Introduccion a La Liquidacion de Sueldos

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Breve reseña para iniciarse en la liquidacion de sueldos y jornales

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  • APUNTE 3: INTRODUCCIN A LA LIQUIDACIN DE SUELDOS

    Temario: Concepto de Remuneracin y tipos de remuneraciones. Liquidaciones mensuales y quincenales. El Salario Mnimo, Vital y Mvil. El proceso de Liquidacin de Sueldos y Jornales. Conceptos de una liquidacin de sueldos. El Recibo de sueldo. Aportes y contribuciones. Beneficios Sociales. Libro de sueldo. Objetivo El objetivo principal de esta Unidad es que el alumno comience a analizar los distintos conceptos que conforman una liquidacin de sueldos y la documentacin que emitir como resultado de la misma: el recibo de sueldo y el libro de sueldos. 1-CONCEPTO DE REMUNERACIN Y TIPOS DE REMUNERACIONES. LIQUIDACIONES MENSUALES Y QUINCENALES. Remuneracin: La contraprestacin que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (artculo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo). Todo ingreso que percibe un dependiente en dinero o en especie susceptible de apreciacin pecuniaria, en retribucin o compensacin o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, etctera (artculo 6 de la Ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Formas de remunerar al personal: Podemos clasificar a las remuneraciones dependiendo de distintos aspectos; a saber: Segn la forma en que se abona:

    En dinero. En especie.

    Segn la estructura de la remuneracin Principales. Secundarias.

    Segn el parmetro utilizado para medir y remunerar el trabajo Por unidad de tiempo. Por unidad de resultado.

    Segn la forma en la que se abona: En dinero: cuando se abona en efectivo, cheque o depsito en caja de ahorro. En especie: segn la Ley de Contrato de Trabajo el tope mximo para recibir la remuneracin en especie es del 20% de la remuneracin total. Se acepta que el empleador entregue a sus empleados remuneracin en especie comprendiendo estas a: Alimentos para el trabajador y su familia. Productos que el empleador comercializa o produce.

  • Vivienda para el grupo familiar. El pago en especie debe figurar en el recibo de sueldos y en el libro de sueldos que confecciona la empresa. Segn la estructura de la remuneracin: Principales: son las que fundamentalmente conforman el ingreso del trabajador, como por ejemplo el bsico. El sueldo bsico es el monto establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo para la categora del trabajador, si no hay convenio aplicable lo fijar el empleador. Este sueldo bsico no puede ser inferior al Salario Mnimo Vital y Mvil establecido por ley. Secundarias: son las complementarias del salario principal por ejemplo adicionales fijos o variables, comisiones, productividad, propinas, viticos, etctera. Segn el parmetro utilizado para medir y remunerar el trabajo Por unidad de tiempo: por el tiempo de trabajo. Puede ser sueldo mensual o jornal diario por horas de trabajo. Por unidad de resultado: por el resultado obtenido, pueden ser comisiones individuales o colectivas, premios y primas por produccin, por productividad, o como resultado del trabajo a destajo. El trabajo a destajo o trabajo remunerado por unidad de obra es la forma de remunerar al trabajador estableciendo un valor econmico por cada unidad de producto realizado. Esta forma de remunerar es viable solo cuando el empleador proporcione las materias primas suficientes y que el resultado obtenido sea superior a los bsicos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo. De esta forma se establece el trabajo de acuerdo a los niveles alcanzados, y es un salario variable. Liquidaciones mensuales y quincenales Es importante tener en cuenta las diferencias que existen cuando hablamos de sueldo mensual y quincenal. El bsico (sueldo mensual) se liquida cuando la remuneracin se paga en relacin con el mes de trabajo. La suma se fija independientemente de la duracin del mes o de la cantidad de das laborables que tenga. Para determinar el valor da se debe dividir el sueldo por 30 (das). Todo esto es sin perjuicio de considerar las particularidades especficas de cada Convenio Colectivo de Trabajo que establezcan un nmero de jornadas u horas para dividir el mes menor a los mencionados. En este valor mensual se encuentran incluidos los 30 das del mes (sbados, domingos y feriados). El jornal se paga en relacin con el da u hora de trabajo. Cuando se computan los das o las horas trabajadas, la suma que percibe el empleado depender de los das laborables del perodo (quincena o semana). 2 EL SALARIO MNIMO VITAL Y MVIL (S.M.V.M.) El Salario Mnimo Vital y Mvil es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsin. La fijacin del mismo se hace por decisin del Consejo Nacional del Empleo, la

  • Productividad y el Salario Mnimo Vital y Mvil. El valor del salario mnimo, vital y mvil fue establecido por la Resolucin 2/93, se actualiza teniendo en cuenta el costo de vida. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (artculo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo) y los contratados con jornada reducida (artculo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo) lo percibirn en forma proporcional. Embargos Un embargo es una retencin que se aplica sobre las remuneraciones de un trabajador, que es ordenada por un Juez y que el empleador est obligado a retener y depositar donde determine la sentencia judicial. Hay dos tipos de embargos: Por deudas comunes. Por deudas alimentarias y litis expensas. Embargo comn: las remuneraciones mensuales, as como toda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) son inembargables hasta la suma equivalente al importe mensual del Salario Mnimo Vital y Mvil. Las remuneraciones superiores a ese importe sern embargables en la siguiente proporcin: Remuneraciones superiores a un salario mnimo vital y mvil e inferiores a dos salarios mnimo vital y mvil: hasta un 10% del importe que excediera a un salario mnimo vital y mvil. Remuneraciones superiores al doble del salario mnimo vital y mvil: hasta el 20% del importe que excediera de un salario mnimo vital y mvil. De los importes sujetos a embargo, slo se tendrn en cuenta las remuneraciones en dinero (no en especie) por su importe bruto. Las indemnizaciones son embargables con los mismos lmites comentados anteriormente. Ejemplo Remuneracin mensual bruta del empleado Enero 2.011: $ 3.200 Salario Mnimo Vital y Mvil: $ 2300 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 3.000 Solucin En este caso la remuneracin bruta del trabajador es inferior al doble del salario mnimo vital y mvil (2 x 2300= $4600), por consiguiente el empleador solo podr retener hasta un 10% sobre el monto que exceda dicho salario mnimo vital mensual. $ 3.200 - $ 2300 = $ 900 $ 900 x 10% = $ 90 Donde: $ 3.200 es la remuneracin del empleado. $ 2300 es el importe mensual del salario mnimo vital y mvil. $ 900 es el importe excedente del salario mnimo vital y mvil que ser base de clculo para determinar el importe a retener por el embargo. 10% es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 90 es el importe mximo permitido a retener a consecuencia del embargo.

  • Embargo por deuda de alimentos o litis expensas: en este caso no hay topes sino que el juez que determina el embargo deber seguir la siguiente regla que el porcentaje o el monto del embargo que disponga debe respetar la subsistencia del alimentante.

    3. EL PROCESO DE LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES La liquidacin de sueldos y jornales es un proceso integrado por varios pasos que deben ser respetados, teniendo en cuenta las diferentes fechas que se debern cumplir para que el trabajo se realice eficaz y eficientemente, evitando la posibilidad de errores en la liquidacin. Primero debemos tener en cuenta el mes que se va a liquidar ya que dependiendo del mismo encontraremos diversos conceptos. Por ejemplo, en el mes de Junio y en el de Diciembre se liquidar el aguinaldo. La siguiente etapa es determinar a quines vamos a liquidar (tipo de mpleados) si a empleados mensuales o jornales ya que como lo vimos anteriormente en el caso de tener empleados jornalizados tendremos en el mes dos liquidaciones (una que va del 1 del mes al da 15 y otra que comprende los das del 16 al 30 o 31). Luego debemos cargar en el sistema de gestin que utilicemos para liquidar todas las novedades del personal. Cuando hablamos de novedades nos referimos a todas aquellas situaciones que generan un resultado en la liquidacin, por ejemplo: vacaciones, das de licencia, ingresos de empleados, das por enfermedad, horas extra, etctera. El perodo comprendido para informar las novedades por parte de los empleados queda a criterio del liquidador o de la empresa, considerando diversas variables como ser: fecha de pago, complejidad de la liquidacin, cantidad de empleados, etctera. Es fundamental establecer una fecha tope para aceptar las novedades. Vencido este plazo realizaremos la preliquidacin, es decir liquidaremos a todos los empleados para poder realizar un control de lo procesado. En el caso de encontrar que se proces algn dato de manera errnea se deber corregirlo y reliquidar. Una vez que se control la liquidacin realizaremos la acreditacin de los sueldos en las respectivas cuentas bancarias y deberemos emitir los recibos de sueldo de cada empleado para su posterior entrega. Luego de que la liquidacin se encuentre cerrada, confeccionaremos el Libro Ley artculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (libro de sueldos y jornales) y las respectivas boletas para el sindicato, embargos, obras sociales, etctera. Por ltimo confeccionaremos, presentaremos y pagaremos las Cargas Sociales (formulario 931) correspondientes a la liquidacin de ese mes. De esta manera concluye el proceso mensual de la liquidacin, comenzando nuevamente con las mismas etapas al mes siguiente. A continuacin encontrar un grfico que representa el proceso de la liquidacin de sueldos y jornales.

  • Tal como lo mencionamos anteriormente, dependiendo de la cantidad de personas a liquidar, de la fecha de pago de los sueldos y del volumen de las novedades con que se maneje la empresa los plazos a considerar para el proceso de la liquidacin pueden ser los siguientes:

    4. CONCEPTOS DE UNA LIQUIDACIN DE SUELDOS Llamamos conceptos de liquidacin a todos los tems que forman parte de una liquidacin de haberes. Los podemos clasificar en seis grandes grupos a saber: Haberes Remunerativos: son los conceptos que suman en una liquidacin, se consideran para el clculo de aportes (empleado) y contribuciones empleador), son embargables y se utilizan para el clculo de vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones. Ejemplo: sueldo bsico. Haberes No Remunerativos: aquellos conceptos que suman en la liquidacin, no son tomados en cuenta para el clculo de aportes y contribuciones, no son embargables y no se utilizan para el clculo de vacaciones, aguinaldo, ni indemnizaciones. Ejemplo: integracin mes de despido

  • Descuentos: son aquellos conceptos que restan en la liquidacin previo al Clculo de los aportes (disminuyen el sueldo bruto del empleado). Ejemplo: Inasistencia injustificada. Aportes: restan en la liquidacin. Se retienen en el recibo de sueldos para su futuro depsito a favor de terceros (jubilacin, obras sociales, sindicatos, etctera).Ejemplo: jubilacin. Deducciones: son aquellos conceptos que restan en la liquidacin del empleado sin producir efecto en el clculo de los aportes, pero que disminuyen el neto a cobrar. Ejemplo: impuesto a las ganancias de cuarta categora. En el siguiente cuadro encontrar la clasificacin de los conceptos de acuerdo a cules suman y restan en una liquidacin y sobre cules se aplican los aportes (jubilacin, obra social, etctera) y cules implican una disminucin del sueldo bruto.

    En la actualidad para algunos Haberes No Remunerativos no se cumple la regla general de no calcular sobre ellos los aportes ni tomarlos en cuenta para el clculo del Aguinaldo, Vacaciones, etc. Esta excepcin surge de los Acuerdos que han estado firmando los diferentes Sindicatos. Durante los ltimos aos, las Entidades Sindicales han estado firmando acuerdos de recomposicin salarial en los que se determinan porcentajes de aumentos sobre las remuneraciones del personal comprendidos en ellos y en los cuales dichos aumentos se han determinado que sean no remunerativos en un comienzo para luego transformarse en conceptos remunerativos. Si bien son conceptos no remunerativos se ha determinado que sobre los mismos se calculen aportes. Generalmente el aporte que se calcula es el de la obra social y el sindical. Es por esta razn que hoy en da para realizar una liquidacin de sueldos no slo hay que tener en cuenta lo que establece el convenio colectivo, sino tambin lo que determinan los diferentes acuerdos.

  • 5. EL RECIBO DE SUELDO La Ley de Contrato de Trabajo establece la obligatoriedad de confeccionar los recibos de pago en doble ejemplar, debiendo entregarse el duplicado al trabajador, y el original quedar en poder del empleador; con la obligatoriedad de guardarlo por 10 aos. El recibo deber contar como mnimo con los siguientes datos: Relativos al empleador: * Nombre integro o razn social. * Domicilio. * Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.). Relativos al trabajador: * Nombres y apellido. * Calificacin profesional. * Cdigo nico de Identificacin Laboral (C.U.l.L.). * Fecha de ingreso. * Tarea cumplida o categora en que efectivamente se desempe durante el periodo de pago. Relativo a la remuneracin y pago: Todo tipo de remuneracin que perciba, con indicacin sustancial de su determinacin (conceptos). Total bruto de la remuneracin y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el nmero de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneracin por pieza o medida, nmero de stas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado. Importe de las deducciones que se efectan por aportes jubilatorios y otras autorizadas por la ley, embargos y dems descuentos que legalmente correspondan. Importe neto percibido, expresado en nmeros y letras. Lugar y fecha que debern corresponder al pago real y efectivo de la remuneracin al trabajador. Otros datos obligatorios: El empleador deber extender los recibos de pago de las remuneraciones de sus trabajadores dependientes, indicando la fecha en que se efectu el ltimo depsito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el perodo Inmediatamente anterior, con expresin del lapso a que corresponde el Depsito y el banco en que se efectu. Firma del empleador en el duplicado del recibo. Modelo de recibo propuesto:

  • Ubicacin de los conceptos en el recibo de sueldo A continuacin encontrar un modelo de la seccin del recibo de sueldo en donde se colocan los diferentes conceptos. Dependiendo de la agrupacin a la que pertenezcan sumarn o restarn en las diferentes columnas.

    A tener en cuenta El total de la columna Haberes Remunerativos se denomina Sueldo Bruto y es el importe sobre el que se calculan los aportes (jubilacin, obra social, ley 19.032, sindicato). Los descuentos (como por ejemplo una inasistencia injustificada) se colocan en la columna de Haberes Remunerativos restando, ya sea con un signo negativo o entre parntesis. Los aportes y las deducciones suman en la columna Descuentos, ya que para calcular el neto se resta el total de esta columna.

  • El neto se calcula teniendo en cuenta los totales de las tres columnas, de acuerdo a la siguiente frmula: Neto = Haberes Remunerativos + Haberes No Remunerativos Descuentos 6. APORTES Y CONTRIBUCIONES.BENEFICIOS SOCIALES. Son cargas econmicas de tipo social (comnmente denominadas cargas sociales), que deben afrontar tanto los trabajadores (aportes) como los empleadores (contribuciones). Las mismas tienen destino el Sistema nico de Seguridad Social (SUSS), el sistema de Obras Sociales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Sindicatos. El valor de los aportes y las contribuciones se obtiene de aplicar un porcentaje sobre el total de las remuneraciones computables para cada trabajador, debiendo considerarse en cado caso los topes mnimos y mximos que establecen las leyes vigentes (base imponible). Deben computarse los salarios, horas extras, licencias, etctera; es decir, todas las remuneraciones que el trabajador perciba con motivo de la contraprestacin de servicios (haberes remunerativos). No deben computarse las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, las gratificaciones no habituales y en general todas aquellas sumas que no tengan carcter remuneratorio (haberes no remunerativos). La base imponible (tope) a la hora de calcular los aportes con destino a la Seguridad Social (jubilacin) y a la Obra Social sobre los salarios del personal en relacin de dependencia es de $ 11.829,21 (147,86 MOPRES). MOPRE (Modulo Previsional): El artculo 21 de la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones define este valor de esta forma: El mdulo previsional (MOPRE) se considerar como unidad de referencia para establecer la movilidad de las prestaciones del Rgimen de Reparto. El valor del mdulo previsional (MOPRE) es fijado anualmente por la autoridad de aplicacin de acuerdo a las posibilidades emergentes del presupuesto General de la Administracin Nacional para cada ejercicio. En la actualidad el valor de un MOPRE es de $ 80. Debido a la Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Rgimen Previsional Pblico se produce una variacin (generalmente en los meses de Marzo y Septiembre) de la cantidad de MOPRES a considerar para el clculo de los aportes, es decir, que no vara el valor del MOPRE sino la cantidad de MOPRES. El siguiente cuadro resume los diferentes topes mnimos y mximos a tener en cuenta a la hora de calcular los aportes y las contribuciones (importes vigentes desde Septiembre de 2.010).

  • Recuerde El costo de un empleado est compuesto por el sueldo convenido entre el empleador y el trabajador (representado por el 100% de los cuales el 83% es el sueldo neto que percibe el empleado), ms aproximadamente un 23% adicional (correspondiente a las contribuciones que debe pagar el empleador a travs del Formulario 931). Adems hay que agregarle la alcuota que se fije con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se contrate (que tambin se abona a travs del Formulario 931) y las contribuciones sindicales que correspondan de acuerdo al/ a los convenio/s liquidados.

    Beneficios sociales Los beneficios sociales son prestaciones no remunerativas que conllevan una contraprestacin laboral (los ubicamos en la columna Haberes no remunerativos en el recibo de sueldo). Estos conceptos al ser no remunerativos, tienen las siguientes caractersticas: No generan aportes, ni contribuciones. No generan sueldo anual complementario (aguinaldo). No se toman en cuenta para el clculo de indemnizaciones. No se computan para el clculo del promedio de remuneraciones variables para vacaciones. Slo algunos son imponibles en el impuesto a las ganancias de cuarta categora.

  • La Ley de Contrato de Trabajo los define como prestaciones de naturaleza jurdica de la Seguridad Social, no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador y que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente. De esta definicin podemos extraer lo siguiente: No son remunerativos: no tienen las caractersticas que detallamos anteriormente para los conceptos remunerativos. No son dinerarios: no representan dinero, ni pueden convertirse en dinero, no representan una ventaja patrimonial sino que estn destinados a servir como beneficio para el trabajador, adecuando su cumplimiento a la obligacin social que se plantea el empleador de atender las necesidades de sus dependientes buscando la integracin de los mismos a la empresa. Son brindados por el empleador o por terceros: cuando el empleador contrata a un tercero para que este preste un servicio destinado a los empleados de la empresa (proveedor de servicios) el empleador es solidariamente responsable por las acciones u omisiones de este prestador. Pero cuando el empleador (a travs de parte de su estructura) brinda el servicio por sus propios medios teniendo a su cargo el control, la ejecucin y la responsabilidad del mismo, se lo considera un servicio. A continuacin enumeramos algunos beneficios que puede brindar el empleador: Servicio de comedor de de la empresa: con el cual el trabajador recibe el beneficio slo los das en que presta servicios. Reintegro de gastos de medicamentos, odontolgicos y mdicos del trabajador y su familia: son los que asume el empleador, previa presentacin de comprobantes emitidos por la farmacia, mdicos u odontlogos debidamente documentados. El mismo tratamiento se le otorga al pago de la diferencia de plan por Obra Social que abona el empleador directa o indirectamente a un prestador de servicios mdicos (debidamente habilitado), con el objeto que sus dependientes y el grupo familiar directo de los mismos, gocen de mejores condiciones de atencin. Provisin de ropa o indumentaria de trabajo: o cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para el uso exclusivo en el desempeo de sus tareas. En muchas actividades es una obligacin entregar ropas y medios de proteccin personal, como as tambin elementos de trabajo adecuados a las taras a realizar. Reintegros gastos por guardera y/o sala maternal: para los trabajadores que tengan hijos de hasta seis aos de edad, cuando la empresa no contare con esas instalaciones. En este caso se puede abonar el concepto no remunerativo de sala maternal o reintegro de guardera por el monto de los comprobantes adjuntados por el trabajador o por el valor que el empleador ha decidido abonar si este fuera menor. Este beneficio puede ser percibido por la mujer trabajadora o su cnyuge (depende exclusivamente de la voluntad del empleador). Se abona desde que la trabajadora finaliza la licencia por maternidad hasta el mes en que el hijo cumple los seis aos de edad. Provisin de tiles escolares y guardapolvos: para los hijos del trabajador, otorgados al inicio de la actividad escolar. Como siempre, es el empleador (a travs de una poltica de compensaciones) quien decidir si brindar este

  • beneficio y en qu forma lo har. El otorgamiento o pago (debidamente documentado) de cursos o seminarios de capacitacin o especializacin. Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador: deben estar documentados con comprobantes. Recordar La Ley de Contrato de Trabajo en su artculo 103 bis define a los beneficios sociales y menciona a los vales de almuerzo y alimentarios (denominados comnmente tickets), los cuales slo pueden ser otorgados a travs de empresas habilitadas a tal efecto por el Ministerio de Trabajo. Ticket Canasta Es el servicio de tickets que los empleadores pueden utilizar para mejorar el poder adquisitivo de sus colaboradores, generando un ahorro en concepto de cargas sociales. Los empleados que reciben dichos tickets podrn utilizarlos para abonar la compra de los productos que integran la canasta familiar. Puede otorgarse hasta un 20% de la remuneracin bruta para los empleados que estn bajo el Rgimen de Convenio Colectivo de Trabajo, y hasta un 10 % para los empleados fuera de Convenio. Como su otorgamiento es voluntad de la empresa, los mismos pueden fijarse por medio de sumas fijas o bien como un porcentaje del salario bruto, con o sin adicional por aguinaldo, o bien en forma proporcional a los das de salarios devengado en caso de licencias sin goce de haberes; pero siempre deber tener en cuenta que una vez establecido el beneficio, el mismo no podr ser eliminado ni reducido por voluntad unilateral, ya que pasar a ser un derecho adquirido por el trabajador, y por lo tanto irrenunciable. La empresa debe abonar una contribucin del 14% sobre los montos abonados que estar destinada al financiamiento del rgimen nacional de asignaciones familiares. No integra la base de clculo para el pago de indemnizaciones por despido. No se entregan los vales cuando no hay devengamiento de remuneracin, porque no hay monto con el cual contrastar (tope del 20% 10%). El personal recibe el monto asignado en forma ntegra, ya que se trata de un beneficio libre de aportes a la jubilacin y obra social. Ticket Plus Los Ticket Plus pueden ser utilizados para acceder a una amplia gama de productos y servicios: alimentos de la canasta familiar, medicamentos con y sin receta, gastos mdicos y odontolgicos, tiles escolares y guardapolvos. Estn libres de contribuciones patronales: pueden entregarse por valor de hasta $150 a empleados con sueldos brutos mensuales no superiores a $1500, sin la pesada carga de realizar contribuciones sociales por parte de la empresa. Ticket Restaurant Es una ayuda que la empresa puede brindar a sus empleados para asegurarles un buen almuerzo y/o refrigerio todos los das. El personal recibe el monto asignado en forma ntegra, ya que se trata de un beneficio libre de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, y puede otorgarse hasta $15 por da hbil por persona. Es un gran ahorro para la empresa porque est exento de aportes y contribuciones de Seguridad Social. Incrementa el poder adquisitivo de los empleados a la hora de su refrigerio

  • diario, y le da ms libertad de eleccin que el comedor en planta (esto tambin depende del lugar donde est radicada la empresa y de las tareas del trabajador que recibe los tickets) Por medio de la Ley 26.341 (Diciembre de 2.007) el Poder Legislativo puso fin a los cuestionados vales alimentarios (tickets). La misma estableci que los vales alimentarios o tickets canasta, los vales de almuerzo (tickets restaurant) y las tarjetas de transporte adquirirn carcter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razn de un 10% por cada bimestre calendario,a partir de la entrada en vigencia de la Ley (2/1/2008). Los empleadores que vinieran otorgando estos beneficios, sea que su otorgamiento proviniera de disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador, debern mantenerlas. El porcentaje remanente deber continuar abonndose, pudiendo conservar transitoriamente su naturaleza no remunerativa hasta su incorporacin a la remuneracin en forma definitiva. Las sumas incorporadas a la remuneracin del trabajador sern incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aporte a cargo del trabajador con destino al Sistema de Seguridad Social (jubilacin), al Sistema Nacional de Obras Sociales (obra social) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/Ley 19.032). Las sumas que adquieran carcter remuneratorio, integran la remuneracin sin incorporarse a los salarios bsicos, salvo acuerdo o convenio de trabajo que as lo disponga. El cronograma de incorporacin de los tickets al salario fue el siguiente:

    A continuacin encontrar un ejemplo en donde se le entregaban al empleado en concepto de vales alimentarios $ 200, luego de la sancin de esta ley el empleado debe seguir recibiendo en mano esos $ 200 pero los mismos se deben incorporar al salario bajo un concepto remunerativo, y al ser remunerativo se le debern deducir los aportes correspondientes a la jubilacin, obra social y ley 19.032. Es por eso que el esquema de incorporacin al salario es el siguiente:

  • Cmo impact en los costos empresariales estas incorporaciones al salario? Para considerar el impacto que producen estos cambios (de ser un concepto no remunerativo a pasar a ser remunerativo) en los costos de los empleadores debe considerarse los siguientes factores: Se increment el importe a pagar de contribuciones patronales. Se increment el monto a abonar para cubrir los aportes de los trabajadores (ya que el empleado debe seguir cobrando el mismo importe que cuando se le entregaban los tickets). Se increment el importe a pagar en concepto de aguinaldo. Se increment el importe del plus vacacional a liquidarle al empleado. Se increment el monto a pagar en concepto de las horas extras que realice el trabajador. Para la Reflexin Los ltimos aos se ha producido un considerable otorgamiento de beneficios que podramos denominarlos como no tradicionales y cuya finalidad es la instituida en la Ley de Contrato de Trabajo: mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia. Algunos de estos beneficios no tradicionales son los siguientes: Transporte hacia la empresa (charter). Home office (el empleado trabaja desde su casa). Flex time/horario flexible (generalmente se evala al trabajador no en cuanto a si cumple su horario de trabajo sino en base a metas u objetivos prefijados, si cumple con los resultados esperados sin importar su horario laboral). Otorgamiento de prstamos al empleado (para automviles y viviendas), con tasas inferiores a las del mercado. Celular. Casual day (viernes ropa informal). Reduccin horaria (los viernes de la poca estival, trabajar hasta el medioda).

  • Vales o descuentos para restaurantes, entretenimientos y comercios adheridos. Licencia adicional a la fijada por la Ley de Contrato de Trabajo por paternidad. Da libre por cumpleaos. Licencia adicional por maternidad (das adicionales a los fijados por la ley). Das adicionales de vacaciones. Regalos por eventos especiales (nacimiento, casamiento, da del nio, de la madre, etc.). Regalos por aos de antigedad. 7 LIBRO DE SUELDOS De acuerdo al artculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo empleador tiene la obligacin de llevar un libro especial (cualquiera sea la cantidad de empleados que posea), el cul se presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para ser registrado y rubricado bajo las condiciones que se exigen para los libros principales de comercio. Datos que deber contener Datos del empleador: Razn social o apellido y nombres. Domicilio. Actividad principal. Nmeros de afiliacin a los organismos de control. Datos personales del trabajador: Apellido y nombres del dependiente. Estado civil. Fechas de ingreso y egreso de los dependientes. Calificacin profesional de los trabajadores. Remuneraciones brutas, aportes, salario familiar y sueldo neto. Datos de los familiares a cargo de cada trabajador que generen derecho a la percepcin de las asignaciones familiares. Rbrica Para este trmite Gestin de Rbrica se deber presentar una nota, solicitando la apertura de un expediente (al cual se le asignar un nmero que deber ser guardado de por vida) con la firma del empleador certificada por autoridad bancaria o escribano pblico, pidiendo autorizacin para imprimir el libro de sueldos de acuerdo a un modelo que deber ser adjuntado, y que cumple con los requisitos legales obligatorios. Las formalidades que se deben cumplimentar al llevar este libro, son las mismas que para cualquier otro libro de comercio obligatorio, es decir: No puede enmendarse. No deben existir tachaduras, ni espacios en blanco. Sus hojas deben seguir una estricta numeracin correlativa. No se pueden hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que debern ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y con control de la autoridad administrativa. Se prohbe tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar la foliatura o registro. El empleador est obligado a guardar el libro especial de por vida.

  • La solicitud de rbrica se gestiona ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el Departamento de Documentacin Laboral, dependiente de la Nacin o ante las Subsecretaras de Trabajo que dependan de las provincias que ejerzan este control. El almacenamiento del libro de sueldos y jornales se puede realizar mediante un libro manual, hojas mviles o un sistema de microfilmacin (cuando se cuenta con grandes dotaciones). Principales conceptos de la Unidad Didctica N 2 La remuneracin es la contraprestacin que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. La misma puede establecerse de diversas maneras: en dinero, en especie, por unidad producida, etctera. El Salario Mnimo Vital y Mvil es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo. A partir del mes de septiembre 2011 el importe del mismo es de $ 2300. Antes de comenzar a realizar una liquidacin de sueldos es fundamental establecer los tiempos de las diferentes etapas. En una liquidacin de sueldos vamos a encontrar a los diferentes conceptos, los cuales los podemos agrupar en: haberes remunerativos, haberes no remunerativos, aportes, descuentos, asignaciones familiares y deducciones. Sobre el sueldo bruto (total de la columna haberes remunerativos del recibo de sueldos) se calculan los aportes jubilatorios, a la obra social y a la ley 19.032. Las cargas sociales son la suma de los aportes (trabajador) y las contribuciones (empleador). Los aportes se calculan hasta el monto del tope MOPRE establecido, mientras que las contribuciones no llevan tope. Los beneficios sociales son conceptos no remunerativos que tienen por finalidad mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia. El empleador est obligado a llevar el libro que establece el artculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (libro de sueldos y jornales), el que va a contener los datos de la empresa, los datos del empleado, de la relacin laboral y el detalle de cada liquidacin efectuada. Este libro debe estar rubricado.

  • TRABAJO PRCTICO 1. Clasifique los siguientes conceptos de acuerdo a qu agrupacin pertenecen: haberes remunerativos, haberes no remunerativos, descuentos, deducciones, asignaciones familiares o aportes. * Bsico. * Comisiones. * Inasistencia injustificada. * Licencia por nacimiento. * Indemnizacin por antigedad. * Vacaciones. * Jubilacin. * Asignacin por prenatal. * Obra Social. * Adicional por antigedad. 2. Clasifique los siguientes conceptos de acuerdo a las distintas agrupaciones (Remunerativos/ No remunerativos/ Descuentos) y ubquelos en el recibo de sueldo, a modo de ejemplo tiene el primer concepto resuelto: Presentismo. Ley 19.032. Bsico. Feriado trabajado. Vacaciones no gozadas. Sindicato. Ausencia injustificada. Licencia por matrimonio. Sueldo anual complementario (aguinaldo). Gratificacin extraordinaria. Horas extra al 50%.

    3-Hay lmites para el embargo por cuotas alimentarias?

  • 4- Describa brevemente lo que se debe tener en cuenta al liquidar una remuneracin.

    5-Realice una lnea de tiempo en la que marque una liquidacin.

    6-Diferencia descuento de deducciones.

    7-Indique datos ms relevantes del recibo de sueldo.

    8-Recordar que sucedi con los tickets (para que se usaban/ ley que modifica/ consecuencias.