INTRODUCCION AL DERECHO

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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Abg. Verónica Granda González INTRODUCIÓN AL DERECHO CAPÍTULO 1 FECHA: Octubre 2010- Febrero 2011 1 BIMESTRE: II BMESTRE

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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Abg. Verónica Granda González

INTRODUCIÓN AL DERECHOCAPÍTULO 1

FECHA: Octubre 2010- Febrero 2011

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BIMESTRE: II BMESTRE

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LA NORMATIVIDAD Y EL DERECHO

1.1 Normatividad. Se refiere a los principios enunciados, preceptos leyes y reglas , idealizados por el hombre, desde el inicio de la civilización humana para procurar una equilibrada convivencia.

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1.2. Clasificación:

1.2.1. Normas Físico Naturales: se refieren a la naturaleza, se rige por las

leyes físicas en las cuales nada tiene que ver la voluntad del hombre son

invariables, fatales, eternas e involuntarias. Existen desde siempre y para siempre; ejemplo un tornado, un

huracán, una erupción volcánica.

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1.2.2. Normas Jurídicas Sociales y reglas técnicas. Son variables, exigen constantes cambios, ordena dirigir la conducta en un sentido pero bien puede ocurrir lo contrario, porque los actos humanos no se pueden realizar sin la voluntad de quien los ejecuta. (Fórmulas)

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1.3. Disciplinas en las que se ubican las distintas clases de normas

Ciencias Naturales.- Se refiere a los conocimientos alcanzados por el hombre sobre el universo. El arte.- conforme al resultado que se obtiene. La ética.- Las normas éticas miran la bondad o maldad de la persona que ejecuta la acción y tienen un carácter imperativo, ya que su incumplimiento causa un desequilibrio en el orden social que rige las relaciones humanas.

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Las normas éticas pueden ser: Morales.- que nos indican la manera

de obrar - vida virtuosa. Ej. Respeto Sociales.- Impone la convivencia social y

que ordenan las relaciones recíprocas entre los hombres. Ej. La solidaridad

Los Convencionalismos sociales.- preceptos como el decoro, el honor, la moda, la cortesía - explícitos de determinados grupos de acuerdo con sus intereses, su incumplimiento no deviene en sanción .

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1.4 Órdenes normativos de la conducta: Religión, moral y derecho

1.4.1. Religión y DerechoCreencias religiosas - origen divino,

principios jurídicas surgieron del hombre y para el hombre; ambos parten del libre albedrío y quien los viola queda sujeto

a sanciones; ultraterreno y espiritual ; sanciones materiales

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1.4.2. Moral y Derecho

En un principio hubo una confusión - se testimonia en el decálogo y código de Hamurabi.

Con el cristianismo empieza a reconocer que lo moral pertenece a Dios y lo Jurídico al Estado.

Solamente a partir del siglo XVII, con algunos estudiosos se establecieron claras delimitaciones entre moral y derecho.

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Cristian Thomasius, claramente expresa que lo moral tiene por principio lo honesto y el derecho lo justo.

El error de su teoría reside en negarle al Derecho ( principalmente al derecho penal), el recurso de juzgar las intenciones. Ej. En el caso de la tentativa de homicidio.

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Emanuel Kant, dice que la moral se refiere a los motivos de obrar las acciones internas, al campo de la conciencia.

Los actos morales deben ser absolutamente libres y desinteresados.

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El error de esta teoría radica en que Kant explica que el único que podría aquilatar la moralidad o inmoralidad de un acto sería el mismo agente, desestimando el juzgamiento que pueda hacer la sociedad.

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Giorgio del Vecchio.- Explica que el sujeto por su libre albedrío frente a una situación, de entre varias acciones físicamente posibles para él, prefiere una y descarta las demás. En consecuencia se ha pronunciado de una manera subjetiva y unilateral y corresponde a la moral analizar y valorar su conducta.

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En el campo jurídico, del Vecchio manifiesta que el sujeto por su libre albedrío puede realizar acciones que él sabe que son prohibidas y que otros pudieran impedir su comisión; aunque el autor conoce que tras la transgresión de la ley se someterá a la pena respectiva.

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1.5. Concepto de Derecho.

Derecho Objetivo, es el conjunto de normas, que regula la conducta.

Derecho Subjetivo, facultades y atribuciones que derivan de las normas jurídicas; por ello es que podemos exigir su cumplimiento, aun coercitivamente.

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1.6. Factores.

Libertad.- Para que la persona pueda ser sujeto de derecho debe estar en la posibilidad de elegir y autodeterminarse; sin otro límite o barrera que el derecho ajeno.

Sociedad.- El derecho no puede existir en estado de aislamiento; solamente en la vida de relación puede crearse, existir o imperar este orden.

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Posibilidad de coacción.- Puede ser exigido a través de la fuerza.

Objetivo del derecho.- El bienestar de la colectividad, propicia su desenvolvimiento normal y armonioso.

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1.7. Obligatoriedad del derecho.

1.7.1. Teoría Teocrática.- Acepta la obligatoriedad de las normas porque son un mandato divino hacia el gobernante.

1.7.2. Teoría Autocrática.- El fundamento del derecho no puede estar constituido por la voluntad de una o varias personas, aun cuando ellos sean los gobernantes.

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1.7.3. Teoría Iusnaturalista.- Hay principios superiores que se originan en la misma Naturaleza humana y en la necesidad que la justicia impera.

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1.8. Derecho Natural

1.8.1. Los Egipcios.- Vivían impresionados bajo la creencia de que los muertos antes de nada comparecen ante el tribunal de sus dioses que representan la ley y el orden, para alegar su defensa.

1.8.2. Los Griegos.- Sócrates afirma que el hombre justo debe obedecer no solamente a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses.

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1.8.3. Los Romanos.- Establecieron una diferencia entre derecho natural y derecho de gentes. El primero para la naturaleza en si y el segundo para los habitantes de los pueblos.

1.8.4. El Cristianismo.- Establecen una relación de tres leyes interdependientes: Ley eterna, ley natural y ley humana.

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1.8.5. En España.- Toma fuerza el derecho natural. Afirma que es una regla dictada por la recta razón.

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1.8.6. Derecho natural y derecho positivo.

El d. positivo es el conjunto de normas jurídicas provenientes de la autoridad competente y que facultan la coerción para su cumplimiento. En cambio el derecho natural es la esencia misma que rige los destinos de la naturaleza. Es universal necesario e inmutable.

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OBJETIVOS, METAS O FINES DEL DERECHO

Todo ordenamiento jurídico se fundamenta en objetivos metas y fines, los que se clasifican en primarios y secundarios.

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Fines Primarios: 1 La Justicia Para percibir la justicia o la

injusticia no se precisa de ninguna predisposición ni preparación especial ya que nos basta el buen juicio.

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El sabio Ulpiano dice “la justicia es la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo suyo”.

La justicia es una virtud universal que consiste en dar a los demás lo que les corresponde. Es la virtud superior a todas.

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1.2. La justicia como ordenamiento jurídico

Para que la justicia jurídica se realice es preciso:

De una voluntad superior a la nuestra. (la norma)

De una relación o vínculo. (sociedad) De un objeto, de una prestación.

(obligaciones)

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1.3. La justicia moral y la justicia legal

a. La norma jurídica que debemos aplicar a un determinado caso es de origen moral.

b. El derecho tiene muchas normas cuyo origen no es moral ni virtuoso sino técnico, científico, social, económico - el derecho positivo.

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1.4. La justicia – ideal

A pesar de que todos los hombres tienen el sentimiento de lo justo, unos trabajan activamente por conseguirlo, mientras que otros permanecen estáticos ante el problema .

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Esta dicotomía (contradictorias) a dado origen a algunas teorías como las siguientes:

Savigny.- el individuo tiene una posición quietista: no lucha porque el derecho mejore.

Ihering.- la posición del hombre frente al derecho es de lucha constante por su vigencia y mejoramiento

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2. Clasificación de la justicia

2.1. Justicia distributiva.- Determina que cada uno reciba una parte de acuerdo a su mérito. El principio de igualdad exige proporcionalidad.

2.2. Justicia Diortótica o Sinalagmática.- No tiene en cuenta el valor de las personas sino el valor de las cosas y de las obligaciones entre las que se establece la igualdad. Se clasifica en:

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a. Conmutativa.- Cuando los particulares establecen los cambios a consecuencia de las relaciones contractuales. (voluntad de las partes).

b. Judicial.- Cuando es el órgano jurisdiccional el que debe proceder a la equiparación. La justicia judicial se clasifica en civil y penal

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2.3. El derecho injusto. El derecho injusto ocurre cuando

abusivamente el derecho positivo ha traspasado los límites que le tiene impuesto el derecho natural.

Creemos que la solución, sin ser contundente consiste en una resistencia razonada pero decidida y tenaz contra toda manifestación de la injusticia.

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2.4. Formas de interpretación 2.4.1 Declarativa.- Es la más usada.

Toma en cuenta la letra o texto de las disposiciones para interpretarlas.

2.4.2. Extensiva.- Considera que la disposición no contiene todo lo que quiso expresar el legislador y por lo tanto considera que es necesario ampliar su significado. Prohibida en derecho penal.

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2.4.3. Restrictiva.- Cree que el legislador expresó más de lo que debía o más de lo que era necesario; por lo que se debe acortar la disposición para que sea factible su aplicación.

2.4.4. Abrogante.- Esta clase de interpretación obliga a no seguir lo dispuesto por una disposición legal porque la encontramos en franca contradicción con otra norma legal absolutamente clara.

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2.4.5. Analógica.- En casos no previstos por la ley es permitido aplicar una disposición particular a la materia del caso o problema, el intérprete debe recurrir a una norma ajena a la materia de la cual se trata.

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2.5. El Orden Es un fin primario y anterior a la

justicia. Al sancionar las primeras normas jurídicas el hombre, quizá, lo primero que persiguió fue organizar la vida de la colectividad, para que sea posible su normal desarrollo.

Los hombres de los tiempos primitivos, antes que de justicia necesitaron de orden.

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2.6. La Paz Social

La paz es una vivencia armónica y equilibrada que busca toda sociedad.

Habrá paz social en un Estado cuando

cada región tenga, de acuerdo con sus méritos todo lo necesario para el normal desenvolvimiento de sus habitantes.

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2.7. La seguridad jurídica Los actos que realizamos los seres

humanos deben estar garantizados por la seguridad jurídica que debe ofrecer el Estado a través de sus diferentes organismos e instituciones.

La seguridad jurídica se sustenta en dos instituciones que el derecho moderno a puesto en vigencia:

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La irretroactividad de las leyes.- La ley no dispone sino para lo venidero y no tiene efecto retroactivo.

La cosa juzgada.- Una vez que se ha dictado sentencia ejecutoriada el caso se considera cerrado, en otras palabras el cosa juzgada y no admite recurso alguno.

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FUENTES DEL DERECHO

1. Materiales

2. Formales - La ley

3. Satelitales: - La Costumbre

- La Jurisprudencia

- La Doctrina

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3.1 La ley

Etimología y definición Etimológicamente proviene del latín

LEX, vocablo al cual se lo estima derivado, por unos de ligare que significa unir, enlazar, ligar; y por otros de legere cuya traducción es leer.

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Santo Tomás da una definición completa de ley en los siguientes términos: “ es el precepto racional orientado hacia el bien común, promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”

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3.1.2. Jerarquía de las leyes

Al respecto el código Civil Chileno dice: cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que están en oposición prevalecerán las disposiciones especiales.

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3.1.3. Formación de las leyes La formación de las leyes sigue cuatro

pasos: Iniciativa.- Es el acto de presentar o

proponer un proyecto de ley, por quien está facultado para hacerlo.

Discusión.- Se lo hace a lo interno del Congreso Nacional que debe conocer, aprobar o negar lo proyectos de ley.

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Sanción.- Consiste en aprobar las leyes por parte del ejecutivo.

Promulgación.- Es la publicación solemne de una ley para que llegue a notica de todos.

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3.2. La Costumbre

En el orden histórico quizá sea la primera de todas las fuentes secundarias. Se forma insensiblemente, sin autor conocido, por la repetición de los mismos actos que poco a poco van adquiriendo el carácter de obligatorios, porque la comunidad tácitamente los acepta.

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3.3. La Jurisprudencia

Según Cabanellas, la jurisprudencia es la interpretación de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencia que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho.

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3.4. La Doctrina

La doctrina jurídica consiste en los estudios que se realizan con el fin de construir o derogar el derecho vigente, para que las normas jurídicas tengan mayor aplicación en la realidad práctica.

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Aplicación de las Normas Jurídicas

El derecho legislado no es suficiente para resolver los problemas; se necesita de la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

La aplicación de las normas consiste en la adecuación de la conducta del individuo a las normas dadas por el legislador a través de: aplicación simple y llana, interpretación e integración.

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4.1. Aplicación simple y llana

Para aplicar las normas se usa el método de deductivo – silogismo, consta de:

a. Premisa Mayor: Contiene una afirmación negativa o positiva.

b. Premisa menor: contiene afirmación o negación ligada a la anterior.

c. Conclusión: Consecuencia lógica de comparar las dos premisas anteriores.

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4.1.1. Principios que guían a los jueces en la aplicación

4.1.1.1. La jurisdicción proviene de la ley

Art. 1 CPC. “La jurisdicción, esto es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes”

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4.1.1.2. Los jueces solamente pueden proceder a petición de parte y no de oficio.

Excepcionalmente puede hacerlo:

Art. 515 C. Trabajo. “ La corte fallará por los méritos de lo actuado; pero de oficio podrá ordenar la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos”

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4.1.1.3. El Juez debe resolver siempre según la ley.

Su deber es aplicar las normas jurídicas vigentes, que se encuentran en los diferentes cuerpos legales.

4.1.1.4. El silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la ley no excusan al juez de pronunciarse.

El juez no puede inhibirse de juzgar por falta de norma aplicable.

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4.1.2. La Justicia debe ser Pública

C.P.E. Art. 76 Nral. 7 lit. d. “Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”.

4.1.3. Las sentencias ejecutorias son definitivas

Ninguna autoridad puede alterar los fallos.

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4.2. Interpretación del derecho

Consiste en llegar a su real significado y alcance.

4.2.1. Interpretación legislativa o auténtica.

4.2.2. Jurisprudencial 4.2.3. Usual 4.2.4. Doctrinaria

Escuelas de la interpretaciónTradicionales y Modernas

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4.2.4.1. La Escuela Exegética

Nace en el siglo XIX.

Acata únicamente las disposiciones del código.

No toma en cuenta para la interpretación, a la costumbre, jurisprudencia y la doctrina

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4.2.4.2. Escuela Histórica

Su principal propulsor fue Savigny.

Considera al derecho como una expresión del espíritu del pueblo.

Para interpretar el derecho, se debe considerar el momento histórico de la creación de las normas.

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4.2.4.3. Método de la Evolución Histórica

Consiste en la evolución que se

produce en las normas jurídicas para adaptarse a la época y llegar a cumplir con las exigencias de la colectividad.

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4.2.4.4. Método de la libre investigación científica

Geny, lucha contra el positivismo legalista -/ derecho más viviente y real.

Su doctrina se divide en tres partes: a. El interprete debe reconstruir el

pensamiento del legislador cuando dictó la norma.

b. Ayudarse en elementos exteriores. c. El derecho legislado no prevé

problemas futuros para la interpretación de las normas.

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4.2.4.5. La Escuela del Derecho Libre

Hermman Kantorowicks – mentalizador.

El derecho legislado es considerado como un simple consejo, que el juez puede o no tomar en cuenta para solucionar un conflicto.

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4.2.4.6. Legislación Ecuatoriana

Art. 18 C.C “Los jueces no pueden suspender ni denegar la interpretación de justicia por oscuridad o falta de ley…”

La interpretación legal ecuatoriana es de tendencia marcadamente exegética.

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4.3. Integración del Derecho

La ley no es suficiente para resolver todos los problemas.

Las lagunas legales que se producen por falta de previsión por parte de los legisladores, son solucionadas por la integración del derecho. A través de:

4.3.1. La Analogía. 4.3.2. Los principios de derecho

universal: a. Corriente Positivista.- Bases doctrinarias. b. Corriente Iusnaturalista.- Derecho Natural

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De la Aplicación Jurídica de las Normas

Las normas jurídicas, tienen un ámbito de acción en relación al ESPACIO y al TIEMPO.

5.1. Con relación al Espacio o Territorio.

Los Estados elaboran sus leyes para que rijan dentro de su territorio, pueden aplicarse normas extranjeras sin afectar su soberanía.

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5.2. Con relación al tiempo

En este caso el problema que presenta el derecho para su aplicación, radica en el tiempo: ayer, hoy, mañana.

Por lo que es necesario tratar lo que es la Retroactividad e Irretroactividad de las leyes.

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5.3. Retroactividad e Irretroactividad El derecho no tiene efecto retroactivo, no

puede aplicarse al pasado. Rige para el futuro.

En penal el principio de irretroactividad es absoluto, (ya que sin la ley anterior que declare punible un hecho y que encierre la sanción aplicable por su cometimiento, no es posible sancionar a nadie) excepto para hacer más benigno el castigo al delincuente. – Indubio pro reo.

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5.4. Teoría de los Derechos Adquiridos

Los derechos son facultades, coercitivamente exigibles, que se han incorporado al patrimonio del individuo.

La retroactividad en relación con los derechos adquiridos, se produce cuando la nueva ley afecta a esta clase de derechos.

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5.5. Teoría de los Efectos Planiol y Roubier observan que las

consecuencias de la ley respecto a la irretroactividad, pueden estar en dos posiciones diferentes:

a. En el pasado, cuando el derecho subjetivo ha sido ejercitado. Efectos ya producidos.

b. En el futuro, no se ejercitan todavía. Efectos futuros.

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5.6. Teoría de los Hechos Cumplidos

“Los hechos que se realizaron de acuerdo con el derecho vigente, son válidos jurídicamente; y, por convenir a la seguridad, esa validez debe protegerse por las nuevas leyes”

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5.7. Teoría de las situaciones jurídicas Comprenden un haz de derechos y

deberes que cada cual puede ejercitar y está obligado a cumplir.

Conjunto de derechos y obligaciones sometidos al imperio de las normas, que cada persona tiene en una o varias circunstancias de su existencia.

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5.8. En el Derecho Civil Ecuatoriano

Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto retroactivo.

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La Técnica Jurídica

Es un puente para unir los conocimientos teóricos con los conocimientos prácticos.

El primer objetivo de la técnica jurídica es transformar a través de las normas, las aspiraciones del derecho en fines reales y precisos.

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6.1. Técnica Legislativa Las normas jurídicas son elaboradas por el

Legislador a través de: 6.1.1. El estilo literario – claridad ante todo. 6.1.2. La distribución ordenada - lógico. 6.1.3. El sistema de agrupación - un todo. 6.1.3.1. El sistema de la incorporación. 6.1.3.2. El sistema de la codificación.

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6.2. La Técnica Judicial Es el trabajo que precisa conocimientos,

entusiasmo, agudeza e inteligencia, realizado por jueces y abogados – tienen claridad y capacidad de síntesis.

6.2.1. Campo Civil.- Demanda y prueba. 6.2.2. Campo Penal- Acusación particular. 6.2.3. El juez.- su misión juzgar, declarar

quien tiene la razón a través de la sentencia- 3 partes;

Una expositiva, una considerativa y una resolutiva.

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Deontología Jurídica

Sinónimo de ética profesional. Etimológicamente - dos voces griegas

deon – deontos = lo conveniente o necesario y de logos = ciencia o tratado.

Cabanellas “Parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del derecho”.

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7.1. Definiciones de Abogado

7.1.1. Definición Legal. Art. 194 L.O.F.J. “Profesional en jurisprudencia, que con título legal se dedica a defender los intereses de los litigantes en juicio.

7.1.2. Según Roque de Barcia. Defensor. 7.1.3. Según Ángel Osorio. El que

ejerce.

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7.2. Historia de la Abogacía

7.2.1. Los primeros tiempos. Hebreos. Existían los defensores caritativos, de huérfanos, viudas, etc.

7.2.2. Los Griegos. No eran remunerados, pero ocupaban mejores dignidades.

7.2.3. En Roma.- Los patrones defendían a sus súbditos, trasciende en la República, actividad para patricios y nobles. Era un privilegio. Aquí surgió el defensor de oficio.

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7.2.4. En España.- En el siglo XIII, con Alfonso X El Sabio en su obra Las Siete Partidas se estableció el concepto y función del abogado.

7.2.5. En al actualidad.- Profesión Liberal, cuyo ejercicio está garantizado y protegido por las leyes.

7.2.6. En el Ecuador Actual. Se obtiene el título de abogado luego de 5 años de estudio y para doctorado título de cuarto grado deben seguir post grado.

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7.3. Código Orgánico de la Función Judicial

7.3.1. Prohibiciones del Abogado Art. 335 Revelar secretos de sus clientes. Abandonar la causa que defiende sin justificación. Asegurar a su cliente el triunfo, en el juicio. Defender a una parte después de haber defendido

a la otra. Autorizar con su firma escritos realizados por

otros. Ser defensores en las causas en las que hubieren

sido jueces.

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7.3.2. La suspensión profesional. Serán suspendidos en el ejercicio de su profesión las

abogadas y los abogados: 1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la

comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena; 2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir

cuentas a sus poderdantes o clientes; 3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido

en apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar;

4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley; y,

5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor.

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Art. 331 Derechos del abogado1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados; 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales; 3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia; 4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo; 5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia; 6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales; 7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y 8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.

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7.4. Ley para el juzgamiento de la Colusión

Colusión.- es el contrato que hacen dos o más personas, con el premeditado objetos de engañar o perjudicar a un tercero. El fraude es su característica.

Cuando un abogado resulta comprometido en procedimientos colusorios puede ser sancionado con la suspensión de su ejercicio profesional hasta por dos años.

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7.5. Deberes del Profesional

7.5.1. En el libre ejercicio - con el patrocinado, con el órgano jurisdiccional, con los colegas y contraparte.

7.5.2. En la Judicatura – Celeridad, conocimiento, sindéresis y honradez.

7.5.3. En la Actividad Política.- Fiel a su línea.

7.5.4. En la vida social.

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