INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO … · Interpretar contenidos orales y escritos...

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ILSE EN ÁMBITO EDUCATIVO CYL 1 INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO EDUCATIVO Los Intérpretes de Lengua de Signos Española (ILSE) que trabajamos en ámbito educativo a través de entidades privadas, desarrollando el Servicio de “Asistencia mediante Intérpretes de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León” (actualmente denominado: “asistencia mediante mediadores comunicativos con destino al alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León”), solicitamos y apoyamos que las siguientes reivindicaciones, solicitadas ya a la Consejería de Educación, sean incluidas en el pliego de prescripciones técnicas del servicio. Reivindicaciones que consideramos importantes para solventar las necesidades detectadas en el servicio y en el trabajo diario con el objetivo de realizar un servicio de calidad y dignificar la profesión. - Inclusión, como trabajadores que desempeñan su labor en centros educativos, en el departamento de Orientación. Con el fin de poder aportar conocimientos relacionados con la discapacidad auditiva para ofrecer una mejor respuesta al alumnado sordo, así como un seguimiento más adecuado por poseer conocimientos específicos de los que los centros no disponen y solicitan de forma extraoficial. - Jornada laboral completa de 35 horas (actualmente no podemos trabajar más de 30 horas con el salario y la cotización proporcional en base a 38’5 horas). De las 35 horas, 30 serán de permanencia en el centro y de estas 24 de atención directa al alumno (si se nos amplía la jornada aceptaríamos sin problema la subida a 25 de atención directa). El resto, así como la jornada que excede del horario de obligada permanencia se destinará a tareas complementarias (coordinación, reuniones, claustros, sesiones de evaluación, de preparación de contenidos, elaboración de materiales, búsqueda de recursos…) derivadas de la función esencial. No reclamamos nada descabellado, sino una jornada adecuada a nuestro trabajo y responsabilidad. Una jornada que permita una preparación del trabajo adecuada para ofrecer un servicio de calidad, que, por supuesto, estamos realizando sin remuneración alguna.

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ILSE EN ÁMBITO EDUCATIVO CYL

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INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS EN ÁMBITO EDUCATIVO

Los Intérpretes de Lengua de Signos Española (ILSE) que trabajamos en ámbito educativo a

través de entidades privadas, desarrollando el Servicio de “Asistencia mediante Intérpretes de

Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la comunidad

de Castilla y León” (actualmente denominado: “asistencia mediante mediadores comunicativos

con destino al alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en

centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León”), solicitamos y apoyamos que las

siguientes reivindicaciones, solicitadas ya a la Consejería de Educación, sean incluidas en el pliego

de prescripciones técnicas del servicio. Reivindicaciones que consideramos importantes para

solventar las necesidades detectadas en el servicio y en el trabajo diario con el objetivo de realizar

un servicio de calidad y dignificar la profesión.

- Inclusión, como trabajadores que desempeñan su labor en centros educativos, en el

departamento de Orientación. Con el fin de poder aportar conocimientos relacionados con la

discapacidad auditiva para ofrecer una mejor respuesta al alumnado sordo, así como un

seguimiento más adecuado por poseer conocimientos específicos de los que los centros no

disponen y solicitan de forma extraoficial.

- Jornada laboral completa de 35 horas (actualmente no podemos trabajar más de 30 horas

con el salario y la cotización proporcional en base a 38’5 horas). De las 35 horas, 30 serán de

permanencia en el centro y de estas 24 de atención directa al alumno (si se nos amplía la

jornada aceptaríamos sin problema la subida a 25 de atención directa). El resto, así como la

jornada que excede del horario de obligada permanencia se destinará a tareas

complementarias (coordinación, reuniones, claustros, sesiones de evaluación, de preparación

de contenidos, elaboración de materiales, búsqueda de recursos…) derivadas de la función

esencial.

No reclamamos nada descabellado, sino una jornada adecuada a nuestro trabajo y

responsabilidad. Una jornada que permita una preparación del trabajo adecuada para

ofrecer un servicio de calidad, que, por supuesto, estamos realizando sin remuneración

alguna.

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La Consejería, como Administración que es, debe ofrecer un servicio de calidad al

ciudadano, en este caso al usuario de intérprete, así como fomentar e instar a las empresas a

que gestionan el servicio a hacerlo dentro de la legalidad y ofreciendo puestos de trabajo

dignos y de calidad para que el trabajador pueda tener un salario digno así como una

estabilidad laboral.

En realidad las horas de atención al alumnado no son 30, ningún alumno tiene 30 horas

de atención, por lo que entendemos que la jornada laboral del ILSE depende de la voluntad

de la consejería y no de la empresa gestora, quien se limita a cumplir las instrucciones del

pliego de prescripciones técnicas que refleja claramente que el ILSE no puede realizar más de

30 horas semanales, limitando así su derecho a un trabajo digno y a una estabilidad laboral.

Los ILSEs queremos que la precariedad de este puesto de trabajo desaparezca (bajas

jornadas, no cotizar el 100%, 3 meses al año que no cobramos…). Esto conlleva a un vaivén

constante de trabajadores que afecta negativamente al servicio. Y esto lo consiente la

administración pública. Durante todo el servicio de atención al alumnado sordo un

porcentaje elevado de ilses compaginan su trabajo con estudiar oposiciones, nuestra

pregunta es: ¿no sería mejor, mejorar la vida laboral de estas personas y así fomentar la

involucración en el trabajo y poder ofrecer un servicio mejor?

- Los contratos de jornada parcial, se regirán por idénticos criterios a los expresados en el

apartado anterior. Si hubiera necesidad de mayor atención de ILSE, será cubierta por las

personas con este contrato, acudiéndose a una contratación adicional cuando no fuera

posible esa disponibilidad. Evitando este tiempo de contrato garantizando las máximas

jornadas completas posibles. Actualmente hay varias intérpretes en la misma ciudad con

contratos parciales.

- Salario base de 1157,29€ / 35 horas semanales

La Administración es la que paga el servicio, por lo que debe conocer el salario base de los

trabajadores que van a ser contratados para poder ofrecer el mínimo que la ley obliga y velar

porque la empresa para la que oferta el servicio lo gestione dentro de la legalidad. Sino la

Administración estará siendo cómplice de abusos laborales.

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- Periodo de prestación del servicio del 1 de septiembre al 30 de junio: somos fijas

discontinuas y nos contratan un día antes del comienzo de los alumnos, de manera

escalonada y finalizamos el mismo día que acaban las clases.

El periodo desde el 1 de septiembre hasta que el alumnado inicie el curso se destinará a la

coordinación con el equipo docente y el resto de profesionales docentes y educativos que

vayan a intervenir en la respuesta educativa al alumnado para la elaboración de los planes de

trabajo, la confección del horario, preparación y anticipación de temario (vocabulario

técnico, conceptos académicos, objetivos, actividades…).

El periodo desde que finaliza el curso hasta el 30 de junio se destinará a la realización de

memorias anuales, previsiones, evaluaciones…

El inicio del curso no está fijado unos días antes ni finaliza unos días después. El servicio

empieza 1 día antes y finaliza 1 día después. En ese tiempo el profesional no puede preparar

el servicio como es debido, ni reunirse con ningún profesor ni siquiera con el equipo directivo

ya que es el peor día por el jaleo que existe en el centro. Y al finalizar, en un día no da tiempo

a hacer una memoria de un curso entero. En ocasiones no han acabado evaluaciones y los

datos que se piden en la memoria son imposibles de recabar.

Por otro lado, el profesorado se incorpora el día 1 de septiembre por lo que sí hay

profesores en el centro. Durante ese tiempo ellos preparan la metodología del curso así

como la programación anual, los exámenes de septiembre, corrigen y evalúan. Este periodo

es perfecto para tener varias reuniones con los profesores, ya que una en muchas ocasiones

es insuficiente para coordinarse y establecer las pautas de trabajo con el alumno en cuestión

y en la materia en cuestión. Habitualmente son 10 materias y creemos que el día antes es

imposible reunirte con todos los profesores.

- Que el número de intérpretes durante el curso no se reduzca. Si un alumno causa baja

(cambia de ciudad, deja de estudiar) se nos reduce o extingue el contrato aun habiendo

necesidades con otros alumnos en la misma ciudad o provincia. Esto provoca una gran

inestabilidad laboral. Esta necesidad se ve demostrada en las quejas que reciben los centros y

la consejería en cuanto a la atención por parte de alumnos, padres y profesorado.

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- En caso de que la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en

más de dos periodos.

- El horario lo realizará el ILSE en coordinación con el orientador del centro o el tutor, y con el

alumno si este fuera mayor de edad. Entendemos que los profesionales que trabajamos

diariamente y conocemos las características y las peculiaridades de la discapacidad auditiva

somos los que debemos ponernos de acuerdo para ofrecer la mejor atención al alumno.

Aunque el último visto bueno lo de la Administración.

- Definición del ILSE en ámbito educativo: el personal intérprete de lengua de signos participa

en la respuesta educativa al alumnado con discapacidad auditiva o con sordoceguera que

precisa de apoyo en la comprensión de la lengua oral y escrita para el correcto desarrollo del

proceso de enseñanza aprendizaje, encargado, preferentemente de las labores de

interpretación. Este profesional trabaja en estrecha colaboración con los profesionales,

profesorado fundamentalmente, del centro educativo.

- El ILSE no es personal docente pero forma parte de la comunidad educativa, desempeñando

las siguientes funciones:

● Actuar como apoyo comunicativo para facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado

con discapacidad auditiva y con sordoceguera.

● Interpretar contenidos orales y escritos adaptándose a las características comunicativas

y necesidades educativas del alumno, siguiendo siempre las pautas acordadas con el

tutor o profesor del aula.

● Eliminar las barreras de comunicación existentes entre el alumnado con discapacidad

auditiva o con sordoceguera y el profesorado, y/o sus compañeros/as oyentes,

favoreciendo la inclusión real de estos alumnos en el centro educativo.

● Colaborar con el equipo docente y resto de profesionales que intervienen en el centro

en la respuesta educativa a este alumnado.

● Coordinarse con el profesorado en la anticipación del temario y en las actividades de

enseñanza-aprendizaje (vocabulario técnico, conceptos académicos, objetivos,

actividades…).

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● Colaborar en el plan de actuación personalizado y memoria anual reflejando los

acuerdos adoptados en el centro, en el aula y con el alumno o alumna, así como otros

documentos o informes técnicos propios de su competencia profesional.

● Coordinarse con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos de

deficiencia auditiva para su adecuada escolarización.

● Colaborar en la sensibilización y capacitación del equipo docente en la respuesta

educativa a este alumnado.

● Realizar las actividades propias de la labor del guía-intérprete con el alumnado con

sordoceguera.

● Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente, inherente al puesto de trabajo.

- Inclusión única y exclusivamente del ILSE en el pliego de prescripciones técnicas del servicio

de atención al alumnado sordo porque, académicamente, el ILSE está más formado en

discapacidad auditiva que el Mediador Comunicativo (MC). No menospreciamos la labor de

estos profesionales pero entendemos que si el ILSE lleva realizando esas funciones durante

20 años en la Castilla y León (comunidad pionera en tener ILSE en infantil y en primaria. Cosa

que están empezando a copiar otras comunidades) no pueden cambiar el profesional

desempeñando las mismas funciones. El MC tiene cabida en el ámbito educativo,

coexistiendo con el ILSE, pero no arrebatando sus puestos de trabajo.

Llevamos muchos años atendiendo al alumnado con deficiencia auditiva, realizando unas

funciones que nos pertenecen por el mero hecho de llevar tantos años ejecutándolas y no

entendemos, como colectivo, por qué no se nos valora y se pretende prescindir de este

personal como categoría profesional de ILSEs. Nos consta que el alumnado sordo ha estado

atendido por nuestro colectivo de forma ejemplar, durante todos estos cursos, siendo la

Consejería quién velaba por los intereses de este alumnado. Nunca nos han notificado ningún

problema detectado en la realización de nuestro trabajo. Por lo tanto, si el servicio no

cambia, el alumnado tampoco, no entendemos porqué el profesional implicado hasta la

fecha en la atención al alumnado sordo sí debe hacerlo, si se van a realizar las mismas

funciones que el ILSE tiene adquiridas. Sobre todo si no hay ningún argumento para sacarnos

de las aulas.

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Comparativa de horas de formación en discapacidad auditiva, sordoceguera y Lengua de

Signos entre el Intérprete de Lengua de Signos y el Mediador Comunicativo:

Técnico superior en

Interpretación de la Lengua de

Signos (ILSE)

1.395

Técnico Superior en Mediación

Comunicativa (MC)

740

655 Horas de más que tiene el ilse con respecto al

MC en formación específica sobre discapacidad

auditiva, sordoceguera y Lengua de Signos.

De esta comparativa de tablas se extraen las siguientes conclusiones:

− Todos los módulos del CFGS de Mediación Comunicativa específicos de discapacidad

auditiva, sordoceguera y Lengua de Signos se convalidan con los módulos cursados en

el CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos.

− El CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos tiene 655 horas más de formación en

discapacidad auditiva, sordoceguera y Lengua de Signos.

− En el CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos se cursa el módulo de Lingüística

aplicada a las Lenguas de Signos y en el de Mediación, no.

− El módulo de Ámbitos profesionales de aplicación de la Lengua de Signos Española del

CFGS de Mediación Comunicativa no se convalida por el módulo del CFGS de

Interpretación de la Lengua de Signos con el mismo nombre por los siguientes motivos:

o En el CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos los contenidos de este

módulo están relacionados con la interpretación de la Lengua de signos a la

lengua oral y viceversa en los ámbitos: educativo, médico, judicial y económico

(según el REAL DECRETO 1266/1997 de 24 de julio, por el que se establece el

currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de

Técnico superior en Interpretación de la Lengua de Signos).

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o En el CFGS de Mediación Comunicativa no se trabajan los contenidos relacionados

con la interpretación de la Lengua de signos a la lengua oral y viceversa en los

ámbitos: educativo, médico, judicial y económico, sino que sólo se trabaja la

comprensión y la expresión en esta lengua y nada de interpretación ni de

adaptación de mensajes (según la Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la

que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior

correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa).

− Los módulos profesionales del CFGS de Mediación Comunicativa que no se convalidan

por módulos profesionales del CFGS de Interpretación de la Lengua de Signos están

referidos a otras discapacidades y dificultades comunicativas que no tienen que ver

con la discapacidad auditiva y con la sordoceguera.

− El módulo de Formación en Centros de Trabajo se convalida por lo que se entiende que

el Intérprete de Lengua de signos está preparado para actuar como Mediador.

De estas conclusiones se derivan las siguientes realidades:

− El Intérprete de Lengua de Signos está mejor preparado que el Mediador

Comunicativo para atender al alumnado con discapacidad auditiva y con sordoceguera

ya que ha cursado 665 horas más de formación en este ámbito.

− El Intérprete de Lengua de Signos puede actuar como Mediador con el alumnado con

discapacidad auditiva o con sordoceguera ya que los módulos específicos del CFGS de

Mediación Comunicativa son los mismos que se convalidan con el CFGS de

Interpretación de la Lengua de Signos.

Conviene remarcar de nuevo que el módulo de Formación en Centros de Trabajo se

convalida por lo que se entiende que el Intérprete de Lengua de signos está preparado para

actuar como Mediador.

− El Intérprete de Lengua de Signos no puede actuar como Mediador con alumnos que

no tengan discapacidad auditiva o sordoceguera ya que su formación es específica

para estas discapacidades.

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− El Intérprete de Lengua de Signos puede y debe adaptarse a cualquier nivel

comunicativo de sus alumnos con discapacidad auditiva o sordoceguera ya que posee

un alto grado de preparación en Lengua de signos y en sistema comunicativos

utilizados por sus alumnos (Bimodal, habla signada, Lengua de Signos apoyada,

dactilológico en palma,..) como lo demuestran los contenidos de los módulos cursados

(según el REAL DECRETO 1266/1997 de 24 de julio, por el que se establece el currículo

del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en

Interpretación de la Lengua de Signos).

− El Mediador no puede intervenir con alumnos cuya lengua vehicular sea la Lengua de

Signos porque los conocimientos del alumno en esta lengua superarían al del

Mediador.

− En los centros educativos en los que se atiende a alumnado con discapacidad auditiva

o con sordoceguera se dan situaciones en las que hay que hacer labores de mediación

y otras en las que hay que interpretar de la LSE a la lengua oral y viceversa. El

Mediador sólo podría cubrir parte del trabajo mientras que el Intérprete está formado

para adaptarse a cualquier situación comunicativa que requiera su alumnado.

A parte de estas consideraciones, otra realidad que hay que tener en cuenta es

que el CFGS de Mediación Comunicativa está diseñado para que todos los módulos

puedan ser cursados tanto por personas oyentes como por personas con discapacidad

auditiva.

Si una persona con discapacidad auditiva puede obtener el título de Técnico

Superior en Mediación Comunicativa, significa que este ciclo no capacita para lo que es

la base del trabajo en el aula con alumnos con discapacidad auditiva o con

sordoceguera:

● Eliminar las barreras de comunicación existentes entre el alumnado con

discapacidad auditiva o con sordoceguera y el profesorado y sus compañeros/as

oyentes, favoreciendo la inclusión real de estos alumnos en el centro educativo.

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● Interpretar los contenidos orales que transmite el profesor, adaptándose a las

características comunicativas y necesidades educativas del alumno con

discapacidad auditiva o con sordoceguera.

La RAE define:

Las cuatro primeras definiciones abarcan el trabajo realizado tanto en secundaria como

en infantil y primaria por parte del ILSE.

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