Investigación de Derecho Laboral #1

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Investigación sobre instituciones venezolanas legal en ámbito laboral.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA

UNEFA

NUCLEO CARACAS

Informe # 2

PROFESOR INTEGRANTE

Andrés Beggs C.l. 16.432.250

Caracas, 21 de Septiembre del 2015

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INPSASEL Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Es una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados.

Funciones del INPSASEL

Entre las funciones Generales del INPSASEL encontramos:• Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas• Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores• Proporcionar informes técnicos• Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional• Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo• Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional• Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia• Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.

INCRET Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores

Es una institución la cual su gestión está centrada en la política nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con el fin de incorporar la utilización del tiempo libre, descanso, recreación y turismo social como componente constitutivo de la calidad de vida de los trabajadores venezolanos, está orientado a asegurar al trabajador y trabajadora y familiares, estudiantes, jubilados y adultos mayores las condiciones, mecanismos y servicios necesarios para garantizar el descanso, las vacaciones y el acceso a los programas de recreación y turismo social mediante la coordinación con otras organizaciones, con criterio de eficacia, eficiencia, equidad y justicia social.

Funciones del INCRET

Serán Funciones del instituto (según el Artículo 3° de la Ley del "Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores").

Crear, organizar y mantener establecimientos y servicios especiales para la capacitación profesional y técnica de los trabajadores, de sus hijos y otros familiares, en conformidad con las normas que dicten los Ministerio de Educación y del Trabajo.

a. Colaborar con el Ministerio del Trabajo en todo lo referente al mejor aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores y de sus vacaciones anuales, a fin de organizar debidamente el

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bienestar de éstos y de sus familiares; y cooperar con el referido Despacho en la ejecución de los sistemas que al efecto se adopten.

b. Ejercer la administración de las Colonias Vacacionales que le confíe el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la reglamentación que les rija;

c. Prestar su colaboración al Ministerio del Trabajo en la labor de proporcionar medios de recreación a los trabajadores y a sus familiares, que le permitan al mismo tiempo elevar su cultura. A tal fin podrá administrar los servicios artísticos que determine el Ejecutivo Nacional;

d. Contribuir con el Ministerio del Trabajo a fomentar el turismo de los trabajadores en el país. Asimismo, de acuerdo con los servicios del Ministerio, podrá organizar jiras turísticas al exterior, orientadas hacia la capacitación técnica y cultural de aquellos.

e. Coadyuvar con el Ministerio del Trabajo a la investigación de los problemas económicos, sociales y culturales de los trabajadores y a la divulgación en el país, particularmente en los centros obreros y en una forma adecuada para estos, del resultado de las actividades realizadas y de los estudios que sean consecuencia de ellas;

f. Asumir el costo de los estudios de trabajadores, de sus hijos y otros trabajadores, relativos a especializaciones técnicas o al mejoramiento de su oficio, según la reglamentación que al efecto se dicte, en la cual deberá preverse lo concerniente al otorgamiento de becas para los fines aquí indicados;

g. Organizar, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, conferencias, exposiciones culturales, bibliotecas, publicaciones, proyecciones de cine educativo y cualquier otra actividad similar, especialmente el establecimiento de sistemas de orientación vocacional y sindical que facilite el aprendizaje técnico de las distintas profesiones, con miras a la mejor capacitación del trabajador;

h. Administrar los servicios de las Casas Sindicales que disponga el Ejecutivo Nacional y por órgano del Ministerio del Trabajo, en la forma que el mismo Ejecutivo determine;

i. Reglamentar y administrar los diferentes servicios que establezca, en ejercicios de las funciones que le competen, o que determine el Ejecutivo Nacional,

j. Adquirir, administrar y enajenar bienes, muebles e inmuebles, emitir y adquirir títulos o valores, preferentemente los que sean garantizados por la nación o emitidos por Institutos Autónomos; negociar, traspasar o hacer efectivo esos valores, celebrar en general, los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y especialmente hacer donaciones de bienes muebles; en todos estos casos se requiere el consentimiento previo del Ministerio del Trabajo y que la operación se realice de acuerdo con las finalidades del Instituto.

LA INSPECTORIA DEL TRABAJO

Concepto: La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.

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La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.2. Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T.4. Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado Nueva Esparta, y para ejecutar las instrucciones que le comunique el inspector.Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:* De los reclamos* De los despidos masivos* Del registro de organizaciones sindicales* Del fuero sindical* De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo* De la negociación de convenciones colectivas de trabajo* Del referéndum sindical* De la reunión normativa laboral* De las sanciones* De la solvencia laboral* Del cálculo de prestaciones sociales* Despido masivo

El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aún mayor si las circunstancias le dieran carácter crítico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.

Con respecto al reenganche, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el inspector del trabajo de la jurisdicción, el reenganche o la reposición a su situación anterior. El trabajador deberá interponer la solicitud.

En referencia a la autorización para el despido, traslado o desmejora, cuando un patrono pretenda despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido de furo sindical, deberá solicitar la autorización ante el inspector del trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, o en la jurisdicción correspondiente a la sede de la empresa, en el caso de trabajadores investidos de fueros análogos o similares al fuero sindical. El patrono solicitará la autorización correspondiente ante el inspector del trabajo, en un escrito que deberá contener las menciones y requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.

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Con respecto al procedimiento para el registro de organizaciones sindicales, es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.

Funciones de los Inspectores: 589 y siguientes de la L.O.T.a. visitar lugares de trabajo que estén dentro de su jurisdicción y verificar que se cumplan las disposiciones legales relativas al trabajo.b. Guardar secreto de los procedimientos operacionales que tomen en sus visitas o actos de inspección.c. Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas.d. Cuando el inspector realice sus visitas podrá ordenar cualquier prueba, investigaciones o examen, todo esto para cerciorarse que las disposiciones legales se cumplan cabalmente.e. Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no, guardar confidencialidad de lo comunicado y del declarante.f. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos.g. Informar al ministerio del trabajo, dentro de los 10 primeros días de cada mes, información sobre las actividades de la inspectoría en el mes anterior.Composición de la Inspectoría del trabajo

Se encuentra compuesta por abogados, personal médico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.

¿Qué significa proceso social de trabajo?

La "justa distribución de la riqueza" generada por el proceso social del trabajo es definida en el borrador de la Ley del Proceso Social del Trabajo como "la estrategia del estado social de derecho y de justicia para garantizar que la familia, como asociación natural de la sociedad, sea el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, la comunidad, la comuna y la sociedad y hacer realidad el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".

“proceso social del trabajo” significa que el trabajo que realizan los trabajadores está al servicio de la sociedad toda, es decir, “cambia el carácter”. En el capitalismo, por otro lado, el objetivo del trabajo es la acumulación de capital para los dueños de los medios de producción, agregó.