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Interpretacióny

Argumentación Constitucional

Manuel Ayala Reyes

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Para empezar …

Fernando Savater:“La Constitución es algo así como el reglamento general del juego democrático.”

“Las constituciones son como folletos de las agencias de viajes, en los que todos los paisajes fotografiados aparecen bañados por el sol.”

“La constitución no es un texto intocable, una vaca sagrada jurídica que nunca podremos apartar.”

“La constitución más satisfactoria, es la que deja ligeramente insatisfecho a todo el mundo.”

Diccionario del Ciudadano sin Miedo a Saber, La Isla del Próspero, Ariel, Madrid, 2007, pp. 15-17.

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Para empezar …

Luigi Ferrajoli:… el constitucionalismo no es sólo una conquista y un legado del pasado, quizás el legado más importante de nuestro siglo. Es también, diría, sobre todo, un programa para el futuro.”

El Garantismo y la Filosofía del Derecho, Universidad del Externado de Colombia, Trad. Gerardo Pisarelo, Alexei Julio Estrada y José Manuel Díaz Martín, Colombia, 2001, pp. 176 y 177.

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Para empezar …

Miguel Carbonell:“Neoconstitucionalismo Mexicano”.

1. Modificar el paradigma y material de análisis del D. Const.

2. Renovar coordenadas teóricas del área del derecho que se dedica al análisis de los poderes públicos y los derechos fundamentales.

3. El constitucionalismo, no es una creencia ciega (como lo inculcaron los gobiernos posrevolucionarios).

4. Generar constitucionalistas exigentes y críticos

Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, Primera Reimpresión, México, 2006, pp. 9-12.

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Para empezar …

Entonces: ¿Cuál sería el fin último del Constitucionalismo?

Jurguen Habermas:

El “patriotismo constitucional”.

Jürgen Habermas, Joseph Ratzinger, Entre Razón y Religión, Dialéctica de la Secularización, Fondo de Cultura Económica, Trad. Pablo Largo e Isabel Blanco, México, 2008, pp. 19 y 20.

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Para empezar … Temas Contemporáneos del Constitucionalismo.1. Efectos de las sentencias estimatorias de los TC.

Reviviscencia (tesis 84/2007 y 86/2007 Pleno SCJN).2. Revisión de las Reformas a la Constitución.3. “Class Actión”. (acciones colectivas).4. Protección de derechos fundamentales frente a particulares.5. Facultad de inaplicación de leyes del TEPJF.6. Usos y costumbres frente a garantías individuales.7. Control difuso de la constitucionalidad. Aplicación de tratados

en la jurisdicción ordinaria.8. El derecho interno, frente a la convención americana de

derechos humanos. (no importa la jerarquía de la norma interna).9. Activismo y Garantismo en la Justicia Constitucional.10. La designación del Juez Constitucional.11. Cláusula de sujeción de los poderes públicos a los derechos

humanos.12. Control constitucional de las omisiones legislativas.

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Teoría de la Constitución

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“La constitución es la Carta de Navegación del País.”

Carlos Santiago Nino.

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Significado semántico de la constitución.

La variedad de conceptos de Constitución que se han elaborado, se debe principalmente a dos motivos*:

Se refiere a la sustancia de la existencia política de un pueblo, por lo que se trata de un concepto simbólico.

No se agota en su significación jurídica, sino que comprende distintos ámbitos de la vida humana objetivada.* Manuel García Pelayo, en Elementos de Derecho Constitucional, Miguel Carbonell.

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Significado semántico de la constitución.

El origen de este paradigma se encuentra en la Constitución que rige a los Estados Unidos de Norteamérica, desde marzo de 1787; y el famoso Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en el que se lee:

“Toda la sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución.”

Eduardo García de Enterría, La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional, Cuarta Edición, Thomson Civitas, Navarra, España, 2006, p. 47

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Significado semántico de la constitución. Puede entenderse como:

1. Ordenamiento jurídico de tipo liberal.

2. Conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones fundamentales de un Estado.

3. Documento normativo que tiene ese nombre.

4. Conceptos absolutos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional-normativos, etc. …….

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Significado semántico de la constitución. Ante ese panorama, un buen punto de partida

es el siguiente: “ … por constitución … entiende hoy, lo mejor de

la doctrina, un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal modo que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder… No hay otra constitución que la constitución democrática.”

Francisco Rubio Llorente, en Elementos de Derecho Constitucional, Miguel Carbonell.

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Significado semántico de la constitución.

Se deben buscar dos elementos fundamentales al indagar sobre el concepto de Constitución:

1. El órgano o poder que la crea (poder constituyente, en un principio no fue democrático).

2. Los contenidos constitucionales concretos que debe tener una norma de ese tipo (Derechos Fundamentales y División de Poderes)

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Significado semántico de la constitución.

¿Cuántos y cuáles derechos deben estar previstos y asegurados en un Estado, para que se le pueda clasificar como Constitucional?

Robert Dahl: el núcleo básico debe contener, derechos de libertad, derechos de participación política y un mínimo de derechos sociales, junto a un sistema eficaz de garantías.

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Significado semántico de la constitución.

Hay que situar el concepto en un espacio determinado de tiempo.

Los factores multiculturales.

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Aproximaciones doctrinales sobre la norma fundamental.

Lenin en el artículo, “Entre dos combates”, publicado en noviembre de 1905 indicó:“¿Qué es una Constitución? Una hoja de papel, en la que están escritos los derechos del pueblo. ¿En qué consiste la garantía del efectivo reconocimiento de esos derechos? En la fuerza de las clases del pueblo que tienen conciencia de esos derechos y supieron conquistarlos.”

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Aproximaciones doctrinales sobre la norma fundamental.

José Peraza Chapeau: “… definimos a la Constitución como un

fenómeno social objetivo que consolida la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y actividad de los órganos del Estado, determinando las relaciones entre los órganos del poder público y entre el Estado en conjunto y sus partes y los deberes y derechos fundamentales de los ciudadanos.”

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Aproximaciones doctrinales sobre la norma fundamental.

¿La constitución es una norma sustantiva (sustancial) o meramente procedimental?

Maurizio Fioravantini; la posición que se incline por alguna de las dos, ha sido abandonada. Es mixto, además de que sus normas no tienen ese límite tan precario, sino que dada su trascendencia, contienen “principios fundmaentales generalmente compartidos”.

Verbigracia: inviolabilidad de los derechos fundamentales, igualdad, legalidad, etc.

Los principios se ponderan y se aplican, no se valoran.

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Aproximaciones doctrinales sobre la norma fundamental.

Situación actual: La constitución ya “no es el centro del

universo.” Las normas ya no tienen que pasar por

su tamiz para ser válidas, sino que se ha convertido, simplemente en el marco de referencia donde pueden tener cabida las diversas expresiones técnicas y políticas de los legisladores o quien tenga el poder de legislar.

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Aproximaciones doctrinales sobre la norma fundamental.

Se está ante un nuevo modelo de “constituciones abiertas”.

Gustavo Zagrebelsky

¿Con esto se debilita la normatividad Constitucional?

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Partes de una Constitución.

TEMAS CAPITALES. “Otorgamiento” de derechos individuales y de

los derechos sociales. Atribución de la nacionalidad mexicana y de la

ciudadanía, señalando las obligaciones inherentes a esos status.

Referencia a los derechos de los extranjeros. Determinación de la forma de gobierno. Fijación del territorio nacional y de su división

política.

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Partes de una Constitución.

Creación de los órganos del Poder Público, distribución de sus competencias y regulación de las relaciones entre ellos.

Separación de las iglesias y el Estado. Responsabilidad de los servidores públicos. Bases para la organización política y

administrativa de los Estados miembros. Aseguramiento de la primacía constitucional Reformabilidad de la Constitución. Subsistencia de la constitución.

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LA JERARQUÍA DE LAS LEYES.

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PERMANENCIA o INVIOLABILIDAD

La constitución ratifica su supremacía en el 136.

Es mejor llamarle permanencia. Los nuevos artículos 1 y 133.

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Características de las normas constitucionales. Las normas jurídicas que regulan las relaciones

sociales objeto del Derecho Constitucional reciben la denominación de normas jurídico—constitucionales.

Son parte del sistema de derecho y poseen los rasgos característicos de las normas de todas las demás ramas.

Igual que cualquier norma jurídica, las de Derecho Constitucional son dictadas por el estado o sancionadas por éste y gozan de su protección.

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Características de las normas constitucionales.

Las normas del Derecho Constitucional, como regla, no poseen la estructura tradicional de tres elementos (tesis, disposición y sanción) característica de la mayoría de las normas jurídicas.

En muchas de ellas no se indica el destinatario, cuales las condiciones en que son aplicadas y cual es la responsabilidad por su violación.

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Características de las normas constitucionales. Esto no reduce la importancia de esas normas

como básicos medios jurídicos de orientación social para establecer modelos de conducta.

Ejemplo:

El artículo 4 de la Constitución Cubana:

Define que en la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador, que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, o bien directamente.

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Características de las normas constitucionales.

De esta forma establece el principio del poder del pueblo y el papel y el lugar de las Asambleas del Poder Popular en el sistema de órganos del estado cubano y, en este sentido, contiene modificaciones para los ciudadanos, los órganos estatales y las organizaciones en general.

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Características de las normas constitucionales. Las normas del Derecho Constitucional se

agrupan en instituciones. Una institución del Derecho Constitucional

es un conjunto de normas de esta rama, regulador de una parte determinada del sistema de relaciones sociales que forman el objeto del Derecho Constitucional. Esto nos permite hablar de la institución de la ciudadanía, de la institución de los derechos, deberes y libertades fundamentales del ciudadano, de los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales, etc.

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Características de las normas constitucionales.

Todas estas instituciones están orgánicamente vinculadas y sólo integralmente aseguran la regulación jurídica de las relaciones sociales que constituyen el objeto del Derecho Constitucional.

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Características de las normas constitucionales.

Como resultado de la realización de las normas de esta rama, o sea como resultado del cumplimiento de lo establecido en estas normas por los participantes de las relaciones sociales, surgen las relaciones jurídico constitucionales.

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Características de las normas constitucionales. Si por relación jurídica entendemos una

relación social regulada por el derecho, en otras palabras, una relación entre personas a las que la ley atribuye efectos, la relación jurídico constitucional será la relación social regulada, protegida o tutelada por el Derecho Constitucional, la relación social en la que los participantes están vinculados por derechos y obligaciones establecidas por el Derecho Constitucional.

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Antinomias y Lagunas Constitucionales

Casos Prácticos

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Se presentan antinomias y lagunas constitucionales, cuando:

Cuando hay dos normas que, sin preferencia alguna entre sí, se contradicen haciéndose recíprocamente ineficaces, creando como consecuencia de la colisión una laguna de orientación legal para un caso específico.

Cuando la norma sólo da al juez una orientación abstracta, general, señalando expresa o tácitamente, hechos, conceptos o criterios no determinados en la misma ley, por lo que el juez debe actuar en forma subjetiva, atendiendo a sus investigaciones y estimaciones personales para resolver el caso concreto.

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Cuando no existe la norma aplicable porque la ley calla en absoluto, ya intencionalmente, ya porque no se previó el caso, ya porque de ningún modo podía resolverse, por no suscitarse la cuestión hasta después de dictarse la misma.

Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado de haber conocido aquéllos o sospechado éstas.

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Cuando se expresan en la ley principios generales de abstracción lata, de difícil ecuación a casos concretos.

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La falta de certeza en la zona marginal es el precio que se debe de pagar por el uso del lenguaje cotidiano o de términos clasificatorios generales que se refieren a cuestiones de hecho.

Herbert Hart, El concepto de Derecho, p.159

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“Ante la presencia de antinomias y lagunas legales –entre el debe y el haber social-, el juzgador ha encontrado en el procedimiento de ponderación una técnica para destrabar conflictos sociales.”

Germán Cisneros Farías

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Un orden jurídico no sólo tiene que garantizar que cada persona sea reconocida en sus derechos por todas las demás personas; sino que el reconocimiento recíproco de los derechos de cada uno por todos los demás tiene que descansar en leyes que sean congruentes, legítimas en la medida en que garanticen iguales libertades a todos, no de manera contradictoria sino igualitaria.

Jürgen Habermas, Facticidad y Validez, Madrid, Trotta, 1998, p.94

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En la discrecionalidad que le otorga la ponderación en esos casos, ha encontrado el juzgador un refugio seguro para sus decisiones, y ha creado con el uso exagerado de la misma otro conflicto: vacíos científicos en la interpretación del derecho.

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Interpretación y Argumentación

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¿Cómo se estudia la argumentación jurídica?

CIENCIA: Análisis de la estructura del discurso, con base en la lógica.

Teoría del silogismo (Aristóteles)

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Concepción moderna y postmoderna de la argumentación jurídica

Segunda guerra mundial Reflexión profunda sobre los derechos

fundamentales Procesos de Núremberg Habermas: “Teoría de la acción comunicativa” Ferrajoli: “Derecho y Razón”, “Garantismo” Roland Dworkin: “Los derechos en serio” Atienza: “El Derecho como argumentación” Alexy: “Teoría de la argumentación jurídica”

Entre otros

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Entonces: ¿Qué es la argumentación jurídica?

Roberto Bergalli señala:“… argumentar es una actividad que se puede verificar

en cualquier ámbito en el cual sea necesario emitir un razonamiento para demostrar o probar una proposición, o bien para convencer a otro (a) de aquello que se afirma o niega. En consecuencia, por argumentación jurídica ha de entenderse aquel tipo de razonamiento que se formula en alguno de los niveles en que se utilizan normas del derecho y en los cuales sea necesario convencer. …”

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¿Es lo mismo que la interpretación jurídica?

Riccardo Guastini afirma:

“… la interpretación en sentido amplio se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Podemos asegurar que no se necesita que el texto sea oscuro para interpretarlo, pues aunque un significado pareciera obvio para aplicarlo al caso concreto, primero tenemos que interpretarlo para de este modo argumentar la decisión tomada. …”

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¿Qué hacemos cuando interpretamos una norma jurídica?

… desentrañar el sentido de una norma;

desnudarla para verificar el porqué y para qué fue creada;

verificar su esencia; Todo, para establecer si es aplicable

al caso concreto.

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¿Qué se entiende por argumentar?

Dirigir a un interlocutor una buena razón para hacerle admitir una conclusión.

Silogismo Paralogismo o falacia (error) Sofisma (intencionalidad)

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¿el silogismo ha perdido su prestigio? En la etapa de un derecho globalizado, y

cada vez más dúctil, el silogismo ha perdido eficacia.

“Sólo sirve para los casos fáciles”. Taruffo.

Empero, hay que reconocer su importancia y trascendencia.

Base del razonamiento científico Mediante él, se puede obtener la causa o

razón de cualquier afirmación

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Y después del silogismo … ¿qué? LA ARGUMENTACIÓN Y

LA INTERPRETACIÓN

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¿Dónde se aplica la argumentación jurídica?

Manuel Atienza:Tres campos:

1. Producción o establecimiento de normas jurídicas (fase pre-legislativa y fase legislativa).

2. Aplicación de normas jurídicas al caso concreto (problemas concernientes a los hechos o bien al Derecho).

3. Dogmática jurídica, que a su vez, desempeña tres funciones: a) suministrar criterios para la producción de argumentos

en las diversas instancias en que ello tiene lugar; b) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; c) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento

jurídico.

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¿Cómo es un caso difícil?

DWORKIN… Caso Guardianes del Muro de

Berlín (la injusticia extrema no es derecho)

La Jornada Vs Letras Libres Caso niño marcos (accidente

bicicleta) Caso cura de Hío (libertad de

expresión, derecho al honor)

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Para dar argumentos necesitamos saber cómo construirlos. TECNICA + PRÁCTICA = ARGUMENTOS

CONVINCENTES

ARGUMENTOS CONVINCENTES = LEGITIMIDAD DE LA JURISDICCIÓN

LEGITIMIDAD DE LA JURISDICCIÓN = SEGURIDAD JURÍDICA

SEGURIDAD JURÍDICA = PAZ SOCIAL

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LA DECISIÓN JUDICIAL, DEBE ESTAR BASADA, MÁS QUE EN UNA ARGUMENTACIÓN CORRECTA, EN UNA ARGUMENTACIÓN RAZONABLE, DIRIGIDA A ALCANZAR LA VERDAD REAL Y LA JUSTICIA.

EJEMPLOS: CASO DE LAS PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO (pericial, adn,

etc)

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¿QUÉ SE NECESITA DE LOS JUECES? FORMACIÓN ELECCIÓN INDEPENDENCIA RENDICIÓN DE CUENTAS

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¿LOS JUECES DEBEN DEJARSE LLEVAR POR SUS EMOCIONES?

PERIÓDICO EL PAÍS, ESPAÑA.

GONZÁLEZ LAGIER

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¿ESTÁ JUSTIFICADO DISMINUIR LA PENA A LA MADRE QUE MATA AL VIOLADOR DE SU HIJA DE POCOS AÑOS, PORQUE COMPRENDEMOS SU EMOCIÓN?

¿SE JUSTIFICA ELEVAR LA PENA, A QUIENES ACTÚAN CON EMOCIONES QUE SOCIALMENTE SON REPROBABLES (MACHISMO, RACISMO?

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Robert Alexy: Argumentación jurídica / lenguaje /

DISCURSO

REGLAS O LIMITANTES

 

DISCURSO JURÍDICO

Sujeción a la leyConsideración de los precedentes*Congruencia con la dogmática elaborada por la ciencia jurídica organizada institucionalmenteSujeción a las reglas del ordenamiento procesal

* Ver Dicc. Del Diablo

ARGUMENTACIÓN RACIONAL

DECISIÓN

JUSTIFICADA

Vs

ARBITRARIEDAD

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La elección de la interpretación adecuada, no puede apoyarse sólo en la intimidad del juzgador, sino que éste debe justificar, a través de su discurso (argumentación racional), el porqué eligió tal alternativa interpretativa.

Sólo así, se puede legitimar la facultad concedida a los Jueces para afectar la vida de las personas que acuden ante él, para solucionar sus conflictos.

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¿CÓMO SABER SI LA ARGUMENTACIÓN ES ADECUADA?

TRES PREGUNTAS ¿por qué? ¿eso qué tiene que ver? ¿usted cómo lo sabe?

Para ello, hay que buscar en la MOTIVACIÓN, o mejor dicho JUSTIFICACIÓN de la decisión judicial

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VALORES QUE PROMUEVE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Previsibilidad

Certeza

Igualdad en la aplicación de la ley

No a la arbitrariedad judicial

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¿A QUIÉN SE DIRIGEN LAS SENTENCIAS?

A la crítica de la sociedad.

La sentencia se vuelve un instrumento de comunicación. Por tanto, la argumentación jurídica, es un instrumento de

rendición de cuentas. La argumentación jurídica, no debe limitarse a la

racionalidad (estructura lógica matemática de razonamientos); sino que debe buscar la razonabilidad (del razonamiento prudencial). Esto con base en la unión de la ética y la argumentación judicial.

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MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

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¿Quién puede interpretar la ley?

Sólo el Juzgador puede y debe interpretar la ley.

La forma y tipo de juzgador que debe interpretarla, lo establece o debe establecerlo la constitución.

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Interpretación (origen)

Argumentación (contemporaneo)

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¿Por qué es importante la argumentación jurídica?

Es la forma de legitimar la actividad jurisdiccional.

Es lo que justifica el ejercicio de la impartición de justicia.

Es el sustento de todo el sistema jurídico, para que pueda ser eficaz.

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e) Métodos de interpretación; y los argumentos que los emplean.

MÉTODOS GRAMATICAL SISTEMÁTICO FUNCIONAL

Semántico A coherenthia Teleológico

Argumentos A Contrario Sedes materiae

Histórico

A rubrica Psicológico

Sistemático Pragmático

No redundancia

PrincipiosPor el absurdo

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Las Falacias Definición Los argumentos sirven, como sabemos,

para sostener la verdad (verosimilitud, conveniencia) de una conclusión.

Con frecuencia, sin embargo, los construimos mal, con lo que su finalidad no se alcanza. También con frecuencia, empleamos argumentos aparentes con el fin de engañar, distraer al adversario o descalificarlo.

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A todas las formas de argumentación que encierran errores o persiguen fines espurios, los llamamos falacias.

El término procede del latín fallatia, que significa engaño, y lo empleamos como sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento engañoso.

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Se han clasificado de diversas formas, pero todas tienen una cosa en común: adoptan la apariencia de un argumento e inducen a aceptar una proposición que no está debidamente justificada.

Unas veces nos engana nuestro juicio y otras las manas de nuestro interlocutor.

Desde que Aristóteles redactara sus Refutaciones Sofísticas hasta hoy, no han aparecido dos libros sobre esta materia que recogieran el mismo ordenamiento.

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Es mucho más fácil clasificar insectos porque plantean menos problemas conceptuales y están mejor definidos.

Los fallos argumentales, por el contrario, son escurridizos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.

Aquí no vamos ni siquiera a esbozar una clasificación.

Nos limitaremos a exponer las falacias más frecuentes.

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De dónde proceden nuestros “escasos” errores y los “infinitos” de los oponentes.

Cuatro fuentes o tipos de error, de los que derivan todas:

1. Abandonar la racionalidad.

2. Eludir la cuestión en litigio.

3. No respaldar lo que se afirma.

4. Olvidos y confusiones.

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1. El abandono de la racionalidad.

- cuando nos negamos escuchar argumentos que pudieran obligarnos a modificar una opinión que estimamos irrenunciable, es decir, cuando no estamos dispuestos a ser convencidos.

- Ej. Falacia ad baculum y en la Falacia ad verecundiam.

- cuando disfrazamos la realidad con triquiñuelas como la Ambiguedad o las Preguntas múltiples.

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- - cuando tomamos la exigencia de prueba como una cuestión personal y respondemos desviando la cuestión con un Ataque personal, o una Pista falsa.

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¡¡¡ FIN !!!

“… actualmente, la labor de un juez, que se precie de serlo, exige desprenderse de ataduras, mitos, dogmas, paradigmas, y, además, no admitir cosa alguna como verdad absoluta, irrefutable e inamovible.”“Sólo el juez, que se atreva a aprender, estará a la altura de los conflictos que hoy por hoy, demanda resolver el derecho, a fin de que éste pueda cumplir con sus dos fines esenciales: la justicia y la paz.” *

SAPERE ANDÉ

___________________________*Manuel Ayala Reyes. Discurso de Ingreso a la Fraternidad Norteamericana de Derecho Phi Delta Phi, Como Miembro Honorario. Junio 15 de 2008.