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    REPASO GENERAL

    Seb

    Licenciado en Ciencias Jurídicas y So

    $iplomado en $a%os y Contratos Ponti&icia !

    !ni"ersidad de Las Am(ricas)acultad de $erec#o$erec#o Ci"il *+Abril,Mayo de -./0

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    12u( es una obli3aci'n4

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    El t(rmino obli3aci'n puede entenderse en dos sentidos5

    a6 Como una relaci'n 7urídica obli3atoria5 en este casore&erimos al "ínculo 7urídico 8ue e9iste entre dos perdeterminadas en "irtud del cual una de ellas :deudor6 satis&acer una prestaci'n en &a"or de la otra :acreedocual a su "e; tiene el derec#o de pretenderla<

    b6 Como el deber 7urídico 8ue representa el aspecto pasi"la relaci'n 7urídica5 en este caso nos re&erimos =nicamela prestaci'n 8ue debe satis&acer el deudor es decirdeuda

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    La obli3aci'n 3eneralmente se de&ine entenderse co“un vínculo jurídico entre dos sujetos determinad

    denominados deudor y acreedor, en virtud del cua primero (el deudor) se encuentra en la necesi jurídica de dar o entregar una cosa o de ejecutaabstenerse de un hecho en favor del segundo acreedor)”. 

    Si bien no está e9ento de críticas (ste es el concebase 8ue utili;aremos a lo lar3o del curso a &inentender adecuadamente la estructura básica de obli3aci'n<

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    Crítica al concepto tradicional

    El concepto de obli3aci'n reci(n entre3ado pone el acento en la necesidad 7uríen la 8ue se encuentra el deudor<

    Esta necesidad 7urídica :deber 7urídico6 se re&iere a una prestaci'n :el deudor dejecutar una prestación6< A su "e; dic#a prestaci'n puede consistir en dentre3ar una cosa o en e7ecutar o abstenerse de un #ec#o< El acree

    correlati"amente puede e9i3ir incluso ∨adamente el cumplimiento dprestaci'n<

    No obstante como nos ense%a )ueyo el concepto 8ue anali;amos estableceespecie de >subordinaci'n del deudor #acia el acreedor en un plano inclinad8ue los derec#os son todos del acreedor y los deberes corresponden tododeudor?<

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    La tendencia actual es a corre3ir este criterio absolutista reconoci(nderec#os al deudor y la imposici'n de deberes al acreedor<

    $e esta manera )ueyo de&ine obli3aci'n como >una relación de derecho entro más personas, en cuya virtud una parte tiene el deber jurídico de satisfacer

     prestación determinada en favor de otra, a la ve !ue el derecho a !ue el pdel acreedor no se e"ceda en sus límites, y a ser liberada al tiempocumplimiento, y la otra parte la facultad de e"igir tal prestación, coercitivamente, a la ve !ue el deber de no e"cederse en su pretensión?<

    En este sentido e9isten una serie de instituciones 8ue le otor3an al deud&acultad de poder liberarse de su obli3aci'n :>derec#o al pa3o?6 o de limitresponsabilidad como son el pa3o por consi3naci'n y la mora del acreedor<

    Con todo sin desconocer el m(rito de la crítica a lo lar3o del curso utili;areel concepto tradicional a &in de entender su&icientemente la estructura básicuna obli3aci'n<

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    CORRELA@*+*$A$ ESENC*AL EN@RE $ERECOPERSONALES B OL*GAC*ONES

    Como es ob"io en una obli3aci'n no inter"iene solamente el deudor sino tambacreedor< $esde la perspecti"a de este =ltimo el "ínculo 7urídico 3enera un depersonal :tambi#n denominado cr#dito6 en "irtud del cual puede e9i3ir a una pedeterminada :el deudor 6 el cumplimiento de una prestaci'n<

    $e a#í 8ue podamos #ablar de una obli3aci'n o de un derec#o personal se3perspecti"a desde la 8ue se le mire<

    Por lo demás e9iste una correlati"idad esencial entre los derec#os personalesobli3aciones< Es decir siempre 8ue estemos en presencia de una obli3aci'n e9correlati"amente un derec#o personal o cr(dito< En nuestro C'di3o Ci"ilcorrelati"idad se "e consa3rada en el artículo DF5 >derechos personales o crson los !ue sólo pueden reclamarse de ciertas personas, !ue, por un hecho suysola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas...” 

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    S!JEC*N PA@R*MON*AL $EL $E!$OR

    Al menos en las obli3aciones ci"iles el deudor somete :compromete6 todopatrimonio al cumplimiento de la prestaci'n< Sobre el particular el artículo -H0DC'di3o Ci"il e9presa 8ue >toda obligación personal da al acreedor el derecho

     perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor,  presentes o futuros, e"ceptuándose solamente los no embargables, designados eartículo $%$&?<

    $e esta manera ante el incumplimiento :insatis&acci'n6 el acreedor puede e9i3deudor el cumplimiento ∨ado de la prestaci'n ya sea en naturale;a o e8ui"alencia< Generalmente la su7eci'n patrimonial de la 8ue #ablamos es conocon el nombre de “derecho de prenda general”; no obstante la doctrina ar3um8ue dicha denominaci'n es inadecuada pues no #ay propiamente un derec#o reaprenda :la prenda ci"il a&ecta bienes muebles especí&icos en tanto 8ue el artí-H0D consa3ra la a&ectaci'n de todo el patrimonio al cumplimiento de la prestaci'n

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    CONCEPC*ONES SORE LA OL*GAC*N

    En tanto una obli3aci'n implica una restricci'n a la libertad del deudor e9istenconcepciones respecto a los e&ectos 8ue una obli3aci'n acarrea para (l<

    Para al3unos el e&ecto propio de una obli3aci'n es el deber de prestaci'n<

    Para otros el e&ecto propio es el sometimiento del patrimonio del deudor al cumplila prestaci'n :&rente al incumplimiento el acreedor puede #acer "aler s

    ∨adamente en todo el patrimonio del deudor< Art< -H0D CC6<

    Por =ltimo #ay 8uienes estiman 8ue ambos e&ectos es decir el deber de prestaci'nel sometimiento patrimonial :responsabilidad6 son elementos propios de una obli3partidarios de esta concepci'n discuten si ambos elementos son aut'nomos e indepde manera 8ue se pueda distin3uir entre una relaci'n de deuda y otra de responsabe9iste s'lo una relaci'n 7urídica en la 8ue se &unden los conceptos de deuda y respon

    Pasemos a re"isar las distintas concepciones<

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    Las tres concepciones básicas son5

    /, Concepci'n sub7eti"a5 la obli3aci'n implica para el deudor ante todo un de

    prestaci'n :>d(bito?6< En otras palabras el deudor se compromete a e7ecutconducta determinada :sea dar o entre3ar una cosa o e7ecutar o abstenerse#ec#o6< Esta es una concepci'n eminentemente (tica y desde la perspecti"a remedios ante el incumplimiento coloca su acento en el cumplimiento en natur

    -, Concepci'n ob7eti"a5 El e&ecto propio de una obli3aci'n es el sometimienpatrimonio del deudor al cumplimiento de la prestaci'n :este e&ecto #denominado >responsabilidad?6< Esta concepci'n es eminentemente econ'miccentra sobre todo en los e&ectos ante el incumplimiento de la obli3estableciendo 8ue en dic#o caso el acreedor podrá a3redir el patrimonio del de&in de "er satis&ec#o su cr(dito< $esde la perspecti"a de los remedios aincumplimiento esta tesis coloca su acento en el cumplimiento por e8ui"a:aestimatio rei6< Como ya "imos en nuestro derec#o es el artículo -H0D del8ue establece la su7eci'n o sometimiento patrimonial<

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    I, Concepci'n alemana o dualista de la obli3aci'n5 esta concepci'n postulambos elementos d(bito y responsabilidad están presentes en una obli3aci'n<

    No obstante se discute al interior de esta tesis si ambos elementos están siepresentes en una obli3aci'n &undi(ndose ambos en una =nica relaci'n 7u:@eoría unitaria de la obli3aci'n Alessandri sostu"o esta tesis &undándose todo en el artículo -H0D6 o si son aut'nomos e independientes puddistin3uirse entre una relaci'n de deuda y otra de responsabilidad :teoría no unde la obli3aci'n6< Esta =ltima "ariante e9plicaría 8ue e9istan obli3aciones en 8ua6 E9iste solamente un deber de prestaci'n y no responsabilidad com

    obli3aciones naturales<b6 E9iste =nicamente responsabilidad y no un deber de prestaci'n concreto comla &ian;a o en la prenda o #ipoteca constituidas para 3aranti;ar obli3aciones a7ec6 La responsabilidad se encuentre limitada y es menor 8ue la deuda como caso de un #eredero con bene&icio de in"entario<

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    Nuestra posici'n5

    Si bien la concepci'n dualista #a si3ni&icado una 3ran contribuci'n al estudio obli3aciones creemos 8ue actualmente debe distin3uirse entre la responsabilel sometimiento patrimonial<

    La responsabilidad sur3e como una consecuencia del incumplimiento dobli3aci'n< En e&ecto la responsabilidad consiste en una nue"a obli3aci'nob7eto es reparar los per7uicios 8ue #a su&rido el acreedor como consecuencincumplimiento<

    En cambio el sometimiento del patrimonio del deudor al cumplimiento prestaci'n dice relaci'n con la &acultad 8ue tiene el acreedor para compulsi"amente la satis&acci'n de su cr(dito :sea en naturale;a oe8ui"alencia6<

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    @al como se%ala arros ourie a prop'sito de las obli3aciones contractualescontrato genera obligaciones de dar, hacer o no hacer ($'&), !ue, ante todoacciones de cumplimiento en naturalea de acuerdo con las reglas de ejec

     forada del ódigo ivil y del ódigo de *rocedimiento ivil. +ólo a condició!ue esa obligación de primer grado no sea debidamente cumplida, surge la ade responsabilidad contractual, !ue tiene por objeto la indemniación de los dderivados del incumplimiento total o parcial o del retardo en el cumplimiento obligación contractual. -mbas acciones están sujetas en nuestra tradición jurídre!uisitos de procedencia diferentes entre sí, pues la primera tiene por ohacer valer directamente un derecho !ue nace del contrato, mientras la segun

     propiamente una acción de responsabilidad en sentido estricto, cuyo #"ito depde re!uisitos diferentes y más estrictos.”

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    Complementando lo sostenido por arros nosotros estimamos 8ue una obli3a8ue no es sino un derec#o personal desde la perspecti"a del acreedor da accicumplimiento ∨ado pero no s'lo en naturale;a sino tambi(n por e8ui"ale

    Así se desprende de la con7u3aci'n de los artículos -H0D del C'di3o Ci"il y HIdel C'di3o de Procedimiento Ci"il pues esta =ltima norma permite 8e7ecuci'n recai3a sobre el "alor de la especie debida en caso 8ue (sta ya noen poder del deudor< A mayor abundamiento el cumplimiento en naturalere&iere 7ustamente al cumplimiento de la prestaci'n en la &orma debidae7emplo la entre3a de la especie 8ue se #a "endido6 en cambio el cumplimpor e8ui"alencia se re&iere a la entre3a de una suma de dinero representati""alor de la prestaci'n debida :aestimatio rei6<

    Con todo si se corri3e la imprecisi'n en 8ue incurre la concepci'n du:con&unde responsabilidad con sometimiento patrimonial6 creemos e&ecti"amente es (sta la 8ue me7or e9plica los e&ectos propios de una obli3ci"il<

    i # d i i i i i

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    En cuanto a si se #a de se3uir un concepto unitario o no unitario creemos 8ue3eneralidad de los casos el deudor no s'lo se compromete a e7ecutar una pressino 8ue tambi(n somete todo su patrimonio al cumplimiento de esa prestaci'parece 8ue al menos tratándose de obli3aciones ci"iles es más consistenplanteamiento unitario< 2ue la acci'n de cumplimiento ∨ado se e7er;posterioridad una "e; acaecido el incumplimiento no si3ni&ica 8ue el deudor sometido desde el principio su patrimonio al cumplimiento de la prestaci'

    sometimiento act=a como una amena;a para el deudor constri%(ndolo a c"oluntaria y oportunamente en la &orma debida a &in de e"itar la e7ecuci'n ∨ad

    Además los casos presentados por la tesis 8ue abo3a por un concepto no unitacriticados en doctrina5

    A6 @ratándose de las obli3aciones naturales :en 8ue supuestamente #abría deudsu7eci'n patrimonial6 un sector importante de la doctrina entiende 8ue (s

    constituyen realmente obli3aciones 7urídicas sino =nicamente antecedente7usti&ican el pa3o y en consecuencia la e9cepci'n de retenci'n<

    6 Respecto a la &ian;a o la prenda o #ipoteca constituidas por terceros :ee9istiría su7eci'n patrimonial pero no deuda6 +odano"ic ar3uye 8ue estos tesí tienen un deber de prestaci'n5 >un d(bito de 3arantía?< :esta crítica nparece contundente6<

    C6 @ratándose de un #eredero con bene&icio de in"entario se se%ala 8ue este be:8ue es el 8ue limita la responsabilidad del #eredero al monto o "alor asi3nado6 es e9terno a la estructura interna de la obli3aci'n<

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    ELEMEN@OS $E !NA OL*GAC*N

    A partir de la de&inici'n tradicional se pudistin3uir tres elementos en toda obli3aci'n5

    /, E9istencia de un "ínculo 7urídico

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    EXISTENCIA DE UN VÍNCULO JUÍDICO!

    El "ínculo 7urídico se re&iere a una relaci'n entre personas prote3ida por el dereob7eti"o<

    2ue la relaci'n sea prote3ida por el derec#o ob7eti"o es importante pue7ustamente esta circunstancia la 8ue permite al acreedor e9i3ir compulsi"amentdeber de prestaci'n :art< -H0D CC6< Si la relaci'n no estu"iese prote3ida poderec#o ob7eti"o estaríamos en presencia simplemente de deberes moralescuales no pueden ser e9i3idos de manera ∨ada<

    Lo más usual es 8ue el "ínculo sea contractual en cuyo caso #a sido la "oluntad departes la 8ue lo #a creado y determinado< No obstante el "ínculo tambi(n punacer como consecuencia de un cuasicontrato un delito un cuasidelito o la ley :DF /HI y --FH CC6<

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    "ESENCIA DE DOS SUJETOS!

    El "ínculo 7urídico :la relaci'n6 se da entre dos personas< !na de ellas el acreedorsu7eto acti"o de la relaci'n en consecuencia este su7eto tiene el derec#o a e9ideterminada prestaci'n :8ue se le d( o entre3ue una cosa o 8ue se #a3a o no sal3o6< Por otra parte la otra persona de la relaci'n es el deudor es decir el pasi"o esta persona tiene el deber de satis&acer la prestaci'n es decir debeentre3ar una cosa o #acer o no #acer al3o<

    $e acuerdo al artículo /HIF cada parte :su7eto6 puede ser una o muc#as persona

    lo tanto no necesariamente el acreedor o el deudor es una sola persona sinpuede ser "arias personas<

    En los contratos bilaterales ya 8ue (stos 3eneran obli3aciones para ambas partesparte es personal y recíprocamente deudora y acreedora a la "e;<

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    O#JETO!

    El ob7eto de la obli3aci'n se re&iere a la prestaci'n esto es la cosa 8ue debe dentre3arse o el #ec#o 8ue debe e7ecutarse o no e7ecutarse<

    Si bien nuestro C'di3o Ci"il no se re&iere e9presamente al >ob7eto de la obli3ai3ualmente lo re3ula en los artículos /HIF y /H0. :a prop'sito de la de&inici'de contrato y del ob7eto de un acto o declaraci'n de "oluntad6< En ambas norse%ala de manera indirecta 8ue la obli3aci'n puede consistir en dar #acer o noal3o< Se omite a la obli3aci'n de entre3ar no obstante como se "io en

    pasados la mayoría de la doctrina está conteste en 8ue este tipo de obli3acasimila a las obli3aciones de dar<

    Si se3uimos una concepci'n dualista debemos recordar 8ue el deudor sometsu patrimonio al cumplimiento de la prestaci'n :art< -H0D6<

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    +ALOR PEC!N*AR*O $E LA PRES@AC*N+ERS!S *N@ERS $EL ACREE$OR

    @radicionalmente se #a entendido 8ue la prestaci'n #a de tener unnecesariamente pecuniario pues el derec#o de las obli3aciones es eminentpatrimonial y además si la prestaci'n no tu"iese un "alor pecuniario no see7ecutar en el patrimonio del deudor :sería imposible el cumplimiento por e8ui"a

    No obstante ya en el si3lo * comen;' a distin3uirse entre el inter(s del acreedprestaci'n< En e&ecto no siempre el acreedor desea satis&acer un inter(s pecu

    pues per&ectamente podría actuar inducido por moti"aciones cientí&icas mest(ticas etc :por e7 si se encar3a un retrato a un pintor &amoso el inter(s de 8encar3a podría ser predominantemente est(tico

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    E)EC@OS S*COS $E !NA OL*GAC*N

    RELAC*N J!R$*CA OL*GA@OR*A

    $EER $E PRES@AC*N $ERECO PERSONAL O CRCORRELA@*+*$A$

    ecesidad jurídica de daro entregar una cosa, o dehacer o no hacer algo.

    +ometimiento del patrimonio del deudor

    (art. /'%0)

    1erecho para e"igir respea determinada persona cumplimiento de u

     prestación.

    Su7eto pasi"o Su7eto acti"o

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    El título ** del libro *+ del C'di3o Ci"il se denomina >1el efecto dobligaciones?< No obstante muc#as de las normas a#í contenidas no re

    realmente los e&ectos propios de una obli3aci'n :los cuales son como #emos del deber de prestaci'n y el derec#o personal correlati"o6 sino los e&ectoincumplimiento< En otras palabras el título ** se ocupa de re3ular al3unotodos6 mecanismos de tutela :tambi(n llamados >remedios?6 de 8ue dispoacreedor ante el incumplimiento