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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS REGIMEN INFORMATIVO INTRODUCCION-CRITERIOS GENERALES DE VALUACION Vigente hasta el 31/12/2017

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  • SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS

    REGIMEN INFORMATIVO

    INTRODUCCION-CRITERIOS GENERALES DE VALUACION

    Vigente hasta el 31/12/2017

    BCRA - Rgimen InformativoHistorial de modificacionesA6075 Plan y Manual de Cuentas. Rgimen Informativo Contable para Publicacin Trimestral/Anual.A6030 Plan y Manual de Cuentas. Rgimen Informativo Contable para Publicacin Trimestral/Anual.A5876 Plan y Manual de Cuentas. Rgimen Informativo Contable para Publicacin Trimestral/Anual.A5695 Plan y Manual de Cuentas. Rgimen Informativo Contable para Publicacin Trimestral/Anual.A5689 Plan y Manual de Cuentas. Rgimen Informativo Contable para Publicacin Trimestral/Anual.A5544 Plan y Manual de Cuentas - R.I. Contable para Publicacin Trimestral / Anual.A5250 Adecuaciones en el "Plan y Manual de Cuentas" y Regmenes Informativos.A5185 Valuacin de instrumentos de deuda del sector pblico no financiero y de regulacin monetaria.A5171 Cuenta gratuita universal y otras actualizacionesA5097 Cuenta SueldoA 5094 Cuenta BsicaA 5047 Arrendamientos Financieros A 4968consecuencia de la Comunicacin A4961 - BODEN 2012A4931 consecuencia de la Comunicacin A 4916 - Repatriacin de capitalesA4903 Valuacin contable de instrumentos de deuda pblica.A4899 financiaciones otorgadas a Instituciones de Microcrditos y a Microemprendedores.A4869 Cuentas de Inversin EspecialA4833 Participaciones en otras sociedades controladasA4796 Decreto 616/05A4753 operaciones a trmino con entrega del activo subyacente y liquidacin de diferenciasC49366 Fe de Erratas 4727A4727 CambiosA4708 Activacin de diferencias por "dolarizacin" de depsitos judicialesA4703 Valuacin de Ttulos Pblicos Nacionales e Instrumentos de Deuda del B.C.R.A.A4697 Modificaciones como consecuencias de la comunicacin "A" 4676A4667 plazo de capitalizacin de los aportes irrevocables para futuros aumentos de capitaA4614 Instrumentos representativos de deuda subordinadaA4526 Bienes Tomados en Defensa de CrditosA4524 Com A 4439A4432 Cambio en la Valuacin de ttulos.A4379 5/07/05 Depsitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior-Decreto 616/05A4341 22/04/05 Depsitos a Plazo Fijo - Retribucin en bienes A 4295 11/02/2005 Impuesto a la ganancia mnima presuntaA 4294 10/02/2005 Absorcin de PrdidasA 4280 13/05/2005 Resolucin N 381/04 (Anticipo de pago de redescuentos)A 4249 26/11/2004 Pases con ttulos pblicosA 4202 02/09/2004 Lebacs y NobacsA 4138 10/05/2004 Operaciones a Trmino CompensadasA 4121 26/03/2004 Desafectacin de previsiones 340020A 4095 10/02/2004 Valuacin FSPNA 4081 21/01/2004 Cobros de multas por chequesA 4073 16/01/2004 Convenios, quitas y adquisiciones de carteraA 3984 24/07/2003 Llave negativaA 3924 11/04/2003 Valuacin FSPN - Amparos - Previsiones desafectadasA 3921 08/04/2003 Suspensin del ajuste por inflacinA 3860 08/01/2003 Capital y Aportes no capitalizadosA 3852 31/12/2002 Bajas de cuentas "L"A 3830 10/12/2002 Prrroga septiembre 02 al 23/12/2002A 3761 04/10/2002 Cuentas L - Letras de PF - Adelantos cobertura - Opciones de ventaA 3736 18/09/2002 Contabilizacin de la compensacin a enero 2002A 3718 06/09/2002 Depsitos ReprogramadosA 3703 23/08/2002 Fondo de Garanta de los depsitos - PF ajustable CER - Diferencia de Valuacin no realizadaA 3702 23/08/2002 Ajuste por InflacinA 3671 25/07/2002 TCR - Compensacin - Cancelacin de prstamos - Ajustes - Adelantos cobertura - Pref y fin de exp - CedrosA4202- LEBACS Y NOBACS- Compensacin CER/CVS

  • A. PLAN DE CUENTAS MNIMO

    1.INTRODUCCIN

    1.1. Las entidades debern adaptar su contabilidad al Plan de Cuentas contenido en elpunto 2.

    Los sistemas contables internos podrn contener mayor nmero de cuentas que por suma-toria satisfagan los requerimientos mnimos incluidos en el Plan de Cuentas, pero no cuen-tas que satisfagan simultneamente dos o ms de esos requerimientos.

    1.2. Las entidades que cuenten con subsistemas contables que contengan la informacin reque-rida por el Plan de cuentas, podrn utilizar para fines internos cuentas de control, debiendo efectuar los asientos correspondientes a fin de cada mes, como mnimo.

    1.3. El Plan de Cuentas est clasificado en :

    a.Captulos (Activo, Pasivo, etc.)b.Rubros (Disponibilidades, Ttulos Pblicos, etc.)c.Atributos (Moneda, Residencia, etc.)d.Imputacin (Efectivo en caja, Efectivo en custodia en entidades financieras, etc.)

    El nombre de cada cuenta se conforma con la denominacin del rubro, atributo e imputacin que corresponda.

    1.4. La denominacin de las cuentas en la contabilidad y en la documentacin interna deber ser la establecida en el Plan, con las adaptaciones que correspondan en el caso de las socieda-des cooperativas, de acuerdo con las equivalencias terminolgicas incluidas en el Manual de Cuentas.

    1.5. Las cuentas del Plan tienen asignado un cdigo numrico de seis dgitos al cual debern ajustarse las entidades en las informaciones al Banco Central de la Repblica Argentina.Su utilizacin interna es optativa.

    La estructura del cdigo es la siguiente X X X X X X

    Captulo Rubro Moneda/ Residencia Otros atributos Imputacin

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  • 1.6. Las cuentas contenidas en el Plan no implican de por s autorizacin para realizar las

    operaciones a que se refieren, debiendo las entidades atenerse en tal sentido a las normas generales vigentes.

    1.7. Cada entidad podr excluir del Plan aquellas cuentas correspondientes a operaciones

    que no realiceEn cuanto a aquellas operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallar-se previstas en el Plan de Cuentas, deber consultarse al Banco Central de la Repblica Argentina a los fines de que ste determine su tratamiento contable.

    1.8. Las entidades con filiales en el pas podrn tener su contabilidad centralizada o descen-

    tralizada ya sea para todas sus operaciones o parte de ellas. Cuando opten por llevar la contabilidad descentralizada, debern aplicar el Plan de Cuentas en cada una de las filia-les con la apertura que corresponda al grado de descentralizacin de sus operaciones.Cuando opten por llevar la contabilidad centralizada, debern contar con informacin con-table o con detalles analticos, con el respaldo documental correspondiente, sobre las operaciones de sus filiales en el pas en el grado de detalle del Plan de Cuentas.

    1.9. La situacin patrimonial y de resultados de las filiales operativas radicadas en el exterior

    se registrar a travs de las tres cuentas habilitadas al efecto, para cada una de ellas, en el Plan de Cuentas de la Casa Central, no siendo el Plan de Cuentas de aplicacin obli-gatoria para dichas filiales. La consolidacin con las filiales en el exterior se realizar a nivel de Estados Contables.

    1.10. Las entidades que lleven su contabilidad en moneda extranjera en forma separada en

    las monedas originales y de acuerdo con los requerimientos del Plan de Cuentas, debern efectuar su conversin a pesos con un asiento resumen al cierre de cada mes como m-nimo.

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  • 2. LIBROS DE CONTABILIDAD Y CONSERVACIN DE LA DOCUMENTACIN DE RESPALDO 2.1. Libros de contabilidad.

    Las entidades debern llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones legales vigentes (Cdigo de Comercio - Captulo III "De los libros de comercio", Ley de Sociedades N 19.550 - Seccin IX "De la documentacin y de la contabilidad", Ley de Cooperativas N 20.337 - Captulo V "De la contabilidad y el ejercicio social" y disposiciones complementarias), ajustndose a los recaudos establecidos en aqullas, salvo en lo que se refiere al requisito de rubricacin exclusivamente para el caso de los registros auxilia-res analticos. Las respectivas anotaciones debern efectuarse en idioma del pas.

    2.2. Conservacin de la documentacin de respaldo.

    Todos los comprobantes y papeles de trabajo que respalden el sistema contable debern conservarse por el trmino de 10 aos contados desde su fecha de emisin.

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  • B. MANUAL DE CUENTAS 1. INTRODUCCIN

    1.1 El Manual, estructurado sobre la base del Plan de Cuentas Mnimo, contiene el concepto y las normas de valuacin obligatorias correspondientes a cada una de sus cuentas.

    2. CRITERIOS GENERALES DE VALUACIN

    2.1. Principio general de valuacin. El principio general de valuacin se basa en: a. el equilibrio entre el reflejo de la riqueza actual y la objetividad en su medicin, y b. la imputacin a resultados en funcin del devengamiento.

    2.2. Criterios particulares de valuacin: Los criterios particulares de valuacin estn especificados en cada una de las cuentas del Manual. A continuacin se detallan algunos criterios de aplicacin generalizada.

    2.2.1. Valor de cotizacin.

    Comprende el valor suficientemente conocido resultante de la negociacin en bolsas o mercados de valores del pas o del exterior.

    a. Activos en oro y plata.

    Se utilizar la ltima cotizacin cierre vendedor de la onza troy registrada en el Mercado de Londres, en dlares estadounidenses, neta de los gastos directos es-timados de venta, en tanto dicho valor sea representativo de lo que seria su reali-zacin por parte de la entidad, y se convertir a pesos con el tipo de cambio ven-dedor del mercado por el cual se cursen las respectivas operaciones, vigente al cierre de las operaciones del ltimo da hbil de cada mes. A los efectos de la valuacin del oro amonedado se aplicar el mismo criterio so-bre la base de su peso en oro puro y la cotizacin de la onza troy.

    b. Activos y pasivos en moneda extranjera.

    Se utilizar el tipo de cambio de referencia del dlar estadounidense difundido