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1 Introducción En el Boletín Oficial del martes 04 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer el Decreto N° 793/2018, estableciendo que todas las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (PA NCM) que se pretendan exportar para consumo deberán abonar un derecho de exportación del 12%, rigiendo esta medida a partir del mismo día de su publicación (04/09/2018) hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo y entre otros aspectos, se estableció un límite del monto a pagar en concepto de aquel tributo, determinado en una suma de pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. De acuerdo a lo establecido en uno de los considerando de la norma, el gobierno de turno se vio con la necesidad de modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación debido al nuevo contexto internacional, a la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos. Posteriormente, a fines de septiembre (28/09/2018), el PEN publico el Decreto N° 865/18 que modificó y complementó al Decreto N° 793 a efectos de precisar la determinación del límite y su aplicación y disponer un plazo de espera para los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares, excepto las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros. Por otra parte, la norma descripta precedentemente también desgravó y exceptuó de este derecho, respectivamente, la parte del valor imponible de bienes de capital que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 793/18. Luego de 38 días de desconcierto por la falta de respaldo normativo y como resultado de las reiteradas e intensas gestiones realizadas por el Centro Despachantes de Aduana (CDA), finalmente la AFIP publicó la Resolución General N° 4318/2018. Por medio de ésta norma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la Resolución General N° 1921/2005 a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18. Cabe recordar que, la Resolución General N° 1921/2005 sus modificatorias y complementarias, aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). ¿Cuál es el importe que se aplica para el pago de los derechos de exportación de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18?

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1

Introducción

En el Boletín Oficial del martes 04 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a

conocer el Decreto N° 793/2018, estableciendo que todas las mercaderías comprendidas en

las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (PA

NCM) que se pretendan exportar para consumo deberán abonar un derecho de exportación

del 12%, rigiendo esta medida a partir del mismo día de su publicación (04/09/2018) hasta

el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo y entre otros aspectos, se estableció un límite del monto a pagar en concepto de

aquel tributo, determinado en una suma de pesos por cada dólar estadounidense del valor

imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

De acuerdo a lo establecido en uno de los considerando de la norma, el gobierno de turno se

vio con la necesidad de modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación

debido al nuevo contexto internacional, a la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y

las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos.

Posteriormente, a fines de septiembre (28/09/2018), el PEN publico el Decreto N° 865/18

que modificó y complementó al Decreto N° 793 a efectos de precisar la determinación del

límite y su aplicación y disponer un plazo de espera para los exportadores que en el año

calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de

destinación de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de

dólares, excepto las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.

Por otra parte, la norma descripta precedentemente también desgravó y exceptuó de este

derecho, respectivamente, la parte del valor imponible de bienes de capital que corresponda

a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a

la vigencia del Decreto N° 793/18.

Luego de 38 días de desconcierto por la falta de respaldo normativo y como resultado de las

reiteradas e intensas gestiones realizadas por el Centro Despachantes de Aduana (CDA),

finalmente la AFIP publicó la Resolución General N° 4318/2018.

Por medio de ésta norma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó

la Resolución General N° 1921/2005 a fin de incorporar los algoritmos necesarios de

acuerdo con lo regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.

Cabe recordar que, la Resolución General N° 1921/2005 sus modificatorias y

complementarias, aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación

que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

¿Cuál es el importe que se aplica para el pago de los derechos de exportación de los

Decretos N° 793/18 y N° 865/18?

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El Decreto 793/18 determinó un derecho de exportación del doce por ciento (12%) a la

exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las P.A. NCM, hasta

el 31 de diciembre de 2020.

A su vez, estableció que dicho derecho no podrá exceder de cuatro pesos ($4) por cada

dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de

la alícuota anteriormente dispuesta del 12%, o del precio oficial FOB, según corresponda.

De la misma forma, para las mercaderías comprendidas en el Anexo I del mencionado

Decreto, ese límite indicado es de tres pesos ($3) por cada dólar estadounidense del valor

imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta del 12%,

o del precio oficial FOB, según corresponda.

A los fines de determinar la aplicación de los límites indicados, el monto que arroje el

derecho de exportación calculado bajo la alícuota del 12% deberá expresarse en pesos al

tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) del día hábil

anterior al de la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de

exportación para consumo a fin de realizar la comparación entre éste y el límite establecido,

para finalmente aplicar el que resulte el menor.

¿Cuál es el Plazo de Espera para abonar los derechos de exportación de los Decretos

N° 793/18 y N° 865/18?

Los declarantes que opten por el pago con plazo de espera de los derechos de exportación

de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18 deberán tener en consideración que de acuerdo a la

categoría de su cliente el plazo puede ser de 15 o 60 días corridos, sin intereses, contados a

partir del día siguiente al del libramiento.

Plazo de espera de 15 días: En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario

inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación

para consumo hayan exportado MÁS de 20 millones de dólares (U$S 20.000.000), se

concederá un plazo de espera de 15 días corridos, sin intereses, contados a partir del día

siguiente al del libramiento.

Este plazo también será de aplicación para las operaciones de exportación por cuenta y

orden de terceros.

Plazo de espera de 60 días: En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario

inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación

para consumo hayan exportado MENOS de 20 millones de dólares (U$S 20.000.000), se

concederá un plazo de espera de 60 días corridos, sin intereses, contados a partir del día

siguiente al del libramiento.

3

Por otra parte, a los efectos de que el declarante y/o el exportador tomen conocimiento del

plazo que le corresponde aplicar, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un

mensaje al declarante a nivel de presupuesto del ítem informando dicha situación.

Asimismo, cuando se ingrese al Servicio Interactivo “Gestión de Importadores y

Exportadores” o “Gestión de Despachantes”, opción “Pago de Liquidaciones Aduaneras”,

para abonar la LMAN motivo “LADA”, la misma se generará con fecha de vencimiento a

15 o 60 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento de

la destinación, según corresponda.

Cabe destacar que, en virtud de la gestiones que viene realizando Directivos de la

Institución ante las autoridades de la AFIP, funcionarios informaron que se encuentran

trabajando para que lo plasmado en los dos últimos párrafos se lleve a cabo en la práctica,

como así también se encuentran trabajando en la realización de un barrido informático que

eleve el plazo de aquellos LMAN motivo “LADA” generados incorrectamente con

vencimiento a 15 días en vez de 60 días.

¿Cómo responder las preguntas del Sistema Informático MALVINA (SIM)?

Cuando los declarantes deban registrar una destinación de exportación para consumo, el

Sistema Informático MALVINA (SIM) realizará las siguientes preguntas de arancel a nivel

de ítem.

La siguiente pregunta de arancel está vinculada directamente a los derechos de exportación

de los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.

“EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN DEL ART. 1° DEL DTO.

Nro. 793/18, AFECTANDO EL REGIMEN DE ESPERA PREVISTO EN SU ART. 4to..”

Respuesta: “Sí” o “No”

Opción “Sí”

En el caso que responda afirmativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto con

plazo de espera, generando el concepto “026” o “038” o “039”, según corresponda, con el

atributo V (Valores).

4

En estos casos, una vez registrado el cumplido/libramiento de la destinación, el sistema

generará en forma automática una nueva LMAN motivo “LADA (Liquidación Automática

de Derecho Adicional)”, tomando el monto dólares liquidado en la destinación.

La misma podrá ser abonada mediante VEP, ingresando por el Servicio “Gestión de

Importadores y Exportadores” o “Gestión de Despachantes”, y aplicará el tipo de cambio

vigente al momento de la oficialización.

El plazo para el pago será de 15 o 60 días corridos contados a partir del

cumplido/libramiento, según el tipo de exportador.

La LMAN motivo “LADA” solo incluye el derecho de exportación adicional, siendo

independiente de la liquidación de otros derechos de exportación que la mercadería pudiera

tener.

Opción “No”

En el caso que responda negativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto para el

pago al momento de la oficialización, generando el concepto “026” o “038” o “039” con el

atributo “P” (Pagar).

A continuación, el sistema realizará la siguiente pregunta de arancel al declarante la cual se

encuentra vinculada directamente con los derechos de exportación ad-valorem de las

mercaderías que no fueron alcanzadas con la reducción al 0% la alícuota del derecho de

exportación establecidos por los Decretos N° 133/2015 y 160/2015.

“EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN SEGÚN LO

ESTIPULADO EN EL Art.54 INC. a del Dto. 1001/82”

Respuesta: “Sí” o “No”

Opción “Sí”

Si el declarante contesta afirmativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto con

plazo de espera, generando el concepto “020” con el atributo V (Valores).

Opción “No”

5

Si el declarante responde negativamente, el sistema procederá a liquidar el concepto para el

pago al momento de la oficialización, generando el concepto 020 con el atributo “P”

(Pagar).

Cabe destacar que, si la mercadería no se encuentra alcanzada por los derechos de

exportación ad-valorem del concepto 020, se sugiere responder negativamente para

terminar el tratamiento arancelario de lo establecido en el Art. 54 Inc. a) del Decreto

1001/82. Caso contrario, el sistema seguirá realizando dos preguntas más relacionado a este

último punto.

Posteriormente, en caso que se haya optado por responder “Sí” en la pregunta del Decreto

1001, el SIM solicitará que se seleccione alguna de las siguientes opciones:

a) EL PLAZO DE ESPERA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE

EXPORTACIÓN SERA CONCORDANTE CON LA LIQUIDACIÓN DE LAS

DIVISAS.

Se podrá hacer uso de esta opción en el caso de tratarse de exportadores que en el año

calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de

exportación para consumo hayan exportado MENOS de 20 MILLONES, el plazo de la

espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o 120 días

corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere

menor.

b) EL PLAZO DE ESPERA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE

EXPORTACIÓN SERA DE 15 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DEL

LIBRAMIENTO/CUMPLIDO

Deberá hacerse uso de esta opción en el caso de tratarse de exportadores que en el año

calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de

6

exportación para consumo hayan exportado MÁS de 20 MILLONES, el plazo de la espera

será de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento.

Asimismo, en las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o

préstamos estructurados por el 100% del valor del producto a exportar y de optarse por el

pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en este punto.

En concordancia al punto precedente, el SIM hará una nueva pregunta de arancel para que

el declarante proceda a seleccionar el plazo correspondiente, caso contario el sistema

cancelará el tratamiento.

“LA PRESENTE DESTINACIÓN CUENTA CON PREFINANCIACIÓN, COBRO

ANTICIPADO Y/O PRÉSTAMOS ESTRUCTURADOS POR EL 100% DEL VALOR DEL

PRODUCTO A EXPORTAR”

Al final, el sistema emitirá el siguiente mensaje al declarante, el cual debe ser actualizado

para que se tome conocimiento del plazo de espera que realmente corresponde aplicarse.

Cabe destacar que, para los derechos de exportación de los Decretos N° 793/18 y N°

865/18 se generará los LMAN motivo “LADA” y para los derechos del concepto 020, el

motivo se la LMAN será “LAEX –Liquidación Automática de Derechos de Exportación”.

¿Cuáles son los conceptos con los que se va a identificar en el SIM los derechos de

exportación establecido por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18 y los derechos de

exportación ad-valorem de las mercaderías que no fueron alcanzadas con la reducción

al 0% la alícuota del derecho de exportación establecidos por los Decretos N° 133/2015

y 160/2015?

“038 – Der. Expo. Adic. 4”

7

Para aquellas mercaderías que no se encuentren incluidas en el Anexo I del Decreto

793/2018.

“039 – Der. Expo. Adic. 3”

Para aquellas mercaderías que se encuentren en el Anexo I del Decreto 793/2018.

“026 – Der. Expo. Adicional”

Para aquellos casos en los que sea de aplicación la alícuota del Artículo 1 del Decreto

793/2018.

“020 – Derechos Exportación”

Para aquellos casos en los que los derechos de exportación ad-valorem de las mercaderías

que no fueron alcanzadas con la reducción al 0% la alícuota del derecho de exportación

establecidos por los Decretos N° 133/2015 y 160/2015.

Algoritmos aplicables para la determinación de las bases tributarias a la exportación

a consumo

Glosario

• FOB = LIBRE PUESTA A BORDO

• Ai = AJUSTE A INCLUIR

• Ad = AJUSTE A DEDUCIR

• It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE

• VI = VALOR IMPONIBLE

• Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCIÓN DERECHOS

• Al = DERECHOS (ALÍCUOTA)

• Po = PRECIO OFICIAL

• Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS

• Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÓLAR

ESTADOUNIDENSE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO

793/18.

• L = VALOR LÍMITE TOTAL POR APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 2° DEL DECRETO 793/18.

8

• TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE

REGISTRO DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN.

• Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 793/18.

• DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÓN DETERMINADOS A LOS FINES DE

COMPARAR CON L

Valor Imponible (Artículo 1° del Decreto N° 793/18)

VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf

Cf = 100 / (100 + Al + Alda)

Tp = VI * Alda / 100

Base de cálculo del límite (Artículo 2° del Decreto N° 793/18)

L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da

DEpL = Tp * TC

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se

aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil

anterior a la fecha del pago.

Valor imponible (Decreto N° 793/18) – Mercaderías con PRECIO OFICIAL

VI = Po

Tp = VI * Alda / 100

L = VI * Da

DEpL = Tp * TC

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se

aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil

anterior a la fecha del pago.

EJEMPLOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR SOLAMENTE LOS DERECHOS

DE EXPORTACIÓN ADICIONAL DE LOS DECRETOS 793 Y 865.

CONCEPTOS DE LIQUIDACIÓN 026; 038 Y 039

9

Mercadería SIN Precio FOB Oficial:

1) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería SIN derechos incluidos

(Coeficiente 1) y con un tope de 3 pesos por dólar:

Valor FOB: 10.000

TC: 36,57

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18)

Coef= 1

VI= (10.000 + 0 – 0 - 0) * 1

VI= 10.000 * 1

VI= 10.000

Tp= 10.000 * 12

100

Tp= 10.000 * 0,12

Tp= 1.200

DEpL= 1.200 * 36,57

DEpL= 43.884

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18)

L= [10.000 * (1 + 12 ) ] * 3

100

L= [10.000 * (1 + 0,12) ] * 3

L= (10.000 * 1,12) * 3

L= 11.200 * 3

L= 33.600

De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 33.600), se aplica L si es menor a DEpL.

Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).

Total a pagar en concepto 039= $ 33.600

Total a pagar en concepto 039= USD 918,78

2) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería SIN derechos incluidos

(Coeficiente 1) y con un tope de 4 pesos por dólar:

Valor FOB: 10.000

TC: 36,57

10

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18)

Coef= 1

VI= (10.000 + 0 – 0 - 0) * 1

VI= 10.000 * 1

VI= 10.000

Tp= 10.000 * 12

100

Tp= 10.000 * 0,12

Tp= 1.200

DEpL= 1.200 * 36,57

DEpL= 43.884

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18)

L= [10.000 * (1 + 12 ) ] * 4

100

L= [10.000 * (1 + 0,12) ] * 4

L= (10.000 * 1,12) * 4

L= 11.200 * 4

L= 44.800

De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 44.800), se aplica L si es menor a DEpL.

Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).

Total a pagar en concepto 026= USD 1.200

3) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería CON derechos incluidos

(Coeficiente 0.89286), SIN derecho ad valorem y con un tope de 3 pesos por dólar:

Valor FOB: 10.000

TC: 36,57

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18)

Coef= 100 .

100 + 0 + 12

Coef= 100

112

Coef= 0.89286

11

VI= (10.000 + 0 – 0 - 0) * 0,89286

VI= 10.000 * 0,89286

VI= 8.928,60

Tp= 8.928,60 * 12

100

Tp= 8.928,60 * 0,12

Tp= 1.071,43

DEpL= 1.071,43 * 36,57

DEpL= 39.182,20

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18)

L= [8.928,60 * (1 + 12 ) ] * 3

100

L= [8.928,60* (1 + 0,12) ] * 3

L= (8.928,60* 1,12) * 3

L= 10.000 * 3

L= 30.000

De la comparación entre DEpL ($ 39.182,20) y L ($ 30.000), se aplica L si es menor a

DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.071,43).

Total a pagar en concepto 039= $ 30.000

Total a pagar en concepto 039= USD 820,35

4) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería CON derechos incluidos

(Coeficiente 0.89286), SIN derecho ad valorem y con un tope de 4 pesos por dólar:

Valor FOB: 10.000

TC: 36,57

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18)

Coef= 100 .

100 + 0 + 12

Coef= 100 .

112

Coef= 0.89286

12

VI= (10.000 + 0 – 0 - 0) * 0,89286

VI= 10.000 * 0,89286

VI= 8.928,60

Tp= 8.928,60 * 12

100

Tp= 8.928,60 * 0,12

Tp= 1.071,43

DEpL= 1.071,43 * 36,57

DEpL= 39.182,20

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18)

L= [8.928,60 * (1 + 12 ) ] * 4

100

L= [8.928,60* (1 + 0,12) ] * 4

L= (8.928,60* 1,12) * 4

L= 10.000 * 4

L= 40.000

De la comparación entre DEpL ($ 39.182,20) y L ($ 40.000), se aplica L si es menor a

DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.071,43).

Total a pagar en concepto 026= USD 1.071,43

5) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería CON derechos incluidos, CON

derecho ad valorem y con un tope de 3 pesos por dólar:

Valor FOB: 10.000

TC: 36,57

Al: 5%

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18)

Coef= 100 .

100 + 5 + 12

Coef= 100 .

117

Coef= 0,85470

13

VI= (10.000 + 0 – 0 - 0) * 0, 85470

VI= 10.000 * 0,85470

VI= 8.547

Tp= 8.547 * 12

100

Tp= 8.547 * 0,12

Tp= 1.025,64

DEpL= 1.025,64 * 36,57

DEpL= 37.507,65

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18)

L= [8.547 * (1 + 12 ) ] * 3

100

L= [8.547 * (1 + 0,12) ] * 3

L= (8.547 * 1,12) * 3

L= 9.572,64 * 3

L= 28.717,92

De la comparación entre DEpL ($ 37.507,65) y L ($ 28.717,92), se aplica L si es menor a

DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.025,64).

Total a pagar en concepto 039= $ 28.717,92

Total a pagar en concepto 039= USD 785,29

6) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería CON derechos incluidos, CON

derecho ad valorem y con un tope de 4 pesos por dólar:

Valor FOB: 10.000

TC: 36,57

Al: 5%

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18)

Coef= 100 .

100 + 5 + 12

Coef= 100 .

117

Coef= 0,85470

14

VI= (10.000 + 0 – 0 - 0) * 0, 85470

VI= 10.000 * 0,85470

VI= 8.547

Tp= 8.547 * 12

100

Tp= 8.547 * 0,12

Tp= 1.025,64

DEpL= 1.025,64 * 36,57

DEpL= 37.507,65

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18)

L= [8.547 * (1 + 12 ) ] * 4

100

L= [8.547 * (1 + 0,12) ] * 4

L= (8.547 * 1,12) * 4

L=9.572,64 * 4

L= 38.290,56

De la comparación entre DEpL ($ 37.507,65) y L ($ 38.290,56), se aplica L si es menor a

DEpL. Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.025,64).

Total a pagar en concepto 026= USD 1.025,64

Mercadería CON Precio FOB Oficial:

1) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería, CON/SIN derecho ad valorem y

con un tope de 3 pesos por dólar:

Precio FOB Oficial: 100

Cantidad de Unidades: 100

TC: 36,57

VALOR IMPONIBLE (Dec.793/18) - MERCADERÍAS CON PRECIO OFICIAL

VI= 100 * 100

VI= 10.000

Tp= 10.000 * 12

100

Tp= 10.000 * 0.12

Tp= 1.200

DEpL= 1.200 * 36,57

DEpL= 43.884

15

L= 10.000 * 3

L= 30.000

De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 30.000), se aplica L si es menor a DEpL.

Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).

Total a pagar en concepto 039= $ 30.000

Total a pagar en concepto 039= USD 820,34

2) Calculo de Derechos de Exportación para mercadería, SIN derecho ad valorem y con

un tope de 4 pesos por dólar:

Precio FOB Oficial: 100

Cantidad de Unidades: 100

TC: 36,57

VALOR IMPONIBLE (Dec.793/18) - MERCADERÍAS CON PRECIO OFICIAL

VI= 100 * 100

VI= 10.000

Tp= 10.000 * 12

100

Tp= 10.000 * 0.12

Tp= 1.200

DEpL= 1.200 * 36,57

DEpL= 43.884

L= 10.000 * 4

L= 40.000

De la comparación entre DEpL ($ 43.884) y L ($ 40.000), se aplica L si es menor a DEpL.

Caso contrario, se aplica Tp (USD 1.200).

Total a pagar en concepto 038= $ 40.000

Total a pagar en concepto 038= USD 1093,79