Introducción al D° concursal

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Procedimiento concursal , se puede dar a pedido del deudor o de los acreedores a) Procedimiento ordinario. Se inicia con una solicitud a pedido de la pluralidad de acreedores ante INDECOPI : 2 acreedores mínimo. El deudor tiene 20 días para reconocer el crédito. Indecopi emite una resolución de inicio de situación de concurso, que es publicada en el diario oficial el peruano, en la que se estipula la fecha de corte, es emitida todos los LUNES. Y un aviso de difusión de procedimiento concursal Insolvente= situación de concurso – Deudor Concursado. Si se presenta un solo acreedor = inexistencia de concurso. Artículo 36-40 de la ley concursal Existen dos tipos de acreedores: - Los que se presentan la solicitud de reconocimiento = Acreedores oportunos. - Acreedores que presentaron su solicitud fuera del plazo de 30 días = Acreedores tardíos. Los acreedores oportunos tienen dos clases de derechos: - Derechos económicos: derecho al pago - Derechos políticos : Voz y voto. Los acreedores tardíos sólo tienen derechos económicos Se forma la junta de Acreedores : ellos deciden sobre los siguientes instrumentos concursales 1.- Resolución Patrimonial = Plan de reestructuración patrimonial , tiene una administración temporal que puede seguir a cardo del deudor, administración registro de acreedores, administración mixta. Acreedores son quienes deciden qué hacer con el registro del deudor. 2.- Disolución y liquidación = Convenio de liquidación = puede concurrir en venta de bienes para pagar las deudas. * quiebra = Ya no hay bienes para pagar las deudas. Acude a vía judicial. El objetivo del procedimiento concursal es el pago del crédito. b) Procedimiento Concursal Preventivo = Acuerdo General de Reestructuración c) Principios: 1. Universalidad: el patrimonio – masa activa relacionado con: bienes , obligaciones y derecho s. 2. Colectividad: Toda la masa pasiva : todos los acreedores. 3. Proporcionalidad: cada quien recibirá el monto que le corresponde por su crédito.

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Derecho Concursal

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Procedimiento concursal , se puede dar a pedido del deudor o de los acreedoresa) Procedimiento ordinario. Se inicia con una solicitud a pedido de la pluralidad de acreedores ante INDECOPI : 2 acreedores mnimo. El deudor tiene 20 das para reconocer el crdito. Indecopi emite una resolucin de inicio de situacin de concurso, que es publicada en el diario oficial el peruano, en la que se estipula la fecha de corte, es emitida todos los LUNES. Y un aviso de difusin de procedimiento concursal

Insolvente= situacin de concurso Deudor Concursado. Si se presenta un solo acreedor = inexistencia de concurso. Artculo 36-40 de la ley concursal Existen dos tipos de acreedores: Los que se presentan la solicitud de reconocimiento = Acreedores oportunos. Acreedores que presentaron su solicitud fuera del plazo de 30 das = Acreedores tardos.

Los acreedores oportunos tienen dos clases de derechos: Derechos econmicos: derecho al pago Derechos polticos : Voz y voto.Los acreedores tardos slo tienen derechos econmicos Se forma la junta de Acreedores : ellos deciden sobre los siguientes instrumentos concursales1.- Resolucin Patrimonial = Plan de reestructuracin patrimonial , tiene una administracin temporal que puede seguir a cardo del deudor, administracin registro de acreedores, administracin mixta. Acreedores son quienes deciden qu hacer con el registro del deudor. 2.- Disolucin y liquidacin = Convenio de liquidacin = puede concurrir en venta de bienes para pagar las deudas. * quiebra = Ya no hay bienes para pagar las deudas. Acude a va judicial. El objetivo del procedimiento concursal es el pago del crdito.

b) Procedimiento Concursal Preventivo = Acuerdo General de Reestructuracin c) Principios: 1. Universalidad: el patrimonio masa activa relacionado con: bienes , obligaciones y derecho s.2. Colectividad: Toda la masa pasiva : todos los acreedores. 3. Proporcionalidad: cada quien recibir el monto que le corresponde por su crdito. Los acreedores no inician el procedimiento concursal: intervencin subsidiaria, se inicia de oficio por la comisin articulo 96 Supuestos: 1- Los acreedores no se reunieron en junta. 2- Los acreedores se renen pero no deciden 3- Se reunieron , decidieron pero no firmaron el acuerdo ya sea para el plan de restructuracin o convenio de liquidacin. 4- No nombran al representante Normas Aplicables: Ley, directivas, precedentes. Quienes son deudores: Persona naturales o jurdicas, sociedad conyugales, sociedades indivisas, nacionales o extrajeras. Acreedor: Crdito: derecho de acreedor de tener una prestacin asumida x el deudor como consecuencia de una relacin jurdica. , se cuantifica en dinero. Actividad econmicaProcedimiento concursalOrdinario: Se inicia con una solicitud. hay dos personas el deudor y el acreedor, el primero tiene 20 das para reconocer su crdito Indeocpi- la resolucin puede dar inicio o situacin de concurso. Pluralidad de acreedores: deudor comn Insolvente: situacin de concurso: deudor concursado.TRES PRIMEROS ARTICULOS DE LA NORMA: Lo que se busca es la eficiencia y se trata de lograr mediante una reestructuracin o liquidacin (teniendo en cuenta el artculo 25). Lo que se busca es conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor. No hay ningn club de futbol que se haya liquidado lo nico que se permite es reestructurar (administracin temporal) pueden darse tres situaciones: una suerte de continuidad (que sigua el mismo administrador, inscrito en el registro de INDECOPI), administracin mixta: (combina un tercero y alguien que administre), o un administrador temporal. Se puede reducir el gasto nombrando a un representante para que se encargue de los gastos administrativos. TITULO PRELIMINAR : ARTICULO I: Ahora ya no se habla de proteccin del crdito sino recuperacin del crdito, se ha eliminado la permanencia y la unidad productiva y el patrimonio de la empresa, porque este objetivo nicamente hace referencia a reestructurar pero tambin se puede recuperar el crdito a travs de la liquidacin , se poda pensar que su tendencia era conservar la empresa. El mecanismo ms idneo ya sea liquidacin o reestructuracin lo decide la junta de acreedores. Cuando una empresa sale del mercado ocasiona un perjuicio para los consumidores, y tambin es perjuicio para el estado en cuanto a la recaudacin. Y si contina y no le va a bien va a generar deudas por ejemplo al estado. La liquidacin es mucho ms rpida que una reestructuracin. El sistema concursal tiene unos principios propios, no se aplica primero en el tiempo primero en el derecho. El principio de universalidad esta relacionado con el patrimonio. Que es segn el artculo 14 el conjunto de bienes , derechos y obligaciones Diferencia hay entre accin y bono: la accin es un titulo representativo de un derecho, mientras que el segundo es un titulo representativo de deuda.PRINCIPIOS:1. UNIVERSALIDAD: hace referencia a una masa activa que hace referencia la patrimonio del deudor menos los bienes inembargables. y cules son los bienes inembargables? 648 del cdigo civil buscar articulo.2. COLECTIVIDAD: participacin de los acreedores, con el aviso en el diario oficial el peruano, los cuales no estn obligados a participar del procedimiento concursal.se vera en la etapa de reconocimiento de crdito. Hay treinta das que son los oportunos pero de hay no hay un tiempo establecido, pero hay que tener en cuenta la competencia ( la quiebra se ramita en la va judicial), la autoridad concursal tendr competencia antes de la solicitud de quiebra, si ya llego a este extremo no va a ser posible de realizarlo, ser otra la autoridad que est a cargo. Se declarara IMPROCEDENTE 3. PROPORCIONALIDAD: Como voy a repartir a los acreedores que han obtenido el reconocimiento del crdito, el patrimonio. Para que un acreedor pueda iniciar un procedimiento concursal tiene que tener una deuda de 50 UIT es decir S/ 192,500.

Si el deudor me debe trescientos mil y yo recupero despus del embargo 150 mil tengo menos cuanta de la exigida por ley por ende este procedimiento sera infructuoso, en cambio si inicio este procedimiento y solo recupero 100 mil si podre iniciar el procedimiento concursal porque me debe 200 mil. Cuando estamos en un procedimiento se dar por impulso de los acreedores, hay una posibilidad de que la autoridad judicial intervenga de manera subsidiariaSupuestosa. los acreedores no se renen en juntab. Si se renen en junta y no decidenc. Si se renen en junta si deciden pero no firman e plan ni el conveniod. no nombran al reemplazo del liquidador renunciante.cuando se presentan estas situaciones de hecho, es el estado quien proceder a declarar la disolucin de hecho pero que es de oficio. Iniciada por la comisin Articulo 96 ELEMENTOS: 1. Normas aplicables: la ley general del sistema concursal, y tambin una serie de directivas emitidas por la ley concursal.2. deudores: persona natural o jurdica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Per de organizaciones o sociedades extranjeras. Tiene que dedicarse a una actividad empresarial si no es as solo ser deudor para el tema civil. Va a ser deudor cuando desarrolles actividad empresarial. Tipo de crditos: pos concursal y concursalEl solo hecho que se presente una solicitud al un deudor o se haga publico mediante el diario el peruano el procedimiento concursal no significa que ese deudor tenga que realizar de realizar su actividad empresarial. Ya cuando la junta decide se deja de lado al deudor y entra el administradorConcursal: crdito generado hasta la fecha de publicacin establecida en el artculo 32 de LGSC. FECHA DE CORTE 06 de abril del 2015, el primero de febrero del dos mil quince firmo una letra con 180 das para cancelar entonces puedo cancelar hasta el 01 de agosto del 2015, puedo pagar hasta el dos de agosto. SI EL CREDITO SE HA GENERADO ANTES DE LA FECHA DE CORTE ES UN CREDITO CONCURSAL, POR MAS QUE VENZA DESPUES RECONOCIMIENTO DE CREDITO SE PRUEBA QUE SE DIO ANTES DE LA FECHA DE CORTE, 30 DIAS.FECHA DE CORTE 06/04/201501/02/2015 CON LETRA A PAGO DE 180 DIASETAPA POS CONCURSALCREDITO POS CONCURSALETAPA PRE CONSURSALCREDITO CONCURSAL

ARTICULO 17 PARAGUAS SUPENDO LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES: ES DECIR NO LE PUEDO COBRAR. Hasta cierto tiempo. Me genera una ventaja porque puedo juntar dinero, o reestructurarme el crdito. MARCO DE PROTECCION LEGAL DEL PATRIMONIO: QUE NADIE ME PUEDE EJECUTAR MI PATRIMONIO.El acreedor que se presenta dentro de los 30 das es acreedor oportuno, los dems son tardos. Los que no se presentaron se les pagar pero de manera tarda, al ltimo, y si no sobra nada se emitir un certificado de incobrabilidad.Cuando ests en quiebra no tienes patrimonio Los deudores sern solo las personas domiciliadas en el territorio peruano, pueden ser persona natural personas jurdicas (estatuto), sociedades indivisas( es la masa hereditaria), sociedades conyugales, sociedades que tienen sus sucursales aqu. A los sujetos relacionados con el estado AFP, lo hacen bajo sus propias normas ley general del sistema financiero en el caso de los bancos. La autoridad concursal tienen competencia hasta la declaracin judicial de quiebra del deudor o conclusin del procedimiento artculo 3 inciso 3.3.CREDITO: derecho del acreedor a obtener una prestacin asumida por el deudor como consecuencia de una relacin jurdica obligatoria. Basta que los bienes sean dinerarios las prestaciones son de varias clases, de dar hacer o no hacer.1. ley de reestructuracin patrimonial:, toda relacin jurdica de la que se desprenden obligaciones de pago en una cantidad determinada o determinable por parte del deudor o la obligacin de entregar un bien o prestar servicio.2. Artculo 6: competencia empresa extranjera y con domicilio en el extranjero y que ha sido declarada en insolvencia en el extranjero pero tiene bienes en el territorio peruano. La norma nos habla de criterio de territorialidad. En el cual no resultara en principio aplicable el sistema concursal peruano pero por derecho internacional se le permite la aplicacin de la norma concursal respecto a los bienes que tiene en territorio peruano. En el extranjero se emite una sentencia por que el proceso concursal se da en el extranjero, exequtur si alguien obtiene un ttulo acadmico en el extranjero tiene que hacer un procedimiento de homologacin y proceder a inscribir y registrar ese ttulo. 3. Deudores domiciliados: no importa que sus bienes o derechos estn fuera del territorio peruano, puedo iniciar el procedimiento concursal. Artculo 6: Piura, ni Lambayeque, ni la libertad tienen competencia en materia concursal. Por ende se derivo la competencia Lima. Por ms que en el ejemplo Huarmaca sea distrito de Piura por va de acceso si llego ms rpido a una provincia que ha otra en este caso Lambayeque entonces aqu se seguir el trmite.