Introducción 1.01 EL RECIBO DE SALARIOS:...

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El recibo de salarios: 1.01 El recibo de salarios: concepto. 1.02 El recibo de salarios: contenido y estructura. 1.02.01 Encabezamiento: identificación de la empresa y del trabajador. 1.02.02 Devengos. 1.02.03 Deducciones. 1.02.04 Base de cotización. 1.02.05 Firma del trabajador. 1.03 Modelo justificativo del pago de salarios. 1.04 Valor probatorio. 1.05 Conservación de los recibos. 1.06 Recibo de finiquito. 1.07 Pago de salario. 1.07.01 Tiempo y lugar. 1.07.02 Impago del salario. 1.07.03 Modalidades de pago. 1.07.04 Garantías del salario.

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El recibo de salarios: 1.01 El recibo de salarios: concepto. 1.02 El recibo de salarios: contenido y estructura. 1.02.01 Encabezamiento: identificación de la empresa y del trabajador. 1.02.02 Devengos. 1.02.03 Deducciones. 1.02.04 Base de cotización. 1.02.05 Firma del trabajador. 1.03 Modelo justificativo del pago de salarios. 1.04 Valor probatorio. 1.05 Conservación de los recibos. 1.06 Recibo de finiquito. 1.07 Pago de salario. 1.07.01 Tiempo y lugar. 1.07.02 Impago del salario. 1.07.03 Modalidades de pago. 1.07.04 Garantías del salario.

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Introducción

En la presente unidad didáctica estudiaremos los rasgos esenciales del recibo de salarios y del recibo de finiquito, tales como su estructura y contenido mínimo o las principales obligaciones de empresario y del trabajador respecto de los mismos. Asimismo, estudiaremos la forma de pago del salario y las garantías salariales del mismo.

1.01 EL RECIBO DE SALARIOS: CONCEPTO El recibo individual de salarios, más conocido por nómina, es el documento que mensualmente deben confeccionar las empresas a cada uno de sus trabajadores, conteniendo la liquidación de las diferentes partidas salariales y las deducciones por Seguridad Social y por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El recibo de salarios tiene una doble finalidad, por un lado, sirve para garantizar al deudor de la retribución la efectividad del pago, por otro, hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas salariales.

El recibo de salarios debe ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se apruebe otro modelo que establezca debidamente separadas y con claridad las diferentes percepciones, así como las deducciones que legalmente procedan.

1.02 EL RECIBO DE SALARIOS: CONTENIDO Y ESTRUCTURA

El recibo de salarios ha de reflejar la fiel estructura que sobre el salario se hubiese acordado en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual de trabajo. Todo recibo de salarios debe contener como mínimo: a) Encabezamiento: Identificación de la empresa y del trabajador b) Devengos. c) Deducciones. d) Base de cotización. e) Firma. 1.02.01 Encabezamiento: Identificación de la empresa y del

trabajador

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En el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los siguientes datos:

a) De la empresa: - Nombre o razón social. - Domicilio. - Número de identificación fiscal. - Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Del trabajador: - Nombre y apellidos. - Número de Identificación Fiscal. - Número de Matrícula (derogado en la actualidad). - Número de afiliación a la Seguridad Social. - Categoría o grupo profesional. - Antigüedad. - Grupo de cotización. Además, deberá expresarse el período de tiempo al que se refiere la hoja de salarios, es decir, el total de días naturales correspondientes al período de tiempo que se liquida y, porconsiguiente, no solamente los días trabajados, sino también los festivos comprendidos en dicho período. El recibo se referirá a meses naturales. No obstante, aquellas empresas que vinieran abonando salarios por períodos inferiores a meses naturales, podrán continuar con dicho sistema, documentando dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

¿Qué se entiende por empresario, empresa y centro de trabajo?

Frecuentemente estos términos se confunden, pero no son lo mismo. Entendemos por empresa aquella unidad económica y organizativa compuesta por personas y bienes materiales que, bajo el poder de dirección del empresario, pretende la producción de unos determinados bienes o servicios.

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Empresario es aquella persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores. Y por último, se entiende por centro de trabajo una unidad productiva con organización específica que deberá ser dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

¿Qué se entiende por trabajador?

Se entiende por trabajador a aquella persona física que, voluntaria y personalmente, presta una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena.

1.02.01.01 Inscripción a la Seguridad Social

Como requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad, los empresarios deben solicitar su inscripción en el sistema de la Seguridad Social haciendo constar quien asume la protección por contingencias profesionales del personal a su servicio pudiendo optar entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esta inscripción es única para todo el territorio español y válida durante la existencia de la persona física o jurídica correspondiente. También deberá ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social para su identificación la apertura de centros de trabajo. La solicitud de inscripción de empresa y la identificación del centro debe formularse a través del modelo oficial TA.6 (ver modelo) acompañado de la siguiente documentación:

a) Si el titular es persona física: DNI o pasaporte o documento que lo sustituya si es extranjero.

b) Si el titular es una persona jurídica: certificación del Registro Mercantil u otro

documento fehaciente, por ejemplo, escritura pública. c) La tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se recoge

en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.(Ver tabla de epígrafes)

Al formular su inscripción, el empresario debe solicitar la apertura de una cuenta de

cotización en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que realice su actividad. Solicitará la apertura de tantas cuentas como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que, por estar excluidos de algunas situaciones o contingencias, deban cotizar por diferentes conceptos. Además podrá solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar a colectivos concretos de trabajadores. El código que se asigna a cada cuenta de cotización debe hacerse constar en los

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documentos de cotización. El código de cuenta de cotización o número de patronal se compone de 11 dígitos. Las dos primeras cifras indican la clave de la provincia, las nueve siguientes el número asignado, entre las cuáles se incluyen los dígitos de control -dos últimas cifras-. Si es preciso, el número deberá de completarse con ceros inmediatamente a su izquierda, y a la derecha de los dígitos correspondientes a la provincia, (Ej. 23-0000567-89). Además del código de cuenta de cotización del empresario, se asignará un número de identificación para cada centro de trabajo.

NOTA:

En concreto, se podrán solicitar los siguientes códigos de cuenta de cotización o números patronales:

1. 2. 3.

En el Régimen General, uno por cada provincia. Para el Régimen General Asimilado. (Ver caso práctico.) Para los contratos para la formación.

1.02.01.02 Afiliación de los trabajadores

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores que contraten, a menos que ya estuvieran afiliados. Las solicitudes de afiliación de trabajadores se formulan a través del modelo oficial TA.1 (ver modelo), ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social o administraciones de la misma, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador. Este número de afiliación de carácter vitalicio que se asigna a cada trabajador para su identificación en el sistema de la Seguridad Social se compone de 12 dígitos. Las dos primeras cifras corresponden a la provincia donde se produjo la afiliación y las dos últimas corresponden a los dígitos de control. Si es preciso se completará el número con ceros a la izquierda por detrás de la provincia. (Ej. 28-00005678-91). 1.02.01.03 Altas y bajas

La afiliación a la Seguridad Social supone la incorporación del trabajador al sistema de la Seguridad Social por estar incluido en su ámbito de aplicación, el alta es el acto formal de adscripción a un determinado régimen del sistema. El empresario, independientemente de solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no lo estuvieren, deben comunicar a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o administraciones de la Seguridad Social de la provincia en la que figuren

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identificados centros de trabajo, las altas y las bajas de los trabajadores que ingresen o cesen en los mismos.

En caso de incumplimiento de dicha obligación por parte del empresario, podrán practicarse de oficio o a instancia del trabajador, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. Los justificantes del cumplimiento de las obligaciones de alta se conservarán mientras el trabajador no cause baja, y en todo caso, durante cuatro años. Se conservarán durante el mismo período de tiempo los partes de baja y de variaciones. Las altas deben ser previas al inicio de la prestación de servicios, en cuanto a las bajas, éstas deberán comunicarse dentro del plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo. Se comunicarán mediante los correspondientes modelos oficiales (modelos TA.2/S) (ver modelo), acompañados del documento de afiliación y, en caso del alta, el DNI o equivalente. 1.02.01.04 Obligación de cotizar La obligación de cotizar nace al comienzo de la prestación, incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador está de alta. Por consiguiente, finalizará cuando también termine la prestación de servicios y se presente la baja debidamente. En caso de que la baja se comunique fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca del cese. No obstante, los interesados podrán acreditar por cualquier medio admitido en derecho, que el cese en la actividad se produjo en fecha distinta, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar. 1.02.01.05 Sistema RED

¿Qué es el sistema RED?

El Sistema de Remisión Electrónica de Datos, de ahora en adelante Sistema RED, es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades a través de INTERNET. Su regulación jurídica la encontramos en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en relación a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unos y otros y la cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. El sistema RED nos permite principalmente:

• Enviar remesas de ficheros de afiliación y cotización, bien traspasando los datos del

programa de nóminas, bien creando nosotros el fichero. • Conectarnos por internet on-line. Precisaremos un certificado de usuario. La adhesión al sistema RED ha sido progresiva. En el supuesto de no haberse

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incorporado las empresas obligadas a ello no se podrán aplicar reducciones ni bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social.

La adhesión al sistema ha sido progresiva. Desde el 23 de mayo de 2004, las empresas que trabajen con el sistema RED, estarán obligadas a presentar telemáticamente los partes de incapacidad temporal de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, bien por remesas, bien por on-line.

Ventajas del Sistema RED

• Eliminación de las gestiones administrativas por el procedimiento convencional en

papel, con las consiguientes ventajas en comodidad, ahorro de tiempo y costes, al poder realizarlas desde la propia empresa.

• Conexión directa a través de INTERNET al Fichero General de Afiliación (que permitirá realizar altas, bajas, variaciones de datos de trabajador, consultas y peticiones de información relativas a trabajadores y empresas) y a diversos servicios de cotización.

• Tan solo se necesita disponer de un navegador de Internet y un certificado de usuario.

• Amplio horario de actuación: posibilidad de transmitir información 24 horas al día, 365 días al año (modalidad de envío de ficheros).

• Respuesta inmediata de la TGSS, lo que permite asegurarse de si los movimientos

se han realizado correctamente, así como contrastar su base de datos de trabajadores con las de la TGSS.

• Los documentos transmitidos a través del Sistema RED no tienen que ser presentados a otras entidades gestoras de la Seguridad Social.

• Mínima dotación informática.

• Comunicación de las últimas modificaciones de normativa que le afecten y otra información de su interés.

• Posibilidad de impresión de documentos, con la huella que da validez legal ante

terceros, desde su propia oficina, en el momento que quiera y tantas veces como desee.

• La utilización de INTERNET como modalidad de transmisión hace que el Sistema

sea cada vez más moderno, accesible desde cualquier lugar y adaptado al uso general.

• Garantía de seguridad y privacidad con el uso del certificado de usuario.

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1.02.01.06 Categoría profesional y puesto de trabajo La clasificación profesional consiste en la asignación de una categoría de las previstas en el convenio colectivo a un trabajador de acuerdo con la función realizada. La calificación del puesto de trabajo no es más que una valoración técnica de la tarea específica del puesto de trabajo. Esta distinción entre categoría profesional y calificación del puesto de trabajo se concreta en la determinación del salario, así podemos diferenciar entre dos tipos de salario, el salario por categoría, y el salario de calificación. Mientras que la clasificación profesional ha de realizarse mediante acuerdo entre empresario y trabajador en los términos establecidos por convenio colectivo, la valoración del puesto, es una decisión que únicamente compete al empresario, previo informe, no vinculante, del comité de empresa. 1.02.01.07 Antigüedad Se considera como tal aquel período de tiempo que el trabajador lleva prestando sus servicios en una empresa, tomándose como término inicial el primer día de trabajo, incluido el período de prueba. La antigüedad del trabajador se tendrá en cuenta a los efectos de ascensos de categoría, percepción de pluses, o para el cálculo de indemnizaciones.

NOTA:

No todos los trabajadores tendrán antigüedad. Cada convenio colectivo puede marcar diferentes tipos de cálculo de la antigüedad, así como puede que no regule dicho concepto.

1.02.01.08 Grupo de cotización A efectos de cotización a la Seguridad Social, existen 11 grupos de cotización en los que se clasifican las diferentes categorías profesionales existentes. Los grupos 1 a 7 comprenden bases de cotización mensual, mientras que grupos de 8 a 11 son de cotización diaria. Esto significa que los trabajadores incluidos en los grupos 8 a 11 cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 ó 31), y que los incluidos en los grupos del 1 al 7 lo hacen siempre por 30. Los grupos de cotización vigentes y las categorías profesionales que comprenden son las siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales

1 Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 3 Jefes administrativos y de taller 4 Ayudantes no titulados

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5 Oficiales administrativos 6 Subalternos 7 Auxiliares administrativos 8 Oficiales de 1º y de 2º 9 Oficiales de 3º y especialistas

10 Peones 11 Trabajadores menores de 18 años

NOTA:

Los convenios colectivos pueden reflejar las posibles partidas salariales por:

- - -

Días laborables. Días naturales. Cuantía fija mensual.

Independientemente de lo anterior, la cotización se realizará por días naturales o de carácter mensual, en función del grupo de cotización. La Seguridad Social permite que los trabajadores de carácter diario coticen como mensuales si esta modalidad se aplica a la totalidad de los trabajadores de la plantilla. 1.02.01.09 Número de identificación fiscal (NIF o CIF) Es el código de identificación del empresario que deberá consignarse tanto en los recibos de salario como en los boletines de cotización. 1.02.02 Devengos

* Percepciones Salariales sujetas a Cot. S.S.

- Percepciones no Salariales excluidas Cot. S.S. La nómina ha de contener los devengos, compuestos por cada uno de los conceptos y cuantías retributivas que integran el salario, con el siguiente desglose:

a) Percepciones salariales

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b) Productos recibidos en especie c) Percepciones no salariales a) Percepciones salariales. Éstas son: - Salario base. - Complementos salariales, que se clasifican en los siguientes tres grupos:

Por las condiciones Personales del trabajador Por el puesto de trabajo Por la cantidad o

calidad de trabajo - antigüedad - títulos - idiomas - conocimientos especiales - cualquier otro análogo

- penosidad- toxicidad- peligrosidad- nocturnidad- turnicidad- responsabilidad

- incentivos- productividad- asistencia- puntualidad- horas extraordinarias- horas complementarias- participación en beneficios

- Gratificaciones extraordinarias. Este apartado se desarrollará en profundidad den la unidad didáctica 3. b) Salario en especie Este apartado se desarrollará en profundidad en la unidad didáctica 3. c) Percepciones no salariales. Se pueden distinguir las siguientes:

Indemnizaciones o suplidos

Prestaciones e indemnizaciones de la

Seguridad Social

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o

despidos Son las cuantías que se entregan a los trabajadores para compensar los gastos tenidos al realizar su trabajo, tales como:

- Dietas de viaje. - Gastos de locomoción. - Plus de distancia. - Plus de transporte urbano. - Desgaste de útiles y

herramientas. - Cualquier otro suplido.

Son las cuantías que percibe el trabajador de la Seguridad Social, a través de su empresa en concepto de pago delegado, siendo las más comunes:

- Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- Accidente no laboral o enfermedad común.

Son las percepciones económicas a favor del trabajador como consecuencia de acciones derivadas de su relación laboral, tales como:

- Traslados de centros de trabajo que impliquen un cambio de domicilio.

- Compensaciones por suspensión de contrato.

- Indemnizaciones por extinción del mismo, sea ésta por cualquier causa.

Este apartado se desarrollará en profundidad en la unidad didáctica 4. 1.02.03 Deducciones

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El empresario tiene la obligación de deducir de la nómina tanto la cuota de Seguridad Social del trabajador como la retención por IRPF. Ambos conceptos son a cargo del trabajador siendo nulo todo pacto en contrario.

a) Aportaciones del trabajador:

Han de incluirse las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta:

- Contingencias comunes. - Desempleo. - Formación profesional. - Horas extraordinarias. b) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas Se aplicará la retención conforme a las normas del IRPF. 1.02.04 Base de cotización

En este apartado se reflejarán las bases de cotización y tributación, calculadas conforme a las cuantías retributivas de los diferentes conceptos cotizables que componen la nómina. 1.02.05 Firma del trabajador

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Un recibo no es tal si no está dotado de la firma de quien recibe su importe. Así, el recibo de salarios habrá de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. 1.03 MODELO JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS

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Notas al modelo justificativo del pago de salarios:

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(1) Se hará constar también el del centro de trabajo cuando éste no coincida con el de la empresa.

(2) Habrá que reflejar el número de días naturales que tiene el mes que se liquida (28, 29, 30 ó 31), si el trabajador percibe retribución diaria. Cuando el trabajador perciba la retribución mensual el recuadro se cumplimenta poniendo 30, siempre que el trabajador haya estado de alta todo el mes. En caso de que un trabajador no haya estado de alta el mes entero se pondrán los días efectivamente trabajados.

(3) Sujetas a cotización al régimen general de la Seguridad Social con arreglo al artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

(4) En dinero o en dinero y especie, si esta forma parte del salario base, con expresión, en tal caso, de su valor en dinero y del ingreso a cuenta del IRPF correspondiente.

(5) Deben computarse para formar la base de cotización por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cotización adicional por horas extraordinarias.

(6) Para facilitar el control de las horas complementarias, a efectos de cotización, está previsto que su número y retribución se recoja en el recibo de salarios y en los documentos de cotización.

(7) Indicar su denominación teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo.

(8) Siempre que tengan el carácter de complementos salariales y con expresión de su valor en dinero. Los criterios fiscales de valoración de las retribuciones en especie están contemplados en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Capítulo III del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Es en este apartado donde debe incluirse tal valoración.

(9) Estas percepciones están excluidas de cotizar al régimen general de la Seguridad Social, en las cuantías que no superen los límites legalmente establecidos. El exceso sobre los referidos límites se integra en la base de cotización.

(10) Se harán constar las compensaciones económicas abonadas por la empresa por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad. Indicar el concepto y su importe.

(11) Indíquese la contingencia de que se trate: incapacidad temporal, debida a enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional o desempleo parcial.

(12) Indicar el concepto de que se trate y su importe o valoración. (13) Podrán hacerse constar aquí las mejoras voluntarias de la acción protectora de la

Seguridad Social que hayan sido homologadas o autorizadas, de acuerdo con las normas reguladoras de las mismas, en el régimen general, así como los productos en especie voluntariamente concedidos por las empresas. También podrán hacerse constar aquí las asignaciones de carácter asistencial concedidas por las empresas.

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1.04 VALOR PROBATORIO El pago de salarios sin utilizar el preceptivo recibo de salarios mantiene su efecto liberatorio, por cuanto que se trata de un mero defecto de forma cuya inobservancia únicamente constituye una infracción sancionable por la autoridad laboral. Incluso la omisión de la documentación justificativa del pago no impide que se pueda acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. 1.05 CONSERVACIÓN DE LOS RECIBOS

Todos los recibos de salarios expedidos por la empresa deberán ser archivados junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social y clasificados en el mismo orden en que figuran el la relación de cotizantes. Esta documentación deberá conservarse durante un plazo mínimo de 4 años.

1.06 RECIBO DE FINIQUITO (ver casos prácticos y modelo) El término finiquito hace referencia a aquel documento en que el empresario y trabajador expresan su conformidad con la terminación de la relación laboral, cualquiera que haya sido la causa que lo ha motivado (mutuo acuerdo, despido, expiración del tiempo pactado, jubilación, etc.)

El finiquito contendrá, en primer lugar, la liquidación de las cantidades devengadas durante la relación laboral, -salario base y pluses a los que el trabajador tenga derecho-. En segundo lugar, y en caso de que proceda, el trabajador tendrá derecho a las partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias, además de las percepciones de carácter extrasalarial que correspondan -indemnizaciones, dietas, etc.- Y por último, deberán consignarse las deducciones pertinentes -retenciones del IRPF y cuotas a la Seguridad Social-.

Además suele incluir una declaración en que las partes expresan, que a partir de la firma del documento, no se adeudan cantidad alguna entre sí.

NOTA: Existen convenios colectivos que tienen su propio modelo de finiquito. Finiquito según modelo convenio de construcción:

Particularidades: Los convenios colectivos, en ocasiones tienen su propio modelo de finiquito. En este caso hemos seleccionado el de la construcción.El convenio general de la construcción (2007-2011) y los provinciales que de él

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derivan, tal cual regula el artículo 92; según el siguiente modelo.

1.07 PAGO DEL SALARIO La obligación del empresario de satisfacer su retribución es consecuencia del propio objeto del contrato, la prestación por éste de un trabajo o servicio remunerado. No obstante, el empresario puede estar obligado a pagar salarios aun sin prestación de servicios, como ocurre durante las vacaciones, las licencias retribuidas o en la paralización del trabajo por causa imputables al empresario. Es al empresario a quien corresponde acreditar el pago del salario en caso de que le sea reclamado. 1.07.01 Tiempo y lugar La liquidación y el pago del salario ha de hacer puntualmente en la fecha y en el lugar convenidos o conforme a los usos o costumbres. El pago del salario debe efectuarse en día laborable, bien dentro de la jornada laboral o al concluir ésta. Por lo general, el período de tiempo referente a las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes. No obstante, existen excepciones. Así, el derecho al salario a comisión, si bien nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, su liquidación y pago no se producirá hasta fin de año salvo que se hubiere pactado otra cosa. Otras excepciones: los anticipos y las pagas extraordinarias (junio, Navidad y participación en beneficios en caso de que se contemple). 1.07.02 Impago de salario (ver caso práctico)

En caso de impuntualidad en el pago el empresario incurrirá en mora, debiendo de abonar un interés anual del 10% de lo adeudado. Este recargo por mora sólo es procedente cuando la realidad y la cuantía de los salarios a percibir constan de un modo pacífico e incontrovertido, es decir, cuando se esté exigiendo el cumplimiento de una deuda vencida y liquida que no penda de ningún litigio.

Cuando el empresario incumpla, en parte o totalmente, la obligación de pagar el salario en tiempo oportuno, el trabajador está facultado para emprender acciones judiciales para reclamar tales cantidades junto con el recargo por mora antes mencionado. La tramitación del proceso de reclamación de salarios debe ir precedida de unos actos previos, la conciliación o reclamación administrativa -requisito indispensable- y los actos preparatorios -de carácter facultativo. 1.07.02.01 Conciliación obligatoria o reclamación administrativa

previa (ver caso práctico)

Para la tramitación del proceso de reclamación de salarios es requisito previo el intento

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de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación. Cuando la reclamación se efectúe contra el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de los mismos, será necesario haber formulado reclamación previa en vía administrativa.

1.07.02.02 Actos preparativos: examen de libros y cuentas Entendemos por acto preparatorio aquella actividad que tiende a facilitar un futuro proceso. El más característico en las reclamaciones de salario es el examen de los libros y cuentas. El interesado deberá solicitarlo ante el órgano judicial demostrando que ese examen es imprescindible. 1.07.02.03 Medidas precautorias: embargo preventivo El embargo preventivo de bienes del empresario, en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado y las costas de ejecución, puede ser decretado por el Juez en caso de que el empresario realice actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. La solicitud debe efectuarse en cualquier momento anterior a la sentencia sin que por ello se suspenda el curso de los autos. 1.07.02.04 Demanda La acción para exigir el pago de percepciones económicas ha de ejercitarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha convenida para el pago. 1.07.02.05 Ejecución de sentencia La sentencia recaída en el proceso de reclamación de salarios, puede ser dictada de viva voz en el propio acto de juicio, puede llevarse a cabo, de manera provisional, cuando la sentencia es recurrida, o bien definitivamente, cuando la sentencia es firme. La reiteración en la falta de pago y los retrasos continuados constituyen causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato vía artículo 50.1 del E.T. con derecho a una indemnización como si fuera un despido improcedente, es decir, de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta el límite máximo de 42 mensualidades. 1.07.03 Modalidades de pago El salario podrá ser satisfecho en dinero solamente, o en dinero y en especie. Podrá abonarse mediante moneda de curso legal, por cheque o por cualquier otra modalidad de pago a través de entidades de crédito. En caso de abonarse mediante cheque el trabajador puede exigir que éste sea nominativo y no al portador. Esta modalidad de pago no comporta la obligación de conceder a los trabajadores ningún periodo de tiempo dentro de la jornada para hacerlo efectivo.

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Si se realiza mediante la entrega de pagarés a la orden, letras de cambio u otros documentos mercantiles, los efectos se producirán cuando hayan sido realizados (cobrados) o cuando por culpa del trabajador se hayan perjudicado. El salario en especie es aquella parte de la contraprestación que se caracteriza por hacerse efectiva en bienes no dinerarios. En todo caso, éstas no pueden exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador, salvo para la relación laboral de carácter especial del Servicio del hogar que puede llegar al 45%(R.D.1424/1985 de 1 de agosto). 1.07.04 Garantías del salario Principalmente, tres son las medidas que, respondiendo a las previsiones legales internacionales y comunitarias, se han adoptado para asegurar al trabajador la percepción del salario cualquiera que sea la situación económica de la empresa. Estas medidas son: los salarios mínimos, las limitaciones de embargo del salario y la responsabilidad de terceros, fundamentalmente del Fondo de Garantía Salarial. 1.07.04.01 Por el importe 1.07.04.01.01 El salario mínimo interprofesional El salario mínimo interprofesional es aquella retribución, de fijación anual y establecida legalmente por el Gobierno, de aplicación a todos los sectores y ramas de la actividad, con independencia de la edad del trabajador, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria. Cualquier pacto que pretenda anularlo será nulo. Únicamente, cabrá la reducción del salario mínimo en los supuestos de reducción de jornada, casos en los que se reducirá proporcionalmente a dicha reducción. Su cuantía para el año 2008 y 2009 es de:

2008

DIARIO 20 MENSUAL 600 ANUAL 8.400

2009

DIARIO 20,80 MENSUAL 624 ANUAL 8.736 Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo al que hemos hecho referencia anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 29,56 euros por jornada

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legal en la actividad. De acuerdo con el artículo 6º.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los Empleados de Hogar, que trabajen por horas, el determinado para los trabajadores y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada. El salario mínimo interprofesional es inembargable. No obstante, se admite el embargo, al menos parcial, para el pago de alimentos , en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos (art. 608 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) y para el cobro por la entidad gestora de prestaciones indebidas. 1.07.04.01.02 Salario mínimo profesional La cuantía del salario puede venir determinada por los convenios colectivos, lo que obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del mismo y durante todo su tiempo de vigencia. La determinación del importe del salario mínimo interprofesional no afecta al salario profesional fijado en convenio colectivo ya que éste subsiste sin más modificación que la que sea necesaria para asegurar la percepción de aquel, y sus complementos, vigente en cada momento y en cómputo anual. 1.07.04.01.03 Desplazados a Europa Las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que temporalmente desplace a un trabajador a España deben garantizar a éste la cuantía mínima del salario prevista, en las disposiciones legales o reglamentarias o en los convenios colectivos o laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, para el grupo profesional o la categoría profesional correspondiente a la prestación del trabajador desplazado. A estos efectos, se entiende por cuantía mínima del salario la constituida, en cómputo anual y sin descuento de los tributos, de sus pagos a cuenta y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador, por el salarios base y los complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y, en su caso, las retribuciones correspondientes a la realización de horas extraordinarias o horas complementarias o del trabajo nocturno. En ningún caso se incluirán las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. También deberá tomarse en consideración los complementos correspondientes al desplazamiento, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención. 1.07.04.02 Por la situación económica 1.07.04.02.01 Frente a los acreedores del trabajo (ver casos prácticos) El trabajador responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

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Para la satisfacción de su crédito el acreedor puede instar un embargo del salario del trabajador, no obstante, dicho embargo tiene unas limitaciones:

- El salario mínimo interprofesional en su cuantía es inembargable. Esta inembargabilidad no rige cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos.

- Las retenciones de salarios superiores al SMI se rigen por la siguiente escala: Percepciones % Embargable

Primer SMI ---

Segundo SMI 30%

Tercer SMI 50%

Cuarto SMI 60%

Quinto SMI 75%

Sexto SMI 90% 1.07.04.02.02 Frente a los demás acreedores del empresario La posible mala situación de la empresa pude impedir al empresario hacer frente a la totalidad de los créditos y obligaciones que tiene pendientes. En este caso, el ordenamiento jurídico otorga al trabajador una serie de privilegios. En primer lugar, el crédito salarial correspondiente a los últimos 30 días de servicio, tiene la consideración de crédito contra la masa en cuantía que no supere el doble del SMI. Su ejecución, no podrá iniciarse hasta que se apruebe un convenio, se abra una liquidación o transcurra más de un año desde la declaración del concurso. Se entiende por crédito contra la masa que, antes de proceder al pago del resto de créditos concursales, la Administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios, no afectos a un privilegio especial, para satisfacer en primer lugar estos créditos. Los créditos laborales generados con posterioridad al concurso, junto con todas las obligaciones laborales, incluidas indemnizaciones o recargos de prestaciones, generados con posterioridad a la declaración del concurso serán también créditos contra la masa. Los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado gozarán de la consideración de créditos con privilegio especial sobredichos objetos. En cuanto a los créditos laborales garantizados con anotación preventiva de embargo sobre un bien concreto, este bien garantizará el crédito como un privilegio especial con todas sus consecuencias. Y en cuanto a los restantes créditos laborales:

• Los créditos salariales no comprendidos en los apartados anteriores, en cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendiente.

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• Las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos calculadas al mínimo legal

sobre una base que no supere el triple del SMI. • Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. • Los recargos de prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de

salud laboral. Éstos serán créditos con privilegio general los siguientes créditos a favor de los trabajadores generados antes de la declaración del concurso. Estos créditos con privilegio general serán atendidos según el orden establecido en el artículo 91 de la Ley Concursal, una vez se haya deducido de la masa activa los créditos contra la masa y los bienes afectos a privilegios especiales. Finalmente, los trabajadores podrán tener también lo que la Ley Concursal denomina créditos subordinados (artículo 59 de la Ley Concursal). Dichos créditos no serán pagados hasta que hayan sido íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.

Con la nueva Ley Concursal se suprime el privilegio de ejecución separada, que permitía a los trabajadores continuar con sus ejecuciones a pesar de haberse declarado un procedimiento concursal. Con la nueva regulación, declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor. Sin embargo, las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado previamente bienes del concursado y éstos no resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, podrán continuarse.

1.07.04.02.03 Frente a la crisis de la empresa. Responsabilidad del Fondo de

Garantía Salarial (ver modelo y caso practico) El Juez de lo Social puede decretar el embargo preventivo de bienes del empresario, en cuantía suficiente, para hacer frente a lo reclamado en la demanda y lo que se calcula para las costas de ejecución, cuando por aquél se realizan actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en situación de insolvencia para impedir la ejecución de la sentencia. No obstante, la medida aseguratoria más importante de los créditos laborables ante una situación de crisis empresarial, es la proporcionada por el Fondo Garantía Salarial.

Fondo Garantía Salarial El Fondo Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creado con el fin de garantizar, al menos parcialmente, el cobro de los salarios, e indemnizaciones por despido o extinción del contrato, a los trabajadores en los supuestos de crisis empresarial.

Responde, directamente, en los siguientes casos:

- En los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o por fuerza mayor en empresas de menos de 25 trabajadores, del pago del 40% de las indemnizaciones.

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- En los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor,

cuando la autoridad laboral acuerde que la totalidad o parte de las indemnizaciones sean satisfechas por el Fondo Garantía Salarial sin perjuicio de derecho de éste a resarcirse del empresario.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los empleados de hogar no están incluidos en el ámbito personal de protección del Fondo Garantía Salarial. El Fondo Garantía Salarial deberá ser emplazado en los casos en que el empresario haya sido declarado insolvente y exista un procedimiento concursal. Así como en aquellos procesos en los que se pueda derivar una responsabilidad para él de abono de salarios e indemnizaciones. El Fondo Garantía Salarial se financia parcialmente con las aportaciones empresariales al tipo del 0,20% sobre la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo. La responsabilidad del Fondo Garantía Salarial es subsidiaria, y sólo alcanza a los créditos salariales no prescritos de la empresa insolvente. En su caso, cabe incluir los salarios de tramitación, si bien con los límites legalmente establecidos. El Fondo Garantía Salarial tendrá que abonar los salarios pendientes de pago, reconocidos en acto de conciliación o en resolución judicial, en una cuantía no superior la cantidad resultante de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional diario -si el salario del trabajador lo supera, en caso contrario será el importe que realmente perciba- por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días. Para la determinación de dicho mínimo, se incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar las prestaciones del Fondo Garantía Salarial es de un año desde el acto de conciliación, sentencia o auto judicial.

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Dicho plazo se interrumpe por el ejercicio de acciones de ejecución o de reconocimiento del crédito en el procedimiento concursal o por cualquier otra forma legal de interrumpir la prescripción. La petición debe dirigirse en modelo oficial a la unidad administrativa periférica del Fondo Garantía Salarial correspondiente al domicilio del centro de trabajo de donde el trabajador presta sus servicios o en cualquiera de las dependencias admitidas por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo: registros de otros órganos administrativos, representaciones diplomáticas o consulares, oficinas de correos, etc. Contra la resolución del Fondo Garantía Salarial cabe interponer reclamación en la vía laboral, sin necesidad de reclamación previa. El pago del Fondo Garantía Salarial de las deudas pendientes no extingue la responsabilidad del empresario ya que aquél se subroga en los derechos y obligaciones de los trabajadores. 1.07.04.03 Otras garantías Otras garantías del salario son:

• La responsabilidad solidaria del empresario principal, y del contratista, por las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y los subcontratistas con sus trabajadores, responsabilidad que perdurará durante un año después de la contrata. Entre las obligaciones de carácter salarial se deben incluir los salarios de tramitación devengados durante el tiempo de vigencia de la contrata.

• La responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario en los supuestos de tráfico de

mano de obra. • La responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario en los supuestos de sucesión

empresarial por las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas, responsabilidad que perdurará hasta tres años después. Esta responsabilidad solidaria se extiende a las obligaciones posteriores a la transmisión cuando la cesión sea declarada delito.

• La responsabilidad solidaria de los administradores y miembros del consejo de

administración frente a los acreedores sociales por el perjuicio causado por actos contrarios a la Ley o a los estatutos de la sociedad, así como por los actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

• La responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria respecto de la Empresa de

Trabajo Temporal en virtud del contrato de puesta a disposición. Esta responsabilidad es solidaria cuando se celebra el contrato en supuestos no autorizados o en los que está prohibido.

• La posibilidad de reclamar al Estado por los salarios de tramitación, cuando entre la

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presentación de la demanda y la sentencia que declare la improcedencia hayan transcurrido más de 60 días. En tal caso, pueden reclamarse los que corresponden al exceso sobre esos 60 días si el empresario no los ha abonado y está en situación de insolvencia.

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RESUMEN El recibo de salarios tiene una doble finalidad, por un lado, sirve para garantizar al deudor de la retribución -el empresario- la efectividad del pago, por otro, hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas salariales. Este deberá consignar el importe total correspondiente al período de tiempo al que se refiere, que no podrá exceder de un mes, y, especificar lo que corresponde a percepciones salariales y extrasalariales, debidamente diferenciados, así como las deducciones que legalmente procedan, cuotas a la Seguridad Social y retenciones a cuenta del IRPF. En su caso, se harán constar las indemnizaciones o suplidos por gastos, las prestaciones a la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. Los empresarios deben solicitar su inscripción en el sistema de la Seguridad Social como requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad. Esta inscripción es única para todo el territorio español y válida durante la existencia de la persona física o jurídica correspondiente. Todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social deben estar afiliadas al mismo obligatoriamente. Esta afiliación es única y válida para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a dicha afiliación. El trabajador además de estar afiliado a la Seguridad Social, debe estar dado de alta. Es decir, debe estar adscrito a un determinado régimen del sistema. Las altas deben ser previas al inicio de la prestación de servicios. Al iniciarse una prestación de servicios, nace la obligación de cotizar. Ésta no se interrumpe mientras el trabajador está de alta y es también obligatoria durante el período de prueba. Finalizará cuando termine la prestación de servicios y se presente la baja debidamente. A efectos de cotización a la Seguridad Social, existen 11 grupos de cotización en los que se clasifican las diferentes categorías profesionales existentes. El término finiquito hace referencia a aquel documento en que el empresario y trabajador expresan su conformidad con la terminación de la relación laboral, cualquiera que haya sido la causa que lo ha motivado (mutuo acuerdo, despido, expiración del tiempo pactado, jubilación, etc.) La liquidación y el pago del salario ha de hacer puntualmente en la fecha y en el lugar convenidos o conforme a los usos o costumbres. En caso de

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impuntualidad en el pago el empresario incurrirá en mora, debiendo de abonar un interés anual del 10% de lo adeudado. En caso de incumplimiento, el trabajador está facultado para emprender acciones judiciales para reclamar tales cantidades junto con el recargo por mora antes mencionado. Esta reclamación salarial debe ir precedida del intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Dicha acción debe ejercitarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha convenida para el pago. El salario podrá ser satisfecho en dinero solamente, o en dinero y en especie. Pudiéndose abonar mediante moneda de curso legal, por cheque o por cualquier otra modalidad de pago a través de entidades de crédito. Principalmente, tres son las medidas para asegurar al trabajador la percepción del salario cualquiera que sea la situación económica de la empresa: los salarios mínimos, las limitaciones de embargo del salario y la responsabilidad de terceros, fundamentalmente del Fondo de Garantía Salarial. La posible mala situación de la empresa pude impedir al empresario hacer frente a la totalidad de los créditos y obligaciones que tiene pendientes. En estos casos, el ordenamiento jurídico otorga a los créditos salariales una serie de privilegios. Con la nueva Ley Concursal se ha suprimido el privilegio de ejecución separada, que permitía a los trabajadores continuar con sus ejecuciones a pesar de haberse declarado un procedimiento concursal. Declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor. Sin embargo, las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado previamente bienes del concursado y éstos no resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, podrán continuarse. El Fondo Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creado con el fin de garantizar, al menos parcialmente, el cobro de los salarios, e indemnizaciones por despido o extinción del contrato, a los trabajadores en los supuestos de crisis empresarial.

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Novedades Legislativas Ref.538384 ()

Tarifas de primas para contingencias profesionales en 2010

La Disposición Final Octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, modifica la D.A. Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la que se contiene la tarifa de primas para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.A partir del 01/01/2010 estos son los tipos aplicables en función de la actividad empresarial:

Cuadro I

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Tipos de cotización

IT IMS Total

01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Excepto:

1,50 1,10 2,60

0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 1,15 1,10 2,25

0119 Otros cultivos no perennes 1,15 1,10 2,25

0129 Otros cultivos perennes 2,25 2,90 5,15

0130 Propagación de plantas 1,15 1,10 2,25

014 Producción ganadera (Excepto el 0147) 1,80 1,50 3,30

0147 Avicultura 1,20 1,15 2,35

015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera 1,60 1,20 2,80

016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164). . . . . . . .

1,60 1,20 2,80

0164 Tratamiento de semillas para reproducción 1,15 1,10 2,25

017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas 1,80 1,50 3,30

02 Silvicultura y explotación forestal 2,25 2,90 5,15

03 Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322) 3,05 3,35 6,40

v Grupo segundo de cotización del Régimen especial del Mar 2,10 2,00 4,10

w Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar 1,65 1,70 3,35

0322 Acuicultura en agua dulce 3,05 3,20 6,25

05 Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y) 2,30 2,90 5,20

y Trabajos habituales en interior de minas 3,45 3,70 7,15

06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural 2,30 2,90 5,20

07 Extracción de minerales metálicos 2,30 2,90 5,20

08 Otras industrias extractivas (Excepto 0811) 2,30 2,90 5,20

0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra 3,45 3,70 7,15

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caliza, yeso, creta y pizarra

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas 2,30 2,90 5,20

10 Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108) 1,60 1,60 3,20

101 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

2,00 1,90 3,90

102 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 1,80 1,50 3,30

106 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

1,70 1,60 3,30

107 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias 1,00 0,85 1,85

108 Fabricación de otros productos alimenticios 1,00 0,85 1,85

11 Fabricación de bebidas 1,60 1,60 3,20

12 Industria del tabaco 1,00 0,80 1,80

13 Industria textil (Excepto 1391) 1,00 0,85 1,85

1391 Fabricación de tejidos de punto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,80 0,70 1,50

14 Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y 143) 0,50 0,40 0,90

1411 Confección de prendas de vestir de cuero 1,50 1,10 2,60

1420 Fabricación de artículos de peletería 1,50 1,10 2,60

143 Confección de prendas de vestir de punto 0,80 0,70 1,50

15 Industria del cuero y del calzado 1,50 1,10 2,60

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)

2,25 2,90 5,15

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera 2,10 2,00 4,10

1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

2,10 2,00 4,10

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Tipos de cotización

IT IMS Total

17 Industria del papel (Excepto 171) 1,00 1,05 2,05

171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón 2,00 1,50 3,50

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 1,00 1,00 2,00

19 Coquerías y refino de petróleo 1,90 2,55 4,45

20 Industria química (Excepto 204 y 206) 1,60 1,40 3,00

204 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

1,50 1,20 2,70

206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 1,50 1,20 2,70

21 Fabricación de productos farmacéuticos 1,30 1,10 2,40

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22 Fabricación de productos de caucho y plástico. . . . . . . . . . . . . 1,75 1,25 3,00

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)

2,10 2,00 4,10

231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,60 1,50 3,10

232 Fabricación de productos cerámicos refractarios 1,60 1,50 3,10

2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 1,60 1,50 3,10

234 Fabricación de otros productos cerámicos 1,60 1,50 3,10

237 Corte, tallado y acabado de la piedra 2,75 3,35 6,10

24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2,00 1,85 3,85

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 2,00 1,85 3,85

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos 1,50 1,10 2,60

27 Fabricación de material y equipo eléctrico 1,60 1,20 2,80

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 2,00 1,85 3,85

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques 1,60 1,20 2,80

30 Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091 y 3092) 2,00 1,85 3,85

3091 Fabricación de motocicletas 1,60 1,20 2,80

3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

1,60 1,20 2,80

31 Fabricación de muebles 2,00 1,85 3,85

32 Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322) 1,60 1,20 2,80

321 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 1,00 0,85 1,85

322 Fabricación de instrumentos musicales 1,00 0,85 1,85

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto 3313 y 3314)

2,00 1,85 3,85

3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos 1,50 1,10 2,60

3314 Reparación de equipos eléctricos 1,60 1,20 2,80

35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 1,80 1,50 3,30

36 Captación, depuración y distribución de agua. . . . . . . . . . . . . . 2,10 1,60 3,70

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales 2,10 1,60 3,70

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización 2,10 1,60 3,70

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2,10 1,60 3,70

41 Construcción de edificios (Excepto 411) 3,35 3,35 6,70

411 Promoción inmobiliaria 0,85 0,80 1,65

42 Ingeniería civil 3,35 3,35 6,70

43 Actividades de construcción especializada 3,35 3,35 6,70

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45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454)

1,00 1,00 2,00

452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 2,45 2,00 4,45

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Tipos de cotización

IT IMS Total

454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

1,70 1,20 2,90

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto:

1,40 1,20 2,60

4623 Comercio al por mayor de animales vivos. . . . . . . . . . . . . . . . . 1,80 1,50 3,30

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,80 1,50 3,30

4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,80 1,50 3,30

4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios

1,60 1,40 3,00

4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,80 1,50 3,30

4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios

1,80 1,50 3,30

4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 1,80 1,55 3,35

4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 1,80 1,55 3,35

4690 Comercio al por mayor no especializado 1,80 1,55 3,35

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473)

0,95 0,70 1,65

473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

1,00 0,85 1,85

49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494) 1,80 1,50 3,30

494 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza 2,00 1,70 3,70

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores 2,00 1,85 3,85

51 Transporte aéreo 1,90 1,70 3,60

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221)

1,80 1,50 3,30

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,35 3,35 6,70

5221 Actividades anexas al transporte terrestre 1,00 1,10 2,10

53 Actividades postales y de correos 0,95 0,70 1,65

55 Servicios de alojamiento 0,75 0,50 1,25

56 Servicios de comidas y bebidas 0,75 0,50 1,25

58 Edición 0,65 1,00 1,65

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59 Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

0,75 0,50 1,25

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 0,75 0,50 1,25

61 Telecomunicaciones 0,70 0,70 1,40

62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

0,65 1,00 1,65

63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,65 1,00 1,65

6391 Actividades de las agencias de noticias 0,75 0,50 1,25

64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 0,65 0,35 1,00

65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria

0,65 0,35 1,00

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 0,65 0,35 1,00

68 Actividades inmobiliarias 0,65 1,00 1,65

69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,65 1,00 1,65

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

1,00 0,80 1,80

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

0,65 1,00 1,65

72 Investigación y desarrollo 0,65 0,35 1,00

73 Publicidad y estudios de mercado 0,90 0,80 1,70

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Tipos de cotización

IT IMS Total

74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (Excepto 742)

0,90 0,85 1,75

742 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90

75 Actividades veterinarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1,50 1,10 2,60

77 Actividades de alquiler. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1,00 1,00 2,00

78 Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781) 1,55 1,20 2,75

781 Actividades de las agencias de colocación 0,95 1,00 1,95

79 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

0,80 0,70 1,50

80 Actividades de seguridad e investigación 1,40 2,20 3,60

81 Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto 811) 2,10 1,50 3,60

811 Servicios integrales a edificios e instalaciones 1,00 0,85 1,85

82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades 1,00 1,05 2,05

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Cuadro II

auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292)

8220 Actividades de los centros de llamadas 0,70 0,70 1,40

8292 Actividades de envasado y empaquetado 1,80 1,50 3,30

84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria (Excepto 842)

0,65 1,00 1,65

842 Prestación de servicios a la comunidad en general 1,40 2,20 3,60

85 Educación 0,65 0,35 1,00

86 Actividades sanitarias 0,80 0,70 1,50

87 Asistencia en establecimientos residenciales 0,80 0,70 1,50

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento 0,80 0,70 1,50

90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 0,75 0,50 1,25

91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto 9104)

0,75 0,50 1,25

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

1,75 1,20 2,95

92 Actividades de juegos de azar y apuestas 0,75 0,50 1,25

93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (Excepto u)

1,70 1,30 3,00

u Espectáculos taurinos 2,85 3,35 6,20

94 Actividades asociativas 0,65 1,00 1,65

95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (Excepto 9524). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1,50 1,10 2,60

9524 Reparación de muebles y artículos de menaje 2,00 1,85 3,85

96 Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609) 0,80 0,70 1,50

9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,65 0,45 1,10

9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 1,80 1,50 3,30

9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 1,50 1,10 2,60

97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

0,65 0,45 1,10

99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 1,60 1,50 3,10

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades

Tipos de cotización

IT IMS Total

a Personal en trabajos exclusivos de oficina 0,65 0,35 1,00

b Representantes de Comercio 1,00 1,00 2,00

d Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general

3,35 3,35 6,70

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Directorio de Afige

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades

Tipos de cotización

IT IMS Total

e Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm

1,80 1,50 3,30

f Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm

3,35 3,35 6,70

g Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles

2,10 1,50 3,60

h Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad 1,40 2,20 3,60

Instrucciones de uso

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03/02/2010http://aulavirtual.afige.es/webafige/visorDoc.aspx?doc=538384

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Cálculo de finiquito por baja voluntaria con falta de preaviso PLANTEAMIENTO Un trabajador el día 31 de Enero de 2009, presenta a la empresa una baja voluntaria del mismo día. El trabajador es peón y tiene una antigüedad desde el 13 de Noviembre de 1999. El salario del trabajador es el siguiente: Salario Base: 1.123,50 euros Plus de Convenio: 35 euros Además, tiene derecho a dos pagas extras anuales en Junio (se computan de Julio del año anterior a Junio de este año) y Diciembre (se computan de Enero a Diciembre) por importe de salario base más plus convenio y vacaciones de 30 días naturales (de las que no ha disfrutado en el año 2009). El Convenio Colectivo de la Empresa establece que se deberá preavisar con un mínimo de 15 días naturales siendo descontados de la liquidación los días no preavisados. SOLUCIÓN

1. Pagas Extras

Paga de Junio de 2009: 675,79 euros 12 meses ............... 1.158,50 euros 7 meses.....................x Paga de Diciembre de 2009: 96,54 euros 12 meses ............... 1.158,50 euros 1 mes......................... x

2. Vacaciones Al trabajador le corresponden 2,5 días de vacaciones no disfrutadas en el año 2009, lo que supone: Salario base 1.123,50 euros

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Plus Convenio 35 euros Total: 1.158,50 euros 1.158,50 / 30 días = 38,61 euros/día 2,5 días x 38,61 = 96,52 euros

3. Descuento por falta de preaviso Como el trabajador no ha dado el preaviso estipulado en Convenio se le descontarán los 15 días, incluyendo la parte de la prorrata de pagas extras. 15 días x 64,36 = 965,40 euros (1.123,50+35+675,79+96,54) = 64,36 euros 30

4. Importe de la Liquidación (1.123,50+35+675,79+96,54+96,52) – 965,40 = 1.061,95 euros brutos Por lo tanto, el trabajador percibirá un importe bruto de 1.061,95 euros brutos en concepto de liquidación.

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Nómina en Régimen General Asimilado PLANTEAMIENTO Don ABCD es administrador de Mercantil S.L, siendo socio trabajador con un capital social del 15%. Recibe retribución mediante nómina por su condición de trabajador. Se encuentra encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social asimilado. Su grupo de cotización es el 1 y está encuadrado en la situación “a” de la Tarifa de primas a AT/EP modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Los conceptos retributivos que constan en su nómina son: Salario Base: 2.500 euros. Tiene además derecho a dos pagas extras por importe del salario base. IRPF: presuponemos una retención del 20%. CUESTIÓN - Calcular la nómina mensual de enero de 2009. - Calcular las bases y tipos de cotización. SOLUCIÓN Primero calcularemos la base de cotización: Salario Base 2.500,00 Prorrata pagas extras 416,67 (2.500 x 2 / 12) Total 2.916,66 euros Comprobamos que no supera el máximo de cotización del grupo 1, que es de 3.166,20 euros para 2009. Una vez obtenida la base de cotización procederemos a aplicar los tipos:

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- Para contingencias comunes: Empresa 2.916,66 x 23,60% = 688,33 Trabajador 2.916,66 x 4,7% = 137,08 - Para contingencias profesionales: Situación – ocupación “a”: I.T 0,65% ; I.M.S 0,35%. Empresa I.T: 2.916,66 x 0,65% = 18,95 Empresa I.M.S 2.916,66 x 0,35% = 10,20 Nota: Recordemos que el régimen general asimilado no cotiza por desempleo ni por el fondo de garantía salarial (fogasa). Desempleo: excluido. Fogasa: excluido. Formación profesional: Empresa 2.916,66 x 0,60%= 17,49 Trabajador 2.916,66 x 0,10% = 2,91 Nota: recordar que para cotizar por el régimen general asimilado se deberá de pedir un código de cuenta diferente al del régimen general.

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Nombre Empresa: XX, S.A.

NIF EMPRESA DOMICILIO Nº INS. S.S.

A-1111111 C/ ...... 00/00000-00

TRABAJADOR CATEGORÍA Nº MATRIC ANTIGÜEDAD D.N.I.

J---P---M ----- ------ ------- -------

Nº AFIL.S.S. TARIFA EPIG. SECCIÓN NRO. PERÍODO TOT.DÍAS

-------- 1 113 ----- 01/01/09-31/01/09 30

CUANTÍA PRECIO CONCEPTO DEVENGOS DEDUCCIONES

30,00 40,067 1 *SALARIO BASE 2.500995 COTIZ.CONT.COMU. 4,70 128,38996 COTIZ.FORMACIÓN 0,10 2,78999 COTIZ. I. R. P. F. 20% 500,68

REM. PROP.PG. BASE BASE A.T. BASE TOTAL TOTALTOTAL EXTRAST. S.S. Y DESEMP. I.R.P.F. DEVENGADO A DEDUCIR

Nombre completo del trabajadorDomicilio del trabajadorCód. Postal y Población

2.500 416,67 2.916,66 2.916,66 2.500 2.500 631,11

FECHA SELLO Y FIRMA RECIBÍEMPRESA

31 ENERO 2009LÍQUIDO A PERCIBIR

1.868,99

BANCO:CUENTA:

*Percepciones Salariales sujetas a Cotización Seguridad Social- Percepciones No Salariales excluidas a Cotización Seguridad Social

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo B: Seguridad Social B1: Cálculo de Nóminas y Seguridad Social

PLANTEAMIENTO

Un trabajador con la categoría de Auxiliar Administrativo, grupo 7 de cotización ala Seguridad Social, venía prestando sus servicios en la empresa desde el 5 defebrero de 1995. Con fecha 31 de enero de 2008 es despedido de la empresa,entregándole junto a la carta de despido disciplinario la correspondiente liquida-ción de partes proporcionales. El trabajador no reclama por dicho despido canti-dad alguna.

Tiene reconocido el derecho a dos pagas extraordinarias anuales de julio y Navidada razón de 841,42 euros cada una de ellas. El salario base es de 691,16 euros. Porantigüedad percibe 90,15 euros y de incentivos 60,10 euros.

Está sujeto al código de ocupación A de la tarifa de primas de cotización a efectos de las contingencias de AT y EP y suponemos un IRPF del 8%.

Calcular la liquidación correspondiente.

SOLUCIÓN

1. Parte proporcional de pagas extraordinarias

Extra Navidad: al haber trabajado hasta el día 31 de enero, le corresponderá poreste concepto, la cantidad de:

841,42 x 30 = 70,11 euros360

Extra de julio: cobró dicha paga a 31 de julio del año 2007 por lo que llevagenerado un derecho de seis meses a la siguiente paga del año 2008.

Por lo tanto, 841,42 x 180 = 420,70 euros360

2. Parte proporcional de vacaciones

Al computar dicha paga, debemos tener en cuenta que al trabajador se le pagaen concepto de partes proporcionales el mismo importe que habitualmente co-bra por nómina. Disfrutó sus últimas vacaciones durante el mes de agosto de2007. Por lo tanto tendremos que:

Salario base 691,16 eurosAntigüedad 90,15 eurosIncentivos 60,10 euros

Total 841,41 euros

Saldo y finiquito por despido disciplinario

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo B: Seguridad Social B1: Cálculo de Nóminas y Seguridad Social

Saldo y finiquito por despido disciplinario

Por lo tanto, 841,41 x 12,5 = 350,58 euros30

Esta cantidad correspondiente a la parte proporcional en concepto de vaca-ciones, como veremos en la confección de la nómina, debe añadirse a laremuneración total a efectos del cálculo de la base de cotización.

El mes de enero junto con el finiquito debe percibir la correspondiente nóminapor dicho mes, que podrá incluir el saldo y liquidación anteriormente explicado, obien entregarse por separado.

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo B: Seguridad Social B1: Cálculo de Nóminas y Seguridad Social

Saldo y finiquito por despido disciplinario

NIF. EMPRESA

EMPRESA DOMICILIO Nº INS. S.S.

NOMBRE EMPRESA DIRECCIÓN EMPRESA EMPRESA

TRABAJADOR CATEGORÍA Nº MATRIC ANTIGÜEDAD D.N.I.

NOMBRE TRABAJADOR AUX.ADMTVO 05/02/95 Trabajador

Nº AFIL.S.S. TARIFA EPIG. SECCIÓN NRO. PERÍODO TOT.DÍAS

TRABAJADOR 07 1/01/08 a 31/01/08 30

CUANTÍA PRECIO CONCEPTO DEVENGOS DEDUCCIONES

SALARIO BASE 691,16ANTIGÜEDAD 90,15INCENTIVOS 60,10

VACACIONES 350,58P. NAVIDAD 70,11P. VERANO 420,70COTIZ.CONT.COMU. 4,70 62,63COTIZ.DESEMPLEO 1,55 20,64COTIZ.FORMACIÓN 0,10 1,33IRPF 8% s/1682,80 134,62

REM. PROP.PG. BASE BASE A.T. BASE TOTAL TOTALTOTAL EXTRAST. S.S. Y DESEMP. I.R.P.F. DEVENGADO A DEDUCIR

1.191,99 140,23 1.332,22 1.332,22 1.682,80 1.682,80 219,62

FECHA SELLO Y FIRMA RECIBÍEMPRESA

LÍQUIDO A PERCIBIR

1.463,60 euros

BANCO:CUENTA:

*Percepciones Salariales sujetas a Cotización Seguridad Social- Percepciones No Salariales excluidas a Cotización Seguridad Social

NOMBRE DEL TRABAJADORDIRECCIÓN DEL TRABAJADORCP - POBLACIÓNPROVINCIA

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo A: Parte General

PLANTEAMIENTO

Un trabajador viene percibiendo un salario mensual de 721,21 euros.

Por problemas económicos de su empresa, no percibe la nómina de junio hasta el17 de junio de 2008.

Determinar si corresponde al empresario el pago de algún interés por retraso en elpago, y, en caso afirmativo, determinar su importe.

SOLUCIÓN

El retraso del pago del salario supone la obligación para el empresario del pago deun interés por mora del 10% de lo adeudado.

Si el retraso en el pago hubiera sido de 1 año, el interés a abonar sería de:

721,21 x 10% = 72,121

Sin embargo, en el caso práctico que nos ocupa, el retraso en el pago es de 17 días,por lo que el interés generado será de:

72,121 x 17 días = 3,35 euros365

Cálculo interés por mora

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo C: Procedimiento Laboral

PLANTEAMIENTO

El Sr. Álvaro García Gómez con domicilio en la calle Asturias nº 12, de Cáceres, estrabajador de la Empresa Xce S.L., desde el 23 de abril de 20xx, tiene la categoríaprofesional de peón y un salario mensual prorrateado de 1.442,35 euros.

El día 12 de agosto de 20xx+6, presenta ante el Servicio de Mediación y Arbitrajepapeleta de Conciliación en reclamación de cantidad por diferencias con el Conve-nio Colectivo, siendo las cantidades reclamadas, correspondientes al período com-prendido entre el mes de septiembre de 20xx+5 a abril de 20xx+6, las siguientes:

Salario Base: 74,24 eurosPlus Transporte: 19,57 eurosAsistencia: 142,19 eurosProrrata Pagas Extras: 75,32 euros

Redactar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje.

SOLUCIÓN

Modelo de papeleta de conciliación

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

Don Álvaro García Gómez, con D.N.I. nº 14.256.236-C, domicilio en la calleAsturias nº 12, de Cáceres, y categoría profesional de peón, ante este Organis-mo comparece y como mejor proceda, DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer PAPELETA DE CONCI-LIACIÓN contra la Empresa Xce S.L, en su representante legal, con domicilioen la calle Manso, 24, de Cáceres, dedicada a la construcción, y todo ello enbase a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- El dicente viene prestando servicios para la empresa Xce S.L.,desde el 23 de abril de 20xx, con categoría profesional de peón y salario men-sual prorrateado de 1.442,35 euros.

SEGUNDO.- Que con fecha 13 de marzo de 20xx+6, se publicó en el BoletínOficial de la Provincia la revisión del Convenio Colectivo de la Construcciónpara los años 20xx+5 y 20xx+6.

TERCERO.- Que a la fecha del presente escrito, la Empresa no ha abonadocantidad alguna en concepto de atrasos por el período de septiembre de 20xx+5a abril de 20xx+6 y que ascienden a las siguientes cantidades:

Reclamación de Cantidad ante el centro de mediación, arbitraje y conciliación

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo C: Procedimiento Laboral

Reclamación de Cantidad ante el centro de mediación, arbitraje y conciliación

Salario Base: 74,24 eurosPlus Transporte: 19,57 eurosAsistencia : 142,19 eurosProrrata Pagas Extras: 75,32 euros

Cantidad Total a abonar: 311,32 euros

CUARTO.- Que pese a los intentos amistosos del dicente por cobrar la cantidadde 311,32 euros, la Empresa ha hecho caso omiso a los requerimientos delmismo.

Por lo expuesto,

Solicita al Servicio de Mediación y Arbitraje, que teniendo por presentadoeste escrito con sus copias se sirva admitirlo y en su virtud se señale día y horapara la celebración del Acto de Conciliación y tanto si hay avenencia como sino, se levante la correspondiente Acta de Conciliación.

En Cáceres a doce de agosto de 20xx+6.

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Módulo B: Seguridad Social B1: Cálculo de Nóminas y Seguridad Social Cálculo de embargo de nómina con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil Nota: La resolución de este caso práctico está basada en la legis lación vigente en el 2008. Puede adaptarlo al periodo vi gente, consultando en nuestra web www.afige.es (apartado de Legis lación y formul arios), el SMI actual y sustituyéndolo por el indicado en el caso práctico. PLANTEAMIENTO Don Alberto F.L., mantiene una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Soc ial por un im porte total de 4.757, 38 euros, en concepto de descubiertos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos. Mediante c arta certificada de 27 de marzo de 2008 se le comunica a su actual empresa; en la que presta sus serv icios por cuenta ajena; que proc eda a embargar de su nómina la cuantía de la deuda. El neto de su nómina asciende a 1.772,99 euros netos mensuales. CUESTIÓN Determinar la cuantía mensual que puede ser objeto de embar go a Don Alberto F.L. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 27.2 establece expresamente que el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) en su cuantía es inembargable. Como la c omunicación de inic io de embargo es de Marzo de 2008, será de aplicación los tramos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civ il ( Art. 607.5) cuya entrada en vigor fue el 1 de Enero de 2001. Para ello tendremos en cuenta: - S.M.I año 2008: 600 euros - Total deuda: 4.757,38 euros

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- Neto nómina: 1.772,99 euros Cálculo de embargo de nómina con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil Cuantía del embargo: Los primeros 600 ................ inembargables De los segundos 600 ..........30% = 180 Resto 572,99 ....50% = 286,49 -------------- 466,49 La cuantía mensual embargable ascenderá a 466,49 euros.

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Módulo B: Seguridad Social B1: Cálculo de Nóminas y Seguridad Social Cálculo de embargo de nómina con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil Nota: La resolución de este caso práctico está basada en la legislación vigente en el 2003. PLANTEAMIENTO Doña Antonia B.P. mantiene una deuda con unos grandes almacenes por unimporte de 15.025,30 euros. Desde Diciembre de 1999 se les está aplicando un embargo de nómina, siendo la nómina de Enero de 2003 de 2.103,54 euros netos. CUESTIÓN Sabiendo que el S.M.I. aplicable para el año 2003 es de 451,20 euros; calcular lacuantía del mes de Enero de 2003 objeto de embargo. SOLUCIÓN El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 27.2 establece expresamente que elSalario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) en su cuantía es inembargable. Como el embargo se ejecuta desde Diciembre de 1999, se han de seguir aplicando los tramos de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 1451).

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Para ello tendremos en cuenta: Cuantía del embargo: Los primeros 451,20 ................. inembargables De los segundos 451,20 30% = 135,36 De los terceros 451,20 40% = 180,48 De los cuartos 451,20 50% = 225,60 Resto 298,74 50% = 149,37

2.103,54 690,81 La cuantía mensual embargable ascenderá a 690,81 euros.

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo A: Parte General

Nota:La resolución de este caso práctico está basada en la legislación vigente en el2004.

Puede adaptarlo al periodo vigente, consultando en nuestra web www.afige.es(apartado de Legislación y formularios), el SMI actual y sustituyéndolo por elindicado en el caso práctico.

PLANTEAMIENTO

Doña Virginia trabaja por cuenta ajena en la mercantil ADDC S.L. Por problemaseconómicos la empresa cierra sus puertas el 1 de marzo de 2004. El salario quepercibía es de 1.750 euros brutos mensuales. Tiene una antigüedad de dos añosen la empresa.

Por sentencia judicial se condena a la empresa al pago de 3.500 euros por sala-rios adeudados de dos mensualidades y 5.249 euros por indemnización, quecorresponden a 45 días por año trabajado.

El 31 de septiembre de 2004 se declara la insolvencia judicial de la empresa y sesolicitan las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. (FOGASA).

Se pide calcular estas prestaciones.

SOLUCIÓN

Tendrá derecho al cobro de las cuantías adeudadas por salarios e indemniza-ción, pero con límites.

Respecto a los salarios, el límite de días que abona el FOGASA es de 120 díasen la cuantía del duplo del salario mínimo interprofesional. (S.M.I). Se le adeu-dan.

El S.M.I mensual para el 2004 es de 490,80 euros, por lo cual percibirá:

SMI diario 490,80 / 30 = 16,36 x 2 (duplo smi)= 32,72 x 60 días (dos mensuali-dades adeudadas) = 1.963,20 euros por salarios

Prestaciones del fondo de garantía salarial

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CASOS PRÁCTICOS RELACIONES LABORALESMódulo A: Parte General

Respecto a la indemnización, el límite es de 25 días por año de servicio, con elmáximo de una anualidad. El módulo día a efectos de cálculo es el doble del SMIcorrespondiente a la fecha de la sentencia.

El número de días a que tendrá derecho son:25 días x 2 años de servicio = 50 días.

16,36 x 2 (duplo smi) = 32,72 x 50 días = 1.636 euros por indemnización.

Prestaciones del fondo de garantía salarial

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merce
Cuadro de texto
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Cuadro de texto
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Cuadro de texto
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Cuadro de texto
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Modelo TA.6 - Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

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Modelo TA.6 - Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

GENERALES

ESPECÍFICAS

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1.3-Tipo de Documento Identificativo:

1.4- Número del Documento Identificativo:

- El documento deberá cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras.

Marque con una “X”: Documento Nacional de Identidad -DNI-, Tarjeta de

Extranjero o Pasaporte.

Se reflejará el número del documento identificativo, si se trata de

Tarjeta de Extranjero seanotará el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.).

Se indicarán los apellidos y el nombre completos del solicitante.1.1-Apellidos y Nombre:

1.2- Sexo: Indicar H (hombre) o M (mujer).

En el supuesto de tratarse de una solicitud de variación de datos, se anotará el

Número de Seguridad Social o número de afiliación del trabajador/a.

Si el solicitante es minusválido, se anotará el grado de minusvalía de conformidad con

el certificado de la valoración efectuado por el IMSERSO o por el organismo competente de la Comunidad

Autónoma.

Este dato, sólo se cumplimentará en el supuesto de nacionales de los países de la Unión

Europea, en los casos que proceda, con excepción de las españolas.

Se indicará la denominación que a la misma corresponda (calle, plaza, camino, pasaje, etc.)

Se anotará el nombre completo de la misma, sin abreviaturas.

Se consignará la denominación del

municipio y, de ser otra entidad inferior al mismo, se indicará su denominación (concejos, pedanías, aldeas,

barrios, parroquias, caseríos, etc.), cuando sea necesario para su correcta identificación. Las

denominaciones, se escribirán completas y sin abreviaturas.

En el supuesto de variación de datos, indicar brevemente la causa de la

misma, reflejando además dicha variación en el apartado/s correspondiente/s de la solicitud. El resto de los

apartados de la solicitud no se cumplimentarán, excepto, los apartados 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5.

Documento identificativo: D.N.I., Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.

En su caso, certificado acreditativo del grado de minusvalía.

1.5- Número de Seguridad Social:

1.6- Grado de minusvalía:

1.7- Apellido de soltera:

1.8- Domicilio:

Tipo de vía:

Nombre de la vía pública:

Municipio/Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio:

2.1- Causa de la variación de datos:

2. DATOS RELATIVOSALASOLICITUD

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEAPORTAR CON LASOLICITUD

PROTECCIÓN DE DATOS.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre(B.O.E. del 14-12-1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en elpresente modelo serán incorporados al Fichero General deAfiliación, regulado por la Orden de 27-07-1994. Respectode los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos enla indicada Ley Orgánica 15/1999.

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SOLICITUD DE: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DESEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS

1.1 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

1.4 Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO 1.5 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

NOMBRE

1. DATOS DEL SOLICITANTE

FECHA DE NACIMIENTO

AñoMesDía

LUGAR O MUNICIPIO DE NACIMIENTO

1.7 APELLIDO DE SOLTERA (Sólo nacionales Unión Europea excepto España)

PROVINCIA DE NACIMIENTO

NOMBRE DEL PADRE NOMBRE DE LA MADRE

PAÍS DE NACIMIENTO

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO PROVINCIA

NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICATIPO DE VÍA PISO PUERTANÚM. BIS ESCAL.BLOQUE C.POSTAL

1.8

DO

MIC

ILIO

TELÉFONO

3.DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (Marque con una “X” la opción correcta)

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIÓN NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS

A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:

A efectos de lugar de Notificación el interesado/a señala como domicilio preferente: El indicado en datos del solicitante El indicado a continuación

Lugar:

Firma

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE

Fecha: Lugar:

Firma

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL/DE LA EMPRESARIO/A, CUANDO PROCEDA

Fecha:

AD

VE

RT

EN

CIA

:E

nla

sC

om

unid

ades

Autó

nom

as

con

lengua

coofic

ial,

exi

ste

asu

dis

posi

ción

est

eim

pre

sore

dact

ado

en

lengua

vern

ácu

la.

TA.1

(11-2

005)

1.2 SEXO

2.1 CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

NACIONALIDAD1.6 GRADO DE MINUSVALÍA

Registro de presentación Registro de entrada

D.N.I.: TARJETA DE EXTRANJERO: PASAPORTE:

1.3 TIPO DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO (Marque con una “X”)

MUNICIPIO / ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO PROVINCIA

NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICATIPO DE VÍA PISO PUERTANÚM. BIS ESCAL.BLOQUE C.POSTAL

TELÉFONO

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD: DIRECCIÓN PROVINCIAL O ADMINISTRACIÓN DE LA T. G. S. S. :

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

TA.1

MINISTERIODE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con “X” la opción correcta)

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RESGUARDO DE SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDADSOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD

SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS (TA.1)

La solicitud de afiliación, asignación de número de seguridad social yvariación de datos, cuyos datos figuran a continuación, no reúne losrequisitos establecidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y/o los establecidos en elReglamento General aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 deenero, por lo que no se puede dictar resolución expresa en el mismoacto de la presentación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, en unplazo de DIEZ DÍAS, el solicitante deberá subsanar la falta quese indica y/o acompañar los documentos que se relacionan.

Registro de entrada

Si no se subsanara la falta o no se entregasen los documentossolicitados, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose lacorrespondiente resolución, notificándose a la Inspección de Trabajo ySeguridad Social a los efectos pertinentes.

Registro de salida

Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº DE SEGURIDAD SOCIAL

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

CAUSA DE LA VARIACIÓN DE DATOS

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

Nº DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO

APELLIDOS Y NOMBRE

APELLIDOS Y NOMBRE

DATOS DEL TRABAJADOR/A

DATOS DEL TRABAJADOR/A

Con la fecha que se indica en este documento ha tenido entrada, en elregistro de esta Dirección Provincial o Administración de la SeguridadSocial, la solicitud cuyos datos figuran a continuación:

TA.1

(Su

bsa

na

ció

n)

(11

-20

05

)

SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD DEAFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN

DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL YVARIACIÓN DE DATOS (TA.1)

TA.1

(Re

sgu

ard

o)

(11

-20

05

)

MINISTERIODE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIODE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DESEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

VARIACIÓN DE DATOS

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DESEGURIDAD SOCIAL

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificarla resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cincodías contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de laDirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial o Administración de la Seguridad Social competente parasu tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuandodeba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación dedocumentos y otros elementos de juicio necesarios, así como enel resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citadoplazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podráentenderse estimada, lo que se comunica a efectos de loestablecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo máximo para dictar y notificarla resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cincodías contados a partir de la fecha de su entrada en el registro de laDirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial o Administración de la Seguridad Social competente parasu tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuandodeba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación dedocumentos y otros elementos de juicio necesarios, así como enel resto de los supuestos del art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citadoplazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podráentenderse estimada, lo que se comunica a efectos de loestablecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

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DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITODATOS DE LA EMPRESA

EMPRESA: N.I.F.:DOMICILIO: LOCALIDAD:

DATOS DEL TRABAJADOR

APELLIDOS Y NOMBRE: N.I.F.:DOMICILIO: LOCALIDAD:MOT. BAJ.: CATEGORÍA:

El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este actola liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo perciboreconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se comprometea nada más pedir ni reclamar.

DESGLOSE DE LA LIQUIDACIÓN

UNIDAD CONCEPTOS DEVENGOS DEDUCCIONES

TOTALES……………………………………………………….

IMPORTE LÍQUIDO A PERCIBIR....................................................................................

En , a

Recibí:A los efectos oportunos declaro que hefirmado esta liquidación en presencia deun representante de los trabajadores.

FIRMADO

A los efectos oportunos declaro que nohe hecho uso de la posibilidad de lapresencia de un representante de lostrabajadores.

FIRMADO

A los efectos oportunos declaro queen la empresa no existerepresentante de los trabajadores.

FIRMADO

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FONDO DE

GARANTÍA SALARIAL

(A rellenar por la Administración) COMUNIDAD AUTÓNOMA PROVINCIA Expediente Nº

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

(A rellenar por la administración)

El Fondo ha sido llamado a Juicio Si No Año S.M.I.

Días de salario Salario diario

Antigüedad reconocida (Sello Registro Entrada)

Desde ____/____/______ Hasta ____/____/______

Hechos Fundamentos Jurídicos

DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos y nombre (1) _______________________________________ N.I.F./N.I.E. (2) _____________________ Nº Afiliación Seg. Social ____ / _____________________ C. Postal __________ Localidad ___________________ Teléfono de contacto Domicilio ______________________________________________________________________________________

PRESTACIONES QUE SE SOLICITAN: (Marcar la casilla que corresponda) SALARIO DIA Antigüedad en la empresa

1- SALARIOS Artículo 33.1 2- INDEMNIZACIONES: Artículo 33.2 Artículo 33.8 Desde ____/____/___ Hasta ____/____/___

PAGO PRESTACIONES (3)

A través de transferencia bancaria. Nº de cuenta de ingreso

ENTIDAD OFICINA/ SUCURSAL

DIGITO CONTROL NÚMERO DE CUENTA

(rellene los 20 dígitos) Titular de la cuenta: Solicitante

Apoderado con facultades para cobrar DATOS DE LA EMPRESA

Nombre o Razón Social __________________________________________________________________________ Nº Inscripción a S.S. ______________________ D.N.I. ó C.I.F. ______________________ C. Postal ___________ Domicilio _____________________________________________________Localidad ________________________

Código Actividad económica (4) Código tamaño de la empresa (5)

MOTIVO DE LA SOLICITUD Título ejecutivo (6) Causa de pedir (7)

NOTIFICACIONES (Marcar únicamente una de las casillas) Al domicilio consignado en datos del solicitante Al domicilio del representante Al domicilio del primer solicitante (8) Al Fax Nº ______________________ Correo electrónico ______________________

Para el caso de actuar por medio de representante:

(Marcar la casilla que corresponda) Poder Notarial Comparecencia ante el funcionario público

competente. Documento privado con firma legitimada

Datos del Representante N.I.F.: ______________________ Código Usuario F.G.S (9) Nombre: ______________________________________________C. Postal __________ Localidad__________________________Domicilio _____________________________________________

______________________, a ______ de _______________________ de 20 _____ El Solicitante,

Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en el Fondo de Garantía Salarial. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho (Art. 42, de la Ley 4/99 de 13 de enero, B.O.E del 14), los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio (Arts. 43 .2 y 44.2 de la Ley 4/99). Para cualquier información dirigirse a

Sr. Secretario General del Fondo de Garantía Salarial.

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NOTAS PARA CUMPLIMENTAR LOS CÓDIGOS DEL ANVERSO

(1) Deben coincidir con los que consten en el DNI, permiso de trabajo o pasaporte.

(2) La indicación de datos incompletos o erróneos puede dar lugar al retraso o imposibilidad en el pago.

(3) La cuenta cuyos datos se transcriben, será la aceptada por el solicitante para el ingreso, a todos los efectos legales. Acreditado el

ingreso, se entenderá efectuado el pago (art. 1157 del Código Civil). El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

Excepcionalmente, se podrá efectuar mediante cheque nominativo, previa aprobación de la Secretaría General.

(4) ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA (RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, BOE 29.9 y 2.10 de 1990)

0 - Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

1 - Energía y agua

2 - Extracción y transformación de minerales no energéticos, industrias químicas

3 - Industrias transformadoras de metales. Mecánica de precisión

4 - Otras industrias manufactureras

5 - Construcción

6 - Comercio, restaurantes y hostelería, reparaciones

7 - Transporte y comunicaciones

8 - Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres

9 - Otros servicios

(5) TAMAÑO DE LA EMPRESA

0 - De 0 a 24 trabajadores

1 - De 25 a 49 “

2 - De 50 a 99 “

3 - De 100 a 249 “

4 - De 250 a 499 “

5 - De 500 a 999 “

6 - De 1.000 a 2.499 “

7 - De 2.500 a 4.999 “

8 - De más de 5.000 “

(6) RELATIVO AL TITULO

1 - Despido improcedente

2 - Resolución contrato (art. 50 E.T.)

3 - Resolución autoridad laboral (art. 51 E.T.)

4 - Acta de conciliación

5 - Sentencia de reconocimiento de salarios

6 - 60% indemnización a 20 días por año y salarios

7.- Carta de despido, Art. 52 c

8.- Indemnización por fin de contrato o extinción de la

relación laboral, reconocida en sentencia.

0 - Despido nulo

(7) RELATIVO A LA CAUSA DE PEDIR

1 - Insolvencia

2 - Suspensión de pagos

3 - Quiebra

4 - Concurso de acreedores

5 - Fuerza mayor

6 - Extinción art.52 c) pago trabajador

7 - Expte. Regulación Empleo. Empresa menos de 25

trabajadores (art. 33.8 E.T.) Pago trabajador.

(8) En el supuesto de determinar que todas las notificaciones se dirijan al primer solicitante, deberá hacerse constar su nombre y

apellidos.

(9) Se cumplimentará sólo si está asignado por la Secretaría General a petición del interesado o de los que actúen por representación.

Podrá utilizarse para cualquier otra presentación, gestión o trámite en que se actúe por representación ante el Organismo.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ UNIRSE A LA PRESENTE SOLICITUD.

• Fotocopia del DNI del solicitante y del documento de afiliación a la Seguridad Social o declaración de su situación respecto a la

misma.

• Acreditación de la representación de conformidad art. 32.3 Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si procede.

• Para las insolvencias:Título ejecutivo que motiva la solicitud y Resolución judicial relativa a la causa de pedir.

• En supuestos del art. 52 c): carta de extinción, declaración de no haber interpuesto demanda, tres últimas nóminas, así como el

número de trabajadores de la empresa (TC1-TC2 o informe TGSS).