Intervencion Social

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 1.5 MECANISMOS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA PROCURACIÓN DE JUSTICIA: En materia de procuración de justicia estarán encaminados a cumplir con la Constitución pero sobre todo a buscar que sea ac cesible, profesional y transparente siguiendo en todo momento los procedimientos legales. La tarea de procuración de justicia es impulsar una política integral para fortalecer la prevención del delito, combate a la delincuencia, ejercicio de la acción penal y su seguimiento hasta los tribunales, garantizando la actuación del ministerio público, la policía judicial y los peritos, con base a las más altos criterios éticos y profesionalismo y de respeto a, los derechos humanos y consolidar en la sociedad la cultura de la legalidad, la prevención del delito y el combate a la impunidad. Dentro de un sistema de seguridad, la labor de la Procuraduría General de Justicia tiene una particular importancia y trascendencia en la sociedad, ya que es fundamental para garantizar la integridad física y patrimonial de la población, pues la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado abarca todas las etapas desde su prevención hasta la consignación de los delincuentes y la protección a las víctimas del delito. La Procuraduría General de Justicia debe garantizar con acciones concretas y contundentes que los delincuentes sean debidamente castigados y los inocentes absueltos con absoluto respeto a los derechos humanos. El Ministerio Público es una institución que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por el exacto cumplimiento de las leyes que interesan a todos y perseguir los delitos de orden común y será desempeñada por un Procurador General de Justicia, por los Agentes de dicho Ministerio y demás servidores públicos que sean requeridos. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA: Preservar el ejercicio de un ajusticia pronta, expedita e imparcial, comprometida con la sociedad con la cual se contribuya al continuo desarrollo de la nación. Tramitar y resolver asuntos judiciales de la competencia de los tribunales colegiados, unitarios y de circuito, así como los juzgados de distrito, para garantizar el estado de derecho conservar la paz social y alcanzar el desarrollo equitativo al que aspiran todos los mexicanos. Regular la actividad institucional para orientar las acciones de todos los órganos del consejo en cumplimiento de sus funciones sustantivas: la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales y juzgados federales. Proporcionar defeca y asesoría y servicios jurídicos especializados para garantizar el respeto y los derechos de los justiciables en particular de los sectores más desprotegidos de la nación.

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  • 1.5 MECANISMOS DE PROCURACIN DE JUSTICIA

    PROCURACIN DE JUSTICIA: En materia de procuracin de justicia estarn encaminados a

    cumplir con la Constitucin pero sobre todo a buscar que sea accesible, profesional y transparente

    siguiendo en todo momento los procedimientos legales.

    La tarea de procuracin de justicia es impulsar una poltica integral para fortalecer la prevencin

    del delito, combate a la delincuencia, ejercicio de la accin penal y su seguimiento hasta los

    tribunales, garantizando la actuacin del ministerio pblico, la polica judicial y los peritos, con

    base a las ms altos criterios ticos y profesionalismo y de respeto a, los derechos humanos y

    consolidar en la sociedad la cultura de la legalidad, la prevencin del delito y el combate a la

    impunidad.

    Dentro de un sistema de seguridad, la labor de la Procuradura General de Justicia tiene una

    particular importancia y trascendencia en la sociedad, ya que es fundamental para garantizar la

    integridad fsica y patrimonial de la poblacin, pues la lucha contra la delincuencia y el crimen

    organizado abarca todas las etapas desde su prevencin hasta la consignacin de los delincuentes

    y la proteccin a las vctimas del delito.

    La Procuradura General de Justicia debe garantizar con acciones concretas y contundentes que

    los delincuentes sean debidamente castigados y los inocentes absueltos con absoluto respeto a los

    derechos humanos.

    El Ministerio Pblico es una institucin que tiene por objeto la representacin y defensa de los

    intereses de la sociedad, velar por el exacto cumplimiento de las leyes que interesan a todos y

    perseguir los delitos de orden comn y ser desempeada por un Procurador General de Justicia,

    por los Agentes de dicho Ministerio y dems servidores pblicos que sean requeridos.

    IMPARTICIN DE JUSTICIA: Preservar el ejercicio de un ajusticia pronta, expedita e imparcial,

    comprometida con la sociedad con la cual se contribuya al continuo desarrollo de la nacin.

    Tramitar y resolver asuntos judiciales de la competencia de los tribunales colegiados, unitarios y

    de circuito, as como los juzgados de distrito, para garantizar el estado de derecho conservar la paz

    social y alcanzar el desarrollo equitativo al que aspiran todos los mexicanos.

    Regular la actividad institucional para orientar las acciones de todos los rganos del consejo en

    cumplimiento de sus funciones sustantivas: la administracin, vigilancia, disciplina y carrera

    judicial de los tribunales y juzgados federales.

    Proporcionar defeca y asesora y servicios jurdicos especializados para garantizar el respeto y los

    derechos de los justiciables en particular de los sectores ms desprotegidos de la nacin.

  • 1.5.1 MARCO LEGAL, JURDICO Y RGANOS EN LOS DIFERENTES MBITOS

    El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el

    alcance y naturaleza de la participacin poltica. En el marco legal regularmente se encuentran en

    un buen nmero de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre s. Su fundamento en

    muchos pases es

    El "marco legal" es todo lo que la ley pone a disposicin para la realizacin de distintos actos

    "pblicos o privados", sean de orden civil o comercial.

    Por ejemplo; cuando t realizas un "contrato de alquiler", pues el marco legal para su confeccin te

    lo proporciona el Cdigo Civil, si quieres "habilitar un comercio", el marco legal para ello te lo dar

    el Cdigo de Comercio. Si tienes que tomar un empleado, el marco legal para su contratacin ser

    la Ley de Contrato de Trabajo.

    El marco jurdico es la que conforma todas las normativas de un pas en general, que se regula en una actividad, despus el marco jurdico se limpia, sea, se puede platicar del marco jurdico penal que son todas las leyes que te llevan a la crcel, luego el marco jurdico civil, el cdigo civil y finalmente un procedimiento civil. El organismo de opciones jurdica que observan en un momento en general y que su postura respecto al mismo. Consiguientemente la Secretaria de Economa regir las leyes concretamente, normas y decretos que podrn en claro y se tendrn en cuenta en el hecho en la forma por meno rizadamente. Estas leyes, ltimamente son el derecho ms positivo vigente y teniendo en cuenta que lo debes hacer en cambio con el marco jurdico, que solo es un dicho no aprobado si no que tendrn accin en las leyes de referencia.

    El marco jurdico de Mxico tienen en su ayuda o rgimen, la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, conjuntamente, unos tratados internacionales de los que en Mxico forma parte con sus leyes, consecuentemente, las normas secuencias como la ley federan del trabajo y siguiendo con los reglamentos y como ultimo las leyes oficiales de Mxico.

    Tiene 4 organismos:

    La Legislacin federal de Mxico

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Actualizada

    Evolucin de la constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Otras Constituciones de Mxico

  • 1.5.2 MODELOS DE ATENCIN A LA VICTIMAS

    Modelo de atencin integral a vctimas de delitos (MAIV) El Modelo de atencin integral a

    vctimas de delitos es de carcter interdisciplinario, secuencial e interinstitucional. Su finalidad es

    la atencin oportuna y amplia concentrada en una sola sede, lo que supone un considerable

    ahorro de tiempo, desplazamientos y trmites a las vctimas. Comprende acciones que abarcan

    desde la prevencin del delito hasta la recuperacin e integracin social de la vctima.

    La interdisciplinaridad consiste en la accin conjunta de los profesionales que Atienden a la

    vctima desde las diferentes disciplinas en una aproximacin que Permite el anlisis de los casos y

    el tratamiento de los mismos en forma colegiada.

    La atencin legal consiste en la asistencia a la vctima a travs de los servicios de Asesora

    jurdica en coadyuvancia con el Ministerio Pblico para garantizar su Proteccin y representacin

    en el procedimiento.

    La asistencia social incluye la gestin interna en la prestacin de servicios, Y la externa para

    consolidar la red de apoyo familiar y propiciar la comprensin Que requiere la vctima en su

    ncleo social.

    La atencin a la salud fsica y emocional abarca servicios de medicina, Psiquiatra y psicologa.

    Adems del apoyo y la asistencia directa, se brinda Informacin y canalizacin a servicios

    externos para atencin complementaria.

    La atencin educacional de prevencin proporciona en el propio centro de Atencin, en escuelas

    y en las diferentes colonias de la ciudad informacin Necesaria acerca de medidas para evitar la

    victimizacin.

  • 1.5.3 LA INVESTIGACIN SOCIAL DEL DELITO

    La Psicologa en la investigacin del delito, es un rea de trabajo e investigacin psicolgica

    especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores del delito, en el mbito

    del Derecho, la Ley y la Justicia.

    Esta rea est reconocida por Instituciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de

    Psicologa Jurdica y/o Forense.

    El estado actual de la Psicologa Jurdica Peruana ya se puede entender segn las distintas reas en

    que se est trabajando, reflejadas en la introduccin de este documento.

    La clasificacin no es unnimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, cientficas

    y de legislacin de cada pas, y as, por ejemplo, la Psicologa Policial tiene un escaso o nulo

    desarrollo en pases latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en pases

    anglosajones y del este europeo.

    En todo caso el campo de la Psicologa de la Investigacin del Delito, que estamos intentando

    definir segn va consolidando sus tareas de forma especfica debe establecer sus lmites y sus

    estados fronterizos con otras reas psicolgicas con las cules colabora interdisciplinarmente.

    1.5.4 DERECHOS DE LA VCTIMA Y REPARACIN DEL DAO

    Toda persona vctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Pblico,

    Carabineros o Investigaciones con el fin de seguir la accin penal pblica.

    El ms novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma, es que la vctima

    (al igual que el imputado) adquiere carcter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga

    como querellante en el proceso.

    Adems tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre

    sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumplindose de esta manera el principio de

    publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impeda

    mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre.

    Puede solicitar ante el Ministerio Pblico medidas de proteccin frente a probables

    hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de

    proteccin muy importante, ya que la vctima podr proteger su identidad al momento de declarar

    pudiendo tambin cambiar de domicilio o trabajo

    Ejercer contra las imputadas acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles

    provenientes del hecho punible; esto es de carcter pecuniario de manera de indemnizar o reparar

    el dao causado.

  • Presentar querella; pudiendo defenderse por s mismo, con abogado particular o con defensor

    penal pblico.

    Ser oda si lo solicitare, por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal

    o definitivo, u otra resolucin que pusiere trmino a la causa; existiendo de esta manera contacto

    directo con el juez.

    Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del Ministerio Pblico y los jueces que estn

    substanciando su causa; de esta manera se eliminan los actuarios que eran quienes llevaban las

    causas creando una barrera de esta forma para poder llegar hasta el juez.

    Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no

    hubiere intervenido en el procedimiento.

    La reparacin del dao

    El acceso a la justicia para las vctimas (mujeres y personas que sufren discriminacin) en la

    iniciativa eje y ahora dictamen, no se centr slo en especificar los delitos que se cometen contra

    las mujeres y personas que sufren discriminacin, buscamos tambin dejar muy claro que la

    reparacin del dao forma parte esencial del acceso a esa justicia.

    De ah que observaran una modificacin amplia respecto de la reparacin del dao, figura que

    apenas consideraba reparar el dao material y psicolgico.

    PRIMERO.- De entrada especificamos, en el artculo 30 del Cdigo Penal Federal, que la reparacin

    del dao debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del dao

    causado y a la afectacin sufrida.

    Asistencia jurdica;

    Atencin mdica y psicolgica; de los servicios sociales; de rehabilitacin o tratamientos

    curativos para la recuperacin de la salud de la vctima; tratamientos psicoteraputicos por

    el tiempo que sea necesario para la vctima.

  • 2. INTERVENCIN DE TRABAJO SOCIAL EN EL MBITO DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    La idea de este trabajo surge de mi reciente incorporacin al mbito judicial como Componente de

    uno de los Equipos Tcnicos Psicosociales de la Comunidad de Madrid, Adscrito a los Juzgados de

    Alcobendas (Madrid). Esta incorporacin, a finales del ao 2010, supuso el inicio del desempeo

    profesional en El mbito judicial desde una referencia de conocimiento escasa sobre la figura del

    Trabajador Social en este contexto, a pesar de encontrarse presente desde hace ms de 25 Aos

    con la aprobacin de la llamada ley del divorcio (Ley 30/1981).

    La ausencia de referencias personales previas a mi incorporacin sobre el ejercicio Profesional en

    el mbito judicial motiv la eleccin de este tema para la elaboracin de este trabajo, consciente

    de que este ejercicio profesional resulta desconocido para la Mayora de los Trabajadores

    Sociales.

    Por tanto pretendo proporcionar una aproximacin al ejercicio de nuestra profesin en un

    mbito tan especfico como es el judicial, mostrando los aspectos metodolgicos y Tcnicos

    empleados en la elaboracin del dictamen pericial social. El resultado es un Trabajo configurado

    en dos partes diferenciadas: una parte terica y una prctica, Dividido en seis captulos.

    Juzgados de lo social: Resuelven los conflictos entre los trabajadores y los Empresarios o entre

    aquellos entre s, siempre que su origen sea el contrato de trabajo y Las reclamaciones a la

    Seguridad Social.

    La tarea de estos especialistas era prevista por la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

    Judicial14, al establecer la posibilidad de que la Administracin de Justicia pudiera Contratar

    profesionales y expertos para auxiliarla. Esta ley constituye el pilar normativo Sobre el que se

    apoya el cumplimiento de los fines constitucionalmente atribuidos.

    2.1 EL PODER JUDICIAL Y LA APLICACIN DE JUSTICIA EN MEXICO

    El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicacin de las normas jurdicas en la resolucin de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto de rganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonoma.

    El poder judicial es la facultad estatal, que permite la administracin de justicia a travs de la aplicacin de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.

    El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, est regido por la Constitucin (que rene las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado).

  • La justicia en Mxico no es completa ni imparcial, de acuerdo con la ms reciente Encuesta Nacional en Vivienda de Parametra.

    Uno de los principios fundamentales de la aplicacin de la justicia es que, para ser considerada como tal, sta debe aplicarse de forma pronta, completa e imparcial (condiciones consagradas en el artculo 17 constitucional). Sin embargo ocho de cada diez mexicanos opinan que la justicia mexicana no se imparte de esa forma.

    La visin predominante entre la ciudadana es que en general el sistema judicial mexicano no cumple con los elementos bsicos que garantizan justicia a los mexicanos. Por ejemplo, 36% de los encuestados opinaron que si un delincuente sujeto a proceso tiene dinero, puede ser declarado inocente en un juicio. En un ao esta posicin aument 5 puntos. Un 48% opina que en Mxico, las leyes benefician a los delincuentes.

    La polica (que a travs del Ministerio Pblico investiga la comisin de delitos), tampoco sale bien librada de la evaluacin de los mexicanos sobre justicia. Seis de cada diez ciudadanos opinan que la polica no hace buen trabajo de investigacin.

    2.2 PROCEDIEMIENTO PENAL

    El procedimiento penal estudiado en forma concreta desde la denuncia hasta sentencia, apelacin

    y amparo.

    La primera fase del procedimiento penal que se sigue en el Estado es la de averiguacin previa. En

    esta etapa el Agente del Ministerio Pblico recibe las querellas de aquellas personas que fueron

    vctimas de la posible comisin de un delito, o las denuncias que presentare una vctima o alguna

    otra persona que tenga conocimiento de la comisin de un posible hecho delictuoso.

    Posteriormente, investiga los hechos a travs de la declaracin de testigos, inspecciones en el

    lugar de los hechos, dictmenes periciales, etc. En el caso de que estime que existen elementos que

    sean constitutivos de delito as como la probable responsabilidad de determinada persona,

    ejercitar la accin penal ante un juez competente. De no ser as, se dictar acuerdo de archivo

    respecto del cual la parte agraviada tiene el derecho de promover juicio de amparo.

    El ejercicio de la accin penal significa, que el juez penal competente toma conocimiento del

    expediente que le fue remitido por el Agente del Ministerio Pblico; si la persona est detenida, el

    juez de inmediato a travs de su personal, le indica al detenido qu da y a qu hora se le tomar

    su declaracin preparatoria, esto, dentro de un trmino de 48 horas contadas a partir del

    momento en que fue puesto a su disposicin.

    Posteriormente de que se le toma su declaracin preparatoria, siempre asistido por su defensor, el

    juez est obligado a resolver su situacin jurdica dentro de un plazo de 72 horas posteriores a que

    fue puesto a su disposicin, trmino que podr ser ampliado a peticin suya por otro lapso igual

    para el efecto de ofrecer pruebas, cuya resolucin podr consistir en un auto de formal prisin o

    de libertad por falta de pruebas para procesar.

  • El inculpado, nombre que recibe aqul a quien se le instruye un proceso penal, puede solicitar

    desde que es puesto a disposicin del juez, su libertad provisional bajo caucin, siempre y cuando

    el delito por el cual se le procesa no sea de los considerados como graves por la ley.

    En el caso de que se haya dictado en contra del inculpado un auto de formal prisin, se sealar

    fecha para la celebracin de una audiencia, en la que el inculpado, su defensor y el Ministerio

    Pblico, pueden ofrecer pruebas. Las pruebas ms comunes que se ofrecen son la declaracin de

    testigos de los hechos, careos, dictmenes periciales, testimoniales para acreditar la buena

    conducta, documentales, etc. Tambin el ofendido del delito, debidamente constituido en parte

    civil, puede ofrecer pruebas para acreditar la situacin econmica del inculpado o tambin en

    relacin con los hechos.

    2.3 EJECUCION DE PENAS Y MEDIOS DE SEGURIDAD

    Principios que deben regir en la ejecucin de la Sentencia Penal (todos los actos encaminados a

    dar efectividad al Derecho que se reconoce en la resolucin judicial, en el caso penal resuelve

    sobre la cuestin criminal planteada)

    La naturaleza de la ejecucin de la Sentencia Penal es jurisdiccional (Ar.117 C) si bien, parte de la

    doctrina piensa que es de naturaleza administrativa si es de pena de prisin.

    Otra caracterstica es el principio de legalidad (La ejecucin de la pena debe realizarse mediante

    Ley Orgnica) dndose cumplimiento a las garantas del sistema represivo (Garanta criminal,

    penal y jurisdiccional) dando el Ar. 3. C.P. vigencia expresa; Si bien la L.O.G.P (primera Ley

    democrtica) daba las calves para la resocializacin, no ha sido llevada a cabo, ya que estaba

    formulada con criterios vagos, siendo una Ley marco.

    Para llevar a cabo la pena, la sentencia ha de ser firme (no se puede recurrir) Comenzando el

    cmputo de la condena en el momento en que la sentencia deviene firme, aunque si se puede

    ingresar en prisin mediante otras formas que no sean prisin. Existen casos especiales, como la

    Firmeza parcial (Varios condenados por los mismos hechos y en los que uno de ellos decide

    recurrir y el resto no, siendo firme para los otros pero no para el recurrente (Ar 861 bis L.E.C.

    Ar903 L.E.C.) aunque los beneficios del recurso afectan a todos)

    Pronunciamientos civiles: dentro de un fallo condenatorio se puede aadir la responsabilidad civil,

    y aunque no sea firme la sentencia se puede realizar un embargo preventivo. (Ar 983. L.E.C.) no

    exigiendo que la sentencia penal sea firme a un sujeto en prisin preventiva declarado inocente en

    Sentencia definitiva. La excepcin se produce si se recurre esa sentencia y la sentencia tiene

    efectos suspensivos, que entonces no se le pondra en libertad.

  • 2.4 UNIDADES DE TRABAJO SOCIAL ENLA LEY ORGANICA

    Artculo 1. La procuradura general de justicia del estado, como dependencia del poder ejecutivo,

    tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas del ministerio pblico del fuero comn.

    Y al despacho de los asuntos en trminos de las disposiciones constitucionales de la ley orgnica

    de la procuradura general de justicia del estado y de otras disposiciones legales as como de los

    reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del gobernador constitucional del estado.

    Artculo 2. Para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los de los asuntos de su

    competencia, la procuradura general de justicia del estado, contara con las siguientes unidades

    administrativas y servidores pblicos:

    1._Procurador general de justicia

    2._Subprocurador de investigacin

    3._Subprocurador de procesos

    4._Direccion general de investigacin

    5._Direccion general de polica judicial

    6._Direccion general de servicios periciales

    7._Direccion general de procesos

    8._Direccion general de asuntos jurdicos

    9._Visitaduria general y participacin ciudadana

    10._Direccion general de administracin

    11._Unidad de trabajo social y participacin ciudadana

    12._Institito de capacitacin

    Por la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial14, al establecer la posibilidad de que

    la Administracin de Justicia pudiera Contratar profesionales y expertos para auxiliarla. Esta ley

    constituye el pilar normativo Sobre el que se apoya el cumplimiento de los fines

    constitucionalmente atribuidos.

  • 2.5 INTERVENCIN DEL TRABAJO SOCIAL EN EL MBITO PENITENCIARIO MEXICANO

    PERFIL Y CAUSAS DEL DELINCUENTE.

    La gran mayora de las personas privadas de libertad tienen entre 18 y 30 aos, ms de la mitad

    son jvenes menores de 25 aos, y casi una cuarta parte del total son menores de 22 aos. El

    grupo ms numeroso al que se aplica la pena de prisin son jvenes varones solteros, menores de

    26 aos, que suponen el 41.6% del total.

    La trayectoria de abandono escolar e inexperiencia laboral son factores condicionantes previos de

    tipo socioeducativo laboral que, junto con la respuesta penalizada ante los actos delictivos

    protagonizados por estos jvenes, contribuyen a que sus situaciones sociales de marginacin se

    criminalicen.

    El concepto de delincuencia se construye socialmente. La prisin es uno de los principales agentes

    definidores del mismo, junto con las dems estructuras de control y estrategias de poder, moldean

    la realidad, identificando la delincuencia con los delitos concebido legislativamente percibidos, no

    permitidos. (Ver anexo).

    PAPEL DEL T.S. ANTES DE LA SENTENCIA.

    ESTUDIO SOCIAL ANTERIOR A LA SENTENCIA.

    El papel del trabajador social (T.S.) en relacin con los procesados consiste en la realizacin de un

    estudio antes de dictar sentencia para que se proponga o no la libertad a prueba. El objetivo de

    este estudio es proporcionar informacin al tribunal.

    A.- Recoger los datos. En resumen, el T.S. ha de ayudar al magistrado a responder las siguientes

    preguntas: Cmo esa persona ha llegado a cometer ese delito en un momento determinado?,

    Sera peligroso para la sociedad dejarle en libertad?, Le puede resultar beneficioso un rgimen

    de probacin? se puede correr el riesgo de drsela?, Qu condiciones debe seguir?, si la libertad

    a prueba no es apropiada, qu medidas hay que adoptar en beneficio de todos?

    B.- Hacer comprender al procesado el papel del tribunal. Explicarle al procesado que el tribunal se

    preocupa por el individuo y que quiere conocer su situacin, por eso ha ordenado la realizacin de

    la encuesta. Si aceptan esta imagen de la justicia, comprendern mejor la decisin del tribunal.

    C.- Hacer comprender el papel del trabajador social. A parte de ayudar al juez a tomar una

    decisin, hay que hacerle sentir el deseo de ayudar y la posibilidad de hacerlo bien.

    D.- Establecer una relacin positiva entre T.S. y cliente. Es la oportunidad del procesado para

    hablar libremente. Permitirle exponer sus dificultades sin imponerle la visin del T.S. de ver las

    cosas y sin persuadirle.

    E.- Crear un clima favorable. Estimular al cliente para que participe activamente en el estudio. Es

    necesario hacerle comprender la utilidad de la encuesta, ya que le permite hacer valer sus puntos

    de vista y le da la oportunidad de considerar sus propios problemas, buscando soluciones y

    creando proyectos para el futuro

  • 2.6 ANLISIS SOCIO - HISTRICO DEL PENITENCIARISMO

    A travs de la historia penitenciaria se han generado diversos sistemas, cuya evolucin ha

    determinado "La organizacin para que el Estado ejecute las sanciones penales que importan

    privacin o restriccin de la libertad individual como condicin sine qua non para su efectividad"

    y regmenes que comprenden "el conjunto de influencias que se renen en una institucin para

    procurar la abstencin de la finalidad particular que le asigne a la sancin penal con relacin a una

    serie de delincuentes cronolgicamente integrados"

    El sistema penitenciario debe cambiar para lograr un cambio en la persona del interno para evitar

    la reinsercin de ese interno que cometi ese lcito penal.

    Estos sistemas y regmenes vienen extendindose histricamente de acuerdo con una clasificacin

    de perodos que la criminologa identific como las fases vindicativas, expiacioncita, coleccionista

    y resocializan te.

    Para asegurar una gestin humanitaria de los sistemas penitenciarios es preciso que las polticas y

    la legislacin nacionales respeten las diversas normas internacionales adoptadas para garantizar

    la proteccin de los derechos humanos de los reclusos y que el tratamiento dispensado a ellos est

    dirigido a garantizar, con carcter prioritario, su reinsercin social. Entre otros muchos

    documentos internacionales y regionales, cabe destacar las Reglas mnimas de las Naciones

    Unidas para el tratamiento de los reclusos; el Conjunto de Principios para la proteccin de todas

    las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin; las Reglas mnimas de las

    Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Reglas

    para la proteccin de los menores privados de libertad y el Cdigo de Conducta para funcionarios

    encargados de hacer cumplir la ley. Para evaluar si un sistema penitenciario est bien

    administrado o no, ser preciso saber hasta qu punto se aplican las normas establecidas en los

    citados documentos. La capacidad de la administracin penitenciaria para aplicar esas normas

    depender de los factores enumerados anteriormente, as como de otros muchos detalles

    relacionados con los procedimientos de gestin y, lo que es ms importante an, de la seleccin y

    capacitacin cuidadosas del personal responsable de la administracin cotidiana de los centros

    penitenciarios. Todos los servicios penitenciarios deberan regirse por un conjunto de principios

    claramente definidos, los cuales han de figurar en la legislacin fundamental a la que estn sujetos

    los servicios penitenciarios, es decir, la ley penitenciaria u otras leyes equivalentes. El

    Penitenciario es aquella que convierte en prctica los postulados de la ciencia penitenciaria.

    Donde a travs de los aos el estado ejecuto algunas sanciones penales para procurar un buen

    sistema penitenciario donde se implementen polticas, legislacin nacional y normas

    internacionales para garantizar la proteccin de los derechos humanos de los reclusos y que el

    tratamiento dispensado a ellos este dirigido a garantizar como prioritaria la insercin social del

    imputado dentro de la sociedad.

    La reincidencia es la situacin por la cual una persona que cumpli con una condena criminal,

    vuelve a cometer el mismo ilcito penal.

  • 2.7 LEY DE NORMAS MNIMAS Y LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES

    ARTICULO 1o.Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la

    Repblica, conforme a lo establecido en los artculos siguientes.

    ARTICULO 2o. El sistema penal se organizar sobre la base del trabajo, la capacitacin para el

    mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente.

    ARTICULO 3o. La Secretara de Seguridad Pblica tendr a su cargo aplicar estas normas en el

    Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federacin. Asimismo, las normas se

    aplicarn, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la

    Repblica y se promover su adopcin por parte de las entidades federativas. Para este ltimo

    efecto, as como para la orientacin de las tareas de prevencin social de la delincuencia, el

    Ejecutivo Federal podr celebrar convenios de coordinacin con los gobiernos de las entidades

    federativas.

    *Ley de normas mnimas para la readaptacin del sentenciado.

    La readaptacin social del delincuente es la finalidad de la pena en Mxico por mandato expreso

    del artculo 18 constitucional prrafo segundo, que dice el sistema penitenciario se organizara

    sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacin para el mismo, la

    educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a la

    sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prev la ley.

    Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal

    efecto.

    Dentro de este contexto la ley que establece las normas mnimas para la readaptacin del

    sentenciado pretende vigorizar la readaptacin social, preservando, con carcter primordial, los

    derechos humanos de las personas y la seguridad pblica en general, manteniendo al poco tiempo

    la coherencia adecuada con los principios de justicia y de igualdad.

    Nuestro dispositivo normativo se encuentra dividido en 6 captulos; en el cual el 1 establece las

    finalidades, el 2 se ocupa de lo personal, el 3 seala el sistema operativo, el 4 se proyecta a la

    asistencia al liberado, el 5 hace referencia a la remisin parcial de la pena, y el 6 es el relativo a

    las normas instrumentales.

    La direccin general de servicios coordinados de prevencin y readaptacin social, perteneciente

    a la secretara de gobernacin es la entidad encargada de la ejecucin de estas normas en el

    distrito federal y en materia federal para toda la repblica. As mismo tiene a su cargo la ejecucin

    de sanciones, que por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisin o a la multa, y las de

    tratamiento que el juzgador determine.

    Las comisiones pblicas nacionales y locales de derechos humanos tienen competencia para

    conocer de todas las quejas que, por accin u omisin de las autoridades penitenciarias, puedan

    ser violatorias de los derechos de los reclusos.

  • 2.8 ESTRUCTURA U ORGANIZACIN CARCELARIA

    Analizar y emitir opinin sobre los asuntos de orden tcnico, jurdico, administrativo y de

    seguridad y custodia que en acatamiento a la poltica criminolgico-penitenciaria dictada se

    presenta en la institucin, asesorando y apoyando al director para la buena marcha del centro.

    Organizacin y Estructura Interna

    rea jurdica

    Servicio Mdico

    rea de Trabajo Social

    rea de Psicologa

    rea de Pedagoga

    Centro Escolar

    rea de cultura, deporte y recreacin

    rea de organizacin del Trabajo

    rea de Talleres

    rea de Seguridad y custodia

    rea de criminologa

    Centro de Observacin y clasificacin

    Dentro del programa de modernizacin del sistema penitenciario mexicano, uno de los objetivos

    fundamentales es el de regular el adecuado funcionamiento de los consejos tcnicos

    interdisciplinarios y agilizar sus mecanismos operativos

    2.9 CONSEJO TCNICO INTERDISCIPLINARIO

    Consejo se entiende a una junta superior para administrar, gobernar, dirigir o formar, el consejo

    emite pareceres o dictmenes que se ofrecen o se toman para hacer o no hacer una cuestin que se

    ha puesto a consideracin. Un consejo, en s mismo, es un acuerdo o resolucin permitida.

    Consejo Tcnico Interdisciplinario

    No existe propiamente un procedimiento administrativo penitenciario. Las solicitudes sobre

    cuestiones relativas a la estancia y prestaciones del centro se harn con fundamento al artculo 8

    de la constitucin que prev el derecho de peticin, respetuosa, pacfica y por escrito de todo

    ciudadano.

    Consejo Interdisciplinario

    Los asuntos, informaciones y determinaciones tratados en sesin de consejo tcnico

    interdisciplinario, no debern trascender sin autorizacin del consejo a internos, personal o a

    externos, existiendo responsabilidad oficial en los casos en que se detecte al o los consejeros que

    trasgredan la disposicin, en particular en aquellos casos en los cuales con base a la fuga de

    informacin se atente en contra a las seguridad, estabilidad y funcionamiento institucional.

  • Reunin de tcnicas especializadas en las diversas ciencias criminolgico-penitenciarias, actan

    como cuerpo consultivo administrativo en las instituciones encargadas del estudio prevencin,

    represin de las conductas antisociales y el estudio, proceso y tratamiento de los sujetos.

    Los consejos debern cumplir su funcin con eficacia de manera contraria, de manera contraria se

    pondr del conocimiento del director general de reclusorios o del director de prevencin y

    readaptacin, cualquier anomala o irresponsabilidad, para que se proceda conforme a la falta

    I. Hacer la evaluacin de personalidad de cada interno y realizar conforme a ello su clasificacin

    III. Cuidar que en el reclusorio se observe la poltica criminolgica o penitenciaria y emitir opinin

    acerca de los asuntos que se le sean planteados por el director de cada reclusorio en el orden

    tcnico

    Orden del Da

    Presentacin de los integrantes y verificacin de qurum

    Casos de obtencin de beneficios pre liberales

    Informacin de tratamiento o seguimiento

    Analizar y omitir opiniones

    Asuntos generales

    La ley de normas mnimas sobre readaptacin social de sentenciados, norma el fundamento del

    consejo tcnico interdisciplinario en donde el captulo III artculo 9 a la letra seala

    Se crear en cada reclusorio un consejo tcnico interdisciplinario, con funciones consultivas

    necesarias para la aplicacin individual del sistema progresivo, la ejecucin de medidas pre libe

    racionales, la concesin de la remisin parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la

    aplicacin de la retencin......

    II. Determinar y supervisar el tratamiento tanto procesados como en sentenciados y determinar

    los incentivos o estmulos que se concedern a los reclusos y proponer las medidas disciplinarias

    IV. Apoyar y asesorar al director y sugerir medidas de carcter general para la buena marcha del

    reclusorio

    Lectura de la carta Anterior

    Presentacin de casos para su anlisis y determinacin del consejo

    Correcciones interdisciplinarias de acuerdo a las infracciones

    CIERRE

    DIRECCIN Y CONTROL