INTRODUCCIÓN gasifero

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1. INTRODUCCIN.En el mundo y en Bolivia en particular se estn dando rpidas y profundas transformaciones con la utilizacin global de energa debido al desarrollo econmico de naciones emergentes que ha inducido a un aumento sustancial de consumo de hidrocarburos, lo cual ha obligado a mejorar y optimizar los proceso relacionados con la produccin de los mismosDentro de este contexto, el gas es un hidrocarburo que permite prestar un servicio a las comunidades, facilitndoles sus labres y eficiencia con que las realizan. En este sentido se debe resaltar la importancia de disear redes de distribucin de gas metano, utilizando simuladores que permitan a los expertos del gas desarrollar modelos matemticos adecuados .En Bolivia ,son pocas las poblaciones que poseen el servicio de gas por tuberas que les permita el suministro de este hidrocarburo de manera segura y aun bajo costo donde se realicen diseos de redes de distribucin de gas que proporciones calidad de vida a los pobladores de pan duro En este orden de ideas , la presente investigacin se refiere a el diseo de una red de distribucin de gas .

2. ANTECEDENTES.

2.1 ANTECEDENTES DEL CAMPO DE ACCIN.En este apartado del perfil se debe realizar una descripcin clara y detallada del campo de accin de la propuesta.2.2 ANTECEDENTES DEL TEMA.El gobierno nacional ha definido como parte de su poltica, la ampliacin del uso y consumo masivo del gas natural en el mercado interno. El marco legal bajo el cual se ejecutarn estas actividades, se encuentra definido en:

El Pargrafo I del Artculo 20 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios bsicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

El Pargrafo II del Artculo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisin de los servicios bsicos a travs de entidades pblicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podr prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisin de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participacin y control social.El Pargrafo II del Artculo 348 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que los recursos naturales sean de carcter estratgico y de inters pblico para el desarrollo del pasEl Pargrafo I del Artculo 361 del Texto Constitucional, seala que Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos. YPFB es una empresa autrquica de derecho pblico, inembargable, con autonoma de gestin administrativa, tcnica y econmica, en el marco de la poltica estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuicin del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la nica facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercializacinQue el Pargrafo I del Artculo 378 del Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energa y sus fuentes constituyen un recurso estratgico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del pas, y se regir por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservacin del medio ambienteEl prrafo segundo del Artculo 9 de la Ley N 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, seala que el aprovechamiento de los hidrocarburos deber promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del pas, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansin del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrializacin en el territorio nacional y promoviendo la exportacin de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de poltica interna y externa, de acuerdo a una Planificacin de Poltica Hidrocarburfera.El inciso d) del Artculo 11 de la Ley N 3058, dispone que se constituyen objetivos generales de la Poltica Nacional de Hidrocarburo, garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energtica, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.El Artculo 31 de la Ley N 3058, seala que la Distribucin de Gas Natural por Redes es de inters y utilidad pblica y gozan de la proteccin del Estado.El Decreto Supremo N 1996 de fecha 14 de mayo de 2014, en su Captulo I establece las condiciones de Diseo, Construccin, Operacin de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas en el Reglamento, Captulo III establece la Construccin, Ampliacin y Habilitacin de Redes de Gas Natural, Capitulo IV, Artculo 60 establece la generacin de planes de expansin de redes de distribucin de gas natural por redes.3. INTRODUCCIN.En el mundo y en Bolivia en particular se estn dando rpidas y profundas transformaciones con la utilizacin global de energa debido al desarrollo econmico de naciones emergentes que ha inducido a un aumento sustancial de consumo de hidrocarburos, lo cual ha obligado a mejorar y optimizar los proceso relacionados con la produccin de los mismosDentro de este contexto, el gas es un hidrocarburo que permite prestar un servicio a las comunidades, facilitndoles sus labres y eficiencia con que las realizan. En este sentido se debe resaltar la importancia de disear redes de distribucin de gas metano, utilizando simuladores que permitan a los expertos del gas desarrollar modelos matemticos adecuados .En Bolivia ,son pocas las poblaciones que poseen el servicio de gas por tuberas que les permita el suministro de este hidrocarburo de manera segura y aun bajo costo donde se realicen diseos de redes de distribucin de gas que proporciones calidad de vida a los pobladores de pan duro En este orden de ideas , la presente investigacin se refiere a el diseo de una red de distribucin de gas .

4. ANTECEDENTES.

4.1 ANTECEDENTES DEL CAMPO DE ACCIN.En este apartado del perfil se debe realizar una descripcin clara y detallada del campo de accin de la propuesta.4.2 ANTECEDENTES DEL TEMA.El gobierno nacional ha definido como parte de su poltica, la ampliacin del uso y consumo masivo del gas natural en el mercado interno. El marco legal bajo el cual se ejecutarn estas actividades, se encuentra definido en:

El Pargrafo I del Artculo 20 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios bsicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

El Pargrafo II del Artculo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisin de los servicios bsicos a travs de entidades pblicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podr prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisin de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participacin y control social.El Pargrafo II del Artculo 348 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que los recursos naturales sean de carcter estratgico y de inters pblico para el desarrollo del pasEl Pargrafo I del Artculo 361 del Texto Constitucional, seala que Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos. YPFB es una empresa autrquica de derecho pblico, inembargable, con autonoma de gestin administrativa, tcnica y econmica, en el marco de la poltica estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuicin del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la nica facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercializacinQue el Pargrafo I del Artculo 378 del Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energa y sus fuentes constituyen un recurso estratgico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del pas, y se regir por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservacin del medio ambienteEl prrafo segundo del Artculo 9 de la Ley N 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, seala que el aprovechamiento de los hidrocarburos deber promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del pas, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansin del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrializacin en el territorio nacional y promoviendo la exportacin de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de poltica interna y externa, de acuerdo a una Planificacin de Poltica Hidrocarburfera.El inciso d) del Artculo 11 de la Ley N 3058, dispone que se constituyen objetivos generales de la Poltica Nacional de Hidrocarburo, garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energtica, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.El Artculo 31 de la Ley N 3058, seala que la Distribucin de Gas Natural por Redes es de inters y utilidad pblica y gozan de la proteccin del Estado.El Decreto Supremo N 1996 de fecha 14 de mayo de 2014, en su Captulo I establece las condiciones de Diseo, Construccin, Operacin de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas en el Reglamento, Captulo III establece la Construccin, Ampliacin y Habilitacin de Redes de Gas Natural, Capitulo IV, Artculo 60 establece la generacin de planes de expansin de redes de distribucin de gas natural por redes.