Investigación educativa. Miguel Peña Osorio

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CENTRO DE INNOVACCIÓN Y EMPRENDIMIENTO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS EN EDUCACIÓN DIPLOMADO EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA CON APOYO DE LAS TIC MÓDULO 02: LAS TIC COMO HERAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN Y CREATIVIDAD PRÁCTICAS 03 CON ATLAS.TI Miguel Ángel Peña Osorio Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Cohorte 01 del Diplomado en Investigación Educativa con apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación Caracas, Julio 2016

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Es un avance de la investigación que realizo en relación con las dificultades que presentan mis estudiantes para asistir a clase por sus horarios de labores, el poco manejo de las herramientas tecnológicas y cierto grado de desmotivación que empiezo a observarles.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CENTRO DE INNOVACCIÓN Y EMPRENDIMIENTO PARA EL USO DE LAS

TECNOLOGÍAS EN EDUCACIÓN

DIPLOMADO EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA CON APOYO DE LAS TIC

MÓDULO 02: LAS TIC COMO HERAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN Y

CREATIVIDAD

PRÁCTICAS 03 CON ATLAS.TI

Miguel Ángel Peña Osorio

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

Cohorte 01 del Diplomado en Investigación Educativa

con apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Caracas, Julio 2016

1. DOCUMENTO ORIGINAL:

2.

DOCUMENTO: LA FORMACIÓN DEL PENITENCIARISTA

Elio Gómez Grillo

Fragmento de la ponencia leída en el Foro Consultivo de Expertos y Seminario

Internacional sobre “Reforma Penitenciaria en Latinoamérica y el

Caribe”, Santo Domingo.

15 al 17 de junio de 2006

Ya se sabe que “toda institución no es más que la sombra ampliada de un hombre o de muchos

hombres.” En Materia penitenciaria podemos decir que la cárcel es su personal y cualquier cosa

más. O como afirma un ilustre penitenciarista argentino: “En una cárcel, su personal, si no es

todo es casi todo”.

Las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas”, constituyen desde 1955, cuando fueron aprobadas en Ginebra,

en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, celebrado en esa ciudad, constituyen, digo, algo así como la cartilla universal de los

presos del mundo. Pues bien, la regla mínima 46 de esa magna reglamentación, establece en su primer numeral: “La

Administración Penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto

que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”. Y se añade en el numeral

2: “La Administración Penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el

espíritu del personal y de la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios

apropiados para ilustrar al público”.

En la Regla Mínima 47 se dispone: “4) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente.

2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas 3) Después de su entrada en el servicio y en el

curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad

profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.” En la Regla Mínima 49 recomienda, en su numeral 4) “En lo posible se deberá añadir al personal

un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales,

maestros e instructores técnicos” y la Regla Mínima siguiente, la 50, exige que “El director del

establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia.”

En la Resolución adoptada por ese mismo Congreso, que trata de “Recomendaciones sobre

selección y formación del personal penitenciario,” se considera sabiamente de entrada, que es necesario que el personal penitenciario entienda “el nuevo concepto de su misión, que les ha

convertido, de simples guardianes, en miembros de un importante servicio social que exige

competencia, una formación apropiada y una armoniosa cooperación entre todos sus miembros”. Es particularmente indispensable, necesario, citar el capítulo VII de esta Resolución, que se

intitula “Organización no militar del personal” y que dispone en sus numerales 1 y 3: “El

personal penitenciario deberá tener carácter civil, con las categorías necesarias en este género de

administración…Se deberá seleccionar especialmente al personal, el cual no se deberá formar con miembros procedentes de las Fuerzas Armadas, de la policía o de otros servicios públicos”.

2. CAPTURA DE PANTALLAS: 2.1. Se evidencian los códigos y el documento:

2.2. Se evidencian los códigos y un comentario:

3. CUADRO DE CÓDIGOS Y COMENTARIOS:

N° Códigos Comentarios

1 Formación El personal seleccionado debe cumplir con un programa de

formación penitenciario de un año académico que será

obligatorio para ingresar definitivamente como custodio

penitenciario.

2 Formación continua Ingresado como custodio penitenciario debe participar una vez

al año, como mínimo, en los programas de formación que el

centro implemente.

3 Selección del

personal

De la selección del personal dependerá la buena dirección de

los centros penitenciarios, por lo tanto, esta selección debe

cumplir estrictamente con la normativa establecida para

alcanzar tales efectos.

4 Cualidades del

penitenciarista

En la selección del personal penitenciario las autoridades deben

efectuar pruebas psicológicas, académicas y prácticas que

permitan medir en gran parte el grado de integridad,

humanidad, aptitud personal y la capacidad profesional de los

aspirantes.

5 Calificación del

director de centro

El director debe tener una formación de cuarto nivel

académico, una experiencia de quince años mínimo en gerencia

de centros penitenciarios y ser profesor universitario.

6 Importancia del

personal

penitenciatista

Los programas de formación y el ejercicio de la profesión deben

conducir al penitenciarista a comprender la importancia de este

servicio público para la sociedad.

4.1. REPORTE DEL MEMO Y MI TRABAJO ANALÍTICO:

Lista de todos los memos

Memo-Filtro: Todos [1]

______________________________________________________________________

UH: Baja asistencia a clase de estudiantes del PNF Penitenciario

File: [C:\Users\mapena\Documents\Sci...\Baja asistencia a clase de estudiantes del PNF Penitenciario.hpr7]

Edited by: Super

Date/Time: 2016-07-12 19:03:59

______________________________________________________________________

MEMO: PNF Penitenciario (0 Citas) (Super, 2016-07-12 10:09:57)

No códigos

No memos

Tipo: Memo

Caracas, 12-07-2016 10:10 am

ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO ANALÍTICO:

a) La formación del penitenciarista ( Dr. Elio Gómez Grillo)

1. Contraste entre:

b) PNF Penitenciario

a) Formación

2. Categorías:

b) Selección del personal

3. Conclusión

-Análisis:

LA FORMACIÓN DEL PENITENCIARISTA Y SU HORARIOS DE TRABAJO

I

Introducción

El doctor Gómez Grillo inicia su conferencia acerca de la formación de los penitenciaristas

señalando que "toda institución no es más que la sombra ampliada de un hombre o de

muchos hombres". De esta manera, resalta la importancia de la formación de los

funcionarios en el buen desenvolvimiento de las instituciones,que en nuestro caso se

relaciona con los centros de reclusión penal. Tema que representa el centro del presente

análisis debido a las dificultades de los estudiantes del Programa Nacional de Formación

Penitenciaro en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad causadas por el

horario de labores que deben cumplir en las cárceles donde trabajan.

En este análisis se contrastan las ideas sostenidas en la conferencia por el doctor Gómez

Grillo, las cuales, a su vez, se fundamentan en el documento "Reglas Mínimas para el

Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones relacionadas" de las Naciones Unidas,

con la situación de los alumnos del PNF Penitenciario.

Categorías: Formación, selección del personal.

II

Desarrollo

La formación profesional es condición sine qua non para el desempeño efectivo de los seres

humanos. Implica adquisición de saberes teóricos, desarrollo de habilidades y destrezas en

el manejo de herramientas técnicas y conceptuales, de actitudes, entre otros aspectos no

menos importantes. Asimismo, el contacto diario con las labores conduce a la producción

de un conocimiento propio de cada organización, el cual debería sistematizarse, incluso, si

es posible almacenarse en una base de datos como lo están haciendo las grandes

corporaciones de modo que se preserve para las nuevas generaciones. De hecho, con estos

conocimientos las instituciones adquieren un valor agregado que pueden utilizar para

empoderarse del entorno con una buena imagen ante la sociedad. En las Reglas Mínimas,

Las Naciones Unidas resalta la importancia de la formación en los funcionarios

penitenciarios con el objetivo de crear cárceles humanas y no centros de reclusión de

despojos humanos.

La administración penitenciaria debe ser cuidadosa en la selección del personal como se

establece en la regla mínima 46 donde se señala que los custodios deben ser persona

íntegras, humanitarias, con aptitud personal (como se recalca en el coloquial: aptitud con

"p") y capacidad profesional pues de esta manera se puede tender hacia la reinserción social

del procesado o del penado. En un escenario contrario, las probabilidades que el reo

reincida en el delito es sumamente elevada, por no sostener tajantemente que reincidirá. Por

lo tanto, la formación profesional es fundamental en el personal penitenciario.

Los estudiantes penitenciaristas del PNF Penitenciario de nuestra Universidad, por sus

horarios de labores, no pueden asistir a clase con regularidad. Las jornadas que cumplen

pueden ser de 15 días por quince días, es decir, quince días están dentro del recinto las 24

horas de cada día y los otros quince días están libres, en este tiempo es que únicamente

pueden asistir a clase; igualmente ocurre con los que tienen horario de "7 días x 7 días" y

los de "24 horas x 48 horas". Como se puede deducir, la asistencia es limitada. Esta

realidad contrasta con lo establecido en las reglas mínimas de las Naciones Unidas. Así,

contraviene el numeral 03 de la regla mínima 47 que consagra la formación permanente

para que pueda "mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional...".

Igualmente, el nuevo concepto de la "misión" del penitenciarista lo conduce a

conscientizarse que dejó ser un simple guardián de reclusos "a ser miembro de un

importante servicio social que exige competencia, una formación apropiada y una

armoniosa cooperación entre todos sus miembros”. ¿Cómo, bajo las condiciones de labores

indicadas, un penitenciarista puede llegar a ser un funcionario eficiente si el sistema

penitenciario coarta su derecho al estudio? En este sentido, las autoridades de la

administración penitenciaria en conjunto con las autoridades de los centros de formación

deben esforzarse para hacer que "formación y experiencia" no se obstaculicen en el

desarrollo de la capacidad profesional del custodio penitenciario.

Por otra parte, el penitenciarismo es una carrera profesional que las personas que se

dediquen a ella desearán, imagino, llegar a los cargos de más alto nivel; pero, si no se les

crean las condiciones ¿cómo pueden pensar en desarrollar las aptitudes y las actitudes para

ejercer, por ejemplo, el cargo de director de centro penitenciario? Para llegar a este nivel "el

director de centro -como lo estable la regla mínima 50- deberá hallarse debidamente

calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación

adecuada y por su experiencia en la materia." Estas competencias no las puede desarrollar

sin una formación académica adecuada, una larga experiencia y unas condiciones humanas

elevadas.

III

Conclusión

Por lo tanto, en nuestra Universidad se deben articular esfuerzos para buscar una salida este

grave problema de modo que se pueda contribuir con la formación académica de los

funcionarios del servicio penitenciario y ellos cumplir con sus horarios laborales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Gómez Grillo, Elio (2006). Formación del Penitenciarista. Fragmento de la ponencia

leída en el Foro Consultivo de Expertos y Seminario Internacional sobre “Reforma

Penitenciaria en Latinoamérica y el Caribe”, Santo Domingo del15 al 17 de junio de

2006.

Organización de las Naciones Unidas (1955). Reglas Mínimas para el Tratamiento de

los Reclusos y Recomendaciones relacionadas.

4.2 Opcional: Red semántica

5. Comento ¿cómo fue mi experiencia con Atlas.ti? Destaco:

Original:

Mi experiencia ha sido gratificante con “g” mayúscula. Desde hace unos tres años había

escuchado este programa, sin embargo, jamás le había prestado mayor atención, me refiero

aprender a utilizarlo. Por lo tanto, esta es mi primera experiencia con Atlas.ti.

Inicialmente pensé que era complicado, pero, cuando vi los videos y después empecé a leer

La Guía Rápida me convencí que lo complejo sólo estaba en la percepción que tenía, por

demás infundada. Tenía que empezar a usarlo para comprender que hay una manera fácil de

realizar análisis de manera sencilla.

Me motivé tanto que busqué el libro “Investigación Cualitativa. Fundamentos y praxis” de

la profesora Belkys Rojas de Escalona, para cotejar la manera como está enfocado en

Atlas.ti y la contenida en la obra señalada, particularmente en lo referente a la teoría

fundamentada.

También, recordé el hipotético orden que una antigua profesora nos había sugerido utilizar

de algunas funciones cognitivas. En aquella oportunidad, nos dijo que podía ser:

observación, comparación, clasificación, conceptualización, definición, memoria, análisis e

inferencia. Con pequeñas diferencias, casi imperceptibles, esa secuencia se sigue en el

programa.

En términos generales, me convencí que Atlas.ti es un poderoso y sencillo programa para

realizar análisis cualitativos de contenido.