Introducción Al Derecho Civil

4
Introducción al Derecho civil I Acepciones de Derecho. 1.1 Derecho como sinónimo de ley, así por ejemplo, se dice que una ley está ajustada a derecho, para decir que está ajustada a la ley 1.2 Para designar la Ciencia del Derecho, o sea, “el conjunto de principios relativos a las relaciones jurídicas que unen a los hombre entre sí y que tienen su fundamento en la justicia individual y social”. 1.3 Para designar el conjunto de leyes de un país , por ejemplo se dice Derecho Chileno. También para referirse al Derecho de un determinado Estado se utiliza la expresión “Ordenamiento jurídico”. Sin embargo lo anterior, hay que señalar que hay varias clases de ordenamientos jurídicos (Estatal, Internacional, el de las Iglesias, el de la Comunidad Europea, etc). 1.4 Como sinónimo de impuesto o arancel, así se habla por ejemplo del derecho de aduana que debe pagar tal mercadería. 1.5 Como derecho Objetivo, esto es, “el conjunto de normas obligatorias, sancionadas por el legislador, que reglan las actividades y relaciones de las personas en sociedad”. Así por ejemplo se habla del Derecho Civil. 1.6 Como derecho Subjetivo, es decir, el poder o facultad moral inviolable que tenemos para hacer u omitir algo. Se refiere a un sujeto particular en relación con el Derecho. Así por ejemplo se dice derechos del comprador y derechos del vendedor. De las acepciones señaladas anteriormente las que tienen mayor importancia para el Derecho Civil, son las que se refieren al derecho objetivo y al derecho subjetivo, y para distinguir el empleo de una u otra, se ha dicho que para hacer alusión al derecho objetivo, habría que utilizar la palabra derecho con mayúscula y en forma singular (Derecho), mientras que para emplear la acepción de derecho subjetivo, habría que hacerlo en minúscula y en forma plural (derechos). II Divisiones del Derecho. Hay que partir de la base que el Derecho como sistema es uno solo, sin embargo, para los efectos de su estudio se hacen ciertas divisiones 1. Derecho Positivo y Natural. - Derecho Positivo. Conjunto de normas obligatorias y sancionadas por el legislador, que reglan las relaciones de los hombre en sociedad. Se divide en: Nacional: Puede ser público o privado. - Público. Es el que regula la organización y funcionamiento del Estado, y las relaciones de las autoridades públicas entre y con los particulares; por ejemplo el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, Penal, Procesal, etc. - Privado: Regula las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Estado, cuando actúa como persona privada; por ejemplo el Derecho Civil, Comercial y Laboral.

description

excelente

Transcript of Introducción Al Derecho Civil

Introduccin al Derecho civilI Acepciones de Derecho.1.1Derecho como sinnimo de ley, as por ejemplo, se dice que una ley est ajustada a derecho, para decir que est ajustada a la ley1.2Para designar la Ciencia del Derecho, o sea, el conjunto de principios relativos a las relaciones jurdicas que unen a los hombre entre s y que tienen su fundamento en la justicia individual y social.1.3Para designar el conjunto de leyes de un pas, por ejemplo se dice Derecho Chileno. Tambin para referirse al Derecho de un determinado Estado se utiliza la expresin Ordenamiento jurdico. Sin embargo lo anterior, hay que sealar que hay varias clases de ordenamientos jurdicos (Estatal, Internacional, el de las Iglesias, el de la Comunidad Europea, etc).1.4Como sinnimo de impuesto o arancel, as se habla por ejemplo del derecho de aduana que debe pagar tal mercadera.1.5Como derecho Objetivo, esto es, el conjunto de normas obligatorias, sancionadas por el legislador, que reglan las actividades y relaciones de las personas en sociedad. As por ejemplo se habla del Derecho Civil.1.6Como derecho Subjetivo, es decir, el poder o facultad moral inviolable que tenemos para hacer u omitir algo. Se refiere a un sujeto particular en relacin con el Derecho. As por ejemplo se dice derechos del comprador y derechos del vendedor. De las acepciones sealadas anteriormente las que tienen mayor importancia para el Derecho Civil, son las que se refieren al derecho objetivo y al derecho subjetivo, y para distinguir el empleo de una u otra, se ha dicho que para hacer alusin al derecho objetivo, habra que utilizar la palabra derecho con mayscula y en forma singular (Derecho), mientras que para emplear la acepcin de derecho subjetivo, habra que hacerlo en minscula y en forma plural (derechos).II Divisiones del Derecho.Hay que partir de la base que el Derecho como sistema es uno solo, sin embargo, para los efectos de su estudio se hacen ciertas divisiones1. Derecho Positivo y Natural.-Derecho Positivo. Conjunto de normas obligatorias y sancionadas por el legislador, que reglan las relaciones de los hombre en sociedad. Se divide en: Nacional: Puede ser pblico o privado.- Pblico. Es el que regula la organizacin y funcionamiento del Estado, y las relaciones de las autoridades pblicas entre s y con los particulares; por ejemplo el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, Penal, Procesal, etc.- Privado: Regula las relaciones de los particulares entre s y de stos con el Estado, cuando acta como persona privada; por ejemplo el Derecho Civil, Comercial y Laboral. Internacional: Regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional (Estados y Organismo Internacionales), y las de los particulares de distintos Estados.- Derecho Natural. Conjunto de reglas de conducta fundadas en la naturaleza racional del hombre y reveladas a ste por su razn. Tiene dos caractersticas: Origen dividido Sus normas son inherentes al ser humano2. Derecho General y Derecho especial. Derecho General.Es aplicable a todas las relaciones jurdicas de la misma especie existentes entre los particulares. Por ejemplo, el Derecho civil es general, carcter que se manifiesta en el principio de la especialidad (art. 4 y 13 del Cdigo Civil). Derecho Especial.Slo es aplicable a determinadas relaciones jurdicas de ciertas especies particulares.3. Derecho Determinativo o sustantivo, penal o procesal. Derecho Determinativo o Sustantivo:Es el que fija y determina los derechos y obligaciones de las personas en sociedad, por ejemplo el Derecho Civi. Derecho Procesal:Es el que determina la manera de hacer valer los derechos ante las autoridades. Derecho Penal:Es el que seala las infracciones que considera delito fijando las penas correspondientes.III Ubicacin del Derecho Civil.Ubicando al Derecho Civil dentro de las clasificaciones antes sealadas, podemos decir que es un derecho positivo, nacional, privado, determinativo y general.IV Concepto de Derecho Civil.i. Concepto Sinttico.Es el Derecho privado comn y general. Que sea general, significa que rige las relaciones jurdicas ordinarias y ms generales del ser humano en cuanto tal y da la base a todos los dems derechos que no sean el Derecho Poltico. Y que sea comn, implica que rige todas las relaciones jurdicas de los hombres que no estn reguladas por otra rama especial o autnoma del Derecho, y que suple los vacos del Derecho Privado.ii. Concepto Descriptivo.Desde esta perspectiva se define comoConjunto de principios y preceptos jurdicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de Familia.iii. Concepto General.Se define como,Rama del Derecho privado que constituye la norma general aplicable a todas las relaciones jurdicas de orden privado que no estn especialmente exceptuadas.V Etimologa del Derecho Civil.Deriva de la palabra latinacivlisocivis(ciudadano), por lo tanto, viene a ser el Derecho Concerniente al ciudadano o Derecho propio de los nacionales de un pas o Estado.V Contenido.i. Reglas de la personalidad.Se refieren a la persona en si misma, y rigen la existencia, individualizacin y capacidad de las personas.ii. Reglas de Familia.Rigen la organizacin, derechos y obligaciones de sus miembros.iii. Relaciones patrimoniales.Rigen lo siguiente: Derechos reales Derecho personales Derechos de sucesin por causa de muerteVI Cdigo Civil chileno.1. Antecedentes.1.1 Antes de la Independencia, regan en Chile dos grupos de leyes: las dictadas para Amrica en general y para Chile en particular, entre ellas la Novsima Recopilacin, Nueva Recopilacin, Leyes de Estilo, Leyes de Toro, Fuero Real, Fuero Juzgo y las Siete Partidas, y las que regan en Espaa, entre las que destacan las Pragmticas, ordenanzas y dems decretos del rey.1.2 Despus de la Independencia, rigieron adems las leyes patrias hasta la promulgacin del Cdigo Civil.La idea de codificacin naci en Chile conjuntamente con la emancipacin poltica.2. GestacIn del Proyecto de Cdigo Civil.2.1 Etapa de Codificacin.En la poca comprendida entre 1810 y 1855, a pesar de que se estableci un orden constitucional nuevo, se mantienen otras instituciones y normativas indianas como el Patronato y el Juicio de Residencia. Por lo tanto, el Derecho espaol sigue rigiendo, y siendo aplicable a los casos que se ventilan en los tribunales.En el gobierno de OHiggins, se encuentran los primeros esfuerzos codificadores al pretender adoptar el Cdigo Napolenico tal cual.2.2 Proyecto de Cdigo Civil chilenoEn 1840 se cre la Comisin de Legislacin del Congreso Nacional, que era una comisin mixta, compuesta por dos senadores y tres diputados, integrada entre otros por Mariano Egaa y Andrs Bello. El objeto de esta Comisin fue la codificacin de las leyes civiles. Empez a funcionar en el ao 1841.Luego, en el ao 1841, se estableci la Junta Revisora, compuesta por tres diputados y dos senadores. Tena por funcin examinar los ttulos que la Comisin presentara al Congreso, y proponer modificaciones.Posteriormente, en el ao 1848, la Comisin y la Junta Revisora se fusionaron en un solo cuerpo. Sin embargo, la comisin dej de reunirse.Bello, por su parte, continu solo, logrando presentar concluido el Proyecto en el ao 1852. Y el Gobierno de la poca nombr una Comisin Revisora del Proyecto, ordenando al mismo tiempo que el Proyecto de Bello, conocido como Proyecto de 1853, se hiciera publicar desde luego y se distribuyera a los Ministros de los tribunales superiores de Justicia, a los jueces de letras y a los miembros de la Facultad de Derecho de la Universidad, para que informaran sobre l, haciendo las observaciones pertinentes.Concluido el primer examen del Proyecto, fue sometido a otro, y en seguida, se present al Congreso para su Aprobacin. Fue aprobado en el ao 1855, y se orden que comenzara a regir a partir del 1 de Enero del ao 1857.3. Fuentes del Cdigo Civil.i. Derecho Romano Justinianoii. Obra de Romanistasiii. Leyes espaolas derivadas de las Siete partidas, Fuero Real y de la Novsima Recopilacin.iv. Cdigo Napolenicov. Derecho Cannicovi. Cdigos civiles de Austria, Prusia, Lusiana, entre otros.4. Estructura del Cdigo Civil.Se divide en un Ttulo preliminar, 4 Libros y un ttulo final4.1 Ttulo preliminar. Trata sobre la ley y la definicin de palabras de uso frecuente en las leyes (artculos 1-53)4.2 Libro I: De las Personas (artculo 54-564)4.3 Libro II: De los bienes y de su dominio, posesin, uso y goce(artculos 565-1436). En cuanto a los modos de adquirir sigue la doctrina romanista, segn la cual los bienes se adquieren por un modo y no por un ttulo.4.4 Libro III: De la sucesin por causa de muerte y de las donaciones entre vivos(1437-2524).4.5 Ttulo final. Consta de un solo artculo, y se refiere a la observancia del Cdigo, conforme a lo cual, se establece una derogacin expresa en general de las leyes civiles preexistentes (artculo 2525).5. Principios inspiradores del Cdigo Civil.Hay que tenerlos presentes al momento de modificar, interpretar e integrar las lagunas del Cdigo Civil. Y son los siguientes: Principio de la Autonoma de la Voluntad y libertad contractual. Principio de la Buena fe. Principio del rechazo del Enriquecimiento sin causa Principio de la Responsabilidad Principio de la conmutatividad o equivalencia de las prestaciones Principio de la proteccin de la propiedad raz.