INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

9
NORMAS NORMA: es toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones. Existen 3 tipos de normas que nos rigen a lo largo de nuestras vidas, desde que nacemos hasta nuestra muerte: 1) Morales o convencionalismo social: valores morales, ética, buenas costumbres. Son unilaterales, interiores, no obligatorias y no sancionables. 2) Religiosas: Biblia. Son unilaterales, interiores, no obligatorias y no sancionables.

description

Apuntes de Nociones de Derecho

Transcript of INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

Page 1: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

NORMAS

NORMA: es toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones.

Existen 3 tipos de normas que nos rigen a lo largo de nuestras vidas, desde que nacemos

hasta nuestra muerte:

1) Morales o convencionalismo social: valores morales, ética, buenas costumbres. Son

unilaterales, interiores, no obligatorias y no sancionables.

2) Religiosas: Biblia. Son unilaterales, interiores, no obligatorias y no sancionables.

3) Jurídicas: Son catalogables, se encuentran recopiladas en artículos, códigos, leyes,

circulares, etc., y se dan a conocer a todos.

LAS NORMAS JURÍDICAS SE CARACTERIZAN POR SER:

Heterónomas: el individuo esta sometido a la autoridad o mando de otro. Impuesta

por el Estado.

Bilaterales: estas normas son imperativo-atributivas son reglas que imponen

deberes y conceden facultades, frente al sujeto jurídicamente obligado

encontramos siempre a otra persona facultada por la norma para reclamarle la

obediencia de lo prescrito.

Externas: se toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con la norma,

haciendo a un lado de la intención o convicción de lo obligado (la valides de la

norma depende de su observancia aunque se lleve a efecto contra su propia

voluntad o convicción).

Coercibles: en caso que el derecho no se cumpla voluntariamente es posible

hacerlo valer por la fuerza (el estado es quien lo hace valer).

Page 2: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

LOS SUPUESTOS JURIDICOS SE CLASIFICAN EN:

1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Formado por 136

artículos y del cual se desprende todo el sistema jurídico mexicano.

2) LEYES FEDERALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES; Ejemplo: Ley Federal del

Trabajo, Código de Comercio, Código Penal Federal, Código fiscal Federal, etc.

3) CONTITUCIONES LOCALES, de cada entidad federativa.

4) LEYES ORDINARIAS Y LEYES ORGANICAS; Ordinarias: Código civil de Veracruz,

Código Penal para el estado de Veracruz. Orgánicas: Ley Orgánica del Poder

judicial.

5) REGLAMENTOS.

6) LEYES MUNICIPALES.

Page 3: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

PROCESO LEGISLATIVO

CAMARA DE ORIGEN

CAMARA

REVISORA RESULTADO

PODER

EJECUTIVO

PRIMER CASO:

Aprueba Aprueba Pasa al Ejecutivo Publica

SEGUNDO CASO:

Aprueba

Aprueba nuevamente

Rechaza totalmente

Desecha nuevamente

Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente.

El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

TERCER CASO:

Aprueba

Aprueba nuevamente

Rechaza totalmente

Aprueba

Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente.

Pasa al Ejecutivo

Publica

CUARTO CASO:

Aprueba

Aprueba supresión, reformas o adiciones.

Desecha en parte, reforma o adiciona.

Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

Pasa al Ejecutivo

Publica

QUINTO CASO:

Aprueba

Rechaza supresión reformas o adiciones.

Desecha en parte, reforma o adiciona.

Insiste en supresiones adiciones o reformas.

Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

El proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.

SEXTO CASO:

Aprueba

Rechaza supresión, reformas o adiciones.

Desecha en parte, reforma o adiciona.

Rechaza supresión, reformas o adiciones, es decir, acepta el proyecto primitivo.

Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

Pasa la Ejecutivo.

Publica

SÉPTIMO CASO:

RechazaNo puede volver a presentarse en las sesiones del año.

Page 4: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

LEGISLACIÓN: es un proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y

promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les da el

nombre específico de leyes. Ejemplo: leyes y códigos.

COSTUMBRE JURIDICA: se constituye por la repetición de acciones y permanencia van

adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Es el derecho

consuetudinariamente. La costumbre para ser obligatoria requiere del mandato expreso

de la ley. Ejemplo: los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento. Los

honorarios se regularan conforme al lugar si no hubo contrato expreso. “Es cuando no se

establece en el código civil”.

DOCTRINA: es un estudio científico que los juristas realizan, acerca del derecho, ya sea

con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos o ya con la

finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

JURISPRUDENCIA: conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se

encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Son los que suplen las

lagunas jurídicas. Su función es interpretar el sentido de la ley o llenar las lagunas que

aparecen en todo sistema jurídico.

Page 5: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

CLASIFICACION DOCTRINAL DE LA NORMA JURIDICA

FUENTE

ESCRITO

JURISPRUDENCIAL

CONSUETUDINARIO

SISTEMA AL

QUE

PERTENECEN

NACIONALES

EXTRANJERAS

DE DERECHO

COMPARADO

AMBITO DE

VALIDEZ

PERSONALES

GENERICAS

INDIVDUALES

TEMPORALES

VIGENCIA:

INDETERMINADA

DETERMINADA

ESPACIAL

FEDERALES

ESTATALES

MUNICIPALES

MATERIALDERECHO PRIVADO

CIVIL

MERCANTIL

DERECHO PUBLICO

CONSTITUCIONA

L

ADMINISTRATIVO

FISCAL

PROCESALES

PENAL

INTERNACIONALPUBLICO

PRIVADO

NOTARIAL

AMPARO

MARITIMO

AEREO

DERECHO SOCIALAGRARIO

LABORAL

JERARQUIA

CONSTITUCIONALES

ORGANICAS U

ORDINARIAS

REGLAMENTARIAS

INDIVIDUALIZADAS

SANCION

PERFECTAS

PLUS QUAM PERFECTA

MINUS QUAM PERFECTA

Page 6: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes: la dogmática y la

orgánica.

En la primera, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y

libertades sociales:

• Derecho a la Libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier

individuo dentro del Territorio Nacional.

• Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la

Nación Mexicana

• Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica,

gratuita y obligatoria.

• Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.

• Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.

• Derecho a la libre profesión de cultos.

• Jornada máxima de 8 horas de trabajo.

La parte orgánica corresponde a la divisón de los Poderes de la Unión y el funcionamiento

fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

• Una forma de gobierno mexicano como una República federal, representativa y

popular.

• Que los Poderes la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República),

Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia

de la Nación).

• Que la reelección del Presidente queda prohibida, así como la desaparición del

puesto de Vicepresidente.

• La creación del Municipio libre,

• La Reforma Agraria.

Page 7: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Page 8: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO