Inviolabilidad Vs. Delincuencia

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Inviolabilidad Vs. Delincuencia La grave crisis de seguridad que en estos momentos sacude al país nos hace repensar sobre los procesos de salvaguarda dentro de las universidades. Todas, públicas y privadas, han sido víctimas del hampa, vista la debilidad institucional, producto de la interpretación del artículo 7 de la Ley de Universidades vigente, que ha hecho posible que LA DELINCUENCIA ASUMA QUE LA UNIVERSIDAD ES UN ESPACIO DONDE ES POSIBLE COMETER DELITOS CON BAJO RIESGO. La realidad nos arropa y pese a distintas medidas de seguridad tomadas desde el año 2009, los delincuentes siguen cometiendo fechorías en el campus. A eso se suma que la vigilancia privada de la Universidad fue despojada de su armamento por órdenes del DAFTA. Esto es del conocimiento de los antisociales y se han aprovechado de ello. La experiencia Universidad de Oriente En el núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente, había una situación similar, los estudiantes eran víctimas de asaltosen los cafetines y las aulas. La delincuencia organizada llegó a ejecutar hasta cinco secuestros de camiones de carga en un mismo día, los cuales posteriormente fueron saquedos. Los estudiantes ante tanta indignación se movilizaron y recogieron firmas suficientes para solicitar a las autoridades competentes presencia policial en el campus, la cual se implementó hace ocho meses, en horario restringido entre 4:00 p.m. y 6:00 a.m., desde entonces solo dos incidentes delictivos han ocurrido en ese lapso. Es de hacer notar que la policía del estado Anzoátegui actúa en las condiciones, espacios y horarios que fija la Universidad. Estableciéndose procesos de formación de la universidad a los cuerpos policiales y viceversa. .............. Soporte legal La experiencia de la UDO es digna de imitar y mejorar. Nuestra constitución en el artículo 70, prevee la consulta popular con carácter vinculante para lograr formas asociadas guiadas por los valores de mutua cooperación y la solidaridad. Asimismo el artículo 7 de la Ley de Universidades, deja claramente establecido como salvaguardar las vidas y bienes de las personas que hacen vida en el campus universitario. Carácter protestatario universitario La UDO no perdió su carácter protestatario por esta decisión, la UC de implementar una medida similar, tampoco lo perderá. La idea es establecer presencia en determinados sitios críticos desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., en un régimen parecido al de la UDO y en el resto del día, los apoyos externos tal y como se estan dando actualmente (relativo a las vías públicas). La universidad exigirá sus derechos consagrados en el artículo 7, y en base al mismo coordinará espacios, horarios, procesos de información y de formación que permitan mejorar nuestra seguridad, en coordinación con fuerzas policiales. No está planteado perder nuestra libertad, mucho menos nuestra autonomía, ni nuestra referencia combativa a nivel nacional. Propuesta específica en base al artículo 70 constitucional y al 7 Ley de Universidades vigente En este contexto, se hace necesaria la aplicación del referido artículo 7, en el cual se indica que la responsabilidad de la vigilancia y el mantenimiento del orden corresponden a las autoridades nacionales y locales en coordinación con los consejos universitarios de las respectivas universidades. Para ello, y a fin de validar esta decisión, con base al artículo 70 de la Constitución Nacional, el Consejo Universitario plantea convocar a una determinada consulta , que enmarcada en la ley, permita lograr el consenso necesario y suficiente para enfrentar con la ayuda de las fuerzas policiales este flagelo. A continuación los artículos en referencia:............................. Espacios abiertos del Campus Bárbula un necesario punto de encuentro para preservar el carácter protestario de la Universidad y la seguridad de su comunidad

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un necesario punto de encuentro para preservar el carácter protestario de la Universidad y la seguridad de su comunidad

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Inviolabilidad Vs. Delincuencia

La grave crisis de seguridad que en estosmomentos sacude al país nos hace repensarsobre los procesos de salvaguarda dentrode las universidades. Todas, públicas yprivadas, han sido víctimas del hampa, vistala debilidad institucional, producto de lainterpretación del artículo 7 de la Ley deUniversidades vigente, que ha hecho posibleque LA DELINCUENCIA ASUMA QUE LAUNIVERSIDAD ES UN ESPACIO DONDEES POSIBLE COMETER DELITOS CONBAJO RIESGO. La realidad nos arropa ypese a distintas medidas de seguridadtomadas desde el año 2009, los delincuentessiguen cometiendo fechorías en el campus.A eso se suma que la vigilancia privada dela Universidad fue despojada de suarmamento por órdenes del DAFTA. Esto esdel conocimiento de los antisociales y se hanaprovechado de ello.

La experiencia Universidad de OrienteEn el núcleo Anzoátegui de la Universidadde Oriente, había una situación similar, los estudiantes eran víctimas de asaltosen los cafetines y las aulas.La delincuencia organizada llegó a ejecutar hasta cinco secuestros de camiones de carga en un mismo día,los cuales posteriormente fueron saquedos. Los estudiantes ante tanta indignación se movilizaron y recogieronfirmas suficientes para solicitar a las autoridades competentes presencia policial en el campus, la cual seimplementó hace ocho meses, en horario restringido entre 4:00 p.m. y 6:00 a.m., desde entonces solo dosincidentes delictivos han ocurrido en ese lapso. Es de hacer notar que la policía del estado Anzoátegui actúaen las condiciones, espacios y horarios que fija la Universidad. Estableciéndose procesos de formación de launiversidad a los cuerpos policiales y viceversa. ..............

Soporte legalLa experiencia de la UDO es digna de imitar y mejorar. Nuestra constitución en el artículo 70, prevee la consultapopular con carácter vinculante para lograr formas asociadas guiadas por los valores de mutua cooperación yla solidaridad. Asimismo el artículo 7 de la Ley de Universidades, deja claramente establecido como salvaguardarlas vidas y bienes de las personas que hacen vida en el campus universitario.

Carácter protestatario universitarioLa UDO no perdió su carácter protestatario por esta decisión, la UC de implementar una medida similar, tampocolo perderá. La idea es establecer presencia en determinados sitios críticos desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00a.m., en un régimen parecido al de la UDO y en el resto del día, los apoyos externos tal y como se estan dandoactualmente (relativo a las vías públicas). La universidad exigirá sus derechos consagrados en el artículo 7, yen base al mismo coordinará espacios, horarios, procesos de información y de formación que permitan mejorarnuestra seguridad, en coordinación con fuerzas policiales. No está planteado perder nuestra libertad, muchomenos nuestra autonomía, ni nuestra referencia combativa a nivel nacional.

Propuesta específica en base al artículo 70 constitucional y al 7 Ley de Universidades vigenteEn este contexto, se hace necesaria la aplicación del referido artículo 7, en el cual se indica que la responsabilidadde la vigilancia y el mantenimiento del orden corresponden a las autoridades nacionales y locales en coordinacióncon los consejos universitarios de las respectivas universidades. Para ello, y a fin de validar esta decisión, conbase al artículo 70 de la Constitución Nacional, el Consejo Universitario plantea convocar a una determinadaconsulta , que enmarcada en la ley, permita lograr el consenso necesario y suficiente para enfrentar con laayuda de las fuerzas policiales este flagelo. A continuación los artículos en referencia:.............................

Espacios abiertos del Campus Bárbula

un necesario punto de encuentro para preservar el carácterprotestario de la Universidad y la seguridad de su comunidad

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Art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): “Son medios de participación yprotagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo,la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildoabierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y enlo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todassus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formasasociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”..............................

Art. 7 de la Ley de Universidades (1970) vigente: “El recinto de las Universidades es inviolable.Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias;solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunalesde Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a lasrealizaciones de funciones docentes, de investigación, académicas, de extensión o administrativas, propias de laInstitución. Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otrossitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construccionessituados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesariasa los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y bienes, aun cuandoestos formen parte del patrimonio de la Universidad”..........................................

Posible preguntaEl Consejo Universitario de fecha 28/02/2011, en base a los artículosantes indicados , aprobó hacer una consulta a la comunidaduniversitaria; la cual podría desarrollarse en el trascurso del mesde marzo, luego de culminado el estudio legal correspondiente,la misma tendría el siguiente tenor: ¿Está usted de acuerdo conexigir la aplicación del artículo 7 de la Ley de Universidadesvigente en cuanto a la presencia de la fuerza pública en elCampus Universitario? Como medida necesaria para lavigilancia de las avenidas, calles, estacionamiento y otrossitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección yseguridad de las personas, edificios y construcciones situadosdentro de las áreas del Campus de la Universidad de Carabobo,a los fines de prevención y defensa de la comunidaduniversitaria y los bienes de la Universidad. Todo ello bajolos términos que acuerde el Consejo Universitario en lo quese refiere a horarios, espacios y condiciones de esta fuerzapública con las autoridades nacionales y locales

Violencia e IntimidaciónLa aprobación por parte del Consejo Universitario el día lunes28/02/2011 en horas de la noche, activó al día siguiente una violentaprotesta de encapuchados que entraron disparando a Faces,causando caos entre los miembros de la facultad. El miércoles 2en la noche y el jueves 3 en la mañana, otro grupo irrumpió y causódaños con sus pintas a las facultades de Ciencias Económicas ySociales, Educación, Derecho y la sede del Rectorado, incluyendola centenaria estación inglesa. Las consignas de estos grupos vanen contra de esta consulta, abrogándose la representatividad detodo el estudiantado y propiciando pánico colectivo, abriendo unespacio para la violencia verbal y hacia el patrimonio, absolutamentecondenable.

Inseguridad: un punto de encuentroHay una realidad en el país que hace sentar en una misma mesaal gobierno y a la oposición: la guerra diaria de la ciudadanía contrala delincuencia. Los aportes para esta batalla son bienvenidos; larealidad está a simple vista y colocar en horario restringido fuerzaspoliciales tal y como tiene la UDO Núcleo Anzóategui es una acciónpara preservar vidas y bienes que bien merece una reflexión ypor supuesto, una consulta.

Recepción Despacho Rectoral

Cubiculos 410 y 411 Dpto. Contabilidad Faces

Estación Inglesa - Sede Salón Sesiones Consejo UniversitarioComentariosy sugerencias:

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