Investigación Numero Uno Código Comercio -21!02!15

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1 Código de Comercio Acciones Ordinarias UNIVERSIDAD GALILEO IDEA CEI: Portal Petapa Nombre de la Carrera: LITAE Curso: Finanzas Administrativas III Horario: 7 a 9 a.m. Tutor: Lic. Moisés Lima Conte INVESTIGACION Artículos del Código de Comercio de Guatemala Referente a Acciones Ordinarias Norma Azucena Ovalle Soto 11117074 Finanzas Administrativas III

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Detalle de código de comercio artículos que se relacionan con las acciones comunes y preferentes

Transcript of Investigación Numero Uno Código Comercio -21!02!15

UNIVERSIDAD GALILEOIDEA CEI: Portal Petapa Nombre de la Carrera: LITAECurso: Finanzas Administrativas III Horario: 7 a 9 a.m.Tutor: Lic. Moiss Lima Conte

INVESTIGACIONArtculos del Cdigo de Comercio de Guatemala Referente a Acciones OrdinariasCdigo de Comercio Acciones Ordinarias

1Finanzas Administrativas III

Norma Azucena Ovalle Soto 11117074 Fecha de entrega: Sbado 21 de febrero 2015.Semana a la que corresponde: Sexta

Introduccin

Normalmente las empresas solo tienen un tipo de acciones,las acciones ordinarias, este tipo de acciones son las habituales que dispone una empresa,perohay algunas empresas donde disponen de otro tipo de acciones,las acciones preferentes.A los inversores que tuvieran que elegir entre una empresa que tengaacciones ordinarias o acciones preferentes, les parecer ms atractivas las ordinarias, por losderechos polticos y no son rescatables. Aunque como las preferentes tienen diferentes caractersticas, puede haber casos en los que las preferentes sean ms interesantes que las ordinarias. Eso s, estudiar siempre en este tipo de contrato todas las implicaciones legales que conlleva adquirirlas.

La emisin de acciones comunes es un instrumento para conseguir capital social a largo plazo, representando las formas de propiedad y en consecuencia no es obligatorio el pago de dividendos por su adquisicinLos verdaderos dueos de la empresa son los accionistas comunes que invierten su dinero en la empresa solamente a causa de sus expectativas de rendimientos futuros.El accionista comn tambin se conoce con el trmino de "Dueo residual", ya que en esencia es l quien recibe lo que queda despus de que todas las reclamaciones sobre las utilidades y activos de la empresa se han satisfecho.A continuacin, los artculos del Cdigo de Comercio de Guatemala, que hacen alusin a las acciones.

CONTENIDO

Introduccin2CONTENIDO3Artculos del Cdigo de Comercio de Guatemala, sobre las acciones5ARTCULO 99. TTULOS DE ACCIONES5ARTCULO 100. CLASE DE ACCIONES5ARTCULO 101. DERECHO DE VOTO5ARTCULO 102. EMISIN DE TTULOS.5ARTCULO 103. ACCIONES PARCIALMENTE PAGADAS5ARTCULO 104. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES5ARTCULO 105. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.6ARTCULO 106. PRENDA Y USUFRUCTO DE ACCIONES6ARTCULO 107. CONTENIDO DE LOS TTULOS.6ARTCULO 108. ACCIONES NOMINATIVAS Y AL PORTADOR7ARTCULO 109. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO PAGADAS7ARTCULO 110. ACCIONISTAS MOROSOS.7ARTCULO 111. ADQUISICIN DE ACCIONES7ARTCULO 112. AMORTIZACIN DE ACCIONES8ARTCULO 113. CERTIFICADOS DE GOCE8ARTCULO 114. PROHIBICIN DE ANTICIPOS O PRSTAMOS9ARTCULO 115. VOTO ACUMULATIVO.9ARTCULO 116. PACTOS PARA EL VOTO.9ARTCULO 117. TRASPASO DE ACCIONES NOMINATIVAS.9ARTCULO 118. ACCIONES SIN DERECHO A VOTO10ARTCULO 119. QUIENES SE CONSIDERAN ACCIONISTAS.10ARTCULO 120. EMISIN DE TTULOS10ARTCULO 121. CUPONES EN LAS ACCIONES10ARTCULO 122. ACCIONES EN TTULOS10ARTCULO 123. CANJE DE TTULOS10ARTCULO 124. EXIGIBILIDAD DE TTULOS10ARTCULO 125. REGISTRO DE ACCIONES10ARTCULO 126. NO INSCRIPCIN DE ACCIONES11ARTCULO 127. SUSCRIPCIN DE NUEVAS ACCIONES11ARTCULO 128. TRANSFERENCIA DE ACCIONES11ARTCULO 129. DESTRUCCIN O PRDIDA DE ACCIONES.11ARTCULO 130. PROHIBICIN DE VOTAR.12ARTCULO 131. DIVIDENDOS PREFERENTES A ACCIONES DE VOTO LIMITADO.12COMENTARIO13Ejemplos de la aplicacin del Cdigo de Comercio en lo referente a las acciones16Conclusiones17E-grafa18

Artculos del Cdigo de Comercio de Guatemala, sobre las accionesSECCIN SEGUNDADE LAS ACCIONES

ARTCULO 99. TTULOS DE ACCIONES. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad annima estarn representadas por ttulos que servirn para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. A los ttulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarn las disposiciones de los ttulos de crdito.ARTCULO 100. CLASE DE ACCIONES. Todas las acciones de una sociedad sern de igual valor y conferirn iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podr estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observndose siempre lo que dispone el artculo 34 de este Cdigo.ARTCULO 101. DERECHO DE VOTO. Cada accin confiere derecho a un voto a su tenedor. La escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribucin de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolucin de la sociedad tengan derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el artculo 135. No pueden emitirse acciones con voto mltiple.ARTCULO 102. EMISIN DE TTULOS. Se prohbe a las sociedades annimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir ttulos definitivos si la accin no est totalmente pagada.La emisin y circulacin de ttulos de acciones o de certificados provisionales, estn exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.ARTCULO 103. ACCIONES PARCIALMENTE PAGADAS. Salvo pacto en contrario de la escritura social, las acciones suscritas cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, conferirn a sus tenedores, derecho a voto.ARTCULO 104. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones son indivisibles. En caso de copropiedad de una accin los derechos deben ser ejercitados por un representante comn. Si el representante comn no ha sido nombrado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son vlidas.Los copropietarios responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la accin.ARTCULO 105. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. La accin confiere a su titular la condicin de accionista y le atribuye, como mnimo, los siguientes derechos:1. El de participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante de la liquidacin.2. El derecho preferente de suscripcin en la emisin de nuevas acciones.3. El de votar en las asambleas generales.Estos derechos se ejercitarn de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo y no afectan cualesquiera otros de los establecidos a favor de clases especiales de acciones.ARTCULO 106. PRENDA Y USUFRUCTO DE ACCIONES. Salvo pacto en contrario, en el caso de prenda o usufructo sobre las acciones, el derecho de voto corresponde en el primer caso al accionista y en el segundo, al usufructuario.El derecho preferente de suscripcin de nuevas acciones corresponde al nudo propietario o deudor.Si el usufructo corresponde a varias personas, se estar a lo dispuesto en el artculo 104 de este Cdigo.ARTCULO 107. CONTENIDO DE LOS TTULOS. Los ttulos de acciones deben contener por lo menos:1. La denominacin, el domicilio y la duracin de la sociedad.2. La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripcin en el Registro Mercantil.3. El nombre del titular de la accin, si son nominativas.4. El monto del capital social autorizado y la forma en que ste se distribuir.5. El valor nominal, su clase y nmero de registro.6. Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.7. La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos.Las disposiciones de este artculo se aplican tambin a los certificados provisionales que se distribuyen a los socios antes de la emisin de los ttulos definitivos o cuando las acciones no estn totalmente pagadas. El certificado provisional deber sealar, adems, el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las acciones y deber ser nominativo.ARTCULO 108. ACCIONES NOMINATIVAS Y AL PORTADOR. Las acciones pueden ser nominativas o al portador a eleccin del accionista, si la escritura social no establece lo contrario.ARTCULO 109. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO PAGADAS. Aquellos que hayan transferido certificados provisionales, estn obligados a registrar el traspaso en la sociedad y quedarn solidariamente responsables con los adquirentes por el monto de lo no pagado, durante el trmino de tres aos desde la fecha de transferencia.El pago no puede exigrsele al cedente, sino en el caso de que el requerimiento hecho al poseedor de la accin haya resultado infructuoso.Al quedar ntegramente pagadas las acciones se canjearn los certificados provisionales por los ttulos definitivos.ARTCULO 110. ACCIONISTAS MOROSOS. Cuando un accionista no pagare en las pocas convenidas el valor de su accin o los llamamientos pendientes, la sociedad podr a su eleccin:1. Vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregar.2. Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas; las dems se invalidarn, salvo lo que disponga la escritura social.3. Proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la va ejecutiva, constituyendo ttulo ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligacin; en dicha acta se transcribirn los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligacin.ARTCULO 111. ADQUISICIN DE ACCIONES. La sociedad slo puede adquirir sus propias acciones en caso de exclusin o separacin de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital y nicamente hasta el total de tales utilidades y reservas, excluyendo la reserva legal.Si el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir, deber procederse a reducir el capital.Slo se podr disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme al primer prrafo de este artculo, con autorizacin de la asamblea general y nunca a un precio menor que el de su adquisicin.Los derechos que otorgan las acciones as adquiridas, quedarn en suspenso, mientras ellas permanezcan en propiedad de la sociedad.Si en un plazo de seis meses, la sociedad no ha logrado la venta de tales acciones, debe reducirse el capital, con observacin de los requisitos legales.ARTCULO 112. AMORTIZACIN DE ACCIONES. Para la amortizacin de acciones se observarn las siguientes reglas:1. Slo podrn amortizarse acciones ntegramente pagadas.2. Si la amortizacin es por reduccin de capital deber ser acordada por la asamblea general, previa la formulacin de un balance general, para determinar el valor en libros de las acciones.3. Si la amortizacin de determinada clase o serie de acciones estuviera prevista en la escritura social, la amortizacin se har en las condiciones que determina dicho instrumento, las que debern constar en los ttulos de las respectivas acciones.4. La amortizacin de acciones no regulada en la escritura social se har en la forma que determine la asamblea general extraordinaria, al resolver sobre reduccin de capital y de acuerdo con lo que dispone el artculo 210. La designacin de las acciones que deban ser amortizadas, se har por sorteo ante notario.5. Salvo disposicin en contrario de la escritura social, el valor de amortizacin de cada accin ser su valor en libros, segn el balance que se mencion en el inciso 2.6. Los ttulos de acciones amortizadas quedarn anulados y en su lugar, podrn emitirse certificados de goce, cuando as lo prevenga expresamente la escritura social o la resolucin de la asamblea general.7. El derecho del tenedor de acciones amortizadas, para cobrar el precio de las acciones y, en su caso, el de recoger los certificados de goce, prescribir en diez aos, a contar de la fecha de publicacin del acuerdo de reduccin de capital.ARTCULO 113. CERTIFICADOS DE GOCE. Los certificados de goce atribuidos a los poseedores de las acciones amortizadas, no dan derecho de voto en la asamblea general. Los mismos concurren en igualdad con las acciones no amortizadas en la distribucin de las utilidades que restan despus del pago a las acciones no amortizadas de un dividendo igual al seis por ciento (6%) anual y, en caso de liquidacin, en la distribucin del patrimonio social restante despus del reembolso de las otras acciones a su valor nominal.ARTCULO 114. PROHIBICIN DE ANTICIPOS O PRSTAMOS. La sociedad no puede hacer anticipos sobre sus propias acciones, ni prstamos a terceros para adquirirlas.ARTCULO 115. VOTO ACUMULATIVO. En la eleccin de administradores de la sociedad los accionistas con derecho a voto tendrn tantos votos como el nmero de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir y podrn emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o ms de ellos.ARTCULO 116. PACTOS PARA EL VOTO. Los pactos entre accionistas sobre ejercicio determinado del voto son vlidos, pudindose tambin encargar a un representante comn ejercitar el voto. Tales convenios no podrn tener una duracin mayor de diez aos, debern constar en escritura pblica y el notario autorizante deber dar aviso de la existencia de un pacto de los tipos a que se refiere este artculo, a la sociedad y al Registro Mercantil, razonando brevemente los ttulos de las acciones.El pacto que lmite o que controle el voto no impide la transferencia de la accin.ARTCULO 117. TRASPASO DE ACCIONES NOMINATIVAS. En la escritura social podr pactarse que la transmisin de las acciones nominativas slo se haga con autorizacin de los administradores. Esta clusula se har constar en el texto de los ttulos.El titular de estas acciones que desee transmitirlas, deber comunicarlo por escrito a los administradores, quienes dentro de un plazo no mayor de treinta das, autorizarn la transmisin o la negarn, designando en ese caso comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, o, en defecto de ste, el que se determine por expertos.El silencio de los administradores equivale a la autorizacin.La sociedad podr negarse a inscribir la transmisin que se hubiere efectuado sin esa autorizacin.En el caso de que estos ttulos deban ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionario que realice la venta, deber ponerlo en conocimiento de la sociedad, para que sta pueda hacer uso de los derechos que este artculo le confiere. Si no lo hiciere el acreedor o el funcionario, la sociedad podr tambin negarse a inscribir la transmisin.ARTCULO 118. ACCIONES SIN DERECHO A VOTO. Ningn agente de bolsa, corredor o comisionista, podr ejercitar el derecho de voto de acciones que tuviere en su poder por razn de su oficio.ARTCULO 119. QUIENES SE CONSIDERAN ACCIONISTAS. La sociedad considerar como accionista al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, si las acciones son nominativas y al tenedor de stas, si son al portador.La exhibicin material de los ttulos es necesaria para el ejercicio de los derechos que incorporan las acciones al portador, pero podrn sustituirse por la presentacin de una constancia de depsito en una institucin bancaria, o por certificacin de que los ttulos estn a disposicin de una autoridad en ejercicio de sus funciones.ARTCULO 120. EMISIN DE TTULOS. Los ttulos definitivos de acciones, debern estar emitidos dentro de un plazo que no exceda de un ao, contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva o de la modificacin de sta.Entretanto, podrn expedirse certificados provisionales, que debern canjearse por los ttulos definitivos.ARTCULO 121. CUPONES EN LAS ACCIONES. Las acciones podrn llevar adheridos cupones que se desprendern del ttulo y se entregarn a la sociedad contra el pago de dividendos. Los cupones podrn ser al portador, aun cuando el ttulo sea nominativo.ARTCULO 122. ACCIONES EN TTULOS. Los ttulos y los certificados provisionales podrn amparar una o varias acciones.ARTCULO 123. CANJE DE TTULOS. Los ttulos definitivos y los certificados provisionales debern canjearse y anularse cuando por cualquier causa hayan de modificarse las indicaciones contenidas en ellos. Sin embargo, estas modificaciones podrn estamparse en los ttulos, siempre que no se dificulte su lectura.ARTCULO 124. EXIGIBILIDAD DE TTULOS. Los accionistas podrn exigir judicialmente la expedicin de los certificados provisionales y, en su caso, la de los ttulos definitivos, al concluirse los plazos previstos en el artculo 120 de este cdigo o si fueren ms breves, los que fije la escritura social.ARTCULO 125. REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS. Las sociedades annimas que emitieren acciones nominativas o certificadas provisionales, llevarn un registro de los mismos que contendr:1. El nombre y el domicilio del accionista, la indicacin de las acciones que le pertenezcan expresndose los nmeros, series, clases y dems particularidades.2. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.3. Las transmisiones que se realicen.4. La conversin de las acciones nominativas o certificados provisionales en acciones al portador.5. Los canjes de ttulos.6. Los gravmenes que afecten a las acciones.7. Las cancelaciones de stos y de los ttulos.ARTCULO 126. NO INSCRIPCIN DE ACCIONES. La negativa o demora injustificada de la sociedad para inscribir a un accionista en el Registro de Acciones Nominativas, la obliga solidariamente con sus administradores, al pago de los daos y perjuicios que se ocasionaren a aqul. En tal caso, el juez ordenar la inscripcin.ARTCULO 127. SUSCRIPCIN DE NUEVAS ACCIONES. Salvo pacto en contrario en la escritura social, los accionistas tendrn derecho preferente, en proporcin a sus acciones, para suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho deber ejercitarse dentro de los quince das siguientes a la publicacin del acuerdo respectivo.Si el accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo, la administracin de la sociedad podr proceder a haber suscribir las acciones en la forma que tenga por ms conveniente a los intereses sociales o abrir la suscripcin al pblico.ARTCULO 128. TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Las acciones nominativas son transferibles mediante endoso del ttulo que el interesado, para que se le tenga como accionista, har registrar en el libro correspondiente.Las acciones al portador son transferibles por la mera tradicin.ARTCULO 129. DESTRUCCIN O PRDIDA DE ACCIONES. En caso de destruccin o prdida de acciones al portador, el interesado podr solicitar su reposicin ante el juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad, proponiendo informacin para demostrar la propiedad y preexistencia del ttulo cuya reposicin se pide.El juez, con notificacin a la sociedad emisora, mandar publicar la solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin en el pas; la publicacin se har tres veces, con intervalos de cinco das por lo menos, y no habiendo oposicin, se ordenar que sea repuesto el ttulo, previo otorgamiento de garanta adecuada, a juicio del juez.La garanta cubrir como mnimum el valor nominal del ttulo y caducar en dos aos desde la fecha de su otorgamiento, sin necesidad de declaratoria alguna.Para reposicin de los ttulos nominativos no se requiere la intervencin judicial; queda a discrecin de los administradores de la sociedad exigir o no la prestacin de garanta.ARTCULO 130. PROHIBICIN DE VOTAR. El accionista que en una operacin determinada tenga por cuenta propia o ajena un inters contrario al de la sociedad, no tendr derecho a votar los acuerdos relativos a aqulla. Las acciones que se encuentren en tal situacin, sern computadas para los efectos del qurum de presencia.El accionista que contravenga esta disposicin, ser responsable de los daos y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiese logrado la mayora necesaria para la validez de la resolucin.ARTCULO 131. DIVIDENDOS PREFERENTES A ACCIONES DE VOTO LIMITADO. No podr distribuirse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes seale a las de voto limitado, un dividendo no menor del seis por ciento (6%) en el ejercicio social correspondiente. La escritura social o el acto de creacin de las acciones de voto limitado, podrn establecer un porcentaje mayor o la acumulacin del dividendo no pagado en un ejercicio a otros ejercicios u otras modalidades. Estas circunstancias debern constar en el ttulo de tales acciones.Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrn los derechos que este Cdigo confiere a las minoras respecto de oposicin a decisiones sociales y conocimiento de balances de la sociedad. Al hacerse la liquidacin de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarn antes que las comunes.

COMENTARIOLa accin ordinaria es un activo financiero de carcter negociable que representa una parte del capital social de la empresa y, por tanto, da a su poseedor un porcentaje de participacin en la misma, por lo que se convierte de forma legtima en socio-propietario de la empresa emisora.Mientras que los tenedores de bonos y accionistas privilegiados pueden considerarse acreedores de la empresa, los accionistas ordinarios son los propietarios de la empresa. Las acciones ordinarias no tienen fecha de vencimiento, ya que existen mientras la empresa exista, tampoco tienen un lmite mximo del pago de dividendos. El pago de los dividendos tiene que ser fijado por el Consejo de Administracin antes de la emisin de las acciones.En caso de quiebra, los accionistas ordinarios, como propietarios que son, no pueden ejercer su derecho a reclamacin sobre los activos hasta que los acreedores, incluyendo los tenedores de bonos y acciones privilegiadas, hayan sido satisfechos.CARACTERSTICASAqu analizaremos los derechos que incorporan las acciones ordinarias sobre los rendimientos, el voto, los activos, la propiedad y el concepto de la responsabilidad limitada que las caracteriza.1. Derecho sobre los rendimientosLos accionistas ordinarios tienen derecho a recibir beneficios, despus de que los tenedores de bonos y accionistas privilegiados hayan sido pagados. Dicha renta debe ser pagada directamente a los accionistas en forma de dividendos. Aunque el accionista se beneficia inmediatamente con el pago de dividendos, la reinversin de las ganancias tambin beneficia al accionista, ya que reinvirtiendo los beneficios en la empresa se incrementa el valor de sta, su poder adquisitivo, lo que repercute en los futuros dividendos que se vayan a repartir y, por tanto, tambin directamente en el valor de la accin.El derecho a recibir dividendos tiene ventajas y desventajas para el accionista ordinario. Cuando la reclamacin sobre el rendimiento de los ttulos prioritarios ha sido satisfecha, los beneficios van a los accionistas ordinarios en forma de dividendos o plusvalas. La desventaja es que si los derechos de los bonos y las acciones privilegiadas absorben todas las rentas, los accionistas ordinarios no recibirn nada. En aos en los que las ganancias son bajas, los accionistas ordinarios son quienes primero lo sufren.Derecho a reclamacin sobre los activosAs como las acciones ordinarias tienen derecho a percibir beneficios, tienen tambin un derecho residual sobre los activos en caso de liquidacin. Slo despus de que los derechos de los accionistas privilegiados y los titulares de deuda hayan sido satisfechos podrn ser atendidos los derechos de los accionistas ordinarios.En caso de quiebra, los derechos de los accionistas ordinarios suelen quedar diluidos. Estos derechos residuales sobre los activos constituyen uno de los riesgos del accionista ordinario. De este modo, aunque las acciones ordinarias pueden conseguir grandes ganancias, tienen tambin un gran riesgo asociado a ellas.Derecho a votoLos accionistas ordinarios estn facultados para elegir el Consejo de Administracin y suelen ser los nicos tenedores de ttulos con derecho a voto.Los accionistas ordinarios tambin aprueban cualquier cambio en los estatutos en las Juntas Generales Anuales. Aunque pueden votar de forma personal, la mayora lo suele hacer otorgando un poder de representacin. Un poder de representacin en Juntas otorga a la parte designada por poder notarial temporal el derecho a votar en representacin del firmante en la Junta General Anual. La direccin de la empresa normalmente solicita poder de representacin, y si los accionistas estn satisfechos con su actuacin, no suelen tener inconveniente en confiar en ellos. Sin embargo, en momentos de dificultades financieras o cuando las tomas de control se ven amenazadas, se produce una lucha por la mayora de votos: hay conflictos para conseguir poderes de representacin entre los grupos rivales.Aunque cada accin tiene el mismo nmero de votos, el procedimiento de votacin es diferente de una empresa a otra. Los dos procedimientos ms comunes son el del voto mayoritario y el del voto acumulativo. Bajo el voto mayoritario, cada accin confiere al titular un voto, y cada cargo en el Consejo de Administracin es elegido por la mayora simple. Un voto mayoritario de acciones otorga el poder para elegir a la totalidad del Consejo de Administracin. Con el voto acumulativo cada accin confiere a su titular un nmero de votos igual al nmero de consejeros a elegir. En este caso el accionista puede dar todos sus votos a un solo candidato o, por el contrario, repartirlos entre varios de ellos. La ventaja del voto acumulativo radica en que permite a los accionistas minoritarios elegir a un consejero.Derechos de propiedadEl derecho de propiedad confiere al accionista ordinario el derecho a conservar su proporcin en el capital social en una ampliacin de capital. Cuando se emiten nuevas acciones se deben ofrecer primero a los accionistas antiguos, que podrn suscribirlas o renunciar a ellas.A la opcin de suscribir un nmero determinado de acciones a un precio especfico durante un perodo de dos a diez semanas se le llama derecho de suscripcin preferente. Estos derechos pueden ejercitarse, generalmente, a un precio establecido por la administracin inferior al precio de mercado corriente, pueden expirar o pueden ser vendidos en el mercado abierto.Responsabilidad limitadaAunque los accionistas ordinarios son dueos reales de la empresa, su responsabilidad en caso de quiebra est limitada a su inversin. La ventaja es que el inversor que de otra manera no invertira sus fondos en la compaa, consiente en hacerlo. Este rasgo de responsabilidad limitada ayuda a la empresa a obtener fondos.

VALORACIN DE LAS ACCIONES ORDINARIASEl valor de las acciones ordinarias es igual al valor actual de todos los flujos de tesorera esperados por el accionista. Ahora bien, a diferencia de los bonos, las acciones ordinarias no aseguran a sus titulares ingresos por intereses o una fecha de vencimiento de pago en un momento determinado en el futuro. Tampoco da derecho al titular a un dividendo predeterminado y constante, como pasa con las acciones privilegiadas. Para las acciones ordinarias, el dividendo est basado en la rentabilidad de la empresa y en las decisiones del Consejo a pagar dividendos o a retener los beneficios con el objeto de reinvertirlos. En consecuencia, las corrientes de dividendos tienden a incrementarse con el crecimiento de las ganancias de la empresa. Por tanto, el crecimiento de los futuros dividendos es el rasgo distintivo de las ganancias de la empresa.

Ejemplos de la aplicacin del Cdigo de Comercio en lo referente a las acciones

En algunos pases se fijan lmites mnimos y mximos para el valor nominal de la accin. En el derecho guatemalteco solo se exige la uniformidad. Es prohibido tambin emitir acciones bajo la par. Esas acciones serian las que emitiese la sociedad por un valor inferior al valor nominal pactado en la escritura (Art. 102).

En lo referente a las votaciones, no puede haber acciones sin voto, y no pueden emitirse de voto mltiple o plural, lo que s est permitido en nuestra legislacin es el llamado Voto Acumulativo. Dicho voto se puede dar en la eleccin de la administracin colegiada y consiste en multiplicar el nmero de acciones por el nmero de cargos administrativos que se van a elegir. Si un socio posee 100 acciones y se van a elegir cinco administradores, tiene derecho a emitir 500 votos; estos votos los puede repartir entre los cinco cargos o emitirlos todos a favor de una sola persona (Art. 115).

En el artculo 101 se establece que el pago de derechos patrimoniales, puede pactarse que solo tengan derecho a votar en las asambleas extraordinarias.

Segn el artculo 116, es permitida la Sindicacin de Votos, o sea aquel pacto que celebran los socios para comprometerse a ejercitar su voto en determinadas directrices.

El derecho de minoras, se encuentran principalmente en los artculos 141, 175 186. La finalidad de estos derechos es evitar que la mayora actu sin tomar en cuenta a los que poseen la menor parte del capital social.

Conclusiones

En sntesis se puede decir que una accin ordinaria representa la propiedad de capital en una empresa y le permita al propietario un voto en asuntos sometidos a los accionistas en proporcin a su porcentaje de participacin en la empresa.

Los Accionistas ordinarios tienen derecho a recibir dividendos, si hay alguno disponible despus de pagar dividendos de acciones preferidas. Ellos tambin tienen derecho a su parte del valor econmico residual de la empresa si el desenredo de negocios; sin embargo, son ltimos en la fila despus de los tenedores de bonos y accionistas preferidos para recibir beneficios empresariales. Como tal, los accionistas ordinarios se consideran acreedores no garantizados.

En las acciones ordinarias se incluyen las negociadas de forma privada, as como las acciones que cotizan en las bolsas de valores. Las acciones ordinarias tienen un declarado "valor nominal, pero este valor es ms un tecnicismo. El verdadero valor de una accin ordinaria, se basa en el precio obtenido a travs de las fuerzas del mercado, los beneficios futuros, el valor de la confianza empresarial y de los inversores subyacentes hacia la empresa.

En el Cdigo de Comercio, hay varios artculos que regulan la forma en las empresas deben de poner a la venta estas acciones, as como los derechos y obligaciones que tienen los propietarios de las mencionadas acciones.

E-grafa

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