INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO … · Interpretar contenidos orales y escritos...
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ILSE EN ÁMBITO EDUCATIVO CYL
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INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO EDUCATIVO
Los Intérpretes de Lengua de Signos Española (ILSE) que trabajamos en ámbito educativo a
través de entidades privadas, desarrollando el Servicio de “Asistencia mediante Intérpretes de
Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la comunidad
de Castilla y León” (actualmente denominado: “asistencia mediante mediadores comunicativos
con destino al alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en
centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León”), solicitamos y apoyamos que las
siguientes reivindicaciones, solicitadas ya a la Consejería de Educación, sean incluidas en el pliego
de prescripciones técnicas del servicio. Reivindicaciones que consideramos importantes para
solventar las necesidades detectadas en el servicio y en el trabajo diario con el objetivo de realizar
un servicio de calidad y dignificar la profesión.
- Inclusión, como trabajadores que desempeñan su labor en centros educativos, en el
departamento de Orientación. Con el fin de poder aportar conocimientos relacionados con la
discapacidad auditiva para ofrecer una mejor respuesta al alumnado sordo, así como un
seguimiento más adecuado por poseer conocimientos específicos de los que los centros no
disponen y solicitan de forma extraoficial.
- Jornada laboral completa de 35 horas (actualmente no podemos trabajar más de 30 horas
con el salario y la cotización proporcional en base a 38’5 horas). De las 35 horas, 30 serán de
permanencia en el centro y de estas 24 de atención directa al alumno (si se nos amplía la
jornada aceptaríamos sin problema la subida a 25 de atención directa). El resto, así como la
jornada que excede del horario de obligada permanencia se destinará a tareas
complementarias (coordinación, reuniones, claustros, sesiones de evaluación, de preparación
de contenidos, elaboración de materiales, búsqueda de recursos…) derivadas de la función
esencial.
No reclamamos nada descabellado, sino una jornada adecuada a nuestro trabajo y
responsabilidad. Una jornada que permita una preparación del trabajo adecuada para
ofrecer un servicio de calidad, que, por supuesto, estamos realizando sin remuneración
alguna.
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La Consejería, como Administración que es, debe ofrecer un servicio de calidad al
ciudadano, en este caso al usuario de intérprete, así como fomentar e instar a las empresas a
que gestionan el servicio a hacerlo dentro de la legalidad y ofreciendo puestos de trabajo
dignos y de calidad para que el trabajador pueda tener un salario digno así como una
estabilidad laboral.
En realidad las horas de atención al alumnado no son 30, ningún alumno tiene 30 horas
de atención, por lo que entendemos que la jornada laboral del ILSE depende de la voluntad
de la consejería y no de la empresa gestora, quien se limita a cumplir las instrucciones del
pliego de prescripciones técnicas que refleja claramente que el ILSE no puede realizar más de
30 horas semanales, limitando así su derecho a un trabajo digno y a una estabilidad laboral.
Los ILSEs queremos que la precariedad de este puesto de trabajo desaparezca (bajas
jornadas, no cotizar el 100%, 3 meses al año que no cobramos…). Esto conlleva a un vaivén
constante de trabajadores que afecta negativamente al servicio. Y esto lo consiente la
administración pública. Durante todo el servicio de atención al alumnado sordo un
porcentaje elevado de ilses compaginan su trabajo con estudiar oposiciones, nuestra
pregunta es: ¿no sería mejor, mejorar la vida laboral de estas personas y así fomentar la
involucración en el trabajo y poder ofrecer un servicio mejor?
- Los contratos de jornada parcial, se regirán por idénticos criterios a los expresados en el
apartado anterior. Si hubiera necesidad de mayor atención de ILSE, será cubierta por las
personas con este contrato, acudiéndose a una contratación adicional cuando no fuera
posible esa disponibilidad. Evitando este tiempo de contrato garantizando las máximas
jornadas completas posibles. Actualmente hay varias intérpretes en la misma ciudad con
contratos parciales.
- Salario base de 1157,29€ / 35 horas semanales
La Administración es la que paga el servicio, por lo que debe conocer el salario base de los
trabajadores que van a ser contratados para poder ofrecer el mínimo que la ley obliga y velar
porque la empresa para la que oferta el servicio lo gestione dentro de la legalidad. Sino la
Administración estará siendo cómplice de abusos laborales.
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- Periodo de prestación del servicio del 1 de septiembre al 30 de junio: somos fijas
discontinuas y nos contratan un día antes del comienzo de los alumnos, de manera
escalonada y finalizamos el mismo día que acaban las clases.
El periodo desde el 1 de septiembre hasta que el alumnado inicie el curso se destinará a la
coordinación con el equipo docente y el resto de profesionales docentes y educativos que
vayan a intervenir en la respuesta educativa al alumnado para la elaboración de los planes de
trabajo, la confección del horario, preparación y anticipación de temario (vocabulario
técnico, conceptos académicos, objetivos, actividades…).
El periodo desde que finaliza el curso hasta el 30 de junio se destinará a la realización de
memorias anuales, previsiones, evaluaciones…
El inicio del curso no está fijado unos días antes ni finaliza unos días después. El servicio
empieza 1 día antes y finaliza 1 día después. En ese tiempo el profesional no puede preparar
el servicio como es debido, ni reunirse con ningún profesor ni siquiera con el equipo directivo
ya que es el peor día por el jaleo que existe en el centro. Y al finalizar, en un día no da tiempo
a hacer una memoria de un curso entero. En ocasiones no han acabado evaluaciones y los
datos que se piden en la memoria son imposibles de recabar.
Por otro lado, el profesorado se incorpora el día 1 de septiembre por lo que sí hay
profesores en el centro. Durante ese tiempo ellos preparan la metodología del curso así
como la programación anual, los exámenes de septiembre, corrigen y evalúan. Este periodo
es perfecto para tener varias reuniones con los profesores, ya que una en muchas ocasiones
es insuficiente para coordinarse y establecer las pautas de trabajo con el alumno en cuestión
y en la materia en cuestión. Habitualmente son 10 materias y creemos que el día antes es
imposible reunirte con todos los profesores.
- Que el número de intérpretes durante el curso no se reduzca. Si un alumno causa baja
(cambia de ciudad, deja de estudiar) se nos reduce o extingue el contrato aun habiendo
necesidades con otros alumnos en la misma ciudad o provincia. Esto provoca una gran
inestabilidad laboral. Esta necesidad se ve demostrada en las quejas que reciben los centros y
la consejería en cuanto a la atención por parte de alumnos, padres y profesorado.
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- En caso de que la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en
más de dos periodos.
- El horario lo realizará el ILSE en coordinación con el orientador del centro o el tutor, y con el
alumno si este fuera mayor de edad. Entendemos que los profesionales que trabajamos
diariamente y conocemos las características y las peculiaridades de la discapacidad auditiva
somos los que debemos ponernos de acuerdo para ofrecer la mejor atención al alumno.
Aunque el último visto bueno lo de la Administración.
- Definición del ILSE en ámbito educativo: el personal intérprete de lengua de signos participa
en la respuesta educativa al alumnado con discapacidad auditiva o con sordoceguera que
precisa de apoyo en la comprensión de la lengua oral y escrita para el correcto desarrollo del
proceso de enseñanza aprendizaje, encargado, preferentemente de las labores de
interpretación. Este profesional trabaja en estrecha colaboración con los profesionales,
profesorado fundamentalmente, del centro educativo.
- El ILSE no es personal docente pero forma parte de la comunidad educativa, desempeñando
las siguientes funciones:
● Actuar como apoyo comunicativo para facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado
con discapacidad auditiva y con sordoceguera.
● Interpretar contenidos orales y escritos adaptándose a las características comunicativas
y necesidades educativas del alumno, siguiendo siempre las pautas acordadas con el
tutor o profesor del aula.
● Eliminar las barreras de comunicación existentes entre el alumnado con discapacidad
auditiva o con sordoceguera y el profesorado, y/o sus compañeros/as oyentes,
favoreciendo la inclusión real de estos alumnos en el centro educativo.
● Colaborar con el equipo docente y resto de profesionales que intervienen en el centro
en la respuesta educativa a este alumnado.
● Coordinarse con el profesorado en la anticipación del temario y en las actividades de
enseñanza-aprendizaje (vocabulario técnico, conceptos académicos, objetivos,
actividades…).
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● Colaborar en el plan de actuación personalizado y memoria anual reflejando los
acuerdos adoptados en el centro, en el aula y con el alumno o alumna, así como otros
documentos o informes técnicos propios de su competencia profesional.
● Coordinarse con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos de
deficiencia auditiva para su adecuada escolarización.
● Colaborar en la sensibilización y capacitación del equipo docente en la respuesta
educativa a este alumnado.
● Realizar las actividades propias de la labor del guía-intérprete con el alumnado con
sordoceguera.
● Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente, inherente al puesto de trabajo.
- Inclusión única y exclusivamente del ILSE en el pliego de prescripciones técnicas del servicio
de atención al alumnado sordo porque, académicamente, el ILSE está más formado en
discapacidad auditiva que el Mediador Comunicativo (MC). No menospreciamos la labor de
estos profesionales pero entendemos que si el ILSE lleva realizando esas funciones durante
20 años en la Castilla y León (comunidad pionera en tener ILSE en infantil y en primaria. Cosa
que están empezando a copiar otras comunidades) no pueden cambiar el profesional
desempeñando las mismas funciones. El MC tiene cabida en el ámbito educativo,
coexistiendo con el ILSE, pero no arrebatando sus puestos de trabajo.
Llevamos muchos años atendiendo al alumnado con deficiencia auditiva, realizando unas
funciones que nos pertenecen por el mero hecho de llevar tantos años ejecutándolas y no
entendemos, como colectivo, por qué no se nos valora y se pretende prescindir de este
personal como categoría profesional de ILSEs. Nos consta que el alumnado sordo ha estado
atendido por nuestro colectivo de forma ejemplar, durante todos estos cursos, siendo la
Consejería quién velaba por los intereses de este alumnado. Nunca nos han notificado ningún
problema detectado en la realización de nuestro trabajo. Por lo tanto, si el servicio no
cambia, el alumnado tampoco, no entendemos porqué el profesional implicado hasta la
fecha en la atención al alumnado sordo sí debe hacerlo, si se van a realizar las mismas
funciones que el ILSE tiene adquiridas. Sobre todo si no hay ningún argumento para sacarnos
de las aulas.
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Comparativa de horas de formación en discapacidad auditiva, sordoceguera y Lengua de
Signos entre el Intérprete de Lengua de Signos y el Mediador Comunicativo:
Técnico superior en
Interpretación de la Lengua de
Signos (ILSE)
1.395
Técnico Superior en Mediación
Comunicativa (MC)
740
655 Horas de más que tiene el ilse con respecto al
MC en formación específica sobre discapacidad
auditiva, sordoceguera y Lengua de Signos.
De esta comparativa de tablas se extraen las siguientes conclusiones:
− Todos los módulos del CFGS de Mediación Comunicativa específicos de discapacidad
auditiva, sordoceguera y Lengua de Signos se convalidan con los módulos cursados en
el CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos.
− El CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos tiene 655 horas más de formación en
discapacidad auditiva, sordoceguera y Lengua de Signos.
− En el CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos se cursa el módulo de Lingüística
aplicada a las Lenguas de Signos y en el de Mediación, no.
− El módulo de Ámbitos profesionales de aplicación de la Lengua de Signos Española del
CFGS de Mediación Comunicativa no se convalida por el módulo del CFGS de
Interpretación de la Lengua de Signos con el mismo nombre por los siguientes motivos:
o En el CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos los contenidos de este
módulo están relacionados con la interpretación de la Lengua de signos a la
lengua oral y viceversa en los ámbitos: educativo, médico, judicial y económico
(según el REAL DECRETO 1266/1997 de 24 de julio, por el que se establece el
currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico superior en Interpretación de la Lengua de Signos).
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o En el CFGS de Mediación Comunicativa no se trabajan los contenidos relacionados
con la interpretación de la Lengua de signos a la lengua oral y viceversa en los
ámbitos: educativo, médico, judicial y económico, sino que sólo se trabaja la
comprensión y la expresión en esta lengua y nada de interpretación ni de
adaptación de mensajes (según la Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la
que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa).
− Los módulos profesionales del CFGS de Mediación Comunicativa que no se convalidan
por módulos profesionales del CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos están
referidos a otras discapacidades y dificultades comunicativas que no tienen que ver
con la discapacidad auditiva y con la sordoceguera.
− El módulo de Formación en Centros de Trabajo se convalida por lo que se entiende que
el Intérprete de Lengua de signos está preparado para actuar como Mediador.
De estas conclusiones se derivan las siguientes realidades:
− El Intérprete de Lengua de Signos está mejor preparado que el Mediador
Comunicativo para atender al alumnado con discapacidad auditiva y con sordoceguera
ya que ha cursado 665 horas más de formación en este ámbito.
− El Intérprete de Lengua de Signos puede actuar como Mediador con el alumnado con
discapacidad auditiva o con sordoceguera ya que los módulos específicos del CFGS de
Mediación Comunicativa son los mismos que se convalidan con el CFGS de
Interpretación de la Lengua de Signos.
Conviene remarcar de nuevo que el módulo de Formación en Centros de Trabajo se
convalida por lo que se entiende que el Intérprete de Lengua de signos está preparado para
actuar como Mediador.
− El Intérprete de Lengua de Signos no puede actuar como Mediador con alumnos que
no tengan discapacidad auditiva o sordoceguera ya que su formación es específica
para estas discapacidades.
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− El Intérprete de Lengua de Signos puede y debe adaptarse a cualquier nivel
comunicativo de sus alumnos con discapacidad auditiva o sordoceguera ya que posee
un alto grado de preparación en Lengua de signos y en sistema comunicativos
utilizados por sus alumnos (Bimodal, habla signada, Lengua de Signos apoyada,
dactilológico en palma,..) como lo demuestran los contenidos de los módulos cursados
(según el REAL DECRETO 1266/1997 de 24 de julio, por el que se establece el currículo
del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en
Interpretación de la Lengua de Signos).
− El Mediador no puede intervenir con alumnos cuya lengua vehicular sea la Lengua de
Signos porque los conocimientos del alumno en esta lengua superarían al del
Mediador.
− En los centros educativos en los que se atiende a alumnado con discapacidad auditiva
o con sordoceguera se dan situaciones en las que hay que hacer labores de mediación
y otras en las que hay que interpretar de la LSE a la lengua oral y viceversa. El
Mediador sólo podría cubrir parte del trabajo mientras que el Intérprete está formado
para adaptarse a cualquier situación comunicativa que requiera su alumnado.
A parte de estas consideraciones, otra realidad que hay que tener en cuenta es
que el CFGS de Mediación Comunicativa está diseñado para que todos los módulos
puedan ser cursados tanto por personas oyentes como por personas con discapacidad
auditiva.
Si una persona con discapacidad auditiva puede obtener el título de Técnico
Superior en Mediación Comunicativa, significa que este ciclo no capacita para lo que es
la base del trabajo en el aula con alumnos con discapacidad auditiva o con
sordoceguera:
● Eliminar las barreras de comunicación existentes entre el alumnado con
discapacidad auditiva o con sordoceguera y el profesorado y sus compañeros/as
oyentes, favoreciendo la inclusión real de estos alumnos en el centro educativo.
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● Interpretar los contenidos orales que transmite el profesor, adaptándose a las
características comunicativas y necesidades educativas del alumno con
discapacidad auditiva o con sordoceguera.
La RAE define:
Las cuatro primeras definiciones abarcan el trabajo realizado tanto en secundaria como
en infantil y primaria por parte del ILSE.