Interpretación y aplicación de la norma tributaria

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Interpretación y aplicación de la ley tributaria El orden jurídico no solo está integrado por normas de carácter general, que reciben el nombre de leyes en sentido amplio, sino esencialmente por normas de carácter particular y concreto, las cuales normalmente se traducen en Decretos, Sentencia, y resoluciones. Este tipo de normas, según Ihering dice que “el Derecho autentico no es tanto el formado en abstracto por las normas generales, sino el que se vive de un modo real y el que se aplica en las sentencias y resoluciones. Para que existan este tipo de normas se necesita en un primer momento la Interpretación de la ley. Este tipo de normas analizan los hechos reales que conforman cada caso jurídico para ver como regulan cada caso. Esta idea es plasmada en el artículo 26 del Código civil donde se dice: “Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.” EL árticulo anterior nos dice que: o Personas que realizan la operación: Funcionarios, Jueces y Personas del común. o La indicación de que la interpretación y que la aplicación de las leyes a los casos particulares están estrechamente unidas o o La identificación de la interpretación que es hallar el verdadero sentido a la ley. En la sentencia T-518 de 1998 la Corte Constitucional sostuvo que debe aplicar la ley segun el caso y esto no quiere decir que el juez desatienda la norma legal sino que la debe modular al caso concreto evitando iniquidades manifiestas o despropósitos. La interpretación sin embargo también ha sido considerado nociva: o Montesquieu dice que los jueces solo son la boca de la ley y no deben interpretarla o Geny Recuerda que la convención francesa expidió un decreto en el cual se reservaba para el legislador interpretar la norma TENDENCIAS GENERALES SOBRE INTERPRETACIÓN a) Tendencia Racionalista:

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Interpretación y aplicación  de la ley  tributaria

El orden jurídico no solo está integrado por normas de carácter general, que reciben el nombre de leyes en sentido amplio, sino esencialmente por normas de carácter particular  y concreto, las cuales normalmente se traducen en Decretos, Sentencia, y resoluciones.

Este tipo de normas, según Ihering dice que “el Derecho autentico no es tanto el formado en abstracto  por las normas generales, sino el que se vive de un modo real y el que se aplica en las sentencias y resoluciones.

Para que existan este tipo de normas se necesita en un primer momento la Interpretación de la ley.

Este tipo de normas analizan los hechos reales que conforman cada caso jurídico para ver como regulan cada caso.

Esta idea es plasmada en el artículo 26 del Código civil donde se dice: “Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.”

EL árticulo anterior nos dice que:

o Personas que realizan la operación: Funcionarios, Jueces y Personas del común.

o La indicación  de que la interpretación  y que la aplicación de las leyes a los casos particulares están estrechamente unidas

oo La identificación de la interpretación que es hallar el verdadero sentido a la ley.

En la sentencia T-518 de 1998 la Corte Constitucional sostuvo que debe aplicar la ley segun el caso y esto no quiere decir que el juez  desatienda la norma legal sino que la debe modular al caso concreto evitando iniquidades manifiestas o despropósitos.

La interpretación sin embargo también ha sido considerado nociva:

o Montesquieu dice que los jueces solo son la boca de la ley y no deben interpretarla

o Geny Recuerda  que la convención francesa expidió un decreto en el cual se reservaba para el legislador interpretar la norma

TENDENCIAS GENERALES SOBRE  INTERPRETACIÓN

a) Tendencia Racionalista:

Quieren volver la ciencia jurídica una especie de ciencia matemática (con unos principios simplísimos y generales por un método deductivo establecer reglas aplicables a todos los casos.)

Relaciona desde el punto de vista filosófico con el racionalismo de Descartes y desde el punto de vista político con los ideales de la revolución francesa.

Descartes sostiene que a) toda idea clara + b) distinta + c) obtenida de un proceso lógico = una idea que corresponde a la realidad. En materia de ley, se dice que el proceso de la ley es contrario a) ley ordenada + b) estructurada por título + c) Terminología uniforme  + d) previamete definida  = se desgajan de la realidad social que les dio origen y se convierten en pensamientos estructurados por la mente del legislador

Roseau La ley es la expresión de la voluntad ciudadana por tanto tiene que ser aplicado al pie de la letra aplicado

Los códigos no dejan nada al arbitrio, la interpretación allí ya está desarrollada.

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o En Colombia (Código civil, ley 57 y 153 de 1887):

La aplicación no depende de que la ley sea clara (como en el proyecto de código francés) sino que su SENTIDO sea claro

La equidad natural, el derecho natural, y el espíritu del legislador  son fuentes de inspiración para interpretar textos legales

Portails que es contemporáneo, critico la teoría sosteniendo que  la ley jamás podrá remplazar totalmente el uso de la razón y la interpretación normativa.

b) Tendencia sociológica

El derecho no nace de principios a priori, sino es la consecuencia de la necesidad de resolver determinados problemas de convivencia dentro de la sociedad humana.

Savigny que era de la tendencia historiadora critica los códigos porque decían que fosilizaba el derecho. Critico toda norma escrita diciendo que las leyes se deben obtener de la costumbre

La teoría de Savigny fundamenta esta tendencia que muestra la necesidad de estudiar los fenómenos sociales.

Evidentemente las instituciones jurídicas cambian según los tiempos y los lugares, por lo cual no se puede olvidar que las leyes son para hablar de ideales de justica y progreso.

En Estados Unidos hace carreta esta tendencia con la escuela del realismo jurídico.

El campo admisible de estos principios son las situaciones de la vida práctica y no el conocimiento abstracto de las cosas.

Es el juez quien decide sobre la elección de las premisas de las cuales va a resultar el fallo a) premisas relativas a los principios b) premisas relativas a los hechos, el juez se forma una idea de lo que es justo y determina que premisas usar para dar el fallo justo.

c) Síntesis crítica

De la misma forma como la teoría de la interpretación jurídica depende de la teoría sobre la formación del derecho, esta depende radicalmente de la teoría del conocimiento.

Tanto como las ideas como los principios a priori son están ligado al aprendizaje y alguna experiencia anterior. Dice Frente al Racionalismo:

o El pensamiento si tiene unos principios fundamentales, que constituyen su forma original e insustituible

de operar, como el principio de identidad o del principio de contradicción.o La experiencia + el aprendizaje = elementos materiales que integran las ideas y los juicios del intelecto

humanoo Esta teoría estableció dos máximas de interpretación

La ley no se pueden interpretar de manera que ofenda a la razón Lo que la naturaleza prohíbe no puede hacerlo valido la ley.

Dice frente al Racionalismo jurídico que la interpretación del legislador o el magistrado frente a los principios de bienestar corre el riesgo de ser eminentemente subjetiva y personal, lo cual sería altamente peligroso para lograr los ideales de justicia y de igualdad que son necesarios en un orden jurídico.

Para entender esta teoría hay que entender:o La deducción pare de lo universal y la inducción de lo sigular

o No se puede obtener lo universal sin la inducción que nos permite obtener los elementos universales.

o Los hechos sociables son observables, comprensibles, clasificables y organizables con miras a lograr los

fines primordiales del derecho en la sociedad humana

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o A razón de ello no es posible prescindir ni de la observación de los hechos sociales ni de las

generalizaciones que permiten la formación de teorías jurídicas en los distintos campos de la ciencia del derecho.

2. INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Todas la teorías a estudiar tiene en común que sostienen que se debe interpretar con arreglo a las normas propias de la rama pero se debe tener en cuenta que es derecho público:

a) Tendencia Individualista

Se origina en el derecho romano SU máxima es No infringe la ley el que procede contra el fisco en cuestiones dudosas En el derecho romano el tributo era propio de los siervos y de las naciones subyugadas En el liberalismo clásico del siglo 18 y 19 se entendía como un asunto contractual. Es el precio que se le paga

al estado por la seguridad personalo Esto llevo a que algunos juristas como DEMAT en Francia sostuvieran que para interpretar el tributo se

debía interpretar con las normas de contratacióno El tributo es una institución que restringe las libertades individuales de propiedad

o En sentencia c-692 del 96 se hablo sobre el concepto de interés general, que beneficia al colectivo por

oposición al individual o particular.

b) Tendencia Fiscalista

No tiene soporte jurídico Dice que por interés general se pueden soportar más cargas que las de la ley diga Esta teoría está prohibida conforme al artículo 683 del Estatuto Tributario Afecta el principio de legalidad

c) Tendencia Económica

Se origina con la república de Weimar en Alemania Parte del supuesto verdadero de que las leyes tributarias tienen como fundamento una manifestación de

capacidad económica en el sujeto pasivo, que legitima el establecimiento de una obligación tributaria a su cargo y a favor de la comunidad, representada por el FISCO. Entonces, como la norma tributaria tiene como fin propio detraer un recurso estatal de un hecho económico dado, la interpretación del texto de la ley debe atender fundamentalmente al contenido económico y a la finalidad fiscal

El sentido económico no se puede aplicar siempre pues ello puede alejar el sentido general de la ciencia tributaria. Así el artículo 107 ordena que los gastos deducibles se hagan es con criterio comercial.

D) Tendencia Funcional

Nace en Italia, en la universidad de Pavia

Sus principales premisas sono En las relaciones existentes entre el estado y el particular, aquél representa la parte más fuerte y tiene a

subordinar a este.

o Los derechos Tributarios a favor del Estado son la base financiera de los servicios que presta a la

comunidad y por ello es indispensable que tenga un debido cumplimiento como garantía de la prosperidad y el bienestar general.

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o Los fenómenos financieros rienen una estructura compleja, pues están afectado por elementos políticos,

económicos, jurídicos y técnicos, razón por la cual se puede decir que constituyen una categoría sui generis

o Todas estas particularidades hacen el derecho tributario una disciplina autnonma con respecto de las

demás ramas jurídicas.

Esta teoría habla de la necesidad de de ver el D tributario como una rama independiente

Esto puede volver el Derecho tributario en un elemento inteligible por las siguientes razoneso El derecho Tributarios usa conceptos de todas las ramas,

o Si se independiza, y se abstrae a conceptos propios el legislador tiene que definr cada concepto en

particular para interpretarlos desde esta ciencia.

Se debe tener en cuenta frente a esta tendencia que es verdad que:

El fisco como sujeto activo de la obligación tributaria tiene poderes mayores que la parte constituida por el sujeto pasivo.

o Pero la Administración también esta sujeta a las normas legales superiores en materia de tributación

LA tributación es la base financiera de los servicios que presta el estado para el bienestar general de la comunidad

o pero tales servicios debe prestarlos sin detrimento de los principios generales de legalidad, generalidad,

equidad, igualdad y seguridad que son esenciales a todo el orden jurídico

Las instituciones tributarias tienen elementos políticos, económicos y técnicos, además de elementos jurídicos en su composición

o Pero otras ramas del Derecho también tienen las mismas características como el Derecho Laboral o el

Comercial Es verdad que el derecho tributario es autónomo dentro de la ciencia jurídica

o pero su autonomía es relativa ya que todo el derecho está regulado por unos mismos principios y todas

sus ramas guardan relaciones entre sí.

e) Tendencia Integralista

o Parte del Principio de la Unidad esencial de todo el derecho, es preciso concluir que las leyes Tributarias

deben ser interpretadas siguiendo las reglas consagradas para todas las demás.

o En el mismo sentido la ley española en el art 23 dice: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo

a los criterios admitidos en Derecho

o En el mismo sentido el artículo 5 del modelo del código tributario para América dice: las normas

tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho.

o En las segundas jornadas latinoamericanas de Derecho tributario de 1958 se llego a las siguientes

conclusiones:

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Por principio de legalidad no podrán crearse obligaciones tributarias ni modificarse las existentes por medio de interpretación o de integración analógica

Son aplicables para fijar el sentido de la norma tributaria los distintos métodos reconocidos por la ciencia jurídica.

Siempre se debe interpretar con sujeción a principios jurídicos generales.

3. INTERPRETACIÓN EN LA LEY COLOMBIANA.

Están en los artículos 25 a 32 del código civil

a) Interpretación Literal:

o Art 27: cuando el sentido de la ley sea claro se atenderá al tenor literal a pretexto de consultar su

espíritu.

o Art: 28 : Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las

mismas palabras. Si el legislador las definió se deberá usar esa interpretación.

o Art 29: Las palabras técnicas serán usas con el sentido que los que la utilizan le dan.

Nunca se debe quedar el interprete solo con la interpretación literal, debe hacer una interpretación armónica para dar el verdadero significado.

La búsqueda de la correspondencia y armonía del derecho escrito puede llevar a entender la disposición que se interpreta en sentido restrictivo, extensivo o acondicionador:

o Interpretación respectiva: Busca reducir el alcance que literalmente se pueda obtener de la norma. En

Extensiones tributarias se aplica esta interpretación

o Interpretación Extensiva: Después de el análisis literal se dice que dijo menos de lo que debería. NO

cabe este tipo de interpretación en ley tributaria en sus elementos esenciales (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho gravado, base grabable y tarifa) IMPORTANTE , pues por el artículo 338 de la Cons. Debe estar expresado literalmente en la ley.

o Interpretación extensiva o correctiva: Analizada la norma resulta manifiesto que el legislador se

equivoco por lo cual resulta necesario darle la debida significación a la regla. Tampoco cabe en los elementos esenciales del D. Tributario arriba enunciados.

o Interpretación histórica y teleológica: Buscar el origen de la norma para darle el sentido adecuado.

o Interpretación equitativa: Art 32 del código civil las oscuridades y contradicciones se deben elminar

acudiendo a la legislación y la equidad natural.

Las interpretaciones no son excluyentes sino complementarias.

4. INTEGRACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

Tiene lugar cuando no hay norma exactamente aplicable al caso como dice el artículo 8 de la ley 153 de 1887

La analogía es diferente a la interpretación por que se usa es cuando no hay norma aplicable para interpretar.

Es un tema muy discutido en el D tributario por virtud del principio de legalidad

El adverbio del articulo 338 “Directamente” prohíbe la analogía

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Los 5 elementos del derecho tributario formal(sujeto activo, sujeto pasivo, hecho gravado, base grabable y tarifa) IMPORTANTE que se relaciona con los procedimientos aplicables para terminar la obligación tributataria y hacerla cumplir permite la aplicación de la analogía

En conclusión la analogía solo NO cabe en los elementos formales del Derecho.

5. LA CONCORDANCIA ENTRE LOS SUPUESTOS LEGALES Y LOS HECHOS.

Como la interpretación de la ley esta estrechamente unida a su aplicación, es preciso estudiar no solo lo relativo al entendimiento de la norma general, sino también lo referente al análisis de los hechos atinentes a cada caso, con el objeto de establecer si verdaderamente correspondan a lo antecedentes previstos en la ley que debe ser aplicada.

Por el abuso de las formas y posibilidades creadoras del derecho civil, no se podrá eludir ni disminuir la responsabilidad impositiva.

El inciso 3 del artículo 8 del modelo de código tributario para América latina enuncia el mismo principio: cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en la disminución de la cuantía de las obligaciones, se aplicara la ley tributaria como si no existieran estas formas.

En Colombia se intento consagrar esto en el decreto legislativo 2053 de 1974 pero fue declarado inexequible por la CSJ

A continuación se analizara dos situaciones la configuración de derechos tributarios y el nacimiento de obligaciones, cuando los antecedentes legales no están perfectamente configurados.

o Desconocimiento de derechos

Supuesto: intentar crear un derecho en materia tributaria por virtud de medios válidos en su forma pero no en su realidad

Estudiando: todos los elementos se llega a la conclusión que no se cumple evidentemente con los requisitos necesario para el nacimiento del beneficio tributario

Algunas Disposiciones: permiten el desconocimiento de derechos de la ley tributaria cuando se puede verificar que no se trata de negociones serias o de buena fe. (artículo 690-1 del estatuto tributario)

o Reconocimiento de obligaciones

Supuesto: El acto celebrado por el particular no está contemplado como hecho gravado en la ley tributaria

Estudiando: todos los elementos se llega la conclusión que debía gravarse un hecho pero no esta

Algunas Disposiciones: en el mundo permiten el uso de la analogía. En Colombia no se puede la analogía ni la interpretación extensiva del hecho gravado.

En el acto legislativo 2053 de 1974 se intentó presumir la simulación cuando quiera que la celebración de uno o más actos jurídicos resulte manifiesta disminución de los impuestos que el fisco hubiera percibido de no haberse efectuado tales actos.

Fue declarado inexequible por la CSJ

No se puede presumir que hay simulación por el hecho de que se presente una disminución del impuesto, pues son muchos lo contratos realmente celebrados que pueden tener tal efecto.

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En algunos temas la ley establece que los precios acordados por las partes de un determinado contrato deben estar acordes con la realidad económica pues de lo contrario se prescinde del valor estipulado y se aplica el que corresponde a la realidad.

Ejemplo el artículo 90 y 463 del Estatuto tributario o Conclusiones de este aparte:

Es posible que si se trata de reconocer un derecho tributario al contribuyente, al examinar las pruebas referentes al presupuesto legal, sea procedente desconocer su existencia sobre la base de que las circunstancias examinadas no presenta la seriedad de los negocios reales

No es posible dedicar obligaciones tributarias de situaciones de hecho no previstas en la ely como hechos gravados, con fundamento en que se eludió el tributo, pues ello violaría el principio de legalidad.

De la existencia de efectos desfavorables para el fisco en un determinado acto jurídico, no es posible presumir que se han configurado los hechos previstos en la ley para dar origen a una obligación tributaria.

La determinación de valores comerciales como base de liquidación tributaria no viola el principio de legalidad del tributo

6. SÍNTESIS

a) Por virtud del principio de legalidad, la ley tributaria debe interpretase y aplicarse estrictamente en cuanto a los elementos esenciales del tributo: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho gravado base grabable y tarifa

b) salvo definición expresa de las palabras para fines tributarios en la propia ley, el sentido de aquedas debe establecerse conforme a las normas comunes de interpretación

c) los criterios de interpretación se aplican al derecho tributario

d) la analogía es admisible en el derecho tributario salvo en los cinco elementos esenciales (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho gravado, base grabable y tarifa) IMPORTANTE, a las exclusiones o exclusiones o exenciones y las infracciones tributarias