Intituciones familiares reina gomez

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTREGRANTE CI: Reina Gómez Prof. Abg. María Duran Cátedra: Derecho Civil Familia

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTREGRANTE CI:Reina Gómez

Prof. Abg. María DuranCátedra: Derecho Civil Familia

La Familia

Elemento natural y fundamental de la

sociedad

tiene derecho a la protección de la

sociedad y del Estado.

Con fundamento en lo dispuesto en el Art.

75 CRBV

Familia de Origen

está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y

colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad” (Art. 345) LOPNNA

aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio

familiar,

ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de

la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza…” (Art.394).

Familia Sustituta

Patria Potestadconjunto de deberes y

derechos de los padres

relación con los hijos que no han

alcanzado la mayoridad

tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de

los hijos (Art. 347) LOPNNA

tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o

adolescente tiene este mismo derecho Art. 385 de la LOPNNA

tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o

adolescente tiene este mismo derecho Art. 385 de la LOPNNA

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la

responsabilidad de custodia del hijo o hija

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la

responsabilidad de custodia del hijo o hija

todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma

regular

todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma

regular

cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

permanente, relaciones personales y contacto directo

con su padre y madre

permanente, relaciones personales y contacto directo

con su padre y madre

Convivencia Familiar

ContenidoNo solo puede ser en la residencia del niño, niña o adolescente, sino que puede llevarlo a lugares distintos como parques, cines o a través de cualquier contacto como llamadas telefónicas, cartas o computadoras. Art 386 LOPNNA.

Régimen de convivencia

familiar

Debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija de no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o la hija adolescente podrá solicitar al juez que fije dicho régimen. Art 387 LOPNNA.

Régimen de convivencia familiar Provisional supervisada

Se Fijara cuando existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente. Este régimen será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 387.LOPNNA.

Régimen de Convivencia Familiar

Provisional

El juez o jueza apreciando la gravedad y amenazas de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que considere conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.

Responsabilidad de Crianza

así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no

vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral

así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no

vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral

se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en

perjuicio de los niño, niña y adolescente.

se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en

perjuicio de los niño, niña y adolescente.

de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar,

mantener y asistir material, moral y

afectivamente a sus hijos e hijas

de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar,

mantener y asistir material, moral y

afectivamente a sus hijos e hijas

comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de

la madre

comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de

la madre

Colocación Familiar

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsable civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Art 359 LOPNNA.

Medidas sobre responsabilidad de crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas

Si no hay acuerdo entre el padre y la madre:El juez o la jueza determinara a cuál de ellos corresponde.En estos casos, los hijos o hijas de 7 años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre. Art 360 LOPNNA.

Improcedencia de la concesión de custodia y

privación de responsabilidad de

crianza.

Al padre o la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el cumplimiento de la obligación de manutención, por haberse negado injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá la custodia y se le podrá privar judicialmente del ejercicio de la responsabilidad de crianza. Art 362 LOPNNA.

Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza. Art 394 LOPNNA.

Comprende las modalidades de: Colocación Familiar o entidad de atención, la Tutela y la Adopción.

Colocación familiar o en entidad de atención.

Tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente en el mismo. Art 396 LOPNNA.

Procedencia de La Colocación

Familiar o en Entidad de Atención.

Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.

Sea imposible abrir o continuar la tutela.

Se haya privado a su padre y madre de la patria potestad o esta se haya extinguido. Art 397 LOPNNA.

TutelaEs el régimen de protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo

patria potestad,pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial.

Es una institución de protección que tiene por objeto proveer alNiño, niña o al adolescente

apto para ser adoptado, de una familia sustituta,

permanente y adecuada.

artículo 406 al 411 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. (2009)

Adopción

Internacional: Cuando el niño, niña o

adolescente a ser adoptado tiene su

residencia habitual en un estado y los

solicitantes tienen su residencia habitual en otro estado. Art 407

LOPNNA.

Conjunta: Puede se solicitada por cónyuge no separados o separados

legalmente. Art 411 LOPNNA

Individual: Puede ser solicitada por

cualquier persona con la capacidad para adoptar, con

independencia de su estado civil. Art 411

LOPNNA.

Plena: Toda adopción debe ser

plena. Art 411 LOPNNA.

Requisitos para Adoptar:

1. La capacidad para adoptar se adquiere a los 25 años de edad.

2. El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado.

3. Cuando se trate de la adopción del hijo o hija de uno de los cónyuges por el otro cónyuge la diferencia de edad podrá ser de 10 años.

Nacional: solo podrá solicitarse

por quienes tengan

residencia habitual en el país. Art 407

LOPNNA.

Tipos