Interpretaciones CINIIF Y SIC

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    Interpretacin CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauracin y Similares

    Referencias NIC 1 Presentacin de Estados Financieros (revisada en 2007) NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

    NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003) NIC 23 Costos por Prstamos

    NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (revisada en 2004) NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

    Antecedentes 1 Muchas entidades tienen la obligacin de desmantelar, retirar y restaurar elementos de sus propiedades, planta y equipo. En esta

    Interpretacin dichas obligaciones se denominan pasivos por retiro del servicio, restauracin y similares. Segn la NIC 16, en el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se incluir la estimacin inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauracin del lugar donde est situado, obligaciones en las que incurre la entidad ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propsitos distintos de la produccin de inventarios. La NIC 37 contiene requerimientos sobre cmo medir los pasivos por retiro del servicio, restauracin y similares. Esta Interpretacin proporciona guas para contabilizar el efecto de los cambios en la medicin de pasivos por retiro del servicio, restauracin y similares.

    Alcance 2 Esta Interpretacin se aplica a los cambios en la medicin de cualquier pasivo existente por retiro del servicio, restauracin o

    similares que se haya reconocido:

    (a) como parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIC 16; y (b) como un pasivo de acuerdo con la NIC 37. Por ejemplo, puede existir un pasivo por retiro del servicio, restauracin o similar por el retiro de una planta, la rehabilitacin de daos ambientales en industrias extractivas, o la remocin de ciertos equipos.

    Problema 3 Esta Interpretacin aborda cmo debe contabilizarse el efecto de los siguientes hechos que cambian la medicin de un pasivo

    existente por retiro, restauracin o similar:

    (a) una modificacin en la salida estimada de recursos que incorporan beneficios econmicos (por ejemplo, flujos de efectivo) requeridos para cancelar la obligacin;

    (b) un cambio en la tasa de descuento actual basada en el mercado, segn se define en el prrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos especficos asociados al pasivo en cuestin); y

    (c) un incremento que refleje el paso del tiempo (tambin denominado reversin del descuento).

    Acuerdo 4 Los cambios en la medicin de un pasivo existente por retiro, restauracin y similares, que se deriven de cambios en el calendario

    estimado o importe de las salidas de recursos que incorporan beneficios econmicos requeridas para cancelar la obligacin, o un cambio en la tasa de descuento, se contabilizarn de acuerdo con los prrafos 5 a 7 siguientes.

    5 Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo del costo:

    (a) Los cambios en el pasivo se aadirn o deducirn del costo del activo correspondiente en el periodo actual, respetando lo establecido en el apartado (b).

    (b) El importe deducido del costo del activo no ser superior a su importe en libros. Si la disminucin en el pasivo excediese el importe en libros del activo, el exceso se reconocer inmediatamente en el resultado del periodo.

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    (c) Si el ajuste diese lugar a una adicin al costo del activo, la entidad considerar si esto es un indicio de que el nuevo importe en libros del mismo podra no ser completamente recuperable. Si existiese dicho indicio, la entidad realizar una prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, y contabilizar cualquier prdida por deterioro del valor del activo de acuerdo con la NIC 36.

    6 Si el activo correspondiente se mide utilizando el modelo de revaluacin:

    (a) Los cambios en el pasivo modificarn la revaluacin o la devaluacin reconocidas previamente en ese activo, de forma que: (i) una disminucin en el pasivo (con sujecin a lo establecido en el prrafo (b)) se reconocer en otro resultado integral e

    incrementar el supervit de revaluacin en el patrimonio, salvo que se haya de reconocer en el resultado en la medida en que sea la reversin de un dficit de revaluacin en el activo previamente reconocido en resultados;

    (ii) un aumento en el pasivo se reconocer en resultados, excepto que sea reconocido directamente en otro resultado integral y reducir el supervit de revaluacin en el patrimonio, en la medida en que existiera saldo acreedor en el supervit de revaluacin en relacin con ese activo.

    (b) En el caso de que la disminucin del pasivo sea superior al importe en libros que habra sido reconocido si el activo se hubiera contabilizado segn el modelo del costo, el exceso se reconocer inmediatamente en el resultado del periodo.

    (c) Un cambio en el pasivo es un indicio de que el activo podra tener que ser revaluado para garantizar que su importe en libros no difiere significativamente del que se habra determinado utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Cualquiera de estas revaluaciones se tendr en cuenta al determinar los importes a reconocer en el resultado o en otro resultado integral de acuerdo con (a). Si fuera necesaria una revaluacin, se revaluarn todos los activos de esa clase.

    (d) La NIC 1 requiere la revelacin en el estado del resultado integral de cada componente de otro ingreso o gasto integral. Al cumplir con este requerimiento, el cambio en el supervit de revaluacin que surja por una variacin en el pasivo, se identificar y revelar por separado.

    7 El importe depreciable ajustado del activo, se depreciar a lo largo de su vida til. Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida til, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocern en el resultado del periodo a medida que ocurran. Esto se aplicar tanto para el modelo del costo como para el modelo de revaluacin.

    8 La reversin peridica del descuento se reconocer en el resultado como un costo financiero, a medida que se produzca. La capitalizacin, segn la NIC 23 no est permitida.

    Fecha de vigencia 9 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Se aconseja su

    aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 septiembre de 2004, revelar este hecho.

    9A La NIC 1 (revisada en 2007) modific la terminologa utilizada en las NIIF. Adems modific el prrafo 6. Una entidad aplicar esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarn tambin a dichos periodos.

    Transicin 10 Los cambios en las polticas contables se contabilizarn de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Polticas Contables,

    Cambios en las Estimaciones y Errores.*

    * Si una entidad aplica esta Interpretacin a periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2005, la entidad seguir los requerimientos de las versiones anteriores de la NIC 8 que se denominaba Ganancia o Prdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Polticas Contables, a menos que la entidad est aplicando la versin revisada de esa norma para ese periodo anterior.

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    Interpretacin CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

    Referencias NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin e Informacin a Revelar

    (revisada en 2003)* NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en octubre de 2010)

    Antecedentes 1 Las cooperativas y otras entidades similares estn constituidas por grupos de personas con el fin de satisfacer necesidades

    econmicas o sociales que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso econmico de sus socios mediante la realizacin conjunta de una actividad (principio de ayuda mutua). Las participaciones de los miembros en el patrimonio una cooperativa tienen con frecuencia el carcter de acciones, participaciones, unidades o ttulo similar, y se har referencia a ellas como aportaciones de los socios.

    2 La NIC 32 establece criterios para la clasificacin de los instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio. En particular, estos criterios se aplican al clasificar los instrumentos rescatables que permiten al tenedor exigir del emisor su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero. Resulta difcil la aplicacin de los criterios citados a las aportaciones de los socios en entidades cooperativas y a otros instrumentos similares. Algunas partes constituyentes del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad han solicitado aclaraciones sobre la forma en que se aplican los criterios de la NIC 32 a las aportaciones y a otros instrumentos financieros similares con determinadas particularidades, posedos por los socios de las cooperativas, as como las circunstancias en las que dichas particularidades afectan a su clasificacin como pasivos o patrimonio.

    Alcance 3 Esta Interpretacin se aplicar a los instrumentos financieros que estn dentro del alcance de la NIC 32, entre los que se incluyen

    los instrumentos financieros emitidos a favor de los socios de entidades cooperativas, que constituyen participaciones en la propiedad de dichas entidades. Esta Interpretacin no ser de aplicacin a los instrumentos financieros que vayan a ser o puedan ser liquidados con instrumentos de patrimonio de la entidad.

    Problema 4 Muchos instrumentos financieros, incluidas las aportaciones de los socios, tienen caractersticas de patrimonio, como el derecho de

    voto y el de participacin en el reparto de dividendos. Algunos instrumentos financieros otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar sujeto este rescate a determinadas limitaciones. Cmo deben evaluarse esas condiciones de rescate al determinar si los instrumentos deben clasificarse como pasivo o como patrimonio?

    Acuerdo 5 El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades

    cooperativas) a solicitar el rescate no obliga, por s mismo, a clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero. Ms bien la entidad tendr en cuenta todos los trminos y condiciones del instrumento financiero al clasificarlo como pasivo financiero o como patrimonio. Estos plazos y condiciones incluyen las leyes locales y reglamentos aplicables o los estatutos de la entidad vigentes en la fecha de la clasificacin, pero no incluyen las modificaciones esperadas de dichas leyes, reglamentos o estatutos particulares.

    6 Las aportaciones de los socios que seran clasificadas como patrimonio si los socios no tuvieran un derecho a solicitar el reembolso son patrimonio si se da alguna de las condiciones descritas en los prrafos 7 y 8 o las aportaciones de los socios renen todas las caractersticas y cumplen las condiciones de los prrafos 16A y 16B o de los prrafos 16C y 16D de la NIC 32. Los depsitos a la vista, incluyendo las cuentas corrientes, depsitos a plazo y contratos similares que surjan cuando los socios actan como clientes son pasivos financieros de la entidad.

    7 Las aportaciones de los socios sern consideradas patrimonio si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su rescate.

    * En agosto de 2005 la NIC 32 fue modificada como NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin. En febrero de 2008 el IASB modific la NIC 32 requiriendo que los instrumentos se clasificasen como patrimonio si esos instrumentos reunan todas las caractersticas y cumplan las condiciones de los prrafos 16A y 16B o de los prrafos 16C y 16D de la NIC 32.

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    8 Las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad pueden imponer diferentes tipos de prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo estableciendo prohibiciones incondicionales o basadas en criterios de liquidez. Si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido por la ley local, por el reglamento o por los estatutos de la entidad, las aportaciones de los socios sern clasificadas como patrimonio. No obstante, las aportaciones de los socios no integrarn el patrimonio si las citadas clusulas de la ley local, del reglamento o de los estatutos de la entidad prohben el rescate nicamente cuando se cumplen (o se dejan de cumplir) ciertas condicionestales como restricciones sobre la liquidez de la entidad.

    9 Una prohibicin incondicional podra ser absoluta, de forma que todos los reembolsos estn prohibidos. Una prohibicin incondicional puede ser parcial, de forma que se prohba el reembolso de las aportaciones de los socios si ste diese lugar a que el nmero de aportaciones de socios o el importe de capital desembolsado por los mismos cayese por debajo de un determinado nivel. Las aportaciones de los socios por encima del nivel en que se prohbe el reembolso son pasivos, a menos que la entidad tenga el derecho incondicional a negar el reembolso como se describe en el prrafo 7 o las aportaciones de los socios renan todas las caractersticas y cumplan las condiciones de los prrafos 16A y 16B o de los prrafos 16C y 16D de la NIC 32. En algunos casos, el nmero de aportaciones o el importe del capital desembolsado sujeto a la prohibicin de reembolso pueden cambiar en el tiempo. Este cambio en la prohibicin de reembolso dar lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio.

    10 En el momento del reconocimiento inicial, la entidad medir su pasivo financiero por rescate a su valor razonable. En el caso de aportaciones de socios con derecho de rescate, la entidad medir el valor razonable del pasivo financiero rescatable ser igual, al menos, a un importe no inferior a la cantidad mxima a pagar, segn las clusulas de rescate de sus estatutos u otra legislacin aplicable, descontado desde el primer momento en que pueda requerirse el pago de dicho importe (vase el ejemplo 3).

    11 Como establece el prrafo 35 de la NIC 32, las distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio se reconocern directamente en el patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los intereses, dividendos y otros rendimientos relativos a los instrumentos financieros clasificados como pasivos financieros sern gastos, con independencia de que dichos importes pagados se califiquen legalmente como dividendos o intereses, o bien reciban otras denominaciones.

    12 En el Apndice, que es parte integrante de este acuerdo, se facilitan ejemplos de la aplicacin del mismo.

    Informacin a revelar 13 Cuando un cambio en la prohibicin de rescate d lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio, la entidad

    revelar por separado el importe, el calendario y la razn de dicha transferencia.

    Fecha de vigencia 14 La fecha de vigencia y las disposiciones transitorias de esta Interpretacin son las mismas que se establecieron para la NIC 32

    (revisada en 2003). Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de enero de 2005, revelar este hecho. Esta Interpretacin se aplicar de forma retroactiva.

    14A Una entidad aplicar las modificaciones de los prrafos 6, 9, A1 y A12 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opcin de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidacin (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones de los prrafos 6, 9, A1 y A12 debern aplicarse a dicho periodo.

    15 La NIIF 9, emitida en octubre de 2010, modific los prrafos A8 y A10. Una entidad aplicar esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

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    Apndice Ejemplos de Aplicacin del Acuerdo Este Apndice es parte integrante de la Interpretacin.

    A1 Este apndice contiene siete ejemplos de aplicacin del acuerdo alcanzado por el CINIIF. Los ejemplos no constituyen un listado exhaustivo; es posible encontrar otros supuestos en que sea de aplicacin. Cada ejemplo supone que no existen condiciones distintas de las contenidas en los hechos del ejemplo que requeriran que el instrumento financiero fuera clasificado como un pasivo financiero y que el instrumento financiero no rena todas las caractersticas o no cumpla las condiciones de los prrafos 16A y 16B o de los prrafos 16C y 16D de la NIC 32.

    Derecho incondicional a rechazar el rescate (prrafo 7)

    Ejemplo 1 Datos

    A2 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates se efectan nicamente a discrecin de la misma. Los estatutos no contienen mayores detalles ni limitan el ejercicio de esta discrecin. A lo largo de su historia, la entidad no ha rechazado nunca el rescate de las aportaciones pedido por los socios, aunque el rgano de administracin de la misma tiene el derecho de hacerlo.

    Clasificacin A3 La entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate, y las aportaciones de los socios son patrimonio. En la NIC 32 se

    establecen criterios de clasificacin, basados en las condiciones pactadas para cada instrumento financiero, y se seala que ni la historia pasada, ni la intencin de hacer pagos discrecionales determinarn su clasificacin como pasivos financieros. En el prrafo GA26 de la NIC 32 se establece que:

    Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, su clasificacin adecuada se determinar en funcin de los dems derechos que ellas incorporen. Dicha clasificacin se basar en una evaluacin de la esencia de los acuerdos contractuales y en las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes, tengan o no derechos acumulativos, queden a discrecin del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificacin de una accin preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se ver afectada a causa de, por ejemplo: (a) una historia de distribuciones efectivamente realizadas; (b) una intencin de hacer distribuciones en el futuro; (c) un posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones sobre el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones

    sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes); (d) el importe de las reservas del emisor; (e) las expectativas que tenga el emisor sobre una prdida o una ganancia en el perodo; o (f) la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el resultado del perodo.

    Ejemplo 2 Datos

    A4 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates se efectan nicamente a discrecin de la misma. No obstante, los estatutos tambin disponen que la aprobacin de la solicitud de rescate sea automtica, salvo que la entidad no pueda hacer frente a estos pagos sin incumplir la normativa local relativa a la liquidez o a las reservas de la entidad.

    Clasificacin A5 La entidad no tiene un derecho incondicional a rechazar el rescate, y por tanto las aportaciones de los socios son pasivos

    financieros. Las restricciones descritas arriba se basan en la capacidad de la entidad para liquidar su pasivo. En ellas se restringen los rescates slo cuando se incumplen los requerimientos sobre liquidez o reservas, y solamente hasta el momento en que stos se cumplan. En consecuencia, siguiendo los criterios establecidos en la NIC 32, no cabe clasificar el instrumento financiero como patrimonio. En el prrafo GA25 de la NIC 32 se establece que:

    Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos diversos. Al determinar si una accin preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluar los derechos particulares concedidos a la accin para determinar si posee la caracterstica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una accin preferente que contemple su rescate en una fecha especfica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligacin de transferir activos financieros al tenedor de la accin. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligacin de rescatar una accin preferente, cuando sea requerido en los trminos contractuales para hacerlo, ya sea ocasionada por falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligacin. [Cursiva aadida]

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    Prohibicin de rescate (prrafos 8 y 9)

    Ejemplo 3 Datos

    A6 Una entidad cooperativa ha emitido aportaciones para sus socios en diferentes fechas y por distintos importes, con el siguiente detalle:

    (a) 1 de enero de 20X1, 100.000 ttulos de 10 u.m. cada uno (1.000.000 u.m.); (b) 1 de enero de 20X2, 100.000 ttulos de 20 u.m. cada uno (2.000.000 u.m. adicionales, con lo que el total de los ttulos

    emitidos suman 3.000.000 u.m.) Las aportaciones son rescatables a peticin del tenedor, por el importe al que fueron emitidas.

    A7 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates acumulados no pueden exceder el 20 por ciento del nmero mximo histrico de ttulos en circulacin. A 31 de diciembre de 20X2, la entidad tiene 200.000 ttulos en circulacin, que es el nmero mximo de ttulos representativos de aportaciones que han estado en circulacin en su historia, y ninguno de ellos ha sido objeto de rescate en el pasado. El 1 de enero de 20X3, la entidad modifica sus estatutos, incrementando el nivel permitido de rescates acumulados al 25 por ciento del nmero mximo histrico de ttulos en circulacin.

    Clasificacin Antes de modificar los estatutos

    A8 Las aportaciones de los socios que superen el lmite de la prohibicin de rescate son pasivos financieros. En el momento de su reconocimiento inicial, la entidad cooperativa medir este pasivo financiero por su valor razonable. Puesto que esas aportaciones son rescatables a voluntad del tenedor, la entidad cooperativa determinar el valor razonable de los pasivos financieros como dispone el prrafo 5.4.3 de la NIIF 9, donde se establece que: El valor razonable de un pasivo financiero con caractersticas de exigibilidad inmediata (por ejemplo, un depsito a la vista) no ser inferior al importe a pagar al convertirse en exigible... De acuerdo con lo anterior, la entidad cooperativa clasificar como un pasivo financiero el mximo importe que se deba pagar a voluntad del tenedor, segn las clusulas de rescate.

    A9 El 1 de enero de 20X1, el mximo importe que se pagara, segn las clusulas de rescate, es de 20.000 ttulos de 10 u.m. cada uno, por lo que la entidad clasificar 200.000 u.m. como pasivo financiero y 800.000 u.m. como patrimonio. No obstante, el 1 de enero de 20X2, tras la nueva emisin de aportaciones de 20 u.m., el importe mximo que se debera pagar segn las clusulas de rescate se incrementar hasta 40.000 ttulos de 20 u.m. cada uno. La emisin de los ttulos adicionales de 20 u.m. crea un nuevo pasivo financiero que se medir, al reconocerlo inicialmente, por su valor razonable. El pasivo tras la emisin de las nuevas aportaciones es el 20 por ciento del nmero de ttulos que se han emitido (200.000), medidos a 20 u.m. cada uno, lo que supone 800.000 u.m. Este hecho requiere reconocer un pasivo adicional por 600.000 u.m. En este ejemplo no se reconoce ni ganancias ni prdidas. Por consiguiente, la entidad clasificar ahora 800.000 u.m. como pasivo financiero y 2.200.000 como patrimonio. En el ejemplo se supone que estos importes no han cambiado entre el 1 de enero de 20X1 y el 31 de diciembre de 20X2.

    Despus de modificar los estatutos A10 Despus del cambio en sus estatutos, puede requerirse a la entidad cooperativa que rescate un mximo del 25 por ciento de los

    ttulos en circulacin, esto es, 50.000 ttulos de 20 u.m. cada uno. Por consiguiente, el 1 de enero de 20X3 la entidad cooperativa clasificar como pasivo financiero, de acuerdo con el prrafo 5.4.3 de la NIIF 9, 1.000.000 u.m., que es el importe mximo cuyo pago se le podra requerir a voluntad del tenedor, segn las clusulas de rescate. Por tanto, el 1 de enero de 20X3 transferir un importe de 200.000 u.m. del patrimonio, al pasivo financiero, dejando como patrimonio, 2.000.000 de u.m. En este ejemplo, la entidad no reconocer ninguna ganancia o prdida por la transferencia.

    Ejemplo 4 Datos

    A11 La ley local que regula las actividades de las cooperativas, o los requisitos de los estatutos de la entidad, prohben el rescate de las aportaciones de los socios cuando eso suponga reducir el capital desembolsado correspondiente a las mismas, por debajo del 75 por ciento del importe mximo que haya alcanzado. Este importe mximo asciende, para una cooperativa en particular, a 1.000.000 de u.m. Al final del periodo sobre el que se informa, el saldo del capital desembolsado es de 900.00 u.m.

    Clasificacin A12 En este caso, 750.000 u.m. seran clasificadas como patrimonio y 150.000 u.m. como pasivos financieros. Adems de los prrafos

    ya citados, la NIC 32 establece en el prrafo 18 (b) en parte: un instrumento financiero que proporcione al tenedor el derecho a devolverlo al emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero (un instrumento con opcin de venta), es un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de

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    acuerdo con los prrafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 16D. El instrumento financiero es un pasivo financiero incluso cuando el importe de efectivo u otro activo financiero se determine sobre la base de un ndice u otro elemento que tenga el potencial de aumentar o disminuir. La existencia de una opcin que proporcione al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero significa que el instrumento con opcin de venta cumple la definicin de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los prrafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 16D.

    A13 La prohibicin de rescate descrita en este ejemplo es diferente de las restricciones aludidas en los prrafos 19 y GA25 de la NIC 32. Esas restricciones limitan la capacidad de la entidad para pagar el importe debido por un pasivo financiero, es decir, impiden el pago del pasivo cuando se dan ciertas condiciones especficas. Por el contrario, en este ejemplo se describe un caso de una prohibicin incondicional de rescatar por encima de un importe especfico, con independencia de la capacidad que tenga la entidad para rescatar las aportaciones de los socios (por ejemplo, contando con sus recursos lquidos, ganancias o reservas distribuibles). En efecto, la prohibicin de rescate en este supuesto impide a la entidad incurrir, por efecto del rescate, en cualquier pasivo financiero para rescatar ms de un determinado monto de capital desembolsado. Por lo tanto, la parte de los ttulos sujeta a la prohibicin de rescate, no ser un pasivo financiero. Aunque cada uno de los ttulos que componen la aportacin de los socios, individualmente considerado, puede ser rescatado, una parte del total de los ttulos en circulacin no es rescatable en circunstancia alguna, excepto en caso de liquidacin de la entidad.

    Ejemplo 5 Datos

    A14 Los datos de este ejemplo son los mismos que los del ejemplo 4 anterior. Adems, al final del periodo sobre el que se informa, los requerimientos de liquidez impuestos por la normativa local impiden a la entidad rescatar aportaciones de sus socios, salvo en el caso de que sus disponibilidades de efectivo e inversiones a corto plazo sean superiores a un determinado importe. Esta obligacin dar lugar a que la entidad no pueda, al final del periodo sobre el que se informa, destinar ms de 50.000 u.m. al rescate de las aportaciones de los socios.

    Clasificacin A15 Al igual que en el ejemplo 4, la entidad clasificar 750.000 u.m. como patrimonio, y 150.000 u.m. como pasivo financiero. Esto es

    as porque la clasificacin del importe como pasivo se fundamenta en el derecho incondicional de la entidad a rechazar el rescate, y no en las restricciones condicionales que impiden realizarlo exclusivamente cuando los requisitos de liquidez u otros requisitos no se cumplan, y nicamente durante el tiempo en que esta circunstancia persista. Se aplica en este caso lo previsto en los prrafos 19 y GA25 de la NIC 32.

    Ejemplo 6 Datos

    A16 Los estatutos de la entidad prohben el rescate de las aportaciones de los socios, salvo que el importe utilizado proceda de la emisin de aportaciones adicionales a socios, ya sean nuevos o antiguos, durante los tres aos anteriores. El producto de la emisin de aportaciones de los socios debe aplicarse a pagar el rescate de las aportaciones que lo hayan solicitado. A lo largo de los tres aos anteriores, se han recibido 12.000 u.m. por emisin de aportaciones de los socios, y no se ha realizado ningn rescate.

    Clasificacin A17 La entidad clasificar 12.000 u.m. de las aportaciones de los socios como pasivo financiero. De acuerdo con lo sealado en el

    ejemplo 4, las aportaciones de los socios sometidas a una prohibicin incondicional de rescatar no sern pasivo financiero. Esta prohibicin incondicional es aplicable a un importe igual a lo recibido de las aportaciones emitidas antes de los tres aos precedentes y, en consecuencia, esa cantidad se clasificar como patrimonio. No obstante, un importe equivalente a lo recibido por aportaciones durante los tres ltimos aos no est sujeto a la prohibicin de rescate. Por consiguiente, los importes recibidos por la emisin de aportaciones en los tres aos precedentes darn lugar a un pasivo financiero, hasta tanto no estn disponibles para el rescate de aportaciones de los socios. Por ende, la entidad tendr un pasivo financiero igual al importe recibido por las aportaciones emitidas, durante los tres aos anteriores, neto de los rescates realizados durante ese mismo periodo.

    Ejemplo 7 Datos

    A18 La entidad es una cooperativa de crdito. Las leyes locales que regulan la actividad de las cooperativas de crdito establecen que, como mnimo, el 50 por ciento de los pasivos en circulacin (un trmino definido en los reglamentos que incluye las cuentas de aportaciones de socios) totales de la entidad, tienen que estar integrados por capital desembolsado por los socios. El efecto de esta normativa es que, en el caso de que la totalidad de los pasivos en circulacin de la cooperativa fueran aportaciones de los socios, sera posible rescatar todas las aportaciones. A 31 de diciembre de 20X1, la entidad tiene unos pasivos emitidos totales de 200.000

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    u.m., de los cuales, 125.000 u.m. representan aportaciones de socios. Las condiciones de las mismas permiten a los tenedores solicitar en cualquier momento su rescate, y los estatutos de la entidad no limitan su capacidad de hacerlo.

    Clasificacin A19 En este ejemplo, las aportaciones de los socios se clasificarn como pasivos financieros. La prohibicin de rescate es similar a las

    restricciones descritas en los prrafos 19 y GA25 de la NIC 32. La restriccin es una limitacin condicional sobre la capacidad de la entidad para cancelar el importe vencido de un pasivo financiero, es decir, impide el pago del pasivo slo si se cumplen determinadas condiciones. En concreto, a la entidad se le podra requerir el rescate del importe total de las aportaciones de sus socios (125.000 u.m.) siempre que se hubiesen cancelado todos los dems pasivos (75.000 u.m.) que tuviere. En consecuencia, la prohibicin de rescate no impide a la entidad incurrir en un pasivo financiero por el rescate de ms de un nmero establecido de aportaciones de socios o de capital desembolsado. Permite a la entidad, nicamente, diferir el rescate hasta que se cumpla una condicin, esto es, el reembolso de todos los dems pasivos. Las aportaciones de los socios en este ejemplo no estn sujetas a una prohibicin incondicional de rescatar, y por tanto se clasificarn como pasivo financiero.

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    Interpretacin CINIIF 4 Determinacin de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento

    Referencias NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

    NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003) NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003) NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) CINIIF 12 Acuerdos de Concesin de Servicios

    Antecedentes 1 Una entidad podr realizar un acuerdo, que comprenda una transaccin o una serie de transacciones relacionadas que no tenga la

    forma legal de un arrendamiento pero que implique el derecho de uso de un activo (por ejemplo un elemento de propiedades, planta y equipo), a cambio de un pago o una serie de pagos. Ejemplos de acuerdos en los que una entidad (el proveedor) puede traspasar el derecho de uso de un activo a otra entidad (el comprador), a menudo juntamente con otros servicios relacionados, seran los siguientes:

    Acuerdos de subcontratacin (por ejemplo, la subcontratacin de las funciones de procesamiento de datos de una entidad). Acuerdos de la industria de telecomunicacin, por los cuales un proveedor de capacidad de red realiza contratos para

    suministrar a los compradores derechos sobre esa capacidad.

    Acuerdos del tipo tomar o pagar y otros contratos similares en los cuales los compradores deben efectuar pagos especficos con independencia de si efectivamente adquieren o no, los productos o servicios contratados (por ejemplo, un acuerdo del tipo tomar o pagar para adquirir en esencia toda la produccin de un proveedor de generacin de energa).

    2 Esta Interpretacin proporciona guas para determinar si los acuerdos descritos son, o contienen, arrendamientos que deberan contabilizarse de acuerdo con la NIC 17. No proporciona guas para determinar cmo debera clasificarse un arrendamiento segn esa Norma.

    3 En algunos acuerdos, el activo subyacente objeto de arrendamiento es una parte de otro activo mayor. Esta Interpretacin no se ocupa de cmo determinar cundo una parte de dicho activo mayor es, por s misma, el activo subyacente a los efectos de aplicar la NIC 17. No obstante, los acuerdos en los cuales el activo subyacente podra representar una partida contable separada en la NIC 16 o en la NIC 38, caen dentro del alcance de esta Interpretacin.

    Alcance 4 Esta Interpretacin no se aplica a acuerdos que:

    (a) son, o contienen, arrendamientos excluidos del alcance de la NIC 17; o (b) son acuerdos de concesin servicios de entidades pblicas con operadores privados dentro del alcance de la CINIIF 12.

    Problemas 5 Los problemas abordados en esta Interpretacin son:

    (a) cmo determinar si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, tal como se define en la NIC 17; (b) cundo debera hacerse la evaluacin o reconsiderar la hecha en otro momento sobre si un acuerdo es, o contiene, un

    arrendamiento; y

    (c) en el caso de que un acuerdo sea, o contenga, un arrendamiento, cmo deberan separarse los pagos por el arrendamiento de los pagos derivados de cualesquiera otros elementos contenidos en el acuerdo.

    Acuerdo

    Determinacin de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento 6 La determinacin de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento deber basarse en la esencia econmica del acuerdo, lo que

    requiere que se evale si:

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    (a) el cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo o activos especfico (el activo); y (b) el acuerdo traspasa el derecho de uso del activo.

    El cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo especfico 7 Aunque un activo especfico pueda estar explcitamente identificado en un acuerdo, no ser el objeto del arrendamiento si el

    cumplimiento del acuerdo es independiente del uso de ese activo. Por ejemplo, si el proveedor estuviese obligado a entregar una cantidad determinada de bienes o servicios, y tuviese el derecho y la capacidad de suministrarlos utilizando otros activos no especificados en el acuerdo, entonces el cumplimiento del acuerdo sera independiente del activo especificado y por tanto no contendra un arrendamiento. Una obligacin de garanta que permita o requiera la sustitucin de un activo igual o similar, cuando el activo especificado no funcione adecuadamente, no impide su tratamiento como arrendamiento. Asimismo, una clusula contractual (contingente o de otro tipo) que permita o requiera que el proveedor sustituya otros activos por cualquier razn a partir de una fecha especificada, no impide su tratamiento como arrendamiento antes de la fecha de sustitucin.

    8 Un activo habr sido especificado implcitamente si, por ejemplo, el proveedor tiene o arrienda un nico activo, con el cual cumple la obligacin y el cumplimiento de sta, utilizando activos alternativos, no resulta factible o posible, desde el punto de vista econmico, cumplir su obligacin utilizando activos alternativos.

    El acuerdo traspasa el derecho de uso del activo 9 Un acuerdo traspasa el derecho de uso del activo si transfiere al comprador (arrendatario) el derecho a controlar el uso del activo

    subyacente. Esto ocurre cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    (a) El comprador tiene la capacidad o el derecho de operar el activo, o dirigir a otros para que lo operen en la forma que determine, al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la produccin u otros beneficios provenientes del activo.

    (b) El comprador tiene la capacidad o el derecho de controlar el acceso fsico al activo subyacente, al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la produccin u otros beneficios provenientes del activo.

    (c) Los hechos y circunstancias indican que es remota la probabilidad de que una o ms partes, distintas del comprador, obtengan ms que un importe insignificante de la produccin u otros beneficios que el activo genere durante el periodo del acuerdo, y que el precio que el comprador pagar por la produccin no esta fijado contractualmente por unidad de producto ni es igual al precio de mercado corriente, por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto.

    Evaluacin o reconsideracin de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento 10 La evaluacin de si un acuerdo contiene un arrendamiento deber efectuarse al inicio del acuerdo, es decir, en la primera de las dos

    fechas siguientes: la del acuerdo o la del compromiso entre las partes sobre los trminos fundamentales del acuerdo, considerando todos los hechos y circunstancias. La reconsideracin de si el acuerdo contiene un arrendamiento, tras el inicio del mismo, se har slo si se cumple una de las siguientes condiciones:

    (a) Se ha producido un cambio en los trminos contractuales, a menos que dicho cambio corresponda solamente a la renovacin o prrroga del acuerdo.

    (b) Se ha ejercido la opcin de renovacin o las partes han acordado una prrroga del acuerdo, a menos que los trminos de la renovacin o prrroga hubieran sido incluidos inicialmente en las condiciones del arrendamiento, de acuerdo con el prrafo 4 de la NIC 17. Una renovacin o prrroga del acuerdo que no incluya modificacin alguna de los trminos del acuerdo original, ya se produzca antes o al vencimiento de ste, se evaluar, de acuerdo con los prrafos 6 a 9, slo en lo que concierne al periodo de renovacin o prrroga.

    (c) Ha habido un cambio en la decisin de que el cumplimiento es, o no es, dependiente de un activo especfico. (d) Se ha producido un cambio sustancial en el activo, por ejemplo un cambio fsico sustancial en las propiedades, planta y

    equipo.

    11 La reconsideracin de la evaluacin anterior de un acuerdo se basar en los hechos y circunstancias en la fecha de la reconsideracin, incluyendo el plazo restante del acuerdo. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo, el importe estimado de productos a entregar al comprador o a otros compradores potenciales) no desencadenarn necesariamente una reconsideracin. Si un acuerdo es reconsiderado y se determina que contiene un arrendamiento (o que no lo contiene), la contabilizacin como arrendamiento deber aplicarse (o dejar de aplicarse): (a) en los casos (a), (c) o (d) del prrafo 10, desde el momento en que ocurra el cambio en las circunstancias que den lugar a una

    reconsideracin;

    (b) en el caso (b) del prrafo 10, desde el inicio del periodo de renovacin o prrroga.

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    Separacin de los pagos especficos del arrendamiento, de otros pagos 12 Si el acuerdo contiene un arrendamiento, las partes aplicarn los requerimientos de la NIC 17 al elemento de arrendamiento del

    acuerdo, a menos que est exento de dichos requerimientos de acuerdo con el prrafo 2 de la NIC 17. Por consiguiente, si el acuerdo contiene un arrendamiento, ser clasificado como arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los prrafos 7 a 19 de la NIC 17. Los dems elementos del acuerdo, que estn fuera del alcance de la NIC 17, se contabilizarn de acuerdo con otras Normas.

    13 A efectos de aplicar los requerimientos de la NIC 17, los pagos y dems contraprestaciones requeridas por el acuerdo se separarn, al inicio del mismo o tras haber hecho la correspondiente reconsideracin, entre los derivados del arrendamiento y los derivados de los otros elementos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Los pagos mnimos por el arrendamiento, definidos en el prrafo 4 de la NIC 17, incluyen slo los pagos derivados del arrendamiento (es decir, el derecho de uso del activo) y excluyen los pagos por los otros elementos del acuerdo (por ejemplo, por servicios y el costo de los insumos de produccin).

    14 En algunos casos, la separacin de los pagos por el arrendamiento de los pagos por los otros elementos del acuerdo obligar al comprador a la utilizacin de alguna tcnica de estimacin. Por ejemplo, un comprador podra estimar los pagos del arrendamiento por referencia a un acuerdo de arrendamiento de activos comparables que no contenga elementos adicionales, o estimando los pagos por los otros elementos del acuerdo por referencia a acuerdos comparables y deduciendo luego tales pagos de los pagos totales del acuerdo.

    15 Si el comprador concluyera que es impracticable separar con fiabilidad los pagos:

    (a) Si se trata de un arrendamiento financiero, reconocer un activo y un pasivo por un mismo importe, igual al valor razonable del activo subyacente identificado en los prrafos 7 y 8 como objeto del arrendamiento. Posteriormente, el pasivo se reducir por los pagos efectuados, reconociendo la carga financiera imputada a dicho pasivo mediante la utilizacin de la tasa de inters incremental del endeudamiento del comprador.*

    (b) Si se trata de un arrendamiento operativo, tratar todos los pagos derivados del acuerdo como pagos por arrendamiento a fin de cumplir con los requisitos de informacin de la NIC 17, pero

    (i) revelar tales pagos separadamente de los pagos mnimos de arrendamiento procedentes de otros acuerdos que no incluyan pagos por elementos no arrendados, y

    (ii) declarar que los pagos revelados tambin incluyen pagos por elementos no arrendados dentro del acuerdo.

    Fecha de vigencia 16 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su

    aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelar este hecho.

    16A Una entidad aplicar la modificacin en el prrafo 4(b) para los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Si una entidad aplica la CINIIIF 12 a un periodo anterior, esta modificacin debe aplicarse para dicho periodo anterior.

    Transicin 17 La NIC 8 especifica cmo una entidad aplicar un cambio en una poltica contable que resulte de la aplicacin inicial de una

    Interpretacin. No se requiere cumplir con tales requerimientos cuando se aplique por primera vez esta Interpretacin. Si una entidad aplica esta exencin, aplicar los prrafos 6 a 9 de esta Interpretacin a los acuerdos existentes al inicio del periodo ms antiguo para el que presente informacin comparativa de acuerdo con las NIIF, considerando los hechos y circunstancias existentes al principio de ese periodo.

    * Es decir, la tasa de inters incremental del endeudamiento del arrendatario, definido en el prrafo 4 de la NIC 17.

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    Interpretacin CINIIF 5 Derechos por la Participacin en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauracin y la Rehabilitacin Medioambiental

    Referencias NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

    NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados

    NIC 28 Inversiones en Asociadas

    NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

    NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en octubre de 2010) SIC-12 ConsolidacinEntidades de Cometido Especfico (revisada en 2004)

    Antecedentes 1 La finalidad de la constitucin de fondos para retiro del servicio, la restauracin y la rehabilitacin medioambiental, que en lo

    sucesivo se denominarn fondos para retiro del servicio o fondos, consiste en segregar activos para financiar algunos o todos los costos de retiro del servicio de una fbrica (por ejemplo una planta nuclear) o de algn equipo (como un automvil), o los derivados de un compromiso de rehabilitacin medioambiental (como la depuracin de aguas o la restauracin del terreno de una mina), actividades que se denominan genricamente de retiro del servicio.

    2 Las aportaciones a estos fondos pueden ser voluntarias o requeridas por reglamentos o leyes. Los fondos pueden tener alguna de las siguientes estructuras:

    (a) Fondos establecidos por un nico contribuyente, para cubrir sus propias obligaciones por retiro del servicio, ya sea para un emplazamiento particular, o para varios emplazamientos dispersos geogrficamente.

    (b) Fondos establecidos por mltiples contribuyentes, con el fin de constituir fondos para cubrir sus obligaciones por retiro del servicio, individuales o conjuntas, donde los contribuyentes tienen derecho al reembolso de gastos de retiro del servicio hasta el lmite de sus contribuciones ms los rendimientos de las mismas, menos su participacin en los costos de administracin del fondo. Los contribuyentes pueden tener la obligacin de efectuar aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de la quiebra de algn otro contribuyente.

    (c) Fondos establecidos por mltiples contribuyentes con el fin de constituir fondos para sus obligaciones de retiro del servicio, individuales o conjuntas, donde el nivel de aportacin requerido al contribuyente est basado en su nivel de actividad corriente, y la prestacin obtenida por el contribuyente est basada en su actividad pasada. En estos casos, podra existir un desajuste entre el montante de la aportacin efectuada por el contribuyente (basada en su actividad corriente) y el valor realizable a obtener del fondo (basado en la actividad pasada).

    3 Fondos como los descritos tienen generalmente las siguientes caractersticas:

    (a) El fondo es administrado separadamente por gestores independientes. (b) Las entidades (contribuyentes) efectan aportaciones al fondo, que se invierten en una gama de activos, que puede

    comprender tanto instrumentos de deuda como de patrimonio, que estn disponibles para ayudar a pagar los costos de retiro del servicio de los contribuyentes. Los gestores determinan cmo se invierten las aportaciones, dentro de las restricciones establecidas por los estatutos que regulen el fondo, as como las contenidas en cualquier legislacin o regulacin aplicable.

    (c) Los contribuyentes conservan la obligacin de pagar los costos de retiro del servicio. Sin embargo, los contribuyentes pueden obtener del fondo reembolsos por el menor valor de: los costos de retiro del servicio en los que hayan incurrido y su participacin en los activos del fondo.

    (d) Los contribuyentes pueden tener acceso restringido, o no tener acceso, a cualquier supervit de activos del fondo sobre los que se hayan calificado como costos de retiro del servicio.

    Alcance 4 Esta Interpretacin se aplica a la contabilizacin, en los estados financieros del contribuyente, de las participaciones surgidas de

    fondos para retiro del servicio que contengan las dos caractersticas siguientes:

    (a) los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una entidad diferente o como activos segregados dentro de otra entidad); y

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    (b) est restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos. 5 Una participacin residual en un fondo ms all del simple derecho al reembolso, tal como un derecho contractual al reparto del

    remanente, una vez que todo el retiro del servicio haya sido completado o sobre la liquidacin del fondo, podra ser un instrumento de patrimonio dentro del alcance de la NIIF 9, y, por tanto, est fuera del alcance de esta Interpretacin.

    Problemas 6 Los problemas abordados en esta Interpretacin son:

    (a) cmo contabilizara un contribuyente su participacin en un fondo? (b) cuando un contribuyente tiene la obligacin de efectuar aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de otro

    contribuyente, cmo se contabilizara esa obligacin?

    Acuerdo

    Contabilizacin de la participacin en un fondo 7 El contribuyente reconocer su obligacin a pagar los costos de retiro del servicio como un pasivo y reconocer su participacin en

    el fondo de forma separada, a menos que el contribuyente no fuera responsable de pagar los costos de retiro del servicio incluso en el caso de que el fondo no hiciese frente a los pagos.

    8 El contribuyente determinar si tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre el fondo por referencia a las NIC 27, NIC 28, NIC 31 y la SIC-12. Si as fuera, el contribuyente contabilizar su participacin en el fondo segn establecen las citadas Normas.

    9 Si el contribuyente no tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre el fondo, reconocer el derecho a recibir los pagos del fondo como un reembolso, tal como dispone la NIC 37. Este reembolso se medir por el menor de:

    (a) el importe de la obligacin de retiro del servicio reconocida; y (b) la participacin del contribuyente en el valor razonable de los activos netos del fondo atribuibles a los contribuyentes. Los cambios del importe en libros del derecho a recibir reembolsos, distintos de las aportaciones y los pagos del fondo, se reconocern en el resultado del periodo en el que tengan lugar dichos cambios.

    Contabilizacin de las obligaciones de efectuar aportaciones adicionales 10 Cuando el contribuyente tenga la obligacin de efectuar potenciales aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de

    algn otro contribuyente o si se redujese el valor de las inversiones del fondo, hasta el punto de ser insuficientes para cumplir con sus compromisos de reembolso, esta obligacin ser un pasivo contingente dentro del alcance de la NIC 37. El contribuyente reconocer un pasivo slo si fuera probable que tuviera que efectuar aportaciones adicionales.

    Informacin a revelar 11 El contribuyente revelar la naturaleza de su participacin en el fondo as como toda restriccin al acceso a los activos en el fondo.

    12 Cuando el contribuyente tenga la obligacin de efectuar aportaciones potenciales adicionales, que no estn reconocidas como pasivos (vase prrafo 10), deber revelar la informacin requerida por el prrafo 86 de la NIC 37.

    13 Cuando el contribuyente contabilice su participacin en el fondo de acuerdo con el prrafo 9, deber revelar las informaciones requeridas por el apartado (c) del prrafo 85 de la NIC 37.

    Fecha de vigencia 14 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su

    aplicacin anticipada. Si la entidad aplicase esta Interpretacin en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelar este hecho.

    14A La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modific el prrafo 5. Una entidad aplicar esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

    Transicin 15 Los cambios en las polticas contables sern contabilizados de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

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    Interpretacin CINIIF 6 Obligaciones Surgidas de la Participacin en Mercados EspecficosResiduos de Aparatos Elctricos y Electrnicos

    Referencias NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

    NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

    Antecedentes 1 El prrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligacin es un suceso pasado del que se deriva una

    obligacin que la entidad no tiene otra alternativa ms realista que liquidar.

    2 El prrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocern como provisiones slo aquellas obligaciones surgidas a raz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.

    3 La Directiva de la Unin Europea sobre residuos de aparatos elctricos y electrnicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la recuperacin y la eliminacin respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha generado preguntas sobre el momento en que debera reconocerse la obligacin por el retiro del servicio de RAEE. La Directiva distingue entre residuos nuevos y residuos histricos, y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos se refieren a productos vendidos despus del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato domstico vendido antes de dicha fecha dar lugar a residuos histricos, a efectos de la Directiva.

    4 La Directiva establece que los costos de gestin de los residuos de aparatos domsticos histricos deben ser soportados por los productores de ese tipo de aparatos que estn en el mercado durante un periodo a ser especificado en la legislacin aplicable de cada Estado miembro (el periodo de medicin). La Directiva establece que cada Estado miembro establecer un mecanismo en virtud del cual los productores debern contribuir a los costos de manera proporcional, por ejemplo, en proporcin a la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de equipo.

    5 Varios trminos empleados en esta Interpretacin, como cuota de mercado y periodo de medicin, pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislacin aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de medicin puede ser un ao o slo un mes. De manera similar, la evaluacin de la cuota de mercado y las frmulas para calcular la obligacin pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan nicamente a la medicin de la obligacin, cuestin que es ajena al alcance de esta Interpretacin.

    Alcance 6 Esta Interpretacin ofrece una gua para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones

    derivadas de la gestin de residuos conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE, en cuanto se refiere a las ventas de aparatos domsticos histricos.

    7 La Interpretacin no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos histricos no procedentes de hogares particulares. La obligacin de la gestin de estos residuos est debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislacin nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos histricos procedentes de hogares particulares, los principios de la Interpretacin se aplicarn por referencia a la jerarqua establecida en los prrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarqua de la NIC 8 es tambin pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribucin de costos previsto en la Directiva de la UE.

    Problema 8 Se pidi al CINIIF que determinara, en el contexto del retiro del servicio de RAEE, cul es el suceso que da origen a la obligacin,

    de conformidad con el apartado (a) del prrafo 14 de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisin por costos de gestin de residuos:

    la fabricacin o la venta de aparatos domsticos histricos?

    la participacin en el mercado durante el periodo de medicin?

    el incurrimiento de costos en la ejecucin de actividades de gestin de residuos?

  • 2 IFRS Foundation

    Acuerdo 9 La participacin en el mercado durante el periodo de medicin es el suceso que da origen a la obligacin, de acuerdo con el

    apartado (a) del prrafo 14 de la NIC 37. Por consiguiente, la obligacin por los costos de gestin de residuos procedentes de aparatos domsticos histricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden. Puesto que la obligacin relacionada con los aparatos domsticos histricos no est vinculada a la produccin o venta de los artculos que deben eliminarse, sino a la participacin en el mercado durante el periodo de medicin, no existe obligacin alguna a menos y hasta que exista una cuota de mercado durante el periodo de medicin. El momento de aparicin del suceso que da origen a la obligacin puede ser tambin independiente del periodo concreto en que se emprendan las actividades para ejecutar la gestin de residuos y se incurra en los costos correspondientes.

    Fecha de vigencia 10 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2005. Se aconseja su

    aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 diciembre de 2005, revelar este hecho.

    Transicin 11 Los cambios en las polticas contables debern contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

  • IFRS Foundation

    Interpretacin CINIIF 7 Aplicacin del Procedimiento de Reexpresin segn la NIC 29 Informacin Financiera en Economas Hiperinflacionarias

    Referencias NIC 12 Impuesto a las Ganancias

    NIC 29 Informacin Financiera en Economas Hiperinflacionarias

    Antecedentes 1 Esta Interpretacin suministra guas acerca de la aplicacin de los requerimientos de la NIC 29 en un perodo sobre el que se

    informa en el que una entidad identifique* la existencia de hiperinflacin en la economa de su moneda funcional, cuando dicha economa no hubiese sido hiperinflacionaria en un perodo anterior, y por lo tanto, reexpresa sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29.

    Problemas 2 Los problemas tratados en esta Interpretacin son:

    (a) cmo se interpreta el requerimiento que figura en el prrafo 8 de la NIC 29 ...se establecern en trminos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa cuando la entidad aplique esta Norma?

    (b) cmo debera una entidad contabilizar las partidas iniciales por impuestos diferidos en sus estados financieros reexpresados?

    Acuerdo 3 En el perodo en el que una entidad identifique la existencia de hiperinflacin en la economa de su moneda funcional, sin que haya

    sido hiperinflacionaria en el perodo anterior, la entidad aplicar los requerimientos de la NIC 29 como si la economa hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relacin con las partidas no monetarias medidas al costo histrico, el estado de situacin financiera de apertura de la entidad al principio del perodo ms antiguo presentado en los estados financieros se reexpresar de forma que refleje el efecto de la inflacin desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y los pasivos fueron incurridos o asumidos, hasta el final del perodo sobre el que se informa. Para las partidas no monetarias registradas en el estado de situacin financiera de apertura por sus importes corrientes en fechas que sean distintas de la de adquisicin o asuncin, la reexpresin reflejar el efecto de la inflacin desde las fechas en que esos importes en libros fueron determinados, hasta el final del perodo sobre el que se informa.

    4 Al final del periodo sobre el que se informa, las partidas por impuestos diferidos se reconocern y medirn de acuerdo con la NIC 12. No obstante, los importes por impuestos diferidos que figuren en el estado de situacin financiera de apertura del perodo sobre el que se informa, se determinarn de la siguiente manera:

    (a) la entidad volver a medir las partidas por impuestos diferidos segn la NIC 12 despus de que haya reexpresado los importes nominales en libros de sus partidas no monetarias en la fecha del estado de situacin financiera de apertura del perodo sobre el que se informa, aplicando la unidad de medida en esa fecha.

    (b) las partidas por impuestos diferidos medidas de nuevo de conformidad con el apartado (a) anterior, se reexpresarn por la variacin en la unidad de medida, desde la fecha del estado de situacin financiera de apertura del perodo sobre el que se informa, hasta el final del periodo sobre el que se informa.

    La entidad aplicar el procedimiento que figura en los apartados (a) y (b) anteriores en la reexpresin de las partidas por impuestos diferidos en el estado de situacin financiera de apertura de cualquier perodo comparativo presentado en los estados financieros reexpresados para el perodo sobre el que se informa, al que le sea de aplicacin la NIC 29.

    5 Despus de que una entidad haya reexpresado sus estados financieros, todas las cifras comparativas que figuren en esos estados para perodos posteriores, incluyendo las partidas por impuestos diferidos, se reexpresarn aplicando la variacin en la unidad de medida para esos perodos posteriores, nicamente a los estados financieros reexpresados en el perodo anterior.

    * La identificacin de hiperinflacin se base en la valoracin de la entidad de los criterios del prrafo 3 de la NIC 29.

  • 2 IFRS Foundation

    Fecha de vigencia 6 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2006. Se aconseja su

    aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretacin para un perodo que comenzase antes del 1 de marzo de 2006, revelar ese hecho.

  • CINIIF 8

    IASCF 2461

    Interpretacin CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2

    Referencias

    NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

    NIIF 2

    3 La NIIF 2 requiere que las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a empleados, se midan por referencia al valor razonable del pago basado en acciones en la fecha de concesin (prrafo 11 de la NIIF 2).

    Pagos Basados en Acciones

    Antecedentes

    1 La NIIF 2 se aplica a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad adquiere o recibe bienes o servicios. Entre estos bienes se incluyen las existencias, los consumibles, los elementos de propiedades, planta y equipo, los activos intangibles y otros activos no financieros (prrafo 5 de la NIIF 2). De acuerdo con lo anterior, y excepto para las transacciones particulares excluidas de su mbito de aplicacin, la NIIF 2 se aplica a todas las transacciones en las que la entidad recibe activos no financieros o servicios a cambio de la emisin de instrumentos de patrimonio de ella. La NIIF 2 se aplica tambin a las transacciones en las que la entidad incurre en pasivos, por los bienes o servicios recibidos, cuyo importe se base en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma.

    2 No obstante, en algunos casos puede ser difcil demostrar que los bienes o servicios han sido (o sern) recibidos. Por ejemplo, una entidad podra donar acciones a una organizacin no lucrativa sin contraprestacin. Generalmente, no ser posible identificar los bienes o servicios especficos recibidos a cambio en este tipo de transacciones. Podran darse situaciones similares en transacciones con terceros.

    *

    5 Debe destacarse que la expresin el valor razonable de los pagos basados en acciones se refiere al valor razonable del pago basado en acciones de que se trate. Por ejemplo, una entidad puede ser requerida por la legislacin nacional para que

    Por lo tanto, no es necesario que la entidad mida directamente el valor razonable de los servicios recibidos por parte de los empleados.

    4 Para las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a terceros distintos de los empleados, la NIIF 2 especifica que existe una presuncin refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. En estas situaciones, la NIIF 2 requiere que la transaccin se mida por el valor razonable de los bienes o servicios en el momento en el que la entidad obtenga dichos bienes o la contraparte preste dichos servicios (prrafo 13 de la NIIF 2). Ello implica la presuncin de que la entidad es capaz de identificar los bienes o servicios recibidos de terceros distintos de los empleados. Esto da lugar a la pregunta de si esta NIIF debe aplicarse cuando la entidad no pueda identificar los bienes o servicios. Esto a su vez lleva a otra pregunta: si la entidad hubiese realizado un pago basado en acciones y la contraprestacin identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable del pago basado en acciones, indicara esta situacin que se han recibido bienes o servicios aunque no se hayan podido identificar de forma especfica y debera, por lo tanto, aplicarse la NIIF 2?

    * Segn la NIIF 2, todas las referencias a empleados incluyen otras que proporcionan servicios similares.

  • CINIIF 8

    2462 IASCF

    emita parte de sus acciones a ciudadanos de un pas determinado, y que ellas slo puedan transferirse a ciudadanos de ese pas. Esta restriccin en la transferencia puede afectar al valor razonable de las acciones a que se refiere, y por lo tanto esas acciones pueden tener un valor razonable inferior al valor razonable de otras acciones idnticas que no llevan aparejadas tales restricciones. En esta situacin, si la pregunta del prrafo 4 surgiera en el contexto de las acciones con restricciones la frase el valor razonable de los pagos basados en acciones se referira al valor razonable de las acciones con restricciones, no al valor razonable de otras acciones sin restricciones.

    Alcance

    6 La NIIF 2 se aplica a las transacciones en las que una entidad o los accionistas de una entidad hayan concedido instrumentos de patrimonio*

    * Estos incluyen los instrumentos de patrimonio de la entidad, la controladora de la entidad y otras

    entidades del mismo grupo de la entidad.

    o incurrido en una obligacin de transferir efectivo u otros activos por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de ella. Esta Interpretacin se aplicar a tales transacciones cuando la contraprestacin identificable recibida (o por recibir) por la entidad, incluyendo el efectivo y el valor razonable de otra contraprestacin distinta del efectivo (si existiese), parezca ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido. No obstante, esta Interpretacin no se aplicar a las transacciones excluidas del alcance de la NIIF 2, de acuerdo con los prrafos 3 a 6 de dicha NIIF.

    Problema

    7 El problema que se trata en esta Interpretacin es si la NIIF 2 es aplicable a las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma especfica algunos o todos los bienes o servicios recibidos.

    Acuerdos

    8 La NIIF 2 es aplicable a las transacciones en las que se reciban bienes o servicios, tales como transacciones en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de ella. Esto incluye las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma especfica algunos o ninguno de los bienes o servicios recibidos.

    9 Cuando no se puedan identificar especficamente los bienes o servicios, otras circunstancias podran indicar que stos se han recibido (o se recibirn), en cuyo caso la NIIF 2 es aplicable. En particular, si la contraprestacin identificable recibida (si existiese) parezca ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, esta circunstancia indicar normalmente que se ha recibido (o se recibir) otra contraprestacin (esto es, bienes o servicios no identificados).

    10 La entidad medir los bienes o servicios identificados y recibidos de acuerdo con lo establecido en la NIIF 2.

    11 La entidad medir los bienes o servicios no identificados recibidos (o por recibir) como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o por recibir).

  • CINIIF 8

    IASCF 2463

    12 La entidad medir los bienes o servicios no identificados recibidos en la fecha de concesin. No obstante, para las transacciones a ser liquidadas en efectivo, el pasivo se recalcular al final de cada periodo sobre el que se informa, hasta que se lo cancele.

    Fecha de vigencia

    13 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de mayo de 2006. Se aconseja su aplicacin anticipada. Si la entidad aplicase esta Interpretacin en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de mayo de 2006, revelar este hecho.

    Transicin

    14 Las entidades aplicarn esta Interpretacin de forma retroactiva de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 8, sujeto a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.

  • CINIIF 9

    IASCF 2471

    Interpretacin CINIIF 9 Nueva Evaluacin de Derivados implcitos

    Referencias

    NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin

    NIIF 1 Adopcin por Primera vez de las Normas Internacionales de Informacin Financiera

    NIIF 3

    5 Esta Interpretacin no trata la adquisicin de contratos con derivados implcitos en una combinacin de negocios, ni su posible nueva evaluacin en la fecha de adquisicin.

    Combinaciones de Negocios

    Antecedentes

    1 El prrafo 10 de la NIC 39 describe un derivado implcito como un componente de un instrumento financiero hbrido (combinado) que tambin incluye un contrato anfitrin no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varan de forma similar a un derivado independiente.

    2 El prrafo 11 de la NIC 39 requiere que el derivado implcito se separe del contrato anfitrin y se contabilice como un derivado cuando, y slo cuando:

    (a) las caractersticas econmicas y los riesgos inherentes al derivado implcito no estn relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrin;

    (b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implcito cumplira con la definicin de un derivado; y

    (c) el instrumento hbrido (combinado) no se mide al valor razonable con cambios en resultados (es decir, un derivado que se encuentre implcito en un activo o pasivo financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados del periodo, no se separar).

    Alcance

    3 Con sujecin a lo establecido en los prrafos 4 y 5 siguientes, esta Interpretacin se aplicar a todos los derivados implcitos incluidos en el alcance de la NIC 39.

    4 Esta Interpretacin no trata los aspectos de nuevas mediciones que surjan de una nueva evaluacin de los derivados implcitos.

    *

    6 La NIC 39 requiere que una entidad, cuando se convierta por primera vez en parte de un contrato, evale si ha de separar cualquier derivado implcito de su contrato

    Problemas

    * La NIIF 3 (revisada en 2008) trata la adquisicin de contratos con derivados implcitos en una

    combinacin de negocios.

  • CINIIF 9

    2472 IASCF

    anfitrin y si ha de contabilizarlo como un derivado segn dicha Norma. Esta Interpretacin trata las siguientes cuestiones:

    (a) Requiere la NIC 39 que esta evaluacin se realice solamente cuando la entidad se convierta, por primera vez, en parte del contrato, o debe esa evaluacin ser reconsiderada durante la vida del contrato?

    (b) Debera una entidad que adopta por primera vez las NIIF realizar esta evaluacin basndose en las condiciones que existan cuando la entidad se convirti, por primera vez, en parte del contrato, o en las prevalecientes cuando la entidad adopte las NIIF por primera vez?

    Acuerdos

    7 Cuando una entidad se convierta por primera vez en parte de un contrato, evaluar si es necesario que un derivado implcito se separe de su contrato anfitrin y se contabilice como un derivado. Se prohbe realizar de nuevo esta evaluacin, a menos que se haya producido una variacin en los trminos del contrato que modifique significativamente los flujos de efectivo que de otro modo se produciran de acuerdo con el mismo, en cuyo caso se requerir una nueva evaluacin. Para determinar si la modificacin de los flujos de efectivo es significativa, una entidad tendr en cuenta la medida en que hayan variado los futuros flujos de efectivo esperados que estn asociados con el derivado implcito, con el contrato anfitrin o con ambos, y si ese cambio es significativo en relacin con los flujos de efectivo esperados inicialmente en virtud del contrato.

    8 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF evaluar si es necesario que un derivado implcito se separe de su contrato anfitrin y se contabilice como un derivado basndose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirti, por primera vez, en parte del contrato o en la fecha en que se requiera una nueva evaluacin segn el prrafo 7, si sta fuese posterior.

    Fecha de vigencia y transicin

    9 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2006. Se aconseja su aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 junio de 2006, revelar este hecho. Esta Interpretacin se aplicar de forma retroactiva.

  • IFRS Foundation

    Interpretacin CINIIF 10 Informacin Financiera Intermedia y Deterioro del Valor

    Referencias NIIF 9 Instrumentos Financieros

    NIC 34 Informacin Financiera Intermedia NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

    NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en octubre de 2010)

    Antecedentes 1 Se requiere que una entidad evale el deterioro de valor de la plusvala al final de cada periodo sobre el que se informa y, si fuera

    preciso, reconozca una prdida por deterioro de valor en esa fecha de acuerdo con la NIC 36. Sin embargo, al final de un periodo posterior sobre el que se informa, las condiciones pueden haber cambiado de tal manera que la prdida por deterioro del valor se podra haberse reducido o evitado si dicha evaluacin se hubiese realizado nicamente en esa fecha. Esta Interpretacin proporciona guas sobre si tales prdidas por deterioro del valor deben revertirse en algn momento.

    2 Esta Interpretacin aborda la interaccin entre los requerimientos de la NIC 34 y el reconocimiento de las prdidas por deterioro del valor de la plusvala conforme a la NIC 36, as como el efecto de dicha interaccin en los estados financieros intermedios y anuales posteriores.

    Problema 3 El prrafo 28 de la NIC 34 requiere que una entidad aplique en sus estados financieros intermedios las mismas polticas contables

    que en sus estados financieros anuales. Tambin seala que la frecuencia con que la entidad presente informacin (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medicin de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la informacin intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio.

    4 El prrafo 124 de la NIC 36 establece que Una prdida por deterioro del valor reconocida en la plusvala no revertir en los periodos posteriores.

    5-6 [Eliminado] 7 Esta Interpretacin trata la siguiente cuestin:

    Debera una entidad revertir las prdidas por deterioro del valor de la plusvala reconocidas en un perodo intermedio cuando, en el caso de que una evaluacin del deterioro del valor se hubiese realizado en un periodo posterior sobre el que se informa, no se habra reconocido ninguna prdida o sta habra sido por una cantidad inferior?

    Acuerdo 8 Una entidad no deber revertir una prdida por deterioro del valor de la plusvala reconocida en un periodo intermedio anterior.

    9 Una entidad no deber extender este acuerdo, por analoga, a otros mbitos de conflicto potencial entre la NIC 34 y otras normas.

    Fecha de vigencia y transicin 10 Una entidad aplicar esta Interpretacin, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2006. Se aconseja

    su aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretacin en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 noviembre de 2006, revelar este hecho. Una entidad aplicar esta Interpretacin a la plusvala de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez la NIC 36; y a las inversiones en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al costo, de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez los criterios de medicin de la NIC 39.

    11 [Eliminado] 12 La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modific los prrafos 1, 2, 7 y 8 y elimin los prrafos 5, 6 y 11. Una entidad aplicar esas

    modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

  • CINIIF 11

    IASCF 2487

    Interpretacin CINIIF 11 NIIF 2Transacciones con Acciones propias y del Grupo

    Referencias

    NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

    NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin

    NIIF 2

    Problemas

    Pagos Basados en Acciones

    1 Esta Interpretacin aborda dos cuestiones. La primera es si, conforme a los requerimientos de la NIIF 2, las siguientes transacciones deben contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o liquidadas en efectivo:

    (a) una entidad concede a sus empleados derechos sobre sus instrumentos de patrimonio (por ejemplo opciones sobre acciones), y adquiere de un tercero, por eleccin propia o por obligacin, instrumentos de patrimonio (es decir, acciones propias), con el fin de cumplir sus compromisos con sus empleados; y

    (b) se concede a los empleados de una entidad derechos sobre sus instrumentos de patrimonio (por ejemplo, opciones sobre acciones), ya sea por la propia entidad o por sus accionistas, siendo stos los que aportan los instrumentos de patrimonio necesarios.

    2 La segunda cuestin trata sobre los acuerdos con pagos basados en acciones que afecten a dos o ms entidades dentro de un mismo grupo. Por ejemplo, se concede a los empleados de una subsidiaria derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora en contraprestacin por los servicios prestados a la subsidiaria. La NIIF 2, en su prrafo 3, establece que:

    A efectos de esta NIIF, las transferencias de instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propsito distinto del pago por los bienes y servicios suministrados a la entidad. Esto tambin se aplicar a las transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad controladora, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. [Cursiva aadida]

    No obstante, la NIIF 2 no brinda ninguna gua sobre la manera de contabilizar esas transacciones en los estados financieros individuales o separados de cada entidad del grupo.

    3 Por ello, esta segunda cuestin afecta a los siguientes acuerdos con pagos basados en acciones:

    (a) una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio directamente a los empleados de su subsidiaria: la controladora (no la subsidiaria) tiene la obligacin de suministrar los instrumentos de patrimonio necesarios a los empleados de la subsidiaria; y

    (b) una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su controladora: la subsidiaria tiene la obligacin de suministrar los instrumentos de patrimonio necesarios a sus empleados.

  • CINIIF 11

    2488 IASCF

    4 Esta Interpretacin trata sobre la manera de contabilizar los acuerdos con pagos basados en acciones mencionados en el prrafo 3 anterior, en los estados financieros de la subsidiaria que recibe los servicios de los empleados.

    5 Podra existir un acuerdo entre la controladora y su subsidiaria, que requiera que sta ltima pague a la controladora por el suministro de los instrumentos de patrimonio a los empleados. Esta Interpretacin no trata la contabilizacin de este acuerdo de pago intragrupo.

    6 Aunque esta Interpretacin trata de forma especfica las transacciones con empleados, tambin se aplica a transacciones similares con pagos basados en acciones, realizadas con proveedores de bienes o servicios distintos de los empleados.

    Acuerdos

    Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad (prrafo 1)

    7 Las transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad recibe servicios como contraprestacin de sus instrumentos de patrimonio propio se contabilizarn como transacciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto es vlido independientemente de que la entidad opte por o est obligada a comprar los instrumentos de patrimonio a un tercero con el fin de cumplir con sus obligaciones con sus empleados segn el acuerdo con pagos basados en acciones. Tambin ser de aplicacin con independencia de que:

    (a) los derechos del empleado sobre los instrumentos de patrimonio de la entidad hayan sido concedidos por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas; o

    (b) el acuerdo con pagos basados en acciones haya sido liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.

    Acuerdos con pagos basados en acciones que involucren instrumentos de patrimonio de la controladora

    Una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su subsidiaria (prrafo 3(a))

    8 Siempre que el acuerdo con pago basado en acciones se contabilice como liquidado mediante instrumentos de patrimonio en los estados financieros consolidados de la controladora, la subsidiaria medir los servicios recibidos de sus empleados conforme a los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, con el correspondiente incremento reconocido en el patrimonio como una aportacin de la controladora.

    9 Una controladora puede conceder derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus subsidiarias, sujetos a la condicin de que stos presten servicios dentro del grupo durante un determinado perodo. Un empleado de una subsidiaria puede ser trasladado a otra subsidiaria durante ese perodo especfico de consolidacin de sus derechos sobre los instrumentos de patrimonio de la controladora, que se deriven del acuerdo original con pagos basados en acciones, sin que estos derechos se vean afectados. Cada subsidiaria deber medir los servicios recibidos de los empleados por referencia al valor razonable de los instrumentos de

  • CINIIF 11

    IASCF 2489

    patrimonio en la fecha en que esos derechos sobre instrumentos de patrimonio fueron originalmente concedidos por la controladora, segn lo dispuesto en el Apndice A de la NIIF 2, y en proporcin a la parte del perodo de consolidacin (irrevocabilidad) de la concesin que el empleado haya permanecido en cada subsidiaria.

    10 El citado empleado, despus de su traslado entre las entidades del grupo, podra no cumplir las condiciones para la consolidacin (irrevocabilidad) de la concesin , distintas de las condiciones referidas al mercado, segn se define en el Apndice A de la NIIF 2, por ejemplo, si el empleado abandonase el grupo antes de completar el perodo de prestacin de servicios establecido. En ese caso, cada subsidiaria ajustar el importe previamente reconocido en relacin con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios recogidos en el prrafo 19 de la NIIF 2. Por ello, no se reconocer ningn importe acumulado por los servicios recibidos de ese empleado en los estados financieros de ninguna de las subsidiarias, si los derechos sobre los instrumentos de patrimonio no se consolidasen por el incumplimiento de alguna condicin para la consolidacin (irrevocabilidad) de la concesin , distinta de las condiciones referidas al mercado.

    Una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su controladora (prrafo 3(b))

    11 La subsidiaria contabilizar la transaccin con sus empleados como liquidada en efectivo. Este requerimiento se aplicar con independencia de la forma en que la subsidiaria obtenga los instrumentos de patrimonio necesarios para satisfacer sus obligaciones frente a sus empleados.

    Fecha de vigencia

    12 Una entidad aplicar esta Interpretacin en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2007. Se permite su aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretacin en un periodo que comenzase antes del 1 de marzo de 2007, revelar ese hecho.

    Transicin

    13 Una entidad aplicar esta Interpretacin de forma retroactiva de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 8, con sujecin a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.

  • IFRS Foundation

    Interpretacin CINIIF 12 Acuerdos de Concesin de Servicios

    Referencias Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de Estados Financieros*

    NIIF 1 Adopcin por Primera vez de las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informacin a Revelar NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en octubre de 2010) NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

    NIC 11 Contratos de Construccin

    NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo

    NIC 17 Arrendamientos

    NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias

    NIC 20 Contabilizacin de las Subvenciones del Gobierno e Informacin a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales NIC 23 Costos por Prstamos

    NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin

    NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

    NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

    NIC 38 Activos Intangibles

    CINIIF 4 Determinacin de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento

    SIC-29 Acuerdos de Concesin de Servicios: Informacin a Revelar

    Antecedentes 1 En muchos pases, las infraestructuras de servicio pblicocomo carreteras, puentes, tneles, prisiones, hospitales, aeropuertos,

    instalaciones de distribucin de agua, redes de suministro de energa y de telecomunicacioneshan sido tradicionalmente construidas, operadas y mantenidas por el sector pblico y financiadas mediante asignaciones del presupuesto pblico.

    2 En algunos pases, los gobiernos han introducido acuerdos de servicio contractuales para atraer la participacin del sector privado en el desarrollo, la financiacin, la operacin y el mantenimiento de dichas infraestructuras. La infraestructura en cuestin puede existir previamente, o puede tenerse que construir durante el periodo del acuerdo de servicios. Un acuerdo que est dentro del alcance de esta Interpretacin involucra habitualmente a una entidad del sector privado (un operador) que construye o mejora la infraestructura utilizada para proporcionar el servicio pblico (por ejemplo, mediante el incremento de su capacidad) y que opera y mantiene esa infr