre electrónico, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Debiendo ser únicamente pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar, o cédula profesional, la cual será exhibida en original para cotejo. No será motivo de desechamiento de la proposición la falta de identificación o de acreditamiento de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá permanecer durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.

17

El invitado, en caso de presentar proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica CompraNet, presentara escrito donde manifieste la aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y la documentación requerida por la Dependencia convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Dependencia convocante. De conformidad con lo estipulado en la disposición 29 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observa para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. 28 de junio de 2011.

18

El invitado deberá entregar el mismo día que las muestras de los materiales de limpieza, una muestra física de los uniformes que serán utilizados durante la vigencia del servicio. El no entregar las muestras de los materiales así como la muestra de los uniformes, será causa del desechamiento de la propuesta.

19

El invitado deberá presentar escrito mediante el cual se compromete a que los materiales, insumos y productos que se utilicen durante la vigencia del servicio deberán ser de marca registrada y de primera calidad y no serán a granel ni de fabricación casera, mismas que deberán de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos; NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos; NMX-Q-002-SCFI-2007, Productos de aseo-detergentes domésticos en polvo para uso general- especificaciones y métodos de prueba; NMX-N-092-SCFI-2015, Industrias de celulosa y papel- papeles creados (tissue) para mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)- especificaciones y método de prueba; NMX-N-096-SCFI-2014, Industrias de celulosa y papel- papeles semikraft: toallas para manos- especificaciones. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

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Documento Descripción

20

El invitado deberá presentar copia del comprobante de cumplimiento expedido por un organismo de certificación acreditado ante la entidad mexicana de acreditación con fecha no mayor a seis meses donde se manifieste el resultado de la auditoría de certificación o de seguimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura; NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo; NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- funciones y actividades. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

21

El invitado deberá presentar copia del comprobante de cumplimiento a la Norma NMX-CC-9001-IMNC-2008, expedido por un organismo de certificación acreditado ante la entidad mexicana de acreditación con fecha no mayor a seis meses donde se manifieste el resultado de la auditoría de certificación o de seguimiento, que el certificado permanece vigente y que se ha cumplido con los requisitos de la norma ISO-9001-2008. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

22

El invitado deberá presentar copia del comprobante de cumplimiento a la norma NMX-OHSAS-18001:2007 o su equivalente NMX-SAST-001-IMNC-2008, relativa a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), expedido por un organismo de certificación acreditado ante la entidad mexicana de acreditación con fecha no mayor a seis meses donde se manifieste el resultado de la auditoría de certificación o de seguimiento. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

23

El invitado deberá presentar currículum vitae de su empresa, en el cual demuestra su experiencia mínima de dos años; su estructura, sus principales proveedores y clientes (de éstos últimos deberá indicar domicilio, teléfono y persona a quien dirigirse). Así mismo deberá anexar copia de mínimo cinco contratos celebrados con diversas Dependencias o Entidades y/o Empresas en las que la plantilla contratada haya sido igual o superior a la requerida por el Secretariado Ejecutivo. No será válido presentar copia de contrato suscrito con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

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Documento Descripción

24

El invitado deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad, donde se compromete a mantener debidamente dados de alta a todos los empleados asignados a este servicio ante el IMSS, y a mantenerlos en esa condición hasta que termine la vigencia del servicio; y estar de acuerdo en entregar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en forma mensual y/o cuando se le requiera toda la información relativa a movimientos de afiliación al IMSS del personal contratado para el servicio, así como la documentación comprobatoria sobre el pago de sus obligaciones obrero-patronales. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

25 Anexo1 Técnico.

El invitado deberá presentar su proposición técnica que cumpla puntualmente con los requerimientos establecidos en la presente Ficha Técnica. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desecamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39 fracción IV y V del Reglamento.

26 Propuesta Económica

El invitado deberá presentar su proposición económica, a precios fijos, en moneda nacional (pesos y centavos) con un máximo de dos dígitos después del punto y en papel membretado del invitado, firmada por su representante o apoderado, en términos del modelo señalado en el Anexo 2 de la convocatoria.

5.1 MUESTRAS

Los invitados deberán entregar las muestras al siguiente día hábil de la junta de aclaraciones en las instalaciones del administrador del servicio, ubicadas en Mariano Escobedo 456, planta baja, colonia Anzures, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas. Las muestras deberán ser etiquetadas con el nombre de la empresa y número de Invitación en los productos que a continuación se mencionan:

Papel higiénico junior Papel higiénico rollo doméstico Toalla de rollo Toalla inter doblada Jabón líquido para manos Lustrador para mueble Aromatizante líquido Pastilla aromatizante para wc Aromatizante en aerosol Aromatizante ambiental en gel Líquido multilimpiador Cloro Detergente en polvo Gel antibacterial Fibra verde Fibra verde con esponja Uniformes

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El proveedor adjudicado deberá proporcionar el material igual al de las muestras entregadas durante la vigencia del contrato. En caso de no cumplir será motivo de rescisión del contrato.

5.1.1 Características de las muestras

Papel higiénico junior tipo Marly: bobina de hoja doble, de 180 metros X 9 centímetros, color blanco.

Papel toalla para manos tipo Marly; bobina de hoja sencilla, 180 metros X 19.5 centímetros, color blanco.

Papel interdoblado Tipo sanitas; paquetes de 150 toallas hoja sencilla, de 24 centímetros X 21 centímetros, color blanco.

Papel higiénico rollo domestico tipo Cottonelle; de 500 hojas dobles c/u, de 9.5 centímetros X 10,1 centímetros, color blanco.

Jabón líquido para manos biodegradable, tipo Tipps, cubeta de 20 litros Jabón líquido para manos en presentación individual, tipo Blumen, presentación de 500

mililitros. Lustrador para muebles en aerosol tipo Pledge, presentación de 378 gramos. Aromatizante líquido (fórmula concentrada) tipo Tipps, cubeta de 20 litros. Pastilla aromatizante redonda para wc, tipo Tipps, 80 gramos. Aromatizante en aerosol tipo Glade, presentación 400 mililitros. Aromatizante ambiental en gel tipo Glade, cono de 170 gramos. Liquido multilimpiador (fórmula concentrada) tipo Tipps, cubeta de 20 litros Cloro tipo Cloralex (máxima concentración), presentación de 950mililitros o 1 litro Detergente en polvo, tipo Roma, presentación bulto de 9 o 10 kg Gel antibacterial tipo Tipps, presentación de 500 mililitros Fibra verde tipo Scotch Brite, presentación paquete de 3 piezas Fibra esponja tipo Scotch Brite, presentación paquete de 2 piezas Los uniformes para ambos sexos y del supervisor deben conformarse por:

o Camisola con logotipo de la empresa bordado o impreso, preferentemente en la

parte frontal de la camisola. o Pantalón o El uniforme del supervisor deberá ser de diferente color

Las características de las muestras son enunciativas más no limitativas y su presentación podrá corresponder a la que se oferte en el mercado y se vende al público en general.

5.2 Visita a los inmuebles Se llevará a cabo una visita los tres inmuebles del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que los invitados conozcan las instalaciones en el lugar, la fecha y hora establecida en el calendario de eventos. El punto de reunión será en el edificó Sede de este Secretariado.

5.3 Criterio de evaluación Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las propuestas se realizará a través del mecanismo binario.

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Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en la convocatoria, y cubran las características técnicas establecidas en el presente documento.

6. PAGO El pago por la prestación del servicio se hará por servicios devengados en forma mensual, sin que en ningún momento puedan ser superiores en su conjunto al monto máximo del contrato. La forma y lugar de pago será conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los pagos que se generen con motivo de la prestación del servicio se realizarán dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes, además de reflejar de forma especial los inherentes al impuesto al valor agregado. El pago se realizará en moneda nacional, una vez prestado y validado el servicio a entera satisfacción del administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio; mediante transferencia bancaria electrónica. Para efecto de lo anterior, el administrador del contrato deberá remitir a la Dirección de Finanzas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la documentación en original que compruebe la prestación del servicio en tiempo y forma, solicitando por escrito que se tramite el pago. En su caso, será responsabilidad del administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, determinar el importe que se aplicará al proveedor por concepto de pena convencional y/o deductivas; documentarlas, así como notificar por escrito a la Dirección Finanzas, el importe de las mismas. Las facturas deberán ser entregadas al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio. En caso de que las facturas y/o su documentación anexa presente errores o deficiencias, el administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las inconsistencias que se deberán de corregir y devolverá la documentación al proveedor para que sea subsanada y la presente nuevamente para reiniciar el trámite de pago, cuyo plazo para realizarse se computará a partir de la fecha de presentación de la documentación corregida. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del reglamento. El periodo para que el proveedor remita la factura ya corregida de acuerdo a las observaciones que le hayan sido señaladas por escrito, no deberá de exceder de diez (10) días naturales contados a partir de la fecha de su devolución. Con motivo del incumplimiento en la prestación del servicio, y/o para el caso de que éste último sea prestado de forma parcial o deficiente, el pago correspondiente estará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deductivas.

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7. SANCIONES

7.1 Penas Convencionales

7.1.1 Por atraso en el inicio de la prestación del servicio En términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor se obliga a cubrir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) del monto total del contrato, por cada día de atraso en el inicio de la prestación de los servicios, sobre el monto máximo del contrato antes de IVA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La acumulación de las penas convencionales no excederá del importe de la garantía de cumplimiento. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. El importe respectivo de la pena convencional deberá ser pagado por el proveedor, mediante el Formato E5 del SAT, en instituciones bancarias, a la Tesorería de la Federación (TESOFE), debiendo entregar al administrador del contrato y/o al servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, el original que exhiba el sello de la Institución bancaria en que se haya efectuado el pago.

7.1.2 Por atraso en la entrega de maquinaria, equipo y accesorios En caso de que el proveedor no entregue la cantidad de maquinaria, equipo y accesorios en el tiempo establecido en los numerales 1.5 y 1.6 del presente documento, se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.2% por cada día natural de atraso en la entrega, sobre el monto máximo del contrato antes de IVA, en el entendido de que no se aceptarán entregas parciales.

7.1.3 Por atraso en la entrega de uniformes completos al inicio de la prestación del servicio

En caso de que el proveedor no proporcione los uniformes completos de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en el numeral 1.7.1, se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.2% por cada día natural de atraso en la entrega, sobre el monto máximo del contrato antes de IVA, en el entendido de que si faltase por entregar un componente del uniforme (camisola y/o pantalón), se tomará como uniforme no entregado y se aplicará la sanción correspondiente; en el entendido de que no se harán entregas parciales.

7.1.4 Por atraso en la entrega de Constancia de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social (Opinión positiva)

Si el proveedor no entregara en el plazo establecido en el numeral 4.2.1, la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le aplicará una pena convencional equivalente al 0.2% por cada día natural de atraso en la entrega de la constancia de cumplimiento, sobre el monto máximo del contrato antes de IVA.

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7.2 Deductivas Las deductivas se calcularán tomando como base el precio ofertado antes del Impuesto al Valor Agregado. La suma total de las deductivas en el mes se descontará de la facturación correspondiente. La acumulación de las deductivas no excederá del importe de la garantía del 10% (diez por ciento) y se descontarán administrativamente del importe del pago que se realice. Los importes de deductivas que se apliquen, no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento Así mismo se establece que, en el supuesto de que dichos importes rebasen el monto total de la garantía de cumplimiento, se procederá a la rescisión del contrato; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96, párrafo primero y 97, párrafo último del Reglamento.

7.2.1 Por turnos no cubiertos Para el caso de que el proveedor no cumpla con los turnos diarios requeridos por inmueble, mencionados en el numeral 1.3.2; además de realizarse el descuento por inasistencia, se le aplicará la deductiva de acuerdo a lo siguiente:

No. turnos no cubiertos al mes

% de deductiva aplicable al importe mensual del descuento por inasistencias

de 1 a 20 2%

de 21 a 40 3%

de 41 a 60 4%

más de 61 5%

7.2.2 Por no entregar uniformes completos, una vez iniciada la prestación del servicio Para el caso de personal de nuevo ingreso, si el proveedor no entrega los uniformes completos en los tiempos y condiciones establecidas en el numeral 1.7.2, se aplicará una deductiva de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Número uniformes completos no entregados

% de deductiva aplicable al monto mensual a facturar

Uniformes completos no entregados.

1 a 3 uniformes 0.2%

4 a 5 uniformes 0.4%

6 a 7 uniformes 0.8%

Más de 7 uniformes 1.0%

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7.2.3 Por servicios realizados parcial, deficientemente o no prestados Se aplicarán deductivas tomando como base el monto mensual facturado sin incluir el IVA, y conforme a la siguiente tabla de porcentajes:

Cantidad de incidencias mensuales, por servicios realizados parcial, deficientemente o no prestados

% de deductiva aplicable al monto total mensual facturado

de 1 a 20 .02%

de 21 a 40 .03% de 41 a 60 .04%

más de 61 .05% Las rutinas y actividades a considerar para la aplicación de deductivas por servicios realizados de manera parcial, deficientemente o no realizados, son las que se señalan en el Anexo D del presente documento.

7.2.4 Por atraso en la entrega de materiales Se aplicará una deductiva por día hábil de atraso en la entrega de materiales, calculado sobre el costo total diario de elementos (sin incluir IVA) de cada inmueble en donde se presente la falta; en el entendido de que no se aceptarán entregas parciales, conforme a la siguiente tabla:

Concepto Días hábiles de atraso % de deductiva aplicable al costo total diario de elementos por inmueble

Atraso en la entrega de materiales

1 a 3 días hábiles de atraso 2% 4 a 5 días hábiles de atraso 3% 6 a 7 días hábiles de atraso 4% Más de 7 días hábiles de atraso 5%

7.2.5 Por atraso en la entrega de cédulas de determinación de cuotas (SUA)

Se aplicará una deductiva por días hábiles de atraso en la entrega de las cédulas de determinación de cuotas (SUA) al Instituto Mexicano del Seguro Social, calculado sobre el monto total a facturar sin incluir el IVA, aplicado al mes de que se trate, y de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Horas hábiles de atraso % de deductiva aplicable al monto mensual a facturar

Atraso en la entrega de las cédulas de determinación de cuotas (SUA)

1 a 3 días hábiles de atraso 0.2% 4 a 5 días hábiles de atraso 0.4% 6 a 7 días hábiles de atraso 0.8% Más de 7 días hábiles de atraso 1.0%

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7.2.6 Por personal que no se encuentre dado de alta ante el IMSS Se aplicará una deductiva por el personal que no se encuentre dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, calculado sobre el monto total a facturar sin incluir el IVA, aplicado al mes de que se trate, y de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Número de elementos que no se encuentran dados de alta ante el IMSS

% de deductiva aplicable al monto mensual a facturar

Personal que no se encuentre dado de alta ante el IMSS

1 a 3 elementos 0.2% 4 a 5 elementos 0.4% 6 a 7 elementos 0.8% Más de 7 elementos 1.0%

8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El proveedor deberá garantizar el cumplimiento del contrato a través de la fianza otorgada por Institución autorizada constituida a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del servicio sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y presentar dicha fianza a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en el domicilio ubicado en Avenida General Mariano Escobedo 456, Piso 6, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590 en la Ciudad de México; a más tardar dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, observando lo siguiente: La fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:

I. La póliza de fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a. Que la fianza se otorgue atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato;

b. Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”;

c. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de este contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la fianza, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo Ordenamiento Legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para

el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de

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convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;

III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL PROVEEDOR” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “EL SECRETARIADO” deberá cancelar la fianza respectiva, y

IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, “EL SECRETARIADO” deberá remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros.

Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En su caso “EL SECRETARIADO” hará efectiva la garantía de cumplimiento por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que por las características de “EL SERVICIO” entregado éste no pueda ser utilizado por “EL SECRETARIADO” por estar incompleto, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

9. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL En el caso de que el personal del proveedor cause desperfectos a los equipos, mobiliario e instalaciones, por inobservancia o negligencia, así como daños a terceros, el proveedor se obliga a reparar los daños causados sin costo alguno para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a satisfacción de éste, sin perjuicio de la aplicación de penas convencionales y deductivas que corresponda. El proveedor, atendiendo a la naturaleza del servicio contratado y a la normatividad específica aplicable, la (las) cual (es) establecen que los seguros deberán de estar vigentes durante todo el tiempo que dure el contrato, deberá acreditar la vigencia de las pólizas correspondientes a petición expresa del administrador del contrato y/o el servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio. El proveedor, en su caso, quedará obligado ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a responder de los defectos y/o vicios ocultos de los bienes y/o de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente documento y en la normativa aplicable. La(s) garantía(s) y/o seguro(s) de ninguna manera será(n) considerada(s) como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones contenidas en el contrato, y de ninguna manera impedirá(n) que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por conducto del administrador del contrato y/o del servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, reclame la indemnización o el rembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el(los) valor(es) de la(s) garantía(s) y/o seguro(s) aplicable(s).

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El proveedor deberá presentar dentro de los diez (10) días naturales a partir del inicio de la vigencia del servicio una póliza de responsabilidad civil por $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), en un plazo no mayor a veinte (20) días naturales después del inicio de la vigencia del servicio.

10. ANEXOS Anexo A.- Material que se debe asignar a cada inmueble

No MATERIAL DESCRIPCIÓN UNIDAD MARIANO ESCOBEDO BARCELONA AVESTRUZ

1 Papel higiénico junior tipo Marly; bobina de hoja doble, de 180 metros X 9 centímetros, color blanco.

Caja c/12 pzas

50 2 2

2 Papel toalla para manos tipo Marly; bobina de hoja sencilla, 180 metros X 19.5 centímetros, color blanco.

Caja c/6 pzas 50 2 2

3 Papel interdoblado Tipo sanitas; paquetes de 150 toallas hoja sencilla, de 24 centímetros X 21 centímetros, color blanco.

Caja c/20 pzas

5 1 1

4 Papel higiénico rollo domestico tipo Cottonelle; de 500 hojas dobles c/u, de 9.5 centímetros X 10,1 centímetros, color blanco.

Paq. c/4 pzas 50 5 5

5 Pañuelo desechable tipo kleenex Cajas 50 4 1

6 Jabón líquido para manos biodegradable, tipo Tipps

Cubeta 20 l 5 1 1

7 Jabón líquido para manos en presentación individual, tipo Blumen 500ml 28 1 1

8 Lustrador para muebles en aerosol tipo Pledge, presentación 378g Pza 5 1 0

9 Jabón líquido lavatrastes tipo Axión, presentación de 750ml Pza 48 1 1

10 Aromatizante líquido tipo Tipps (fórmula concentrada)

Cubeta 20 l 10 1 1

11 Pastilla aromatizante redonda para WC 80 g, tipo Tipps

Caja c/50 pz 7 1 1

12 Aromatizante en aerosol presentación de 400 ml, tipo Glade Pza 38 1 1

13 Aromatizante ambiental en gel presentación cono de 170g, tipo Glade Pza 38 1 1

14 Tapete urinal con pastilla (mingitorio) Pza 5 1 1

15 Liquido multilimpiador (fórmula concentrada) tipo Tipps

Cubeta 20 l 1 1 1

16 Cloro tipo Cloralex (máxima concentración) presentación 950 mililitros o 1 litro Pza 120 5 5

17 Limpiador líquido tipo Ajax con amonia 1lt 35 1 1

18 Detergente en polvo tipo Roma Bulto 9-10 kg 3 1 1

19 Atomizador Pza 10 1 1

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No MATERIAL DESCRIPCIÓN UNIDAD MARIANO ESCOBEDO BARCELONA AVESTRUZ

20 Bomba destapacaños (wc) Pza 1 1* 1* 21 Cepillo para vidrios Pza 1 1 1 22 Jalador para vidrio Pza 8 1 1 23 Cepillo tipo plancha Pza 1 1* 1* 24 Jalador para piso Pza 1 1* 1* 25 Cubetas Pza 5 1 1 26 Disco para pulir Pza 1 0 0 27 Mops 90 cm Pza 1* 0 0 28 Recogedor Pza 1 1* 1*

29 Cera super Cubeta 19 l 1* 0 0

30 Removedor de cera Cubeta 19 1* 0 0

31 Ácido oxálico Kg 10 0 0

32 Limpiador de pisos laminados y/o madera tipo Alex, presentación de 750ml Pza 60 1 0

33 Cera para pisos laminados tipo Alex, presentación 900ml Pza 20 1 0

34 Escoba Pza 5 1 1

35 Fibra verde tipo Scotch Brite Paq. c/3 pzas 15 1 1

36 Fibra esponja tipo Scotch Brite Paq. c/2pzas 30 2 1

37 Franela gris Metros 10 5 5 38 Franela blanca Metros 10 5 5 39 Guantes hule tamaño mediano Pza 5 1 1 40 Mechudos Pza 35 1 1 41 Jerga Metros 10 5 5 42 Bolsa para basura (60 x 90 cm) Kg 45 10 10 43 Bolsa para basura (90 x 120cm) Kg 50 10 10 44 Cuñas metálicas Pza 1* 1* 1* 45 Cubrebocas tipo concha 3m Pza 48 1 1 46 Gel antibacterial tipo Tipps 500ml 25 3 2

* El suministro del material señalado, se requiere cada trimestre, tomando en cuenta que la primera entrega deberá ser de acuerdo a la cantidad solicitada en la tabla anterior. El material de limpieza deberá ser proporcionado por el proveedor durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El listado es enunciativo más no limitativo, por lo que la cantidad de material podrán aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En caso de requerirse algún material que no se encuentre en el listado, éste será suministrado por el proveedor, previa solicitud por el administrador del contrato y/o del servidor público designado como apoyo para la supervisión del servicio, sin costo adicional para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Los materiales, insumos y productos que el proveedor utilice durante la vigencia del servicio, deberán ser de marca registrada disponible en el mercado y de primera calidad; y no serán a granel ni de fabricación casera. Anexo B.- Accesorios mínimos requeridos por cada inmueble

No. Concepto Unidad Mariano Escobedo Barcelona Avestruz

1 Despachador junior. Pza. 30 4 2 2 Despachador toalla en rollo. Pza. 35 2 1

3 Despachador de shampoo para manos. Pza. 35 2 1

4 Despachador de toalla inter doblado. Pza. 20 0 0 5 Equipo de señalamiento. Pza. 12 1 1

6 Contenedores de basura c/tapa y con llantas, capacidad de 100 a 145 litros Pza. 40 0 0

Anexo C.- Equipo y maquinaria requeridos por inmueble

No. Concepto Unidad Mariano Escobedo Barcelona Avestruz

1 Extensión eléctrica de 20 metros Pieza 4 1 1 2 Aspiradora Pieza 4 1 0 3 Pulidora Pieza 2 0 0 4 Pulidora escalonera Pieza 1 0 0 5 Hidrolavadora Pieza 1 0 0 6 Escalera de aluminio 4’ Pieza 2 1 1 7 Escalera de aluminio 6’ Pieza 2 1 1

Anexo D.- Rutinas y actividades por inmueble

No. Sub Concepto Técnica de limpieza

Dia

rio

2 ve

ces

po

r se

man

a S

eman

al

Qu

ince

nal

Men

sual

Sem

estr

al

Cu

and

o

se

req

uie

ra

1 1.1

Azoteas Barrer X X

1.2 Limpiar coladeras X X

2 2.1

Ceniceros Limpiar X

2.2 Asear arena X X

3

3.1

Basura

Lavar botes X X 3.2 Retirar X X 3.3 Concentrar X X

3.4 Clasificar y separar X X

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No. Sub Concepto Técnica de limpieza

Dia

rio

2 ve

ces

po

r se

man

a S

eman

al

Qu

ince

nal

Men

sual

Sem

estr

al

Cu

and

o

se

req

uie

ra

3.5 Barrer y recoger X X

4

4.1

Baños

Lavar X X 4.2 Limpiar X X 4.3 Aromatizar X X 4.4 Retirar basura X X

4.5 Pulir pisos y cubiertas X X

5 5.1

Banquetas Barrer X X

5.2 Papelear X X 5.3 Lavar X X

6 6.1 Canceles Lavar X X

7 7.1 Anaqueles y carpetas Limpiar X X

8 8.1 Libros y carpetas Limpiar X X

9 9.1

Cestos de basura Retirar basura X X

9.2 Lavar X X

10 10.1

Cocinetas Limpiar X X

10.2 Lavar X X 11 11.1 Cuadros Sacudir/limpiar X X

12 12.1

Elevadores Lavar X X

12.2 Limpiar X X

13 13.1

Enfriadores Lavar X X

13.2 Habilitar X

14

14.1 Escaleras de cemento

Barrer X X 14.2 Papelear X X

14.3 Lavar con máquina X X

15

15.1

Estacionamientos

Barrer X X 15.2 Papelear X X

15.3 Lavar con máquina X X

16 16.1

Rampas de acceso

Barrer X X 16.2 Papelear X X 16.3 Lavar X X

17

17.1

Loseta vinílica

Lavar X X 17.2 Encerar X X 17.3 Sellar X X 17.4 Barrer/Mopear X X 17.5 Trapear X X

18 18.1 Mobiliario de

oficina Sacudir/Limpiar X X X

18.2 Lavar X X

19 19.1

Mobiliario de tela Aspirar X X

19.2 Limpiar X X

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No. Sub Concepto Técnica de limpieza

Dia

rio

2 ve

ces

po

r se

man

a S

eman

al

Qu

ince

nal

Men

sual

Sem

estr

al

Cu

and

o

se

req

uie

ra

19.3 Lavar X X 19.4 Aspirar X X

20 20.1

Paredes Limpiar X X

20.2 Lavar X X

21 21.1

Persianas Limpiar X X

21.2 Sacudir X X 21.3 Lavar X X

22 22.1

Piso de cemento Barrer X X

22.2 Lavar X X

23 23.1

Piso de mármol Pulir X X

23.2 Abrillantar X X 23.3 Mopear X X

24 24.1 Piso de parquet,

duela o piso laminado

Lavar X 24.2 Encerar X 24.3 Mopear X X

25 25.1

Puertas de oficina Limpiar X

25.2 Lavar X

26 26.1

Puertas de acceso Limpiar X X

26.2 Lavar X X

27 27.1

Salas de espera Lavar sillones X X

27.2 Limpiar mesas X X 27.3 Limpiar ceniceros X X

28 28.1 Tapetes de

entrada Barrer X

28.2 Lavar X X 29 29.1 Teléfonos Limpiar X X 30 30.1 Vidrios interiores Lavar X X

31 31.1 Vidrios exteriores de más de 4 m de altura

Lavar X

32 32.1 Site de cómputo Barrer X X

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ANEXO 2

PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica deberá de presentarse ofertando el costo diario por elemento. Dicho costo deberá incluir en su análisis lo correspondiente a mano de obra, materiales, maquinaria, equipo, accesorios, costos derivados de las prestaciones de Ley tales como: seguridad social, vacaciones, aguinaldo, días de descanso, prima dominical, pago de utilidades, prima de antigüedad; considerando que únicamente se pagaran los días laborados de lunes a sábado, desglosando el I.V.A.

A. Cédula de salario

Conceptos Personal Operaciones Factor Importe Salario

A. Salario (Art. 90 de la LFT) S.B. “A”*15/365.25=0.041 0.041 B. Premio de asistencia (Art. 31, Fracc. XII

LISR)

C. Premio puntualidad (Art. 31, Fracc. XII LISR)

D. Crédito al salario Tabla Ley del Impuesto Sobre la Renta

Salario mensual que percibe el trabajador Subtotal

E. Aguinaldo (Art. 87 de la LFT) S.B. “A”*15/365.25=0.041 F. Vacaciones (Art. 76 de la LFT) S.B. “A”*15/365.25=0.0164

G. Prima vacacional (Art. 80 de la LFT) S.B. “A”*15/365.25=0.004106

Subtotal H. Cuota al IMSS

H.1 Riesgos de trabajo A+E+F+G*0.50367% H.2 Enfermedad y maternidad – pensionados y sus beneficiarios A+E+F+G*8.325%

H.3 Enfermedad y maternidad – prestaciones en especie variable A+E+F+G*6.40%

H.4 Enfermedad y maternidad – prestaciones en dinero A+E+F+G*6.50%

H.5 Validez y vida A+E+F+G*4.370% H.6 Seguro por cesantía en edad avanzada y vejez A+E+F+G+4.172%

H.7 Guarderías A+E+F+G*2% I. 3% sobre nómina A+E+F+G*3% J. Prima de antigüedad K. Seguro de retiro 2% L. Infonavit 5%

Impuestos Subtotal Salario integrado Cantidad de elementos

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B. Propuesta económica integrada

Concepto Costo Mano de obra Materiales e insumos Maquinaria, equipo y herramientas Indirectos Utilidad Subtotal Descuento Total por número de personas

C. Resumen y precio diario por elemento

Ejercicio Precio por elemento

Supervisor de servicio Operario Total

Del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020 Cantidad de elementos Subtotal IVA 16% A B Total Importe total diario (A+B) (IVA incluido) Importe total mensual (Importe total diario X 30.4) (IVA incluido) Importe del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020 (Importe mensual por 10 meses con IVA incluido)

Los costos deberán ser en moneda nacional y fijos durante la vigencia del servicio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley y 80 del Reglamento, además dichos precios deberán ser propuestos con un máximo de 2 dígitos después del punto, y el proveedor deberá aceptar las condiciones de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley; 89 y 90 del Reglamento. Cuando se presenten errores de cálculo en la proposición presentada, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública aplicará las correcciones con base en los criterios previstos por el artículo 55 del Reglamento.

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ANEXO 3 MODELO DE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El Adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del servicio del contrato a través de fianza otorgada por institución autorizada constituida a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin considerar Impuesto al Valor Agregado, y presentar dicha fianza a la unidad administrativa contratante, a más tardar dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, observando lo siguiente:

I. La póliza de fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a. Que la fianza se otorgue atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este

contrato;

b. Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”;

c. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de este contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la fianza, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo Ordenamiento Legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;

III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL PROVEEDOR” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “EL SECRETARIADO” deberá cancelar la fianza respectiva, y

IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, “EL SECRETARIADO” deberá remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros.

Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.

En su caso “EL SECRETARIADO” hará efectiva la garantía de cumplimiento por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que por las características de “EL SERVICIO” entregado éste no pueda ser utilizado por “EL SECRETARIADO” por estar incompleto, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

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Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

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ANEXO 4 REQUISITOS QUE LOS INVITADOS DEBEN CUMPLIR.

LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REVISAR PROPOSICIONES

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NO INTERNO SESNSP/DGA/I3P/001/2020 NÚMERO DE COMPRANET: IA-004W00001-E6-2020

FECHA:___________________

Documento DESCRIPCIÓN ENTREGA SI NO

Requisitos Legales y Administrativos

1

El escrito a que se refiere la fracción V del artículo 48 del Reglamento, contenido en el Anexo 5, y señalado en el numeral VII, inciso a) de la presente convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento

2

Acto de presentación y apertura de proposiciones el representante legal, deberá presentar para el envío de las propuestas, copia certificada ante notario público para el expediente de la Invitación, una identificación oficial vigente, la que deberá contener firma y fotografía, debiendo ser pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional. Anexo 6. No será motivo de desechamiento de la proposición la falta de identificación o de acreditación de la persona que envié electrónicamente la proposición.

3

El escrito mediante el cual el invitado manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley, contenido en el Anexo 7 de la presente convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII, segundo párrafo, del Reglamento.

4

Escrito del invitado en el que manifieste que ha leído la presente convocatoria y está conforme con el criterio de adjudicación, así como con todos y cada uno de los puntos que en éstas se señalan así como los derivados de la junta de aclaraciones. La presentación de este escrito no lo exime de la entrega de cualquier otro documento que le sea solicitado por la Dependencia convocante. Anexo 8. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción V, del Reglamento.

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Documento DESCRIPCIÓN ENTREGA SI NO

5

La declaración de integridad, en la que el invitado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia convocante, introduzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, contenido en el Anexo 9 de la presente convocatoria La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

6

Escrito de no inhabilitación del invitado en formato libre, o en su caso, el señalado en el Anexo 10. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI inciso e), del Reglamento.

7

El escrito a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, contenido en el Anexo 11 de la presente convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII, segundo párrafo, del Reglamento

8

En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 34 del Reglamento, contenido en el Anexo 12, de la presente convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento

9

El invitado deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 2.1.31, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, contenido en el Anexo 13, de la presente convocatoria. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI inciso j), del Reglamento.

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Documento DESCRIPCIÓN ENTREGA SI NO

10

El invitado deberá presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla primera del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, contenido en el Anexo 14, de la presente convocatoria. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción IV y V, del Reglamento.

11

El invitado deberá presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de previsto en el artículo 32 –D, del Código Fiscal de la Federación de conformidad con el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, contenido en el Anexo 15, de la presente convocatoria. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción IV y V, del Reglamento.

12

Carta Compromiso para proposiciones conjuntas, contenido en el Anexo 16, de la presente convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, penúltimo párrafo, del Reglamento.

13

El licitante deberá presentar manifiesto, por única vez, en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos. Anexo 17 de la presente convocatoria La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI, inciso d) del Reglamento.

14

El escrito con la dirección de correo electrónico del invitado, en caso de contar con la misma. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VI, inciso d) del Reglamento.

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Documento DESCRIPCIÓN ENTREGA SI NO

15

El invitado deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad donde se compromete a tener y mantener confidencialidad en relación a toda la documentación y/o asuntos que la convocante trate con la empresa invitado y a la información que por la naturaleza del servicio se haga del conocimiento de cualquier integrante de la persona moral o física. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desechamiento.

16

El invitado entregara junto con el sobre electrónico, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Debiendo ser únicamente pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar, o cédula profesional, la cual será exhibida en original para cotejo. No será motivo de desechamiento de la proposición la falta de identificación o de acreditamiento de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá permanecer durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.

17

El invitado, en caso de presentar proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica CompraNet, presentara escrito donde manifieste la aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y la documentación requerida por la Dependencia convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Dependencia convocante. De conformidad con lo estipulado en la disposición 29 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observa para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. 28 de junio de 2011.

18

El invitado deberá entregar el mismo día que las muestras de los materiales de limpieza, que serán utilizados durante la vigencia del servicio. El no entregar las muestras de los materiales será causa del desechamiento de la propuesta.

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19

El invitado deberá presentar escrito mediante el cual se compromete a que los materiales, insumos y productos que se utilicen durante la vigencia del servicio deberán ser de marca registrada y de primera calidad y no serán a granel ni de fabricación casera, mismas que deberán de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos; NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos; NMX-Q-002-SCFI-2007, Productos de aseo-detergentes domésticos en polvo para uso general- especificaciones y métodos de prueba; NMX-N-092-SCFI-2015, Industrias de celulosa y papel- papeles creados (tissue) para mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)- especificaciones y método de prueba; NMX-N-096-SCFI-2014, Industrias de celulosa y papel- papeles semikraft: toallas para manos- especificaciones. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

20

El invitado deberá presentar copia del comprobante de cumplimiento expedido por un organismo de certificación acreditado ante la entidad mexicana de acreditación con fecha no mayor a seis meses donde se manifieste el resultado de la auditoría de certificación o de seguimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura; NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo; NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- funciones y actividades. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

21

El invitado deberá presentar copia del comprobante de cumplimiento a la Norma NMX-CC-9001-IMNC-2008, expedido por un organismo de certificación acreditado ante la entidad mexicana de acreditación con fecha no mayor a seis meses donde se manifieste el resultado de la auditoría de certificación o de seguimiento, que el certificado permanece vigente y que se ha cumplido con los requisitos de la norma ISO-9001-2008. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

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22

El invitado deberá presentar copia del comprobante de cumplimiento a la norma NMX-OHSAS-18001:2007 o su equivalente NMX-SAST-001-IMNC-2008, relativa a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), expedido por un organismo de certificación acreditado ante la entidad mexicana de acreditación con fecha no mayor a seis meses donde se manifieste el resultado de la auditoría de certificación o de seguimiento. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

23

El invitado deberá presentar currículum vitae de su empresa, en el cual demuestra su experiencia mínima de un año; su estructura, sus principales proveedores y clientes (de éstos últimos deberá indicar domicilio, teléfono y persona a quien dirigirse). Así mismo deberá anexar copia de mínimo cinco contratos celebrados con diversas Dependencias o Entidades y/o Empresas en las que la plantilla contratada haya sido igual o superior a la requerida por el Secretariado Ejecutivo. No será válido presentar copia de contrato suscrito con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

24

El invitado deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad, donde se compromete a mantener debidamente dados de alta a todos los empleados asignados a este servicio ante el IMSS, y a mantenerlos en esa condición hasta que termine la vigencia del servicio; y estar de acuerdo en entregar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en forma mensual y/o cuando se le requiera toda la información relativa a movimientos de afiliación al IMSS del personal contratado para el servicio, así como la documentación comprobatoria sobre el pago de sus obligaciones obrero-patronales. La falta de presentación de dicho documento en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo señalado en el artículo 39, fracción VIII segundo párrafo del Reglamento.

Requisitos Técnicos

25

Anexo 1 Técnico.

El invitado deberá presentar su proposición técnica que cumpla puntualmente con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 Técnico. Requisito indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectará su solvencia y motivará su desecamiento de conformidad con lo señalado en el artículo 39 fracción IV y V del Reglamento.

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Requisitos Económicos

26 Propuesta

Económica

El invitado deberá presentar su proposición económica, a precios fijos, en moneda nacional (pesos y centavos) con un máximo de dos dígitos después del punto y en papel membretado del invitado, firmada por su representante o apoderado, en términos del modelo señalado en el Anexo 2.

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ANEXO 5 FORMATO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD

Lugar y fecha de emisión

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020 que tiene por objeto contratar el servicio de ________. Sobre el particular, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, fracción V del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mí mismo, o por mi representada para todos los efectos legales que deriven de la convocatoria de referencia, además, con la finalidad de dar cumplimiento al precepto legal de mérito, señalo los datos siguientes: DEL INVITADO: NOMBRE O DENOMINACIÓN COMPLETOS: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: NOMBRE DE LA PERSONA (S) AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: PERSONA MORAL: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA IDENTIFICACIÓN DE LA(S) ESCRITURA(S) PÚBLICA(S) CON LA(S) QUE ACREDITO SER PERSONA MORAL, ASÍ COMO, EL NOMBRE DE LOS SOCIOS: REFORMAS Y MODIFICACIONES DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS: APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE COMPLETO: DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: NOMBRE DE LA PERSONA (S) AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS O PODER EN QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS: Es menester señalar, que el presente escrito se expide con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos de la convocatoria de referencia.

PROTESTO LO NECESARIO Nombre completo de la persona física que promueve, o

Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral.

_________________________________ NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

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ANEXO 6 IDENTIFICACIÓN OFICIAL

Lugar y fecha de emisión

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020, que tiene por objeto contratar el servicio de ________. Al respecto, (Nombre del representante legal) , bajo protesta de decir verdad, en mi carácter de (apoderado o representante legal) de la empresa denominada (nombre de la persona física o moral) , según consta en el testimonio de fecha otorgado ante el fedatario público número de (ciudad donde se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número del Registro Público de (ciudad en que se efectuó el registro) ; por este conducto me encargaré de las siguientes gestiones:

Entrega y recepción de documentación.

Participar en los actos o eventos que deriven de la convocatoria de referencia.

Hacer las aclaraciones que se deriven de dichos actos.

Anexo copia certificada de identificación oficial.

PROTESTO LO NECESARIO

Nombre completo de la persona física que promueve, o

Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral. NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

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ANEXO 7 ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY

Lugar y fecha de emisión

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Presente.

Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020, que tiene por objeto contratar el servicio de ________. PERSONA FÍSICA (Nombre de quien suscribe) , RFC: __________, con domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, Alcaldía o municipio, entidad federativa) __. Bajo protesta de decir verdad, en mi carácter de proveedor, declaro que conozco el contenido de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y que no me encuentro en ninguno de los supuestos que se establecen en estos artículos. PERSONA MORAL

(Nombre de quien suscribe) , en mi carácter de (apoderado o representante legal) de la empresa denominada (nombre de la persona física o moral) , según consta en el testimonio de fecha otorgado ante el fedatario público número de (ciudad donde se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número del Registro Público de (ciudad en que se efectuó el registro). Bajo protesta de decir verdad, declaro que mi representada, sus accionistas, funcionarios o las personas que forman parte de ella conocen el contenido de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y que no se encuentran en ninguno de los supuestos que se establecen en estos artículos. Es menester señalar, que el presente escrito se expide con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos de la convocatoria de referencia.

PROTESTO LO NECESARIO

Nombre completo de la persona física que promueve, o Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral.

__________________________________

NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

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ANEXO 8 ACEPTACIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Lugar y fecha de emisión

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Presente.

Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020, que tiene por objeto contratar el servicio de ________. (Nombre de quien suscribe) , en mi carácter de (apoderado o representante legal) de la empresa denominada (nombre de la persona física o moral) , según consta en el testimonio de fecha otorgado ante el fedatario público número de (ciudad donde se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número del Registro Público de (ciudad en que se efectuó el registro). declaro que he leído la presente convocatoria y estoy conforme con todos y cada uno de los contenidos, así como el criterio de adjudicación, y lo que se derive de la junta de aclaraciones Es menester señalar, que el presente escrito no exime responsabilidad alguna de la entrega de diversos documentos que solicite en tiempo y forma la dependencia convocante.

PROTESTO LO NECESARIO

Nombre completo de la persona física que promueve, o Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral.

NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

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63 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

C.P. 11590, Ciudad de México. Tel. (55) 2282-3400, www.gob.mx/sesnsp

Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

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ANEXO 9 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD

Lugar y fecha de emisión

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Presente.

Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020, que tiene por objeto contratar el servicio de ________. (Nombre de quien suscribe) , en mi carácter de (apoderado o representante legal) de la empresa denominada (nombre de la persona física o moral) , según consta en el testimonio de fecha otorgado ante fedatario público número de (ciudad donde se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número del Registro Público de (ciudad en que se efectuó el registro). . manifiesto bajo protesta de decir verdad que por mí mismo o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 fracción IX de la Ley y 39, fracción VI inciso f) de su Reglamento. Es menester señalar, que el presente escrito se expide con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos de la convocatoria de referencia.

PROTESTO LO NECESARIO

Nombre completo de la persona física que promueve, o Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral.

__________________________________ NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

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ANEXO 10 ESCRITO DE NO INHABILITACIÓN

Lugar y fecha de emisión

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Presente.

Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020, que tiene por objeto contratar el servicio de ________. (Nombre de quien suscribe) , en mi carácter de (apoderado o representante legal) de la empresa denominada (nombre de la persona física o moral) , según consta en el testimonio de fecha otorgado ante fedatario público número de (ciudad donde se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número del Registro Público de (ciudad en que se efectuó el registro). , manifiesto bajo protesta de decir verdad que por mi conducto, no participan en el presente procedimiento, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, considerando, entre otros, los supuestos siguientes:

a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y

c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

Tengo conocimiento que la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación, así como que la falsedad en la manifestación a que se refiere este escrito será sancionada en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Es menester señalar, que el presente escrito se expide con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos de la convocatoria de referencia.

PROTESTO LO NECESARIO Nombre completo de la persona física que promueve, o

Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral.

__________________________________ NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

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ANEXO 11 ESCRITO DE NACIONALIDAD MEXICANA

Lugar y fecha de emisión

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020, que tiene por objeto contratar el servicio de ________. (Nombre de quien suscribe) , en mi carácter de (apoderado o representante legal) de la empresa denominada (nombre de la persona física o moral) , según consta en el testimonio de fecha otorgado ante fedatario público número de (ciudad donde se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número del Registro Público de (ciudad en que se efectuó el registro) , declaro bajo protesta de decir verdad, que la sociedad que represento está debidamente constituida bajo las normas y Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y dentro de su objeto social se encuentra facultada para realizar la prestación de los servicios objeto del procedimiento de contratación antes señalado. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 35 párrafo primero y segundo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Es menester señalar, que el presente escrito se expide con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos de la convocatoria de referencia.

PROTESTO LO NECESARIO

Nombre completo de la persona física que promueve, o Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral.

__________________________________

NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

Para el caso de personas físicas, deberán anexar escrito bajo protesta de decir verdad donde manifieste su nacionalidad, de conformidad con su Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización.

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ANEXO 12 ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS INVITADOS QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 39 FRACCIÓN VIII INCISO E DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Lugar y fecha de emisión (1)

(2) SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE

Me refiero a la convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional con número interno por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP/DGA/I3P/001/2020; número de CompraNet: IA-004W00001-E6-2020, que tiene por objeto contratar el servicio de ________.

(Nombre de quien suscribe) , en mi carácter de (apoderado o representante legal) de la empresa denominada (nombre de la persona física o moral) , según consta en el testimonio de fecha otorgado ante fedatario público número de (ciudad donde se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número del Registro Público de (ciudad en que se efectuó el registro) , al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada está constituida conforme a las Leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes _________(3)________, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de ___(4)___, con base en lo cual se estatifica como una empresa ___(5)___. De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables. Es menester señalar, que el presente escrito se expide con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos de la convocatoria de referencia.

PROTESTO LO NECESARIO Nombre completo de la persona física que promueve, o

Nombre completo del apoderado o representante de la persona moral.

__________________________________

NOTA: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Invitado.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL ANEXO 12

ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN

NÚMERO DESCRIPCIÓN

1 Señalar lugar y fecha de emisión 2 Nombre de la dependencia convocante 3 1. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del invitado.

4 Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión:

Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página http://www.comprasdegobierno.gob.mx/calculadora Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.

5 Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior.

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Anexo 13 Obligaciones Fiscales

(2.1.31. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, DOF 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf

Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales

2.1.31.

Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF, cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de Sábado 28 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato hagan público la opinión del cumplimiento en términos de la regla 2.1.27.

Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a

celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.40.

En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades

fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad

administrativa responsable de la Invitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni

los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales. CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2020 2.1.27., 2.1.39., 2.1.40.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones

fiscales.

2.1.39.

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Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán a través del Portal del SAT buzón tributario, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimirla.

III. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento. La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de esta regla. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de esta regla. Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales. La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.

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Anexo 14 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones IV, VIII, XV, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 32 D, del Código Fiscal de la Federación; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 84 del 28 de noviembre de 2014, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las ‘Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para promover la difusión y aplicación del Anexo descrito en el punto que antecede, así como, en su caso, los lineamientos y/o procedimientos que emita con base en el mismo a los Órganos Operativos del Instituto. Tercero.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico, para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo y su Anexo. Quinto.- El presente Acuerdo y el Anexo Único, entrarán en vigor el día siguiente hábil a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Anexo Único

Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.

Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

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Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.

Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.

II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.

III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.

Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.

a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular:

1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.

2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.

3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.

4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

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3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

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Anexo 15

Miércoles 28 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

CUARTA SECCIÓN

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES

ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el

que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero

de descuentos.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, el Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-5789-01/17, tomada en su Sesión

Ordinaria número 790, del 25 de enero de 2017, aprueba el Acuerdo por el que se emiten las “Reglas para la obtención

de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones”. Asimismo,

instruye a la Administración que proceda a la publicación de dichas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.

Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el

que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y

entero de descuentos

I. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las

Entidades Federativas cuando lo hagan con cargo total o parcial a fondos federales, en ningún caso

contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo

créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por

el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los

términos previstos por la legislación aplicable.

Igual disposición se establece para las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de

subsidios o estímulos, respecto de los particulares que tengan derecho a su otorgamiento.

Además, señala el artículo 32-D del Código Fiscal citado, los proveedores a quienes se adjudique un contrato,

para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de situación fiscal del

subcontratante.

II. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé que el

Instituto se constituye como un Organismo Fiscal Autónomo y se encuentra facultado y obligado al

cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal de Federación, en tanto que, en términos del artículo 16,

fracción XIX, de la Ley del INFONAVIT, el Consejo de Administración de esta Institución tiene como atribución

aprobar la normatividad que derive de la misma, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para

aprobación de la Asamblea General.

III. En ese sentido, el Consejo de Administración del Instituto tiene la atribución de dictar reglas a fin de que las

personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere

el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT

para efectos de lo dispuesto en el precepto legal antes citado.

Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se aprueban las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones

patronales y entero de descuentos”, mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.

Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Recaudación Fiscal a promover la difusión y aplicación de las

reglas aprobadas y, en su caso, a establecer los procedimientos para su debida operación.

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74 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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Tercero. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y a la Coordinación General de

Recaudación Fiscal para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la “constancia de

situación fiscal” a que se refiere este Acuerdo.

Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su fecha de publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Quinto.- Se instruye a la Secretaría General y Jurídica para realizar los trámites para la publicación del presente en

el Diario Oficial de la Federación.

Anexo Único

Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero

de descuentos.

Primera.- Los particulares que, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que

se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos

subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas

dependencias y entidades, requieran del INFONAVIT, una constancia de situación fiscal, deberán

obtener la misma de conformidad con las presentes reglas.

Segunda.- El INFONAVIT, a fin de emitir la constancia de situación fiscal, revisará que:

I. La inscripción del particular soinvitado ante el Instituto, en caso de estar obligado, y la vigencia

del número o números de los registros patronales que le han sido asignados.

II. La existencia de créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las

aportaciones, los descuentos, su actualización, los recargos y las multas impuestas en los

términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. Los adeudos o créditos fiscales que no se encuentren firmes.

IV. Las garantías que se hayan otorgado.

V. Los convenios de pago que el soinvitado haya celebrado con el Instituto.

Tercera.- Las constancias de situación fiscal se emitirán a partir de la información contenida en las bases de

datos del Instituto y reflejarán la situación que ante el INFONAVIT guardan los particulares que las

soliciten para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal, por lo que no constituye acto o resolución

de carácter fiscal y por tanto no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que

pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.

Cuarta.- El INFONAVIT expedirá a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:

a) Sin adeudo o con garantía.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que contando con adeudo éste se encuentre

garantizado.

b) Con adeudo.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.

c) Con adeudo pero con convenio celebrado.- En los casos en que el particular cuente con

adeudos pero que haya celebrado convenio con el INFONAVIT para cubrirlos. La constancia de

situación fiscal que se expida precisará esta circunstancia para efectos de contratación en

términos de los párrafos dos y tres del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

d) Sin antecedente.- Para personas físicas o morales que no cuenten con número de registro

patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales.

Las personas físicas o morales podrán obtener las constancias de situación fiscal a que se refieren los

incisos a), b) y d) en la sección correspondiente del portal institucional del INFONAVIT en la internet:

www.infonavit.org.mx.

Las constancias a que se refiere el inciso c) serán emitidas por la autoridad fiscal del Instituto en las

delegaciones regionales.

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Cuando la respectiva constancia de situación fiscal arroje a juicio del soinvitado inconsistencias

relacionadas con el o los números de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales, podrá

acudir a la Delegación Regional que corresponda a efecto de aclarar el contenido de la misma.

Quinta.- La constancia de situación fiscal que se expida tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a

partir del día de su emisión.

Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17, en la sesión ordinaria número 790 del

Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario General

y Jurídico, Omar Cedillo Villavicencio.- Rúbrica.

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Anexo 16

CARTA COMPROMISO PARA PROPOSICIONES CONJUNTAS SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

PRESENTE

Hacemos referencia a la CONVOCATORIA No. ________que ha sido emitida y publicada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el de ________de _______;

Con base en lo anterior, los abajo firmantes nos comprometemos incondicionalmente de manera conjunta y solidaria a lo siguiente:

De resultar ganadores en la presente LICITACIÓN, a celebrar el contrato en los términos y condiciones estipulados en la CONVOCATORIA a la LICITACIÓN, en la inteligencia de que la información legal, administrativa, técnica y económica requerida en la convocatoria, se adjunta en la PROPOSICIÓN presentada con la presente carta compromiso.

2. La PROPOSICIÓN será válida por un período de días calendario contados a partir de la fecha de presentación de PROPOSICIONES, de conformidad con la convocatoria de esta LICITACIÓN.

3. Cada uno de los firmantes somos conjunta y solidariamente responsables ante la SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo contenidas en esta carta compromiso, en la convocatoria a la LICITACIÓN y en el CONTRATO que de la misma pudiera otorgarse.

4. Hasta que el contrato sea formalizado y la fianza de cumplimiento de contrato sea constituida, o bien, se cumpla el plazo establecido en el inciso 2 de esta carta compromiso, la presente carta compromiso y la PROPOSICIÓN presentada se consideran en forma incondicional para los efectos legales que correspondan.

5. Estamos de acuerdo que, de resultar ganadores en la presente LICITACIÓN, si por causas imputables a nosotros, el CONTRATO no se formalizara en o máximo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación del fallo de la LICITACIÓN o no otorgamos la fianza de cumplimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización del CONTRATO o pedido, ustedes tendrán derecho, a notificar lo correspondiente al Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6. Manifestamos nuestra aceptación para que ustedes determinen cual es la PROPOSICIÓN ganadora conforme a lo establecido en la convocatoria a la de LICITACIÓN.

7. En cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34 de la LEY, convenimos en designar al Sr._______________ como representante legal de la presente PROPOSICIÓN conjunta como el representante común de los abajo firmantes para los fines de esta LICITACIÓN.

8. Manifestamos que ninguno de los integrantes de la agrupación se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 50 de la LEY

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LEY y el artículo 31 de su Reglamento, hemos celebrado entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio, del cual se anexa original y copia, en los términos de (la legislación aplicable), en el que se establecen con precisión los siguientes aspectos:

a) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales.

b) Nombre de los representantes de cada una las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acrediten las facultades de representación.

c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la PROPOSICIÓN en el procedimiento de LICITACIÓN.

d) La descripción de las partes tanto en la PROPOSICIÓN como en el contrato que corresponderá cumplir a cada persona, a satisfacción del SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones.

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e) estipulación expresa de que en caso de ser adjudicado el contrato a nuestra PROPOSICIÓN conjunta, el contrato que se formalice será firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la PROPOSICIÓN, a quienes se considerará, para efectos del contrato, como responsables solidarios o mancomunados.

10. La presente carta compromiso se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente carta compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales federales de ______________Fechada a los ____ días del mes de ___________ de 202_.

Nombre del licitante

Por: (nombre del representante legal debidamente autorizado)

Por: (nombre del representante legal debidamente autorizado)

Nota: Este escrito deberá ser presentado en papel membretado del Licitante

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Anexo 17 MANIFIESTO DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS

Con fundamento en el Artículo Primero, fracción II; y Anexo Segundo, numerales 2 y 3 del Protocolo, los particulares que tengan la intención de participar en el presente procedimiento de contratación, tendrán que formular un manifiesto, por única vez, en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos. Dicho manifiesto se formulará a través de la dirección electrónica: http://www.gob.mx/sfp, en la liga https://manifiesto.funcionpublica.gob.mx/SMP-web/xhtml/loginPage.jsf

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DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL ADJUDICADO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO:

El adjudicado deberá presentar invariablemente los documentos que se relacionan a continuación, con el objeto de proceder a formalizar el Contrato.

Tratándose de Personas Morales: Copia simple y original del acta constitutiva y sus reformas para cotejo, en la que conste que se creó

conforme a las Leyes mexicanas. Copia simple de su Registro Federal de Contribuyentes. Su representante o apoderado deberá presentar copia simple del poder otorgado ante Fedatario

Público (pudiendo ser un poder especial para estos efectos, un poder para actos de administración y/o actos de dominio), y original para su cotejo.

Copia simple de identificación oficial con fotografía y firma de dicho representante o apoderado, acompañado original para su cotejo.

Escrito bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, y 1798 del Código Civil Federal, donde señale que acredita ser hábil para contratar ejercitando todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; así como, no estar exceptuado por la Ley.

Tratándose de Personas Físicas: Copia simple del Acta de nacimiento. Copia simple de identificación oficial con fotografía y firma, acompañado original para su cotejo. Copia simple de su Registro Federal de Contribuyentes. Escrito bajo protesta de decir verdad; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 1798 del

Código Civil Federal, donde señale que acredita ser hábil para contratar y disponer libremente de su persona y de sus bienes; así como, no estar exceptuado por la Ley.

Para ambos casos (Personas Morales y Físicas): Copia simple del comprobante de domicilio (teléfono, agua, luz, predial), con una antigüedad no mayor

a dos meses de anterioridad a la fecha de firma del contrato. Copia del estado de cuenta bancario y constancia de la institución financiera dirigida a la Dirección de

Área de Finanzas de la Dirección General de Administración de la Dependencia convocante con sello del banco, que incluya el número de cuenta, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, para realizar transferencias electrónicas de fondos a través de los sistemas de pagos.

En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el contrato que se derive de la presente convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas deberá ser suscrito por el representante o apoderado de la agrupación si el convenio celebrado para la proposición conjunta es elevado a escritura pública. De lo contrario, el contrato respectivo deberá suscribirse por el representante o apoderado de cada una de las personas consorciadas, en cuyo deberán acreditar su personalidad. Documento vigente (30 días naturales a partir de la fecha de emisión) expedido por el Servicio de

Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para el cumplimiento de la disposición 2.1.31. y 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2020, Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de previsto en el artículo 32 –D, del Código Fiscal de la Federación de conformidad con el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicada en el DOF el 28 de junio de 2017, que para tal efecto se adjunta como Anexo 14 de la presente convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

Mediante escrito bajo protesta de decir verdad; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde

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manifieste cuenta con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y sus actividades comerciales o profesionales están relacionadas con los bienes o servicios objeto del presente contrato.

Copia simple del alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con fecha reciente. Para el caso de proposiciones conjuntas, el cumplimiento de los requerimientos precedentes deberá entregarse por cada uno de los consorciados.

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MODELO DE CONTRATO ESPECÍFICO CONTRATO ABIERTO PARA EL SERVICIO DE “______________________”EN LO SUCESIVO “EL SERVICIO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO: SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; EN LO SUCESIVO: “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR LA LIC.______ DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, _________, EN SU CARÁCTER DE UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE, ASISTIDO POR EL LIC. _____________________, DIRECTOR RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, EN SU CARÁCTER DE UNIDAD ADMINISTRATIVA REQUIRENTE; EN LO SUCESIVO: “EL ADMINISTRADOR”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA (FÍSICA O MORAL) DENOMINADA C./LIC.__________; EN LO SUCESIVO: “EL PROVEEDOR”, POR SU PROPIO DERECHO, (SÓLO EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA) REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO LEGAL/ADMINISTRADOR ÚNICO), C./LIC.______________________________ Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ: “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S:

1- “EL SECRETARIADO” a través de la Dirección General de Administración, requirió contratar el servicio “______________________________”, por lo que llevó a cabo el proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional con número interno SESNSP/DGA/I3P/001/2020, número CompraNet IA-004W00001-E6-2020

2- Con fecha XX de XXXXXX de 2020 se realizó el Acto de Junta de Aclaraciones. 3- Con fecha XX de XXXXXX de 2020 se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. 4- Con fecha XX de XXXXX de 2020 se realizó el Acto de Fallo, el cual resultó a favor de la empresa

XXXXXX, S.A. de C.V.

D E C L A R A C I O N E S: I. Declara “EL SECRETARIADO” a través de su representante, que: I.1. Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un Órgano

Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17, párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 3, apartado C, fracción VII, 45, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.2. La Lic._____ fue designada Directora General de Administración por nombramiento de

fecha _ de _______ 2019, es hábil y competente para contratar “EL SERVICIO”, de conformidad con los artículos 1800 del Código Civil Federal; 3, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y demás aplicables.

I.3. El Lic. ________ Director de Recursos Materiales y Servicios Generales por nombramiento

de fecha _ de _______ 2020, es hábil y competente para contratar “EL SERVICIO”, de conformidad con los artículos 1800 del Código Civil Federal; 3, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y demás aplicables.

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82 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

C.P. 11590, Ciudad de México. Tel. (55) 2282-3400, www.gob.mx/sesnsp

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I.4. Los servidores públicos que suscriben el presente contrato se encuentran facultados en términos de lo dispuesto por los artículos 6, fracciones X y XII, 17, 19, fracción XVI, 24, fracción V y 26, fracciones I, XII y XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

I.5. El Lic. ________ Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o el (los) servidor

(es) público (s) que designe mediante oficio en carácter de “EL ADMINISTRADOR”, fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato, y para el efecto señala como domicilio el sito en Avenida General Mariano Escobedo 456, piso 6, colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 84, párrafo séptimo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

I.6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracción III, inciso b), 13, párrafo

primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64 de su Reglamento; y 26, fracción I del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con los recursos públicos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, disponibles en la partida presupuestal específica número ____, denominada _______, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de julio de 2013, para ejercer las erogaciones que deriven del cumplimiento de “EL CONTRATO”.

I.7. En el presente acto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1803, fracción I del

Código Civil Federal, emite el consentimiento expreso de que “EL SECRETARIADO” requiere contratar los bienes y/o servicios, para la prestación del “____________________”, lo cual constituye “EL SERVICIO” de este contrato.

I.8. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en avenida

General Mariano Escobedo 456, colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, en la Ciudad de México.

I.9. Los documentos que cumplan los requisitos fiscales para trámite de pago derivados del

cumplimiento de “EL SERVICIO” deberán expedirse a nombre de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con domicilio fiscal ubicado en la Calle Avenida Constituyentes No. 947, Edificio B, Planta Alta, Colonia Belem de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01110, Ciudad de México y clave de Registro Federal de Contribuyentes SSP190501626

II. Declara “EL PROVEEDOR” a través de su representante, que: II.1. (En caso de ser persona moral)

Acredita su capacidad jurídica como una sociedad de nacionalidad mexicana, según consta en la escritura pública número ______, otorgada ante el Notario Público número ____ del ____, Licenciado __________, inscrita en _________, bajo el _______, de fecha ____ de ___de ____.

(En caso de ampliación del objeto)

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83 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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Mediante escritura pública número ___, otorgada ante Notario Público número __ del __ Licenciado ___, de fecha __ de_____, se acredita documentalmente la ampliación del objeto social de la persona moral, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio mercantil _____, de fecha___ de ______.

Se identifica en el acto con (credencial, pasaporte vigente, cédula profesional) número __________, expedida por _____________________. (En caso de ser persona física) Acredita su capacidad jurídica como una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana según consta en la copia (simple o certificada) del acta de nacimiento número ______, expedida por el Registro Civil de ______________. Se identifica en el acto con (credencial, pasaporte vigente, cédula profesional) número __________, expedida por _____________________.

(En caso de ser persona moral) II.2. Su (Apoderado, Representante Legal, Administrador único) acredita el carácter con el que

se ostenta, con la escritura pública señalada en la declaración precedente. Su Apoderado, Representante Legal, Administrador único) acredita el carácter con el que

se ostenta, según consta en la escritura pública ____, otorgada ante el Notario Público número ____ de _____, Licenciado _______, inscrita en _____, bajo el ______, de fecha ____ de ____ ____.

(En caso de ser persona Física)

Se identifica en el acto con (IFE, Cédula Profesional, Pasaporte Vigente, etc.) Número _______, expedida por _________________.

II.3. (Persona moral)

Mediante escrito bajo protesta de decir verdad; el cual se encuentra integrado en el expediente que deriva de la presente contratación; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 1798 del Código Civil Federal, acredita ser hábil para contratar ejercitando todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; así como, no estar exceptuado por la Ley.

(Persona física) Mediante escrito bajo protesta de decir verdad; el cual se encuentra integrado en el

expediente que deriva de la presente contratación; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 1798 del Código Civil Federal, acredita ser hábil para contratar y disponer libremente de su persona y de sus bienes; así como, no estar exceptuado por la Ley.

II.4. Mediante escrito y bajo protesta de decir verdad; el cual se encuentra integrado en el

expediente que deriva de la presente contratación; acredita que cuenta con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y sus actividades comerciales o profesionales están relacionadas con “EL SERVICIO” del presente contrato.

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II.5. Mediante escrito y bajo protesta de decir verdad; el cual se encuentra integrado en el expediente que deriva de la presente contratación; acredita que cuenta con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y sus actividades comerciales o profesionales están relacionadas con “EL SERVICIO” del presente contrato.

II.6. Mediante escrito y bajo protesta de decir verdad; de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, acredita que no se encuentra en alguno de los supuestos estatuidos en dichos preceptos legales, el cual se encuentra integrado en el expediente que deriva de la presente contratación.

II.7. (En caso de que el contrato rebase el monto de $300,000.00.-)

De conformidad con el diverso 2.1.31 de la Resolución Miscelánea para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2019, presenta documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emite la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, el cual se encuentra integrado en el expediente que deriva de la presente contratación.

II.8 Presenta documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, que

acredita el cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, documento que se encuentra integrado en el expediente que deriva de la presente contratación. Y que en caso de que subcontrate, solicitará la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales del subcontratante y misma que entregará a “EL SECRETARIADO”.

II.9 Presenta documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS),

que acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla primera del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, documento que se encuentra integrado en el expediente que deriva de la presente contratación. Y que en caso de que subcontrate, solicitará la constancia de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social en sentido positivo del subcontratante y misma que entregará a “EL SECRETARIADO”.

II.10. En el supuesto de que posea o adquiera otra nacionalidad distinta a la mexicana, de

conformidad con lo dispuesto por los artículo 13 y 14 de la Ley de Nacionalidad, actúa respecto al presente contrato como nacional mexicano; así como, no podrá invocar la protección de un gobierno extranjero, y en caso de que lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

II.11. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presenta a “EL SECRETARIADO”, escrito en el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con el carácter de _____empresa, con base en la estratificación estatuida por el artículo 3,

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85 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

II.12. Conoce plenamente lo estatuido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público; su Reglamento; el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; y demás normativa que regula la celebración, realización y cumplimiento del presente contrato.

II.13. Su Clave de Registro Federal de Contribuyentes es:____, a nombre de ____, con domicilio

fiscal ubicado en ____, número ____, colonia ____, Alcaldía ____, código postal _____, Ciudad de México.

II.14. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en ___ ____,

número ____, colonia ____, Alcaldía ____, código postal _____, Ciudad de México. II.15. Los datos consignados en el presente contrato, coinciden fielmente con los asentados en

la documentación proporcionada a “EL SECRETARIADO” que sirvieron de base para la celebración del presente instrumento jurídico; por lo que, en el supuesto de que éstos llegaran a modificarse, lo comunicará por escrito, adjuntando la documentación expedida por la autoridad competente que acredite dicha modificación a “EL ADMINISTRADOR” en un lapso de tiempo que no podrá exceder de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que reciba dicha documentación que acredite el supuesto.

. III. Declaran “LAS PARTES” a través de sus representantes, que:

III.1. Se reconocen mutuamente la capacidad y representación con la que se ostentan. III.2. El presente contrato omite vicios del consentimiento y “EL SERVICIO” es lícito. III.3. “LAS PARTES” celebran el presente contrato como consecuencia de un proceso

de Licitación Pública Electrónica Nacional, de conformidad con los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 párrafo primero, 26 fracción I, 26 bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 de su Reglamento; 1836 y 1839 del Código Civil Federal, y demás relativos y aplicables.

III.4. De conformidad por lo dispuesto por los artículos 1837 y 1832 del Código Civil

federal es su voluntad celebrar el presente contrato en los términos y condiciones al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- “EL SECRETARIADO” encomienda a “EL PROVEEDOR” y este se obliga

a proveer “EL SERVICIO”, conforme a lo estipulado en el presente contrato, su Anexo Único y las especificaciones que, en su caso, llegue a recibir por parte de “EL ADMINISTRADOR”.

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86 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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SEGUNDA.- ANEXO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos: 47 fracción II párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 85 fracción I de su Reglamento el presente contrato cuenta con un Anexo Único, que describe pormenorizadamente los bienes y/o servicios objeto de este contrato solicitados a “EL PROVEEDOR”, tal y como se estipula en la cláusula primera, así como, la fecha, lugar y condiciones de entrega del mismo, y que una vez firmado por “LAS PARTES” formará parte sustancial del presente instrumento jurídico.

. TERCERA.- FORMA DE PAGO PROPUESTA.- La celebración del presente instrumento, no

implica obligaciones anteriores a la fecha de suscripción, de conformidad con el artículo 65, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, fracción XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 2, fracción XXXVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “EL SECRETARIADO” reconoce la obligación de pago a favor de “EL PROVEEDOR”, hasta el momento en el que el objeto del presente contrato sea recibido oportunamente y de conformidad por parte de “EL ADMINISTRADOR”.

Con fundamento en los artículos 64, 65, 66, y 68, párrafo primero del Reglamento

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “EL SECRETARIADO” se obliga a pagar a través de la Tesorería de la Federación, con cargo a su presupuesto por los compromisos efectivamente devengados y por el cumplimiento del objeto del presente contrato, que se encuentre debidamente justificado y comprobado con los documentos respectivos, previa recepción oportuna y de conformidad por parte de “EL ADMINISTRADOR”.

Las facturas deberán ser entregadas a “EL ADMINISTRADOR” ubicado en el domicilio señalado en la declaración I.8 o bien con el servidor público y/o en el domicilio que previamente notifique por escrito “EL ADMINISTRADOR” al respecto.

En caso de que las facturas entregadas por “EL PROVEEDOR” para su pago

presenten errores o deficiencias, “EL SECRETARIADO” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del término señalado en el párrafo anterior.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá

reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL SECRETARIADO”.

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87 Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Alcaldía Miguel Hidalgo,

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Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 89, y 90 de su Reglamento.

El pago se realizará en moneda nacional, una vez prestado y validado “EL SERVICIO” a entera satisfacción de “EL ADMINISTRADOR” a través de su firma, y/o el(los) servidor(es) público(s) que designe al respecto, mediante transferencia bancaria electrónica a la Institución Bancaria ______ a la cuenta bancaria ___________, con clabe interbancaria _____________ sucursal ________ a nombre de ____________.

Para efecto de lo anterior, “EL ADMINISTRADOR” y/o el(los) servidor(es) público(s)

que designe al respecto, deberá(n) remitir mediante oficio dirigido a la Dirección de Área de Finanzas de la Dirección General de Administración, y en términos de la presente cláusula solicitar que: Se dé inicio al trámite de pago, adjuntando la factura en original en la que señale autógrafa y explícitamente su aceptación a entera satisfacción de “EL SERVICIO” de este contrato recibido en tiempo y forma.

En su caso, será responsabilidad de “EL ADMINISTRADOR” y/o el(los) servidor(es) público(s) que designe al respecto, determinar el importe que se aplicará a “EL PROVEEDOR” por concepto de pena convencional y/o deductivas, documentarlas, así como notificar por escrito a la Dirección de Área de Finanzas de la Dirección General de Administración el importe de las mismas.

Al respecto, por último, y con fundamento en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los pagos que afecten al presupuesto de “EL SECRETARIADO” sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago. La prescripción se regirá conforme a lo previsto en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

CUARTA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato será del día 1 de marzo de 2020

hasta el 31 de diciembre de 2020. QUINTA.- Las facturas derivadas del cumplimiento de este contrato deberán expedirse a

nombre de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, con domicilio fiscal ubicado en Avenida Constituyentes No. 947 Edificio B Planta Alta, Belem de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01110, Ciudad de México y clave de Registro Federal de Contribuyentes: ______.

SEXTA.- MONTO DEL CONTRATO.- “EL SECRETARIADO” se obliga a pagar como

contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, a precio fijo y en moneda nacional para el cumplimiento de “EL SERVICIO”, de conformidad con los siguientes montos:

EJERCICIO 2020

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Monto mínimo sin I.V.A.: $xxxxx (xxxxx pesos 00/100 M.N.).

I.V.A.: $xxxx. (xxxxx pesos 00/100 M.N.),

Monto mínimo con I.V.A.: $xxxx (xxxxxxx pesos 00/100 M.N.).

Monto máximo sin I.V.A.: $xxxxx (xxxxx pesos 00/100 M.N.).

I.V.A.: $xxxx. (xxxxx pesos 00/100 M.N.),

Monto máximo con I.V.A.: $xxxx (xxxxxxx pesos 00/100 M.N.).

En caso de que “EL PROVEEDOR” entregue “EL SERVICIO” por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega del mismo, no tendrá derecho a reclamar retribución alguna por ellos.

QUINTA.- FORMA DE PAGO PROPUESTA.- La fecha de pago debe ser dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autorizados y no podrá exceder de (20) veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva en el domicilio de “EL ADMINISTRADOR”, previa entrega de “EL SERVICIO” en los términos del presente contrato, las especificaciones que en su caso llegue a recibir por parte de “EL ADMINISTRADOR”, y su Anexo Único, mediante transferencia de recursos al número de cuenta bancaria_______, con CLABE ____de la institución bancaria denominada __________, a nombre del cuentahabiente______.

Para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se tendrá como recibida la factura que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que “EL PROVEEDOR”, la entregue a “EL ADMINISTRADOR” junto con el “EL SERVICIO” o al momento de concluir la prestación total o parcial de “EL SERVICIO” en el domicilio de “EL ADMINISTRADOR”, en los términos del presente contrato, las especificaciones que en su caso llegue a recibir por parte de “EL ADMINISTRADOR”, y su Anexo único, y “EL ADMINISTRADOR” lo reciba a satisfacción para promover la agilización del pago. Para efectos de lo antes señalado, “EL ADMINISTRADOR” deberá mediante oficio dirigido a la unidad administrativa contratante y en términos de la presente cláusula solicitar que: Se dé inicio al trámite de pago, adjuntando la factura en original en la que señale autógrafa y explícitamente su aceptación a entera satisfacción de “EL SERVICIO” recibido en tiempo y forma. En caso de que las facturas entregadas por el “EL PROVEEDOR” para su pago presenten errores o deficiencias, “EL SECRETARIADO” dentro de los tres días

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hábiles siguientes al de su recepción, indicará por oficio a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado oficio y hasta que el “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del multicitado plazo de veinte días naturales para el pago correspondiente. Tratándose de pago en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a favor de “EL SECRETARIADO”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los pagos que afecten el presupuesto de “EL SECRETARIADO” sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago. La prescripción se regirá conforme a lo previsto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

SEXTA.- ANTICIPOS.- “LAS PARTES” convienen que no se entregará anticipo alguno para el cumplimiento de “EL SERVICIO” del presente contrato.

SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE “EL SERVICIO”.- “EL ADMINISTRADOR” a través de

oficio devolverá “EL SERVICIO” a “EL PROVEEDOR” en el supuesto de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, respecto del mismo.

“EL PROVEEDOR” deberá sustituir a través de escrito dirigido a “EL ADMINISTRADOR”, “EL SERVICIO” devuelto a más tardar (señalar el número de días/horas) contadas a partir de la recepción del oficio de mérito, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de penalización y/o deductiva correspondiente.

OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- En el supuesto de violaciones en materia de derechos

inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de “EL PROVEEDOR”.

“LAS PARTES” acuerdan que “EL PROVEEDOR”, por ninguna razón podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad que incluya la denominación de “EL SECRETARIADO” de sus unidades administrativas, de sus programas, sus logotipos, marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de éste.

NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de “EL SERVICIO”, no podrán transferirse por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el oficio de consentimiento de “EL SECRETARIADO”.

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DECIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- “EL PROVEEDOR” deberá garantizar el cumplimiento de “EL SERVICIO” del presente contrato a través de fianza otorgada por institución autorizada constituida a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente 10% (diez por ciento) del monto total de “EL SERVICIO” sin considerar Impuesto al Valor Agregado, y presentar dicha fianza a la unidad administrativa contratante, a más tardar dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato, observando lo siguiente:

I. La póliza de fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a. Que la fianza se otorgue atendiendo a todas las estipulaciones

contenidas en el presente contrato;

b. Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.

c. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del presente contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la fianza, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de interés que prevé el artículo 283 del mismo Ordenamientos Legal, para pago extemporáneo del importe de póliza de fianza requerida”.

II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;

III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL PROVEEDOR” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “EL SECRETARIADO” deberá cancelar la fianza respectiva, y

IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, “EL SECRETARIADO” deberá remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros

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Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.

En su caso “EL SECRETARIADO” hará efectiva la garantía de cumplimiento por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que por las características de “EL SERVICIO” de este contrato entregado, éste no pueda funcionar o ser utilizado por “EL SECRETARIADO” por estar incompleto, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

DECIMA PRIMERA.- CONVENIO MODIFICATORIO.- “EL SECRETARIADO” podrá dentro de su presupuesto,

bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del plazo o la vigencia, el monto del contrato o la cantidad de “EL SERVICIO” solicitado, mediante modificaciones al presente contrato vigente, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos términos y el precio de “EL SERVICIO” sea igual al pactado originalmente.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de “EL SECRETARIADO”, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato de origen o quien lo sustituya o esté facultado para ello. “EL SECRETARIADO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia al contrato conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio que dicha garantía de cumplimiento ajustada deberá entregarse al área contratante a más tardar los diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales.

DECIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES.- “EL SECRETARIADO” establece el __%( por ciento) por

concepto de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación de “EL SERVICIO”, por causas imputables a “EL PROVEEDOR” y serán determinadas en función de “EL SERVICIO”, no entregado o prestado oportunamente. Las penas convencionales se aplicaran sobre los montos que deban pagarse derivados de la factura correspondiente que expida “EL PROVEEDOR”, y exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no por la totalidad del contrato. “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “EL SECRETARIADO” a responder de los defectos y vicios ocultos o la calidad de “EL SERVICIO”, así como de cualquier otra

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responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. El pago de “EL SERVICIO”, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso en el entendido de que si el presente contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La suma de todas las penas convencionales aplicadas a “EL PROVEEDOR” no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.

DECIMA TERCERA.- DEDUCTIVAS.- En términos de lo dispuesto por el artículo 53 bis de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago sobre el importe del servicio prestado de manera parcial o deficiente sin considerar el impuesto al valor agregado. “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, aplicará en su caso las deducciones, sin considerar el impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido en el numeral 9 inciso B) denominado “DEDUCTIVAS” del “ANEXO ÚNICO”.

Las deducciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumple la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del presente contrato. Los montos a deducir se aplicarán en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL ADMINISTRADOR” tenga cuantificada la deducción correspondiente. El titular del área contratante establece que “EL SECRETARIADO” podrá cancelar total o parcialmente “EL SERVICIO” no entregado, o bien rescindir el presente contrato, en el supuesto de que la suma de los montos de las deducciones alcance el monto de la garantía de cumplimiento del presente contrato.

DECIMA CUARTA.- RECISIÓN DEL CONTRATO.- “EL SECRETARIADO” podrá en cualquier momento

rescindir administrativamente el contrato cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de obligaciones, para lo cual “EL SECRETARIADO” llevará a cabo el procedimiento correspondiente; motivando la resolución en alguna de las causales previstas para tal efecto.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega o se prestare “EL SERVICIO”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL ADMINISTRADOR” de que continua vigente la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales y/o deductivas correspondientes.

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Cuando por motivo del atraso en la entrega o la prestación de “EL SERVICIO”, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “EL ADMINISTRADOR” podrá recibir “EL SERVICIO”, previa verificación de que continua vigente la necesidad del mismo y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los mismos precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario al respecto se considerará nulo. “EL SECRETARIADO” en lugar de iniciar la rescisión del contrato, podrá efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, con el fin de que se concluya la prestación de “EL SERVICIO”, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión, lo cual deberá acreditar mediante constancias expidas por “EL ADMINISTRADOR”, integradas al expediente respectivo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de penas convencionales y/o deductivas que, en su caso resulten procedentes.

La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en los supuestos a que se refiere la presente cláusula, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, será responsabilidad de “EL ADMINISTRADOR”, quedando asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, según corresponda. Si “EL PROVEEDOR” decide rescindir el presente contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL SECRETARIADO” podrá dar por terminado

anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “EL SERVICIO” originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “EL SECRETARIADO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “EL SERVICIO”.

La terminación anticipada, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

DECIMA SEXTA.- INTEGRIDAD DE “EL SERVICIO”.- “EL PROVEEDOR” será responsable de la integridad de

“EL SERVICIO” hasta el momento de su entrega a “EL SECRETARIADO”. DECIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “EL SECRETARIADO” por causas de caso fortuito

o de fuerza mayor bajo su responsabilidad podrá suspender la entrega o prestación de

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“EL SERVICIO”, en cuyo caso únicamente se pagará aquello que hubiese sido efectivamente entregado o prestado. En cualquiera de los supuestos previstos al respecto, se pactará por “LAS PARTES” el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada.

DECIMA OCTAVA.- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A “EL PROVEEDOR”.- Una

vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de “EL ADMINISTRADOR”, expedirá la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.

DECIMA NOVENA.- RELACIONES LABORALES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, “EL SECRETARIADO” se excluye de relación laboral alguna con “EL PROVEEDOR”, así como también, se excluye de relación laboral alguna a la ya existente entre “EL PROVEEDOR” y sus trabajadores. Por lo que, de conformidad se estatuye que la única relación jurídica existente derivada de la celebración del presente contrato entre “LAS PARTES”, es de carácter civil. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo “EL PROVEEDOR”, estatuye que él es el único patrón de uno o varios trabajadores que utilice para el cumplimiento de “EL SERVICIO” del presente contrato. Además, “EL PROVEEDOR” también estatuye que si sus trabajadores, utilizan los servicios de otros trabajadores “EL PROVEEDOR” será también patrón de estos últimos.

VIGÉSIMA.- IMPUESTOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los Impuestos que “EL PROVEEDOR” en su carácter de contribuyente debe cobrar a “EL SECRETARIADO” por el cumplimiento de “EL SERVICIO”, serán cubiertos conforme a los documentos que cumplan los requisitos fiscales para trámite de pago, así mismo, “EL SECRETARIADO” reconocerá la calidad tributaria de “EL PROVEEDOR” en materia de enteros y retenciones que en su caso aplique de conformidad con la normativa aplicable.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS DE AUTOR.- “LAS PARTES” acuerdan que de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 18 y 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor “EL PROVEEDOR” es el único primigenio y perpetuo titular de los derechos morales del derecho de autor que deriven del cumplimiento de “EL SERVICIO” del presente contrato. Lo anterior, considerando que el derecho moral del derecho de autor se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Además, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 31 y 35 de la Ley Federal del Derecho de Autor, “EL PROVEEDOR” en su carácter de titular de los derechos patrimoniales del derecho de autor y considerando el monto que como contraprestación para el cumplimiento de “EL SERVICIO” se obliga a pagar “EL SECRETARIADO” a favor de “EL PROVEEDOR”, éste último transmite libremente los derechos patrimoniales que deriven del cumplimiento de “EL SERVICIO” del presente

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contrato, y otorga expresamente la licencia exclusiva de los mismos con la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros a favor de “EL SECRETARIADO”. Por lo que en su caso, y con fundamento en el artículo 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor “EL SECRETARIADO” se obliga a inscribir la presente transmisión de los derechos patrimoniales en el Registro Público del Derecho de Autor, para que surta efectos contra terceros.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESERVA DE LA INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener estricta

confidencialidad de la información y/o documentación relacionada y que derive del presente contrato, bajo la pena de incurrir en responsabilidad penal, civil o de otra índole, y por lo tanto, no podrá ser divulgada, transmitida, ni utilizada en beneficio propio o de tercero, a través de diverso medio. En su caso los trabajadores que ocupe “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de “EL SERVICIO”, y que éste les proporcione diversa información relacionada o derivada con el presente contrato y su Anexo Único serán responsables solidariamente en el supuesto de diversa infracción a lo señalado en la presente cláusula y en términos de las disposiciones aplicables. “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar inmediatamente a “EL ADMINISTRADOR”, en el supuesto de descubrir el uso, revelación o divulgación no autorizados de la información relacionada o derivada del presente contrato, y cooperará en forma razonable para que “EL SECRETARIADO” retome la posesión e impida usos no autorizados adicionales de la misma.

“LAS PARTES” acuerdan que “EL SECRETARIADO” en su caso deberá clasificar la información como reservada o confidencial en estricto apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

VIGÉSIMA TERCERA.- AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el

artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 107 de su Reglamento, “LAS PARTES” deben proporcionar la información y documentación relacionada con el presente contrato, que mediante oficio formulen la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, o equivalentes, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen.

La información y documentación estipulada en el párrafo anterior, deberá ser proporcionada en el plazo que se otorgue para su entrega en dicho oficio, en el supuesto de que “LAS PARTES” consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.

VIGÉSIMA CUARTA.- PERSONAL EXTRANJERO.- De conformidad por lo dispuesto por el artículo 166, párrafo

primero del Reglamento de la Ley de Migración, “EL PROVEEDOR” se obliga en el supuesto de que contrate a personal extranjero, o emita oferta de empleo a persona extranjera, para diverso supuesto relacionado con el presente contrato, a promover

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ante el Instituto Nacional de Migración la obtención de la constancia de inscripción del empleador, y una vez que se expida dicha constancia por la autoridad competente, entregarla mediante escrito dirigido a “EL ADMINISTRADOR” en un lapso de tiempo que no podrá exceder de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que la haya recibido.

En el supuesto de que alguna persona extranjera empleada por “EL PROVEEDOR” no

cuente con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el territorio nacional, “EL PROVEEDOR” se obliga de inmediato a poner a dicha persona extranjera a disposición del Instituto Nacional de Migración para que se resuelva su situación migratoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Migración.

“EL SECRETARIADO” en ningún caso será responsable por violaciones a la Ley de

Migración; su Reglamento; y demás normativa de la materia. En caso de que “EL PROVEEDOR” viole alguna normativa antes especificada, éste se obliga a indemnizar de daños y perjuicios; así como, sacar en paz y a salvo a “EL SECRETARIADO” de cualquier controversia, demanda o diversa que surja al respecto.

VIGÉSIMA QUINTA.- TÍTULOS.- Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente contrato

solo tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.

VIGÉSIMA

SEXTA.- NORMATIVA APLICABLE.- “LAS PARTES” acuerdan que la normativa que regula la celebración del presente contrato; así como la realización y cumplimiento de “EL SERVICIO” son la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su Reglamento; el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; su Reglamento; el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; y demás vigente.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” manifiestan que el presente

contrato es producto de la buena fe, por lo que las controversias que en su caso deriven del presente con motivo de su interpretación y aplicación, serán resueltas de común acuerdo, y en el caso contrario “LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Federales con jurisdicción en la Ciudad de México.

Leído por las partes que en el presente intervienen y sabedores de sus contenidos, alcances y efectos legales, se firma el presente contrato en 6 tantos, al calce de cada una de sus fojas útiles por todos los que en el presente intervienen en la Ciudad de México el día __ de ___ de 2020.

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Por “EL SECRETARIADO” La Unidad Administrativa Contratante

__________________________________ Lic.

Directora General de Administración

Por “EL PROVEEDOR”

__________________________________

C. Representante Legal o Persona Física

“EL ADMINISTRADOR”

__________________________________ Lic.

Director de Recursos Materiales y Servicios Generales

Nota: Este es solo un modelo de contrato que estará sujeto a modificaciones

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FORMATO DE ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA “El Secretariado”

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS QUE

CORRESPONDA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO _________________________________________

Nombre del Invitado

(opcional) ______________________________________________

Fecha de la evaluación ___/___/___

Procedimiento : ___ LP Número

Interno : _____

____ I3P Número

CompraNet:

_____

En la Dirección General de Administración estamos interesados en conocer su opinión sobre la transparencia por lo que le pedimos nos evalúe en cada supuesto planteado en una escala de 0 a 10

0 4 8 10

No. ATRIBUTOS Y CARACTERÍSTICAS CALIFICACIÓN

1

JUN

TA

DE

A

CLA

RA

CIO

NE

S El contenido de la convocatoria al procedimiento de

contratación es claro para presentar proposiciones para la adquisición o contratación de servicios que se pretende realizar.

2

Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con satisfacción.

Totalmente en Desacuerdo

En Desacuerdo De acuerdo

Totalmente De acuerdo

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3

PR

ES

EN

TAC

IÓN

Y

AP

ER

TUR

A D

E

PR

OP

OS

ICIO

NE

S

El evento se desarrolló con oportunidad.

No. ATRIBUTOS Y CARACTERÍSTICAS CALIFICACIÓN

4

GE

NE

RA

LES

Que tan de acuerdo está sobre si todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido.

5

Que tan de acuerdo está en que el trato que le dieron los servidores públicos de “El Secretariado” durante el procedimiento de contratación, fue respetuoso y amable.

6 Que tan de acuerdo está en que volvería a participar en otro

procedimiento de contratación que emita “El Secretariado”.

7 Que tan de acuerdo está en que el procedimiento de

contratación se apegó a la normativa aplicable.

8

En términos generales que tan de acuerdo está sobre el grado de transparencia mostrado hasta ahora en el procedimiento de contratación.

9 El acceso al inmueble fue expedito.

10

FALL

O

La resolución técnica se apegó a la convocatoria al procedimiento y a la junta de aclaraciones del procedimiento de contratación.

11

En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación del adjudicado y los invitados que no resultaron adjudicados.

12 En términos generales que tan acuerdo está en el grado de

transparencia mostrado en el fallo

Si usted desea agregar algún comentario respecto al procedimiento de contratación, favor de anotarlo en las siguientes líneas:

______________________________________________________________________________

__

______________________________________________________________________________

_

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