Intervención con infractores menores de edad penal en la Comunidad Autónoma del País Vasco (1998)

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Este informe extraordinario analiza la intervención que las distintas instituciones realizan con infractores menores de edad penal en el ámbito de la CAPV. Trata, pues, de describir y valorar la respuesta institucional que se está ofreciendo en nuestra Comunidad a un colectivo de personas, entre los 12 y 16 años, en situación de especial riesgo. Y pretende, lógicamente, ofrecer una serie de propuestas de mejora o de recomendaciones para mejorar tales intervenciones.

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  • INTERVENCIN

    CON INFRACTORES

    MENORES DE EDAD PENAL

    Junio de 1998

    Informe extraordinario del Ararteko al Parlamento Vasco

    INTERVENCIN

    CON INFRACTORES

    MENORES DE EDAD PENAL

  • Autor del informe: Centro de Documentacin y Estudios SIIS.Participacin en la revisin y edicin del informe por parte de la institucindel Ararteko: Xabier Markiegi, Mercedes Agndez, Faustino Lpez de Foronda,Fermn Barcel, Miren Ortubay, Amaia Pagola, Nieves Oca.

    ARARTEKO

    Fotocomposicin e impresin: Grficas Santamara, S.A.Ilustracin de cubierta: Nios jugando a los toros. Pintura al leo sobre tabla deEduardo Zamacois y Zabala. de la fotografa. Museo de Bellas Artes de Bilbao.Papel reciclado.ISBN: 84-89776-03-2.D.L: VI-454/98.

  • INTERVENCIN

    CON INFRACTORES

    MENORES DE EDAD PENAL

    INTERVENCIN

    CON INFRACTORES

    MENORES DE EDAD PENAL

  • NDICE

  • 9

    PRESENTACIN DEL INFORME ................................................ 23

    INTRODUCCIN ......................................................................... 31

    1. OBJETIVO ................................................................................ 33

    2. MBITO ................................................................................... 33

    3. METODOLOGA ....................................................................... 343.1. Metodologa aplicada en el anlisis del sistema de

    intervencin con infractores menores de edad penal ............. 343.2. Metodologa aplicada para el anlisis de la ejecucin de las

    medidas acordadas por los Jueces de Menores...................... 39

    PRIMERA PARTE: EL SISTEMA DE INTERVENCINCON INFRACTORES MENORES DEEDAD PENAL .............................................. 45

    CAPTULO I: EL MARCO TERICO ......................................... 47

    1. La poblacin de infractores juveniles ............................................ 49

    2. Las pautas de intervencin .......................................................... 50

    CAPTULO II: EL MARCO JURDICO ....................................... 57

    1. Evolucin normativa ................................................................... 59

    2. Aspectos bsicos de la normativa ................................................. 622.1. Normativa estatal ............................................................... 622.2. Normativa autonmica ....................................................... 67

    3. Distribucin competencial ........................................................... 69

    4. Tendencias de futuro: el Anteproyecto de Ley Orgnica Reguladorade la Justicia de Menores ............................................................ 72

  • 10

    CAPTULO III: LA RED DE SERVICIOS Y LA POBLACINATENDIDA ........................................................ 77

    1. Composicin de los rganos judiciales .......................................... 791.1. Los Juzgados de Menores .................................................... 791.2. Las Fiscalas de Menores ...................................................... 81

    2. Los Equipos Tcnicos ................................................................. 82

    3. La Direccin de Derechos Humanos y Cooperacin con la Justiciadel Gobierno Vasco .................................................................... 85

    4. El Servicio Territorial de Infancia, Juventud y Familia de laDiputacin Foral de lava ........................................................... 87

    5. La poblacin atendida ................................................................. 915.1. Las cifras .......................................................................... 915.2. Caractersticas de la poblacin ............................................ 96

    6. Las infracciones y las medidas acordadas ...................................... 100

    CAPTULO IV: PROCEDIMIENTOS ............................................ 105

    1. Descripcin de los procedimientos de actuacin ............................ 107

    2. Anlisis de las fases de intervencin ............................................. 1142.1. Detencin policial .............................................................. 1142.2. Instruccin del procedimiento.............................................. 1212.3. Comparecencia ................................................................. 1342.4. Audiencia y Resolucin....................................................... 1372.5. Ejecucin de las medidas .................................................... 140

    SEGUNDA PARTE: ANLISIS DE LAS MEDIDASACORDADAS Y DE SU EJECUCIN ....... 141

    CAPTULO V: PAUTAS DE APLICACIN DE LAS MEDIDAS ... 143

    1. Nivel de intervencin .................................................................. 145

    2. Naturaleza de las medidas aplicadas ............................................. 147

    3. Plazos de intervencin ................................................................ 150

    4. Revisin de las medidas .............................................................. 154

  • 11

    CAPTULO VI: MEDIOS DESTINADOS A LA REALIZACINDE LAS MEDIACIONES Y A LA EJECUCINDE LAS MEDIDAS ............................................ 157

    1. Mediaciones ............................................................................... 159

    2. Medidas en medio abierto ........................................................... 160

    3. Medidas de internamiento ........................................................... 162

    CAPTULO VII: ANLISIS DE LAS SOLUCIONES.MEDIACIN Y MEDIDAS ................................ 165

    1. Mediacin .................................................................................. 1691.1. Definicin, modalidades de aplicacin e instancias

    competentes ...................................................................... 1691.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 1721.3. Plazos de intervencin ........................................................ 1731.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 1731.5. Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de

    Menores............................................................................ 179

    2. Amonestacin ............................................................................ 1792.1. Definicin, modalidades de aplicacin e instancias

    competentes ...................................................................... 1792.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 1802.3. Plazos de intervencin ........................................................ 1812.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 1822.5. Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de

    Menores............................................................................ 186

    3. Internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana ............... 1863.1. Definicin, modalidades e instancias competentes ................. 1863.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 1873.3. Plazos de intervencin ........................................................ 1873.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 1883.5. Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de

    Menores............................................................................ 191

    4. Libertad vigilada ......................................................................... 1914.1. Definicin, modalidades de aplicacin e instancias

    competentes ...................................................................... 1914.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 1934.3. Plazos de intervencin ........................................................ 1934.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 194

  • 12

    4.5. El Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia deMenores............................................................................ 207

    5. Acogimiento por otra persona o ncleo familiar ............................ 2085.1. Definicin, modalidades e instancias competentes ................. 2085.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 2095.3. Plazos de intervencin ........................................................ 2095.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 2105.5. Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de

    Menores............................................................................ 214

    6. Prestacin de servicios en beneficio de la comunidad ..................... 2146.1. Definicin, modalidades e instancias competentes ................. 2146.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 2156.3. Plazos de intervencin ........................................................ 2166.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 2166.5. Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de

    Menores............................................................................ 221

    7. Tratamiento ambulatorio ............................................................. 2217.1. Definicin, modalidades e instancias competentes ................. 2217.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 2217.3. Plazos de intervencin ........................................................ 2217.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 2227.5. Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de

    Menores............................................................................ 227

    8. Internamiento ............................................................................ 2278.1. Definicin, modalidades e instancias competentes ................. 2278.2. Frecuencia de su aplicacin ................................................. 2298.3. Plazos de intervencin ........................................................ 2308.4. Procedimiento y aplicacin prctica ..................................... 2318.5. Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de

    Menores............................................................................ 2438.6. Evaluacin de los centros de internamiento .......................... 248

    CAPTULO VIII: COORDINACIN Y COLABORACININTERINSTITUCIONAL .................................. 307

    1. Educacin .................................................................................. 309

    2. Los Servicios de Salud Mental ..................................................... 314

    3. Los Servicios Sociales ................................................................. 315

  • 13

    CAPTULO IX: CONTROL Y EVALUACIN DE LASMEDIDAS ......................................................... 317

    1. Control de la ejecucin de las medidas ......................................... 319

    2. Evaluacin de servicios ................................................................ 322

    TERCERA PARTE: RECAPITULACIN YRECOMENDACIONES ............................... 325

    CAPITULO X: RECAPITULACIN ............................................. 327

    1. Introduccin: objetivo, mbito y metodologa ................................ 329

    2. El marco terico y el marco jurdico ............................................. 330

    3. La red de servicios y la poblacin atendida .................................... 332

    4. Los procedimientos .................................................................... 334

    5. Pautas de aplicacin de las medidas ............................................. 336

    6. Anlisis de las soluciones ............................................................. 337

    7. Coordinacin y colaboracin interinstitucional ............................... 343

    8. Control y evaluacin de las medidas ............................................. 344

    CAPTULO XI: RECOMENDACIONES ...................................... 345

    Marco terico, marco jurdico y distribucin competencial .................... 347

    La red de servicios ........................................................................... 348

    La poblacin atendida ...................................................................... 350

    Procedimientos ................................................................................ 351

    Pautas de aplicacin de las medidas ................................................... 353

    Coordinacin y colaboracin interinstitucional .................................... 358

    Control y evaluacin de los servicios .................................................. 359

    BIBLIOGRAFA ............................................................................ 361

  • NDICE DE TABLASY

    GRFICOS

  • 17

    NDICE DE TABLAS

    Tabla 1Nmero de expedientes, personas menores de edad implicadas ymedidas correspondientes (ao 1996 y 1er semestre de 1997) .............. 35

    Tabla 2Seleccin de expedientes en funcin de su remisin a las autoridadesadministrativas y de la medida acordada ............................................. 38

    Tabla 3Equipo Tcnico adscrito al Juzgado de Menores de Vitoria-Gasteiz ....... 82

    Tabla 4Equipo Tcnico adscrito al Juzgado de Menores de Bilbao ................... 83

    Tabla 5Equipo Tcnico adscrito al Juzgado de Menores de Donostia-San Sebastin .................................................................................. 83

    Tabla 6Personal de la Direccin de Derechos Humanos y Cooperacin conla Justicia del Gobierno Vasco - Servicio de Justicia Juvenil .................. 85

    Tabla 7Personal del Servicio de Infancia, Juventud y Familia de la DiputacinForal de lava ................................................................................. 87

    Tabla 8Personal de IPACE - Instituto de Psicologa Aplicada Clnica yEmpresarial ..................................................................................... 89

    Tabla 9Personal de Cruz Roja - Servicio de Juventud ..................................... 89

  • 18

    Tabla 10Expedientes archivados e incoados en las Fiscalas de Menores(aos 1996 y 1997) ......................................................................... 93

    Tabla 11Nmero de expedientes incoados y nmero de infractores menoresde edad penal implicados (1996 y 1er semestre de 1997) ..................... 94

    Tabla 12Personas menores de edad penal intervinientes en expedientes abiertosen los Juzgados de Menores con relacin a la poblacin menor de16 aos .......................................................................................... 95

    Tabla 13Expedientes analizados en funcin del nmero de personas implicadasen ellos ........................................................................................... 97

    Tabla 14Clasificacin de las medidas aplicadas en los expedientes incoados(1996 y 1er semestre de 1997) .......................................................... 101

    Tabla 15Medidas aplicadas en funcin de la infraccin en la muestra deexpedientes ..................................................................................... 103

    Tabla 16Nmero de informes elaborados por los Equipos Tcnicos en 1996y 1997............................................................................................ 127

    Tabla 17Medidas y conclusiones. Ao 1996 ................................................... 146

    Tabla 18Medidas, mediaciones y conclusiones. Ao 1997 ................................ 146

    Tabla 19Proporcin en la aplicacin de las distintas medidas (en 1996 y1er semestre de 1997) ....................................................................... 148

    Tabla 20Casos atendidos por los Equipos Tcnicos. Ao 1997 ......................... 160

    Tabla 21Nmero de casos atendidos por profesional en medidas de medioabierto ............................................................................................ 161

  • 19

    Tabla 22Centros educativos para infractores menores de edad penal en laCAPV ............................................................................................. 250

    Tabla 23Infractores menores de edad en los centros educativos evaluados .......... 251

    Tabla 24Personal de los centros educativos para infractores menores de edadpenal .............................................................................................. 253

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    NDICE DE GRFICOSGrfico 1Edad de las personas menores de edad implicadas en los expedientesanalizados ....................................................................................... 98

    Grfico 2Procedimiento aplicado en los Juzgados de Menores ........................... 113

    Grfico 3Plazos de intervencin entre el atestado policial y su entrada en laFiscala competente - lava, Bizkaia y Gipuzkoa ................................. 117

    Grfico 4Plazos de intervencin entre el atestado policial y su entrada en laFiscala competente - CAPV.............................................................. 119

    Grfico 5Plazos de intervencin entre el registro de entrada en Fiscala y eltraslado del expediente al Juzgado de Menores - lava, Bizkaia yGipuzkoa......................................................................................... 131

    Grfico 6Plazos de intervencin entre el registro de entrada en Fiscala yel traslado del expediente al Juzgado de Menores - CAPV.................... 133

    Grfico 7Plazos de intervencin desde el traslado del expediente al Juzgado hastala resolucin - lava, Bizkaia y Gipuzkoa ............................................ 138

    Grfico 8Plazos de intervencin desde el traslado del expediente al Juzgado hastala resolucin - CAPV ........................................................................ 140

    Grfico 9Medio abierto e internamiento (1996 y 1er semestre 1997) .................. 149

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    Grfico 10Plazos de intervencin entre la resolucin firme y el inicio de laejecucin - CAPV............................................................................. 151

    Grfico 11Plazos de intervencin entre la resolucin firme y el inicio de laejecucin - lava, Bizkaia y Gipuzkoa ................................................ 152

    Grfico 12Mediaciones y medidas. Ao 1997 .................................................... 173

    Grfico 13Medidas de amonestacin con respecto al conjunto de las medidasacordadas (ao 1996 y 1er semestre de 1997) .................................... 181

    Grfico 14Medidas de libertad vigilada con respecto al conjunto de las medidasacordadas (ao 1996 y 1er semestre 1997) ......................................... 193

    Grfico 15Medidas de prestacin de servicios en beneficio de la comunidad conrespecto al conjunto de las medidas acordadas (ao 1996 y1er semestre 1997) ........................................................................... 216

    Grfico 16Medidas de internamiento con respecto al conjunto de las medidasacordadas (ao 1996 y 1er semestre 1997) ......................................... 229

  • PRESENTACIN DEL INFORME

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    * Este informe extraordinario analiza la intervencin que las distin-tas instituciones realizan con infractores menores de edad penalen el mbito de la CAPV. Trata, pues, de describir y valorar la respuestainstitucional que se est ofreciendo en nuestra Comunidad a un colectivo depersonas, entre los 12 y 16 aos, en situacin de especial riesgo. Y preten-de, lgicamente, ofrecer una serie de propuestas de mejora o de recomenda-ciones para mejorar tales intervenciones.

    Se trata de un nuevo informe monogrfico del Ararteko en la lnea de ante-riores informes extraordinarios, que han ido analizando la situacin de dife-rentes colectivos especialmente vulnerables (personas detenidas, encarcela-das, enfermas, ancianas...). En cierto modo, quiere ser un complemento delanterior informe extraordinario en el que se analizaba la situacin de otraspersonas, tambin menores de edad, pero en aquel caso en situacin dedesproteccin.

    El informe se presenta en un momento especialmente significativo ycargado de expectativas. As:

    Desde enero de 1996, el Departamento de Justicia, Economa, Trabajo ySeguridad Social del Gobierno Vasco ha asumido las responsabilidades enmateria de ejecucin de las medidas superando, de ese modo, una situa-cin preocupante, especialmente en los casos de Bizkaia y Gipuzkoa, yque duraba ya muchos aos. Ello ha supuesto la reciente aprobacin (fe-brero de 1998) de un Plan para la Ejecucin de las Medidas Acordadaspor los Juzgados de Menores, as como la realizacin de diferentes obrasque buscan configurar una red de centros de internamiento suficientes(Andollu, Aramaio, Ortuella, Zumarraga) para las necesidades de nuestraComunidad.

    Por otra parte, el Cdigo Penal de 1995 elev la mayora de edad penalde los 16 a los 18 aos pero, al mismo tiempo, retras la entrada en vigorde este precepto hasta la aprobacin de una ley especfica que regule lamateria, ley no aprobada todava, de la que existe un anteproyecto y quesupondr, sin duda, un incremento de las intervenciones de los serviciosde menores.

  • 26

    Como se podr comprobar, el informe consta, bsicamente, de trespartes con entidad propia:

    En la primera, se analiza en su globalidad el sistema de intervencin coninfractores menores de edad penal: sus aspectos tericos y jurdicos, lacomposicin de la red de servicios y las caractersticas de la poblacinatendida, los procedimientos que se siguen en la intervencin, desde ladeteccin policial hasta la ejecucin de las medidas... En esta ltima cues-tin, para la descripcin y valoracin de los procedimientos, se han anali-zado algo ms de cien expedientes judiciales.

    La segunda parte se centra en el mbito de cada una de las medidas quela ley prev: su naturaleza, su mayor o menor frecuencia de aplicacin, losmedios disponibles y los plazos con los que se estn ejecutando, las pers-pectivas de futuro... La descripcin y el anlisis de casos repasa todas lasposibilidades actualmente existentes:

    Mediaciones.

    Medidas en medio abierto (como libertad vigilada, el acogimiento, o laprestacin de servicios en beneficio de la comunidad).

    Medidas de internamiento (con la evaluacin de los tres centros exis-tentes en nuestra Comunidad).

    La tercera parte, conclusiva, recoge una recapitulacin del informe y lasrecomendaciones del Ararteko a las diferentes instituciones responsablesen la materia. Recomendaciones sobre aquellas cuestiones analizadas yen las que se considera necesario introducir mejoras: los procedimientos,la red de servicios, la colaboracin interinstitucional, la evaluacin de losservicios...

    Evidentemente, una de las instituciones implicadas directamente en la mate-ria analizada es la Administracin de Justicia -y ms concretamente, los Juz-gados y las Fiscalas de Menores- a quien corresponde la adopcin de medi-das. De acuerdo con los lmites que la ley establece para la intervencin delArarteko en las cuestiones que son competencia del sistema judicial, el infor-me no entra nunca a valorar lo acertado o no de las medidas adoptadas, sibien, dado el tema objeto de estudio, no puede menos que recoger y describiralgunos datos significativos de la prctica jurisdiccional ofrecidos por los pro-pios rganos judiciales.

    Conviene sealar tambin que, antes de su publicacin, y en aras a contras-tarlo para obtener el mximo rigor, se hizo llegar un borrador de este informea aquellas instancias con competencias directas en materia de reforma demenores: los Juzgados de Menores, las Fiscalas de Menores, la Direccin de

  • 27

    Derechos Humanos del Gobierno Vasco y el Departamento de BienestarSocial de la Diputacin Foral de lava. Tambin la parte correspondiente a laevaluacin de los tres centros de internamiento se hizo llegar a cada uno deellos.

    * Quiero destacar, en esta presentacin, algunos aspectos que el lectorpodr encontrar en el informe y que, desde una perspectiva garantista,me preocupan de modo especial:

    1. La escasa utilizacin de algunas medidas previstas por la ley yde gran potencialidad para conseguir los objetivos educativos ysocializadores.

    La ley contempla una amplia gama de medios y de medidas para la inter-vencin con los infractores menores:

    la mediacin; la amonestacin; el internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana; la libertad vigilada; el acogimiento por otra persona o ncleo familiar; la prestacin de servicios en beneficio de la comunidad; el tratamiento ambulatorio; el internamiento.

    Los datos aportados por los propios Juzgados y recogidos en el informereflejan, sin embargo, una realidad menos diversificada: algunas medidasse utilizan mucho y otras, a pesar de sus potencialidades, apenas se utili-zan.

    En ocasiones, la infrautilizacin de determinadas medidas parece justifi-carse en la carencia de medios para poder ejecutarlas correctamente. Deser as, se estara pervirtiendo el espritu de la ley. En este sentido, nopuede olvidarse el riesgo que podra derivarse de la utilizacindesproporcionada de una red de centros de internamiento que prxima-mente se ver fuertemente ampliada, frente a otras medidas en medioabierto con escasos recursos para su aplicacin.

    2. El excesivo tiempo que, con frecuencia, transcurre entre loshechos y la ejecucin de las medidas.

    Desde una perspectiva pedaggica -y no se debe olvidar que estamoshablando de adolescentes o jvenes entre los 12 y los 16 aos-, nadiediscute la importancia de que la respuesta a unos hechos condenables sea

  • 28

    lo ms rpida posible. La inmediatez permite que el menor asocie amboselementos, relacione ms fcilmente la respuesta social con su propiaactuacin y se responsabilice de sta.

    El informe muestra que, en bastantes casos, el tiempo que transcurreentre los hechos y la ejecucin de la medida adoptada es excesivamentelargo. Es necesario, unas veces, reducir el tiempo que va de los hechos ala adopcin de la medida; otras, el que va de la adopcin de la medida a suejecucin, mejorar la coordinacin entre los rganos judiciales y las admi-nistraciones que ejecutan las medidas, revisar los procedimientos o preverlos medios con antelacin...

    3. La ausencia de una legislacin que supere la actual situacin deprovisionalidad.

    La aprobacin del Cdigo Penal de 1995 supone la elevacin de la mayo-ra de edad penal a los 18 aos y permite la extensin de la normativa deintervencin con infractores menores de edad a otras personas mayores,entre los 18 y los 21 aos. Estas previsiones, sin embargo, no puedenentrar en vigor hasta que se apruebe la normativa estatal que regule,especficamente, dicha intervencin. Una normativa que, a pesar de suurgencia y del tiempo transcurrido, sigue sin ser aprobada.

    Por otra parte, es necesario que el Gobierno Vasco ejerza su competencianormativa y regule determinadas cuestiones necesarias para la mejora delservicio: los requisitos que deben reunir los centros y servicios que ejecu-tan las medidas, los mecanismos de control de tales servicios, los sistemasde coordinacin entre los rganos judiciales que deciden las medidas y lasadministraciones que las ejecutan...

    4. La escasa implicacin de los sistemas ordinarios en la respuestaa estos menores de edad.

    Es claro el trabajo preventivo que los diferentes servicios (educativos, sani-tarios, sociales, policiales...) pueden realizar respecto a estas personasmenores de edad, tanto en los perodos previos a la comisin del hechodelictivo, como con anterioridad o posterioridad a la ejecucin de las me-didas. Pero es evidente que la implicacin de las redes ordinarias, inclusodurante el tiempo de ejecucin de las medidas, presenta enormes venta-jas.

    En este sentido, algunas situaciones, como la escolarizacin al margen delsistema educativo ordinario en el perodo obligatorio, debe ser corregidaurgentemente.

  • 29

    5. Algunas de las diferencias observadas en la prctica judicial entrelos tres territorios.

    Evidentemente, cada Juzgado de Menores es plenamente competente paratomar aquellas decisiones que, dentro del marco legal establecido, consi-dera ms convenientes a los casos juzgados.

    Es normal, por tanto, que entre unos Juzgados y otros se den diferencias.No obstante, por los datos recogidos en el informe, se observan diferen-cias notables en cuestiones claves como, por ejemplo, las tasas de inter-vencin, la proporcin entre mediaciones y medidas, las frecuencias deaplicacin de los diferentes tipos de medidas, la proporcin de las medi-das en medio abierto sobre el total de las adoptadas...

    Desde esta institucin, y respetando plenamente la independencia de losrganos judiciales, se aportan estos datos para que los propios equiposjudiciales puedan analizar, si lo consideran oportuno, las causas de talesdiferencias.

    6. Las carencias observadas respecto a la garanta de los derechosde estas personas.

    Desde una perspectiva garantista, como la que corresponde al Ararteko,resultan preocupantes algunos datos del informe, por lo que suponen dedificultad objetiva, de riesgo o de impedimento para el pleno ejercicio delos derechos de estas personas menores. As, por ejemplo:

    las condiciones de su estancia en las dependencias policiales; la falta de informacin o la utilizacin de un lenguaje ininteligible para

    los propios menores; la ambigedad respecto a la figura del abogado en los procedimien-

    tos; la ausencia de sistemas de control y evaluacin de los servicios, al

    margen de los de autoevaluacin; las deficiencias en los mecanismos de queja o de reclamacin; la posible utilizacin de los mdulos de contencin hasta un mximo

    de 15 das...

    Como es lgico, la mayor parte de las 46 recomendaciones que se efectanen este informe tratan de corregir, precisamente, los problemas anteriormen-te sealados. La institucin del Ararteko har llegar estas recomendaciones alos responsables de cada uno de los servicios o departamentos afectados y,posteriormente, efectuar un seguimiento para conocer el grado de acepta-cin y aplicacin de las mismas.

  • 30

    * Para terminar esta presentacin, quiero expresar mi agradecimiento porsu trabajo y colaboracin a las personas e instituciones que hanhecho posible el informe, y especialmente:

    al Centro de Documentacin y Estudios SIIS, encargado de su diseo yelaboracin;

    al personal de los Juzgados de Menores, Fiscalas de Menores, Direccinde Derechos Humanos del Gobierno Vasco y Departamento de BienestarSocial de la Diputacin Foral de lava, que han aportado los datos y ladocumentacin necesaria, as como algunas matizaciones al borrador delinforme, y al personal del Departamento de Interior del Gobierno Vascoque ha colaborado con su informacin;

    a los profesionales y usuarios de los tres centros de internamiento existen-tes en nuestra Comunidad (Andollu, Aramaio y Ortuella) con los que he-mos trabajado durante los ltimos meses;

    a los chavales, y a sus familias y educadores, que han aceptado colaboraren el anlisis de casos;

    al personal de la institucin del Ararteko que ha participado en la revisiny edicin del informe.

    Deseo que el futuro inmediato vaya haciendo realidad las expectativas y pro-puestas en curso y que ellas sirvan tambin, con eficacia, a la mejora de laintervencin con los infractores menores de edad penal.

    Vitoria/Gasteiz, 5 de junio de 1998

    EL ARARTEKO

    Xabier Markiegi Candina

  • INTRODUCCIN

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    1. OBJETIVO

    Este informe analiza el sistema de intervencin con infractores menores de edadpenal. A tal fin, describe y valora la intervencin que las distintas institucionesdesarrollan en este mbito, en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

    En una primera parte, se estudian las pautas de actuacin desde el inicio hasta elfinal del procedimiento, es decir, desde la deteccin de la infraccin hasta elestablecimiento, en su caso, de la medida correspondiente por la autoridad judi-cial competente. Se comentan brevemente las tendencias actuales en materia dejusticia juvenil en Europa, se explica el marco legislativo y competencial vigente,y se describe la composicin, el funcionamiento, y las pautas procedimentalesaplicadas, desde las Fiscalas y los Juzgados de Menores, en el conocimiento delas conductas infractoras y, desde el Gobierno Vasco y la Diputacin Foral delava, en la ejecucin de las medidas.

    La segunda parte se centra en el estudio de las medidas adoptadas y de su ejecu-cin. Asimismo, se analiza la conciliacin-reparacin, a la que se alude con eltrmino genrico de mediacin, como va de solucin de conflictos de carcterprevio al enjuiciamiento.

    El principal objetivo que persigue este anlisis es conocer la realidad, con vistasa detectar y difundir los elementos de buena prctica y a proponer mejoras enaquellos aspectos en los que se aprecien disfunciones, atendiendo a los princi-pios y pautas de actuacin recomendados en los textos internacionales y en lasinvestigaciones europeas ms recientes. No se aspira, en ningn caso, a identifi-car situaciones de riesgo todava no detectadas, ni a analizar la etiologa y lascaractersticas de las infracciones que protagonizan las personas menores deedad. Tampoco se aportan valoraciones acerca del nivel de adecuacin de lasmedidas adoptadas a las circunstancias de los casos, ya que se trata de unacompetencia judicial.

    2. MBITO

    El mbito del estudio se ha limitado al sistema de intervencin con los infractorescuyas conductas son competencia en la actualidad de los Juzgados de Menores,

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    en los trminos previstos en la Ley Orgnica 4/1992, de 5 de junio, sobrereforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de losJuzgados de Menores1 es decir, a las personas de edades comprendidas entre 12y 15 aos, ambas inclusive. Las intervenciones con personas mayores de 16aos y menores de 18 corresponden todava a los Juzgados de Instruccin y alos Juzgados de lo Penal, aunque su inclusin en la jurisdiccin de menores estprevista en el artculo 19 del Cdigo Penal2.

    3. METODOLOGA

    Por razones de claridad expositiva, se definen las principales lneas metodolgicasdel estudio distinguiendo las dos partes del informe.

    3.1. Metodologa aplicada en el anlisis del sistema de inter-vencin con infractores menores de edad penal

    El anlisis global del sistema se ha basado en los siguientes elementos:

    a) Estudio de la documentacin estatal e internacional ms reciente y signi-ficativa en la materia.

    b) Estudio de la documentacin aportada por las Fiscalas y los Juzgados deMenores que, en cada uno de los tres Territorios Histricos, son compe-tentes en la materia, la Direccin de Derechos Humanos y Cooperacincon la Justicia del Gobierno Vasco, el Servicio Territorial de Infancia,Juventud y Familia del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputa-cin Foral de lava, as como por otros servicios que, de forma directa oindirecta, participan con estas instituciones en la atencin a infractoresmenores de edad penal.

    c) Entrevistas con: las Fiscales de Menores; los Jueces de Menores; los profesionales de los Equipos Tcnicos adscritos a los Juzgados de

    Menores; la responsable de la Direccin de Derechos Humanos y Cooperacin

    con la Justicia del Gobierno Vasco, as como con los tcnicos y profe-sionales asignados a la misma;

    1 BOE de 11 de junio de 1992.2 BOE de 24 de noviembre de 1995.

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    la Jefa del Servicio de Infancia, Juventud y Familia del Instituto Foralde Bienestar Social de lava, la tcnica responsable de su programade Apoyo Educativo para Adolescentes y los profesionales de las en-tidades que colaboran con el mismo en la aplicacin de las medidas;

    los profesionales del gabinete tcnico de la Viceconsejera de Seguri-dad del Gobierno Vasco y el Jefe Territorial de Seguridad Ciudadanade la Ertzaintza en Bizkaia;

    profesionales de otras instituciones que, sin tener competencia direc-ta en la materia, mantienen, por distintas causas, relaciones con elsistema de Justicia Juvenil.

    d) Anlisis de 102 expedientes judiciales, seleccionados, entre los 651incoados durante el ao 1996 y el primer semestre de 1997, en funcinde las medidas acordadas. Las diferencias en la prctica judicial de lostres Juzgados de Menores determinan, como se observa en la tabla 1,que el nmero de medidas adoptadas no se ajuste, en la misma propor-cin en lava, Bizkaia y Gipuzkoa, al nmero de expedientes incoados yal nmero de personas menores de edad implicadas. Tampoco coincide,entre ellos, la frecuencia con la que se recurre a las distintas medidas,como se aprecia en la tabla 2.

    TABLA 1: NMERO DE EXPEDIENTES, PERSONAS MENORES DEEDAD IMPLICADAS Y MEDIDAS CORRESPONDIENTES

    (ao 1996 y 1er semestre de 1997)

    LAVA BIZKAIA GIPUZKOA CAPVJuzgado de Juzgado de Juzgado deMenores de Menores de Menores de

    Vitoria-Gasteiz Bilbao Donostia-Sn.Sn.1996 1997 1996 1997 1996 1997 1996 1997

    (1er semestre) (1er semestre) (1er semestre) (1er semestre)

    N de expedientesincoados 101 43 213 100 125 69 439 212N de personasmenores de edad 191 60 330 142 230 97 751 299N de medidasacordadas 100 57 154 83 42 8 296 148N de remisionesa las autoridadesadministrativas 4 5 1 4 5 9

    Fte.: Juzgados de Menores de Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastin. Elaboracin SIIS-Centro de Documentacin yEstudios.

    Estas diferencias dificultan la seleccin de una muestra de expedientes que con-serve, para cada Territorio, las proporciones correspondientes a cada tipo demedida y, a la vez, posibilite la comparacin entre ellos. Se ha optado, en conse-cuencia, por analizar cada una de las medidas aplicadas, aun sabiendo que, en

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    determinados supuestos, la seleccin sesga la representatividad de la muestra,quedando algunas medidas sobrerrepresentadas y otras, en cambio,infrarrepresentadas. Conviene tener en cuenta que esta distorsin se ve aumen-tada por el hecho de que, si bien las medidas acordadas tienen carcter indivi-dual, los expedientes seleccionados en funcin del tipo de medida que conllevan,pueden implicar a uno o a varios infractores, y se ha optado por analizar lasintervenciones con todos ellos.

    Por otro lado, a los expedientes seleccionados por tipo de medida, se han aadi-do aqullos en los que se ha optado por la remisin del caso a las administracio-nes competentes en materia de proteccin. No se han seleccionado, en cambio,casos de mediacin por carecer esos expedientes, hasta fechas recientes, deinformacin escrita con relacin al procedimiento conciliador, pero se ha tratadode suplir dicha laguna incluyendo el anlisis de un caso de esa naturaleza en lasegunda parte del estudio.

    La seleccin de casos resultante de la aplicacin de los criterios expuestos notiene, por lo tanto, carcter muestral. Con todo, puede servir para ilustrar, en susprincipales aspectos, la prctica procedimental.

    Los datos obtenidos en el anlisis de los expedientes deben considerarse a la luzde las siguientes particularidades:

    En la actualidad no se aplica, durante la instruccin, el principio de launidad de expediente por persona, sino por hecho calificable de infrac-cin, de modo que cada uno de los expedientes analizados se refiere aun hecho de esta naturaleza, pudiendo haber intervenido en su comisinuna o varias personas menores de edad. Las medidas, en cambio, tienencarcter individual y as deben entenderse las cifras que las reflejan.

    En algunos expedientes se acumulan varias causas, por considerarse con-veniente evitar la multiplicidad de procedimientos en los casos en los queuna misma persona menor de edad penal interviene en varios hechos dela misma naturaleza en un breve lapso de tiempo.

    Las condiciones de consulta de los expedientes judiciales no han sido lasmismas en los tres Territorios Histricos. En los Juzgados de lava yGipuzkoa, considerando que la institucin del Ararteko garantiza el respetoa la confidencialidad de la informacin, el equipo de estudio ha tenido laoportunidad de consultar por s mismo los expedientes3. En el Juzgado

    3 El Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de Menores, en su versin de julio de1997 prev, en su artculo 48, referido al expediente personal de la persona sometida a ejecu-cin de medida, su acceso al Defensor del Pueblo o institucin anloga de la correspondienteComunidad Autnoma. Si bien el artculo no se refiere a la elaboracin de estudios, pareceevidente que basa su consideracin en la funcin de defensa de los derechos del ciudadano frentea las Administraciones.

  • 37

    de Bizkaia, en cambio, la Secretaria de Juzgado, en el ejercicio de susfunciones de guarda y depsito de la documentacin, ha consideradoque no era posible permitir a este equipo el acceso directo a la informa-cin. El anlisis correspondiente a los expedientes de este Juzgado se harealizado, por lo tanto, de forma indirecta, solicitando verbalmente lainformacin correspondiente a una serie de variables para cada uno delos expedientes seleccionados y recogiendo, por escrito, el contenido dela informacin aportada, tambin verbalmente, por la Secretaria del Juz-gado tras consultar los expedientes en cuestin. Por razones obvias, elconocimiento alcanzado en tales supuestos no es cualitativamente com-parable al adquirido en la consulta de los expedientes analizados en lavay Gipuzkoa.

  • 38

    TABLA 2: SELECCIN DE EXPEDIENTES EN FUNCIN DE SUREMISIN A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LA

    MEDIDA ACORDADA (1)

    LAVA BIZKAIA GIPUZKOA CAPVJuzgado de Menores Juzgado de Menores Juzgado de Menores

    de Vitoria-Gasteiz Bilbao Donostia-Sn.Sn.Total Muestra Total Muestra Total Muestra Total Muestra

    seleccionada seleccionada seleccionada seleccionada

    166 36 242 36 50 30 458 102

    Remisin a institucionesadministrativas 9 1 5 1 0 0 14 2Amonestacin 36 9 146 9 25 9 207 27Internamiento por tiempo deuno a tres fines de semana 3 1 5 1 0 0 8 2Libertad vigilada 42 8 20 8 12 8 74 24Acogimiento por otrapersona o ncleo familiar 1 1 0 0 0 0 1 1Privacin del derecho aconducir ciclomotores ovehculos de motor 0 0 0 0 0 0 0 0Prestacin de servicios enbeneficio de la comunidad 34 7 29 7 7 7 70 21Tratamiento ambulatorio oingreso en centro decarcter teraputico 5 1 1 04 0 0 6 1Ingreso en centro enrgimen abierto 62 1 3 3 1 1 10 5Ingreso en centro enrgimen semiabierto 273 4 30 4 2 2 59 10Ingreso en centro enrgimen cerrado 3 3 3 3 3 3 9 9

    Fte.: Juzgados de Menores de Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastin. Elaboracin SIIS-Centro de Documentacin yEstudios

    1 Corresponden al ao 1996 y al primer semestre de 1997.

    2 5 cumplen en rgimen de libertad vigilada condicionada a no delinquir durante el tiempo de duracin de la medida y a nopresentar mala conducta.

    3 5 cumplen en rgimen de libertad vigilada condicionada a no delinquir durante el tiempo de duracin de la medida y a nopresentar mala conducta.

    4 No se ha podido acceder al contenido de este expediente, por considerarse desde la Secretara del Juzgado que lascaractersticas del caso lo impedan.

  • 39

    3.2. Metodologa aplicada para el anlisis de la ejecucin delas medidas acordadas por los Jueces de Menores

    Se han aplicado las siguientes lneas metodolgicas:

    a) Anlisis de la documentacin estatal e internacional correspondiente alas investigaciones tericas y empricas desarrolladas en los ltimos aosen otros pases de nuestro entorno sociocultural, con objeto de procedera la descripcin de cada una de las medidas aplicadas:

    amonestacin; internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana; libertad vigilada; acogimiento por otra persona o ncleo familiar; prestacin de servicios en beneficio de la comunidad; tratamiento ambulatorio o ingreso en centro de carcter teraputico; ingreso en centro en rgimen abierto; ingreso en centro en rgimen semiabierto; ingreso en centro en rgimen cerrado.

    Se excluye del anlisis la medida de privacin del derecho a conducirciclomotores o vehculos de motor por no aplicarse en la actualidad4. Seincluye, en cambio, el anlisis de la conciliacin-reparacin, a fin deproporcionar elementos que permitan conocer su contenido exacto, suspautas de aplicacin y su nivel de eficacia, como elemento dedesjudicializacin y como va alternativa de resolucin de conflictos.

    b) Seleccin, sobre la base del estudio documental, del mtodo de anlisisde casos, consistente en estudiar la aplicacin de una medida desde elpunto de vista de quienes intervienen en ella de forma directa o indirec-ta, activa o pasiva: la persona menor de edad, sus representantes lega-les, las personas que, en el Juzgado de menores correspondiente, hanmantenido mayor relacin con el caso, los responsables de la ejecucinde la medida, y otros agentes sociales que han participado en ella o hanintervenido en el momento de su finalizacin. Si bien el anlisis de casosse ha centrado en la fase de ejecucin de la medida, se ha consideradooportuno estudiar tambin, en ese marco, la experiencia de estas perso-nas a lo largo de todo el procedimiento, obtenindose as informacinadicional destinada a ilustrar la primera parte del informe. A tal efecto,se incorpora, para cada uno de los casos analizados, un cuadro en el que

    4 La Instruccin 1/1993 del Fiscal General del Estado seala que la medida contemplada en laLey 4/92 debe considerarse una privacin anticipada, una expectativa, porque el derecho no hanacido.

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    se recogen los comentarios ms significativos de los entrevistados, indi-cando si reflejan, por su parte, una opinin positiva o negativa; siendo elobjetivo conocer su experiencia y su percepcin de las distintas situacio-nes por las que han pasado, se evita reflejar cualquier valoracin delequipo de estudio.

    Este mtodo se ha aplicado en un caso por tipo de medida, excepto en lade libertad vigilada, en que se ha optado por analizar los dos sistemas deintervencin, el del Gobierno Vasco y el de la Diputacin Foral de lava.La seleccin ha obedecido a dos criterios: la no excepcionalidad del casoy la capacidad comunicativa de la persona menor de edad implicada.Basndose en ellos, los Equipos Tcnicos de los Juzgados, las DelegadasTcnicas, la Direccin de Derechos Humanos y Cooperacin con la Jus-ticia del Gobierno Vasco y el Servicio Territorial de Infancia de la Diputa-cin Foral de lava, han procedido a la seleccin y han contactado a lapersona menor de edad y a sus representantes legales para proponerlesla participacin en el estudio, insistiendo en los siguientes aspectos: sucarcter voluntario, su absoluta desvinculacin de la medida, la indepen-dencia de la institucin del Ararteko con respecto a los Juzgados deMenores y a cualquier otra institucin que hubiera participado en la apli-cacin de la medida, la finalidad del estudio, y la no inclusin en el infor-me de datos de identidad de la persona menor de edad.

    Solamente una vez obtenido el consentimiento de estas personas, lainformacin era transmitida al equipo de estudio, a fin de iniciar loscontactos directos y organizar las entrevistas necesarias.

    c) Elaboracin de los cuestionarios de anlisis de las medidas aplicadas.

    d) Seleccin, para el estudio de los centros de internamiento, del sistemade evaluacin cualitativa aplicado en el Reino Unido por el organismoencargado, a nivel nacional, de la evaluacin y de la inspeccin de loscentros de estas caractersticas -Social Services Inspectorate-, y adapta-cin del modelo a nuestra realidad.

    El mtodo permite el estudio del diseo, la organizacin y el funciona-miento de los servicios residenciales destinados a las personas menoresde edad penal objeto de una medida de internamiento en rgimen abier-to, semi-abierto o cerrado, y ello desde la perspectiva de la satisfaccinde sus necesidades y del respeto de sus derechos. Los aspectos analiza-dos son:

    las instalaciones: ubicacin y diseo del servicio, decoracin y mobi-liario de las zonas comunes y de las habitaciones, y medidas de segu-ridad;

  • 41

    el personal: seleccin, adecuacin de la plantilla, formacin continua-da de los profesionales, supervisin y apoyo;

    la organizacin y la gestin: aspectos organizativos, registros adminis-trativos y medidas de control y evaluacin por parte de las autoridadesresponsables de la ejecucin de las medidas;

    la declaracin de objetivos y funciones del servicio;

    el derecho de los adolescentes internados a la informacin, la partici-pacin, la privacidad, la confidencialidad, y la reclamacin;

    las medidas destinadas a garantizar la proteccin de los adolescentes:control de las visitas, y procedimientos aplicables, en caso de obser-varse actitudes que vulneren sus derechos;

    las relaciones interpersonales: pautas de relacin entre los miembrosdel personal y los adolescentes, entre los propios infractores, y nor-mas de convivencia;

    las garantas para el buen desarrollo de los usuarios: alimentacin,salud, educacin, identidad sociocultural, aspecto personal, activida-des;

    la programacin individualizada de la atencin en aspectos como elingreso, la orientacin del caso, los contactos con la familia, el apoyoprofesional externo, el programa educativo individual, la asignacinde un tutor como figura profesional de referencia, y la preparacinpara la salida.

    Para aplicar este mtodo, se han desarrollado las siguientes actuaciones:

    solicitud a los centros de internamiento de documentacin acerca desus pautas de organizacin y de funcionamiento, as como datos refe-ridos al personal y a los adolescentes internados;

    visita a cada centro durante dos das, tratando de observar la vida delcentro en diferentes momentos significativos de la jornada, y entre-vistando al director del servicio, a diferentes miembros del personal,y a algunos adolescentes5, con clara indicacin de que cualquier

    5 Dado que el nmero de infractores internados era muy reducido en los Centros EducativosMiguel A. Remrez y Andollu en el momento de llevarse a cabo la visita de evaluacin se entre-vist a todos. En el caso del centro situado en Aramaio, que contaba en ese momento con 8adolescentes, se entrevist a 3 y se realiz una breve encuesta escrita que se reparti al resto delos jvenes internados, para que, si lo deseaban, pudieran ofrecer, annimamente, su opininacerca del centro.

  • 42

    persona puede, si lo desea, mantener una entrevista en privado conel evaluador;

    elaboracin del informe de evaluacin correspondiente, sobre la basede la documentacin aportada, la informacin recogida por observa-cin y los datos obtenidos en el curso de las entrevistas;

    traslado a los centros de los resultados que explcitamente hacen refe-rencia a su situacin, con el fin de ofrecer a los interesados la oportu-nidad de presentar los comentarios o aclaraciones que estimen perti-nentes en relacin con las apreciaciones que respecto a ellos constanen el informe.

    Esta evaluacin estudia la oferta de los centros de internamiento des-de un punto de vista cualitativo, aplicando un enfoque sociolgicocentrado en la garanta de los derechos de los usuarios. La finalidad esdeterminar en qu medida las caractersticas materiales, funcionales ypersonales de estos servicios se adecuan a las necesidades de quienesingresan en ellos por resolucin judicial. Queda al margen del estudio,por lo tanto, el anlisis del impacto que, individualmente, haya tenidoel internamiento en el desarrollo de los adolescentes, y de la medidaen que haya contribuido, en su caso, a la superacin de las conductasque lo causaron. Estos aspectos requeriran un anlisis evolutivo que,partiendo del diagnstico inicial, en el momento del ingreso, evaluara,peridicamente, los progresos del adolescente en diversas reas deintervencin.

    e) Estudio de la documentacin aportada por los Juzgados de Menores,por la Direccin de Derechos Humanos y Cooperacin con la Justiciadel Gobierno Vasco, y por el Servicio Territorial de Infancia, Juventud yFamilia del Instituto Foral de Bienestar Social de lava.

    f) Entrevistas con:

    los Equipos Tcnicos de los Juzgados de menores, con respecto a laaplicacin de la conciliacin-reparacin como modalidad de resolu-cin de conflictos;

    los profesionales de la Direccin de Derechos Humanos y Coopera-cin con la Justicia del Gobierno Vasco y las Delegadas Tcnicas que,dependiendo de esa Direccin, se encargan de la ejecucin de lasmedidas de tratamiento ambulatorio, libertad vigilada, y prestacin deservicios en beneficio de la comunidad, desde los Juzgados de Bilbaoy Donostia-San Sebastin;

    los profesionales responsables en la Diputacin Foral de lava de laejecucin de las medidas de tratamiento ambulatorio, libertad vigilada

  • 43

    y prestacin de servicios en beneficio de la comunidad, as como laspersonas de Cruz Roja y del Instituto de Psicologa Aplicada Clnica yEmpresarial-IPACE que intervienen en la aplicacin efectiva de lasdos ltimas;

    otros agentes sociales que directa o indirectamente intervienen en lacorrecta ejecucin de las medidas (centros de iniciacin profesional,centros de educacin compensatoria, servicios sociales, servicios sa-nitarios, Renfe, etc).

    La bibliografa consultada para la realizacin del informe se ha incorporado enun anexo final.

    El equipo de estudio agradece su colaboracin a cuantas personas han participa-do en l y, muy especialmente, la de quienes eran escpticas respecto a la utili-dad de este tipo de investigacin.

  • PRIMERA PARTE

    EL SISTEMA DE INTERVENCINCON INFRACTORES

    MENORES DE EDAD PENAL

  • CAPTULO I

    EL MARCO TERICO

  • 49

    El encabezamiento es algo ambicioso. No es posible, en el marco de este infor-me, aportar una visin completa y detallada de las teoras que, desde la criminologay la sociologa, han tratado de explicar las caractersticas del fenmenodelincuencial juvenil, de su etiologa y de las pautas ms adecuadas de interven-cin. Numerosos manuales analizan estas cuestiones y a ellos conviene remitir-se. Aqu, por lo tanto, se ofrecen nicamente algunas orientaciones acerca delos elementos ms destacables contenidos en las investigaciones recientementepublicadas en la literatura especializada estatal e internacional.

    1. LA POBLACIN DE INFRACTORES JUVENILES

    Las estadsticas internacionales parecen reflejar un aumento en el nme-ro de hechos delictivos cometidos por personas jvenes que llegan aconocimiento de las autoridades, pero conviene considerarlas con pru-dencia, ya que suelen obedecer a datos procedentes de los registros judi-ciales, registros que, necesariamente, expresan un mayor nmero deintervenciones cuando la respuesta a la delincuencia juvenil es eminente-mente judicial. El reforzamiento de los modelos de justicia juvenil en losltimos aos, en muchos pases occidentales, no puede ser ajeno al au-mento reflejado en las cifras.

    En cambio, al igual que ocurre en el mbito de los delitos cometidos poradultos, puede decirse que el nmero de infracciones que llegan a cono-cimiento policial o judicial es inferior al nmero de infracciones reales, ajuzgar por los resultados de las encuestas realizadas en el campo de lavictimologa.

    La gran mayora de los hechos delictivos cometidos por personas meno-res de edad penal son infracciones contra bienes materiales.

    La proporcin de delitos muy graves contra las personas es baja.

    Es frecuente que cuando la infraccin cometida por una persona menorde edad constituye un delito contra las personas, la vctima sea tambinuna persona menor de edad.

  • 50

    Se consideran factores de riesgo:

    las altas tasas de delincuencia en el entorno vecinal; el alto grado de impulsividad e hiperactividad; el bajo nivel de inteligencia y los malos resultados escolares; el bajo nivel de control parental; las pautas disciplinarias severas e inconsistentes; los conflictos familiares y la desestructuracin familiar.

    Los estudios aportan resultados contradictorios en cuanto al nmero dedelitos en los que interviene un mismo infractor. Unos mantienen quesuele existir un ncleo duro y reducido de personas menores de edadresponsables de una elevadsima proporcin de hechos delictivos. Otrosafirman que lo ms habitual es que buena parte de los jvenes infractoresentren y salgan del circuito delincuencial.

    La proporcin de chicas es extremadamente inferior a la de chicos, encifras globales, pero tienden a estar presentes en altas proporciones endelitos de determinada naturaleza (principalmente robos en grandes al-macenes), con frecuencia relacionados con la mejora de su aspecto per-sonal (productos de perfumera y cosmtica y ropa).

    Se observa una mayor concentracin de conductas delictivas a partir delos 15 aos.

    2. LAS PAUTAS DE INTERVENCIN

    Los textos internacionales vigentes en la materia, fundamentalmente lasReglas de Beijing para la Administracin de la Justicia de Menores (Na-ciones Unidas - 1985), las Reglas para la Proteccin de los MenoresPrivados de Libertad (Naciones Unidas - 1990), la Recomendacin delConsejo de Europa sobre Reacciones Sociales ante la Delincuencia Juve-nil (1987) y la Reglas de Riad sobre Prevencin de la Delincuencia Juvenil(Naciones Unidas - 1990), establecen directrices bsicas de intervencin:

    La aplicacin, en diversos momentos del procedimiento, del principiode oportunidad, tendente a la desjudicializacin de las intervencionesen las fases iniciales, con objeto de limitar, al mximo, las consecuen-cias aflictivas que un proceso judicial puede tener en el desarrollo delas personas menores de edad.

    El respeto de las garantas procesales fundamentales: principio detipicidad y derecho a la defensa.

    La especializacin de las diversas instancias que intervienen en el pro-cedimiento: Jueces, Fiscales, Abogados, y Cuerpos Policiales.

  • 51

    La prioridad otorgada a las medidas aplicables en el entorno comuni-tario.

    La consideracin del inters de la persona menor de edad en todomomento.

    El establecimiento de una edad mnima de responsabilidad penal, fija-da de preferencia a partir de los 13 aos de edad. En esto, la variedadque se observa en las legislaciones europeas es enorme, imposibilitan-do comparaciones estadsticas fiables.

    En la actualidad se observa, en los pases occidentales, la existencia detres modelos bsicos de intervencin: el de justicia juvenil, el de protec-cin, y el de reparacin y conciliacin o de justicia restitutiva, con unfuerte predominio del primero sobre los dems, en parte debido a la msclara identificacin de este modelo con los principios propugnados enlos textos internacionales y, en parte tambin, a la fuerte reaccin socialque han despertado algunos casos aislados de comisin de crmenesgraves. La tabla adjunta refleja las principales caractersticas de sus fun-damentos y de su funcionamiento. Con todo, debe tenerse presente queen ningn pas se aplican modelos puros, sino que suelen coexistir, confrecuencia de forma inarmnica, elementos de unos y otros.

    Principales modelos de respuesta a la delincuencia juvenil

    Sistema de justicia penal juvenil

    El hecho constitutivo de delito ofalta se considera bsicamentecomo un delito o falta contra elEstado, una violacin del orde-namiento jurdico vigente.

    El sistema de justicia es el res-ponsable de intervenir con losinfractores menores de edad pe-nal.

    La responsabilizacin del infrac-tor pasa necesariamente por laaplicacin de una medida de ca-rcter sancionador, aunque pre-sente una finalidad educativa.

    El hecho constitutivo de delito esun acto individual de responsa-bilidad individual.

    Sistema de proteccin

    El hecho constitutivo de delito ofalta indica la existencia de unasituacin problemtica en el su-jeto.

    El control de estas actitudes co-rresponde a la familia o a loscuidadores.

    No se responsabiliza al infractormenor de edad penal.

    El hecho constitutivo de delito ofalta se considera resultado de laresponsabilidad colectiva de lasociedad.

    Sistema de justicia restitutiva

    El hecho constitutivo de delito esun acto cometido contra otrapersona o contra la comunidad.

    El control de la delincuencia sefundamenta principalmente enlas relaciones que se establecenen el seno de la comunidad.

    La responsabilizacin por la co-misin del hecho slo se produ-ce cuando el infractor asume laresponsabilidad y repara el dao.

    El hecho constitutivo de delito ofalta es atribuible tanto a la res-ponsabilidad social como a la in-dividual.

  • 52

    Sistema de justicia penal juvenil

    Las medidas sancionadoras seconsideran eficaces en dos aspec-tos: preventivo: la amenaza de que

    una medida de esta naturalezasea aplicada retiene ainfractores potenciales de co-meter hechos constitutivos dedelitos;

    rehabilitador: la sancin modi-fica la conducta.

    Las vctimas no tienen prota-gonismo en el procedimiento.

    El infractor se caracteriza funda-mentalmente por sus carencias.

    El sistema se centra en determi-nar la culpa.

    Se pone el nfasis en el carctercontradictorio del procedimien-to.

    La sancin se impone como cas-tigo y como forma de preven-cin.

    La comunidad tiene un papelmuy marginal.

    La medida se basa en la conduc-ta pasada del infractor.

    La ejecucin de la medida se de-lega en profesionales.

    El objetivo es alcanzar la aplica-cin de una sancin justa y me-recida.

    Sistema de proteccin

    Las medidas sancionadoras seconsideran ineficaces.

    Las vctimas estn ausentes delprocedimiento.

    El infractor se caracteriza funda-mentalmente por sus carencias.

    El procedimiento se centra en losproblemas personales, sociales yfamiliares.

    No se aplican las reglas del pro-cedimiento contradictorio.

    La medida aplicada consiste enun tratamiento con finalidadrehabilitadora.

    La comunidad constituye un re-curso para alcanzar la rehabilita-cin.

    Se otorga protagonismo a la per-sonalidad del infractor y a su es-tilo de vida.

    La ejecucin de la medida se de-lega en profesionales.

    El objetivo es alcanzar la rehabi-litacin del infractor menor deedad penal.

    Sistema de justicia restitutiva

    La medida sancionadora, aplica-da sin ninguna medida comple-mentaria, no resulta eficaz paramodificar las pautas de conduc-ta y tiene efectos disruptivos enla convivencia social.

    Las vctimas son figuras centra-les del procedimiento.

    El infractor se define, fundamen-talmente, en funcin de su capa-cidad para reparar el dao.

    El procedimiento se orienta ha-cia el futuro, tratando de resol-ver el problema mediante el es-tablecimiento de obligacionesdestinadas a dar respuesta a laresponsabilidad adquirida con lacomisin de la infraccin.

    Se pone el nfasis en el dilogoy la mediacin.

    La reparacin se considera unmedio de conciliar los interesesde la vctima o de la comunidady la responsabilidad del infractor.

    La comunidad acta como me-diador.

    La respuesta se centra en lasconsecuencias que ha tenido elhecho delictivo en la vctima y enla comunidad y en la posibilidadde repararlas.

    En la ejecucin de la medida par-ticipan activamente las dos par-tes implicadas.

    El objetivo es alcanzar una con-ciliacin satisfactoria para ambaspartes y para la comunidad, ba-sada en la asuncin de su respon-sabilidad por el joven infractor.

  • 53

    Las dificultades de coexistencia se derivan de las contradicciones bsicasen los modelos de intervencin:

    En el modelo de justicia, se aplican medidas que se prefiere no califi-car de penales, sino de sancionadoras, por cuanto que aplicadascoercitivamente, y se declara que su finalidad es eminentemente edu-cativa. Ambos factores son, no siempre, pero s con mucha frecuen-cia, difcilmente conciliables, unas veces porque el tipo de medidaaplicada requiere, para ser eficaz, la voluntad del sujeto (es el caso porejemplo, de los tratamientos de desintoxicacin), otras porque los ado-lescentes no perciben el carcter educativo de la intervencin cuandoprocede de una instancia judicial y se impone en un procedimiento nomuy distinto del previsto en las normas procesales de enjuiciamientocriminal.

    En el modelo de proteccin -el ejemplo ms claro es el escocs- lasinstancias responsables de intervenir son los servicios sociales en cola-boracin con otros servicios del entorno comunitario. No son ellosquienes se pronuncian sobre la autora y las circunstancias de comi-sin del hecho delictivo sino la autoridad judicial, quedando los servi-cios sociales nicamente encargados de adoptar las medidas que con-sideren ms adecuadas a la promocin del bienestar del infractor y asu proteccin contra la situacin de riesgo social que le ha llevado amanifestar esa conducta. Estas medidas pueden llegar a ser incluso deinternamiento en centro, aunque, en tal caso, requieren un refrendojudicial. Con todo, el sistema no da respuesta a los delitos muy graves,delitos de los que conocen siempre los tribunales.

    El sistema de justicia restitutiva o reparadora es el de ms recienteconfiguracin y basa su intervencin en la mediacin, es decir en laaplicacin de un procedimiento tendente a alcanzar una conciliacinentre la persona infractora y la vctima, y, en su caso, la reparacindel dao. La mediacin se ha potenciado considerablemente en losltimos aos, y constituye incluso un elemento al que cabe recurrir enlos otros dos modelos en determinadas fases del procedimiento. Seha considerado la posibilidad de convertirla en la base del sistema deintervencin con infractores menores de edad penal, en parte porbuscar alternativas viables a los modelos de justicia y de proteccinque, segn manifiesta la literatura internacional, no parecen aportarsoluciones eficaces y, en gran medida, tambin, por tratarse de unsistema que otorga a la vctima y a la comunidad un verdaderoprotagonismo en el proceso y, a la persona infractora, una posibilidadreal de responsabilizarse de los perjuicios causados, adquiriendo unconocimiento directo del impacto que han tenido. El principal incon-veniente que se suele atribuir a este modelo, vigente en la actualidad

  • 54

    en Nueva Zelanda y Australia, es el elevado riesgo que supondra suaplicacin en casos de delitos graves contra las personas.

    En los ltimos aos, los pases europeos han manifestado una preferen-cia por el sistema de justicia juvenil, y, en muchos casos, por un endure-cimiento de las intervenciones, observndose una preocupante tenden-cia a la consideracin de soluciones eminentemente retributivas, y muylimitativas de derechos, que haban estado ausentes de los planteamien-tos aceptados en esta materia durante muchos aos. Es un hecho que elnmero de internamientos ha aumentado considerablemente en algunospases, a veces como respuesta a la presin social ante la comisin degraves pero aislados crmenes, por personas menores de edad.

    Las contradicciones que se observan en la aplicacin de los modelosderivan de la necesidad de dar respuesta a intereses y derechos, a me-nudo opuestos: los de la vctima y los del cuerpo social deben tratar deconciliarse con los del infractor menor de edad. Si bien este ltimopuede representar un peligro, tambin es cierto que, por su edad, elhecho de encontrarse en esa situacin de riesgo, es susceptible de pro-teccin por parte de la sociedad y de las administraciones competentes.Este es el ncleo del debate sobre la intervencin en casos de delincuen-cia juvenil.

    Algunos pases, los que han optado por un sistema de atencin desde losservicios sociales, no establecen, a la hora de intervenir, diferencias en-tre quienes entran en el circuito por cuestiones claramente enmarcablesen el mbito de la proteccin y quienes lo hacen por haber cometido unainfraccin. Parten de considerar que son nios, nias y adolescentes ensituacin de necesidad, y las necesidades de los primeros y de los segun-dos pueden ser las mismas, unas veces muy marcadas, otras msfacilmente solucionables mediante la intervencin en la comunidad.

    Los sistemas de justicia juvenil, en cambio, se oponen a tal enfoque porconsiderar que en l no se responsabiliza al infractor. Y es cierto, pero elsistema de justicia tampoco resulta muy eficaz en este aspecto: declara laresponsabilidad, y de ella se deriva la aplicacin de una medida por logeneral calificable de coercitivo-educativa, pero los estudios deautoinforme de los infractores demuestran, a nivel internacional, que sepercibe como una sancin y que no conlleva una responsabilizacin in-terna. En esto, le est costando diferenciarse del sistema retributivo.

    Slo el modelo de justicia restitutiva trata realmente de conciliar todoslos intereses que entran en juego. La confrontacin con la vctima y lasmodalidades de reparacin se perciben como una oportunidad para

  • 55

    enmendarse, para reconocer el perjuicio causado, a veces incluso paradarse cuenta de que sus actos pueden perjudicar a otro. A la vez, losequipos de conciliacin y mediacin, tal y como se conciben en Australiao Nueva Zelanda, con una alta participacin de la familia, coordinan lasintervenciones que resultaran positivas desde el mbito protector y co-munitario.

  • CAPTULO II

    EL MARCO JURDICO

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    1. EVOLUCIN NORMATIVA

    Hasta el 14 de febrero de 1991, fecha en la que se dicta la sentencia del TribunalConstitucional n 36, la legislacin vigente en materia de infracciones cometidaspor personas menores de edad penal, es decir menores de 16 aos, era la llama-da Ley de 1948. El Decreto de 11 de junio de 1948, que recoga el TextoRefundido de la Legislacin sobre Tribunales Tutelares de Menores6 -Ley, Regla-mento para su ejecucin y Estatuto de la Unin Nacional de dichos Tribunales-atribua la materia a rganos de naturaleza administrativa, competentes igual-mente para conocer de los casos de proteccin.

    El modelo incorporado por esta normativa se calificara hoy en da de paternalistao protector:

    la persona menor de edad no se consideraba sujeto de derechos, sinoobjeto de proteccin y, en razn de ello, se podan adoptar a su respectolas decisiones que se estimaran ms oportunas con vistas a garantizar subienestar, su reeducacin y su rehabilitacin social;

    las conductas que daban lugar a la intervencin de estos Tribunales noslo incluan las tipificadas como delitos y faltas en la legislacin penal,sino tambin infracciones consignadas en las leyes provinciales y munici-pales, y conductas que no tenan naturaleza de infraccin pero que, ajuicio del Tribunal, requeran la intervencin de su facultad reformadora;

    siendo la finalidad de las medidas impuestas la rehabilitacin social, ellmite temporal de las mismas era la consecucin de dicho objetivo, demodo que, en el momento de su imposicin, eran de carcter indefini-do;

    la persona menor de edad no disfrutaba de ninguna de las garantasprocesales propias de los enjuicimientos penales.

    6 BOE de 19 de julio de 1948.

  • 60

    La aprobacin, en 1978, de la Constitucin introdujo un nuevo marco jurdicoen el que las garantas procesales (artculo 24) y la tipicidad de las conductas(artculo 25) se constituan en derechos fundamentales. Con todo, la necesidadde un texto que supusiera la reforma de la justicia juvenil no qued explicitadahasta 1985, ao en el que la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial7, fija al ejecutivo un plazo de un ao para la elaboracin de un proyectode ley. El plazo fue incumplido y tan lamentable situacin no alcanz vas desolucin hasta que, en respuesta a cinco cuestiones de inconstitucionalidad pro-movidas por cinco Jueces de Menores desde junio de 1988, el Tribunal Consti-tucional declar en Sentencia de 14 de febrero de 1991 la inconstitucionalidaddel artculo 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, instando a lasCortes a que reformaran la legislacin tutelar de menores.

    Con carcter de reforma urgente, por lo tanto, se aprueba ao y medio mstarde la Ley Orgnica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladorade la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores8 como ade-lanto de una renovada legislacin sobre reforma de menores, segn anunciasu Exposicin de Motivos.

    A pesar de su naturaleza procedimental, esta norma introduce cambios sustantivosen la materia:

    se introduce un marco flexible para que los Jueces de Menores puedandeterminar las medidas aplicables a las personas menores de edad penalque hayan realizado hechos susceptibles de ser tipificados como infrac-ciones penales, valorando siempre el inters del menor;

    introduce las garantas procesales necesarias, atribuyendo la instruccinal Ministerio Fiscal para preservar la imparcialidad del Juez, y otorgandoa ste amplias facultades en orden a acordar la terminacin del procesocon el objetivo de evitar, dentro de lo posible, los efectos aflictivos quepudiera producir;

    establece un lmite temporal mximo a la duracin de las medidas, laposibilidad de suspender el fallo, y la de revisar las medidas impuestas enatencin a la evolucin de las circunstancias de la persona menor deedad penal.

    A pesar de su carcter provisional, esta Ley de reforma urgente lleva ya prctica-mente seis aos de vigencia.

    7 BOE de 2 de julio de 1985.8 BOE de 11 de junio de 1992.

  • 61

    Entretanto, se ha aprobado, en 1995, la Ley Orgnica, de 23 de noviembre, delCdigo Penal9 que, en su artculo 19, eleva la edad de responsabilidad criminal alos 18 aos, equiparndola as a la mayora de edad civil, y ampliando conside-rablemente el mbito de actuacin de los Juzgados de Menores. En su disposi-cin final sptima, sin embargo, excepta la vigencia del citado precepto hasta laentrada en vigor de la ley que regule la responsabilidad penal del menor, dandopie, segn manifiesta el propio Consejo General del Poder Judicial en el LibroBlanco de la Justicia, elaborado en 1997, a algunas interpretacionesgeneradoras de inseguridad jurdica. Hasta ese momento, los Juzgados com-petentes para enjuiciar a las personas de edades comprendidas entre 16 y 18aos deben aplicar la legislacin penal, con la nica especificidad de que, al igualque los Jueces de Menores, deben solicitar un informe al Equipo Tcnico adscri-to a estos ltimos para que les asesore previamente a la adopcin de sus decisio-nes.

    El Cdigo Penal prev igualmente, en su artculo 69, la posibilidad de aplicar,cuando se apruebe, la normativa reguladora de la justicia juvenil a las personasde edades comprendidas entre 18 y 21 aos.

    El ltimo Anteproyecto de Ley Orgnica reguladora de la Justicia de Menoresdel que se tiene noticia, en el momento de elaborar este informe, data del 1 dejulio de 1997, pero desde esa fecha se polemiza acerca de su muy discutibledisposicin adicional segunda de modificacin del Cdigo Penal, que, en su p-rrafo tercero, excluye de las disposiciones relativas a la exencin de responsabi-lidad penal de las personas menores de dieciocho aos, los hechos constitutivosde los delitos previstos en la seccin segunda del Captulo V del Ttulo XXII delCdigo Penal, cuando sean cometidos por mayores de diecisis aos. Dichaseccin regula los delitos de terrorismo, incluyendo entre ellos los previstos en elartculo 577, referidos a quienes sin pertenecer a banda armada, organiza-cin o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucio-nal, o de alterar gravemente la paz pblica, cometieren homicidios, lesionesde las tipificadas en los artculos 149 150, detenciones ilegales, secues-tros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cuales-quiera delitos de incendios, estragos o tenencia, trfico y depsitos de armaso municiones.... Es evidente que algunos de los actos que protagonizan lasalgaradas callejeras pueden quedar incluidos en esta categora. La consecuenciasera que, en conformidad con el ordenamiento vigente, el conocimiento deestos casos recaera en el mbito competencial de la Audiencia Nacional, y no delos Juzgados de Menores.

    Aun si se aprobara el texto del Anteproyecto ya existente, tardara todava unao en entrar en vigor a contar de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado,

    9 BOE de 24 de noviembre de 1995; correccin de errores en BOE de 2 de marzo de 1996.

  • 62

    en conformidad con su disposicin final octava. Este es el plazo del que dispon-dran los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos sociales para dictar lasnormas reglamentarias necesarias para la aplicacin de los artculos 19 y 69 delCdigo Penal, y las Administraciones Autonmicas para adaptar sus recursos ysu normativa a las funciones que les son asignadas.

    2. ASPECTOS BSICOS DE LA NORMATIVA

    2.1. Normativa estatal

    La Ley 4/1992 se define como Reguladora de la Competencia y del Procedi-miento de los Juzgados de Menores y, de hecho, se articula como una modifica-cin de determinadas disposiciones de la Ley de Tribunales Tutelares de Meno-res de 1948.

    La urgencia con la que se llev a cabo la reforma explica su parquedad y fueprobablemente la causa de una redaccin ambigua, generadora de numerososproblemas de interpretacin, y de la existencia de importantes lagunas que slola prctica judicial ha ido colmando, aunque, naturalmente, a costa de algunasdiferencias interterritoriales.

    Sin entrar ahora en las particularidades del procedimiento -se detallan en elCaptulo IV del informe-, interesa sealar los aspectos bsicos de la legislacinvigente:

    Separacin entre el sistema de justicia aplicable a los infractores menores deedad penal y el sistema de proteccin

    La competencia para conocer de las infracciones cometidas por perso-nas menores de edad penal corresponde a los Juzgados de Menores que,desde la Ley Orgnica del Poder Judicial de 1985, se constituyen enjurisdiccin ordinaria, abandonando la especialidad de la naturaleza quecorresponda a los Tribunales Tutelares. Las cuestiones referidas al m-bito tutelar propiamente dicho, es decir, a la facultad protectora, fueronatribuidas a los Juzgados de Familia por la Ley 21/1987, de 11 denoviembre, por la que se modifican determinados artculos del CdigoCivil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopcin10.

    A nivel administrativo, la diferencia entre proteccin y atencin ainfractores menores de edad penal empieza a afianzarse, tras los conflictos

    10 BOE de 17 de noviembre de 1987.

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    competenciales que protagonizaron el reparto hasta 199611. La protec-cin corresponde a los Territorios Histricos desde que se llevaron acabo las transferencias correspondientes en 1985. La ejecucin de lasmedidas acordadas por los Jueces de Menores en los Territorios de Bizkaiay Gipuzkoa son responsabilidad del Gobierno Vasco desde que asumidichas competencias en enero de 1996, compartiendo el ejercicio de lasmismas en el Territorio Histrico de lava con la Diputacin Foral.

    Naturaleza del procedimiento

    La asignacin del sistema vigente en nuestro mbito a un modelo definido deintervencin con menores infractores no es evidente. En la Ley 4/1992, coexis-ten de forma inarmnica aspectos de diversos modelos, el protector, el de justi-cia y el reparador o restitutivo. Parece producirse adems una confusin en laapreciacin de la naturaleza jurdica del procedimiento y de las consecuenciasque se persiguen. Basndose en la necesidad de adoptar siempre las solucionesque mejor se adecuen al inters del infractor menor de edad penal, se trata deotorgar al procedimiento una naturaleza educativa, no penal, recurrindose paraello a un vocabulario ajeno al derecho penal: se habla de audiencia en lugar dejuicio oral, de resoluciones en lugar de sentencias y de medidas en lugar depenas. Y, sin embargo, las referencias fundamentales son penales: la tipificacinde las infracciones se establece de acuerdo con el Cdigo Penal y el derechosupletorio son la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Cdigo Penal. Las medi-das, por su parte, a pesar de su denominacin y de su finalidad educativa, tienenun carcter, si no penal, s sancionador, puesto que se aplican de forma coerciti-va y como respuesta a la comisin de una infraccin.

    El Anteproyecto de Ley Orgnica Reguladora de la Justicia de Menores planteala cuestin en trminos muy similares, si bien de forma ms explcita, aludiendoen su Exposicin de Motivos a la suficiencia de una ley sancionadora denaturaleza primordialmente educativa, y no propiamente penal, e introdu-ciendo en su disposicin final segunda, una modificacin a la redaccin del C-digo Penal, por la que exime de responsabilidad penal a las personas menores dedieciocho aos.

    Edad de responsabilidad penal

    El Cdigo Penal de 1995 eleva, en su artculo 19, la mayora de edadpenal de los 16 a los 18 aos, pero retrasa la entrada en vigor de esteprecepto hasta la aprobacin de una ley que regule la materia (disposicinfinal sptima). La excepcin resulta sorprendente. Si las consideraciones

    11 El apartado 3 del presente Captulo detalla la distribucin competencial y el conflicto al que sealude.

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    tcnicas y doctrinales han llevado al legislador a considerar que la mayo-ra de edad penal debe establecerse en 18 aos, no parece razonabledemorar su aplicacin por razones prcticas, sin establecer, simultnea-mente, un plazo mximo, de cumplimiento obligatorio, para la aproba-cin de la Ley Reguladora de la Justicia Juvenil, mxime teniendo encuenta las consecuencias que esta situacin puede tener en derechosfundamentales.

    En consecuencia, hoy por hoy, siguen siendo menores de edad penalslo las personas menores de 16 aos, establecindose, como nicaespecificidad con referencia a las personas comprendidas en la franja deedad 16-18, la obligacin para los Juzgados competentes de solicitar alEquipo Tcnico adscrito a los Juzgados de Menores un informe previoacerca de su situacin psicolgica, educativa y familiar, as como sobresu entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia quepueda haber influido sobre el hecho que se les imputa.

    La edad mnima para la intervencin de los Juzgados de Menores estfijada en los 12 aos desde la aprobacin de la Ley 4/1992 -con ante-rioridad, la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, no fijaba lmite m-nimo-, siendo as que, por debajo de esa edad, los nios y nias quecometen infracciones deben ser puestos, en su caso, a disposicin de laadministracin competente en materia de proteccin. El Anteproyectoeleva esa edad mnima a trece aos, modificando lo previsto en un bo-rrador anterior que propona catorce aos.

    Principio de tipicidad

    De conformidad con el artculo 25 de la Constitucin, la Ley 4/1992 establecela competencia de los Jueces de Menores para conocer de los hechos tipificadoscomo delitos o faltas en las Leyes Penales, eliminando toda referencia a conduc-tas antisociales no tipificadas.

    Garantas procesales

    Se atribuye la instruccin al Fiscal, por corresponderle la defensa de losderechos, la observancia de sus garantas y el cuidado de la integridadfsica y moral de la persona menor de edad. Pero tambin a l le compe-ten las facultades de acusacin, puesto que slo l puede incoar expe-diente y no cabe, en este procedimiento, la acusacin particular. Algu-nos tericos y profesionales consideran que esta triple funcin -defensadel inters de las personas menores de edad, instruccin y acusacin-desvirta el papel del Fiscal.

    Se introduce la figura del Abogado defensor, con carcter voluntario enel trmite de comparecencia y obligatorio en el trmite de audiencia, es

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    decir durante la vista, debiendo designarse, bien por el representantelegal de la persona menor de edad penal, bien de oficio, si as lo solicitael mismo o si transcurre el plazo fijado para su designacin y no sehubiera designado.

    La persona menor de edad penal a la que se le atribuye la comisin deuna conducta tipificada, tiene derecho a que se le informe, en un lengua-je claro y sencillo, adecuado a su edad, de los hechos que se le imputan,de su derecho a no declarar, a no reconocerse autora de los hechos, y aser asistida por un Abogado.

    Las medidas acordadas son las previstas en el artculo 2-4 de la Ley4/1992:

    amonestacin; internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana; libertad vigilada; acogimiento por otra persona o ncleo familiar; privacin del derecho a conducir ciclomotores o vehculos de motor; prestacin de servicios en beneficio de la comunidad; tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carcter teraputi-

    co; ingreso en centro en rgimen abierto, semiabierto o cerrado.

    Debe determinarse su duracin en la resolucin, con respeto siempredel lmite mximo de dos aos.

    Se prev la posibilidad de recurso tanto contra las providencias de losJueces como contra sus autos y resoluciones, previndose, en el primercaso, un recurso de reforma ante el propio Juzgado, interponible en elplazo de tres das a contar de su notificacin y, en el segundo, un recursode apelacin ante la Audiencia Provincial, interponible en un plazo decinco das a contar de su notificacin.

    Principio de desjudicializacin

    El principio de desjudicializacin se propugna en los textos internacionales regu-ladores de la justicia juvenil, con objeto de evitar, dentro de lo posible, los efectosaflictivos que pudiera producir el procesamiento. En su aplicacin, se dota alsistema y, ms concretamente, al Fiscal y al Juez de Menores, de la posibilidadde recurrir, dentro de ciertos lmites, a vas alternativas de actuacin, en razn dela oportunidad.

    Es as como el primero puede, durante la instruccin, autorizar una mediacin-reparacin y proponer al Juez la conclusin de las actuaciones. Es ms discutible

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    si tiene o no la posibilidad de archivar el caso atendiendo a la poca gravedad delos hechos y a las circunstancias del autor. Si bien los textos internacionalesabogan por esta posibilidad, la redaccin de la Ley 4/1992 es ambigua en estepunto, y la Instruccin 1/1993 de la Fiscala General del Estado interpreta queno debe considerarse posible.

    Por su parte, el Juez de Menores puede sobreseer las actuaciones tras la compa-recencia, acordar una amonestacin inmediata evitando la apertura de audien-cia, o remitir el caso a las autoridades competentes en materia de proteccinpara que adopten las medidas educativas y formativas que estimen ms oportu-nas. Entra igualmente en sus facultades acordar, una vez dictada la Resolucin, lasuspensin del fallo, condicionada a un acuerdo de reparacin extrajudicial entreel infractor y la vctima.

    Brevedad del procedimiento

    La Ley prev plazos de intervencin para las principales fases del procedimientocon objeto de garantizar la mayor inmediatez en la respuesta judicial a las con-ductas infractoras. En principio, los periodos exigidos determinaran para el pro-cedimiento de menores una duracin comprendida, aproximadamente, entre 50y 80 das, a contar del momento en que se incoa el expediente. La realidad encambio, es otra. Como se ver en el anlisis detallado de las distintas fases deintervencin, por razones diversas, el procedimiento se dilata considerablemen-te, y la respuesta judicial llega habitualmente transcurrido un periodo excesiva-mente largo a contar de la comisin de los hechos e, incluso, a contar de la fechade incoacin del expediente, lo que, sin duda, resta eficacia a la finalidad educa-tiva que se persigue.

    Medidas cautelares

    En cualquier momento del procedimiento, el Fiscal puede solicitar la adopcinpor parte del Juez de Menores de medidas cautelares para la proteccin y custo-dia de la persona menor de edad. Previstas en la regla 5 del artculo 2-2 de laLey 4/1992, pueden consistir incluso, a la vista de la gravedad de los hechos, surepercusin y las circunstancias personales y sociales, en un internamiento enrgimen cerrado. En garanta de la correcta utilizacin de esta alternativa, eltexto legal explicita la necesidad de que la medida dure slo el tiempo imprescin-dible, debiendo ser modificada o ratificada transcurrido como mximo un mes, yexige el nombramiento obligatorio de Abogado, bien por designacin de la parteencausada, bien de oficio.

    Intervencin del Equipo Tcnico

    Desde el momento en que el Fiscal incoa expediente debe solicitar del EquipoTcnico adscrito al Juzgado de Menores, la elaboracin de un informe acerca de

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    la situacin psicolgica, educativa y familiar de la persona menor de edad, ascomo sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstanciaque pueda haber influido en el hecho que se le atribuye. El Equipo intervieneadems a lo largo de todo el procedimiento: propone las mediaciones y, en sucaso, acta como mediador, interviene en los trmites de comparecencia y au-diencia, e informa en los casos de suspensin del fallo.

    Conformidad con los textos internacionales

    La Ley 4/1992 que,