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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Resultados de la Evaluación de Desempeño Municipio de Pesquería, Nuevo León Cuenta Pública 2018 Anexo A

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2018 Pesquería, Nuevo León.(Desempeño)

Resultados de la Evaluación de Desempeño Municipio de Pesquería, Nuevo León

Cuenta Pública 2018

Anexo A

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO 1

I. INTRODUCCIÓN 5

A. ANTECEDENTES 6B. CRITERIO DE SELECCIÓN 6C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN 9D. METODOLOGÍA UTILIZADA 9E. FUENTES DE INFORMACIÓN 10

II. INFORMACIÓN GENERAL 11

A. DESCRIPCIÓN DE LA EVALUACIÓN A LOS INCENTIVOS A LA EMPRESA KIA MOTORS MÉXICO, S.A. DE C.V.

11

B. MARCO NORMATIVO 12C. RECURSOS FINANCIEROS 14D. ESTRUCTURA ORGÁNICA 17

III. EVALUACIÓN 18

A. GENERALA.1. Marco NormativoA.2. Transparencia y acceso a la información pública

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICAB.1. Programación

C. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLOC.1. Presupuestación

D. INCENTIVOS A LA EMPRESA KIA MOTORS MÉXICO S.A. DE C.V. Y BENEFICIARIOS DEL MUNICIPIO DE PESQUERÍA

D.1. Actas de Cabildo en año 2018D.2 Cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

191919

2121

2222

24

2534

D.3. Incentivos y Beneficios del Proyecto KIA Motors México

E. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTOE.1. Indicadores

36

3939

IV. CONCLUSIONES 45

ANEXO 1 (Observación, Contestación del Municipio, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación).

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RESUMEN EJECUTIVO

I.- DATOS GENERALES DEL ENTE PÚBLICO AUDITADO

El municipio de Pesquería, Nuevo León, se encuentra constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración.

De acuerdo a la Cuenta Pública del ejercicio 2018, el Municipio obtuvo ingresos reales por la cantidad de $362,341,204 (pesos), los cuales se integran principalmente por otras aportaciones, aprovechamientos, fondo de fortalecimiento municipal, impuestos, derechos, participaciones, fondo de infraestructura social, fondos descentralizados, productos y otros. Por otra parte, los egresos reales ejercidos ascendieron a $377,761,275 (pesos), que corresponden a administración pública, Desarrollo Urbano y ecología, fondo de fortalecimiento municipal, servicios comunitarios, desarrollo social, mantenimiento y conservación de activos, adquisiciones y fondo de infraestructura social municipal.

El Municipio elaboró el Plan Municipal de Desarrollo (PMD 2015-2018), el cual establece en su estructura ejes de desarrollo sectorial, líneas estratégicas y programas para la ejecución de dicho Plan.

II.- O BJETIVO DE LA A SENL

Nuestro objetivo es realizar una evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño del Municipio de Pesquería respecto a los incentivos proporcionados a la empresa KIA Motors México, S.A. de C.V. Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño.

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III.- R ESULTADOS

PLANEACIÓNESTRATÉGICA(PE)

La Planeación Estratégica (PE) constituye un enfoque de análisis e intervención organizacional empleado para fortalecer los procesos de gestión y la obtención de resultados en las instituciones. Además, es el proceso en donde se establecen los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos.

EN ESTE APARTADO SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2015-2018 rige el actuar de la administración municipal. Es conveniente que los presupuestos de ingresos y egresos se realicen en base a objetivos y prioridades que señale el Plan Municipal de Desarrollo para que permita vincular el destino de los recursos con los mismos, ya que el propósito de la presupuestación es asignar de forma eficiente los recursos.

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO (PMD)

NORMATIVIDAD

EN ESTE APARTADO SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

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MEDICIÓN YSEGUIMIENTO

El seguimiento y evaluación son dos elementos estratégicos en la mejora y modernización del quehacer gubernamental, por lo que es importante que el Municipio realice evaluaciones periódicas de su desempeño en base a sus indicadores que le permita conocer el impacto de sus acciones, sus logros y flaquezas, así como tomar acciones reorientando estrategias y acciones en caso de ser necesario, o bien, la mejora continua en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más eficientes.

La Gestión por Resultados (GpR), tiene la función de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora

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instituciones; dicha GpR se ve reflejada en el seguimiento y evaluación al promover el aprendizaje, la transparencia y la corresponsabilidad de los actores del quehacer gubernamental.EN ESTE APARTADO SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

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I. INTRODUCCIÓN

La evaluación de la gestión pública es una medida importante que complementa, fortalece y orienta los procesos de planeación, seguimiento y control de las políticas y programas de acción gubernamental. Proporcionando información sobre la forma, calidad y oportunidad con que son atendidas las demandas económicas, políticas y sociales de un país.

Los resultados de una evaluación contribuyen a retroalimentar el diagnóstico de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados en la gestión pública, incrementar la efectividad de la política social, diseminar el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo social y promover el debate informado de las políticas públicas.

El presente Informe contiene una evaluación al desempeño del municipio de Pesquería respecto a los incentivos proporcionados a la Empresa KIA Motors México, S.A. de C.V.

El Informe contempla cuatro secciones y un anexo: la primera de ellas se enfoca en dar a conocer los antecedentes del Municipio, el criterio de selección de la evaluación, el objetivo de la misma, la metodología aplicada para llevarla a cabo y las fuentes de Información utilizadas.

En la segunda sección se brinda una descripción de la evaluación a los incentivos a la empresa KIA Motors México, S.A. de C.V., el marco normativo, los recursos financieros del Municipio, así como su estructura orgánica.

En la tercera sección se centra una parte fundamental del presente Informe, ya que en ésta se plasma la Evaluación del Municipio en cinco etapas. La primera se refiere al apartado General en donde se evalúa su marco normativo y la Transparencia. La segunda etapa se refiere a la Planeación Estratégica en la cual se analiza la programación. En la tercera etapa se verifica el Plan Municipal de Desarrollo y la presupuestación alineada a este. En la cuarta etapa se enfoca en la evaluación de los Incentivos de la empresa KIA Motors México, S.A. de C.V. y los Beneficios del Municipio, así como el Cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y la quinta etapa llamada Sistema de Medición y Seguimiento, se analiza si el Municipio cuenta con elementos y metodologías que le permitan plantear y medir el logro de sus metas, así como la existencia, pertinencia y suficiencia de indicadores, encaminados al cumplimiento de los objetivos, es decir, la medición de la eficacia y las evaluaciones.

En la cuarta sección se concentran las Conclusiones de la evaluación.

Finalmente, como Anexo 1 (Observación, Contestación del Municipio, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación), que forma parte integral del presente Informe, se presentan las observaciones emitidas por esta Auditoría, la contestación por parte de los responsables del Municipio, el análisis realizado por este órgano y las recomendaciones emitidas como oportunidad de mejora para el Municipio.

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A. ANTECEDENTES

El Municipio de Pesquería, Nuevo León, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración, constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, administrado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes.

De acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuenta con una población total de 20,843 habitantes, de los cuales 10,737 son hombres y 10,106 son mujeres. Por otra parte, la información oficial de la encuesta Intercensal por parte de la INEGI para el año 2015, existe una población de 87,168 habitantes.

El Municipio basa su actuar en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) el cual se aprobó y publicó de acuerdo a lo señalado en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (LGMNL). El presente Plan está conformado por Ejes de Desarrollo Sectorial, de donde se desprenden Líneas Estratégicas de Acción, que a su vez darán lugar a Programas concretos que impactarán positivamente el bienestar de los ciudadanos de la localidad. En lo particular “promoción e impulso al Desarrollo Económico” donde señala que el fomento a la productividad y competitividad de la economía de la localidad, es un factor decisivo que mejora las condiciones de vida de la población, potenciando la cultura innovadora y el apego a la formalidad, fortaleciendo el nivel de consumo del ciudadano.

B. CRITERIO DE SELECCIÓN

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Es de hacer mención que, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2015-2018 de Pesquería, Nuevo León, propuesto por el Republicano Ayuntamiento, presenta cinco Ejes de Desarrollo Sectorial, mencionados a continuación:

• Promoción e impulso al Desarrollo Económico.• Seguridad.• Desarrollo Social y Humano incluyente.• Desarrollo Urbano Sustentable.• Gestión Gubernamental.

El desarrollo de la industria y el comercio es fundamental en tales Ejes de Desarrollo Sectorial. El Eje "Promoción e impulso al Desarrollo Económico" en lo particular, señala que el fomento a la productividad y competitividad de la economía de la localidad, es un factor decisivo que mejora las condiciones de vida de la población, potenciando la cultura innovadora y el apego a la formalidad, fortaleciendo el nivel de consumo del ciudadano.

En un área de crecimiento poblacional acelerado, como es el caso de Pesquería, una política económica-eficaz, incentiva el desarrollo social y humano, abatiendo las problemáticas de seguridad, salud, educación, pobreza y cuidado al medio ambiente.

Cabe señalar que de acuerdo a la Encuesta lntercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Municipio de Pesquería, Nuevo León, tiene la mayor tasa de crecimiento4 promedio anual a nivel nacional, correspondiente a un 35.2%.

C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de una evaluación al desempeño contribuyen a retroalimentar el funcionamiento de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, así como rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados, incrementando

4 Tasa de crecimiento: Razón a la cual crece en promedio anualmente una población por cada 100 habitantes. Se trata de un indicador resumen, pues en él se concentran los efectos de los principales componentes de la dinámica demográfica, como son nacimientos, defunciones y migración. Lo anterior, según la Metodología de Indicadores de la Serie Histórica Censal 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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la efectividad de la gestión pública, diseminando el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo y promoviendo el debate informado de las políticas públicas.

Nuestro objetivo es realizar una evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño del Municipio de Pesquería respecto a los incentivos proporcionados a la empresa KIA Motors México,S.A. de C.V. Aunado a lo anterior, se determinará la alineación que existe con los elementos del PMD, así como el establecimiento y cumplimiento de metas, además se verificará si se cuenta con indicadores relevantes para la medición del objetivo evaluado del Municipio, buscando aplicar los criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y calidad.

Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño. La factibilidad de su realización radica en la capacidad profesional y experiencia del equipo auditor en cuanto a las auditorías de desempeño, así como en la disponibilidad de la información suficiente y competente por parte del ente público auditado.

D. METODOLOGÍA UTILIZADA

Se solicitó información al Municipio para evaluar el desempeño en el Programa de incentivos a la empresa KIA, por lo que se requirieron los compromisos y beneficios obtenidos con la empresa KIA Motors México, S.A. de C.V., así como se validó su normatividad respecto a los apoyos otorgados y que estuvieron vigentes en el ejercicio 2018; también se verificaron las actividades realizadas para su cumplimiento y los indicadores o instrumentos de medición que se tienen para monitorearlos.

Además, para evaluar el desempeño respecto al otorgamiento de apoyos e incentivos a la empresa KIA por parte del Municipio, se inicia con una etapa de evaluación preliminar, la cual consiste en obtener el conocimiento del Municipio, los recursos con los que opera, su estructura orgánica, la normatividad aplicable, se verifica la transparencia en el ejercicio de la función pública, así como las disposiciones aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (LGMNL). También, se revisan los documentos que contienen actividades en el corto, mediano y largo plazo. Con la información obtenida se realiza la etapa de planeación en la cual se revisan los temas cubiertos en la evaluación preliminar y se aprueba el programa de trabajo aplicable en la etapa de ejecución, además se evalúan los indicadores, sus atributos, fichas técnicas y medios de verificación, así como el establecimiento, contribución y el resultado de sus metas. También se verifica que el Municipio haya monitoreado los resultados de la medición de sus indicadores, así como las acciones que se hayan generado respecto a dichas evaluaciones.

De los resultados obtenidos se generan observaciones las cuales se comunican al Municipio para que presenten a este Órgano de Fiscalización sus explicaciones debidamente soportadas con la documentación correspondiente, y posteriormente, aquellas que por su explicación y soporte no se solventen se incluyen en el Informe del Resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

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Cabe aclarar que la metodología utilizada se realiza mediante trabajo de campo, revisando y analizando las fuentes de información correspondientes y realizando entrevistas con los funcionarios del Municipio.

E. FUENTES DE INFORMACIÓN

La investigación documental se enfocó a recopilar, revisar y analizar:

Documentos sobre la operación del municipio de Pesquería, Nuevo León, en lo particular acerca de los apoyos e incentivos otorgados, así como organigramas, Cuenta Pública, y publicación de los presupuestos de ingresos y egresos.

El marco normativo aplicable al Municipio. Información proporcionada a través de entrevistas, oficios y cuestionarios de cumplimiento

del Plan Municipal de Desarrollo realizados a los responsables del Municipio.

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II. INFORMACIÓN GENERAL

A. DESCRIPCIÓN DE LA EVALUACIÓN A LOS INCENTIVOS A LA EMPRESA KIA MOTORS MÉXICO, S.A. DE C.V.

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B. MARCO NORMATIVO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115, fracción I primer párrafo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Además, la fracción II, primer párrafo del artículo en mención señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Cabe aclarar que lo expuesto con anterioridad también lo menciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 118 primer párrafo y 120.

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La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (LGMNL), establece en sus artículos 33 fracción I, inciso j, 150, que corresponde a los Ayuntamientos elaborar, aprobar y publicar, dentro de los tres primeros meses, a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo, en donde se fijan los objetivos, metas, estrategias y prioridades para la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución en los que se coordinarán las acciones y se evaluarán los resultados. Asimismo, el artículo 153 señala que el Plan Municipal de Desarrollo debe considerar, como mínimo, los siguientes apartados: Desarrollo Institucional, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Desarrollo Ambiental Sustentable y Obras Públicas Proyectadas; los cuales deberán contener previsiones sobre los recursos que serán asignados, determinarán los instrumentos y responsables de su ejecución y establecerán los indicadores de desempeño y parámetros de medición.

El cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo resulta obligatorio para las dependencias de la administración municipal, y éstas conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de los objetivos establezca dicho Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 151 de la Ley en comento.

El Plan Municipal de Desarrollo determina la elaboración del presupuesto del gasto público, ya que éste debe sujetarse a los objetivos y prioridades que señale el Plan; debiendo el presupuesto de egresos formularse con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y la calendarización de sus ejercicios, con base en lo dispuesto por los artículos 180 y 181 del mencionado cuerpo normativo.

El artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, menciona que los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Gobiernos Municipales; el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La Ley de General Contabilidad Gubernamental, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Dicha Ley establece el uso de indicadores, así como menciona que para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño de acuerdo a su eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

La citada Ley menciona en sus artículos 46, 54, 61, 64, 79 y 80 las directrices para llevar a cabo una evaluación al desempeño por medio de indicadores estratégicos y de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su difusión en internet.

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La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, cita la integración del Ayuntamiento y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en sus artículos 17, 86, 89, además, hace hincapié en la aplicación de un sistema de control y evaluación al desempeño a través de indicadores de acuerdo al artículo 104 fracción V y último párrafo.

Una parte importante de este marco normativo es lo referente a los reglamentos interiores de los Municipios, la LGMNL en sus artículos 104 fracción IV, 33 fracción I incisos b), m), p), r) y de la fracción II inciso a), 35 inciso a), fracción XII, 36 fracción VII, 37 fracción III inciso c), 89, 222 al 228, refieren la importancia del establecimiento de los mismos, así como los manuales de procedimientos.

Finalmente, es de hacer mención el artículo 95, 96 y 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León (LTAIPNL) y la LGMNL en su artículo 33 fracción X inciso b), el Municipio se encuentra obligado a difundir en un sitio oficial de internet la información pública de oficio.

C. RECURSOS FINANCIEROS

Ingresos

De acuerdo al Periódico Oficial del Estado (P.O.E.), publicado el 29 de diciembre de 2017, el Municipio cuenta con un presupuesto de ingresos autorizado para el ejercicio 2018 por $315,473,366 pesos, y según la Cuenta Pública 2018, los ingresos reales ascendieron a $362,341,204 pesos, integrándose de la siguiente manera:

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Egresos

De acuerdo al Periódico Oficial del Estado (P.O.E.) publicado el 25 de diciembre del 2017 el Municipio cuenta con un presupuesto de egresos autorizado por la cantidad de $315,473,366 pesos, mismos que se modificó por primera vez el 21 de diciembre del 2018 en el P.O.E. por un importe que asciende a $356,941,113 pesos y sufrió una segunda modificación llegando a $378,449,949 pesos. Según la Cuenta Pública 2018 del municipio de Pesquería, los egresos reales ascendieron a $377,761,275 pesos, integrándose de la siguiente manera:

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D. ESTRUCTURA ORGÁNICA

El municipio proporcionó el siguiente organigrama:

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III. EVALUACIÓN

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A. GENERAL

A.1. Marco Normativo

El marco normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologías e instrumentos para que el ente público administre eficientemente los recursos económicos que disponga, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Una parte importante del marco normativo es lo referente a los reglamentos interiores del Municipio, así como los manuales de procedimientos.

Un reglamento interior tiene la función de regular la organización y funcionamiento de la estructura administrativa del Municipio, mientras que el manual de procedimientos contiene una descripción precisa de cómo deben desarrollarse las actividades de cada ente, siendo una recopilación en forma de texto que recoge minuciosa y detalladamente las instrucciones que se deben seguir para realizar una determinada actividad, de una manera sencilla, para que sea fácil de entender, y permita al lector, desarrollar correctamente la actividad propuesta.

Además, los manuales de procedimientos también son importantes por las siguientes razones:

Permiten conocer el funcionamiento interno de tareas, ubicación y requerimiento de los puestos responsables.

Intervienen en la consulta de todo el personal involucrado en el ente público. Aumenta la eficiencia de los empleados, indicándole lo que deben hacer y cómo realizarlo. Facilita las evaluaciones y construye una base para el análisis de mejoramiento del

Municipio.

EN ESTE APARTADO SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

A.2. Transparencia y acceso a la información pública

Respecto a la transparencia y acceso a la información relacionada con la información de interés público5 que los sujetos obligados deben publicar y actualizar en un portal de internet, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

5 Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León señala:

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De acuerdo a la Encuesta lntercensal del INEGl6 2015, la población del Municipio de Pesquería fue de 87,168 habitantes.

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

La planeación estratégica es el proceso por el cual los miembros guía de una organización prevén su futuro y desarrollan los procedimientos y operaciones necesarias para alcanzarlo, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo.

Es también el proceso a través del cual se establecen la misión, visión y objetivos, y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, mismos que marcarán el rumbo del Municipio en un tiempo determinado.

La planeación adecuada refleja lo que el Municipio desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, así mismo, permite medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las acciones realizadas por el mismo.

B.1. Programación

En una planeación estratégica adecuada para una Administración Municipal, la etapa de programación se refiere a la alineación de los programas anuales de las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir las acciones y objetivos señalados en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD).

La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León menciona:

6 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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C. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

En materia de Administración Pública Municipal, los Planes municipales son un instrumento que permiten ordenar las políticas mediante la definición de objetivos, estrategias, metas y acciones concretas.

El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2015-2018 de Pesquería, Nuevo León, cuenta con una base programática que agrupa ejes, líneas estratégicas y programas a desarrollar durante la gestión; en lo particular el Eje I "Promoción e impulso al Desarrollo Económico", establece que el fomento a la productividad y competitividad de la economía de la localidad, es un factor decisivo que mejora las condiciones de vida de la población, potenciando la cultura innovadora y el apego a la formalidad, fortaleciendo el nivel de consumo del ciudadano.

La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:

C.1. Presupuestación

Para la elaboración, presentación y la ejecución de los presupuestos locales, se toma en cuenta la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en los siguientes artículos:

Además, el citado cuerpo normativo menciona lo siguiente:

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Así mismo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece lo siguiente:

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D. INCENTIVOS A LA EMPRESA KIA MOTORS MÉXICO, S.A. DE C.V. Y BENEFICIOS DEL MUNICIPIO DE PESQUERÍA

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D.1. Actas de Cabildo en año 2018

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D.2. Cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

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D.3. Incentivos y Beneficios del Proyecto KIA Motors México

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Para la determinación de la aplicación de incentivos de origen municipal existen las Bases Generales para el otorgamiento de Subsidios, Condonaciones y/o Disminuciones (BGSCD7) con cargo a las contribuciones y demás ingresos que reciba el Municipio de Pesquería, Nuevo León, en la cuales se detalla el concepto, fundamento, actividad o sector de contribuyentes beneficiados, beneficio social y económico que representará para el Municipio y el límite del subsidio, disminucióno condonación.

Las BGSCD aplican el límite del subsidio, disminución o condonación hasta el 50% del impuesto predial y rezago; hasta el 70% para el impuesto sobre adquisición de inmuebles; para derechos por cooperación para obras públicas, hasta un 75% en derechos rezagados y hasta el 100% en gastos de ejecución; para trámites urbanísticos, ecología y construcción hasta el 90% en multas y hasta el 100% en gastos de ejecución, como se puede ver a continuación:

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7 BGSCD: Bases Generales para el otorgamiento de Subsidios, Condonaciones y/o Disminuciones con cargo a las contribuciones y demás ingresos que reciba el Municipio de Pesquería, Nuevo león. Para el ejercicio 2018 estuvieron vigentes las BGSCD publicadas en el P.O.E. el 23 de noviembre de 2015 (las cuales entraron en vigor a partir de su publicación).

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BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, CONDONACIONES Y/O DISMINUCIONES CON CARGO A LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS INGRESOS QUE RECIBA EL MUNICIPIO DE

PESQUERÍA, NUEVO LEÓN

19 DE NOVIEMBRE DE

2018

CONCEPTO FUNDAMENTOACTIVIDAD O SECTOR DE

CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS

BENEFICIO SOCIAL Y ECONÓMICO QUE

REPRESENTARÁ PARA EL MUNICIPIO

LÍMITE DEL SUBSIDIO,

DISMINUCIÓN O CONDONACIÓN

1. IMPUESTO PREDIAL1.1 IMPUESTO

PREDIAL Y REZAGO

Art. 6 LIM Contribuyentes del pago del impuesto predial.

Apoyar al sector económico desprotegido y obtener el pago el rezago que de otra manera no se lograría.

Hasta el 50%

3. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

3.1 IMPUESTO SOBRE

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Art. 6 LIM y Art. 28 Bis LHM

Contribuyentes del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Facilitar el cumplimiento de esta obligación, generando un mayor cumplimiento a la Ley, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 70%

5. DERECHOS POR COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS

5.1 DERECHOS REZAGADOS

Art. 6 LIM Contribuyentes con rezagos en el pago de derechos por cooperación de obras.

Facilitar el cumplimiento de esta obligación, generando un mayor cumplimiento a la Ley, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 75%

5.2 GASTOS DE EJECUCIÓN

Art. 6 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezagos en el pago de derechos por cooperación de obras.

Facilitar el cumplimiento de esta obligación, generando un mayor cumplimiento a la Ley, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 100%

7. TRÁMITES URBANÍSTICOS, ECOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN

7.1 MULTAS Art. 92 LHM Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Facilitar el cumplimiento de esta obligación, generando un mayor cumplimiento a la Ley, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 90%

7.2 GASTOS DE EJECUCIÓN

Art. 6 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Facilitar el cumplimiento de esta obligación, generando un mayor cumplimiento a la Ley, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 100%

LIM: Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Nuevo León. LHM: Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Para la determinación de incentivos por parte del Presidente Municipal que estén fuera de los límites de las Bases Generales para el otorgamiento de Subsidios, Condonaciones y/o Disminuciones con cargo a las contribuciones y demás ingresos que reciba el Municipio de Pesquería, Nuevo León

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menciona que se realizarán cuando haya un beneficio económico y social al Municipio, tal como se puede apreciar en el acuerdo cuarto de las mencionadas bases:

La Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2018 establece en su artículo sexto lo siguiente:

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E. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO

Una vez que se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas del Municipio es necesario establecer un mecanismo de seguimiento para monitorear y supervisar el avance en el logro de las metas y objetivos, que permita en caso de incumplimiento, tomar las decisiones para corregir y ajustar oportunamente los procesos y actividades desarrollados por la Administración para lograr cumplir con los objetivos establecidos. Además, también es una opción para responder a imprevistos o cambios en las condiciones o el entorno esperados.

El proceso de seguimiento exige la definición de parámetros de referencia para cada etapa del proyecto o programa, con los que se podrá calificar el desempeño de cada área ejecutora de las acciones y objetivos del mismo.

E.1. Indicadores

Un indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas y cualitativas, que proporcionan un medio sencillo y fiable para medir los logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear y evaluar sus resultados.

Los indicadores proporcionan la base para el monitoreo y la evaluación, muestran cómo puede ser medido el éxito de un proyecto, por lo tanto, deben ser prácticos e independientes. Como ya es bien sabido "si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar." Los indicadores sirven para dar seguimiento a los proyectos, por una parte, para saber si el Ente avanza correctamente en la ejecución del proyecto y por otro lado, para hacer las correcciones que sean necesarias si el Municipio está desviándose de sus objetivos, por lo que los indicadores nos permiten medir el efectivo cumplimiento del objetivo general y de las acciones encaminadas para lograr éste.

Los indicadores de desempeño pueden ser de dos tipos:

TIPOS DE INDICADORES

EstratégicosMiden el grado de cumplimiento de los objetivos del Municipio y de los objetivos de las políticas públicas y contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos.

De Gestión

Miden el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados, por lo que proporcionan información sobre las funciones y procesos clave con los que opera el Municipio. Incluyen los indicadores que dan seguimiento a las actividades y aquellos que entregan bienes y/o servicios.

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Y pueden ser de las siguientes dimensiones:8

DIMENSIÓN DE INDICADORES

Eficacia Mide el grado de cumplimiento de los objetivos planeados, sin considerar necesariamente los recursos asignados para ello.

Eficiencia Mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados.

Economía Mide la capacidad del Municipio para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros.

Calidad Mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos del Municipio.

Los indicadores deben de tener atributos9 para generar información de buena calidad, y así obtener un criterio de confiabilidad sobre el resultado de los mismos, se describen a continuación:

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8 Dichas dimensiones son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013.9 Dichos atributos o criterios, son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, delConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013, además se encuentran alineados con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con el Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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CRITERIO DE INDICADORES

Claridad

Que sean precisos e inequívocos, es decir, entendibles y que no den lugar a Interpretaciones.

El nombre del indicador se debe establecer de tal manera que se pueda observar si éste se refiere a un valor absoluto, una tasa, razón o índice, debe ser lo más ilustrativo posible de lo que se quiere medir.

Debe ser claro, preciso y auto-explicativo, si se usan siglas o aspectos técnicos, deben definirse en una nota explicativa.

A su vez, se debe identificar que el nombre de los indicadores no se duplique para que no cause confusión entre los usuarios de la información.

Relevancia

Que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo, deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir.

Debe de ser significativo, que sea de importancia para el nivel al que se encuentra relacionado; que se encuentre alineado con el objetivo al cual pertenece, además de que sea trascendente para alcanzar el mismo.

EconomíaQue la información que se proporcione sea necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable.

Monitoreable

Que puedan sujetarse a una verificación independiente.

Que sea ponderable, es decir, que permita comparar un patrón en términos de magnitud. Esta característica se relaciona con la fórmula, la cual debe permitir informar sobre los parámetros o variables que se están midiendo, dando como resultado lo que se definió en el nombre. Se debe identificar su sentido de medición, es decir, siendo ascendente o descendente, así como las metas o el valor deseado del indicador y la periodicidad de su medición.

Adecuado

Que aporten una base suficiente para evaluar el desempeño.

Debe de tener certeza sobre el resultado, es decir, que los medios de verificación puedan validarse de manera sencilla, que provengan de fuentes reconocidas, que contengan atributos de control y que generalmente sean de acceso público.

AportaciónMarginal

Que en el caso de que exista más de un indicador para medir el desempeño en determinado nivel de objetivo, debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos.

Cada indicador debe tener una utilidad única, capaz de medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear evaluar los resultados.

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Es conveniente considerar los criterios señalados en los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico", los cuales permiten dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP10 la frecuencia hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador, siendo lo recomendable lo siguiente:

Cada indicador deberá tener una ficha técnica, la cual permita comprender fácilmente las características del indicador, logrando entenderlo, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos.

De conformidad con la Disposición Cuarta y Sexta del Capítulo III de los “Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico” emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las fichas técnicas deberán contener al menos los siguientes elementos:

----------- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ---------

10 SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Nombre del Indicador

Es la expresión que identifica al indicador y que manifiesta lo que se desea medir con él. Desde el punto de vista operativo, puede expresar al indicador en términos de las variables que en él intervienen.

Definición del Indicador

Es una explicación más detallada del nombre del indicador. Debe precisar qué se pretende medir del objetivo al que está asociado; ayudar a entender la utilidad, finalidad o uso del indicador.

Método del Cálculo

Se refiere a la expresión matemática del indicador. Determina la forma en que se relacionan las variables.

Frecuencia de Medición

Hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador.

Unidad de Medida

Hace referencia a la determinación concreta de la forma en que se quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador.

Metas Establece límites o niveles máximos de logro, comunican el nivel de desempeño esperado y permiten enfocarla hacia la mejora.

Además, es importante que se cuenten con una Línea base11, la cual es el valor del indicador que se establece como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento, así como con Medios de Verificación, que corresponden a las fuentes de información íntegras, de acceso público, donde se difunde el valor de los indicadores, o al menos, los datos necesarios para replicarlos; asimismo, deberán dejar claro el método, frecuencia y responsable de la recopilación de la información.

Los indicadores de desempeño son instrumentos de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos por lo que es recomendable que al establecer indicadores, estos cuenten con las características básicas lo que permita que al utilizarlos, la administración del Municipio apoye sus procesos de planificación, formule acciones para corregir problemas de gestión, realice análisis sobre el cumplimiento de metas, compare el desempeño efectuado con el planeado y en general tome decisiones en dimensiones de eficiencia, economía, calidad, eficacia y transparencia que ayuden al Municipio para tener una mejor gestión.

Matriz de Indicadores para Resultados

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) es una herramienta de planeación estratégica que sintetiza la Metodología de Marco Lógico12 (MML) y que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad el objetivo de los programas del Municipio y su alineación con los objetivos de la planeación estatal y nacional, describe los bienes y servicios que entrega el Municipio a la sociedad, para cumplir su objetivo, incorpora los indicadores que miden la consecución de objetivos

11 De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP.12 La Metodología de Marco Lógico es un método orientado a la solución de problemas específicos. Por ello, el método tiene tres grandes fases: en la primera, se identifica el problema a resolver, por medio de un diagnóstico sistémico amplio, que permita establecer las causas del problema y por qué no ha sido resuelto; en la segunda fase, se construye un modelo sistémico que expresa las condiciones lógicas de toda índole que deben cumplirse para que el problema se resuelva; y en la tercera fase, se construye un instrumento gerencial que registra la estrategia de solución, en la forma de una matriz de objetivos secuenciales que deben alcanzarse. En esta tercera fase,se incorporan los indicadores necesarios para mantener el seguimiento y control sobre la gestión de la solución.

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y resultados, identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores y considera los riesgos y contingencias que podrían afectar el desempeño del Municipio.

La MML consta de dos partes integrantes, estrechamente vinculadas entre sí: A) la lógica vertical yB) la lógica horizontal, lo que deriva en una relación de causalidad entre los distintos niveles de la misma.

La lógica vertical trata de asegurar que las acciones que se emprenden tengan una clara correspondencia con las razones que se tuvieron en cuenta para crear el programa o el proyecto, sin que sobren o falten acciones conducentes a la obtención de una solución a un problema, es decir, que exista una relación de causalidad desde las actividades hasta el fin, entre los distintos niveles de objetivos, considerando el cumplimiento de los supuestos asociados a cada nivel: las actividades detalladas son las necesarias y suficientes para producir y/o entregar cada componente; los componentes son los necesarios y suficientes para lograr el propósito del programa o proyecto; si se logra el propósito, ello debería resultar en una contribución significativa al logro del fin.

La lógica horizontal, en cambio, busca proporcionar a los responsables del ente público, una carta de navegación, donde se puedan encontrar indicadores para determinar, si en su acción, el programa o proyecto sigue alineado con sus objetivos, ya sea en cuanto a resultados esperados (en cantidad y calidad), como en el uso racional de recursos, es decir, se basa en el principio de la correspondencia, que vincula cada nivel de objetivo (fin, propósito, componente y/o actividades) a la medición del logro (indicadores y medios de verificación) y a los factores externos que pueden afectar su ejecución y posterior desempeño (supuestos principales, que son las circunstancias externas a la gestión del proyecto o programa que pueden incidir en que éste logre sus objetivos).

EN ESTE APARTADO SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

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IV. CONCLUSIONES

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Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 137, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, del citado ente público.

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Lo anterior a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

Monterrey, Nuevo León a 21 de octubre de 2019.

ATENTAMENTEEL C. AUDITOR GENERAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ

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Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Evaluación al Desempeño, fueron comunicadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quienes fungieron como tales en el periodo objeto de la revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, con los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:

En ese sentido, se exponen a continuación: 1) las observaciones no solventadas; 2) las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por, a) el ente público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y b) por quienes se desempeñaron como tal en el periodo objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular", precedido del cargo ocupado en el periodo de la revisión, y en su caso un número de identificación, conforme a lo que se detalla en la tabla precedente, y 3) el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas; y por último, 4) las acciones o recomendaciones que se formularan.

MARCO NORMATIVO

Transparencia y acceso a la información pública

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CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE

FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

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